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El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero.
El señor MELERO.- Señor Presidente , en la mañana, junto a otros nueve diputados, presentamos un proyecto de ley que busca someter al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental la construcción de cárceles. Es una forma de obligar a todos aquellos recintos penitenciarios, que tengan una población estimada superior a 800 internos, a un estudio de impacto ambiental.
En la actualidad, sólo cuando se cumplen determinadas condiciones los establecimientos penitenciarios deben someterse a una evaluación de impacto ambiental, aun cuando se trata de infraestructuras que, por sus características, resultan difíciles de localizar; por ello es de toda lógica que esta omisión o vacío legal sea subsanado a través de esta iniciativa que hemos presentado.
Como diputado por la provincia de Chacabuco, y por las comunas de Quilicura y Pudahuel, me ha tocado ver los efectos negativos que se generan en las localidades adyacentes a estos recintos. Concretamente, los penales Colina I y II le cambiaron la vida a los habitantes de Colina y más directamente a quienes viven cerca de ellos, porque se generan todos los elementos que también vimos en los recientes hechos de la cárcel de San Miguel: locuciones entre los vecinos y los internos, envío de droga a través de pelotas de tenis, intercambios verbales de alto calibre, groserías y otras situaciones que perturban la vida del entorno. Además, en los días de visita, la locomoción colectiva y el comercio se ven gravemente afectados, y los índices delictuales aumentan.
Claramente, a la población de la zona no le resulta indiferente la instalación de un recinto de ese tipo, porque el impacto negativo para su entorno y la plusvalía de sus propiedades puede ser muy grande. Por ello, a mi juicio, no pueden excluirse, al contrario deben incluirse la mayor cantidad de evaluaciones objetivas, legales y administrativas, que aseguren la más alta transparencia y el menor daño ambiental a quienes viven en el sector aledaño a una cárcel.
Ahora nos toca oponernos a un nuevo proyecto de instalación de un recinto penitenciario en la comuna de Tiltil, concretamente en Punta Peuco. Allí se quiere trasladar el recinto penal Santiago II. No hay estudio de impacto ambiental, ni evaluación, ni participación de la comunidad para señalar, con claridad y bajo el amparo de la ley del Medio Ambiente, las externalidades negativas que un proyecto de esta naturaleza le puede acarrear.
Por consiguiente, presentamos este proyecto de ley para llenar un vacío y fortalecer los derechos ciudadanos. Nadie pone en duda que el país necesita estas obras, porque las cifras de hacinamiento son impresentables, desde el punto de vista de los derechos de los propios reclusos y sus familias. Pero, también, debemos cumplir con el compromiso con la ciudadanía de enfrentar los delitos y perseguir a quienes los cometen, y si tienen que cumplir sus penas privados de libertad, deben existir recintos adecuados para que ello ocurra. Pero, eso no se puede hacer contra la población, vulnerando determinados derechos que tienen los vecinos de un sector que de pronto, de la noche a la mañana, ven que se les instala una cárcel.
La provincia de Chacabuco, del distrito que represento, ha sufrido efectos de gran magnitud por proyectos que afectan la vida: cárceles, rellenos sanitarios, sin mitigación ni compensación y, en alguno de esos casos, tampoco ha habido evaluación. Eso hace necesario este cambio.
Las infraestructuras carcelarias corresponden a una de las actividades calificadas como indeseables y resultan difíciles de localizar, ya que son percibidas como negativas para su entorno, tanto por su función como por las externalidades que provocan.
Por eso, hemos presentado este proyecto de ley que hace dos cosas fundamentales: primero, modifica la ley N° 19.300, sobre bases generales del Medio Ambiente, a objeto de que, en la letra e) del artículo 10, además de los aeropuertos, los terminales de buses, camiones y ferrocarriles, vías férreas, estaciones de servicio, autopistas y los caminos públicos que puedan afectar áreas protegidas, se incorpore también a las cárceles.
Segundo, agrega una letra g) al artículo 11 que dice que, en el caso de las cárceles, además de si generan o presentan, a lo menos, uno de los efectos, características o circunstancias precedentes, en el caso de que su capacidad proyectada sea igual o superior a 800 personas, tengan que someterse a informe o estudio de impacto ambiental.
Creo que éste es un avance importante en la protección de los derechos ciudadanos. Es necesario armonizar la ley del Medio Ambiente con la construcción de recintos penitenciarios, que nadie discute la necesidad y urgencia de construirlos. Esta iniciativa resguarda dichos derechos y obliga a la autoridad a ver los posibles efectos negativos que eso genera, ya sea para descartar el proyecto en un determinado lugar o para obligar a quien lo va a construir a establecer todas las mitigaciones que requiere la construcción de un proyecto de esa naturaleza.
He dicho.
"
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