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Modifica el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, con el objeto de Nacionalizar el Cobre. (boletín N° 7790-07).
“Considerando
1.- Que el 11 de julio de 1971, durante el gobierno del Presidente Salvador Allende, el Congreso Pleno aprobó por unanimidad la Nacionalización del Cobre, mediante la Ley N° 17.450 de Reforma a la Constitución Política del Estado, lo que constituyó un hecho histórico para el país y que se ha denominado, el día de la dignidad nacional.
El Presidente Salvador Allende en su Mensaje señaló “El proyecto de Reforma de lo Constitución Política del Estado que tenemos la honra de someter a la consideración del Congreso Nacional, significa la definitiva consagración jurídica de un pensamiento político que estamos seguro es compartido por una abrumadora mayoría nacional: que impone la subordinación del derecho y el interés privado, chileno y extranjero, a los derechos y a los intereses generales de la colectividad nacional”.
2.- Que durante la dictadura militar con la aprobación de la nueva Constitución Política de la República en 1980, y posteriormente con el nuevo Código de Minería, mediante la figura de la “Concesión Plena” y la Ley Orgánica de Concesiones, han permitido que en la práctica se vulnere el espíritu del artículo 1.9 N°24 de la Constitución que nacionalizó el cobre, en el cual se consagra que “el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas' y la obligación del dueño de la concesión minera de satisfacer el interés público que justifica su otorgamiento o de aceptar las causales de caducidad en caso de incumplimiento.
3.- Que habiendo transcurrido cuarenta años de este hecho histórico, el país necesita una segunda nacionalización, ó re-nacionalización del cobre para revertir el proceso de desnacionalización que se ha ido produciendo puesto que actualmente menos del 30% de la producción total pertenece al Estado y el resto a las grandes transnacionales, y en un escenario de un aumento sostenido del precio internacional de los metales, principalmente del cobre, que han generado millonarias pérdidas de ingresos tributarios para el Estado.
4.- Que esto es resultado de que durante estos años, se produjo un aumento indiscriminado de nuevas inversiones mineras transnacionales que se establecieron en Chile al amparo del DL 600 impuesto por la fuerza de la dictadura y sin el consentimiento ciudadano.
5.- Que las empresas mineras extranjeras han obtenido grandes beneficios económicos, comerciando con nuestros yacimientos como si fueran de propiedad privada y aprovechando resquicios legales y privilegiadas normas tributarias, obteniendo ganancias extraordinarias, al punto que en pocos años han recuperado con creces las inversiones efectuadas.
6.- Que esto ha perjudicado los intereses nacionales existiendo la necesidad del desarrollo industrial e integral de la minería del cobre y de las regiones mineras, en tanto las compañías han privilegiado la exportación de nuestros minerales en bruto, perdiendo el país la posibilidad de obtener valor agregado por su elaboración y desestimando el desarrollo nacional de los insumos y los servicios que requiere la industria y los consiguientes empleos y rentas que generarían.
7.- Que desde hace varios años se da un explosivo aumento del precio del cobre, llegando a cotizarse a más de 4 dólares la libra, permitiendo la acumulación de alrededor de 30 mil millones de dólares aportados casi exclusivamente por Codelco a pesar que su producción es menos del 30% del total nacional, siendo su aporte actual del 25% del presupuesto estatal. Esto significa que el cobre entrega beneficios al país, principalmente cuando es explotado por el Estado y que las ventajas para toda la nación serían inmensas sí se renacionalizara toda la gran minería.
8.- Que, por lo tanto, para impulsar la estrategia de desarrollo nacional, administrar racionalmente y proteger nuestras riquezas básicas y avanzar hacia una nueva estructura productiva, es indispensable la Re-Nacionalización de la gran minería del cobre. Se explica así que cada vez adquiere más resonancia las demandas que la reclaman y que diversos sectores sociales y de regiones han levantado como una de sus banderas en las grandes movilizaciones desarrolladas durante este año exigiendo más recursos para una educación pública de calidad.
9.- Que el gobierno de Sebastián Piñera con ocasión del terremoto del 27 de Febrero propuso una nueva modificación a la ley de impuesto específico a la minería, pero de carácter transitorio, como principal mecanismo para financiar la reconstrucción del sur del país. Al igual que la modificación aprobada anteriormente, implicó la extensión del período de invariabilidad tributaria que en la práctica intenta poner un candado a la imposición de un verdadero royalty a la actividad minera.
10.- Que no obstante lo anterior, a pesar de los avances objetivos en la toma de conciencia colectiva que la implementación de la Re-Nacionalización de la minería del cobre significaría, en términos jurídicos no se han logrado avances y en estricto rigor ha habido retrocesos porque la mayor tributación asociada a la minería se ha logrado a expensas de nuevos beneficios tributarios.
11.- Que los concesionarios no han actuado para satisfacer el interés público, sino por el contrarió 'solo han incrementado sus ganancias. En efecto, las estimaciones de excedentes operacionales o ganancias antes de impuestos para 2011 de las empresas mineras privadas, alcanzarían a 34.632 millones de dólares, lo cual equivaldría aproximadamente al 79% del Presupuesto Fiscal, a 3,3 veces el Presupuesto Total del Ministerio de Educación, a 7,3 veces el Presupuesto del Ministerio de Salud, y a 11,5 veces el Presupuesto del Ministerio de Vivienda. Asimismo, dichos excedentes duplicarían el presupuesto total de estos tres ministerios claves de Chile: Educación, Salud y Vivienda. Por consiguiente, al llevarse a la práctica esta moción, con los recursos señalados, Chile podría satisfacer con holgura las urgentes necesidades del país en estos ámbitos y restablecer nuestra soberanía económica.
Por tanto: Los Diputados y Diputadas abajo firmantes venimos en presentar a la Honorable Cámara de Diputados el siguiente Proyecto de Ley
PROYECTO DE LEY
Artículo único. Modifícase la Constitución Política de la República artículo 19 N° 24 de la siguiente forma:
Deróganse los incisos 7, 8, 9 y 10 del artículo 19 N2 24 de la Constitución Política de la República.
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