-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/638639/seccion/akn638639-ds67-ds31
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/686
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3270
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3039
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1894
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/212
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1763
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3446
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/428
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2073
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/638639/seccion/entity3SR8T95W
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = "Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Monckeberg, don Nicolás; Becker, Browne; Monckeberg, don Cristián; Pérez, don Leopoldo; Rivas, Verdugo, y de las diputadas señoras Rubilar, doña Karla y Sabat, doña Marcela. Elimina la figura del duelo de nuestra legislación penal. (boletín N° 7448-07)"^^xsd:string
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/638639/seccion/akn638639-ds67
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/638639
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/7448-07
- dc:title = "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1894
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3446
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3039
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1763
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/212
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/686
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/428
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2073
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3270
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/modificacion-codigo-penal
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/figura-del-duelo
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/eliminacion-de-duelo-
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/tradicion-coloquial-y-republicana
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/enfrentamiento-entre-caballeros
- rdf:value = " 18.tProyecto iniciado en moción de los señores diputados Monckeberg, don Nicolás ; Becker, Browne ; Monckeberg , don Cristián ; Pérez, don Leopoldo ; Rivas , Verdugo, y de las diputadas señoras Rubilar , doña Karla y Sabat , doña Marcela .
Elimina la figura del duelo de nuestra legislación penal. (boletín N° 7448-07)
“Considerando
1. Que el “Duelo” representaba, en la tradición colonial y republicana, una forma legítima para poner término a una disputa de grandes proporciones, consistente en el enfrentamiento entre dos caballeros, que terminaba comúnmente con la muerte de uno de ellos, sin que el ejecutor pudiera ser perseguido por delito alguno.
2. Que dicha tradición se encuentra en desuso en nuestro país hace varias décadas, debido a que la sociedad ha encontrado formas más civilizadas de resolver los conflictos.
3. Que, prueba de ello, nuestro Código Penal sanciona tanto la provocación a duelo (artículo 404), como el descrédito público a otro por haber rehusado un duelo (artículo 405). Incluso más: el Código Penal establece penas específicas para quien diere muerte a otro mediante duelo, dejando en claro que nuestra legislación ya deja impune a quien utiliza este medio de resolver conflictos.
4. Que, sin embargo, las penas impuestas por el Código Penal al que matare en duelo a su adversario son distintas a las que recibe quien comete homicidio simple o cualquiera de los crímenes comprendidos en el Párrafo 1° del Título VIII, “Del homicidio”.
En efecto, el primer inciso del artículo 496 del Código Penal reza “El que matare en duelo a su adversario sufrirá la pena de reclusión mayor en su grado mínimo”, mientras que el homicidio simple es penado “con presidio mayor en sus grados mínimo a medio”, según el número 2° del artículo 391; y “con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo”, si es homicidio calificado, de acuerdo con el número 1° del mismo artículo. Además, la ley entrega incluso penas más severas al parricida (artículo 390): “presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado”.
5. Que, debido a lo anacrónico e improcedente del “duelo” en la actualidad, no se justifica, en nuestro parecer, una figura penal específica, y por tanto, en caso de producirse -extrañamente- una situación así, se deberían aplicar las reglas generales del homicidio.
6. Que esta opinión es apoyada, incluso, por la doctrina. Don Mario Garrido Montt , por ejemplo, opina que “la institución misma del duelo ha quedado como una cosa del pasado, totalmente ajena a la mentalidad y cultura de esta época. La tendencia legislativa es suprimir este delito y someter las muertes o lesiones que en tales circunstancias puedan producirse a las reglas generales del Derecho Penal común”.
Los autores Sergio Politoff , Juan Bustos y Francisco Grisolía , incluso, van más allá y aseguran que “La abundante literatura sobre esta materia interesa hoy secundariamente. Aunque el duelo pervive en el Código, a través de un párrafo entero (4º del Título VIII, arts. 404 a 409), carece de significación práctica social. En Chile, la grave y pomposa ceremonia amenaza desde hace ya bastante tiempo a los contendientes con una de las más temibles sanciones, la del ridículo, a que no poco contribuyeron con su papel desairado los propios duelistas. (…) La ley no define el duelo, y el concepto debe extraerse del contexto de los preceptos que regulan las distintas hipótesis. En primer término, debe tratarse de un combate singular, esto es entre dos personas. El combate entre varias personas “aunque sea regulado, resulta muy difícil de controlar en sus detalles y consecuencias, con lo cual se altera la esencia del duelo que supone el máximo de igualdad en las posibilidades de los rivales. De los términos de la ley aparece claro también este requisito admite la unanimidad de la doctrina”.
7. Que, además de los artículos ya citados, hemos encontrado normas relativas al duelo en codificaciones vigentes destinadas a reglamentar los procesos judiciales, a saber: el Código de Procedimiento Penal y el Código Procesal Penal, por lo que también se hace necesario modificar dichos cuerpos legales.
8. Que, junto con lo anterior, hemos notado una especial preocupación, en la ciudadanía, por derogar esta figura penal en desuso, tal como lo demuestran los aportes de los señores Cristóbal Álvarez y Francisco Cerda , en el sitio web www.sacatuvoz.cl, quienes han hecho hincapié en la necesidad modificar el Código Penal en los términos planteados.
En virtud de lo anterior, los Diputados que suscriben, venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º: Modifícase el Código Penal de Chile en los siguientes términos:
1. Suprímense los artículos 404 a 409 del Código Penal, y su encabezado “Del duelo”, cifrado como el párrafo 4° del Título VIII, que lleva por título “Crímenes y Simples Delitos contra las personas”.
2. Sustitúyese el título del actual Párrafo 5°, “Disposiciones comunes a los párrafos I, III y IV de este título”, por el siguiente texto: “Disposiciones comunes a los párrafos I y III”.
3. Sustitúyese, en el artículo 410, la frase “párrafos I, III y IV del presente título”, por “párrafos I y III del presente título”.
Artículo 2°: Suprímese la letra c) del artículo 55 del Código Procesal Penal, pasando la letra d) de dicho artículo a ser la nueva letra c).
Artículo 3º: Suprímese el numeral séptimo de artículo 18 del Código de Procedimiento Penal”.
"