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- rdf:value = " PROHIBICIÓN DE TRABAJO NOCTURNO A MENORES DE EDAD EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES. Primer trámite constitucional.
El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la prohibición del trabajo nocturno de los menores en establecimientos industriales y comerciales.
Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor René Saffirio.
Antecedentes:
-Moción, boletín N° 5116-13, sesión 35ª., en 13 de junio de 2007. Documentos de la Cuenta N° 10.
-Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 41ª, en 14 de junio de 2011. Documentos de la Cuenta N° 6.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante.
El señor SAFFIRIO (de pie).- Señor Presidente , en representación de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la prohibición del trabajo nocturno de los menores en establecimientos industriales y comerciales.
A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la iniciativa legal, asistieron la ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Evelyn Matthei Fornet ; el subsecretario del Trabajo , señor Bruno Baranda Ferrán ; la directora del Trabajo , señora María Cecilia Sánchez ; el asesor de esa secretaría de Estado, señor Francisco del Río Correa ; el encargado de Protección Legal del Programa de las Naciones Unidas para la Protección de la Infancia (Unicef), señor Nicolás Espejo , y la coordinadora del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil para Chile y Uruguay de la OIT, señora María Jesús Silva.
La iniciativa tuvo su origen en una moción de las diputadas señoras Goic, doña Carolina ; Muñoz , doña Adriana , y Sepúlveda , doña Alejandra ; de los diputados señores Aguiló, don Sergio ; Ascencio, don Gabriel , y Venegas, don Mario , y de los ex diputados señores Mulet, don Jaime ; Olivares, don Carlos , y Walker, don Patricio , con el objeto de perfeccionar las disposiciones de dicho de Código para proteger a los menores de actividades que pudieran resultar peligrosas para ellos.
El proyecto fue aprobado en general por nueve votos a favor. No hubo votos en contra ni abstenciones. Votaron a favor las diputadas señoras Goic, doña Carolina ; Muñoz , doña Adriana , y Vidal , doña Ximena , y los diputados señores Bertolino, don Mario ; Monckeberg, don Nicolás ; Saffirio, don René; Salaberry, don Felipe ; Silva, don Ernesto , y Vilches, don Carlos.
De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Trabajo Infantil, de 2003, de los 196.000 niños de entre 5 y 17 años que trabajaban con remuneración, más del 50 por ciento lo hacían en ocupaciones que vulneraban sus derechos. De los niños que trabajaban, el 53,7 por ciento no asistía a la escuela, y los que lo hacían, presentaban severos problemas de rendimiento escolar.
A su vez, según datos entregados por el Sistema de Registro Único de las Peores Formas de Trabajo Infantil, coordinado por el Sename, entre junio de 2003 y diciembre de 2010, se habían consignado 3.304 niños, niñas y adolescentes en actividades económicas intolerables y peligrosas. El 32,7 por ciento se encontró en trabajos peligrosos, dada la naturaleza de sus propias condiciones; el 32,6 por ciento se estimó en condición de explotación sexual comercial; el 15,5 por ciento era utilizado en actividades ilícitas; el 11,7 por ciento, en trabajos peligrosos por su naturaleza, y el 7,5 por ciento se identificó en actividades no tipificadas en dicho registro. De este grupo, el 58,8 por ciento son hombres, el 71,5 por ciento tiene 15 y más años de edad, y el 51,8 por ciento está desescolarizado.
El trabajo infantil suele ser definido como aquel “que priva a los niños de su infancia, su potencial y su dignidad, y que es nocivo para su desarrollo físico y mental”.
Dicha definición, según la Organización Internacional del Trabajo, se refiere esencialmente al trabajo que es física, mental, social o moralmente perjudicial o dañino para el niño, e interfiere en su escolarización, ya sea privándole de la oportunidad de ir a la escuela, obligándole a abandonar prematuramente su escolaridad, o exigiendo que intente combinar la asistencia a la escuela con largas jornadas de trabajo pesado.
En el ámbito normativo nacional, dichas normas se encuentran consagradas en los artículos 13 al 18 del Capítulo II del Libro I del Código del Trabajo, y se encuentran transcritas en el informe.
Asimismo, el artículo 227 del decreto supremo N° 655, Reglamento de Higiene y Seguridad Industriales, establece la prohibición para los menores de 18 años de todo trabajo nocturno, entendiéndose por tal el que se ejecute entre las 20.00 y las 7.00 horas.
Del mismo modo, el decreto supremo N° 50, de 2007, incorporó un listado de trabajos peligrosos y aprobó el Reglamento para la aplicación del artículo 13 del Código del Trabajo.
De este modo, resulta razonable, a juicio de los autores de la moción, modificar el artículo 18 del Código del Trabajo, para elevar a rango legal la extensión de la prohibición de trabajo nocturno de los menores por once horas. De esta forma, se cumple efectivamente con el artículo 3 del Convenio N° 6 de la OIT, y se generan las condiciones que permiten que el descanso laboral de un menor de edad sea compatible con su enseñanza, la recreación y otras formas mínimas de vida digna.
Asimismo, los autores de la moción proponen derogar el inciso segundo del artículo 18 en comento, toda vez que, desde la perspectiva de los derechos al acceso a la educación y al descanso, no se justifica la distinción actualmente sostenida por el legislador que discrimina entre niños varones mayores de 16 años y menores de 18 años y niñas en el mismo tramo de edad, y los niños y niñas menores de 16 años en general.
Debo hacer presente a mis colegas que, a juicio de la Comisión, en el proyecto que se somete a consideración de la Sala no existen normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales o de quórum calificado. Asimismo, no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.
En el transcurso de su discusión general, el Ejecutivo , tanto a través de la ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Evelyn Matthei Fornet , como del subsecretario del Trabajo , señor Bruno Baranda Ferrán , y de la directora del Trabajo , señora María Cecilia Sánchez , compartieron los fundamentos contenidos en la moción que dio origen al proyecto en informe. Hicieron hincapié en que viene a adecuar nuestra principal normativa interna en materia de trabajo infantil con el Convenio N° 6 de la OIT, sobre trabajo nocturno de los menores, ratificado por nuestro país.
Tanto el encargado de Protección Legal de Unicef , señor Nicolás Espejo , como la coordinadora del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil para Chile y Uruguay de la OIT, señora María Jesús Silva , señalaron que la propuesta avanza correctamente hacia el cumplimiento por parte del Estado de Chile de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, así como de los Convenios sobre erradicación del trabajo infantil de la OIT
Asimismo, hicieron entrega de minutas que contienen el trabajo que sobre el particular han realizado ambas organizaciones en la materia, que se encuentra en la Secretaría de la Comisión, a disposición de los señores parlamentarios y del público en general.
Por su parte, las señoras diputadas y los señores diputados integrantes de esta instancia legislativa concordaron en la pertinencia de esta iniciativa legal, toda vez que viene a dar congruencia interna a nuestra legislación sobre trabajo infantil con los documentos internacionales suscritos por nuestro país.
Sin perjuicio de lo indicado, en su discusión particular aprobaron una indicación sustitutiva del inciso primero del artículo 18 del Código del Trabajo. Asimismo, se aprobó la derogación del inciso segundo de dicho artículo, en la forma que da cuenta el informe que la honorable Sala tiene en su poder.
En definitiva, el proyecto, de artículo único, quedó redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 18 del Código del Trabajo:
a) Sustitúyese su inciso primero por el siguiente:
“Queda prohibido a los menores de dieciocho años todo trabajo nocturno en establecimientos industriales y comerciales, con excepción de aquellos en que únicamente trabajen miembros de la familia, bajo la autoridad de uno de ellos. El período durante el cual el menor de 18 años no puede trabajar de noche será de once horas consecutivas, que comprenderá, al menos, el intervalo que media entre las veintidós y las siete horas.”.
b) Derógase el inciso segundo.”.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor MELERO ( Presidente ).- En discusión general el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , deseo destacar el trabajo efectuado por varios colegas y algunos ex colegas. La idea nació especialmente de nuestras parlamentarias. Al respecto, escuché con mucho entusiasmo a mi colega Adriana Muñoz en la oportunidad en que nos dio a conocer el proyecto.
Pasaron algunos años, y hoy día agradezco, personalmente y también en nombre de mi bancada, a los diputados y diputadas -en especial a la colega Adriana Muñoz - que en su momento hicieron posible la tramitación de esta iniciativa.
El proyecto es de una magnitud que no apreciamos tan fácilmente. Se trata, nada más y nada menos, de algo que debemos tener en cuenta y que vemos a diario: el trabajo infantil nocturno.
Con este proyecto se pretende prohibir el trabajo nocturno de menores. Difícil tarea para un país que crece y que a veces no entiende que realmente va hacia el desarrollo.
Cuando transitamos de noche por la calle, muchas veces vemos que quienes nos atienden en almacenes o supermercados son jóvenes.
El proyecto establece que el período durante el cual el menor de 18 años no puede trabajar de noche será de once horas consecutivas.
Mediante la iniciativa se busca concordar nuestra legislación con lo que establece el artículo 3, párrafo 1, del Convenio N° 6 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre el Trabajo Nocturno de los Menores.
También es necesario considerar lo relativo a las nuevas resoluciones de la referida Organización, materia sobre la cual nos informarán los parlamentarios que asistieron a esa instancia.
Ojalá que esta vez sea un poquito más dura la opinión que tenga la OIT en cuanto al trabajo de menores.
Sin ánimo de cuestionar la intención válida de los colegas, en el sentido de armonizar nuestra legislación con las normas internacionales, pienso que aquí hay un tema más de fondo y que dice mucha relación con lo que discutimos ayer en la sesión especial.
El asunto es por qué en nuestro país ciertos menores deben trabajar y por qué algunos tienen que hacerlo de noche. Creo que la respuesta “cae de cajón”. En Chile, niños y adolescentes se ven obligados a trabajar porque el ingreso de sus familias no alcanza para su sustento. Así, niños y niñas tienen que salir a la calle a buscar ese sustento, con el consecuente abandono de actividades que deben ser prioritarias para nuestros menores, como el estudio.
