REPÚBLICA DE CHILE/CÁMARA DE DIPUTADOSLEGISLATURA 359ªSesión 61ª, en martes 2 de agosto de 2011(Ordinaria, de 11.07 a 14.32 horas) Presidencia de los señores Melero Abaroa, don Patricio, Araya Guerrero, don Pedro, y Bertolino Rendic, don Mario. Secretario accidental, el señor Álvarez Álvarez, don Adrián. Prosecretario accidental, el señor Landeros Perkic, don Miguel.REDACCIÓN DE SESIONESPUBLICACIÓN OFICIALÍNDICE I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESIÓN III.- ACTAS IV.- CUENTA V.- ORDEN DEL DÍA VI.- PROYECTOS DE ACUERDO VII.- INCIDENTES VIII.- ANEXO DE SESIÓN IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA XI.- PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9 Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.ÍNDICE GENERALPág. I. Asistencia 21 II. Apertura de la sesión 35 III. Actas 35 IV. Cuenta 35 - Envío de proyectos a Comisión de Zonas Extremas 35 - Acuerdos de los Comités 35 - Postergación de ceremonia de lanzamiento de sello filatélico en conmemoración del bicentenario del Congreso Nacional 36 - Despedida del diputado Alejandro García-Huidobro 36 V. Orden del Día. - Creación del tribunal ambiental. Segundo trámite constitucional 38 VI. Proyectos de acuerdo. - Actualización de normas sobre tratamiento de desechos tóxicos. Preferencia 79 - Declaración de Santuario de la Naturaleza para cuenca del río Achibueno. (Votación) 82 - Creación de Superintendencia de retail 83 VII. Incidentes. - Declaración de camino público de ruta Tongoy-Puerto Aldea, Región de Coquimbo. Oficios 84 - Irregularidades en tramitación de beneficios previsionales a exonerados políticos. Oficios 85 - Financiamiento de cronograma de reconstrucción de Escuela de Ranquilco, comuna de Los Álamos. Oficios 85 - Adelantamiento de ejecución de proyecto de conectividad digital en localidades de Región del Biobío. Oficios 86 - Regularización de situación laboral de funcionario público desvinculado de Emaza. Oficios 87 - Traslado irregular de internos y práctica antisindical en penal de Pozo Almonte. Oficios 88Pág. VIII. Anexo de sesión. Comisión Especial de Solicitudes de Información y de Antecedentes 90 - Aumento de máquinas de hemodiálisis para Hospital Base de Osorno. Oficio 90 - Remisión de resultados de investigación sobre medidas de seguridad en campamentos mineros de Región de Atacama. Oficios 91 - Investigación sobre consecuencias jurídicas de resoluciones exentas relativas al Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes. Oficio 92 - Remisión de antecedentes de usufructo sobre venta de Chilevisión. Oficio 93 - Pronunciamiento de ministro del Trabajo por despidos de trabajadores de Supermercados Bigger. Oficio 93 - Fiscalización a empresa Promet Servicios. Oficios 94 - Relocalización de proyecto parque eólico Chiloé. Oficios 94 - Regulación del trabajo de empaquetadores de supermercados. Oficio 95 - Antecedentes sobre límites de ecosistemas asociados a la Antártica chilena. Oficios 96 - Información sobre funcionarios del Indap vinculados al programa Padis de Región de Coquimbo. Oficio 96 - Reposición de lomos de toro en Maitencillo, comuna de Andacollo. Oficios 97 - Fiscalización de condiciones laborales de temporeras de provincia de Huasco. Oficios 97 - Información sobre reliquidación de pensión de exonerado político. Oficio 98 IX. Documentos de la Cuenta. - Mensajes de S.E. el Presidente de la República por los cuales da inicio a la tramitación de los siguientes proyectos: 1. el que “Crea la Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo, fortalece el rol de la Superintendencia de Seguridad Social y actualiza sus atribuciones y funciones”. (boletín N° 7829-13) 100 2. el que “Aprueba el acuerdo de Libre Comercio entre la República de Chile y Malasia”, suscrito en Yokohama, el 13 de noviembre de 2010. (boletín N° 7830-10) 115 3. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual formula indicación al proyecto que “Modifica ley N° 18.290, aumentando las sanciones por manejo en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, y bajo la influencia del alcohol.”. (boletín N° 7652-15) 123 4. Oficio de S. E. el Presidente de la República mediante el cual hace presente la urgencia “discusión inmediata”, para el despacho del proyecto que “Prorroga la cotización extraordinaria para el Seguro Social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y modifica la ley N° 19.578.”. (boletín N° 7814-13) 124Pág. 5. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual hace presente la urgencia para el despacho del proyecto que “Regula la certificación de los artefactos para combustibles de leña y otros productos dendroenergéticos.”. (boletín N° 7141-08) 125 - Oficios de S.E. el Presidente de la República por los cuales hace presente la urgencia “suma”, para el despacho de los siguientes proyectos: 6. el que “Fomenta el Mercado de Cruceros Turísticos.”. (boletín N° 7528-06; el que “Regula el contrato de seguro.”. (boletín N° 5185-03); el que “Modifica límites intercomunales entre Combarbalá y Punitaqui, en la Región de Coquimbo, y entre Puerto Varas y Puerto Montt, en la Región de Los Lagos.”. (boletín N° 6733-06); el “Relativo al uso del pabellón patrio.”. (boletín N° 7273-06(S); el que “Modifica ley N° 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, con el objeto de promover las presentaciones de música en vivo.”. (boletín N° 7449-11) 125 el que “Establece el Sistema Nacional de Emergencia y Protección Civil y crea la Agencia Nacional de Protección Civil.”. (boletín N° 7550-06) 126 el que “Perfecciona el Sistema de Alta Dirección Pública”. (boletín N° 7822-05) 127 - Oficios de S.E. el Presidente de la República por los cuales hace presente la urgencia “simple”, para el despacho de los siguientes proyectos: 7. el que “Modifica el artículo 126 bis de la Constitución Política de la República, sobre territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández.”. (boletín N° 6756-07) (S); el que “Modifica ley de Tránsito, estableciendo nueva tipificación del delito de manejo en estado de ebriedad.”. (boletín N° 7586-25); el que “Introduce modificaciones en el Código Civil y en otros cuerpos legales, con el objeto de proteger la integridad del menor en caso de que sus padres vivan separados.”. (boletín N° 5917-18) 126 8. Segundo informe de proyecto de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas recaído en el proyecto, iniciado en moción que “Modifica ley N° 17.798, de control de armas y el Código Procesal Penal.”. (boletín N° 6201-02) 127 9. Segundo informe de la Comisión de Gobierno Interior recaído en el proyecto, iniciado en moción que “Crea Circunscripción Senatorial de la Región de Arica y Parinacota.”. (boletín N° 7260-06). (Rechazo a indicaciones de Sala) 132 10. Segundo informe de la Comisión de Gobierno Interior recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “suma”, que “Modifica ley N° 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, con el objeto de promover las presentaciones de música en vivo.”. (boletín N° 7449-11). (rechazo de indicaciones presentadas en Sala) 135 11. Segundo informe de la Comisión de Economía recaído en el proyecto, iniciado en moción, con urgencia “suma”, que “Regula el contrato de seguro.”. (boletín N° 5185-03) 139 Pág.12. Primer informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “suma”, que “Fomenta el Mercado de Cruceros Turísticos.”. (boletín N° 7528-06 y 7285-06, refundidos) 161 13. Informe de la Comisión de Gobierno Interior recaído en las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto, iniciado en moción, “Relativo al plazo de renuncia a un partido político para presentar candidaturas independientes.”. (boletín N° 6974-06). En Tabla 171 14. Primer informe de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “suma”, que “Crea el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia.”. (boletín N° 7408-07) 174 15. Primer informe del proyecto de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas recaído en el proyecto, iniciado en mensaje que “Aumenta las penas del delito de robo de cajeros automáticos”. (boletín N° 7689-07) 201 16. Primer informe de la Comisión Especial del Adulto Mayor recaído en el proyecto, iniciado en moción que “Modifica ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, estableciendo normas especiales para la representación en juicio de adultos mayores.”. (boletín N° 7507-18) 210 17. Informe sobre la participación del Diputado Pablo Lorenzini, en la segunda reunión del Grupo Parlamentario de Colaboración Italo-Chileno, efectuada en Roma, julio de 2011) 221 18. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Ojeda, Andrade, Ascencio, Carmona, Castro, Espinoza, don Fidel; Hernández, Marinovic y Meza, que “Modifica los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios”. (boletín N° 7824-06) 221 19. Proyecto iniciado en moción de las diputadas señoras Zalaquett, doña Mónica; Cristi, doña María Angélica; Goic, doña Carolina; Hoffmann, doña María José; Muñoz, doña Adriana; Saa, doña María Antonieta; Rubilar, doña Karla; Sepúlveda, doña Alejandra y del diputado señor Barros, que “Fija la competencia del tribunal llamado a conocer de la declaración de bien familiar”. (boletín N° 7825-07) 224 20. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Accorsi, Núñez, Carmona, Castro, Monsalve, Robles, Torres y de las señoras diputadas Hoffmann, doña María José y Sepúlveda, doña Alejandra, sobre “Enfermedades poco frecuentes”. (boletín N° 7826-11) 225 21. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Eluchans, Barros, Squella, Urrutia, y de las señoras diputadas Molina, doña Andrea; Turres, doña Marisol y Zalaquett, doña Mónica, que “Reforma la Constitución Política de la República, sobre reemplazo de parlamentarios”. (boletín N° 7827-07) 235 22. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Arenas, Baltolu, Calderón, Hasbún, Letelier, Norambuena, Rosales, Van Rysselberghe, Ward y de la diputada señora Zalaquett, doña Mónica, que “Modifica la ley de Protección a la Vida Privada, prohibiendo el traspaso de datos personales por parte de instituciones públicas y privadas”. (boletín N° 7831-07) 235Pág. 23. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Arenas, Álvarez-Salamanca, Calderón, Gutiérrez, don Romilio; Hasbún, Letelier, Morales, Rojas, Ward, y de la diputada Señora Hoffmann, doña María José, que “Modifica la ley del consumidor prohibiendo repactación de obligaciones por vía telefónica o electrónica”. (boletín N° 7832-03) 237 24. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Macaya, Baltolu, Hasbún, Kast, Letelier, Morales, Silva, Salaberry y de las diputadas señoras Hoffmann, doña María José y Molina, doña Andrea, que “Establece la obligación de secreto de la información previsional emanadas de las AFP”. (boletín N° 7833-13) 238 25. Oficio del Tribunal Constitucional por el cual remite copia de la sentencia definitiva en el control de constitucionalidad del proyecto que “modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. (boletín N° 6792-06. “. Rol 2027-11-CPR. (6369) 239 X. Otros documentos de la Cuenta. 1. Oficio - Oficio de la Comisión de Zonas Extremas, por el cual solicita el acuerdo de la Sala, para que le sea remitido el proyecto, iniciado en moción, que “establece un sueldo mínimo regional y, suprime la iniciativa exclusiva del Presidente de la República”, actualmente en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. (boletín N° 7466-07, y el que “Modifica el Código del Trabajo para fomentar la contratación de trabajadores de zonas extremas, actualmente en la Comisión de Trabajo. . (boletín N° 7694-13. 2. Comunicaciones - Del señor diputado Rivas, por el cual informa que ha retirado el proyecto que “Modifica ley N°19.733, sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo.”. (boletín N° 7817-07. - Del jefe de bancada de diputados del Partido Demócrata Cristiano por la cual informa que el diputado señor Fuad Chahín reemplazará al diputado señor Eduardo Cerda en la Comisión Investigadora de extracción ilegal aguas y áridos de los ríos del país. Se autoriza el cambio. - Del jefe de bancada de diputados de Partido Socialista por la cual informa que el diputado señor Castro reemplazará al diputado señor Monsalve en la Comisión de Ciencia y Tecnología. Se autoriza el cambio. - Del jefe de bancada de diputados del Partido Socialista por la cual informa que el diputado señor Monsalve reemplazará al diputado señor Castro en la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas. Se autoriza el cambio. 