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- rdf:value = " ATRIBUCIONES AL SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR EN MATERIA FINANCIERA. Primer trámite constitucional.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje y con urgencia de discusión inmediata, que modifica la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, para dotar de atribuciones en materias financieras, entre otras, al Servicio Nacional del Consumidor.
Diputados informantes de las comisiones de Economía, Fomento y Desarrollo, y de Hacienda, son los señores José Manuel Edwards y Gastón von Mühlenbrock, respectivamente.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín N° 7094-03, sesión 58ª, en 3 de agosto de 2010. Documentos de la Cuenta N° 1.
-Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, sesión 97ª, en 9 de noviembre de 2010. Documentos de la Cuenta N° 6
-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 127ª., en 18 de enero de 2011. Documentos de la Cuenta N° 6.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo.
El señor EDWARDS (de pie).- Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en mensaje, con urgencia calificada de discusión inmediata, que modifica la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, para dotar de atribuciones en materias financieras, entre otras, al Servicio Nacional del Consumidor.
Las ideas matrices o fundamentales del proyecto son las siguientes:
-Dotar al Sernac de mayores atribuciones para requerir información eficaz, así como para facilitar el acceso a ésta por parte de los consumidores, con el propósito de fortalecer el ejercicio efectivo de sus derechos, en especial, tratándose de servicios financieros.
-Crear una unidad financiara, con el objeto de que entregue orientación adecuada al consumidor.
-Otorgar facultades al director del Sernac para conferir el carácter de ministros de fe a ciertos funcionarios del servicio.
-Por último, dotar de un sello Sernac a los contratos que se ajusten a las normas y reglamentos.
El número 8 del ARTÍCULO 1° del texto aprobado, que agrega un artículo 59 bis, nuevo, en la ley, es de carácter orgánico constitucional, conforme lo exige el artículo 38 de la Constitución Política de la República debido a que la nueva atribución que se le confiere al director del Sernac incide en la ley sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
El proyecto fue aprobado en general por unanimidad. Votaron a favor el diputado señor Arenas , Presidente de la Comisión ; las diputadas señoras Cristina Girardi , Carolina Goic y Mónica Zalaquett , y los diputados señores Edwards , Kast , Marinovic , Montes y Sauerbaum .
Se ha constatado que la actual ley sobre protección de los derechos de los consumidores puede ser perfeccionada en ciertas áreas, por medio de diversas propuestas, todas ellas contenidas en la iniciativa en informe.
En primer lugar, se desea mejorar la información a la que puede acceder el consumidor para la toma de sus decisiones de consumo. Se busca, en especial, que las empresas promocionen o den a conocer sus productos mediante internet, informen acerca de los precios y características esenciales de éstos. Ello, por cierto, viene a morigerar la actual asimetría de información que convierte a los consumidores en potenciales víctimas de aprovechamiento o abusos de parte de proveedores, que tienen mucho mayor acceso a la información, especialmente en materia financiera, así como también en telecomunicaciones y transporte.
En el mismo ámbito, se pretende fortalecer el ejercicio efectivo de los derechos de los consumidores de servicios financieros, dotando al Sernac de mayores atribuciones para requerir esta información para las respectivas decisiones de consumo.
En segundo lugar, se quiere reforzar el Sernac mediante la creación de divisiones especializadas en supervisión de los derechos del consumidor en materia financiera, de telecomunicaciones y de transporte, para que pueda otorgar orientación adecuada a los consumidores que deseen plantear algún reclamo o problema.
Mediante la correspondiente adecuación de su planta orgánica, se facilita la contratación de personal que desarrolle funciones relativas a mercados en los cuales la especialización y el alto conocimiento técnico son requisitos ineludibles para desarrollar una adecuada protección del consumidor.
En tercer lugar, se posibilita que el Presidente de la República dicte reglamentos para desarrollar, complementar y ejecutar los principios generales y más importantes que contengan derechos para los consumidores y deberes para los proveedores, incluso si se tratare de materias reguladas por leyes especiales. Asimismo, se incrementa la dotación del personal del Sernac.