Nuestros programas sociales son, quizás, los de mayor envergadura a nivel de los países subdesarrollados, de los países emergentes, donde, según dicen, nos encontramos.
Pero, ¿a quién llega ese apoyo social del Estado? A la indigencia y la pobreza extrema.
Al respecto, se hacen comparaciones en orden a que no debemos subir tanto el salario mínimo porque existen muchas ayudas sociales. Sin embargo, quien recibe el salario mínimo, lisa y llanamente no cuenta con esos beneficios sociales.
En cuanto a la iniciativa en estudio, cuando hablamos del trabajo de niños durante la noche, nos referimos a una etapa del día en que ellos debieran estar descansando para, al día siguiente, dedicarse a sus tareas cotidianas en plenitud, es decir, al estudio, a su educación.
Aquí estamos hablando no sólo de trabajo, sino de explotación infantil, es decir, del aprovechamiento del trabajo de los niños para fines económicos, pero más allá de lo permitido.
Ello no debería ser una realidad en Chile, donde nos jactamos de contarnos entre los países de la OCDE, los cuales tienen educación y salud gratuita. Y nosotros creemos todavía que estamos en la OCDE. Es un decir.
Sin embargo, así es la realidad. De lo contrario, no, sería necesario legislar sobre el particular.
De acuerdo a las estadísticas, alrededor de 200 mil niños trabajan en nuestro país. Por eso, si se pretende autorizar este trabajo, debe regularse.
La explotación de menores conlleva a que ellos abandonen las tareas consustanciales a su condición de niñas y niños. Todo ello, sin mencionar el trabajo en ocupaciones intolerables o peligrosas, lo cual, a mi juicio, ya no es materia de legislación laboral, sino penal.
Personalmente, pienso que en algunos casos la incorporación de los niños y niñas al mundo laboral no es una mala experiencia, si se trata de educar y socializar para una mejor comprensión de la realidad. Pero en esta iniciativa se busca evitar el trabajo que realizan niños mayoritariamente por necesidad, negligencia o explotación paternal. Curioso el caso, pero es así. Por lo tanto, no puedo sino concordar con la iniciativa.
Pero, reitero, la mayor razón para la realización de este tipo trabajo es la falta de ingresos suficientes para las familias, lo que se relaciona con esos 180 mil pesos que hoy el Estado de Chile considera suficientes. Por supuesto, ninguno de los presentes en la Sala considerará que una remuneración de 180 mil pesos es suficiente y digna para las familias que viven en la marginación y la pobreza en nuestro país.
Por último, reitero mis agradecimientos a los autores de la iniciativa, para la cual, ciertamente, anuncio mi apoyo irrestricto.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Claudia Nogueira.
La señora NOGUEIRA (doña Claudia).- Señor Presidente , me sumo a las felicitaciones del diputado Jaramillo a los autores de este gran proyecto que, sin duda, permitirá que Chile sea un país más justo, con niños a quienes se les respeta sus derechos. También felicito a la diputada Adriana Muñoz.
El proyecto apunta a modificar la reglamentación relativa a la prohibición del trabajo nocturno de los menores con el objeto de aumentar sus rangos de protección en actividades que pudieran resultar peligrosas para ellos, tanto en establecimientos comerciales como industriales.
En el trabajo de la Comisión y tras las audiencias de diversos invitados, la Secretaría, en un trabajo de recopilación de antecedentes acerca de los contornos estadísticos de esta iniciativa legal, nos ha remarcado que de los 196 mil niños entre 5 y 17 años que trabajan con remuneración, más del 50 por ciento lo hace en ocupaciones que vulneran sus derechos. El 53,7 por ciento no asistía a la escuela, y los que asistían, tenían problemas de rendimiento. A su vez, según datos entregados por el Sistema de Registro Único de las Peores Formas de Trabajo Infantil, coordinado por el Sename, entre junio de 2003 y diciembre de 2010 se habían consignado 3.304 niños, niñas y adolescentes en actividades económicas intolerables y peligrosas: 32,7 por ciento se encontró en trabajos peligrosos, 32,6 por ciento se estimó en explotación sexual y comercial, 15,5 por ciento utilizados en actividades ilícitas, 11,7 por ciento en trabajos peligrosos por su naturaleza, 7,5 por ciento en actividades no tipificadas en dicho registro. De este grupo, 58,8 por ciento son hombres, 71,5 por ciento tiene 15 años de edad y más, 51 por ciento se encuentra desescolarizado.
Bajo los estándares en que hoy se encuentra nuestro país, eso es francamente intolerable. ¡Cómo puede un país que pertenece a la OCDE y en pleno siglo XXI, permitirse estas cifras!
El trabajo infantil suele ser definido como el trabajo que priva a los niños de su infancia, su potencial y su dignidad, y que es nocivo para su desarrollo físico y mental. Dicha definición, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se refiere esencialmente al trabajo que es física, mental, social o moralmente perjudicial o dañino para el niño e interfiere en su escolarización, ya sea privándolo de la oportunidad de ir a la escuela, obligándolo a abandonar prematuramente las aulas o exigiendo que intente combinar la asistencia a la escuela con largas jornadas de trabajo pesado.
La moción que hoy debatimos, sin duda, avanza en un sentido correcto para delimitar las horas y extensión del trabajo de los menores de 18 años de edad, pero el mayor valor de esta iniciativa es poner en el debate público una realidad con la que convive nuestro sistema productivo, que se refiere a los cuestionamientos sobre la pertinencia del trabajo de los menores de edad.
Partimos de la base de que es enormemente preferible y rentable para una sociedad que los menores no solamente no deban trabajar, sino que puedan contar con todas las garantías para completar su educación primaria y secundaria, así como su capacitación para el empleo. Es en esta edad en la que es más eficiente la adquisición de las habilidades laborales y una cultura del trabajo. Si ésta es la dirección que nuestra sociedad debe tomar, podemos decir que nuestra legislación ha avanzado tímidamente en este sentido.
En efecto, el Código del Trabajo, en sus artículos 13 al 18, dispone que los menores de 18 años y mayores de 15 años, pueden ser contratados sólo para realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y su desarrollo. A la vez, deben contar con autorización expresa de las personas o instituciones que tengan a su cargo al menor o, a falta de ellas, del inspector del trabajo respectivo. Además, deben acreditar haber terminado o encontrarse cursando su educación media o básica. En estos casos, no pueden desarrollar labores por más de treinta horas semanales durante el período escolar y, en ningún caso, pueden trabajar más de ocho horas diarias.
Según se analizó en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, dado que lo dispuesto en el artículo 18 del Código del Trabajo no está en concordancia con el Convenio N° 6 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre el trabajo nocturno de los menores -me refiero a la industria-, el cual fue ratificado por Chile. Por eso, los autores de la moción proponen modificar el citado artículo 18 para elevar a rango legal la extensión de la prohibición de trabajo nocturno de los menores por once horas, asunto que hoy se encuentra consagrado sólo a nivel reglamentario. En este rango, ubica la citada prohibición entre las 22.00 horas y las 7.00 de la mañana, debiendo respetar un período continuo de descanso de, a lo menos, once horas.
Con ello, se cumple efectivamente con el Convenio N°6 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y se generan las condiciones que permiten que el descanso laboral de un menor de edad sea compatible con la enseñanza, la recreación y las otras formas mínimas de vida digna.
Sin embargo, debemos anotar que nuestro desafío, tanto del Gobierno como de la Oposición, no se encuentra en ir tratando de adecuarnos a los estándares mínimos exigibles en un país civilizado. Por el contrario, debemos avanzar hacia un modelo de desarrollo que integre una conciencia clara sobre el objetivo socialmente aceptable que debe informar el grupo de personas entre 15 y 18 años de edad, que no es otro que la preparación para la vida adulta, tanto desde una perspectiva valórica y de crecimiento personal armónico y protegido, como desde una perspectiva productiva, que apunta a desarrollar sus facultades cognitivas y de aprendizaje de acuerdo con las exigencias de una sociedad moderna y globalizada. Este desafío, que duda cabe, requiere de mucho trabajo, pero es parte importante de una visión nueva y renovada del derecho laboral y del mundo del trabajo.
Esta nueva visión implica dar una mirada integral a un conjunto de reformas que es necesario introducir en nuestra legislación del trabajo, permitiendo que una mayor protección a los menores esté acompañada de una eficiente fiscalización. Junto a ello, se debe dar a nuestra regulación legal una mirada sectorial que permita diferenciar las actividades que naturalmente tienden a utilizar mano de obra de menores de edad. Este trabajo se acompaña también de una visión enfocada en el reemplazo de dicha mano de obra por trabajos realizados por mayores de edad, lo cual implica, necesariamente, observar con cuidado si estamos ubicando eficientemente los incentivos a la contratación y los costos laborales asociados a ella.
Es evidente que si aceptamos que un menor trabaja por una necesidad de complementar los ingresos familiares, debemos entonces revisar si los instrumentos de contratación y negociación colectiva, que permiten mayores beneficios e ingresos a los trabajadores, tienen la cobertura necesaria para este efecto.
En fin, el tema objeto de esta moción, que llamo a aprobar sin reservas, nos abre un inmenso desafío regulatorio que debe tener como horizonte una vida mejor para los niños, de manera de poder construir un mejor país para los adultos.
Quiero terminar mis palabras recordando una canción de Mercedes Sosa sobre este tema, que debemos recordar a cada instante, en la cual expresa que es honra de los hombres proteger lo que crece. Por ello, no debe estar la niñez dispersa en las calles, porque, entonces las manos son inútiles fardos, y el corazón apenas una mala palabra.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Roberto León.
