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Reforma la Constitución Política de la República con el objeto de proveer, mediante elecciones complementarias, las vacantes de cargos parlamentarios. (boletín N° 7524-07)
“Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley Nº 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
Considerando:
1° Que nuestra democracia se funda en el principio de separación de los poderes del Estado, conforme al cual, cada uno de los tres clásicos poderes debe ser autónomo, tanto en su generación como en el desarrollo de sus funciones y ejercicio de sus competencias.
2° Que la autonomía del Poder Legislativo , en cuanto a su generación, descansa en la voluntad popular, que expresada en elecciones democráticas, determina la elección de todos sus miembros.
3° Que dicha autonomía, sin embargo, se ha visto menguada en nuestro país, luego que el Tribunal Constitucional declarase que nuestro ordenamiento constitucional permite al Presidente de la República nombrar como Ministros de Estado a parlamentarios en ejercicio, cargos que, por su parte, al quedar vacantes, son proveídos por el ciudadano que designa el partido político al cual pertenecía el parlamentario que generó la vacancia, al momento de resultar electo. En efecto, sostenemos que permitir al Presidente de la República nombrar como ministros de Estado a parlamentarios en ejercicio, afecta la independencia del Poder legislativo, ya que luego al ser proveído dicho cargo conforme al sistema donde es el partido político quien nombra al sucesor, la conformación del Legislativo se ve alterada por el ingreso de un ciudadano que no ha sido elegido democráticamente, y cuyo ingreso obedece a la intervención del Poder Ejecutivo .
4° Que, por lo anterior, proponemos que se prohíba al Presidente de la República nombrar como ministros de Estado a parlamentarios, pues se debe considerar además que dicha posibilidad nunca se planteó en el diseño constitucional, sino hasta que por la vía de la interpretación, el Tribunal Constitucional estableció que era posible realizar este tipo de nombramientos.
5° Que, por su parte, permitir al partido político reemplazar al parlamentario cuyo cargo queda vacante, por cualquier causa, sin bien es cierto ha significado un avance con respecto a la situación anterior, en que el cargo era proveído por el compañero de lista del parlamentario que originaba la vacante, tiene el defecto de radicar en instancias lamentablemente cada días más alejadas de la ciudadanía, la decisión de la representación popular.
6° Que el nuevo sistema implementado a partir del año 2005, confió en que los partidos políticos serían capaces de realizar nombramientos respetando las voluntades ciudadanas. Sin embrago este nuevo sistema ha operado con distintos resultados. El caso de la entonces diputada Carolina Tohá , reemplazada por el diputado Felipe Harboe , operó sin dudas muy bien, ya que el reemplazante diputado Harboe al tiempo de continuar trabajando en el mismo distrito 22, obtuvo en la siguiente elección, la primera mayoría, con un 38.6% de los votos. El caso del entonces diputado Pedro Pablo Álvarez-Salamanca , reemplazado por la hoy senadora, Lily Pérez San Martín , en cambio, opero con resultados distintos, que no se pueden medir, ya que la reemplazante fue luego candidata por una circunscripción senatorial distinta.
7° Que, independientemente de la suerte que han corrido los nombramientos realizados por los partidos políticos, con motivo del reciente nombramiento de dos senadores como ministros de Estado , se ha planteado con mucha fuerza la necesidad de limitar la facultad exclusiva de los partidos, ya que por esta vía se estaría alterando la voluntad ciudadana, en una dinámica donde los cargos de senadores podrían ser proveídos con cargos de diputados, generando luego nuevas vacancias y todo un sistema de movimientos que, lamentablemente, están mostrando una suerte de abuso de un sistema que no fue ideado de esta manera, pues como se ha planteado opera sobre la base de una interpretación constitucional.
8° Que, nuestra propuesta a este respecto consiste en establecer que producida una vacancia de parlamentarios, por cualquier causa, se deba convocar a una elección complementaria para proveer dicho cargo.
Por tanto,
El diputado patrocinante y los demás adherentes que suscriben, vienen en someter a la consideración de este H. Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo único: se introducen las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:
1. Se reemplazan los incisos 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 51 por el siguiente:
Producida por cualquier causa y en cualquier tiempo la vacante de un cargo parlamentario se deberán realizar elecciones complementarias en la forma que establezca la ley. El diputado o senador que resultare electo ejercerá sus funciones por el termino que faltaba a quien originó la vacante.
2. Se elimina en el inciso segundo del artículo 59 la frase “ Ministro de Estado y agente diplomático”.
"