3. Notas - Del diputado señor Bauer, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 28 de julio próximo pasado, para dirigirse a Buenos Aires. Se tomó conocimiento. - Del diputado señor Eluchans, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 27 de julio próximo pasado, para dirigirse a Argentina. Se tomó conocimiento. - Del diputado señor Bertolino, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 28 de julio próximo pasado, para dirigirse a Argentina. Se tomó conocimiento. - De la diputada señora Vidal, doña Ximena, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 21 de julio próximo pasado, para dirigirse a Madrid, España. Se tomó conocimiento. - De la diputada señora Rubilar, doña Karla, por la cual informa el motivo de su ausencia a la Sesión de Sala del día jueves 21 de julio próximo pasado. Se tomó conocimiento. Respuestas a oficios. Cuenta sesión 61ª Contraloría General de la República: - Diputado Letelier, Solicita informe sobre la constitucionalidad de las normas de la ley N° 20.325, que exime a la construcción de establecimientos penitenciarios del permiso de la Dirección de Obras Municipales, en relación a lo dispuesto en el artículo 8° de la Constitución Política de la República (43765 al 3522). - Diputado Delmastro, Solicita se instruya realizar una fiscalización (remitiendo posteriormente sus resultados a esta Corporación) del empleo de los recursos del Fondo Nacional de Discapacidad, durante los últimos tres años, en la Región de Los Ríos; y, en especial de la situación que afecta a la señora Angela Marlene Tabacchi Mardones (44494 al 1748). - Diputada Isasi doña Marta, Diputado Gutiérrez don Hugo, Solicita una investigación respecto a la forma en que se dio cumplimiento del acuerdo reparatorio suscrito en el marco de la causa Ruc 1000593544-5, Rit 6088-2010, del Juzgado de Garantía de Iquique (44719 al 2893). - Diputado Silber, Diputado Ascencio, Solicita se investigue la ejecución y cumplimento de los contratos de concesión de autopistas urbanas de la Región Metropolitana (44813 al 2791). - Diputado Alinco, Solicita informe sobre la situación del embalse Río Claro, ubicado en el sector de Panguilemu, comuna de Coihaique, que a menos de un año de su inauguración se encuentra totalmente destruido (44829 al 3655). - Diputado Díaz don Marcelo, Informar respecto de un eventual conflicto de intereses de parte de la Directora de la Conama de la IV Región, habida consideración de los vínculos profesionales de su cónyuge, quien se desempeña como gerente de medio ambiente de la Compañía Minera del Pacífico S.A. (45670 al 1053). Ministerio de Interior: - Proyecto de Acuerdo 302, “Conectividad Austral” (16631). Ministerio de Hacienda: - Diputado Accorsi, Grado de ejecución del presupuesto vigente al mes de junio del presente año, expresado en porcentajes, y cuáles son las expectativas que su Ministerio tiene hasta el fin del mismo en relación con esta herramienta financiera (1596 al 3605). - Diputado Díaz don Marcelo, Insiste en el envío de la información recabada mediante el oficio N° 1949, de 16 de noviembre pasado, no obstante la respuesta recibida de esa Cartera, en términos de especificar el presupuesto asignado en el año 2010 a prestaciones Auge, cuántos de esos recursos se ejecutaron y cuál fue el remanente no ejecutado (944 al 2832). - Diputado Marinovic, Solicita se informe: a) la manera en que se integrarán al Fondo de Desarrollo de Magallanes los $4.511 millones, pendientes de entrega, recaudados por concepto de derechos de explotación del gas y petróleo a que se refiere el artículo 6° del decreto Ley N° 2.312, de 1978; b) el monto y forma en que ingresarán al Fondo de Desarrollo de Magallanes los recursos, pendientes de entrega, generados por los Contratos Especiales de Operación Petrolera (CEOP); y, c) el modo y oportunidad en que liberarán, para su disposición por el gobierno regional de Magallanes y Antártica Chilena, los recursos provenientes de la licitación que otorgó, en el año 2007, la concesión de la Zona Franca de Punta Arenas. (948 al 1992). - Diputado Calderón, Solicita informe sobre los criterios o consideraciones que operan en la política de asignación en comodato o arrendamiento de inmuebles fiscales en la Región de Atacama (949 al 3529). - Diputada Isasi doña Marta, Diputado Gutiérrez don Hugo, Solicita una investigación respecto a la forma en que se dio cumplimiento del acuerdo reparatorio suscrito en el marco de la causa Ruc 1000593544-5, Rit 6088-2010, del Juzgado de Garantía de Iquique (953 al 2892). - Diputado Díaz don Marcelo, Solicita pronunciamiento sobre denuncia de Confederación de Sindicatos Bancarios y Afines, en torno a eventual incumplimiento de artículo 22 del Código del Trabajo, que implicaría la no percepción de ciertos beneficios económicos (955 al 2589). - Diputado Silber, Solicita informe sobre las razones por las cuales no es posible trasladar vehículos ingresados por la Zona Franca de Iquique a talleres de cambio de volante de Arica (957 al 3236). - Diputado Marinovic, Considerar el Producto Interno Bruto de la industria manufacturera asociado a la producción de hidrocarburos de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, al momento de determinar el porcentaje de recursos que se destinará a ella, en virtud de la aplicación de la ley N° 20.469 (966 al 3439). - Proyecto de Acuerdo 374, “Solicita a S.E. el Presidente de la República que convoque a todas las instituciones del Estado a find e generar una Política de Estado para la agricultura.” (372). - Proyecto de Acuerdo 374, “Solicita a S.E. el Presidente de la República que convoque a todas las instituciones del Estado a fin de generar una Política de Estado para la agricultura.” (972). Ministerio de Educación: - Diputada Muñoz doña Adriana, Solicita informe sobre el proceso de entrega de la Beca Presidente de la República y de los beneficios de alimentación, por parte de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (2616 al 3325). - Diputado Alinco, Solicita informe respecto del número de personas contratadas a honorarios y el número de funcionarios a contrata, en esa Secretaría de Estado, y en cada uno de los servicios públicos de su dependencia (337 al 2231). - Diputado Jarpa, Asignación de recursos para los planes de educación de adultos en modalidad flexible, insertos en el programa Chile Califica, en la provincia de Ñuble. (4148 al 3375). - Proyecto de Acuerdo 287, Evaluación de la disminución de la enseñanza básica hasta el sexto año. (343).Ministerio de Justicia: - Diputado Ascencio, Solicita informar si existe proyecto de construcción de nueva cárcel para la ciudad de Castro, provincia de Chiloé (4938 al 2625). - Diputado Carmona, Agilizar la construcción de una nueva cárcel para Copiapó, destinar mayores recursos a Gendarmería para aumentar su dotación de personal y se evalúen medidas provisorias como el arrendamiento y acondicionamiento de casas para las internas con niños a su cargo o en período de lactancia. (4941 al 3317). - Diputado Carmona, Iniciativas y recursos que se consideran para enfrentar el problema de hacinamiento que presenta la cárcel de Copiapó, como el arrendamiento de inmuebles para segregar a la población femenina y a los reclusos de baja condena o peligrosidad. (4941 al 3456). - Diputada Rubilar doña Karla, Solicita informar acerca de las eventuales irregularidades ocurridas en la administración y funcionamiento de la Caja de Ahorros de Empleados Públicos; y, sobre lo dictaminado en relación con la materia, por la Contraloría General de la República. (4956 al 3436). - Diputado Monckeberg don Cristián, Solicita informe sobre el estado de cumplimiento por parte de la Caja de Ahorro de Empleados Públicos de las medidas ordenadas por la Contraloría General de la República, mediante su informe final 293/09 (4957 al 3475). Ministerio de Defensa Nacional: - Diputado Espinoza don Fidel, Solicita informe respecto de la situación que afecta a una ex funcionaria del Ejercito, y que es objeto de investigación por la Fiscalía de Santa Cruz (6031 al 3361). Ministerio de Obras Públicas: - Diputado Pérez don Leopoldo, Solicita informe sobre la efectividad de lo que habrían señalado representantes de la empresa Aguas Pirque S.A., en orden a que dicha entidad sería una “sociedad anónima en zona rural”, y que en virtud de ello no estaría sujeta a la fiscalización de esa superintendencia (2930 al 2473). Ministerio de Agricultura: - Diputado Ascencio, Requiere señalar las razones por las que la Subsecretaría de Agricultura no ha dado cumplimiento a la obligación de remitir, trimestralmente, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, la información a que se refiere la Glosa 07, Programa 01 (Subsecretaría de Agricultura), Capítulo 01, Partida 13, Ministerio de Agricultura, de la Ley de Presupuestos para el Sector Público, correspondiente al año 2011; sin perjuicio de dar debido cumplimiento a la obligación legal, remitiendo la información comprometida. (498 al 3734). Ministerio de Bienes Nacionales: - Diputada Molina doña Andrea, Solicita informe sobre los planes, programas o políticas de expropiación de esa Secretaría de Estado (472 al 3527). - Diputado González, Solicita informe acerca de los derechos de propiedad del Fisco en el borde costero de la comuna de Concón, particularmente en el sector de Punta Piqueros (473 al 2954). - Diputado Alinco, Solicita informe sobre la adquisición de doce mil hectáreas, en la zona del Azul, Región de Aisén, por parte del señor Andrónico Luksic (474 al 3656). - Diputado Calderón, Solicita informe sobre los criterios o consideraciones que operan en la política de asignación de inmuebles fiscales en la Región de Atacama (485 al 3528). - Diputado Díaz don Marcelo, Solicita informe sobre la situación que afecta a la Agrupación de Pequeños Agricultores de Los Choros, comuna de la Higuera, en cuanto requieren contar con la determinación de las coordenadas terrestres del lugar destinado a la construcción de un pozo para la extracción de agua (492 al 2637). Ministerio de Trabajo y Previsión Social: - Diputado Ascencio, Solicita informar las razones del incumplimiento de la obligación de remitir trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, la información contenida en la Glosa 16, Programa 01 (Servicio Nacional de Capacitación y Empleo), Capítulo 05, Partida 15, Ministerio de Trabajo y Previsión Social, de la Ley de Presupuestos para el Sector Público, correspondiente al año 2011; sin perjuicio de dar debido cumplimiento a la obligación legal, remitiendo la información comprometida. (1125 al 3689). - Diputado Ascencio, Solicita informar las razones por las que la Subsecretaría del Trabajo no ha dado cumplimiento a la obligación de remitir trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, la información contenida en la Glosa 10, Programa 03 (Proempleo), Capítulo 01, Partida 15, Ministerio de Trabajo y Previsión Social, de la Ley de Presupuestos para el Sector Público, correspondiente al año 2011; sin perjuicio de dar debido cumplimiento a la obligación legal, remitiendo la información comprometida. (1403 al 3688). Ministerio de Salud: - Diputado Robles, Solicita remitir información relacionada con los criterios para considerar a la chatarra de ánodos de la minería, como residuo peligroso. (2250 al 3198). - Diputado Ascencio, Solicita la reanudación de las rondas médicas en el sector de San Pedro Petahue, comuna de Castro (2253 al 3224). - Diputado Ascencio, Solicita se informe sobre el estado de los proyectos de normalización de los hospitales de Achao, Ancud, Quellón y Queilen (2255 al 3044). - Diputado Sandoval, Solicita informe sobre diversos aspecto de la situación de la menor de edad que se individualiza, a partir de la atención dental que recibió en el marco de programas de salud bucal aplicados a escolares (2256 al 3153). - Diputado De Urresti, Solicita remitir antecedentes e información relativa al funcionamiento y atención del Servicio de Urgencia de Atención Primaria (SAPU) del Consultorio Externo de la comuna de Valdivia. (2257 al 2915). - Diputado Ascencio, Solicita se informe acerca de las medidas que se han adoptado para resolver el problema de las listas de espera que afecta a un gran número de personas que se atiende en el hospital de Quellón, provincia de Chiloé (2258 al 3105). - Diputado Silber, Solicita informe pormenorizado sobre la “Campaña de Vacunación Anti Influenza 2011” (2259 al 2446). - Diputado Accorsi, Solicita informar acerca de los costos del Programa Nacional de Vacunación, la cantidad y tipos de vacunas adquiridas y el número de inmunizaciones efectuadas, en los últimos cinco años. (2260 al 2662). - Diputado Baltolu, Reitera solicitud de información, contenida en el oficio N° 3159, de 5 de mayo del año en curso, respecto de los resultados de los exámenes de sangre y orina practicados a varios miles de habitantes de la ciudad de Arica (2261 al 1409). - Diputado Baltolu, Solicita los resultados de los exámenes de salud efectuados los vecinos de la ciudad de Arica, para los efectos de determinar sus grados de contaminación con polimetales (2261 al 3159). - Diputada Molina doña Andrea, Solicita informar acerca del sumario sanitario N° 150, de 2011, efectuado por el retiro de material con asbesto desde el Liceo A-2, de Cabildo; en particular sobre los días en que se efectuaron las evaluaciones, si éstas se realizaron en presencia de los alumnos, si se efectuaron interrogaciones a quienes presenciaron el eventual mal manejo de dicho material, y si éste se produjo en presencia de los educandos. (2262 al 3240). - Diputado Ascencio, Solicita se informe sobre el proyecto de instalación de un centro de almacenamiento de reciclaje y manejo de residuos sólidos en la localidad de Púlpito, comuna de Chonchi, especificando los alcances de dicha iniciativa y si se consultó la opinión de los vecinos del lugar (2264 al 3250). - Diputado Carmona, Solicita informe sobre las iniciativas, programas o planes concretos, adoptados con el objeto de hacer frente a la carencia de médicos especialistas en el sistema público de salud, particularmente en la Región de Atacama (2268 al 2918). - Diputado Monsalve, Solicita remitir parecer sobre la iniciativa legal que permitiría crear el Servicio de Bienestar para los trabajadores de la Atención Primaria de Salud Municipal. (2269 al 3086). - Diputado Ascencio, Solicita se instruya una investigación, informando del resultado de la misma a esta Cámara, sobre la eventual responsabilidad del personal del hospital de Ancud por el deceso de la menor Emilia Aguilar Barría, quien tras nacer en dicho centro asistencial hubo de ser trasladada al hospital de Castro, donde el martes 17 del presente se produjo su defunción (2388 al 3264). Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones: - Diputado Díaz don Marcelo, Posibilidad de establecer una regulación que permita a los usuarios de telefonía móvil conocer la compañía a la que pertenece el número del abonado al que llama, para los efectos de acogerse a los beneficios que ofrecen muchas de ellas o desistirse de efectuar la comunicación (4647 al 3674). - Proyecto de Acuerdo 293, Creación de la Subsecretaría Marítimo Portuaria. (3038). Ministerio Medio Ambiente: - Diputada Molina doña Andrea, Solicita informar sobre las mediciones para detectar contaminación a nivel de suelo, aire y agua, en las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví. (112186 al 3544). - Diputado Marinovic, Solicita considerar como ciudades piloto en el Programa de Recambio de Calefactores, a las de Puerto Williams, Puerto Edén, Punta Arenas y Puerto Natales, en la Región de Magallanes y Antártica Chilena, otorgándoseles un total de 500 unidades. (112187 al 1555). - Proyecto de Acuerdo 310, “Elaboración de normativa sobre reciclaje obligatorio” (112185). Empresas del Estado: - Diputada Cristi doña María Angélica, Solicita informar sobre la factibilidad de emitir billetes con denominación de $50.000 (cincuenta mil pesos) y $ 100.000 (cien mil pesos). (10571 al 1552). Intendencias: - Diputado De Urresti, Solicita informar sobre el estado del estudio para la construcción de un nuevo centro cívico para la Región de Los Ríos, contemplado en el Plan Regional 2010-2014, y acerca del respectivo cronograma para concretar esta obra; y, además, respecto de los proyectos para la restauración de los teatros Cervantes de Valdivia y Galia de Lanco. (1752 al 3552). - Diputado Ascencio, Solicita informar sobre la definición del protocolo de embarque para la nave que presta el servicio de transporte en el canal Yal, que conecta la Isla Grande de Chiloé con la Isla de Lemuy, en la comuna de Puqueldón y, además, acerca de los hechos denunciados en la solicitud adjunta, relacionados con la postergación en el paso de un vehículo de emergencia en dicho transbordador; sin perjuicio de adoptar las medidas que correspondan, tendientes a resolver los problemas de conectividad que afectan a dicha comuna. (691 al 3397). - Diputado Carmona, Información sobre la política oficial para enfrentar los conflictos suscitados con los estudiantes secundarios, las medidas formales adoptadas para conocer y pronunciarse sobre sus propuestas; y, el resultado de dichas iniciativas. (709 al 3646). - Diputado Carmona, Crisis sanitaria ocasionada por la vagancia de mascotas abandonadas, los planes de control que se aplican, las medidas previstas y los recursos que se destinarán para ello en la Región de Atacama. (714 al 1774). - Diputado Ascencio, Sumario que se instruye en el área de control del gobierno regional, por la tramitación irregular de tres proyectos que involucrarían la suma de tres mil millones de pesos, el nombre de dichos proyectos y los montos efectivos de cada uno de ellos (724 al 3659). Servicios: - Diputado Martínez, Solicita remitir información y antecedentes relacionados con el “Proyecto Hidroeléctrico Molinos de Agua”, de la empresa Electro Austral Generación Ltda., que se desarrollaría en las comunas de Tucapel y Yungay, en la Región del Biobío. (111310 al 3593). - Diputado Díaz don Marcelo, Labor del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo, remitiendo estadísticas sobre proyectos calificados, desistidos y aprobados; y, su relación porcentual con el resto del país. (111336 al 3673). - Diputado Marinovic, Solicita considerar, en el proceso de fijación tarifaria en curso, para el periodo 2011 - 2016, de la empresa de Servicios Sanitarios de Magallanes, una serie de sugerencias y observaciones. (2932 al 1554). - Diputado Sandoval, Solicita disponer lo que sea necesario, para colaborar en la solución de los problemas que aquejan a los pescadores artesanales de la Región de Aysén, relacionados, fundamentalmente, con los instrumentos de fomento, endeudamiento, financiamiento, y otros tantos, propios de su actividad productiva. (479 al 1532). Municipalidad de Chañaral: - Diputado Carmona, Crisis sanitaria ocasionada por la vagancia de mascotas abandonadas, los planes de control que se aplican en su comuna, las medidas previstas y los recursos que se destinarán. (592 al 3740). Municipalidad de Peñalolén: - Diputada Cristi doña María Angélica, Solicita la reparación de las calles de la comuna de Peñalolén que presentan un alto número de baches, particularmente en el sector de Avenida Consistorial con El Embalse, y Avenida El Valle con 13 Oriente (1401 al 3123). Municipalidad de Puyehue: - Diputado Espinoza don Fidel, Solicita remitir la nómina de los médicos, enfermeras, matronas, paramédicos y conductores de ambulancias que se desempeñan en el departamento de Salud Municipal, o su equivalente, con señalamiento de sus grados, o de aquel al que se encuentran asimilados; de la naturaleza jurídica de la relación contractual; de sus remuneraciones; de la antigüedad; y, del número de horas mensuales de trabajo. Además, para que informe el porcentaje del presupuesto global del municipio que representa el asignado a la mencionada repartición y, dentro de éste, el destinado al pago de remuneraciones. (278 al 3812).XI. Peticiones de oficio. Artículos 9° y 9° A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional. - Diputado Venegas don Mario, Solicita reiterar el oficio número 3303, de esta Corporación, de 20 de mayo de los corrientes y, en definitiva, enviar la información requerida, relacionada con la circular denominada “Contrato de Honor de las Familias por la Educación”. (3989 de 19/07/2011). A Ministerio de Educación. - Diputada Sabat doña Marcela, Solicita informar sobre las razones por las que no se ha reparado el “sobresalto” ubicado en la intersección de las calles Marathon y Rodrigo de Araya, en la ciudad de Santiago y, en el evento que la reparación no fuera responsabilidad Ministerio de Obras Públicas, señalar el organismo competente. (3990 de 19/07/2011). A Ministerio de Obras Públicas. - Diputada Pacheco doña Clemira, Solicita disponer se realice una investigación, remitiendo sus resultados a esta Cámara, tendiente a determinar, primero, el uso de fuerza excesiva y violencia innecesaria, por parte de efectivos de Carabineros, con ocasión de las manifestaciones realizadas en la localidad de Dichato, en la comuna de Tomé, el sábado 16 de julio de los corrientes, en protesta por la lentitud de las obras de reconstrucción requeridas a consecuencias del terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010; y, en seguida, la identidad de la o las autoridades administrativas que autorizaron el procedimiento policial. (4011 de 19/07/2011). A Ministerio de Interior. - Diputada Pacheco doña Clemira, Solicita informar acerca de la factibilidad de extender la aplicación de la ley N° 20.458, que establece la gratuidad de las solicitudes de regularización de la posesión y constitución del dominio de la pequeña propiedad raíz regida por el decreto ley N° 2.695, de 1979, en las zonas afectadas por el terremoto y maremoto de 27 de febrero de 2010, a damnificados que no sean personas naturales; a saber juntas de vecinos, organizaciones comunitarias y funcionales, clubes deportivos y otras entidades sin fines de lucro. (4012 de 19/07/2011). A Ministerio de Bienes Nacionales. - Diputada Hoffmann doña María José, Solicita informar sobre las razones por las que se retiró la pensión de invalidez al señor Luis Ulloa y, asimismo, acerca de los antecedentes y trámites a realizar, necesarios para que el afectado recupere el beneficio. (4025 de 21/07/2011). A Subsecretario de Previsión Social. - Diputada Hoffmann doña María José, Solicita informar sobre los requisitos y formas de postulación necesarios para que los clubes deportivos puedan acogerse al convenio de colaboración para la regularización de inmuebles, suscrito entre el Ministerio de Bienes Nacionales y el Instituto Nacional de Deportes. (4026 de 21/07/2011). A director regional del Instituto Nacional de Deportes de la Región de Valparaíso. - Diputada Hoffmann doña María José, Solicita informar respecto de la situación de conducta de un recluso y, asimismo, sobre la factibilidad de su traslado al centro de detención de San Antonio. (4027 de 21/07/2011). A Ministerio de Justicia. - Diputada Hoffmann doña María José, Solicita informar respecto de los fondos para seguimiento y control de la Tarjeta Nacional Estudiantil y, asimismo, acerca de las causas que dieron término al acuerdo entre la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y la Federación de Buses de San Antonio para el pago de lo relacionado con el uso del mencionado documento. (4028 de 21/07/2011). A director regional de la Región de Valparaíso de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. - Diputada Hoffmann doña María José, Solicita disponer se estudie por parte del Departamento Social de la Gobernación Provincial de San Antonio, la postulación de la señora Fabiana Stephany Muñoz Serrano a una vivienda de emergencia; y, además, para que informe a esta Cámara sobre la factibilidad, y antecedentes económicos necesarios, para que la interesada obtenga el mencionado beneficio. (4029 de 21/07/2011). A gobernador de San Antonio. - Diputada Hoffmann doña María José, Solicita disponer se fiscalicen las condiciones materiales y de infraestructura de la escuela básica San José de Quintay, en la comuna de Casablanca; y, además, informe a esta Cámara acerca de las medidas que adoptará para subsanar los problemas en los techos y sistema eléctrico, y los ocasionados por la ausencia de un cierre perimetral, que afectan a dicho centro educacional. (4030 de 21/07/2011). A Ministerio de Educación. - Diputada Hoffmann doña María José, Solicita informar sobre el estado de la solicitud formulada el 8 de octubre de 2009, por la junta de vecinos 2-6 Brisas Algarrobinas, para desafectar un terreno ubicado en Avenida Algarrobina s/n, en la comuna de Algarrobo, con la finalidad de construir en él una sede social y equipamiento de carácter vecinal. (4031 de 21/07/2011). A Ministerio de Bienes Nacionales. - Diputada Hoffmann doña María José, Solicita informar sobre la factibilidad de acceder a la solicitud de la junta de vecinos 2-6 Brisas Algarrobinas y, en definitiva desafectar un terreno ubicado en Avenida Algarrobina s/n, en la comuna de Algarrobo, con la finalidad de construir en él una sede social y equipamiento de carácter vecinal. (4032 de 21/07/2011). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo. - Diputado Ascencio, Solicita informar sobre el avance de las gestiones para reponer la Segunda Comisaría de Castro. (4033 de 21/07/2011). A Ministerio del Interior. - Diputado Accorsi, Solicita remitir copia de todos los documentos, antecedentes, correos electrónicos, minutas de trabajo, y demás informaciones, en poder del servicio que Ud. dirige, que sirvieron de fundamento para la dictación de la resolución exenta N° 1800, de 14 de julio de 2010, de la Dirección General de Aguas (D.G.A.); además, para que informe acerca de los funcionarios de la D.G.A., de planta o a contrata, asesores a honorarios, o terceros, que participaron en la preparación y redacción de la mencionada resolución; y, asimismo, respecto de todas las reuniones sostenidas y comunicaciones, verbales o escritas, realizadas por Ud. y, o cualesquiera de los funcionarios de esa Dirección con los representantes y, o abogados de las empresas Centrales Hidroeléctricas de Aysén S.A., Endesa S.A. o Colbún S.A., desde el 11 de marzo de 2010, relacionadas con la antes citada resolución y los expedientes administrativos ND-1104-140, ND-1104-141, ND-1104-142, ND-1104-143 y ND-1104-144, todos de la D.G.A. (4034 de 21/07/2011). A Servicios. - Diputado Ascencio, Solicita informar sobre las razones que han impedido la entrega de los recursos aprobados para el proyecto “Adquisición equipamiento para hospitales de Chiloé”, BIP CIRC. 33 y, asimismo, acerca de la oportunidad en que los respectivos fondos estarán disponibles. (4035 de 21/07/2011). A Intendencias. - Diputado Ascencio, Solicita informar sobre las razones que han impedido la entrega de los recursos aprobados para el proyecto “Reposición internado masculino y femenino Liceo Achao”, BIP 30042611 y, asimismo, acerca de la oportunidad en que los respectivos fondos estarán disponibles. (4036 de 21/07/2011). A intendencias. - Diputado Ascencio, Solicita informar sobre las razones que han impedido la entrega de los recursos aprobados para el proyecto “Adquisición lancha rápida Carabineros de Quinchao”, BIP 30106053- CIRC. 33 y, asimismo, acerca de la oportunidad en que los respectivos fondos estarán disponibles. (4037 de 21/07/2011). A intendencias. - Diputado Ascencio, Solicita informar sobre las razones que han impedido la entrega de los recursos aprobados para el proyecto “Construcción gimnasio en Isla Alao”, BIP 30072009 y, asimismo, acerca de la oportunidad en que los respectivos fondos estarán disponibles. (4038 de 21/07/2011). A Intendencias. - Diputado Ascencio, Solicita informar sobre las razones que han impedido la entrega de los recursos aprobados para el proyecto “Reposición posta de salud rural sector Quinchao”, BIP 30092435 y, asimismo, acerca de la oportunidad en que los respectivos fondos estarán disponibles. (4039 de 21/07/2011). A intendencias. - Diputado Ascencio, Solicita informar sobre las razones que han impedido la entrega de los recursos