El señor LEÓN.- Señor Presidente , este proyecto es muy bueno y se encamina a lo que el Congreso Nacional ha hecho en otras ocasiones, por ejemplo, cuando se reglamentó el trabajo de los menores en los circos. Creo que esta moción también constituye un avance.
Comparto la argumentación de la diputada Claudia Nogueira , en términos de que el bien jurídico que se quiere proteger es el menor. Si vemos cómo ha ido evolucionando nuestra legislación, podremos apreciar que se ha avanzado en ese sentido, lo que es muy positivo.
Concuerdo plenamente con la derogación del inciso segundo del artículo 18 del Código del Trabajo, porque dicha norma prioriza la productividad y el beneficio económico versus el beneficio del niño. Por lo tanto, creo que los autores del proyecto hacen bien al proponer su derogación, porque nunca debemos anteponer el desarrollo económico al desarrollo de los menores. En eso, todos estamos de acuerdo.
Junto con el diputado Saffirio , vamos a presentar una indicación, porque todas las cuestiones valóricas relacionadas con la educación, el descanso y la recreación que planteó muy bien la diputada Claudia Nogueira , chocan con la redacción de la letra a) del artículo 1°. En efecto, dicha norma prohíbe el trabajo nocturno de los menores de dieciocho años de edad, pero establece que si los menores tienen la autorización del papá o de la mamá, no hay problema. Esto no me cuadra, porque si queremos proteger a los menores, debemos hacerlo a todo evento, sin hacer distingos. No podemos permitir que haya niños clase A, protegidos, y niños clase B, que sí pueden trabajar, en la medida en que con ello ayuden a sus padres. Esto no nos cuadra con el concepto que queremos dejar muy bien establecido, que se relaciona con el bien jurídico que se busca proteger: los menores.
A mi juicio, estamos avanzando en la línea correcta, pero considero que el proyecto debe volver a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, con el objeto de que evalúe los argumentos que fundamentan la indicación que vamos a presentar con el diputado Saffirio. Reitero, si queremos proteger a los niños, debemos incluirlos a todos y no permitir que haya niños de segunda clase, que sí podrán seguir trabajando en la noche, en la medida en que lo hagan con familiares.
Por lo tanto, vamos a aprobar esta iniciativa porque es muy buena; pero, como digo, vamos a presentar una indicación, en los términos que he señalado y por las razones que he expuesto.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente , al revisar quiénes fueron los autores de esta inicativa, recordaba lo fructífera que fue la labor que realizamos, hace varios años -la moción es antigua-, un grupo de diputados que trabajamos en esta materia. La diputada Carolina Goic invitó a suscribir la iniciativa, entre otros, a los diputados Venegas , Ascencio y a quien habla, y a los ex diputados Mulet y Olivares. Sólo faltó el diputado Pedro Araya , que también formó ese fructífero grupo de diputados que presentamos diversas mociones relacionadas con la protección de los menores.
Concuerdo con lo planteado por el diputado Roberto León. Después de conocer la opinión de los menores y de sus familias y de escuchar lo que planteó muy bien la diputada Claudia Nogueira , cabe preguntarse, ¿por qué los niños deben trabajar? ¿Es necesario modificar la legislación laboral para que puedan trabajar, a fin de complementar el ingreso familiar?
Hace unos días, en un reportaje se hablaba de los niños que trabajan con sus padres en la feria, con el objeto de ayudarlos. Ellos decían que no se avergüenzan de trabajar porque es necesario para el sustento de la familia, y que, además, están acostumbrados a hacerlo desde muy pequeños.
Comparto lo manifestado por el diputado Roberto León , en cuanto a que lo más importante es determinar cómo proteger a la infancia, a los niños. Sin embargo, tratamos de establecer la norma con cierta plasticidad, pensando precisamente en los hogares que necesitan complementar sus ingresos. No se trata de que los niños estén obligados a hacerlo -es lo que nos manifestaron en su momento-, sino de tratar de lograr ese complemento y, así, ayudar a sus familias.
Vamos a aprobar la indicación a que se refirió el diputado Roberto León ; pero lo que más nos interesa es que el proyecto se convierta en ley lo antes posible. Con ello, el Congreso Nacional contribuirá a algo que me interesa mucho, cual es la forma en que vamos entregando, de alguna forma, luces sociales y cambios culturales que nos permitan pensar en un país distinto.
Por eso, acojo las palabras de la diputada Claudia Nogueira , en cuanto a que, con ocasión de la discusión de este proyecto, debemos hacernos un cuestionamiento que tiene que ver con la forma en que podemos proteger a la infancia. A propósito del proyecto de salario mínimo que tendremos que discutir, de las negociaciones colectivas, que son muy importantes para mejorar los salarios, y de la forma en que podemos proteger a los trabajadores, debemos entender que, en la medida en que la familia tenga un salario estable y consistente que le permita sostenerse, iremos terminando con el trabajo de los menores.
Para terminar, si la Sala lo acuerda así, espero que podamos votar la indicación junto con el proyecto.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Señora diputada, en su momento voy a requerir el acuerdo de la Sala en tal sentido.
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).- Señor Presidente , la tensión que existe entre la realidad laboral de los menores de edad y los derechos humanos, tal como lo han expresado los diputados que me han antecedido en el uso de la palabra, es materia de este proyecto de ley.
No podemos negar la realidad, porque las cifras así lo indican. Son miles los niños y niñas que trabajan en actividades económicas intolerables y peligrosas. Estamos hablando de explotación sexual y comercial, de trabajos peligrosos y de actividades ilícitas. Otros niños y los jóvenes trabajan por distintos motivos, que también deberían extinguirse en el tiempo.
Para hacernos cargo de este problema, hay una batería de acciones políticas, económicas, sociales y culturales que se deben adoptar continuamente: mejorar la distribución del ingreso, la educación y la información de todas las dimensiones de este problema.
Hoy, estamos colaborando con un granito de arena al modificar el Código del Trabajo, con el objeto de limitar los horarios laborales nocturnos de los jóvenes que tienen derecho a trabajar. Eso es lo que estamos discutiendo. Lo digo porque, de repente, nos subimos por el chorro y pretendemos que estamos solucionando todo el problema, pero no es así. Es algo muy específico. Felicitamos a los autores de la moción, porque encontraron la forma de enmarcar la norma de acuerdo a lo que hoy sucede con el trabajo nocturno de los menores.
Como dijo el diputado Enrique Jaramillo, el proyecto de ley que estamos discutiendo nos conecta con el problema de fondo: un sistema económico que no se hace cargo debidamente de los marginados de la sociedad, manteniendo cifras duras en relación con el trabajo infantil intolerable, entre otras cosas.
El proyecto va en la dirección correcta. Quiero recordar que los Estados miembros de la OIT, entre los cuales está Chile, se han comprometido a implementar una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños de hasta determinada edad, y a elevar progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores. Uno de los elementos de esta política nacional debe ser la fijación de una edad mínima, que no sea inferior a la edad en que cesa la obligación escolar o, en todo caso, a los 15 años.
Esta iniciativa está en ese contexto, y así lo explicaron la diputada informante , Carolina Goic , y la diputada Claudia Nogueira.
Antes de terminar mi intervención, quiero manifestar que la preocupación que hizo presente el diputado Roberto León es absolutamente válida; pero, ella no se soluciona con este proyecto de ley. Es una cuestión mucho más de fondo y hay que seguir discutiendo el tema. Considero que, tal como está redactado, el proyecto avanza; pero, circunscribiéndose sólo a lo que establece su texto.
Por eso, invito a los colegas a votarlo favorablemente, después de la interesante discusión que hemos llevado a cabo, tanto en la Sala, como en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES.- Señor Presidente , este proyecto que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la prohibición del trabajo nocturno de los menores en establecimientos industriales y comerciales, se originó en una moción cuyos contenidos apuntan a proteger a los menores de edad.
Lo señalo con tanta claridad, porque aquí no se está prohibiendo el trabajo habitual que muchos jóvenes deben hacer durante el día.
El proyecto, que modifica el Código del Trabajo, se refiere específicamente a la protección de los niños del trabajo nocturno. Su artículo único señala: “Queda prohibido a los menores de dieciocho años todo trabajo nocturno en establecimientos industriales y comerciales, con excepción de aquellos en que únicamente trabajen miembros de la familia, bajo la autoridad de uno de ellos.”
En la Sala ha habido intervenciones que señalan que no es coherente que un niño, menor de 18 años, con la autorización de sus padres o tutores, pueda efectuar algunos trabajos.
Comparto la idea de que tiene que protegerse la infancia y tal vez imponer normas más rígidas, pero ellas también pueden ser contradictorias con los derechos de los padres de autorizar que un menor de 17, 16 ó 15 años pueda trabajar.
Estimo absolutamente posible aprobar el proyecto en las condiciones en que se encuentra, que, dicho sea de paso, fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.
El proyecto consagra una medida, una protección hacia los menores, absolutamente favorable.
Pero quiero agregar que en los países desarrollados, que tienen mayor capacidad de generación de empleo, hay posibilidades de trabajo para niños en muchas actividades durante el día, bajo normas que favorecen ese trabajo, que es el pago por horas, no por jornadas completas, sino por dos, tres o cuatro horas, lo que permite a muchos jóvenes estudiantes universitarios, trabajar en la cafetería, por ejemplo, durante algunas horas del día, y con el dinero obtenido por ese trabajo pagan sus estudios. He visto en varios países esa situación, por eso creo que en nuestro país no está vetada ni eliminada la posibilidad de que muchos jóvenes puedan trabajar y ayudarse con ello.
En esta Sala hay muchos parlamentarios que trabajaron desde antes de los 18 años para costearse sus estudios o ayudar a solventar los gastos de su familia.
Por eso, debemos legislar en la dirección correcta, como hace el proyecto en análisis, pero no debemos rigidizar las normas laborales de manera que se transformen en letra muerta.