Por último, se trata de conferir el carácter de ministros de fe a determinados funcionarios del Servicio Nacional del Consumidor, designados por el jefe del servicio, los que sólo podrán certificar los hechos relativos al cumplimiento de la normativa contenida en la ley sobre protección de los derechos de los consumidores que consignen en el desempeño de sus funciones.
En síntesis, con la iniciativa se pretende que exista más claridad en el otorgamiento de créditos, gracias a toda la información que estará disponible, especialmente a través de internet. Se establecerá un sello Sernac , de fácil identificación por parte de los consumidores, de manera que estén seguros de que las normas que el Estado chileno ha dictado están consideradas en los contratos que firmen.
Se eliminan las barreras de salida que existían, por ejemplo, para cerrar cuentas corrientes, seguros y créditos. El Sernac y el Ministerio de Economía podrán evaluar y regular, para mejorar el funcionamiento a favor del consumidor. Existirá más y mejor información, y se garantizará mayor resguardo de los consumidores que han intentado recurrir al actual convenio de cooperación entre la Subsecretaría de Telecomunicaciones y el Sernac. Asimismo, se permitirá atender aspectos que hoy no están debidamente cubiertos en estas materias, como, por ejemplo, la adquisición de terminales celulares y sus modalidades de pago. Se potencia, así, la actividad de atención de reclamos por parte del Sernac, manteniendo la Subsecretaría de Telecomunicaciones la función de alta especialización en reclamos de segunda instancia.
Las modificaciones y perfeccionamiento de que fue objeto el texto original, durante la discusión particular, apuntaron a lograr lo siguiente: que las exigencias mínimas que deben tener los contratos de adhesión de servicios crediticios, de seguros y de productos financieros se hicieran extensivas a las sociedades de apoyo al giro, tratándose de bancos e instituciones financieras; que el costo por término sea explicitado en los contratos, según se pague en forma total o parcial; que respecto del denominado “sello Sernac” en los contratos de adhesión de servicios y productos financieros, tenga una duración máxima de dos años, mientras permanezcan vigentes las normas legales y reglamentarias; se clarifica que los programas de información y educación al consumidor, lo serán en materias propias de consumo, en especial respecto de servicios financieros, garantías y derecho de retracto; que pueda investirse como ministro de fe a un funcionario del Sernac de grado 8° o superior; que hace imperativa la dictación, dentro del plazo de seis meses desde que sea dictada esta futura ley, de los siguientes reglamentos: sobre información al consumidor de tarjetas de crédito bancarias y no bancarias, sobre información al consumidor de créditos hipotecarios e información al consumidor de créditos de consumo. Finalmente, se crea un departamento que se denominará Departamento de Protección al Consumidor Financiero.
Como forma de prevenir una eventual superposición de roles y competencias con los agentes reguladores del sector, se trabajará aún más en definir la estructura institucional del Sernac y en reforzar los cambios en lo que se refiere a la actual relación entre consumidor y proveedor, todo ello dentro del ámbito de una mayor y mejor formación del primero en estas materias, dado que es la única manera de que pueda comprender en forma rápida el actual cúmulo de datos y nomenclatura técnica y de que adopte, en consecuencia, las mejores decisiones de consumo.
Resulta evidente la necesidad de que, en especial, los jóvenes que paulatinamente se van incorporando a la actividad económica de nuestro país, comprendan cabalmente el funcionamiento y los instrumentos de una industria que, tarde o temprano, deberán operar.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.
