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Aplicación de ficha de protección social en zonas afectadas por sismo o catástrofe. (Boletín N°7676-06)
“1. Fundamentos.- Nuestra legislación contiene normas que señalan en el caso de producirse en el país sismos o catástrofes que provoquen daños de consideración en las personas o en los bienes, el Presidente de la República dictará un decreto supremo fundado, señalando las comunas, localidades, o sectores geográficos determinados de las mismas, que hayan sido afectados. Adicionalmente la legislación especial, contiene diversas normas regulativas en aspectos esenciales, tales como la ayuda a personas en situación de vulnerabilidad. La historia legislativa en la materia señala que ha sido objeto de numerosas enmiendas en materia de sismos o catástrofes a partir de la dictación de la ley Núm. 16.282 de 1965, la que a su vez ha sido objeto de diversas enmiendas, por la ley 16.289 de 1965, la ley 17.564 de noviembre de 1971, el DFL N° 1 de 1971, el Decreto Ley 591 de 1974, siendo la más importante la introducida mediante el decreto 104 que fijo su texto refundido, como asimismo la enmienda de la ley 20.444 a partir del terremoto del 27 de febrero recién pasado.
En este contexto, la nueva ficha de protección social permite identificar a las familias y miembros cuyos rasgos de vulnerabilidad corresponden a los destinatarios de la protección social, por lo que opera con una concepción más dinámica de pobreza, asociada a las vulnerabilidades. En este sentido, deja primar los criterios de los programas específicos que forman parte de una protección social progresiva, cuyas coberturas avanzan hacia la universalización de derechos. Las variables utilizadas en la ficha de protección social pertenecen a tres tipos de categoría: por una parte, aquellas relacionadas con los recursos económicos; por otra, las que miden las necesidades de las familias; y en tercer lugar, las relacionadas con los riesgos que enfrentan las familias. Empero, este nuevo sistema de puntajes ha generado diversas dificultades especialmente en las zonas afectadas por la catástrofe.
2. Ideas matrices.- La idea matriz del proyecto tiene por objeto mantener congelada la situación de todos los damnificados en la zona de catástrofe del mencionado terremoto, -que además, califiquen como destinatarios de protección social-, para que les resulten aplicables todos los beneficios asociados a la ficha de protección social, atendido que los nuevos criterios de asignación de puntajes han perjudicado a una gran cantidad de familias vulnerables en nuestro país especialmente en las zonas afectadas. Es por eso, que la técnica legislativa empleada presume de derecho la condición del quintil más vulnerable de las personas en las zonas afectadas por sismos y catástrofes.
Es por eso que sobre la base de tales antecedentes venirnos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Art. Único.- Agréguese en el art. 2 Decreto Núm. 104 de 25 de junio de 1977 del Ministerio del Interior, que fijo el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 16.282 el siguiente inciso final:
“Se presume de derecho que los damnificados a que se refieren los incisos precedentes pertenecen al quintil más vulnerable, siempre que califiquen como destinatarios de protección social, si al momento del sismo o catástrofe pertenecen al 40% más vulnerable conforme a la distribución de puntales que arroje la encuesta a que se refiere el Decreto Supremo N° 291 de 22 de marzo de 2007”.
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