Aprobaré el proyecto, para que continúe su tramitación en el Senado, de manera que resguardemos a los niños, a la infancia, del trabajo nocturno.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.- Señor Presidente, felicito a los autores del proyecto, porque han captado la inquietud y la necesidad social de proteger a los niños, a los menores de edad, del trabajo nocturno.
En la Cámara de Diputados se han presentado diferentes mociones que tienden a proteger a los menores de edad de la realización de trabajo. Sabemos cuál es la orientación que nos anima a actuar siempre en beneficio de ese grupo social. Tenemos como base la Declaración Universal de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959, cuyo artículo 2° es enfático en señalar que todas las leyes atenderán al interés superior del niño, de protegerlo en todas sus formas, física, mental, moral, espiritual y social, dándole la formación y la educación en los tiempos, épocas y circunstancias que corresponden.
En la Sala se ha abordado de manera especial el trabajo nocturno de los menores de edad, y el proyecto modifica el artículo 18 del Código del Trabajo, estableciendo la prohibición del trabajo nocturno, entendiéndose por tal el que se ejecute entre las 20 y las 7 horas, de once horas consecutivas.
Desde luego, aquí se han esbozado algunos argumentos que exigen mayor profundidad para abordar el problema. Todos los tratados internacionales y dictámenes en materia laboral en el país tienden a proteger y a dar un tratamiento al menor no sólo de palabras y dictámenes, porque cuando trabaja se le priva de la oportunidad de ir a la escuela, se le obliga a abandonar los estudios, ocasionándole un grave daño, porque se le saca del lugar que le corresponde como niño, dentro de sus pares, o sencillamente se le exige que combine la escuela con el trabajo, lo que tampoco es positivo.
Debemos tener siempre presente la protección de los derechos del niño, pero, además, propender a su formación. Hay que obtener la completa protección del menor que trabaja. En ese sentido, el Estado chileno debe responder y acatar todos los convenios internacionales, sobre todo el Convenio N° 138 de la OIT, relativo a la edad mínima que se aplica a todos los sectores de la actividad económica, y todos los estados se comprometen a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños por debajo de una determinada edad.
Además, existen otras recomendaciones, como el Convenio N° 182, sobre las peores formas de trabajo infantil, ratificado por Chile en 2000, que define los trabajos peligrosos y en condiciones bastante indignas para los menores.
También está la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada en 1989 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que obliga a los estados que la ratifiquen a proteger a los niños de la explotación económica y de todo trabajo susceptible de
comprometer su educación o de poner en peligro su salud o bienestar.
Ésos son los temas más relevantes dentro de nuestra función legislativa, además de crear las condiciones de educación y de formación para ello, pero en materia laboral debemos propender a que el niño esté exento o alejado de todo riesgo de explotación o de que se le pueda imprimir una dirección distinta de la que le corresponde, que es, justamente, su educación y formación.
Hay muchas cosas más que podemos hacer, pero no por ello dejaremos de valorar el proyecto, que modifica el artículo 18 del Código del Trabajo, pues constituye una manera de proteger a los menores.
La cifra de trabajo da cuenta de 196 mil niños, de entre 5 y 17 años, que trabajan en condiciones indignas, y más del 50 por ciento lo hace en ocupaciones que vulneran sus derechos.
También existen otros índices más escalofriantes aún de explotación de niños, como consecuencia de la pobreza, de la destrucción del hogar, de la disociación del hogar producida por problemas familiares que dejan abandonados a los niños.
Nuestra obligación como legisladores es la de establecer las pautas y crear condiciones dirigidas a proteger el trabajo del menor, para que esto se haga en las condiciones dignas que corresponde.
Por eso, anuncio mi voto favorable en respuesta a esa gran cantidad de niños que uno ve trabajando y, a veces, por nada.
Ésta es una de las oportunidades en las que, como legisladores, debemos estar prestos para dar una solución al respecto. También exigimos una supervigilancia de los organismos que cautelan los derechos laborales, como de la Dirección del Trabajo y de otros, porque la ley puede ser muy buena, podemos tener excelente voluntad para
hacer las cosas, pero debe ser complementada con una buena fiscalización.
He dicho.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).- Señor Presidente , hace bastante años la diputada Carolina Goic , junto a otros colegas, me invitó a participar en la elaboración de este proyecto de ley para poner de nuevo en el debate legislativo el tema del trabajo infantil.
En verdad, en nuestro país existe una realidad lamentable. Cifras oficiales nos hablan de que entre los años 2003 y 2010 más de tres mil niños, niñas y adolescentes trabajaban en actividades económicas intolerables y peligrosas.
Esas cifras hablan muy mal de la calidad del país y de la sociedad que estamos construyendo.
Cuando debatimos el salario mínimo, cuando ayer poníamos atención a las profundas desigualdades sociales y económicas que existen y los niveles vergonzosos en que estamos instalados a nivel internacional dentro de los grupos de países con mayor desigualdad, comprobamos que éste es un resultado inmediato, lamentable y triste por la forma de construir una sociedad desigual, de la que todos somos responsables.
Habla mal de un país la mala calidad de vida de sus niños, niñas y adolescentes. El trabajo infantil daña profundamente su proyecto de vida y su dignidad. Las malas condiciones en que se da, no les permite realizarse en el futuro como personas.
La Comisión de Trabajo y Seguridad Social realizó una labor muy importante con este proyecto. Quedó de manifiesto que tenemos un interés decidido en revisar nuestra legislación y actualizarla, coordinarla y armonizarla con los tratados internacionales que ha suscrito nuestro país en materia de trabajo, en particular con el infantil.
Si esos principios generales que se afirman en los convenios y en las resoluciones internacionales no se traducen en la ley nacional, esa adhesión no pasa de ser un mero discurso, que no repercute en la legislación interna.
El esfuerzo realizado por la diputada Goic y el grupo de diputados que hemos trabajado en esta iniciativa, muestra la clara decisión de que un país no sólo debe adherir en forma lírica o abstracta a los tratados internacionales, sino que los debe transformar en realidad concreta en las normativas internas.
Sin embargo, el avance en materia de trabajo infantil es escaso y lento. Me abstuve en la indicación. En cuanto al trabajo infantil, tengo la sensación de que dejamos un espacio abierto en el ámbito familiar.
Cuando nos hemos dedicado mucho tiempo a estudiar la situación de la familia, nos damos cuenta de que en ésta se llevan a efecto tratos y formas de violencia muy duras y crudas. Gracias al esfuerzo que los legisladores venimos desarrollando desde los años 90, en especial las mujeres, se ha hecho visible la violencia que se vive al interior del hogar.
Por eso, me provoca cierta resistencia dejar sin normativa el hecho de que los menores de 18 años puedan hacer trabajo nocturno cuando se realiza en el ámbito familiar.
Por esa razón, me abstuve en la votación de la indicación. Por cierto, es una gran iniciativa, la voté a favor, trabajé en ella. Pero es importante dar señales más decididas en la búsqueda de eliminar toda forma de trabajo infantil.
Desde la ley, podemos dar señales. Sabemos que la cultura es muy resistente; que las leyes siempre se desregulan y no se cumplen, porque la forma como se organiza económicamente una sociedad resiste a la instalación de normas de justicia y de trato digno de las personas, en este caso de los niños, niñas y adolescentes.
Es muy relevante seguir avanzando; pero es lento y escaso. Me quedo con la preocupación de qué sucederá en el ámbito de las relaciones familiares, porque en ese contexto, incluso, hemos tenido que hacer leyes contra la violencia familiar, hasta para proteger a los niños y a los adultos mayores.
No me quedo tranquila, porque sé que también sucederán formas de explotación y abuso de los niños y niñas que se desempeñarán en trabajo nocturno en establecimientos industriales y comerciales, aunque sea con sus padres.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Arturo Squella.
El señor SQUELLA.- Señor Presidente , no sacamos nada con que la Constitución disponga que la educación básica y media sea obligatoria si es que desde el punto de vista costo-oportunidad hay niños que para superar la pobreza y colaborar con su familia a engrosar su escuálido presupuesto, se ven en la necesidad de trabajar.
Por lo mismo, celebro profundamente que hoy estemos discutiendo y, en un rato más, aprobando esta modificación legal. Pero tengo algunas dudas, las que en ningún caso comprometen mi aprobación al proyecto. Me encantaría que después que haga uso de la palabra, algún autor de la moción las aclare.
En primer término, no sé si durante la discusión se habrá trabajado la idea de ser un poco más amplio desde el punto de vista de la prohibición, porque se habla de “establecimientos industriales y comerciales”.
Acá existen dos puntos que, a mi juicio, están dejando espacios para burlar el espíritu de la ley. El primero es que se puede trabajar en lugares que no son los establecimientos. Se pueden prestar servicios desde la misma casa. De esa manera, se estaría burlando la prohibición, por mucho que esté en el resguardo del hogar.
Recordemos que lo que nos preocupa de los jóvenes, lo que estamos defendiendo, en este caso, y en función de lo que citaba de la Constitución, es que ellos, al menos los menores de 18 años, se aboquen a la obligación de educarse, en el sentido de que eso los sacará de la pobreza.
Por ende, si permitimos que realicen trabajos fuera de establecimientos industriales y comerciales, tendríamos algún grado de burla de la ley.
El segundo punto consiste en que se debe tener presente que existen otros servicios, otras labores que no necesariamente son industriales o comerciales. Desde esa perspectiva, también se podría burlar la ley o generar ciertos espacios que de alguna forma no permitan a los niños abocarse al estudio.
Entiendo que una excepción consignada en la modificación se refiere a la familia, y es la que ha despertado mayor discusión o duda. Comparto eso, porque todos sabemos la realidad de muchas familias. Lamentablemente, existen padres abusadores que jamás se van a preocupar de la educación de sus hijos. Sin embargo, frente a ese hecho, debemos ver cuál es la regla general y cuál es la excepción.
Desde ese punto de vista, gracias a Dios, la excepción es que existan padres abusadores, y si ponemos en contraposición el hecho de que por una norma absoluta podríamos estar generando un quiebre familiar entre padres e hijos, considero adecuada la excepción que contempla la modificación.