El señor VON MÜHLENBROCK (de pie).- Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto de ley, con urgencia calificada de discusión inmediata, que modifica la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, para dotar de atribuciones en materias financieras, entre otras, al Servicio Nacional del Consumidor.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos con fecha 2 de agosto de 2010, especifica que por el ARTÍCULO 1° transitorio se incrementa la dotación máxima del Sernac en 23 cupos, entre los cuales, en la Planta de Directivos, se crea un cargo de jefe de división grado 4° de la escala única de sueldos, y dos cargos de jefes de departamentos grado 5° de la escala única de sueldos. El resto corresponde a 20 cupos de profesionales. Dichos cupos podrán reasignarse desde otros programas de la partida.
El costo fiscal total anual máximo estimado para esta iniciativa es de 463 millones 180 mil pesos, de los cuales 446 millones 680 mil pesos corresponden a personal, y 16 millones 500 mil pesos, a bienes de consumo, los que serán financiados durante 2010 con cargo al presupuesto de la partida Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público.
Asimismo, en los años siguientes será financiado con cargo al presupuesto regular del Sernac.
El informe complementario, de fecha 13 de octubre de 2010, se refiere a la indicación que amplía la opción en cuanto al grado de la escala única de sueldos que podrán tener los directivos y profesionales que actúen como ministros de fe en el caso de las regiones en que el grado 6° de la escala única de sueldos o inferior sólo corresponda al director regional.
Dadas las modificaciones reseñadas, el costo fiscal total anual máximo para esta iniciativa totaliza 1 mil 80 millones 520 mil pesos, de los cuales para gastos en personal se consideran 695 millones 775 mil pesos, para bienes y servicios 282 millones 381 mil pesos y para activos no financieros, la diferencia por 102 millones 364 mil pesos. Todo lo anterior representa un gasto adicional respecto del informe original de 617 millones 340 mil pesos.
Mediante informe complementario de 14 de diciembre de 2010, se señala, en relación con la indicación sobre los contratos de adhesión en el mercado de servicios financieros, que el incumplimiento de las obligaciones que contempla será sancionado con multa de hasta 750 unidades tributarias mensuales, que podría generar mayores ingresos fiscales del orden de los 526 millones de pesos al año.
En el debate de la Comisión, el ministro de Economía , señor Juan Andrés Fontaine , manifestó que la iniciativa constituye un elemento esencial del programa del actual Gobierno, que parte de reconocer el hecho de que los consumidores acceden hoy a una gran variedad de bienes y servicios, muchos de ellos sofisticados y complejos, como los productos financieros y de telecomunicaciones, lo cual, si bien es un hecho muy positivo, genera asimetrías de información que exponen a los consumidores a ser víctimas de aprovechamiento o abuso de parte de los proveedores.
Añadió que, frente a ello, la actual ley sobre protección de los derechos de los consumidores es insuficiente, particularmente cuando se trata de productos o servicios que cuentan con una legislación sectorial, respecto de la cual aquélla actúa en forma supletoria.
Por esa razón, el proyecto modifica la ley sobre protección de los derechos de los consumidores, disponiendo un mejor acceso de los consumidores a toda información relevante y fortaleciendo su capacidad de defensa ante infracciones a ella. Específicamente, la iniciativa otorga al Sernac un claro mandato para velar por los derechos del consumidor en una amplia gama de bienes y servicios, que incluyen aquellos cubiertos por leyes especiales, como los productos financieros y de telecomunicaciones, aclarando así cualquier ambigüedad que pudiera estimarse que existe sobre la materia.
Agregó el ministro que la complejidad de estos servicios genera abusos de los proveedores, que se expresan en reclamos de los usuarios al Sernac.
En cuanto al contenido del proyecto, detalló el ministro Fontaine que éste crea al interior del Sernac una división especializada en la supervisión de los derechos del consumidor en materia financiera, de telecomunicaciones y transportes; precisa la información mínima que han de contener los contratos de adhesión de servicios financieros, modificación introducida en la Comisión de Economía; crea el sello Sernac , mediante el cual se certifica el cumplimiento de la ley sobre protección de los derechos de los consumidores en la redacción de los respectivos contratos -la inclusión en ellos de la información mínima exigida-; se faculta al Gobierno para dictar los reglamentos que faciliten la ejecución de la ley así modificada, y, tratándose de materias financieras, establece qué reglamentos específicos deben dictarse; confiere el carácter de ministros de fe a determinados funcionarios del Sernac, para que puedan certificar las infracciones a la ley sobre protección de los derechos de los consumidores, y sus atestados sirvan como prueba en tribunales; amplía las atribuciones del Sernac para que pueda pedir información y entregarla a los consumidores para que tomen decisiones informadas, y promueve la publicación de los precios de los productos que se ofrezcan en páginas web.
