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Moción de los señores diputados Hasbún , García-Huidobro , Hernández , Macaya , Moreira , Norambuena , Silva , Ward , y de las diputadas señoras Nogueira , doña Claudia y Turres, doña Marisol .
Establece la obligatoriedad de inspeccionar el kilometraje de un automóvil en el procedimiento de revisión técnica, sancionando su adulteración. (Boletín N°7565-15)
“Frente al aumento del parque automotriz, el número de relaciones jurídicas referidas a automóviles ha aumentado de una manera exponencial en las últimas 2 décadas. Las normas legales que regulan la compra y venta de vehículos motorizados no establecen grandes requisitos, de manera que las personas pueden realizar sus contratos sin mayores trabas legales.
Sin embargo, no es menos cierto que en variadas oportunidades, algunos vendedores de vehículos usados utilizan nefastas artimañas para obtener ventajas en los precios de los automóviles que venden, situación que genera un evidente perjuicio a los compradores. Es así como se incurre en la práctica de la alteración del kilometraje del móvil que registra el odómetro, lo que genera en el comprador severos perjuicios, ya que en definitiva se paga un precio mayor al correspondiente, debiendo además costear los gastos de los defectos ocultos que adolece el vehículo y que al momento de la venta eran ignorados.
Este proyecto de ley, pretende prevenir, de una manera efectiva, esta eventual práctica alejada de las más esenciales normas éticas y jurídicas, y de esta forma proteger a la parte más débil de esta relación jurídica y económica, esto es, a la eventual víctima de esta verdadera defraudación.
Se establece entonces, una obligación para los encargados de las plantas de revisión técnica de consignar el kilometraje del automóvil señalado en su odómetro, y junto con lo anterior, se sanciona fuertemente la adulteración del mencionado odómetro, para que de esta forma se disminuya al máximo la posibilidad de una situación fraudulenta a la hora de concretar la venta de un vehículo usado.
PROYECTO DE LEY
Artículo uno: Agréguese al inciso 2° del artículo 89 del la ley 18.290 la expresión “y kilometraje”, cambiándose, en consecuencia, la letra “y” por una coma antes de la frase “combustión interna”
Artículo dos: Agréguese un nuevo inciso tercero al artículo 89 de la ley 18.290 indicando: “Si del examen realizado en la revisión técnica correspondiente se detectara la adulteración del kilometraje del vehículo, se considerara una infracción gravísima de conformidad al artículo 199 de esta ley.”
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