aprobados para el proyecto “Diseño reposición cuartel de bomberos de Achao, comuna”, BIP 30077074 y, asimismo, acerca de la oportunidad en que los respectivos fondos estarán disponibles. (4040 de 21/07/2011). A intendencias. - Diputado Ascencio, Solicita informar sobre las razones que han impedido la entrega de los recursos aprobados para el proyecto “Reposición escuela rural Isla Tac”, BIP 30074090 y, asimismo, acerca de la oportunidad en que los respectivos fondos estarán disponibles. (4041 de 21/07/2011). A intendencias. - Diputado Ascencio, Solicita informar sobre las razones que han impedido la entrega de los recursos aprobados para el proyecto “Reposición Lancha Municipal de Quemchi”, BIP CIRC. 33 y, asimismo, acerca de la oportunidad en que los respectivos fondos estarán disponibles. (4042 de 21/07/2011). A intendencias. - Diputado Ascencio, Solicita informar sobre las razones que han impedido la entrega de los recursos aprobados para el proyecto “Diseño mejoramiento pasaje J.P. Tocol y David Arellano”, BIP 30075837 y, asimismo, acerca de la oportunidad en que los respectivos fondos estarán disponibles. (4043 de 21/07/2011). A intendencias. - Diputado Ascencio, Solicita informar sobre las razones que han impedido la entrega de los recursos aprobados para el proyecto “Construcción gimnasio Aucar”, BIP 30085628 y, asimismo, acerca de la oportunidad en que los respectivos fondos estarán disponibles. (4044 de 21/07/2011). A intendencias. - Diputado Ascencio, Solicita informar sobre las razones que han impedido la entrega de los recursos aprobados para el proyecto “Construcción multicancha Isla Metahue”, BIP 30071573 y, asimismo, acerca de la oportunidad en que los respectivos fondos estarán disponibles. (4046 de 21/07/2011). A intendencias. - Diputado Ascencio, Solicita informar sobre las razones que han impedido la entrega de los recursos aprobados para el proyecto “Reposición escuela rural de Montemar”, BIP 30062072 y, asimismo, acerca de la oportunidad en que los respectivos fondos estarán disponibles. (4047 de 21/07/2011). A intendencias. - Diputado Ascencio, Solicita informar sobre las razones que han impedido la entrega de los recursos aprobados para el proyecto “Conservación Avenida Pedro Montt”, BIP 30111364 - CIRC. 33 y, asimismo, acerca de la oportunidad en que los respectivos fondos estarán disponibles. (4048 de 21/07/2011). A intendencias. - Diputado Ascencio, Solicita informar sobre las razones que han impedido la entrega de los recursos aprobados para el proyecto “Conservación veredas Avenida Independencia”, BIP 30111358 - CIRC. 33 y, asimismo, acerca de la oportunidad en que los respectivos fondos estarán disponibles. (4049 de 21/07/2011). A intendencias. - Diputado Ascencio, Solicita informar sobre las razones que han impedido la entrega de los recursos aprobados para el proyecto “Conservación Avenida La Paz”. BIP 30111362 - CIRC. 33 y, asimismo, acerca de la oportunidad en que los respectivos fondos estarán disponibles. (4050 de 21/07/2011). A intendencias. - Diputado Ascencio, Solicita informar sobre las razones que han impedido la entrega de los recursos aprobados para el proyecto “Reposición escuela rural Santa Rosa”, BIP 30074971 y, asimismo, acerca de la oportunidad en que los respectivos fondos estarán disponibles. (4051 de 21/07/2011). A intendencias. - Diputado Ascencio, Solicita informar sobre las razones que han impedido la entrega de los recursos aprobados para el proyecto “Reposición escuela rural Coinco”, BIP 30083543 y, asimismo, acerca de la oportunidad en que los respectivos fondos estarán disponibles. (4052 de 21/07/2011). A intendencias. - Diputado Ascencio, Solicita informar sobre las razones que han impedido la entrega de los recursos aprobados para el proyecto “Conservación feria artesanal”, BIP 30091421 - CIRC. 33 y, asimismo, acerca de la oportunidad en que los respectivos fondos estarán disponibles. (4053 de 21/07/2011). A intendencias. - Diputado Ascencio, Solicita informar sobre las razones que han impedido la entrega de los recursos aprobados para el proyecto “Construcción sistema APR Chulchuy Alto Luco”, BIP 30100779 y, asimismo, acerca de la oportunidad en que los respectivos fondos estarán disponibles. (4054 de 21/07/2011). A intendencias. - Diputado Ascencio, Solicita informar sobre las razones que han impedido la entrega de los recursos aprobados para el proyecto “Conservación caminos sectores Liucura Aldachildo”, BIP 30101814 - CIRC. 33 y, asimismo, acerca de la oportunidad en que los respectivos fondos estarán disponibles. (4055 de 21/07/2011). A intendencias. - Diputado Ascencio, Solicita informar sobre las razones que han impedido la entrega de los recursos aprobados para el proyecto “Construcción multicancha cubierta Ichuac”, BIP 30088631 y, asimismo, acerca de la oportunidad en que los respectivos fondos estarán disponibles. (4056 de 21/07/2011). A intendencias. - Diputado Ascencio, Solicita informar sobre las razones que han impedido la entrega de los recursos aprobados para el proyecto “Construcción gimnasio sector Aldachildo”, BIP 30033979 y, asimismo, acerca de la oportunidad en que los respectivos fondos estarán disponibles. (4057 de 21/07/2011). A intendencias. - Diputado Ascencio, Solicita informar sobre las razones que han impedido la entrega de los recursos aprobados para el proyecto “Diseño construcción Centro Cultural Puqueldón”, BIP 30088547 y, asimismo, acerca de la oportunidad en que los respectivos fondos estarán disponibles. (4058 de 21/07/2011). A intendencias. - Diputado Ascencio, Solicita informar sobre las razones que han impedido la entrega de los recursos aprobados para el proyecto “Conservación diversos caminos de la comuna de Dalcahue”, BIP 30102396 y, asimismo, acerca de la oportunidad en que los respectivos fondos estarán disponibles. (4059 de 21/07/2011). A intendencias. - Diputado Accorsi, Informe a esta Cámara sobre el proyecto denominado “Proyecto Mina Invierno”, que se desarrollará en la ciudad de Punta Arenas; y, acerca de la efectividad de que no habría cumplido con la normativa que protege los sitios históricos. (4062 de 21/07/2011). A Ministerio de Bienes Nacionales. - Diputado Ascencio, Disponga las medidas que sean necesarias para dejar sin efecto la suspensión de los proyectos tecnológicos en los Liceos de la Región de Los Lagos, adoptada por el señor Secretario Regional Ministerial de Educación, informando a esta Cámara. (4063 de 21/07/2011). A Ministerio de Educación. - Diputado Ascencio, Disponga las medidas que sean necesarias para dejar sin efecto la suspensión de los proyectos tecnológicos en los Liceos de la Región de Los Lagos, adoptada por el señor Secretario Regional Ministerial de Educación, informando a esta Cámara. (4064 de 21/07/2011). A intendencias. - Diputado Browne, Número de trabajadores con contrato de trabajo en el país, especificando si se trata de las modalidades a plazo indefinido, a plazo fijo, o por obra o faena (4065 de 21/07/2011). A Ministerio de Trabajo y Previsión Social. - Diputada Girardi doña Cristina, Estructura, presupuesto, ingresos y gastos de las municipalidades de la Región Metropolitana, especialmente los contemplados en presupuestos complementarios en materias de salud y educación. (4066 de 21/07/2011). A Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo. - Diputada Hoffmann doña María José, Situación que afecta a la Unión Comunal de Adultos Mayores, de San Antonio, que tiene pendiente, por razones que no les son imputables, la rendición de cuentas correspondiente al proyecto “Equipamiento de Sede Social”, del Fondo Social Presidente de la República, aprobado mediante resolución del Ministerio del Interior N° 8840 del año 2008, y se encuentra impedido de postular a otras fuentes de financiamiento estatales; y, acerca de las medidas que podría disponer para dar una solución. (4067 de 21/07/2011). A jefa del Fondo Social Presidente de la República. - Diputada Hoffmann doña María José, Situación que afecta al Club del Adulto Mayor Vida Plena, de San Antonio, que tiene pendiente, por razones que no les son imputables, la rendición de cuentas correspondiente al proyecto “Implementación Deportiva”, del Fondo Social Presidente de la República, aprobado mediante resolución del Ministerio del Interior N° 8841 del año 2008, y se encuentra impedido de postular a otras fuentes de financiamiento estatales; y, acerca de las medidas que podría disponer para dar una solución. (4068 de 21/07/2011). A jefa del Fondo Social Presidente de la República. - Diputada Hoffmann doña María José, de la comuna de Casablanca; y, disponga fiscalizaciones a las manipuladoras de alimentos, del mismo establecimiento, con el objeto de constatar la efectividad de las denuncias efectuadas sobre irregularidades. (4069 de 21/07/2011). A director regional de la Junta de Auxilio Escolar y Becas de Valparaíso. - Diputada Hoffmann doña María José, Programas y proyectos desarrollados en el distrito N° 15, San Antonio-Casablanca, con un detalle por comuna; y, acerca de la posibilidad de establecer un plan especial para la comuna de Cartagena. (4070 de 21/07/2011). A coordinadora regional del Servicio Nacional del Adulto Mayor de Valparaíso. - Diputada Hoffmann doña María José, Posibilidad de disponer un estudio de factibilidad técnica y económica que permita regularizar el servicio de transporte domiciliario de radio taxis, en la comuna de San Antonio. (4071 de 21/07/2011). A Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. - Diputada Hoffmann doña María José, Postulación al subsidio habitacional del señor Marco Antonio Guzmán Meza, vecino de la localidad de Leyda, comuna de San Antonio, quien padece una discapacidad visual, remitiendo los antecedentes que sean necesario a la Entidad de Gestión Inmobiliaria Social, (EGIS), Rio Nero Limitada. (4072 de 21/07/2011). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo. - Diputado Verdugo, Posibilidad de que los afiliados a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional puedan acceder a los beneficios que proporciona el Régimen de Garantías Explícitas en Salud, por la vía de considerar afectos a la ley N° 19.996 a los hospitales institucionales de las Fuerzas Armadas. (4073 de 21/07/2011). A Ministerio del Interior. - Diputado Ascencio, Razones que han impedido la entrega de recursos para el proyecto “Habilitación carpeta sintética Estadio Municipal Dalcahue”, BIP N° 30101926, considerado para ejecutarse en el presente año, y la oportunidad en que estarán disponibles. (4074 de 21/07/2011). A intendencias. - Diputado Ascencio, Razones que han impedido la entrega de recursos para el proyecto “Instalación de servicio de APR de Huenao”, BIP N° 30079708, considerado para ejecutarse en el presente año, y la oportunidad en que estarán disponibles. (4075 de 21/07/2011). A intendencias. - Diputado Ascencio, Razones que han impedido la entrega de recursos para el proyecto “Construcción de camino costero rural de Changuitao a Curaco de Vélez”, BIP N° 30102713, considerado para ejecutarse durante el presente año, y la oportunidad en que estarán disponibles. (4076 de 21/07/2011). A intendencias. - Diputado Ascencio, Razones que han impedido la entrega de recursos para el proyecto “Mejoramiento Estadio Fiscal de Chonchi”, BIP N° 30079324, considerado para ejecutarse durante el presente año, y la oportunidad en que estarán disponibles. (4077 de 21/07/2011). A intendencias. - Diputado Ascencio, Razones que han impedido la entrega de recursos para el proyecto “Diseño ampliación Escuela Huillinco”, BIP N° 20110497, considerado para ejecutarse durante el presente año, y la oportunidad en que estarán disponibles. (4078 de 21/07/2011). A intendencias. - Diputado Ascencio, Razones que han impedido la entrega de recursos para el proyecto “Diseño y Reposición Escuela e Internado Cucao”, BIP N° 20093361, considerado para ejecutarse durante el presente año, y la oportunidad en que estarán disponibles. (4079 de 21/07/2011). A intendencias. - Diputado Ascencio, Razones que han impedido la entrega de recursos para el proyecto “Conservación dependencias Centro de Detención Preventiva”, BIP N° 30102958, considerado para ejecutarse durante el presente año, y la oportunidad en que estarán disponibles. (4080 de 21/07/2011). A intendencias. - Diputado Ascencio, Razones que han impedido la entrega de recursos para el proyecto “Conservación Vías de Circulación Diversas Calles de Ancud”, BIP N° 30101769, considerado para ejecutarse durante el presente año, y la oportunidad en que serán liberados. (4081 de 21/07/2011). A intendencias. - Diputado Ascencio, Razones que han impedido la entrega de recursos para el proyecto “Conservación camino pasarela comuna de Ancud”, BIP N° 30101752, considerado para ejecutarse durante el presente año, y la oportunidad en que estarán disponibles. (4082 de 21/07/2011). A intendencias. - Diputado Ascencio, Razones que han impedido la entrega de recursos para el proyecto “Conservación puesta en valor del Fuerte San Miguel”, BIP N° 20168979, considerado para ejecutarse durante el presente año, y la oportunidad en que estarán disponibles (4083 de 21/07/2011). A intendencias. - Diputado Ascencio, Razones que han impedido la entrega de recursos para el proyecto “Mejoramiento diversas calles del centro de Ancud”, BIP N° 30082636, considerado para ejecutarse durante el presente año, y la oportunidad en que estarán disponibles. (4084 de 21/07/2011). A intendencias. - Diputado Ascencio, Razones que han impedido la entrega de recursos para el proyecto “Reposición feria rural y artesanal, comuna de Ancud”, BIP