También me gustaría plantear algunas dudas respecto de si se analizaron los casos de algunos liceos técnicos que realizan ciertas prácticas nocturnas, en el entendido de que estén dentro del ámbito de la educación propiamente tal. De ser así, no estaríamos remando en contra del valor que estamos resguardando.
Por último, no sacamos nada con hacer modificaciones legales si no tenemos una fiscalización adecuada. Desde el mismo Ministerio del Trabajo y Previsión Social se planteó la posibilidad de fortalecer la fiscalización. Por lo demás, la propia ministra dijo que era necesario fortalecerla, lo que también es parte de lo que se debe revisar y observar en la Comisión para modificaciones futuras.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas.
El señor VENEGAS.- Señor Presidente, a veces, recurrir a los tratados internacionales, convenios o diferentes artículos legales, hace perder el sentido de determinados proyectos.
La iniciativa en cuestión, que tuvimos el gusto de presentar hace algunos años con un grupo de diputados, tenía un propósito muy claro, que además es el centro de la discusión: proteger a los niños y niñas del trabajo infantil. Como ya fueron citados todos los elementos, no los voy a repetir, pero están relacionados con convenios, tratados y legislación en general que, específicamente, se refieren única y exclusivamente al trabajo infantil.
Por desgracia, estamos hablando de una realidad país, por el desarrollo en que nos encontramos, con los niveles de desigualdad que aún existen y que constatamos en la sesión especial que se llevó a cabo ayer, en el sentido de que son demasiados los casos de menores que -y me incluyo- deben comenzar a trabajar desde pequeños. Y se lo puedo demostrar señor Fidel Espinoza , porque no pertenezco al grupo de los privilegiados.
Como decía, somos muchos los que tuvimos que comenzar a trabajar a temprana edad para ayudar a nuestras familias. Por eso, aprovecho la oportunidad de hacerme cargo de un aspecto que también se tocó, a pesar de que acá hay muchos abogados que son particularmente celosos de los elementos jurídicos.
Entiendo el razonamiento de que el bien jurídico a defender es el niño y que se establecen dos categorías: aquellos que trabajan para una empresa o un empresario y aquellos que trabajan en el negocio familiar, que también considero válido, porque en el momento de presentar el proyecto creímos que era necesario hacer esta distinción. Ustedes comprenderán que no es lo mismo ver a un niño trabajando en un supermercado o en una industria para un empresario durante toda la noche que verlo trabajando en el negocio familiar. Son muchas las pymes o microempresas en donde lo que el niño hace -como hice yo en su momento- es ayudar a sus padres para llevar mayores ingresos al hogar. Y me enorgullezco de ello, porque lo entendía como una responsabilidad mía. Además, la pobreza sólo se ataca con trabajo. Por lo menos, así me lo enseñó mi padre.
Son muchos los niños que se encuentran en esta situación, pero también existen padres que aman a sus hijos, como todos quienes estamos acá. Por eso, mi padre nunca me explotó. Al contrario, siempre estuvo preocupado de que primero debía estudiar, que es precisamente lo que queremos proteger con el proyecto. ¿Cómo es posible que un niño, que es obligado a trabajar durante la noche, al día siguiente deba cumplir con su deber principal, que es estudiar, si ni siquiera ha tenido un descanso como corresponde? Ése es el tema. Así de simple, pero así de profunda es la idea matriz del proyecto.
También se dice que hay padres explotadores. ¿Alguien estaría en condiciones de decir si esa es la norma o la excepción? Por supuesto, es la excepción. Existen cuerpos legales que sancionan acciones de esa naturaleza. Por eso es necesario hacer la distinción entre empresa familiar, cuando el padre, obligado por las circunstancias o la necesidad, le pide a un hijo que lo ayude. En ese caso, estamos hablando de una empresa familiar, del típico negocio de barrio o pequeño taller, como el que tenía mi padre cuando trabajaba después de la jornada laboral para hacer algunas horas extras. Por eso, debemos tener cuidado de no provocar un daño, por extremar la norma. Estoy cierto que ese padre que le pide a un hijo que lo ayude lo hará sólo por un par de horas. Jamás lo obligará a trabajar desde las diez de la noche hasta las siete de la mañana, si sabe que al día siguiente debe asistir al colegio, porque para todos los padres, sin distinción alguna, el legado más preciado que podemos dejar a nuestros hijos es la educación.
Me gustaría aportar los elementos que se tuvieron a la vista cuando se planteó esta modificación legal.
Por otra parte, el diputado Squella tiene razón cuando señala que resulta ser muy ambiguo el tema de los establecimientos industriales y comerciales. Además, deja abierta la puerta para que -perdonen la expresión- hecha la ley, hecha la trampa. Creo que mis colegas abogados podrían ayudar en ello.
Tampoco creo que tenga relación con las prácticas nocturnas que se realizan en los liceos técnicos, que por lo demás son escasísimas. En esos casos, estamos hablando de prácticas que están reguladas, normadas y supervigiladas por el establecimiento -que debe hacerse responsable de ellas- y no de trabajos remunerados. En todo caso, si alguien debe realizar una práctica durante la noche, por ejemplo, en un liceo comercial, con toda seguridad, al día siguiente no tendrá que realizar una actividad escolar.
En cuanto a la fiscalización adecuada, obviamente la ley no puede hacerse cargo de todo. Para eso existe una institucionalidad y elementos que, una vez consagrada la norma, se cumplan.
Por las razones expuestas, los llamo a aprobar el proyecto, porque, insisto, hay que proteger a nuestros niños de este abuso que significa trabajar en actividades y horarios nocturnos.
He dicho.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías.
El señor FARÍAS.- Señor Presidente, en primer lugar, felicito a los autores por la iniciativa, que suscribimos plenamente.
Creo que el título de la película debiera ser “Ferocidad del mercado”. Por eso, debemos hacer este tipo de leyes, para proteger a la gente, a los clientes, a los usuarios, a los trabajadores y, en este caso, a los niños.
Con mucho dolor escuchábamos hace pocos días hablar al ministro de Minería y Energía , a propósito de este desastre de La Polar, de los delincuentes de cuello y corbata, que calificaban que lo que había ocurrido había sido un pequeño accidente, en vez de hablar sobre la desprotección en que quedaron las personas que solicitaron un préstamo en esa empresa.
Pero, ¿qué tiene que ver ese caso con el proyecto?
Creo que mucho, porque hoy tenemos a muchos trabajadores, clientes y niños indefensos.
Se habla de que el mercado debe regularlo todo, pero éste es cruel, porque le interesa sólo producir, sin importarle a quien elimina, y a qué precio o costo.
Respecto de la multitienda La Polar, una persona me dijo que había ganado 500 millones -no sé si pesos o dólares- de una sola pasada por la venta de sus acciones, dejando en la indefensión a quienes compraron una plancha de 15 mil ó 20 mil pesos y ahora adeudan muchísima plata.
En este país, la indefensión de los ciudadanos es tal que debemos protegerlos a como dé lugar.
Por lo tanto, debemos aprobar, con todas nuestras fuerzas, este proyecto, porque, como dijo un diputado que me antecedió en el uso de la palabra, los niños no deben trabajar, sino excepcionalmente en labores propias de la temporada de verano. De esa forma, se les permite ingresar al mundo del trabajo ejecutando labores simples, con el objeto de obtener un poco de dinero para pasar sus vacaciones. No queremos que suceda, como hoy, que los niños trabajen para llevar el sustento a sus familias, pagar su almuerzo, su locomoción o educación.
El problema descrito denota que nuestra sociedad se encuentra mal, porque no protege a los niños. Por lo tanto, resulta razonable modificar el artículo 18 del Código del Trabajo, para elevar a rango legal la extensión de la prohibición de trabajo nocturno de los menores de 18 años por un período de once horas, y que comprenderá, además, el intervalo que media entre las 22.00 y las 7.00 horas.
Asimismo, apoyo la derogación del inciso segundo del artículo 18 en comento, toda vez que establece la posibilidad de exceptuar de la prohibición a los menores de 16 años en las industrias y comercios que determine un reglamento, siempre que se trate de trabajos que, en razón de su naturaleza, deban necesariamente continuarse de día y noche. Es muy importante la derogación de ese inciso, porque no permite la trampa -como dijo alguien: “hecha la ley, hecha la trampa”-, para hacer trabajar a los chiquillos en la noche, porque se exceptúa por ley.
La extensión de la prohibición del trabajo nocturno a once horas consecutivas, que comprende el intervalo antes indicado, no hace más que concordar la normativa con el artículo 18, del Código del Trabajo; con el artículo 3º, Párrafo I del Convenio Nº 6 de la OIT, sobre el trabajo nocturno de los menores, y que fue ratificado por Chile. Además, cautela el desarrollo de los menores, garantizando su adecuado descanso nocturno.
En este orden de ideas, el suscrito quiere dejar constancia de que la presente modificación no altera el intervalo de tiempo que establece el artículo 227, del decreto supremo Nº 655, Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, que establece la prohibición para los menores de dieciocho años de todo trabajo nocturno, entendiéndose como tal el que se ejecute entre las 20.00 y las 7.00 horas, de modo que dicho reglamento es plenamente concordante con la norma que se modifica.
Sin embargo, no ocurre igual respecto de la distribución del intervalo de tiempo en los establecimientos comerciales, donde sólo se debe respetar el período que media entre las 22.00 y las 7.00 horas, quedando sujeta la distribución de las restantes dos horas al acuerdo entre las partes, pues la actividad comercial requiere de estos márgenes de flexibilidad que permiten adecuarse a las distintas necesidades de su actividad.
La derogación del inciso segundo tiene como finalidad no permitir ninguna excepción al trabajo nocturno, como dije, de menores en establecimientos industriales y comerciales que no sean aquellos en que únicamente trabajen miembros de la familia bajo la autoridad de uno de ellos. Por lo menos, estamos eliminando esta factibilidad.
