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- rdf:value = " IRREGULARIDADES EN MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR. Oficios.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo.
El señor RECONDO.- Señor Presidente , tengo en mi poder el informe final N° 42, de 2010, de la Contraloría General de la República, sobre Auditoría de Transacciones en el Departamento de Educación Municipal de la comuna de Frutillar. Se trata de una actuación rutinaria, cuya finalidad era comprobar la veracidad y fidelidad de las cuentas, de acuerdo con las normativas contables vigentes.
El primer resultado de dicha auditoría en aspectos de control interno: en la Municipalidad de Frutillar no existe una unidad o un profesional a quien se le haya encomendado la función de control interno, situación que ya se había representado en otras fiscalizaciones anteriores en ese municipio, lo que trasgrede el artículo 17 de la ley orgánica constitucional de Municipalidades.
Por lo tanto, no resulta extraño constatar graves irregularidades, todas ellas causantes de reparos del órgano contralor regional, responsable de verificar esas anomalías en la Administración Pública.
Uno de los aspectos irregulares que se constata el señor Pedro Léniz Villegas , director del Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM), y además concejal de la comuna -situación a todas luces irregular, por ser jefe de servicio y concejal-, autorizó el pago de distintos servicios en favor de su cuñado, don Erwin Hernán Pérez Ríos , hermano de la cónyuge del citado funcionario. También se verifican trabajos por casi 8 millones de pesos, mediante decretos exentos, suscritos por el señor Pedro Léniz Villegas . Además, esos servicios se contrataron vía trato directo y sin acreditarse los requisitos que establece la normativa vigente para dicho procedimiento excepcional de contratación. Cito textualmente el informe de la Contraloría General de la República: “La conducta anterior contraviene el principio de probidad administrativa, conforme lo establecido en el artículo 62 N° 6, de la ley N° 18.575, al intervenir, en razón de sus funciones, en asuntos en que se tenga interés personal (…)
Asimismo, vulnera el artículo 4° de la ley 19.886, que previene que ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575…”.
Que la autoridad que temporalmente ejerce el cargo de jefe del DAEM, a su solo arbitrio, contrate, pague y fiscalice el cumplimiento de dichos servicios evidencia una situación irregular. Es decir, es juez y parte en actos administrativos en los que claramente mantiene conflictos de interés. Eso no es fruto solamente de la falta de control, sino que lo más grave es la respuesta y justificación entregada por el alcalde a la propia Contraloría, el cual, en lugar de reconocer un hecho cierto y anómalo, pretende disfrazarlo señalando que en esos actos reiterados y sucesivos, ocurridos durante tres años consecutivos -es decir, no se trató sólo de un acto, sino de varios actos similares-, el señor Léniz jamás ha tenido injerencia alguna en la elección del prestador de servicios y que, como los trabajos estaban realizados, firmó los decretos exentos sin advertir siquiera que se trataba de su cuñado. En ese sentido, el municipio indica que con el fin de regularizar las observaciones formuladas habría procedido a dejar sin efecto los decretos de pago suscritos por el señor Léniz .
Esas malas explicaciones sólo agravan la falta. La Contraloría no acepta esas explicaciones y reitera el criterio de que se ha faltado gravemente a la probidad administrativa y que las actuaciones fueron reiterativas en el tiempo, sin que el alcalde u otra jefatura repararan en ello y representaran tal situación para que fuera corregida en forma oportuna. Por lo tanto, esa actuación indebida existió.
Por ello, la Contraloría establece que se debe instruir el sumario correspondiente para determinar las responsabilidades administrativas del jefe del DAEM. Pero eso no es suficiente; no es todo.
En 2008, la Contraloría realizó una auditoría en ese mismo departamento y emitió el informe N° 94, en el cual se constataron pagos indebidos por asignación profesional al funcionario Pedro Léniz . En su oportunidad, la Contraloría ordenó que debían restituirse esos dineros a las arcas municipales y, además, instruir el sumario correspondiente. En esta auditoría, el órgano contralor constata que no había ocurrido ni lo uno ni lo otro; es decir, que no habían reintegrado los dineros ni se había instruido el sumario respectivo.
Es evidente que en este caso hay una responsabilidad directa de la autoridad superior de la municipalidad, el alcalde, puesto que no ha hecho cumplir las órdenes emanadas de la Contraloría, como consecuencia de las auditorías, generando una total impunidad al interior del municipio. Sin duda, eso constituye un notable abandono de deberes.
Por lo tanto, solicito que se oficie a los concejales de esa comuna, a fin de que se hagan cargo de esa falta clara y grave y que, haciendo uso de las facultades que compete al Concejo Municipal, establezcan y denuncien el absoluto notable abandono de deberes del alcalde en las actuaciones detectadas y denunciadas por la Contraloría General de la República.
Además, solicito que se envíe copia íntegra del texto de mi intervención al Concejo de la Municipalidad de Frutillar .
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
"