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- rdf:value = " OBJECIÓN A PARTICIPACIÓN DE SUPERINTENDENTE DE SALUD EN TRAMITACIÓN DE LEY “CORTA” DE ISAPRES. Oficios.
El señor ASCENCIO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES.- Señor Presidente , la ley de transparencia, que aprobamos hace algún tiempo, obliga a las autoridades a abstenerse de participar en algunos procedimientos que involucran su interés personal en algunas materias. En particular, en este gobierno, el tema de los conflictos de intereses asoma a cada rato y por todos lados.
En la Comisión de Salud se está analizando la ley “corta” de isapres, la cual, como han planteado muchos diputados, beneficia principalmente a las instituciones de salud previsional. Y de acuerdo con el artículo 12 de la ley de probidad, el superintendente de Salud debería abstenerse de intervenir en los procedimientos que están en discusión en relación con dicho proyecto de ley, tanto en términos de entregar opiniones o de proponer su aprobación.
Planteo lo anterior porque el señor superintendente de Salud ejerció el cargo de subgerente general de la isapre Colmena Golden Cross hasta hace poco tiempo. También fue director de la isapre Ferrosalud y de varias clínicas de la red de la Cámara Chilena de la Construcción. En ese sentido, en la última sesión de la Comisión de Salud le planteé que debería abstenerse de opinar, dar respuestas o apoyar el proyecto, dado que es evidente que los intereses de las isapres Colmena y Ferrosalud están incorporados en el proyecto de ley que se está discutiendo.
Como la ley señala que es necesario hacerlo por escrito, solicito formalmente a la autoridad involucrada que se abstenga de participar en la tramitación del proyecto aludido, dado que, según entiendo, le afecta el artículo 12, número 5, de la ley N° 19.880, que establece: “Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cual-
quier circunstancia o lugar.”. Lo cierto es que eso es lo que precisamente ocurre en el caso que señalo.
Actualmente, muchas autoridades provienen del mundo privado, donde trabajaban para defender los intereses de las empresas que hoy -cosa curiosa- les corresponde fiscalizar. En esa medida, al superintendente le corresponde fiscalizar a las isapres, y justamente se da el caso de una situación en la cual el superintendente de Salud manifiesta su visión o postura en relación con un proyecto que beneficia claramente a las isapres Colmena Golden Cross y Ferrosalud.
Como he manifestado durante la tramitación del proyecto, éste no beneficia necesariamente a los afiliados, dado que lo que se busca es solucionar un tema que la justicia ha planteado con absoluta claridad en relación con las distintas tablas de valores que están desarrollando las isapres. Ahora último hemos sabido que las isapres aumentaron el valor de sus planes de salud y, por lo tanto, se elevó el costo para los beneficiarios. En este momento están aplicando un reajuste, que beneficia directamente a las isapres. ¿Y quien se tiene que pronunciar? Justamente, el señor superintendente de Salud , que, como ya mencioné, fue subgerente de una isapre. Por lo tanto, me parece que, en este caso, concurre la inhabilidad, por lo que espero que el señor superintendente se inhabilite de participar.
Por lo tanto, solicito que se oficie al ministro de Salud, para que le haga presente mi planteamiento al superintendente de Salud; al presidente del Consejo para la Transparencia y al contralor general de la República, a fin de que se pronuncien al respecto.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría y se adjuntará copia de su intervención.
"