-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/638635/seccion/akn638635-ds51-ds20
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/690
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2904
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2128
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/246
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/303
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3251
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3102
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/845
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3002
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1252
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/638635/seccion/entityINAIZWAP
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = "Moción de los diputados señores Arenas, Bauer, Hasbún, Hernández, Recondo, Van Rysselberghe, Vilches y de las diputadas señoras Hoffmann, doña María José; Molina, doña Andrea, y Zalaquett, doña Mónica.Incorpora un nuevo artículo 17 bis, a la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, restringiendo a un año el contrato con empresas de seguridad. (boletín N° 7781-03)"^^xsd:string
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/638635
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/638635/seccion/akn638635-ds51
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/7781-03
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- dc:title = "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/845
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/303
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/690
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3002
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3251
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2904
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2128
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/246
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1252
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3102
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/proteccion-al-consumidor
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/ley-n-19496
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/contratos-con-empresas-de-seguridad
- rdf:value = "
10. Moción de los diputados señores Arenas, Bauer , Hasbún , Hernández , Recondo , Van Rysselberghe , Vilches y de las diputadas señoras Hoffmann , doña María José ; Molina , doña Andrea , y Zalaquett , doña Mónica .
Incorpora un nuevo artículo 17 bis, a la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, restringiendo a un año el contrato con empresas de seguridad. (boletín N° 7781-03)
“La seguridad es un tema que siempre está presente en nuestra sociedad y que involucra una preocupación de carácter transversal por constituir un problema común que atañe a todos los componentes de la comunidad. Así, nuestra sociedad durante las últimas décadas ha experimentado una mayor sensación de inseguridad en diversos ámbitos, instalando en el debate nacional el tema de la inseguridad como una profunda preocupación de todos los chilenos y que ha llevado a la incorporación de nuevas institucionalidades y de nuevas políticas públicas destinadas a la represión del delito.
Es por lo anterior que se han desarrollado diversos negocios cuyo eje de acción lo representa precisamente la seguridad. En ellos, se ofrece un servicio el cual no se encuentra regulado en toda su dimensión, razón por la cual al tratarse de servicios, su calidad debe necesariamente estar regulada en leyes generales o en la ley de consumidor.
En efecto, numerosas empresas a lo largo de Chile se han establecido ofreciendo servicios de seguridad en casas y edificios para las personas, con el objeto de aumentar los estándares de seguridad en tales propiedades.
Es así como tales entidades que ofrecen servicios de seguridad, establecen contratos tipo o estandarizados en donde las cláusulas se encuentran establecidas con anterioridad a la suscripción del mismo, limitándose en muchas oportunidades los consumidores a aceptar o no las cláusulas contractuales.
Pensamos que esta situación envilece los derechos de los consumidores, requiriéndose en consecuencia, Una normativa que introduzca un cierto dirigismo, sobre todo en materia del plazo de duración del contrato suscrito entre el consumidor y la empresa.
En efecto, el presente proyecto de ley viene en establecer un máximo de un año para los contratos de seguridad suscritos entre los consumidores y las empresas que proveen el servicio de seguridad en casas y edificios, evitando con ello desagradables prácticas de amarre una vez que los consumidores quieran optar por servicio u ofertas mejores.
El estado de cosas actual implica rigidizar el mercado, en el sentido que generalmente al durar 18 meses los contratos de seguridad, los usuarios del servicios luego de un año de implementado o en menor tiempo, no tienen la posibilidad de elegir otras ofertas mejores, toda vez que las empresas al proporcionar implementos de seguridad al usuario, este no puede devolverlos sino hasta expirado íntegramente el servicio.
Es por lo anterior que el presente proyecto de ley viene en determinar que los contratos seguridad no duren más de un año, otorgándoles a los consumidores una vez expirado dicho término, la posibilidad de cotejar otras ofertas existentes en el mercado.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Modifíquese 1a ley del Consumidor número 19.496 incorporando un nuevo artículo 17 bis el que reza de la siguiente manera:
“Los contratos de seguridad de casas y edificios no podrán exceder de 1 año contado desde la suscripción del instrumento”
"