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Modifica el párrafo 4 bis del Título IX del Código Penal, ampliando el tipo penal del abigeato y sancionando a los funcionarios públicos que faciliten su comisión. (boletín N° 7470-07)
Fundamentos:
-Según datos del VII Censo Agropecuario y Forestal 2007, en Chile existen alrededor de 11.7 millones de cabezas de ganado.
Entre los agentes que operan dentro de la cadena productiva, existen 89 plantas faenadoras autorizadas.
Dieciocho son, en tanto, las certificadoras acreditadas por el Servicio Agrícola y Ganadero, dedicadas a corroborar condiciones de los mataderos de origen, clase de ganado, categoría de las canales, nomenclatura del corte, refrigeración de carnes, medios de transporte de ganado en pie y de carne.
La industria ganadera produjo 740 mil toneladas de carne en vara en 2009, equivalentes a cerca de 7 millones de cabezas de ganado.
-La palabra abigeato etimológicamente procede del latín “abigeatus”, derivado de “ab genere”, que significa echar por delante, arrear o aguijar, voz que usaban para designar la forma material con la cual se consuma el hurto de los animales que no se cargan al hombro para llevárselos.
El Derecho romano dictó normas especiales sobre el abigeato, según lo muestran las leyes del Digesto. Eran circunstancias agravantes el empleo de armas, la asociación, y la repetición del delito. El rigor de las penas variaba según la gravedad o frecuencia del hecho y la condición social del delincuente, pudiendo llegar hasta la muerte.
En España, la Partida 7, título 14, ley 19, trataba del abigeato. Según esa ley, llamábase en latín abigaei a los ladrones que se ocupaban más de hurtar bestias o ganados que otras cosas. Las penas variaban según los casos.
-El abigeato, o robo de ganado, se ha convertido en un problema grave para el gremio ganadero de nuestro país. Si bien es un delito de antigua data, los productores se quejan que hoy los infractores están organizados y equipados con medios tecnológicos que les permiten una acción más rápida y coordinada, la que abarca desde el robo, el faenamiento, el transporte y la venta final en carnicerías de barrios y ferias.
-Este delito ya no es cometido sólo por quienes tienen una necesidad de alimentarse, sino por bandas bien organizadas y que tienen como principal canal de distribución los mataderos ilegales y ferias libres.
Uno de los principales riesgos de comprar esta carne en lugares no autorizados es que algunos de los animales pueden haber sido objeto de tratamiento veterinario con sustancias que pueden provocar serios daños a la salud humana.
-Según datos de Carabineros, sólo durante 2009 se sustrajeron 13.465 cabezas de ganado, se realizaron 267 procedimientos con un total de 519 personas detenidas, y se detectaron 149 faenadoras de carne clandestinas.
Desde 2006 a 2009, en tanto, el número de casos cada 100 mil habitantes se incrementó en un 50%. Este aumento es relativamente alto si se compara con otros delitos, por ejemplo, un delito cometido bajo condiciones similares, como es el robo con fuerza en lugar deshabitado, registró un aumento de sólo un 17% en cada 100 mil habitantes, en el mismo periodo.
-Conscientes de lo anterior, el ejecutivo ingreso durante este mes un proyecto de ley que va en la dirección de mejorar la fiscalización del delito de abigeato. En síntesis, el Mensaje 529-358 busca modificar las normas en relación a la documentación requerida para el transporte de animales y las competencias fiscalizadoras del SAG al respecto.
Es importante señalar que este Mensaje ataca una de las deficiencias más grandes del sistema y que permitirá bajar de manera cuantitativa el delito. Sin ir más lejos, en Argentina, país reconocido por su potencial ganadero, existe la ley 10.891 que establece una guía única de traslado de ganado y que consta de 30 artículos.
-No obstante lo anterior, creemos que si bien el camino correcto no pasa por mayores penas privativas de libertad, sino mas bien por aumentar la fiscalización y sancionar con multas y otras penas accesorias severas tanto a receptadores como a quienes faciliten el delito.
Con relación a la receptación, se encuentra hoy en día en primer trámite constitucional la Moción 7084-07, la que creemos complementaria a los esfuerzos que por presente proyecto estamos haciendo para combatir el delito.
Finalmente, el presente proyecto busca seguir legislaciones comparadas, mas precisamente, los criterios legislativos mejicanos y argentinos, los que buscan ampliar el tipo o agravarlo cuando sin consentimiento de quienes puedan disponer del ganado, se eliminen o se alteraren marcas o señales, o se falsifique la documentación requerida para trasladar los animales.
Por los fundamentos antes expuestos, venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Modificase el párrafo 4 bis del Titulo IX del Código Penal, en el siguiente sentido:
1) Para agregar un inciso final al artículo 448 bis, del siguiente tenor:
“Asimismo, se considerara autor del delito de abigeato al sujeto que sin el consentimiento de quienes pueden disponer del ganado:
1° Altere o elimine marcas o señales en animales ajenos.
2° Marque, señale, contramarque o contraseñale animales ajenos
3° Expida certificados falsos para obtener guías o formularios, o haga conducir animales ajenos sin estar debidamente autorizado.”
2) Para agregar un inciso final al artículo 448 quater, del siguiente tenor:
“Serán sancionados con presidio o reclusión menor, e inhabilitación en sus grados mínimo a medio, los funcionarios públicos que tras la comisión del delito, violando los deberes a su cargo o abusando de sus funciones, participen o faciliten el transporte, faenamiento o comercialización de ganado; conociendo o debiendo conocer su origen ilícito.”
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