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El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.
El señor VON MÜHLENBROCK (de pie).- Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto de ley, con urgencia calificada de discusión inmediata, que modifica la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, para dotar de atribuciones en materias financieras, entre otras, al Servicio Nacional del Consumidor.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos con fecha 2 de agosto de 2010, especifica que por el ARTÍCULO 1° transitorio se incrementa la dotación máxima del Sernac en 23 cupos, entre los cuales, en la Planta de Directivos, se crea un cargo de jefe de división grado 4° de la escala única de sueldos, y dos cargos de jefes de departamentos grado 5° de la escala única de sueldos. El resto corresponde a 20 cupos de profesionales. Dichos cupos podrán reasignarse desde otros programas de la partida.
El costo fiscal total anual máximo estimado para esta iniciativa es de 463 millones 180 mil pesos, de los cuales 446 millones 680 mil pesos corresponden a personal, y 16 millones 500 mil pesos, a bienes de consumo, los que serán financiados durante 2010 con cargo al presupuesto de la partida Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público.
Asimismo, en los años siguientes será financiado con cargo al presupuesto regular del Sernac.
El informe complementario, de fecha 13 de octubre de 2010, se refiere a la indicación que amplía la opción en cuanto al grado de la escala única de sueldos que podrán tener los directivos y profesionales que actúen como ministros de fe en el caso de las regiones en que el grado 6° de la escala única de sueldos o inferior sólo corresponda al director regional.
Dadas las modificaciones reseñadas, el costo fiscal total anual máximo para esta iniciativa totaliza 1 mil 80 millones 520 mil pesos, de los cuales para gastos en personal se consideran 695 millones 775 mil pesos, para bienes y servicios 282 millones 381 mil pesos y para activos no financieros, la diferencia por 102 millones 364 mil pesos. Todo lo anterior representa un gasto adicional respecto del informe original de 617 millones 340 mil pesos.
Mediante informe complementario de 14 de diciembre de 2010, se señala, en relación con la indicación sobre los contratos de adhesión en el mercado de servicios financieros, que el incumplimiento de las obligaciones que contempla será sancionado con multa de hasta 750 unidades tributarias mensuales, que podría generar mayores ingresos fiscales del orden de los 526 millones de pesos al año.
En el debate de la Comisión, el ministro de Economía , señor Juan Andrés Fontaine , manifestó que la iniciativa constituye un elemento esencial del programa del actual Gobierno, que parte de reconocer el hecho de que los consumidores acceden hoy a una gran variedad de bienes y servicios, muchos de ellos sofisticados y complejos, como los productos financieros y de telecomunicaciones, lo cual, si bien es un hecho muy positivo, genera asimetrías de información que exponen a los consumidores a ser víctimas de aprovechamiento o abuso de parte de los proveedores.
Añadió que, frente a ello, la actual ley sobre protección de los derechos de los consumidores es insuficiente, particularmente cuando se trata de productos o servicios que cuentan con una legislación sectorial, respecto de la cual aquélla actúa en forma supletoria.
Por esa razón, el proyecto modifica la ley sobre protección de los derechos de los consumidores, disponiendo un mejor acceso de los consumidores a toda información relevante y fortaleciendo su capacidad de defensa ante infracciones a ella. Específicamente, la iniciativa otorga al Sernac un claro mandato para velar por los derechos del consumidor en una amplia gama de bienes y servicios, que incluyen aquellos cubiertos por leyes especiales, como los productos financieros y de telecomunicaciones, aclarando así cualquier ambigüedad que pudiera estimarse que existe sobre la materia.
Agregó el ministro que la complejidad de estos servicios genera abusos de los proveedores, que se expresan en reclamos de los usuarios al Sernac.
En cuanto al contenido del proyecto, detalló el ministro Fontaine que éste crea al interior del Sernac una división especializada en la supervisión de los derechos del consumidor en materia financiera, de telecomunicaciones y transportes; precisa la información mínima que han de contener los contratos de adhesión de servicios financieros, modificación introducida en la Comisión de Economía; crea el sello Sernac , mediante el cual se certifica el cumplimiento de la ley sobre protección de los derechos de los consumidores en la redacción de los respectivos contratos -la inclusión en ellos de la información mínima exigida-; se faculta al Gobierno para dictar los reglamentos que faciliten la ejecución de la ley así modificada, y, tratándose de materias financieras, establece qué reglamentos específicos deben dictarse; confiere el carácter de ministros de fe a determinados funcionarios del Sernac, para que puedan certificar las infracciones a la ley sobre protección de los derechos de los consumidores, y sus atestados sirvan como prueba en tribunales; amplía las atribuciones del Sernac para que pueda pedir información y entregarla a los consumidores para que tomen decisiones informadas, y promueve la publicación de los precios de los productos que se ofrezcan en páginas web.
Así, entonces, el rol del Sernac será informar a los consumidores y, en caso de detectar infracciones, promover la conciliación entre éstos y los proveedores, pudiendo, en caso de que ello no ocurra, derivar los casos a los reguladores sectoriales o a los tribunales, e incluso hacerse parte en las acciones colectivas que se ejerzan.
Justificó el secretario de Estado la necesidad de dar el carácter de ministro de fe a los principales funcionarios del Sernac, en circunstancias de que este servicio no impone multas, sino que denuncia eventualmente las infracciones de la ley sobre protección de los derechos de los consumidores a los tribunales, por lo que se ha considerado crucial que aquellos puedan certificar la comisión de dichas infracciones, ya que muchas de ellas son de naturaleza temporal y no dejan rastro.
