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Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, estableciendo la obligación de exámenes médicos, sicológicos y toxicológicos anuales a los titulares de licencia de conductor profesional. (Boletín N° 7513-15)
Ideas Matrices:
La presente moción tiene por objetivo modificar la legislación vigente con respecto a establecer que los titulares de licencias profesionales se sometan cada 12 meses a exámenes médicos, sicológicos y test de drogas.
Consideraciones generales:
La necesidad de trasladarnos diariamente utilizando los medios de transporte público en vehículos motorizados, obliga a exponernos a una serie de situaciones riesgosas que ponen en peligro la vida y seguridad de las personas
La actual legislación de tránsito establece una serie de requisitos a que deben sujetarse las personas que deseen obtener una licencia de conducir vehículos motorizados o a tracción animal. Estableciendo una clasificación de los diferentes tipos de licencia existentes en la actualidad, como también de los requisitos para obtener alguna de estas.
Las Licencias de conducir se clasifican en diferentes tipos dependiendo de la especialización, habilidades, características de los vehículos motorizados, tipo de transporte, entre otras.
El artículo 12 de la ley N° 18.290 consagra la existencia de licencias de conductor profesionales, Clase A; no profesionales, Clase B y C; y especiales, Clase D, E y F.
El artículo 18 de la ley N° 18.290 prescribe los plazos en los cuales el titular de la licencia debe acreditar que cumple con los requisitos que exige la ley para continuar conduciendo vehículos motorizados, solo la las licencias clase “A”, o profesional, se les solicita, se deba realizar nuevamente todos los exámenes se requieren rindieron al momento de obtener la licencia, certificando así que posee la idoneidad tanto física como moral para conducir un vehículo motorizado. Sin perjuicio de esto el periodo que transcurre entre la vigencia y posterior renovación es muy extenso teniendo en consideración que esta clase de licencia es la que habilita la conducción de transporte de pasajeros, vehículos de carga, ambulancias y carrobombas.
Las condiciones a las cuales los conductores de este tipo de transporte están expuestos, propician el origen de distintos tipos de enfermedades, tanto físicas como psicológicas, estrés, depresión, hernias discales, problemas a la vista, drogadicción, desórdenes alimenticios que pueden ocasionar enfermedades cardiacas, diabetes, hipertensión, etc. son males que se pueden gestar durante y producto del ejercicio de la actividad, debido a las altas horas de trabajo, sedentarismo y las situaciones de conflicto o los temores de asaltos, entre otras. La OIT las ha denominado enfermedades profesionales ya que son un riesgo potencial, ligado al ejercicio de una profesión y que está relacionado con la probabilidad de que pueda producirse una incapacidad laboral. Por cuanto al rubro de transporte, además, estas pueden ser causales de accidentes en los cuales la magnitud o la cantidad de víctimas involucradas exigen establecer mecanismos de diagnóstico para evitarlos. Estudios y estadísticas al respecto señalan que en los índices de accidentabilidad laboral, el segundo lugar es ocupado por este rubro, esto debido a múltiples factores, sin embargo se reconoce una de las principales causas las enfermedades asociadas al ejercicio de esta actividad. En chóferes encuestados, un 44% reconoce no haber tomado el descanso correspondiente de 8 horas, un 60% señala padecer trastornos del sueño, un 25,7% problemas circulatorios, sin embargo continúan al mando de vehículos de transporte público o de carga, lo cual representa un riesgo para la integridad de los ciudadanos y de la salud de ellos mismos.
Por cuanto la adicción a drogas, se ha registrado como la cuarta causal de accidentes y debido a las extendidas jornadas de trabajo es un hecho recurrente en los conductores de la locomoción colectiva, lo cual provoca agresividad y falta de concentración en ellos. Un 14% de los conductores podría hacerlo bajo la influencia de drogas, para aumentar su rendimiento.
El deterioro en la salud del trabajador compromete, sin duda, el desempeño de este en su labor, lo cual afecta a los usuarios de los servicios y puede significar riesgos en su integridad.
La evolución de estas enfermedades durante el desarrollo de la actividad, en muchos casos, se va dando de forma paulatina, para lo cual es de vital importancia ir realizando el diagnóstico de manera de comprobar la idoneidad de la persona para mantener su condición de conductor mientras su salud o condición psicológica así lo permita.