N° 30088685, considerado para ejecutarse durante el presente año, y la oportunidad en que estarán disponibles. (4085 de 21/07/2011). A intendencias. - Diputado Ascencio, Razones que han impedido la entrega de recursos para el proyecto “Reposición escuela rural de Coñimo”, BIP N° 30078380, considerado para ejecutarse durante el presente año, y la oportunidad en que estarán disponibles. (4086 de 21/07/2011). A intendencias. - Diputado Ascencio, Razones que han impedido la entrega de recursos para el proyecto “Diagnóstico del sistema de fortificaciones de Ancud”, BIP N° 30083781, considerado para ejecutarse durante el presente año, y la oportunidad en que estarán disponibles. (4087 de 21/07/2011). A intendencias. - Diputado Ascencio, Razones que han impedido la entrega de recursos para el proyecto “Restauración fuerte San Carlos”, BIP N° 30077534, considerado para ejecutarse durante el presente año, y la oportunidad en que estarán disponibles. (4088 de 21/07/2011). A intendencias. - Diputado Ascencio, Razones que han impedido la entrega de recursos para el proyecto “Ampliación remodelación Servicio Médico Legal de Ancud”, BIP N° 30076861, considerado para ejecutarse durante el presente año, y la oportunidad en que estarán disponibles. (4089 de 21/07/2011). A intendencias. - Diputado Ascencio, Razones que han impedido la entrega de recursos para el proyecto “Conservación veredas céntricas”, BIP N° 30102046-CIRC. 33, considerado para ejecutarse durante el presente año, y la oportunidad en que estarán disponibles. (4090 de 21/07/2011). A intendencias. - Diputado Ascencio, Razones que han impedido la entrega de recursos para el proyecto “Construcción cuartel de bomberos de Castro”, BIP N° 30073554, considerado para ejecutarse durante el presente año, y la oportunidad en que estarán disponibles. (4091 de 21/07/2011). A intendencias. - Diputado Ascencio, Razones que han impedido la entrega de recursos para el proyecto “Mejoramiento y reposición parcial Escuela Aytue, Castro”, BIP N° 30092609, considerado para ejecutarse durante el presente año, y la oportunidad en que estarán disponibles. (4092 de 21/07/2011). A intendencias. - Diputado Ascencio, Razones que han impedido la entrega de recursos para el proyecto “Reposición Escuela Pedro Velásquez Bontes”, BIP N° 30091648, considerado para ejecutarse durante el presente año, y la oportunidad en que estarán disponibles. (4093 de 21/07/2011). A intendencias. - Diputado Ascencio, Razones que han impedido la entrega de recursos para el proyecto “Conservación cuarteles 2 y 4 compañía de bomberos”, BIP N° 30094296-CIRC. 33, considerado para ejecutarse durante el presente año, y la oportunidad en que estarán disponibles. (4094 de 21/07/2011). A intendencias. - Diputado Ascencio, Razones que han impedido la entrega de recursos para el proyecto “Adquisición vehículos Ilustre Municipalidad de Castro”, BIP N° 30094296-CIRC. 33, considerado para ejecutarse durante el presente año, y la oportunidad en que estarán disponibles. (4095 de 21/07/2011). A intendencias. - Diputado Ascencio, Razones que han impedido la entrega de recursos para el proyecto “Reposición gimnasio Escuela Inés García, comuna de Castro”, BIP N° 30092611, considerado para ejecutarse durante el presente año, y la oportunidad en que estarán disponibles. (4096 de 21/07/2011). A intendencias. - Diputado Ascencio, Razones que han impedido la entrega de recursos para el proyecto “Diseño construcción complejo deportivo Cancha Rayada”, BIP N° 30077228, considerado para ejecutarse durante el presente año, y la oportunidad en que estarán disponibles. (4097 de 21/07/2011). A intendencias. - Diputado Ascencio, Solicita iniciar una investigación, remitiendo sus conclusiones a esta Cámara, sobre los actos administrativos relacionados con la reconstrucción de la localidad de Dichato; particularmente, acerca de los procedimientos para adjudicar las obras, los plazos comprometidos, los recursos destinados, los contratos suscritos, y la pertinencia jurídica de estos actos; asimismo, respecto de la calidad de las viviendas construidas y de los procedimientos para la compra y expropiación de terrenos. (4104 de 22/07/2011). A Contraloría General de la República. - Diputado Ascencio, Solicita informar acerca de la forma en que el Ministerio de Obras Públicas resolverá el problema de aislamiento que aqueja a los vecinos del sector Caipulli, en la comuna de Ancud; y, en el evento que la solución consista en la construcción de una pasarela, señale el costo de la obra. (4105 de 22/07/2011). A Ministerio de Obras Públicas. - Diputado Ascencio, Solicita informar acerca de la solución al problema de aislamiento que aqueja a los vecinos del sector Caipulli, en la comuna de Ancud; y, en el evento que la solución consista en la construcción de una pasarela, señale el costo de la obra. (4106 de 22/07/2011). A intendencias. - Diputado Recondo, Solicita remitir una completa evaluación de los daños en la infraestructura de los establecimientos educacionales que se encuentran ocupados por los alumnos u otras personas, en las ciudades de Puerto Montt, Osorno, Ancud y Castro; y, asimismo, de los daños o pérdidas de materiales didácticos y de cualesquier otros atinente al proceso de formación de los educandos, en los mismos establecimientos, con indicación de su monto. (4107 de 22/07/2011). A Ministerio del Interior. - Diputado Recondo, Solicita remitir una completa evaluación de los daños en la infraestructura de los establecimientos educacionales bajo administración municipal, que se encuentran ocupados por los alumnos u otras personas, en la ciudad de Castro; asimismo, de los daños o pérdidas de materiales didácticos y de cualesquier otros atinente al proceso de formación de los educandos, en los mismos establecimientos, con indicación de su monto; y, además, para que informe, tanto acerca de las medidas adoptadas para identificar a los responsables de estos hechos, como respecto de aquellas disciplinarias, para sancionarlos. (4108 de 22/07/2011). A Municipalidad de Castro. - Diputado Recondo, Solicita remitir una completa evaluación de los daños en la infraestructura de los establecimientos educacionales bajo administración municipal, que se encuentran ocupados por los alumnos u otras personas, en la ciudad de Ancud; asimismo, de los daños o pérdidas de materiales didácticos y de cualesquier otros atinente al proceso de formación de los educandos, en los mismos establecimientos, con indicación de su monto; y, además, para que informe, tanto acerca de las medidas adoptadas para identificar a los responsables de estos hechos, como respecto de aquellas disciplinarias, para sancionarlos. (4109 de 22/07/2011). A Municipalidad de Ancud. - Diputado Recondo, Solicita remitir una completa evaluación de los daños en la infraestructura de los establecimientos educacionales bajo administración municipal, que se encuentran ocupados por los alumnos u otras personas, en la ciudad de Osorno; asimismo, de los daños o pérdidas de materiales didácticos y de cualesquier otros atinente al proceso de formación de los educandos, en los mismos establecimientos, con indicación de su monto; y, además, para que informe, tanto acerca de las medidas adoptadas para identificar a los responsables de estos hechos, como respecto de aquellas disciplinarias, para sancionarlos. (4110 de 22/07/2011). A Municipalidad de Osorno. - Diputado Recondo, Solicita remitir una completa evaluación de los daños en la infraestructura de los establecimientos educacionales bajo administración municipal, que se encuentran ocupados por los alumnos u otras personas, en la ciudad de Osorno; asimismo, de los daños o pérdidas de materiales didácticos y de cualesquier otros atinente al proceso de formación de los educandos, en los mismos establecimientos, con indicación de su monto; y, además, para que informe, tanto acerca de las medidas adoptadas para identificar a los responsables de estos hechos, como respecto de aquellas disciplinarias, para sancionarlos. (4111 de 22/07/2011). A Municipalidad de Puerto Montt. - Diputado Torres, Solicita informar respecto de la adquisición de un equipo “scanner” para el Hospital Claudio Vicuña de la ciudad de San Antonio. (4112 de 22/07/2011). A Ministerio de Salud. - Diputado Ascencio, Razones que han impedido mantener en condiciones de tránsito normal al camino La Chacra - Coihuinco - Castro; acerca de la existencia de un proyecto destinado a mejorar la carpeta de ripio, el número de kilómetros contemplados y el plazo para su ejecución. (4113 de 22/07/2011). A director de Vialidad de la Región de Los Lagos. - Diputado Ascencio, Proyectos financiados desde el año 2010 hasta junio de 2011, con fondos de la Presidencia de la República, ejecutados o a ejecutar en las provincias de Chiloé y Palena, y envíe la lista de proyectos presentados al Fondo Presidente de la República que no han tenido financiamiento. (4114 de 22/07/2011). A Ministerio del Interior. - Diputado Ascencio, Programa de pavimentación de caminos rurales que se ejecutará durante el año 2012, en la provincia de Chiloé, señalando la cantidad de kilómetros considerados y las comunas favorecidas. (4115 de 22/07/2011). A intendente de Los Lagos. - Diputado Ascencio, Programa de pavimentación de caminos rurales que se ejecutará durante el año 2012, en la provincia de Chiloé, señalando la cantidad de kilómetros considerados y las comunas favorecidas. (4116 de 22/07/2011). A Ministerio de Obras Públicas. - Diputado Monsalve, Existencia de alguna denuncia o antecedente de irregularidades en la construcción de viviendas efectuada por la Constructora Martabid, en la ciudad de Loncoche (4117 de 22/07/2011). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo. - Diputado Squella, Recorridos de transporte público de pasajeros que formarán parte de la licitación del Gran Valparaíso para el año 2012. (4125 de 22/07/2011). A Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. - Diputado Squella, Respuesta otorgada al reclamo N° 76436, efectuado por el señor Enrique González Núñez, en esa repartición. (4126 de 22/07/2011). A Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. - Diputado Sandoval, Solicita informar acerca del estado de avance del proyecto para la reposición del Hospital de Cochrane (4127 de 22/07/2011). A Ministerio de Salud. - Diputado Accorsi, Solicita remitir los antecedentes e informaciones, en poder del Fondo Nacional de Salud (Fonasa), relacionados con la entrega de bases de datos de afiliados a Fonasa a la multitienda La Polar S.A., las condiciones en las que se hizo este traspaso de información, y la fecha desde la que tiene lugar esta práctica. (4128 de 26/07/2011). A director nacional del Fonasa. - Diputado Accorsi, Solicita remitir los antecedentes e informaciones, en poder del Servicio Nacional de Menores, que den cuenta de las políticas y programas para los niños con discapacidad mental; y, además, los relacionados con los hechos de público conocimiento, acaecidos en días recientes en el “Pequeño Cotolengo” de la ciudad de Quintero (4129 de 26/07/2011). A Servicios. - Diputado Accorsi, Solicita remitir los antecedentes e informaciones relacionados con los violentos incidentes ocurridos en días recientes entre pobladores de la aldea El Molino de la localidad de Dichato y Fuerzas Especiales de Carabineros; y, además, señalar las medidas adoptadas para que hechos como los referidos no se reiteren. (4130 de 26/07/2011). A Ministerio del Interior. - Diputado Accorsi, Solicita remitir los antecedentes e informaciones que refieren a las causas del alto costo de los medicamentos vendidos en las Clínicas, en relación a los que se expenden fuera de esos establecimientos sanitarios. (4131 de 26/07/2011). A Ministerio de Salud. - Diputada Pacheco doña Clemira, Solicita remitir información relacionada con la reparación o reconstrucción, según el caso, de templos afectados por el cataclismo del 27 de febrero del año 2010. (4132 de 26/07/2011). A Ministerio Secretaría General de la Presidencia. - Diputado De Urresti, Solicita remitir información relacionada con la contaminación atmosférica en la comuna de Valdivia, en la región de Los Ríos. (4133 de 26/07/2011). A Ministerio de Salud. - Diputado De Urresti, Solicita informar sobre la factibilidad de aumentar la cantidad de subsidios para aislación térmica en la comuna de Valdivia; y, además, si lo tiene a bien, considerar la posibilidad de incluir en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2012, una mayor cantidad de estas prestaciones para la señalada comuna. (4134 de 26/07/2011). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo. - Diputado Hasbún, Funcionamiento de un taller mecánico de desabolladura y pintura, ubicado en calle Trinidad Poniente N° 285, en la comuna de la Florida, colindante a un jardín infantil que atiende regularmente a 300 niños, informando a esta Cámara. (4135 de 26/07/2011). A Contraloría General de la República. - Diputado Hasbún, Funcionamiento de un taller mecánico de desabolladura y pintura, ubicado en calle Trinidad Poniente N° 285, en la comuna de la Florida, colindante a un jardín infantil que atiende regularmente a 300 niños, informando a esta Cámara. (4136 de 26/07/2011). A Ministerio de Salud. - Diputado Melero, Estado del trámite de adquisición del inmueble ubicado en Avenida Argentina N° 3064, del barrio industrial de la ciudad de Arica, por la empresa Sociedad de Inversiones Los Riscos Limitada, para la instalación de una empresa constructora y talleres de producción de marcos, puertas y ventanas de acero y aluminio. (4137 de 26/07/2011). A Ministerio de Bienes Nacionales. - Diputado Melero, Razones que han impedido dar estricto cumplimiento al dictamen N° 12.511, de la Contraloría General de la República, relativo a la forma de pago de las pensiones de los Receptores Judiciales (4138 de 26/07/2011). A Varios. - Diputado Melero, Situación que afecta al señor Florencio Hernández Yañez, en cuyo predio, ubicado en la comuna de Osorno, la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S. A. ha instalado, sin autorización, una red de alcantarillado. (4139 de 26/07/2011). A superintendenta de Servicios Sanitarios. - Diputado Ascencio, Solicita informar sobre las razones por las que, no obstante reunir los requisitos correspondientes, no se concedió, para este año, la beca indígena a la señorita Flor Emilia Naguelquín Rivas. (4140 de 27/07/2011). A directora nacional (S) de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. - Diputado Accorsi, Solicita remitir copia de todos los documentos, antecedentes, correos electrónicos, minutas de trabajo, y demás informaciones, que obren en poder del ministerio a su cargo, que informen relaciones contractuales, pasadas o en curso, con las empresas privadas del ex ministro de Estado, señor Fernando Echeverría Vial; y, de ser el caso, señale su número, tipo, partes contratantes, montos involucrados, y lugares en los que se realizarían las obras objeto de tales contratos. (4141 de 27/07/2011). A Ministerio de Energía. - Diputado Accorsi, Solicita remitir copia de todos los documentos, antecedentes, correos electrónicos, minutas de trabajo, y demás informaciones, que obren en poder del ministerio a su cargo, que informen relaciones contractuales, pasadas o en curso, con las empresas privadas del ex ministro de Estado, señor Fernando Echeverría Vial; y, de ser el caso, señale su número, tipo, partes contratantes, montos involucrados, y lugares en los que se realizarían las obras objeto de tales contratos. (4142 de 27/07/2011). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo. - Diputado Ascencio, Solicita informar sobre la factibilidad de establecer una instancia de trabajo con los productores dedicados al cultivo y recolección de algas gracilarias en la Región de Los Lagos, que, en base a la propuesta anexa, elabore un plan de desarrollo de esta actividad, con recursos y programas de apoyo, calendarizado y con seguimiento profesional. (4143 de 28/07/2011). A Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. - Diputado Ascencio, Solicita informar sobre la factibilidad de establecer una instancia de trabajo con los productores dedicados al cultivo y recolección de algas gracilarias en la Región de Los Lagos, que, en base a la propuesta anexa, elabore un plan de desarrollo de esta actividad, con recursos y programas de apoyo, calendarizado y con seguimiento profesional. (4144 de 28/07/2011). A Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. - Diputado Ascencio, Solicita informar sobre la factibilidad de establecer una instancia de trabajo con los productores dedicados al cultivo y recolección de algas gracilarias en la Región de Los Lagos, que, en base a la propuesta anexa, elabore un plan de desarrollo de esta actividad, con recursos y programas de apoyo, calendarizado y con seguimiento profesional. (4145 de 28/07/2011). A intendencias. - Diputado Ascencio, Posibilidad de incorporar en el presupuesto de 2012, los recursos necesarios para la construcción de un jardín infantil en la Población Salvador Allende, de Castro Alto, informando a esta Cámara. (4146 de 28/07/2011). A intendencias. - Diputado Ascencio, Monto de los recursos transferidos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional a los Ministerios, durante el presente año, individualizando los programas o proyectos financiados. (4147 de 28/07/2011). A intendencias. - Diputado Ascencio, Normas y procedimientos que regulan las transferencias de recursos que pueden efectuar los Gobiernos Regionales, desde el Fondo Nacional de Desarrollo Regional hacia los Ministerios, destinados a financiar programas normales o permanentes que correspondan al ámbito de sus competencias; y, el monto de los recursos transferidos en la Región de Los Lagos durante 2010 con indicación de los Ministerios y programas destinatarios. (4148 de 28/07/2011). A Ministerio de Hacienda. - Diputado Ascencio, Posibilidad de asignar recursos o disponer la entrega de materiales de construcción, para efectuar reparaciones en las viviendas de la localidad de Reldehue, ubicada en la península de Hueque, Chaitén, informando a esta Cámara. (4149 de 28/07/2011). A intendencias. - Diputado Ascencio, Posibilidad de asignar recursos o disponer la entrega de materiales de construcción, para efectuar reparaciones en las viviendas de la localidad de Reldehue, ubicada en la península de Hueque, Chaitén. (4150 de 28/07/2011). A alcalde de Chaitén. - Diputado Ascencio, pPefectuar reparaciones en las viviendas de la localidad de Reldehue, ubicada en la península de Hueque, Chaitén. (4151 de 28/07/2011). A intendencias. - Diputado Ascencio, Posibilidad de presentar al Gobierno Regional un proyecto, elaborado por la Secretaría de Planificación de la municipalidad, para la construcción de un jardín infantil en la Población Salvador Allende, de Castro Alto, con el objeto de que una vez que se obtenga la recomendación técnica, pueda ser postulado al financiamiento del Fondo Nacional de desarrollo Regional, informando a esta Cámara. (4152 de 28/07/2011). A Municipalidad de Castro. - Diputado Ascencio, Posibilidad de incorporar en el presupuesto de 2012 los recursos necesarios para construir, en terrenos dispuestos, un jardín infantil en la Población Salvador Allende, de Castro Alto, informando a esta Cámara. (4153 de 28/07/2011). A vicepresidente ejecutivo de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. - Diputada Molina doña Andrea, Fundamentos de carácter técnico de la modificación al organigrama del proyecto de Agua Potable Rural Villa San José de Alicahue, de la comuna de Petorca; y, acerca de las condiciones generales y particulares del proyecto de Mejoramiento de Agua Potable Rural de Alicahue Los Perales, de la misma comuna. (4158 de 28/07/2011). A director de Obras Hidráulicas. - Diputada Molina doña Andrea, Fiscalización a los trabajos efectuados por la empresa constructora que representan los señores Osvaldo Enrique Giadach Gid y Hernán Quezada Olivares, en las viviendas del Comité Habitacional “El Carmen”, de la comuna de La Ligua, dentro del Programa de Subsidio de Mejoramiento de Viviendas, e informe a esta Cámara sobre la existencia de irregularidades. Asimismo, comunique si la mencionada empresa registra reclamos anteriores, indicando las sanciones y medidas adoptadas para subsanarlas. (4159 de 28/07/2011). A directora del Serviu de Valparaíso. - Diputada Molina doña Andrea, Posibilidad de determinar una calificación que aumente el grado de invalidez, para los efectos de la pensión respectiva, en atención a las enfermedades que afectan al señor Roberto Ángel Casas Navarro, disponiendo un nuevo diagnóstico médico en atención a los antecedentes que se acompañan, informando a esta Cámara. (4160 de 28/07/2011). A Varios.I. ASISTENCIA -Asistieron los siguientes señores diputados: (115)NOMBRE (Partido* Región Distrito)Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24Aguiló Melo, Sergio IND VII 37Alinco Bustos René PRO XI 59Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo UDI VII 38Andrade Lara, Osvaldo PS RM 29Araya Guerrero, Pedro PRI II 4Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58Auth Stewart, Pepe PPD RM 20Baltolu Rasera, Nino UDI XV 1Barros Montero, Ramón UDI VI 35Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33Becker Alvear, Germán RN IX 50Bertolino Rendic, Mario RN IV 7Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45Browne Urrejola, Pedro RN RM 28Burgos Varela, Jorge PDC RM 21Calderón Bassi, Giovanni UDI III 6Campos Jara, Cristián PPD VIII 43Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22Carmona Soto, Lautaro PC III 5Castro González, Juan Luis PS VI 32Cerda García, Eduardo PDC V 10Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40Cornejo González, Aldo PDC V 13Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24De Urresti Longton, Alfonso PS XIV 53Delmastro Naso, Roberto IND XIV 53Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7Edwards Silva, José Manuel RN IX 51Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 14Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49Farías Ponce, Ramón PPD RM 30García García, René Manuel RN IX 52García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32Girardi Lavín, Cristina PPD RM 18Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60González Torres, Rodrigo PPD V 14Gutiérrez Gálvez, Hugo PC I 2Gutiérrez Pino, Romilio UDI VII 39Hales Dib, Patricio PPD RM 19Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22Hasbún Selume, Gustavo UDI RM 26Hernández Hernández, Javier UDI X 55Hoffmann Opazo, María José UDI V 15Jaramillo Becker, Enrique PPD XIV 54Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41Jiménez Fuentes, Tucapel PPD RM 27Kast Rist, José Antonio UDI RM 30Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35Lemus Aracena, Luis PS IV 9León Ramírez, Roberto PDC VII 36Rosales Guzmán, Joel UDI VIII 47Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38Macaya Danús, Javier UDI VI 34Marinovic Solo de Zaldívar, Miodrag IND XII 60Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52Molina Oliva, Andrea UDI V 10Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23Monckeberg Díaz, Nicolás RN RM 18Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46Montes Cisternas, Carlos PS RM 26Moreira Barros, Iván UDI RM 27Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44Pascal Allende, Denise PS RM 31Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47Pérez Lahsen, Leopoldo RN RM 29Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56Rincón González, Ricardo PDC VI 33Rivas Sánchez, Gaspar RN V 11Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6Rojas Molina, Manuel UDI II 4Rubilar Barahona, Karla RN RM 17Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42Sabat Fernández, Marcela RN RM 21Saffirio Espinoza, René PDC IX 50Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25Sandoval Plaza, David UDI XI 59Santana Tirachini, Alejandro RN X 58Sauerbaum Muñoz, Frank RN VIII 42Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12Sepúlveda Orbenes, Alejandra PRI VI 34Silber Romo, Gabriel PDC RM 16Silva Méndez, Ernesto UDI RM 23Squella Ovalle, Arturo UDI V 12Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39Teillier Del Valle, Guillermo PC RM 28Torres Jeldes, Víctor PDC V 15Tuma Zedan, Joaquín PPD IX 51Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43Letelier Aguilar, Cristián UDI RM 31Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40Vallespín López, Patricio PDC X 57Van Rysselberghe Herrera, Enrique UDI VIII 44Vargas Pizarro, Orlando PPD XV 1Velásquez Seguel, Pedro IND IV 8Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48Verdugo Soto, Germán RN VII 37Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25Vilches Guzmán, Carlos UDI III 5Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI XIV 54Walker Prieto, Matías PDC IV 8Ward Edwards, Felipe UDI II 3Zalaquett Said, Mónica UDI RM 20 -Asistieron los ministros de la Secretaría General de la Presidencia, señor Cristián Larroulet Vingnau, y del Ministerio del Medio Ambiente, (s), señor Ricardo Irarrázaval Sánchez. -Estuvieron presentes los senadores Francisco Chaguán Chaguán y Juan Antonio Coloma Correa.-II. APERTURA DE LA SESIÓN-Se abrió la sesión a las 11.07 horas.El señor ARAYA (Vicepresidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. III. ACTASEl señor ARAYA (Vicepresidente).- El acta de la sesión 55ª se declara aprobada. El acta de la sesión 56ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados. IV. CUENTAEl señor ARAYA (Vicepresidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta. -El señor LANDEROS (Prosecretario accidental) da lectura a la Cuenta.El señor ARAYA (Vicepresidente).- Para hablar sobre la Cuenta, tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.El señor MONTES.- Señor Presidente, en la letra h) del punto 4 de la Cuenta, se señala que el proyecto de ley que Perfecciona el Sistema de Alta Dirección Pública tiene urgencia calificada de “suma” y que se enviará a la Comisión de Hacienda.Debo recordar a la Sala que este proyecto se tramitó en el Senado durante siete meses; sin embargo, ahora que ingresó a la Cámara de Diputados, sólo tenemos quince días para tratarlo.Por tanto, pido a la Mesa realizar las gestiones que sean necesarias con las autoridades de Gobierno, con el objeto de que se destine un plazo prudente para que un proyecto de ley de esta importancia y significación sea tratado como corresponde, y no en un plazo tan restringido como el que se nos quiere imponer.El señor ARAYA (Vicepresidente).- Señor diputado, se ha tomado nota de su observación; asimismo, la Mesa va a realizar las gestiones que sean necesarias para lograr un cambio en la urgencia.ENVÍO DE PROYECTOS A COMISIÓN DE ZONAS EXTREMAS.El señor ARAYA (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se accedería a la solicitud de la Comisión de Zonas Extremas para que le sean remitidos el proyecto de reforma constitucional que establece un sueldo mínimo regional y suprime la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, actualmente radicado en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y el que modifica el Código del Trabajo para fomentar la contratación de trabajadores de zonas extremas, actualmente radicado en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.