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Modifica el artículo 49 de la Constitución Política de la República respecto a la duración del periodo de los senadores. (boletín N° 7531-07)
Fundamentos del proyecto.
El artículo 49 de la Constitución Política de la República establece que el Senado se compone de miembros elegidos en votación directa por circunscripciones senatoriales, en consideración a las regiones del país, reservando a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso, las disposiciones sobre el número de Senadores, las circunscripciones senatoriales y la forma de su elección.
Por su parte, el inciso segundo de este mismo artículo 49, dispone que los Senadores durarán ocho años en sus cargos y se renovarán alternadamente cada cuatro años, correspondiendo hacerlo en un período a los representantes de las regiones de número impar y en el siguiente a los de las número par y de la Región Metropolitana.
Consideramos que no se justifica un período tan extenso para el ejercicio del cargo parlamentario de los Senadores, y que debiera ser de cuatro años, al igual que el de los Diputados, ya que de acuerdo a lo previsto en el inciso final del artículo 47 de la misma Carta Fundamental, la Cámara de Diputados se renueva en su totalidad cada cuatro años.
En este orden de ideas, cabe señalar que resulta necesario, en nuestro concepto, adecuar el período del ejercicio parlamentario, tanto de Senadores como de Diputados, al mismo período por el cual ejerce su cargo, el Presidente de la República , y que de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 25 del mismo texto constitucional, es de cuatro años, por lo que estimamos que las elecciones presidenciales deben ser coincidentes con las de parlamentarios.
A lo anterior, es del caso agregar que la experiencia práctica nos indica que muchos proyectos de ley que son aprobados en la Cámara de Diputados, registran un mínimo avance cuando son tratados en el Senado, a no mediar la aplicación de algún tipo de urgencia por parte del Presidente de la República , en conformidad a lo establecido en los artículos 26 y siguientes de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.
Por otra parte, el hecho de que un Senador ejerza su cargo parlamentario, por un plazo que equivale exactamente al doble del de un Diputado , hace que no siempre tenga un arraigo e identificación con la circunscripción que lo eligió, durante los primeros años de su gestión, y solo lo hace cuando se acerca el término de su período, para el evento de postular a su reelección.
En virtud de las consideraciones expuestas, sometemos a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
Artículo único: Sustitúyese el texto del inciso segundo del artículo 49 de la Constitución Política de la República, por el siguiente:
“Los Senadores durarán cuatro años en sus cargos, y sus elecciones se harán conjuntamente con las de Diputados.”
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