Me asalta la duda, como dijo un señor diputado, respecto del trabajo de familia, porque, aunque sean miembros de ella, los niños igualmente deben tener el derecho a no trabajar.
En consecuencia, anuncio que voy a apoyar, con mucha fuerza ésta, y otras iniciativas, que apuntan a proteger a los trabajadores, a la familia y a los niños; es decir, a quienes se sientan desprotegidos, en respuesta a lo que puede deducirse de las declaraciones de personeros del Gobierno que francamente dan pena.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.
El señor BARROS.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero felicitar a los autores del proyecto, porque considero que apunta en el sentido correcto.
Muchas veces, el sentido común es el menos frecuente de todos. No logro entender a mi antecesor en el uso de la palabra respecto de qué tiene que ver el proyecto sobre protección a los niños con las actuaciones u omisiones del Gobierno en el caso de La Polar.
Hay personas que no pierden la oportunidad de enredar los proyectos con posiciones ideológicas. Como dije, no entiendo qué tiene que ver con el caso de La Polar, salvo que el proyecto pretende impedir que los niños trabajen durante la madrugada o en la noche en La Polar, es decir, cuando sus locales estén cerrados.
El proyecto tiene mucho sentido común, porque protege a los menores. Por otro lado, hace una salvedad para que puedan trabajar en pequeñas empresas o en locales comerciales familiares. Respecto de la familia, es interesante que los hijos puedan aportar al desarrollo económico de ella, como también que puedan financiar sus estudios con las debidas regulaciones.
Por lo tanto, junto con reiterar mis felicitaciones a los autores, voy a votar favorablemente el proyecto, porque considero que avanza en lo que todos queremos.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio.
El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente , como integrante de la Comisión de Trabajo voté favorablemente el proyecto.
Sin embargo, el debate tiene por objeto recoger las opiniones de otros parlamentarios. Lo peor que le puede ocurrir a una persona, es creer que su opinión es siempre inmutable y constituye una verdad absoluta.
Luego de conversar con el diputado Roberto León , quien planteó el tema del trabajo familiar, considero que sus argumentos me han hecho fuerza. Esto, porque el trabajo familiar suele ocultar niveles de explotación que comienzan con la petición del padre, de la madre, o de ambos -en familias disfuncionales-, con el objeto de realizar trabajos y proveer a la familia de una ayuda mínima, pero que, con el paso del tiempo, se transforman en una de las más crueles formas de explotación, porque se hace recaer gradualmente sobre los hombros de un menor la responsabilidad del financiamiento de las obligaciones mínimas del hogar. Es decir, cuando el padre o la madre no cuentan con una fuente de ingresos permanente.
Lo anterior, es particularmente grave, porque sabemos de las inmorales y aberrantes desigualdades sociales en que viven los habitantes de nuestro país, las enormes distancias que existen entre los grupos de mayores y de menores ingresos. Y mi percepción es que un menor o una menor que trabaja gradualmente -lo dice la Unicef-, la tendencia natural es a incrementar su tiempo en ese trabajo y disminuirlo en sus estudios hasta concluir el proceso con el abandono de su escolaridad. Un menor o una menor que trabaja en esas condiciones será irremediablemente un adulto pobre.
Además, estamos hablando sólo del trabajo nocturno, del período que media entre las 22.00 y las 7.00 horas del día siguiente, que es el tiempo mínimo que se puede pretender para el descanso de un menor o una menor si queremos que pueda rendir como corresponde en sus obligaciones escolares. No estamos prohibiendo el trabajo de los menores en toda la extensión de la jornada, sino que estableciendo una norma específica en el sentido de que ellos no trabajen en el período que media en ese tramo diario.
Quiero sí hacer una referencia, porque es importante que quede para la historia fidedigna del establecimiento de la ley.
Ya lo señaló el diputado Venegas : esta norma no puede afectar a aquellos menores que, en su proceso de formación educacional deben cumplir prácticas profesionales que pudieran extenderse durante esa jornada, porque eso escapa al concepto de trabajo contenido en el Código del ramo; está comprendido en sus propias responsabilidades, en lo que es su formación educacional o profesional.
Señor Presidente , concluyo en que, por lo menos, desde el punto de vista personal, pretendo ayudar a construir una sociedad en que los niños tengan sólo dos obligaciones: estudiar y jugar. Toda otra responsabilidad que les atribuyamos escapa absolutamente a cualquiera de los compromisos internacionales que nuestro país ha suscrito en materia de protección y defensa de los derechos de la infancia.
Por ello, me he sumado con entusiasmo a la indicación formulada en conjunto con el diputado León. Y, por ello, también formularé una nueva indicación que permita excluir de la norma a aquellos estudiantes que están realizando sus prácticas profesionales.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA (don Fidel).- Muchas gracias, señor Presidente.
Esta mañana, las intervenciones de los colegas parlamentarios han sido categóricas respecto a la pertinencia e importancia, primero, de discutir y, posteriormente, aprobar esta iniciativa que, como han planteado con bastante fuerza, viene a hacer cuerpo la necesidad de homologar la legislación chilena con aquellos tratados internacionales que el país ha firmado y establecido en función de los derechos de los niños. Dichos tratados, en definitiva, nos llevan, entre otras cosas, a plantear la gran necesidad de disponer de criterios que permitan, como decía recién, homologar una situación que hoy ha sufrido algunos desajustes, cual es la cantidad de horas que se destinan a este tipo de trabajos.
Es así como esta mañana se ha señalado con mucha fuerza que la Organización Internacional del Trabajo establece ciertos criterios que han sido ratificados por Chile.
En una observación individual, publicada en 2007 por la Comisión de Expertos en la aplicación de convenios y recomendaciones de la OIT, se hace presente que el artículo 18 del Código del Trabajo prevé que el período durante el cual se prohíbe que los niños menores de dieciocho años trabajen durante la noche es de nueve horas, mientras que el Convenio dispone un período de once horas consecutivas, que comprende el intervalo que media entre las 20 horas y las 7 de la mañana.
Entonces, desde ese punto de vista, considero que es de gran importancia poder apoyar y aprobar esta iniciativa que representa un avance importante en temas que, como país, hemos concordado. Por eso, esta semana, cuando se modificó al Código del Trabajo, planteamos con firmeza a la ministra Evelyn Matthei que era inconcebible que en todos los avances sobre materias laborales, en los últimos años -y usted mismo, señor Presidente , lo hizo notar públicamente en su momento-, ha habido retrocesos, como lo ocurrido esta semana con los cálculos acerca de los finiquitos de los trabajadores, en los que la Dirección del Trabajo dictaminó la eliminación de los ítems de colación y movilización. A Dios gracias, ayer la ministra nos ha informado que el gobierno ha retrocedido en esa medida y va a presentar un proyecto de ley en el sentido de mantener firmes los avances de los trabajadores chilenos.
En relación al trabajo de menores de edad, obviamente, el país debe legislar con el propósito de salvaguardar que éste se ajuste a las legislaciones internacionales que, con mucha fuerza, han ido constituyendo derechos importantes en el mundo respecto a los menores.
En Chile, existen realidades bastante complejas. Quiero que los colegas parlamentarios sepan que en mi región, por ejemplo, hay empresas, como las pesqueras y salmoneras, que funcionan de noche y abusan de las mujeres, con el consiguiente perjuicio para los hijos menores y lactantes -situación que he denunciado en la Cámara de Diputados-, porque esos niños son retirados a las 3 ó 4 de la mañana, lo que también constituye una vulneración de los derechos del niño, por los trastornos del sueño que generan y todo lo que ello implica. Esa situación sigue ocurriendo hoy, con la reactivación que ha tenido la actividad salmonera.
Hago un llamado al gobierno a fin de que la ministra del Sernam y los organismos pertinentes velen para que esas situaciones no ocurran. Eso es tan grave como el trabajo de un menor de quince o catorce años. Hemos visto que, aunque se produzca un temporal, granice y la temperatura descienda a bajo cero, las madres salen de sus turnos a las 2 ó 3 de la mañana y deben pasar a buscar a sus guaguas a salas cunas que las empresas financian para que esas jóvenes madres, que son más productivas, trabajen de noche y generen mayores recursos económicos para las empresas. Insisto en que eso sigue ocurriendo, no obstante las denuncias que hemos realizado.
Este proyecto constituye un avance, pero también me gustaría que legisláramos sobre esas materias y que se prohíba, por ejemplo, que menores lactantes tengan que estar en esas salas cunas en esos horarios nocturnos, porque eso también significa una transgresión grave a las convenciones internacionales que el país ha suscrito.
Sin el ánimo de desviarme del proyecto en discusión, reitero que lo considero valioso y representa un avance importante porque homologa nuestra legislación a la normativa internacional que ha marcado la pauta en materia de protección de los derechos de los menores.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales.
El señor HALES.- Señor Presidente , espero que se considere el sincero respeto que tengo por los autores del proyecto -las diputadas Carolina Goic , Adriana Muñoz y Alejandra Sepúlveda ; los diputados Aguiló , Ascencio y Venegas , y los ex diputados Mulet , Olivares y Patricio Walker - cuando me oponga a las materias que aquí se han señalado, porque no quisiera que el entusiasmo y la pasión de mi intervención se interpreten como juicios contrarios a dichos autores.
En el transcurso del debate, se presentó una indicación que, a mi juicio, transformó el sentido de protección de la infancia.
He presentado una indicación para eliminar, en el inciso sustitutivo que se propone, la frase “con excepción de aquellos en que únicamente trabajen miembros de la familia, bajo la autoridad de uno de ellos”.
Es más, sólo aprobaré el proyecto si se elimina esa frase. De lo contrario, lo votaré en contra, porque es tremendamente delicado autorizar el trabajo infantil nocturno aunque los menores trabajen con miembros de la familia y bajo la autoridad de ellos. No es garantía plena de protección a los niños respecto del abuso laboral el hecho de que el negocio sea familiar ni que los padres autoricen el trabajo de los hijos.
