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Moción de los señores diputados Sandoval , Barros , Estay , García-Huidobro , Kast , Recondo , Urrutia , Von Mühlenbrock , y de las diputadas señoras Molina , doña Andrea y Zalaquett , doña Mónica .
Incorpora a los servicios nacionales de menores y adulto mayor en el desarrollo de las políticas públicas relativas a violencia intrafamiliar. (Boletín N°7566-18).
“Consideramos que la violencia intrafamiliar representa un cáncer en la sociedad chilena que afecta a muchas familias, especialmente a mujeres, ancianos y menores, a lo largo y ancho de nuestro país.
Que, junto con lo anterior entendemos que la problemática de la violencia intrafamiliar tal como está concebido en el artículo que proponemos modificar, no toma en consideración el problema en toda su dimensión. En efecto, la violencia intrafamiliar afecta a todos los miembros de la familia, incluso al ofensor; en base a tal planteamiento, todos los miembros de la familia de una u otra manera deben participar en la creación y propuesta de las políticas públicas que el ejecutivo implementará.
Así las cosas para los hijos, la desgracia de estar dentro de una familia que sufre el flagelo de la violencia intrafamiliar es clara y manifiesta, no sólo para la formación de su personalidad y desarrollo espiritual sino que además lo marca para sus futuras relaciones sociales y sentimentales por el resto de su vida.
Es por esta razón que se hace necesaria que para la implementación de acertadas políticas públicas, participe formulando propuestas el Servicio Nacional de Menores (SENAME), organismo encargado de canalizar las políticas destinadas a la protección y desenvolvimiento de los menores de nuestro país, que además y junto con lo anterior, es también necesaria la implementación de resguardos a nivel de políticas públicas referidos a los adultos mayores, los que a partir de su debilidad física pueden ser potenciales víctimas de violencia física y sicológica.
Que, junto con lo anterior el presente proyecto de ley guarda clara relación con el articulado de esta ley, el cual en su artículo 5 inciso 2 establece que constituyen además actos de violencia intrafamiliar los que “recaigan sobre una persona menor de edad, adulto mayor”
Así las cosas, el presente proyecto de ley tiene como función entender a la violencia intrafamiliar desde un prisma más extenso, para que a la hora de implementar políticas públicas para su morigeración también se tengan presentes las propuestas e ideas orientadas a la protección de los hijos menores como también a adultos mayores; o sea como políticas destinadas a proteger también a la infancia y la vejez.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Agreguéguese una nueva parte final del inciso último del artículo 5 de la ley 20.066 el que reza:
“En estos casos los Servicios Nacionales de Menores y Adulto Mayor podrán asesorar al Presidente de la Republica para la implementación de políticas públicas orientadas a morigerar los efectos perniciosos sufridos por esta personas con ocasión de los actos de violencia intrafamiliar”
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