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Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, incorporando en el certificado de inscripción el kilometraje registrado en el dispositivo y sancionando a quienes lo adulteren. (boletín N° 7559-15)
“Ideas Matrices:
La presente moción tiene por objetivo modificar la ley N° 18.290, estableciendo la obligación de consignar en la transferencia de dominio de un vehículo el kilometraje que se consigna en el registro de kilometraje y la sanción a quienes alteren, manipulen o adulteren dicho dispositivo en vehículos motorizados induciendo al engaño al momento de adquirir estos medios de transporte.
Consideraciones generales:
1.- Que los vehículos motorizados, independiente de su año, sufren desgastes en el motor, en la carrocería, etc., lo cual altera su valor de venta, un factor importante en la celebración de la compraventa de ellos.
2.- Que transcurrido cierto tiempo, las exigencias para vender un vehículo disminuyen con respecto a las existentes para los automóviles nuevos y las garantías aplicables en caso de inconformidad con el bien adquirido.
3. Que constituye una práctica frecuente adulterar el kilometraje registrado en los instrumentos de medición de distancia, conocidos con el nombre de “odómetros”, del vehículo induciendo con esto al engaño del comprador futuro dueño.
4.- Que adulterar el kilometraje del odómetro de un vehículo, es un hecho que se realiza sin el conocimiento del comprador y se configura no solo como un ilícito penal tipificado como estafa, sino también como una infracción al artículo 14 de la ley del consumidor: “Artículo 14.- Cuando con conocimiento del proveedor se expendan productos con alguna deficiencia, usados o refaccionados o cuando se ofrezcan productos en cuya fabricación o elaboración se hayan utilizado partes o piezas usadas, se deberán informar de manera expresa las circunstancias antes mencionadas al consumidor, antes de que éste decida la operación de compra.”
5.- Si bien es cierto esta adulteración se sanciona con bajo el tipo penal de estafa, la prueba de los elementos que configuran este ilícitos es bastante compleja. De perseguir este ilícito a través de la Ley de Protección al Consumidor el problema radica en la baja sanción que recibe el infractor a la ley. Es por ello que se ve necesaria la creación de una figura especial para sancionar esta conducta modificando la legislación de transporte y estableciendo una pena para quien adultere, manipule o altere este mecanismo de registro.
6.- Para facilitar el estudio del historial del kilometraje de un vehículo motorizado y así evitar manipulaciones a dichos mecanismos de registro es necesario incorporar en el documento utilizado para la transferencia de dominio el kilometraje recorrido por el vehículo consignado en su odómetro.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, los diputados abajo firmantes vienen en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.290 DE TRÁNSITO
INCORPORANDO EN EL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EL KILOMETRAJE REGISTRADO EN EL DISPOSITIVO, INSTRUMENTO DE MEDICIÓN DE
DISTANCIA U ODÓMETRO Y SANCIONANDO A QUIENES ALTEREN,
MANIPULEN O ADULTEREN DICHOS DISPOSITIVOS.
Artículo Único:
Modifíquese la Ley N° 18.290, de Transito, en la siguiente forma:
1.- Agréguese en el inciso cuarto del artículo 53 el siguiente numeral 7)
7) El kilometraje que registra el dispositivo, instrumento de medición de distancia u odómetro.
2.- Agréguese a continuación de la letra G) del artículo 192, la siguiente letra H)
Letra H) El que adultere el kilometraje del dispositivo, instrumento de medición de distancia u odómetro de cualquier tipo de vehículo de transporte usado, con fines de defraudar al comprador al celebrar contratos de compraventa y/o arrendamiento y a quien realice estos actos en conocimiento de tal adulteración. En caso de reincidencia, auméntese la pena en un grado”.
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