Por lo demás, la institución de los ministros de fe es habitual en la persecución de infracciones que deben acreditarse ante tribunales, habiendo muchos entes fiscalizadores que cuentan con tal atributo.
Con respecto a las modificaciones que el proyecto introduce en la ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, destaca, en primer lugar, la incorporación de los nuevos artículos 16 bis, 16 ter y 16 quáter, que especifican la información mínima que deben contener los contratos de adhesión de productos financieros y sancionan el incumplimiento de esta exigencia con multas de hasta 750 unidades tributarias mensuales y declaración de nulidad de las cláusulas que infrinjan la normativa.
Recordó que el artículo 16 establece la lista de cláusulas que se consideran nulas, y que el Sernac ha llamado abusivas en su reciente denuncia. En cambio, el 16 bis establece que los contratos deben contener cierto tipo de información: desglose pormenorizado de cargos, tasas, comisiones, etcétera; causales que dan lugar al término anticipado del contrato; información que se debe proporcionar en el caso de productos que se venden conjuntamente; sistema de atención de reclamos con que cuenta el proveedor; mecanismo de ajuste de tarifas basado en condiciones objetivas verificables por el consumidor.
El artículo 16 ter, en tanto, dispone que la institución crediticia provea información periódica a sus clientes sobre el costo del servicio, a través del cálculo de la tasa de interés equivalente, que reúne en ella todos los cobros anteriores; y sobre el costo de poner término a un contrato de plazo indefinido (como, por ejemplo, el prepago de un crédito), de manera que el cliente, teniendo en cuenta las otras opciones que le ofrece el mercado, pueda tomar la decisión de contratar con otra institución.
Finalmente, el incumplimiento de todo lo anterior se sanciona con multas y da lugar a la declaración de nulidad de las cláusulas que infrinjan la ley, pudiendo el juez ordenar su reemplazo o eliminación. Esto está especificado en el artículo 16 quáter.
A su vez, destacó la incorporación del artículo 16 quinquies, el cual establece ciertas condiciones para la promoción de productos financieros, prohibiendo el envío de productos no solicitados a domicilio (como tarjetas de crédito preaprobadas, por ejemplo), y la oferta de los mismos en la vía pública y en espacios educacionales o de concurrencia de adultos mayores. Esta modificación tiene por objeto precaver un exceso de oferta que pueda conducir al sobreendeudamiento de las personas.
Por otro lado, se agrega un nuevo artículo 55, que regula el otorgamiento del sello Sernac , a través del cual este Servicio constata que los contratos de adhesión ofrecidos por las instituciones financieras cumplen con lo dispuesto en la ley sobre protección de los derechos de los consumidores y que cuentan con un sistema imparcial de defensor del cliente, el cual ha sido utilizado con muy buenos resultados en España y aplicado en forma muy limitada en Chile, esperándose que su inclusión en la ley permita extender su funcionamiento.
Por otra parte, se modifica el artículo 58, disponiendo que el Sernac fomentará la educación de los consumidores en materias financieras, y ampliando la información que el Servicio puede solicitar a los proveedores financieros o de otro tipo.
Asimismo, el artículo 58 bis señala los cargos que investirán el carácter de ministros de fe. Se trata de aquellos funcionarios de grado igual o superior al 8º de la escala única de sueldos.
En tanto, el artículo 62 trata de la dictación de los reglamentos que faciliten y promuevan la ley de protección de los derechos de los consumidores, los cuales deberán ser suscritos por el Presidente de la República , por el ministro de Economía y, tratándose de materias financieras, por el ministro de Hacienda , previa consulta no vinculante con la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) o la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), según los casos. Se establece, no obstante, que dichos reglamentos no podrán afectar la sana administración de riesgos por parte de las entidades financieras ni regular materias que correspondan a funciones o atribuciones del Banco Central.
El ARTÍCULO 2º del proyecto modifica la planta del Sernac, creando un cargo de jefe de división (de servicios regulados) y dos de jefe de departamento, uno para el área financiera y otro para el área de telecomunicaciones. Por su parte, el ARTÍCULO 1º transitorio amplia la dotación máxima (de 76 funcionarios) en 23 cupos, los que, sumados a los cargos servidos actualmente a honorarios, harían un total aproximado de 50.
Se establece un nuevo artículo 16 sexies, a fin de evitar la polémica por las ventas atadas.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe destacar lo siguiente:
En el artículo 1º del proyecto se aprueban diversas indicaciones parlamentarias tendientes a modificar los artículos 16 bis, 16 ter y 16 quinquies.
Los artículos referidos a materias de conocimiento de la Comisión de Hacienda (artículo 16 quáter, contenido en el numeral 1) del ARTÍCULO 1°; los incisos sexto y séptimo de la letra b) del numeral 5) del ARTÍCULO 1°; el ARTÍCULO 2° permanente y los artículos 1° y 5° transitorios) fueron aprobados por unanimidad.
Tratado y acordado en sesiones de fechas 14 y 15 de diciembre de 2010, 11, 12 (2) de enero de 2011, con la asistencia de los diputados señores Von Mühlenbrock, don Gastón ( Presidente ); Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag (reemplazado en su momento por el señor Velásquez, don Pedro) ; Monckeberg, don Nicolás ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto , y Silva, don Ernesto , según consta en las actas respectivas.
También asistieron los diputados no miembros de la Comisión señores Chahín, don Fuad , y Edwards, don José Manuel .
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
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