Así, entonces, el rol del Sernac será informar a los consumidores y, en caso de detectar infracciones, promover la conciliación entre éstos y los proveedores, pudiendo, en caso de que ello no ocurra, derivar los casos a los reguladores sectoriales o a los tribunales, e incluso hacerse parte en las acciones colectivas que se ejerzan.
Justificó el secretario de Estado la necesidad de dar el carácter de ministro de fe a los principales funcionarios del Sernac, en circunstancias de que este servicio no impone multas, sino que denuncia eventualmente las infracciones de la ley sobre protección de los derechos de los consumidores a los tribunales, por lo que se ha considerado crucial que aquellos puedan certificar la comisión de dichas infracciones, ya que muchas de ellas son de naturaleza temporal y no dejan rastro.
Por lo demás, la institución de los ministros de fe es habitual en la persecución de infracciones que deben acreditarse ante tribunales, habiendo muchos entes fiscalizadores que cuentan con tal atributo.
Con respecto a las modificaciones que el proyecto introduce en la ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, destaca, en primer lugar, la incorporación de los nuevos artículos 16 bis, 16 ter y 16 quáter, que especifican la información mínima que deben contener los contratos de adhesión de productos financieros y sancionan el incumplimiento de esta exigencia con multas de hasta 750 unidades tributarias mensuales y declaración de nulidad de las cláusulas que infrinjan la normativa.
Recordó que el artículo 16 establece la lista de cláusulas que se consideran nulas, y que el Sernac ha llamado abusivas en su reciente denuncia. En cambio, el 16 bis establece que los contratos deben contener cierto tipo de información: desglose pormenorizado de cargos, tasas, comisiones, etcétera; causales que dan lugar al término anticipado del contrato; información que se debe proporcionar en el caso de productos que se venden conjuntamente; sistema de atención de reclamos con que cuenta el proveedor; mecanismo de ajuste de tarifas basado en condiciones objetivas verificables por el consumidor.
El artículo 16 ter, en tanto, dispone que la institución crediticia provea información periódica a sus clientes sobre el costo del servicio, a través del cálculo de la tasa de interés equivalente, que reúne en ella todos los cobros anteriores; y sobre el costo de poner término a un contrato de plazo indefinido (como, por ejemplo, el prepago de un crédito), de manera que el cliente, teniendo en cuenta las otras opciones que le ofrece el mercado, pueda tomar la decisión de contratar con otra institución.
Finalmente, el incumplimiento de todo lo anterior se sanciona con multas y da lugar a la declaración de nulidad de las cláusulas que infrinjan la ley, pudiendo el juez ordenar su reemplazo o eliminación. Esto está especificado en el artículo 16 quáter.
A su vez, destacó la incorporación del artículo 16 quinquies, el cual establece ciertas condiciones para la promoción de productos financieros, prohibiendo el envío de productos no solicitados a domicilio (como tarjetas de crédito preaprobadas, por ejemplo), y la oferta de los mismos en la vía pública y en espacios educacionales o de concurrencia de adultos mayores. Esta modificación tiene por objeto precaver un exceso de oferta que pueda conducir al sobreendeudamiento de las personas.
