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- rdf:value = " Moción de los señores diputados Arenas , Bauer , Calderón , Estay , García-Huidobro , Macaya , Silva , Ulloa , y de las diputadas señoras Cristi , doña María Angélica y Turres, doña Marisol .
Establece la obligación de responder por robos o daños al interior de los establecimientos comerciales. (Boletín N°7682-03)
“La seguridad es uno de los anhelos más buscados por las personas en estos tiempos, así las cosas, las autoridades establecen políticas públicas destinadas a otorgarle a los ciudadanos mejores condiciones de seguridad bajo todos los aspectos o modalidades.
Se trata pues, de un requerimiento ciudadano que debe ser en todo momento objeto de estudio y análisis para lograr la implementación de ideas orientadas en tal sentido, resguardando claro está, los derechos de todas y cada una de las personas que conforman nuestra comunidad nacional.
Sin perjuicio de lo anterior, el fenómeno delictual hoy en día se torna cada vez más complejo, a partir de un sinfín de razones que trascienden al ámbito puramente legislativo. De esta forma, la delincuencia representa un flagelo social que tiene connotaciones múltiples, desplegándose en aspectos tales como el social -en sentido estricto-, económico, habitacional, cultural, entre otros factores.
Pensamos entonces, que la delincuencia representa una cuestión que debe necesariamente atacarse a partir de políticas de largo plazo y que la implementación de normas aisladas, sin lugar a dudas, no garantiza un cambio sustantivo del problema. No obstante lo anterior, creemos firmemente que a nivel legislativo se pueden introducir convenientes y adecuados paliativos contra el flagelo de la delincuencia, ordenando a las entidades a tomar mayores resguardos en materia de seguridad de las que exige la actual legislación.
En efecto, el presente proyecto de ley que proponemos en esta oportunidad, viene en regular -de una forma explícita y directa- determinadas circunstancias que acontecen en los estacionamientos de grandes, medianas o pequeñas empresas, cuando estos son promovidos con el fin de otorgar una mayor seguridad a los clientes.
En efecto, la presente iniciativa legislativa consagra la idea que frente a un hecho delictual, específicamente robo de pertenencias de los clientes en aquellos lugares destinados al estacionamiento de vehículos, la empresa dueña de tales instalaciones se haga responsable por tales hechos. Lo anterior a partir de ciertas consideraciones que en esta oportunidad es dable indicar:
1.- La empresa percibe ingresos millonarios por la venta de artículos todos los días del año, razón por la cual se deben implementar medidas de seguridad acordes con dichas ganancias, maximizando los estándares de seguridad.
2.- Las ventas masivas al público representan un elemento de riesgo para los consumidores, bajo este orden de ideas, tal elemento de riesgo es incorporado por estas empresas, así las cosas, es obligación de ellas soportar los atentados que sufran sus clientes en su propiedad.
3.- Que el sistema de responsabilidad imperante en nuestro derecho positivo lo constituye la faz subjetiva de responsabilidad, o sea, al momento de determinar si una persona es responsable de un hecho injusto, debe efectuarse respecto de ella un juicio de reproche para determinar si se actuó con dolo o culpa. Por ello, pensamos que frente a robos producidos en dependencias del establecimiento comercial el gran responsable sería tal entidad, toda vez que no se tomaron todas las medidas de seguridad necesarias y por tal motivo, claramente se ha actuado con culpa.
Por fin y de acuerdo a las razones esgrimidas, los abajo firmantes del presente proyecto de ley proponemos la iniciativa legislativa que se indica a continuación:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Incorpórese en el suprimido artículo 55 de la ley 19.496 sobre protección al consumidor la siguiente disposición:
“Las empresas dedicadas al comercio que habiliten estacionamientos para sus clientes serán civilmente responsables por los robos o daños que sufran los usuarios de tales instalaciones. Dicha responsabilidad deberá ser reclamada a través del procedimiento judicial que esta ley contempla”
"
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