De esta forma se hace urgente la aplicación de chequeos periódicos para garantizar las condiciones seguras, tanto para el trabajador como para los usuarios
En virtud de lo anterior y dada la complejidad del transporte de esta clase de licencia parece razonable que los titulares de licencias profesionales sean sometidos constantemente a exámenes para determinar si son aptas para la conducción de este tipo de vehículos y la responsabilidad que este tipo de conducción conlleva.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, los diputados abajo firmantes vienen en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
MODIFICA LA LEY N° 18.290, DE TRÁNSITO, EN RELACIÓN CON
ESTABLECER QUE LOS TITULARES DE LICENCIAS PROFESIONALES
DEBAN SOMETERSE A EXÁMENES MÉDICOS, SICOLÓGICOS Y
TOXICOLÓGICOS CON UNA PERIODICIDAD DE DOCE MESES.
Articulo 1º Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.290
1. Agréguense al final del artículo 19 los siguientes incisos:
“El titular de una licencia profesional, clase A en todas sus subclases, deberá someterse cada 12 meses a exámenes médicos, sicológicos y toxicológicos. El interesado deberá concurrir con el resultado dichos exámenes al Departamento de Tránsito y Transporte Municipal para que este emita un certificado que acredite el cumplimiento de dicho requisito. Dicho certificado deberá ser solicitado por Carabineros de Chile al momento de efectuar las fiscalizaciones correspondientes.
La inobservancia al incumplimiento será sancionado de acuerdo a la siguiente escala:
Si es sorprendido una primera oportunidad sin dicho certificado será sancionado con la suspensión de la licencia profesional para conducir vehículos motorizados, por el término de seis meses.
Si es sorprendido una segunda oportunidad sin dicho certificado será sancionado con la suspensión de la licencia profesional para conducir vehículos motorizados, por el término de un año.
Si es sorprendido una tercera oportunidad sin dicho certificado será sancionado con la suspensión de la licencia profesional para conducir vehículos motorizados, por el término de tres años.
Los costos de los exámenes serán de cargo del empleador”
"
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Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, estableciendo la obligación de exámenes médicos, sicológicos y toxicológicos anuales a los titulares de licencia de conductor profesional. (Boletín N° 7513-15)
Ideas Matrices:
La presente moción tiene por objetivo modificar la legislación vigente con respecto a establecer que los titulares de licencias profesionales se sometan cada 12 meses a exámenes médicos, sicológicos y test de drogas.
Consideraciones generales:
La necesidad de trasladarnos diariamente utilizando los medios de transporte público en vehículos motorizados, obliga a exponernos a una serie de situaciones riesgosas que ponen en peligro la vida y seguridad de las personas
La actual legislación de tránsito establece una serie de requisitos a que deben sujetarse las personas que deseen obtener una licencia de conducir vehículos motorizados o a tracción animal. Estableciendo una clasificación de los diferentes tipos de licencia existentes en la actualidad, como también de los requisitos para obtener alguna de estas.
Las Licencias de conducir se clasifican en diferentes tipos dependiendo de la especialización, habilidades, características de los vehículos motorizados, tipo de transporte, entre otras.
El artículo 12 de la ley N° 18.290 consagra la existencia de licencias de conductor profesionales, Clase A; no profesionales, Clase B y C; y especiales, Clase D, E y F.
El artículo 18 de la ley N° 18.290 prescribe los plazos en los cuales el titular de la licencia debe acreditar que cumple con los requisitos que exige la ley para continuar conduciendo vehículos motorizados, solo la las licencias clase “A”, o profesional, se les solicita, se deba realizar nuevamente todos los exámenes se requieren rindieron al momento de obtener la licencia, certificando así que posee la idoneidad tanto física como moral para conducir un vehículo motorizado. Sin perjuicio de esto el periodo que transcurre entre la vigencia y posterior renovación es muy extenso teniendo en consideración que esta clase de licencia es la que habilita la conducción de transporte de pasajeros, vehículos de carga, ambulancias y carrobombas.