Por otro lado, se agrega un nuevo artículo 55, que regula el otorgamiento del sello Sernac , a través del cual este Servicio constata que los contratos de adhesión ofrecidos por las instituciones financieras cumplen con lo dispuesto en la ley sobre protección de los derechos de los consumidores y que cuentan con un sistema imparcial de defensor del cliente, el cual ha sido utilizado con muy buenos resultados en España y aplicado en forma muy limitada en Chile, esperándose que su inclusión en la ley permita extender su funcionamiento.
Por otra parte, se modifica el artículo 58, disponiendo que el Sernac fomentará la educación de los consumidores en materias financieras, y ampliando la información que el Servicio puede solicitar a los proveedores financieros o de otro tipo.
Asimismo, el artículo 58 bis señala los cargos que investirán el carácter de ministros de fe. Se trata de aquellos funcionarios de grado igual o superior al 8º de la escala única de sueldos.
En tanto, el artículo 62 trata de la dictación de los reglamentos que faciliten y promuevan la ley de protección de los derechos de los consumidores, los cuales deberán ser suscritos por el Presidente de la República , por el ministro de Economía y, tratándose de materias financieras, por el ministro de Hacienda , previa consulta no vinculante con la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) o la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), según los casos. Se establece, no obstante, que dichos reglamentos no podrán afectar la sana administración de riesgos por parte de las entidades financieras ni regular materias que correspondan a funciones o atribuciones del Banco Central.
El ARTÍCULO 2º del proyecto modifica la planta del Sernac, creando un cargo de jefe de división (de servicios regulados) y dos de jefe de departamento, uno para el área financiera y otro para el área de telecomunicaciones. Por su parte, el ARTÍCULO 1º transitorio amplia la dotación máxima (de 76 funcionarios) en 23 cupos, los que, sumados a los cargos servidos actualmente a honorarios, harían un total aproximado de 50.
Se establece un nuevo artículo 16 sexies, a fin de evitar la polémica por las ventas atadas.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe destacar lo siguiente:
En el artículo 1º del proyecto se aprueban diversas indicaciones parlamentarias tendientes a modificar los artículos 16 bis, 16 ter y 16 quinquies.
Los artículos referidos a materias de conocimiento de la Comisión de Hacienda (artículo 16 quáter, contenido en el numeral 1) del ARTÍCULO 1°; los incisos sexto y séptimo de la letra b) del numeral 5) del ARTÍCULO 1°; el ARTÍCULO 2° permanente y los artículos 1° y 5° transitorios) fueron aprobados por unanimidad.
Tratado y acordado en sesiones de fechas 14 y 15 de diciembre de 2010, 11, 12 (2) de enero de 2011, con la asistencia de los diputados señores Von Mühlenbrock, don Gastón ( Presidente ); Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag (reemplazado en su momento por el señor Velásquez, don Pedro) ; Monckeberg, don Nicolás ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto , y Silva, don Ernesto , según consta en las actas respectivas.
También asistieron los diputados no miembros de la Comisión señores Chahín, don Fuad , y Edwards, don José Manuel .
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- En discusión el proyecto de ley.
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES.- Señor Presidente , estamos frente a un proyecto necesario e importante para el país, que apunta a fortalecer las capacidades públicas de protección de los consumidores de productos y servicios financieros.
Desde hace años, la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile (Conadecus), y muchas preocupaciones parlamentarias y de la sociedad vienen señalando con fuerza que tenemos un sistema muy desequilibrado, construido en función de los proveedores de productos y servicios financieros y de la estabilidad de las entidades financieras, pero muy subdesarrollado en la protección de los consumidores de esos servicios.
La reciente crisis internacional ha dejado en el mundo una consecuencia contundente: la necesidad de fortalecer la protección de los consumidores de estos productos. En Estados Unidos de América, por ejemplo, se creó, en julio de 2010, la Oficina de Protección al Consumidor Financiero. Cuenta con autonomía, pero debe actuar en forma coordinada con todas las entidades que supervisan el sistema financiero. Esta oficina, junto a todas las entidades reguladoras, forman el Consejo de Estabilidad Financiera.