Alguien dijo que los casos de padres abusadores son excepcionales, pero se olvida que lo que tenemos que proteger es a los niños, a la infancia. La virtud de la ley tiene que ser la protección de un determinado bien, que, en este caso, son los niños. No importa si la conducta que los afecta es mayoritaria o minoritaria. Cuando se legisló para castigar a un violador, no se hizo pensando en que si la mayoría de los chilenos son o no violadores. Cuando se legisla para proteger a los niños del abuso familiar, no se parte de la base de que la mayoría de los padres son abusadores o no; sólo se piensa en protegerlos, en cuidarlos.
Muchos de los abusos infantiles suelen ser promovidos por los padres y en la propia familia. Es verdad que hoy no son la mayoría de los padres, pero hace algunos años no lo era. Por ejemplo, hubo que crear una ley para que los niños pudieran aprender a leer y escribir. Los padres de familia no mandaban a los niños al colegio, sino que los dejaban en casa para que los ayudaran en los quehaceres del campo o del negocio. Hubo que obligarlos a mandar a sus hijos a la escuela. De lo contrario, Carabineros los retiraba de las familias para que pudieran aprender a leer y escribir.
Repito que aprobaré el proyecto sólo si se elimina esa autorización para que los niños trabajen en actividades de tipo familiar.
Existen muchas actividades comerciales en las que los niños son abusados. Están los almacenes familiares, los quioscos que venden dulces, los repartidores de diario, talleres familiares, etcétera. ¡Para qué decir los casos en el campo, en el ámbito rural, donde es casi una obligación natural para la familia que el niño ayude al sembrado, colabore en la cosecha o en la guarda de animales! No importa si es al atardecer o al amanecer, si se trata del cuidado de animales.
Es públicamente conocida la abusiva participación laboral de los niños en Asia y en África. Alguien puede insistir y argumentar que esa conducta es excepcional en Chile, que la mayoría de los padres no actúa así. No importa; mientras haya un niño abusado laboralmente, los legisladores deberemos sentirnos orgullosos por el honor de haber aprobado una norma para situaciones de excepción, aunque sean pocos los casos de menores abusados.
Existen casos brutales de abuso de niñitas, de niñas adolescentes, de menores. En las mujeres, el abuso es peor que en los hombres.
A veces se produce un verdadero chantaje emocional: “Te quiero, porque me ayudas, y si me ayudas, te quiero más”. “Mi amor de padre es más fuerte si tú me ayudas en mi trabajo, porque es el trabajo de la familia”. ¡Qué cosa tan deformativa!
Alguien afirmó que debemos procurar que no se produzcan quiebres en la relación entre padre e hijos, porque tal vez el niño y el padre quieren trabajar juntos y la ley estaría conculcando esa voluntad mutua de realizar ciertas actividades. Muchas veces hemos escuchado que a las niñitas se les celebra, como mérito, como prueba de amor y de cariño, la ayuda al padre o a la madre en su trabajo.
¿Y si la mamá tiene un café topless o alguna actividad al borde de la prostitución y se invita a la niñita a que baile en las noches? Seguramente, me va a responder que esos casos son excepcionales. ¿Y por qué no voy proteger con la ley esa excepción? Si aprobamos el inciso sustitutivo tal como viene, estaremos diciéndoles a esos padres, a la letra, por escrito y con nuestro voto favorable, que contrate a su hija y la tenga trabajando en una actividad, no importa cuál, porque basta que sea propia de la familia, porque eso no estará prohibido.
Algunos dirán que mi ejemplo sobre la explotación infantil en un café topless es extremo y aberrante. Conforme. No lo considere. Pero les digo que para recolectar frutos, para sembrar, para que la niñita salga a arrear ganado, que no tiene nada que ver con la sexualidad ni con un café topless, también existe el chantaje emocional. La prueba del cariño es colaborar y, entonces, la niña ayuda y coopera con la familia.
Lo que vamos a aprobar no es cualquier actividad laboral, sino trabajo nocturno, y yo me opongo al trabajo nocturno de los menores. He conversado con algunos de los autores del proyecto y me han señalado que están pensando en eliminar la frase en cuestión. Por eso, yo invito a eliminarla derechamente.
A principios del siglo XX, muchos padres no dejaban que los niños fueran a la escuela. Hubo que obligarlos a ello; de lo contrario, se los quitaba Carabineros para llevar los niños a la escuela.
Muchas veces escuchamos a nuestros padres decir que hacía bien aplicarles un correctivo a los niños. Pero el mundo cambió y hoy se considera una situación excepcional y aberrante. La violencia familiar parte por pegarle a un niño. Pero muchas veces escuchamos decir que “la letra con sangre entra”. Y los padres que aprobaban esa conducta decían que estaba bien que el profesor le pegara un poco al niño, porque una cachetada bien dada, oportuna, hace bien. ¿Qué vamos a escuchar cuando le digan al niño o a la niña que tiene que ir a trabajar de noche? Hemos escuchado expresiones como: “la cachetada oportuna ayuda”, “hay golpes que los niños se merecen, porque faltaron el respeto”, etcétera. ¿Y quiénes lo dicen? Quienes más se han sentido autorizados para ello han sido justamente los padres, los mismos a quienes les estamos diciendo que pueden hacer trabajar a sus hijos de noche, porque se lo vamos autorizar por ley si el negocio es de la familia. ¡Cualquier negocio, lo que sea, todo lo que permite la imaginación! Insisto en que se trata de trabajo nocturno.
En este Hemiciclo hemos resuelto que los menores no pueden ser encarcelados, porque son diferentes. Pues bien, tan diferentes son que no deben trabajar de noche ni menos ser sometidos a explotación laboral.
Tal como está concebido el proyecto, bien podría hacerse bailar a las niñas, a las hijas y quizás hasta las sobrinas si la familia tiene un local de espectáculo nocturno. ¿Por qué? Porque el negocio es de la familia y porque estaría autorizado por los padres.
Nosotros tenemos la obligación de trabajar en pos de proteger a la infancia. Y si existe el peligro de abusos, aunque sean situaciones excepcionales y no mayoritarias, la posibilidad de que un niño pueda ser abusado no debería contar con nuestro voto.
Por tanto, propongo aprobar el proyecto sólo si se elimina del inciso sustitutivo que se propone la frase “con excepción de aquellos en que únicamente trabajen miembros de la familia, bajo la autoridad de uno de ellos”.
¡Nunca debe permitirse el trabajo nocturno para los niños! ¡Nunca! ¡Eso sí es avanzar en la protección de la infancia!
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Carolina Goic.
La señora GOIC (doña Carolina).- Señor Presidente , como autora del proyecto, haré un poco de historia para clarificar algunos conceptos.
La iniciativa la presenté hace algunos años y, en su momento, pedí a varios diputados que lo suscribieran. Surgió a raíz de la discusión de un proyecto que presentó en ese entonces el senador José Ruiz de Giorgio que establecía que cuando los menores de 18 años tenían que trabajar, excepcionalmente, debía garantizarse su continuidad como estudiante. Esa modificación parecía del todo razonable, pero no estaba contenida en nuestro Código del Trabajo. Por consiguiente, para que hoy un menor pueda trabajar, excepcionalmente, debe garantizarse su continuidad de estudios, en la educación media o, en algunos casos, en la educación básica, cuando se están nivelando estudios.
Ese proyecto estaba en tercer trámite y no fue posible incorporar nuevas indicaciones relacionadas con el tema, que es lo mismo que ha pasado en esta discusión: se empiezan a incorporar otras aristas de una problemática sobre la cual todos compartimos una misma opinión, cual es que los menores no deben trabajar. Por lo tanto, debemos hacer todos los esfuerzos necesarios, no sólo en nuestra legislación, porque también implica un tema cultural que debe asumir la familia para proteger a sus niños, niñas y adolecentes, quienes deben tener como principal objetivo -así lo han planteado también otros colegas- el estudiar y vivir tranquilamente su niñez.
Como dice una amiga que trabaja desde hace muchos años en esta área, muchas veces contratar a niños es una fórmula para abaratar costos, lo que ha quedado demostrado en múltiples experiencias y estudios. En la minoría de las veces, no hay abusos. Entonces, uno se pregunta por qué ese empleador no contrata al padre o a la madre de ese niño. Esta situación se reitera mucho en las faenas agrícolas, donde los menores aparecen como mano de obra más barata.
El proyecto busca aportar, básicamente, en un aspecto: en adecuar nuestra legislación a lo que establecen los tratados internaciones que hemos suscrito como país, lo que parece del todo razonable. Los tratados de la OIT respecto del trabajo infantil establecen un período de once horas para la definición de trabajo nocturno.
Aquí no estamos buscando incentivar el trabajo nocturno ni abrir una puerta a esa práctica. Por el contrario, queremos que nuestra legislación sea más restrictiva, porque el texto de nuestro Código del Trabajo señala hoy un intervalo menor a once horas para la definición de trabajo nocturno en que los menores de 18 años no pueden trabajar. Ésa es la idea matriz del proyecto, además de eliminar la excepción que permite trabajar a los menores de entre 16 y 18 años.
En la discusión en la Comisión hubo algunas diferencias respecto de limitar el intervalo de once horas, en el sentido de dejarlo estricto entre las 20.00 y las 7.00 horas o dejar un margen para definir ese lapso, que fue la alternativa por la que finalmente optamos.
Entonces, el proyecto establece que el período durante el cual el menor de 18 años no puede trabajar de noche será de once horas consecutivas, que comprenderá, al menos, el intervalo que media entre las veintidós y las siete horas. ¿Por qué? Surgieron algunos ejemplos, como el de un adolescente de 16 años que durante diciembre o las vacaciones puede trabajar en alguna actividad que no agreda su salud, que no lo ponga en riesgo, como un centro comercial, hasta las 21.00 horas. Pensamos que en esos casos la norma sería muy estricta si establecíamos que las once horas se contabilizaran a partir de las 20.00 horas. Ésa fue la discusión que se produjo en la Comisión.