Las condiciones a las cuales los conductores de este tipo de transporte están expuestos, propician el origen de distintos tipos de enfermedades, tanto físicas como psicológicas, estrés, depresión, hernias discales, problemas a la vista, drogadicción, desórdenes alimenticios que pueden ocasionar enfermedades cardiacas, diabetes, hipertensión, etc. son males que se pueden gestar durante y producto del ejercicio de la actividad, debido a las altas horas de trabajo, sedentarismo y las situaciones de conflicto o los temores de asaltos, entre otras. La OIT las ha denominado enfermedades profesionales ya que son un riesgo potencial, ligado al ejercicio de una profesión y que está relacionado con la probabilidad de que pueda producirse una incapacidad laboral. Por cuanto al rubro de transporte, además, estas pueden ser causales de accidentes en los cuales la magnitud o la cantidad de víctimas involucradas exigen establecer mecanismos de diagnóstico para evitarlos. Estudios y estadísticas al respecto señalan que en los índices de accidentabilidad laboral, el segundo lugar es ocupado por este rubro, esto debido a múltiples factores, sin embargo se reconoce una de las principales causas las enfermedades asociadas al ejercicio de esta actividad. En chóferes encuestados, un 44% reconoce no haber tomado el descanso correspondiente de 8 horas, un 60% señala padecer trastornos del sueño, un 25,7% problemas circulatorios, sin embargo continúan al mando de vehículos de transporte público o de carga, lo cual representa un riesgo para la integridad de los ciudadanos y de la salud de ellos mismos.
Por cuanto la adicción a drogas, se ha registrado como la cuarta causal de accidentes y debido a las extendidas jornadas de trabajo es un hecho recurrente en los conductores de la locomoción colectiva, lo cual provoca agresividad y falta de concentración en ellos. Un 14% de los conductores podría hacerlo bajo la influencia de drogas, para aumentar su rendimiento.
El deterioro en la salud del trabajador compromete, sin duda, el desempeño de este en su labor, lo cual afecta a los usuarios de los servicios y puede significar riesgos en su integridad.
La evolución de estas enfermedades durante el desarrollo de la actividad, en muchos casos, se va dando de forma paulatina, para lo cual es de vital importancia ir realizando el diagnóstico de manera de comprobar la idoneidad de la persona para mantener su condición de conductor mientras su salud o condición psicológica así lo permita.
De esta forma se hace urgente la aplicación de chequeos periódicos para garantizar las condiciones seguras, tanto para el trabajador como para los usuarios
En virtud de lo anterior y dada la complejidad del transporte de esta clase de licencia parece razonable que los titulares de licencias profesionales sean sometidos constantemente a exámenes para determinar si son aptas para la conducción de este tipo de vehículos y la responsabilidad que este tipo de conducción conlleva.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, los diputados abajo firmantes vienen en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
MODIFICA LA LEY N° 18.290, DE TRÁNSITO, EN RELACIÓN CON
ESTABLECER QUE LOS TITULARES DE LICENCIAS PROFESIONALES
DEBAN SOMETERSE A EXÁMENES MÉDICOS, SICOLÓGICOS Y
TOXICOLÓGICOS CON UNA PERIODICIDAD DE DOCE MESES.
Articulo 1º Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.290
1. Agréguense al final del artículo 19 los siguientes incisos:
“El titular de una licencia profesional, clase A en todas sus subclases, deberá someterse cada 12 meses a exámenes médicos, sicológicos y toxicológicos. El interesado deberá concurrir con el resultado dichos exámenes al Departamento de Tránsito y Transporte Municipal para que este emita un certificado que acredite el cumplimiento de dicho requisito. Dicho certificado deberá ser solicitado por Carabineros de Chile al momento de efectuar las fiscalizaciones correspondientes.
La inobservancia al incumplimiento será sancionado de acuerdo a la siguiente escala:
Si es sorprendido una primera oportunidad sin dicho certificado será sancionado con la suspensión de la licencia profesional para conducir vehículos motorizados, por el término de seis meses.
Si es sorprendido una segunda oportunidad sin dicho certificado será sancionado con la suspensión de la licencia profesional para conducir vehículos motorizados, por el término de un año.
Si es sorprendido una tercera oportunidad sin dicho certificado será sancionado con la suspensión de la licencia profesional para conducir vehículos motorizados, por el término de tres años.
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