En Europa se creó la Autoridad Europea de Supervisión Bancaria, con el doble propósito de proteger al consumidor de productos y servicios financieros, y garantizar la estabilidad del sistema.
Por tanto, hay dos modelos a nivel mundial para la protección del consumidor financiero.
El caso más claro es Reino Unido. Allí existe una entidad encargada de supervisar bancos, fondos de pensiones y seguros, además de velar por el cumplimiento de los derechos del consumidor. En suma, reúne el conjunto de los elementos.
En Chile, estas tareas las tenemos separadas en tres superintendencias, que supuestamente se encargan de la protección de los consumidores, cosa que no ocurre mayormente. Por eso surge el proyecto.
La experiencia y el debate internacional indican que, en nuestro caso, es fundamental una actuación coordinada entre las entidades reguladoras -la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, la Superintendencia de Valores y Seguros y la Superintendencia de Pensiones- y el Sernac. La idea es que asuman nuevos roles y facultades en la defensa de los consumidores financieros.
A mi juicio, el principal valor del proyecto es que crea una instancia institucional responsable de la protección de los derechos de los consumidores financieros. Ello, por medio de la creación de equipos y unidades, como se ha informado; del otorgamiento de facultades para contar con ministros de fe y del establecimientos de condiciones para información y estímulos de buenas prácticas, mediante el sello del Sernac.
Con la iniciativa, Chile comienza a llenar un vacío que existía en la materia de protección de los derechos del consumidor de productos y servicios financieros.
En todo caso, es bueno recordar que no es primera vez que creamos instrumentos que terminan generando grandes expectativas, y que después tienen serias dificultades para cumplir su rol y terminan generando una tremenda frustración. Es cosa de ver lo que ocurre en forma permanente, por ejemplo, con la Dirección del Trabajo, con el instituto sobre calidad de la vivienda o con la ley de subvenciones. Son dispositivos que se crean para un objetivo, pero, finalmente la capacidad de traducir en resultado esa intención se ve bloqueada por distintos factores institucionales o de otra naturaleza.
Por eso, estimo que el Sernac financiero es como un cañón, pero sin municiones. Valoro su creación, pero, reitero, le faltan municiones.
Es fundamental crear una instancia que articule a los organismos reguladores del sector financiero donde actúa el Sernac. Debe existir un lugar de encuentro, no sólo de coordinación o de transmisión de documentos y resoluciones, para conjugar tanto la estabilidad del sistema como la defensa de los consumidores. Un ejemplo es lo ocurrido a propósito de los seguros contra terremotos. Ayer, la superintendente de Valores y Seguros señaló en el diario El Mercurio que se establecerán condiciones mínimas respecto de seguros de incendio y sismo. Agregó que los seguros deberán cubrir el valor total de la vivienda y no sólo el saldo pendiente del crédito. Asimismo, indico que, cuando sea necesario, la aseguradora cubrirá los costos de arrendamiento o traslado a una vivienda temporal mientras se repara la propiedad dañada. Lo más importante es que la valoración de los daños dejará de ser arbitraria, pues se fijará de acuerdo al costo de construcción.
En el marco de estas normas reguladoras, podrá actuar el Sernac, organismo que protege los derechos de los consumidores. Mientras no existan esas normas -como ocurrió en la situación posterremoto-, el Sernac, por mucho que trate de hacer algo, no puede, porque no cuenta con el marco normativo que le permita defender a los consumidores. Las bases contractuales no contienen normas específicas que lo permitan.
Quiero plantear con mucha fuerza otro ejemplo, porque no estoy satisfecho con la forma como quedó el proyecto. Me refiero a lo que ocurre con financieras informales, como Eurolatina, Los Queñes y otras. Debemos legislar respecto de las cláusulas de aceleración, que son la base de este negocio -tengo en mi poder contratos de Los Queñes-, porque si alguien se atrasa en una cuota tendrá, debe pagar de inmediatamente todo el saldo insoluto y, obviamente, a partir de ese momento, inician los trámites para el remate.