Debo ser muy franca y señalar que la excepción respecto de la familia no fue tratada. Me parece fantástico que hoy, cuando continuamos el debate en la Sala, podamos seguir perfeccionando el proyecto. De hecho, he suscrito la indicación presentada por los diputados señores Saffirio y León , que busca eliminar esa excepción para quienes trabajen con miembros de la familia, que estén bajo la autoridad de uno de los padres. Me parece que esa indicación va absolutamente en la línea de lo que hemos estado planteando. Debemos establecer normas muy claras, ya que, a esa hora, los niños deben estar durmiendo, descansando, por lo que debemos eliminar las posibilidades de abuso que se pudieran dar, incluso, al interior de la familia. Hemos conocido casos dramáticos al respecto.
Señor Presidente , le pido que recabe la unanimidad para votar hoy la indicación, a fin de que el proyecto no vuelva a la Comisión. Este proyecto lleva un par de años en la Cámara y las intervenciones que hemos escuchado dan cuenta de que todos queremos avanzar y que la iniciativa efectivamente se transforme pronto en ley de la república.
Por otra parte, quiero informarles que, en paralelo, estamos discutiendo otro proyecto que limita el trabajo de los menores en cabarés y espectáculos vivos. Cuando se lee el Código del Trabajo, llama la atención que permita, por excepción, que niños puedan trabajar en un cabaré. Personalmente, cuando leí esa disposición, dije: “Eso no puede ser, debemos modificarla”. Por esa razón, presenté el proyecto.
Debe existir una regulación muy clara para que los menores de 18 años no sólo no puedan participar en un espectáculo o cabaré, sino tampoco realizar trabajos como, por ejemplo, de mesero en esos lugares, porque no son adecuados para los niños, incluso de acuerdo a la normativa sobre el tabaco. Entonces, parece razonable que adecuemos nuestro Código del Trabajo.
El proyecto sólo contiene un artículo y estamos buscando una mejor redacción para que cumpla con los objetivos propuestos. Espero que en los próximos días también podamos discutirlo en la Sala.
¿Por qué agrego estos antecedentes? Para que los colegas sepan que hemos estado trabajando en el tema. Me preocupa que el tema se malinterprete y se piense que queremos permitir que los niños trabajen durante la noche cuando se trate de un negocio familiar. Nos se trata de eso. Además, eso está establecido hoy en nuestra legislación.
Mi intención y la de los colegas que suscribieron el proyecto es, justamente, proteger a los niños y niñas, para que no estén obligados a realizar trabajos. Éste es uno de varios proyectos que apuntan en esa línea y que implican la continuidad de la discusión que en su momento comenzó el senador José Ruiz de Giorgio.
Finalmente, quiero señalar que debemos comprometernos más allá del trabajo legislativo. Podemos elaborar normativas mucho más restrictivas -de hecho, esto sucede regularmente con nuestro Código del Trabajo-, pero es imposible fiscalizar la realidad de cada uno de los hogares. Entonces, debemos sumarnos a todas las campañas que tengan que ver con la educación y comprometer a otros actores: al colegio, al profesor, al consultorio, a un vecino, etcétera. Las redes sociales también pueden ayudar a proteger a los menores y a denunciar las situaciones de abusos, para que efectivamente se puedan cautelar los derechos de los niños.
Es importante la mayor fiscalización, pero estoy convencida de que jamás será suficiente si no avanzamos en entender que los niños no deben trabajar y que sus padres deben tener las oportunidades de trabajo para darles mejores condiciones de estudio y mejor calidad de vida a sus hijos.
Agradezco el respaldo que distintos colegas han dado a este proyecto. Me alegro de que estemos retomando esta discusión.
Se ha planteado la realidad de otros países, que es aun más dramática que la de Chile, pero eso no significa que en el país no se produzcan situaciones de abuso, que ocurren a diario y que ponen en riesgo la salud y la integridad de los menores de 18 años.
Espero que podamos votar la indicación en la Sala, para que el proyecto no vuelva a Comisión y no se dilate su tramitación.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Tucapel Jiménez.
El señor JIMÉNEZ.- Señor Presidente , en verdad, en principio no iba a intervenir, porque éste es uno de los pocos proyectos que se deberían aprobar sin discusión alguna, pero me hizo mucho sentido escuchar las palabras del diputado Hales , porque en la discusión en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social participaron representantes de la Unicef y de la OIT. En esa oportunidad, nadie se dio cuenta del detalle en la indicación presentada, por lo que me parece correcto perfeccionar el proyecto.
El diputado Hales fue muy claro y entregó algunos ejemplos ilustrativos, por cuanto el joven que trabaja de noche, por muy familiar o hijo que sea, igual verá afectados sus estudios y no rendirá de manera óptima o, probablemente, dejará de estudiar. Los niños y jóvenes deben vivir su etapa de infancia y de adolescencia y estudiar, pero no trabajar.
Por lo tanto, hago un llamado a mis colegas a que aprueben la indicación que se presentará, que entiendo está firmada por varios colegas.
No sólo estamos legislando en favor de los niños, sino que también estamos adecuando nuestras normas al Convenio N° 6 sobre el trabajo nocturno, de la Organización Internacional del Trabajo, que tiene mucho prestigio. Por lo tanto, estamos dando dos pasos: primero, protegemos a los niños y, segundo, nos adecuamos a dicho Convenio.
Uno de los puntos más importantes que se han expresado durante la discusión, aparte de la indicación que presentará el diputado Hales , es el cambio cultural al que se refirió la diputada Carolina Goic , porque efectivamente nos llenamos de leyes, pero cuesta mucho implementar la fiscalización. Por lo tanto, lo más importante es el cambio cultural que debemos desarrollar en el país, que no se logra a través de una ley, y que seguramente tomará más tiempo. No obstante, debemos aprobar este proyecto, porque constituye un avance importante para Chile.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag.
El señor SABAG .- Señor Presidente , apoyo esta iniciativa, puesto que los jóvenes están expuestos a muchas amenazas, como la droga y otros vicios, pero también el trabajo nocturno de los menores atenta contra un bien básico, cual es la salud de los jóvenes, y perjudica la educación, puesto que los menores de 18 años de edad deben centrar sus energías principalmente en el proceso educativo, que mañana les permitirá revertir la desigual distribución del ingreso en el país.
Por eso, se debiera prohibir el trabajo nocturno de menores, incluso cuando se realiza en empresas familiares, puesto que, como indicó el diputado Hales , hay situaciones en las que los hijos ingresan en ambientes inadecuados que perturban su armónico desarrollo psicosocial, incluso con el consentimiento de sus padres. Esa situación de explotación de los jóvenes se da precisamente porque tienen un mayor índice de desempleo, lo que, ciertamente, es un incentivo para abusar de ellos. En ese sentido, como legisladores, debemos poner los límites para que los jóvenes vayan por el camino de la educación y la capacitación.
También es cierto que los menores de 18 años pueden trabajar, como muchos de nosotros lo hemos hecho. Eso sirve como un proceso de capacitación y de ayuda a la familia, pero en jornadas diurnas no afecta el desarrollo armónico de los jóvenes.
Por lo tanto, apoyaré esta iniciativa y las indicaciones de la diputada Goic y del diputado Hales , porque, como padre de cuatro hijas, no quiero que ellas bailen en algún cabaré. Aunque los menores tengan el consentimiento de sus padres, eso no ayuda al desarrollo armónico de la familia.
Felicito a los autores de la iniciativa, porque vamos en la dirección correcta y estamos poniendo al día nuestra legislación con los tratados internacionales suscritos por Chile y ratificados por el Congreso Nacional.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto de ley en los siguientes términos:
El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la prohibición del trabajo nocturno de los menores en establecimientos industriales y comerciales.
Después estableceré el procedimiento para tratar las indicaciones que se han presentado.
Hago presente a la Sala que las normas del proyecto son propias de ley simple o común y que la comisión recomienda aprobar la idea de legislar.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cristi Marfil María Angélica; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monsalve enavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Pérez Lahsen Leopoldo; Rivas Sánchez Gaspar; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.
El señor MELERO ( Presidente ).- Los diputados señores René Saffirio y Roberto León y las diputadas señoras Carolina Goic y Adriana Muñoz presentaron indicación para eliminar del inciso que se propone el siguiente texto: “con excepción de aquellos en que únicamente trabajen miembros de la familia, bajo la autoridad de uno de ellos”.
Idéntica indicación presentó también el diputado señor Patricio Hales.
Para tramitar esta indicación se requiere la votación favorable de dos tercios de los diputados presentes o de la unanimidad de la Sala, según lo establece el artículo 130 del Reglamento.
¿Habría acuerdo para omitir el segundo informe de la comisión y considerar de inmediato las indicaciones?
Acordado.
En votación particular las indicaciones señaladas, que eliminan del inciso consignado en la letra a) la frase “con excepción de aquellos en que únicamente trabajen miembros de la familia, bajo la autoridad de uno de ellos”.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos; por la negativa, 19 votos. Hubo 7 abstenciones.
El señor MELERO ( Presidente ).- Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Campos Jara Cristián; Castro González Juan Luis; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Isasi Barbieri Marta; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Turres Figueroa Marisol; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Walker Prieto Matías.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Arenas Hödar Gonzalo; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Sandoval Plaza David; Squella Ovalle Arturo; Letelier Aguilar Cristian; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Farías Ponce Ramón; Pérez Lahsen Leopoldo; Rivas Sánchez Gaspar.
El señor MELERO (Presidente).- En votación el resto del articulado.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena^Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Pérez Lahsen Leopoldo; Saa Díaz María Antonieta; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.
El señor MELERO (Presidente).- Despachado el proyecto.
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