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- rdf:value = " El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo.
El señor EDWARDS (de pie).- Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en mensaje, con urgencia calificada de discusión inmediata, que modifica la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, para dotar de atribuciones en materias financieras, entre otras, al Servicio Nacional del Consumidor.
Las ideas matrices o fundamentales del proyecto son las siguientes:
-Dotar al Sernac de mayores atribuciones para requerir información eficaz, así como para facilitar el acceso a ésta por parte de los consumidores, con el propósito de fortalecer el ejercicio efectivo de sus derechos, en especial, tratándose de servicios financieros.
-Crear una unidad financiara, con el objeto de que entregue orientación adecuada al consumidor.
-Otorgar facultades al director del Sernac para conferir el carácter de ministros de fe a ciertos funcionarios del servicio.
-Por último, dotar de un sello Sernac a los contratos que se ajusten a las normas y reglamentos.
El número 8 del ARTÍCULO 1° del texto aprobado, que agrega un artículo 59 bis, nuevo, en la ley, es de carácter orgánico constitucional, conforme lo exige el artículo 38 de la Constitución Política de la República debido a que la nueva atribución que se le confiere al director del Sernac incide en la ley sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
El proyecto fue aprobado en general por unanimidad. Votaron a favor el diputado señor Arenas , Presidente de la Comisión ; las diputadas señoras Cristina Girardi , Carolina Goic y Mónica Zalaquett , y los diputados señores Edwards , Kast , Marinovic , Montes y Sauerbaum .
Se ha constatado que la actual ley sobre protección de los derechos de los consumidores puede ser perfeccionada en ciertas áreas, por medio de diversas propuestas, todas ellas contenidas en la iniciativa en informe.
En primer lugar, se desea mejorar la información a la que puede acceder el consumidor para la toma de sus decisiones de consumo. Se busca, en especial, que las empresas promocionen o den a conocer sus productos mediante internet, informen acerca de los precios y características esenciales de éstos. Ello, por cierto, viene a morigerar la actual asimetría de información que convierte a los consumidores en potenciales víctimas de aprovechamiento o abusos de parte de proveedores, que tienen mucho mayor acceso a la información, especialmente en materia financiera, así como también en telecomunicaciones y transporte.
En el mismo ámbito, se pretende fortalecer el ejercicio efectivo de los derechos de los consumidores de servicios financieros, dotando al Sernac de mayores atribuciones para requerir esta información para las respectivas decisiones de consumo.
En segundo lugar, se quiere reforzar el Sernac mediante la creación de divisiones especializadas en supervisión de los derechos del consumidor en materia financiera, de telecomunicaciones y de transporte, para que pueda otorgar orientación adecuada a los consumidores que deseen plantear algún reclamo o problema.
Mediante la correspondiente adecuación de su planta orgánica, se facilita la contratación de personal que desarrolle funciones relativas a mercados en los cuales la especialización y el alto conocimiento técnico son requisitos ineludibles para desarrollar una adecuada protección del consumidor.
En tercer lugar, se posibilita que el Presidente de la República dicte reglamentos para desarrollar, complementar y ejecutar los principios generales y más importantes que contengan derechos para los consumidores y deberes para los proveedores, incluso si se tratare de materias reguladas por leyes especiales. Asimismo, se incrementa la dotación del personal del Sernac.
Por último, se trata de conferir el carácter de ministros de fe a determinados funcionarios del Servicio Nacional del Consumidor, designados por el jefe del servicio, los que sólo podrán certificar los hechos relativos al cumplimiento de la normativa contenida en la ley sobre protección de los derechos de los consumidores que consignen en el desempeño de sus funciones.
En síntesis, con la iniciativa se pretende que exista más claridad en el otorgamiento de créditos, gracias a toda la información que estará disponible, especialmente a través de internet. Se establecerá un sello Sernac , de fácil identificación por parte de los consumidores, de manera que estén seguros de que las normas que el Estado chileno ha dictado están consideradas en los contratos que firmen.
Se eliminan las barreras de salida que existían, por ejemplo, para cerrar cuentas corrientes, seguros y créditos. El Sernac y el Ministerio de Economía podrán evaluar y regular, para mejorar el funcionamiento a favor del consumidor. Existirá más y mejor información, y se garantizará mayor resguardo de los consumidores que han intentado recurrir al actual convenio de cooperación entre la Subsecretaría de Telecomunicaciones y el Sernac. Asimismo, se permitirá atender aspectos que hoy no están debidamente cubiertos en estas materias, como, por ejemplo, la adquisición de terminales celulares y sus modalidades de pago. Se potencia, así, la actividad de atención de reclamos por parte del Sernac, manteniendo la Subsecretaría de Telecomunicaciones la función de alta especialización en reclamos de segunda instancia.
Las modificaciones y perfeccionamiento de que fue objeto el texto original, durante la discusión particular, apuntaron a lograr lo siguiente: que las exigencias mínimas que deben tener los contratos de adhesión de servicios crediticios, de seguros y de productos financieros se hicieran extensivas a las sociedades de apoyo al giro, tratándose de bancos e instituciones financieras; que el costo por término sea explicitado en los contratos, según se pague en forma total o parcial; que respecto del denominado “sello Sernac” en los contratos de adhesión de servicios y productos financieros, tenga una duración máxima de dos años, mientras permanezcan vigentes las normas legales y reglamentarias; se clarifica que los programas de información y educación al consumidor, lo serán en materias propias de consumo, en especial respecto de servicios financieros, garantías y derecho de retracto; que pueda investirse como ministro de fe a un funcionario del Sernac de grado 8° o superior; que hace imperativa la dictación, dentro del plazo de seis meses desde que sea dictada esta futura ley, de los siguientes reglamentos: sobre información al consumidor de tarjetas de crédito bancarias y no bancarias, sobre información al consumidor de créditos hipotecarios e información al consumidor de créditos de consumo. Finalmente, se crea un departamento que se denominará Departamento de Protección al Consumidor Financiero.
Como forma de prevenir una eventual superposición de roles y competencias con los agentes reguladores del sector, se trabajará aún más en definir la estructura institucional del Sernac y en reforzar los cambios en lo que se refiere a la actual relación entre consumidor y proveedor, todo ello dentro del ámbito de una mayor y mejor formación del primero en estas materias, dado que es la única manera de que pueda comprender en forma rápida el actual cúmulo de datos y nomenclatura técnica y de que adopte, en consecuencia, las mejores decisiones de consumo.
Resulta evidente la necesidad de que, en especial, los jóvenes que paulatinamente se van incorporando a la actividad económica de nuestro país, comprendan cabalmente el funcionamiento y los instrumentos de una industria que, tarde o temprano, deberán operar.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
"
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