Entonces, se trata no sólo de lo que pueda hacer el Sernac en defensa de los consumidores. Es necesario que existan ciertas normas generales de funcionamiento y contratos específicos a fin de garantizar la defensa del consumidor. En este caso, entiendo que la responsabilidad real en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, pero siempre se ha negado a asumirla, razón por la cual Los Queñes continúa estafando gente todos los días.
Se dice que el proyecto posibilitará que el Sernac tenga atribuciones respecto de este mercado financiero formal o semiformal. Tengo mis dudas de que la redacción así lo establezca. Fue un tema que discutimos. Los abogados garantizaron que el Sernac sí podrá fiscalizar. Obviamente, en los contratos a que me referí se establece la cláusula de aceleración. Por lo tanto, las posibilidades de defensa no variarán mientras no exista un pronunciamiento específico al respecto.
Un tercer ejemplo que quiero mencionar dice relación con la repactación de deudas, cobros por concepto de abogados, condiciones en materia de remates, etcétera, elementos aún muy débiles en nuestra legislación y que están en función de interés de la institución bancaria y financiera. Por lo tanto, es necesario replantear ese aspecto, mejorarlo, perfeccionarlo, e manera de que exista un equilibrio. En la actualidad, dichas instituciones pueden hacer prácticamente lo que quieran. Este no es un tema relativo al Sernac, porque las normas permiten que la situación sea así. Existe un conjunto de irregularidades para defender a los consumidores que en su momento adquirieron un crédito, pero, debido a que no pudieron pagar, están perdiendo la vivienda.
En suma, el Sernac continuará siendo débil si no se coordina con otras entidades, como las referidas superintendencias. Por eso, es importante fortalecer esa coordinación.
Como dije, en Reino Unido todo se concentra en una misma institución, y en Estados Unidos de América existe el Consejo de Estabilidad Financiera. Nosotros debemos crear un mecanismo similar. Deseo recordar el caso Inverlink. La descoordinación entre las superintendencias es gravísima. Por lo tanto, si ocurre lo mismo entre éstas y el Sernac, dicho Servicio quedará muy debilitado.
Por lo tanto, además de lo indicado, que es sustantivo y central, resulta indispensable fortalecer las capacidades propias del Sernac. Aquí se fortalece su presupuesto y su equipo. Con el tiempo habrá que evaluar si eso es suficiente. Se fortalece su capacidad para investigar y hacerse parte en los procesos. Está por verse si tiene capacidad efectiva para hacerlo.
Se establece una cierta capacidad, pero no con fuerza para generar mediaciones y producir acuerdos extrajudiciales. Según mi experiencia, es necesario fortalecer el Sernac, porque su facultad es limitada. Incluso, los municipios tienen más facultades para solucionar problemas, por ejemplo, en los condominios. El Sernac no tiene una potestad específica para generar mediaciones, no sólo en este campo, sino también en otros.
Es necesario fortalecer la capacidad para informar y educar a los consumidores. La creación del sello Sernac puede resultar potente y como factor educativo.
El Sernac no tiene capacidad para sancionar o proponer sanciones ante determinadas conductas, lo cual lo hace débil. Todo se resuelve con los ministros de fe. Dicen que llegarán muchos casos a los juzgados de policía local, pero que si las personas no se hacen asesorar o representar por un abogado, estarán en condición de debilidad. Por eso, se sugiere contar con una forma de apoyo.
Por último, el proyecto es un paso importante, pero limitado. No podemos quedarnos sentados y pensar que todo está resuelto. Este es el inicio de algo que hay que ir construyendo de la mejor forma.
El gran desafío que seguiremos teniendo dice relación con conjugar la regulación de los mercados y la estabilidad financiera con la defensa de los derechos de los consumidores.
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Ha terminado el tiempo del Orden del Día. En consecuencia, la discusión del proyecto queda pendiente para la sesión de mañana.
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