¿Habría acuerdo?Acordado. ACUERDOS DE LOS COMITÉS.El señor ARAYA (Vicepresidente).- El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos de los Comités.El señor ÁLVAREZ (Secretario accidental).- Reunidos los jefes de los Comités Parlamentarios, bajo la presidencia del diputado Pedro Araya, adoptaron los siguientes acuerdos:1. Tomar conocimiento de las Tablas de la semana.2. Autorizar el ingreso a la sesión de hoy, durante la discusión del proyecto de ley que crea el Tribunal Ambiental, del subsecretario subrogante del Medio Ambiente, don Rodrigo Benítez; del Superintendente del Medio Ambiente, don Jaime Lira, y del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, don Ignacio Toro.3. Autorizar el ingreso del Director Nacional del Instituto de Previsión Social a la sesión especial pedida para analizar la situación que afecta a los jubilados de nuestro país, debido a que el nuevo sistema de pago de sus pensiones, realizado por la Caja de Compensación Los Héroes, ha ido fijando fechas distintas para tal efecto, produciendo diferencias de tiempo entre cada pago que van más allá de un mes. La sesión se realizará el miércoles 3 de agosto, a partir de las 16.00 horas, y se encuentra citada la ministra del Trabajo y Previsión Social.4. Remitir a la Comisión de Vivienda y Urbanismo el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de los loteos irregulares y renueva su vigencia (boletín N° 6830-14).-o-El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Mario Venegas.El señor VENEGAS.- Señor Presidente, quisiera saber por qué no se ha constituido la Comisión Especial Investigadora sobre el Financiamiento de la Educación Superior. Su funcionamiento fue aprobado hace varias semanas y estamos quedando muy mal ante la opinión pública.El señor ARAYA (Vicepresidente).- Señor diputado, falta que la Unión Demócrata Independiente y el PRI nombren a sus representantes. Por lo tanto, pediremos a los Comités correspondientes que realicen las designaciones pertinentes; de lo contrario, en virtud de sus atribuciones, la Mesa va a proceder a su designación.Tiene la palabra el diputado Venegas.El señor VENEGAS.- Señor Presidente, le pido que interceda ante el PRI y la Unión Demócrata Independiente, a fin de que tales nombramientos se establezcan a la brevedad.El señor ARAYA (Vicepresidente).- Así se procederá, señor diputado.-o-POSTERGACIÓN DE CEREMONIA DE LANZAMIENTO DE SELLO FILATÉLICO EN CONMEMORACIÓN DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO NACIONAL.El señor ARAYA (Vicepresidente).- Debo informar a la Sala que hoy, a las 12 horas, estaba previsto realizar la ceremonia de lanzamiento del sello filatélico en honor de los 200 años del Congreso Nacional, la que ha sido postergada para mañana, miércoles 3 de agosto, a la misma hora.Quedan todos cordialmente invitados para que nos acompañen en tal ceremonia.DESPEDIDA DEL DIPUTADO ALEJANDRO GARCÍA-HUIDOBRO.El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- El señor Alejandro García-Huidobro ha solicitado hacer uso de la palabra por cinco minutos.Tiene la palabra su señoría.El señor GARCÍA-HUIDOBRO (de pie).- Señor Presidente, sin duda, 17 años en la Cámara de Diputados es bastante tiempo; algunos colegas han partido, otros, ya no están en este Hemiciclo, y muchos que iniciamos la actividad parlamentaria en esa elección, todavía están en la Cámara de Diputados o en el Senado; pero, créanme, parece que fue ayer.En primer lugar, quiero agradecer a Dios la posibilidad de haber servido en la Cámara de Diputados, a pesar de mis limitaciones como ser humano.Quiero decirles a los señores diputados que ya son parte importantísima de mi vida y de mi familia, y también dar las gracias por haber estado aquí y haber aprendido mucho de ustedes.También quiero agradecer a los parlamentarios de mi partido, la Unión Demócrata Independiente, por el apoyo, en especial a los diputados Ramón Barros, Eugenio Bauer y Javier Macaya, por el tremendo equipo que formamos en la Sexta Región del Libertador Bernardo O’Higgins. Para nosotros, es un honor ser hijos de ella y servir a nuestro país.Asimismo, quiero agradecer a los diputados y diputadas de la UDI, de Renovación Nacional, del PRI, independientes, del Partido Radical Social Demócrata, del Partido Demócrata Cristiano, del Partido por la Democracia, del Partido Socialista, entre ellos, al colega Juan Luis Castro, compañero de distrito.Agradezco a todos los diputados, incluidos los colegas del Partido Comunista, como corresponde en democracia.Aprovecho de decir que fui compañero de universidad del diputado Lautaro Carmona. Nos encontramos aquí y hemos trabajado juntos y muy duro.Presidiendo la Comisión de Minería y Energía, hace algunos meses y unos pocos días logramos un acuerdo unánime. Eso es muy significativo, porque marca un estilo de unidad y de trabajo serio que debería volver a reinar en la Cámara de Diputados. Hay que dejar de lado las diferencias políticas, por muy legítimas que sean; ojalá que nunca lleguen a lo personal. Tenemos que laborar buscando siempre el bien de Chile, de nuestras regiones y de quienes más lo necesitan.Espero que el proyecto de seguridad minera sea trabajado y aprobado de la misma forma en la Comisión de Minería.Junto con manifestar mi gratitud a Dios, también quiero agradecer a mi familia, que me ha acompañado siempre. Sin mi mujer y mis cinco hijos sería imposible llevar adelante este tremendo y exigente trabajo, como con seguridad también les debe ocurrir a ustedes.A las mujeres de la Cámara les cabe un papel importantísimo, debido a su característica intrínseca de madre, cuya sensibilidad ¡por Dios! que necesitamos cada vez más para desenvolvernos como diputados.Asimismo, deseo agradecer a mis equipos de trabajo de la Cámara y del distrito; a mis electores de Rancagua, que me han distinguido con su confianza durante estos 17 años, lapso en el que he trabajado para ellos.Por otra parte, quiero pedirles perdón a ustedes por los errores que haya podido cometer. Aclaro que no fueron intencionales. Siempre he tratado de mirar al ser humano como un hermano, independientemente de su condición religiosa o social. Pero uno comete errores. Quiero que entiendan que nunca he tratado de ofenderlos o de pasarlos a llevar.Agradezco a todos los funcionarios de la Cámara por su trabajo y colaboración ejemplar.Amigos y amigas, les doy las gracias a todos. Les cuento que me voy para la honorable institución que funciona al lado. No es la mejor manera de llegar, porque siempre he sido elegido de manera democrática, pero hoy el país nos exige un esfuerzo.Agradezco al presidente de mi partido, senador Juan Antonio Coloma, y al resto de su directiva por el trabajo que ha realizado la UDI por el mundo popular, y que seguiremos desarrollando.Más que cargos, necesitamos servidores. La felicidad en esta vida consiste en servir a los demás. Así uno se llena el corazón. No necesitamos honores o que nos aplaudan. Debemos estar bien con nuestra conciencia y con el Señor que está en los cielos. Para ello debemos servir a los demás de la mejor forma posible.Muchas gracias, estimadas y estimados colegas, por la amistad, confianza y apoyo que me dieron. Muchas gracias.-Aplausos.El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- La Mesa y la Cámara de Diputados desean mucho éxito al diputado Alejandro García-Huidobro en su nuevo desafío como senador, en representación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.V. ORDEN DEL DÍACREACIÓN DEL TRIBUNAL AMBIENTAL. Segundo trámite constitucional.El señor ARAYA (Vicepresidente).- Corresponde considerar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea el Tribunal Ambiental, con urgencia calificada de “suma”.Diputados informantes de las Comisiones de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente; de Constitución, Legislación y Justicia, y de Hacienda, son los señores Pedro Pablo Álvarez Salamanca, Pedro Araya y Miodrag Marinovic, respectivamente.Antecedentes:-Proyecto del Senado, boletín N° 6747-12, sesión 84ª, en 6 de octubre de 2010. Documentos de la Cuenta N° 5.-Primer informe de la Comisión de Recursos Naturales, sesión 119ª, en 21 de diciembre de 2010. Documentos de la Cuenta N° 3.-Primer Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 50ª, en 5 de julio de 2011. Documentos de la Cuenta N° 31.-Primer Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 59ª, en 20 de julio de 2011. Documentos de la Cuenta N° 8.El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente.El señor ÁLVAREZ-SALAMANCA (de pie).- Señor Presidente, ante todo, un saludo al subsecretario del Medio Ambiente y a sus asesores. En representación de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, paso a informar sobre el proyecto de ley, de origen en mensaje, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de “suma”, que crea el Tribunal Ambiental.Esta iniciativa tiene por objetivo crear los tribunales ambientales, que deberán actuar como órganos de control jurisdiccional de las decisiones de la Superintendencia, resolver las controversias contencioso-administrativas en materia ambiental y resolver las demandas por daño ambiental.La aprobación de la ley N° 20.417, que rediseñó la institucionalidad ambiental y la creación del Ministerio del Medio Ambiente, del Servicio de Evaluación Ambiental y de la Superintendencia del Medio Ambiente, no suscitaron grandes controversias, en el entendido de que su instauración permitiría resolver problemas de incentivos institucionales; pero, sobre todo, implicaría generar una robusta institucionalidad para solucionar problemas cada vez más complejos y en los cuales intervienen tan diversos actores.Durante la discusión de la iniciativa en el Senado, se hizo presente la necesidad de propender al establecimiento de tribunales especializados en materia ambiental. Fue así, entonces, que el Ejecutivo de ese entonces suscribió un Protocolo de Acuerdo con algunos senadores, asumiendo el compromiso de ingresar a tramitación el proyecto de ley que crea los tribunales ambientales, con la finalidad específica de actuar como órgano de control jurisdiccional de las decisiones de la Superintendencia y de resolver las controversias contencioso-administrativas en materia ambiental y las demandas por daño ambiental.Votación en general del proyecto.La Comisión, compartiendo sus objetivos, aprobó en general el proyecto de ley por la unanimidad de los diputados presentes, señora Andrea Molina, y señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, Alfonso De Urresti, Joaquín Godoy, Roberto León, Celso Morales, Leopoldo Pérez, David Sandoval y Guillermo Teillier.Las principales modificaciones introducidas por la Comisión de Recursos Naturales son las siguientes:1. Al artículo 2°, que se refiere a integración y nombramiento.Se estableció que los ministros serán nombrados por el Presidente de la República, con acuerdo del Congreso Nacional, a partir de una nómina propuesta por el Consejo de la Alta Dirección Pública. Tratándose de aquellos ministros que detentan la calidad de abogados, en la designación intervendrá la Corte Suprema, la que elaborará la quina correspondiente que le será propuesta por el Consejo de la Alta Dirección Pública. 2. Al artículo 3°, que se refiere a las inhabilidades.Se establece que el cargo de ministro titular es de dedicación exclusiva y que a los suplentes se les aplicarán las mismas incompatibilidades, prohibiciones, obligaciones e inhabilidades que rigen para los titulares.Entre las incompatibilidades para ser nombrado ministro titular o suplente, se incorporó la exigencia de que no hubiera desempeñado el cargo de ministro, subsecretario, superintendente, secretario regional ministerial, director del Servicio de Evaluación Ambiental o algún cargo directivo en alguna de estas instituciones, en los dos años anteriores a la convocatoria del concurso público.3. Al artículo 7°, que se relaciona con la declaración de patrimonio e intereses.Se incorporó a los relatores y secretarios de los tribunales ambientales entre quienes están obligados a efectuar una declaración jurada de intereses y patrimonio.4. Al artículo 8°, que se refiere a las remuneraciones de los ministros.Se suprimió el inciso final, que permitía descontar, en caso de ausencia injustificada, un monto equivalente al 50 por ciento de lo recibido por el suplente que hubiere reemplazado a un ministro titular.5. Al artículo 10, sobre subrogación.Se amplió la norma, prohibiendo a los ministros titulares y suplentes de los tribunales ambientales, durante un año, desde la fecha de la cesación en el cargo, desempeñarse como administradores, gerentes, directores o trabajadores dependientes; asesorar o prestar servicios profesionales en gestiones ante cualquier tribunal del país. 6. Al artículo 17, señalando quiénes son los legitimados para intervenir como partes en los asuntos de competencia de los tribunales ambientales.Se modificó el número 2), agregándose que al tratarse de reparación de daño ambiental, siempre deberá ejercerlo el Consejo de Defensa del Estado como parte principal, cuando el infractor no presente voluntariamente un plan de reparación. 7. Se agregó un artículo nuevo, que impide la acción de reparación ambiental, sea de transacción o de cualquier otro tipo, que exima al autor de implementar medidas de reparación ambiental por el daño causado.8. Al artículo 43, sobre indemnizaciones de perjuicio.Se declara competente al juzgado de letras civil del lugar donde se produjo el daño para conocer de la acción de indemnización de perjuicios establecida en la sentencia del Tribunal Ambiental, sin que pueda considerar pruebas o alegaciones incompatibles con lo resuelto por éste.9. Al artículo segundo transitorio.Se aprobó una modificación que establece que en el plazo de doce meses contado desde la publicación de la ley, se efectuará la instalación del Primer Tribunal Ambiental, con asiento en la comuna de Antofagasta, y del Tercer Tribunal Ambiental, con asiento en la comuna de Valdivia. Normas de carácter orgánico constitucional.De acuerdo con lo establecido en los artículos 38, inciso segundo; 66, inciso segundo; 77, inciso primero, y 99, inciso final de la Constitución Política, los artículos 1°, 2°, 3°, 5°, 6°, 7°, 9°, 10, 14, inciso segundo; 16, 42 y 45, y los artículos transitorios primero, segundo, tercero y cuarto, son materia de ley orgánica constitucional.No existen normas de quórum calificado.La Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente realizó un buen trabajo en relación con este proyecto de ley. Ayudará a todos los que se sientan menoscabados, sean personas naturales o jurídicas, a recurrir a los tribunales ambientales que se crean.Por eso, siento que estamos ante un gran proyecto, por lo que espero que la Sala lo apruebe, en lo posible, por unanimidad.He dicho.El señor ARAYA (Vicepresidente).- Para rendir el informe de la Comisión de Hacienda, tiene la palabra el diputado señor Miodrag Marinovic.El señor MARINOVIC (de pie).- Señor Presidente, en representación de la Comisión de Hacienda, me corresponde informar sobre el proyecto de ley que crea el Tribunal Ambiental.Durante el estudio del proyecto asistieron a la Comisión la señora María Ignacia Benítez, ministra presidenta de la Comisión del Medio Ambiente, y el señor Rodrigo Benítez, jefe de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, acompañados del señor Arturo Matte, jefe de gabinete de la ministra.El propósito de la iniciativa es crear los tribunales ambientales, que ejercerán el control jurisdiccional de las decisiones de la Superintendencia del Medio Ambiente, y tendrán competencia para conocer las controversias contencioso-administrativas en materia ambiental y las demandas por los daños ambientales producidos en las distintas regiones del país. El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, de fecha 11 de mayo de 2010, señala que el mayor costo fiscal anual estimado por la aplicación de la iniciativa será de $ 2.313.961 miles.También indica que el gasto que represente la aplicación de la ley durante el primer año de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.Durante el debate habido en la Comisión, el señor Rodrigo Benítez explicó que las facultades fiscalizadoras y sancionatorias de la Superintendencia del Medio Ambiente se encuentran supeditadas al inicio del funcionamiento del Tribunal Ambiental, ya que sin él no hay fiscalización ni sanciones. De ahí la importancia de despachar este proyecto a la brevedad.Asimismo, hizo presente que el proyecto original establecía la creación de un solo tribunal ambiental; pero, mediante una indicación sustitutiva del Ejecutivo, se generaron tres macrozonas, con tres tribunales ambientales en las zonas norte, centro y sur, que atenderán a todas las regiones del país en esta materia.Los ministros titulares y suplentes de estos tribunales serán nombrados por el Presidente de la República, con acuerdo de los dos tercios de los senadores en ejercicio, a partir de una nómina de cinco personas propuestas por la Corte Suprema.El primer tribunal, con asiento en Antofagasta, cubrirá toda la zona norte. El segundo tribunal, con asiento en Santiago, cubre la zona centro de nuestro país, y el tercer tribunal, que cubre la zona sur, quedó radicado en Valdivia; pero, luego del debate sostenido, se estimó conveniente establecerlo en Puerto Montt o en Valdivia.El diputado Robles, dentro de las indicaciones que presentó, solicitó que se estableciera un tribunal ambiental en cada región del país, petición que no prosperó en la Comisión.Se debatió respecto de los emplazamientos y en especial sobre las capitales, sobre todo para dilucidar entre Valdivia y Puerto Montt; finalmente se optó por la ciudad de Valdivia, debido a que fue aprobado de esa manera en la Comisión de Hacienda, a propuesta de una indicación del Ejecutivo.La ministra señora Benítez hizo presente que la judicatura ambiental debe entenderse en el contexto de la nueva institucionalidad ambiental, dentro de la cual la Superintendencia de Medio Ambiente opera como un filtro respecto de ciertas materias cuyas reclamaciones se efectúan, primero, ante ese organismo, y, luego, pueden ser impugnadas ante el Tribunal Ambiental respectivo. Cabe destacar que la Superintendencia de Medio Ambiente es el organismo fiscalizador y sancionador por excelencia, sobre todo en materia de proyectos, cuyas sanciones son mucho más severas que las consagradas en la actual legislación.En la discusión particular, la Comisión de Hacienda se pronunció respecto de los artículos 1°, 5°, 8°, 13, 15, 16, 31; inciso tercero del artículo 42, artículo séptimo transitorio y las indicaciones formuladas en este trámite.En el caso del artículo 2°, el diputado Robles presentó una indicación relacionada con el sistema de nombramiento de los ministros de los tribunales ambientales, para incorporar en el inciso segundo, a continuación de las palabras “concurso público”, la frase “conforme al Sistema de Alta Dirección Pública”.Puesta en votación la indicación, fue rechazada por un voto a favor, 8 en contra y dos abstenciones.El Ejecutivo presentó una indicación a la letra c) del artículo 5°, para sustituir la expresión “Puerto Montt” por “Valdivia”, basada en fundamentos de carácter técnico, indicación que finalmente fue aprobada por la Comisión.El diputado Robles presentó una indicación al mismo artículo, para trasladar el primer tribunal ambiental de Antofagasta a Copiapó, y el segundo tribunal desde Santiago a Valparaíso.Aun cuando se compartieron los fundamentos de la indicación presentada por el diputado Robles, luego de un debate en el seno de la Comisión, ésta la declaró inadmisible.En virtud de lo anterior, el diputado Robles presentó una nueva indicación al artículo 5° del proyecto, para suprimirlo. Fundamentó su indicación en que, a su juicio, el proyecto debe establecer la creación de un tribunal ambiental por región.Sometida a votación la indicación, fue rechazada por un voto a favor y 9 votos en contra.A continuación, se votó el artículo 5° propuesto por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, salvo su letra c), siendo aprobado por 9 votos a favor y un voto en contra.El Ejecutivo formuló indicación para eliminar, en el inciso tercero del artículo 42, la frase “la que deberá especificarse en la Ley de Presupuestos de cada año.”.Respecto de esta indicación, que también se incorporó en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia vía indicación parlamentaria, el Ejecutivo propuso su eliminación, ya que se argumentó que en opinión de la Dirección de Presupuestos, la indicación implicaba gastos y, por tanto, se trata de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.Dicha indicación fue aprobada por 6 votos a favor y 5 en contra.Sometidos a votación los artículos que no fueron objeto de indicaciones, es decir, los artículos 1°, 8°, 13, 15, 16, 31, y séptimo transitorio, fueron aprobados por la unanimidad de los diputados presentes.Tratado y acordado en sesiones de 12 y 13 de julio de 2011, con la asistencia de los diputados señores Joaquín Godoy, Presidente; Pepe Auth, Enrique Jaramillo, Javier Macaya, Miodrag Marinovic, Cristián Monckeberg, Carlos Montes, José Miguel Ortiz, Carlos Recondo, Alberto Robles, Ernesto Silva y Gastón Von Mühlenbrock.Concurrieron, además, los diputados señores Alfonso De Urresti y Patricio Vallespín, y las diputadas señoras Cristina Girardi y María José Hoffmann.Es todo cuanto puedo informar.He dicho.El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Pedro Araya, informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.El señor ARAYA (de pie).- Señor Presidente, en representación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, vengo en informar el proyecto de ley que crea los Tribunales Ambientales, originado en mensaje, en segundo trámite constitucional.Cabe señalar que esta iniciativa ya ha sido informada por la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, en su calidad de técnica, debiendo informarla ahora la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en razón del acuerdo adoptado en sesión N° 119, de 21 de diciembre de 2010.La idea matriz del proyecto es crear los tribunales ambientales, a los que les corresponderá el control jurisdiccional de las decisiones de la Superintendencia del Medio Ambiente y tendrán competencia para conocer de las controversias contencioso-administrativas en materia ambiental y de las demandas por daños de similar naturaleza.La Comisión formuló las siguientes indicaciones al proyecto aprobado por la Comisión de Recursos Naturales:1. Respecto del artículo 2°, mantuvo la tesis de la composición mixta del tribunal, es decir, dos abogados destacados en la actividad profesional o académica, especializados en Derecho Administrativo, y un licenciado en ciencias con especialización en materias medioambientales, pero discrepó de la propuesta de la Comisión técnica en lo que se refiere al nombramiento de esos funcionarios. En efecto, se mostró partidaria de la propuesta original del Senado, que señalaba que cada ministro fuera nombrado por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado, de una lista de cinco personas que en cada caso propondrá la Corte Suprema, la que deberá realizar un concurso público para seleccionar a los candidatos a los cargos de ministro. El Senado deberá adoptar el acuerdo correspondiente en votación única y por los dos tercios de sus miembros en ejercicio. Si se rechazare la propuesta del Jefe de Estado, éste deberá proponer otro de los nombres que figuren en la lista; si persistiere el rechazo, deberá llamarse a nuevo concurso.En cuanto a los ministros suplentes, elevó de cinco a siete años la experiencia profesional que deben tener y dispuso que tanto ministros titulares como suplentes sólo pueden ser reelegidos una vez. 2. En lo que se refiere a las incompatibilidades con el desempeño de otros cargos, contenidas en el artículo 3°, contabilizó el plazo de dos años antes de asumir, exigidos para postular, a partir del nombramiento y no de la convocatoria a concurso, para precisar la fecha efectiva de la incompatibilidad.En lo tocante a la excepción a la incompatibilidad de la realización de labores académicas, se mantuvo el límite máximo de 12 horas semanales, pero se dispuso, siguiendo las reglas del Estatuto Administrativo, la obligación del ministro de recuperar las horas empleadas en esas actividades, con la correspondiente prolongación de su jornada de trabajo.3. Respecto de la sede o asiento de los tribunales de que trata el artículo 5°, sustituyó la correspondiente al Tercer Tribunal Ambiental, que correspondía a Valdivia, por Puerto Montt, por tener esta última ciudad una mejor conexión con el resto del país, lo que facilitará el acceso a la justicia, elemento que debe considerarse especialmente en atención a que sólo habrá tres de estos tribunales en Chile. Por lo demás, los Colegios de Abogados de la zona sur manifestaron su inquietud en lo que se refiere a la defensa de sus representados, por las dificultades de acceso a la ciudad de Valdivia.4. Respecto de la obligación que impone el artículo 7° a los ministros titulares y suplentes, relatores y secretarios de cada tribunal, de efectuar una declaración de patrimonio e intereses, se precisó que el secretario deberá realizar la declaración ante el Contralor General o Regional, según corresponda, y la falta de declaración de éste y de los relatores será sancionada con las multas que señala el artículo 65 de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado.5. En lo que se refiere a las inhabilidades de que trata el artículo 9°, la Comisión efectuó dos cambios en la propuesta de la Comisión de Recursos Naturales, dando, por la primera, lugar a la inhabilidad del magistrado cuando tiene interés en la causa que le corresponda conocer, las personas ligadas a él por vínculos de parentesco que tengan participación en la empresa o sociedad de que se trate, igual o superior al 5 por ciento, y no del 10 por ciento, como se establece, por considerar que el primer porcentaje señalado es el que se exige en el proyecto de ley sobre probidad pública, para los efectos de la constitución del fideicomiso o mandato de administración, a fin de armonizar debidamente las normas legales.Por la segunda, separó la parte de este artículo que se refiere a las reglas de la subrogación, expresándola en un nuevo artículo, que pasó a ser 10, por tratarse de una materia diferente.6. El artículo 10, que pasaría a ser 11, se refiere a las prohibiciones que afectan a los ministros una vez cesados en el cargo. La Comisión estableció al respecto un plazo de duración para estas prohibiciones de dos años contados a partir de la cesación en las funciones, tanto para titulares como suplentes; hizo aplicable por la Corte Suprema, a requerimiento de cualquier persona, una multa por la contravención, equivalente al 50 por ciento del último año de remuneraciones y, consecuente con la garantía constitucional del debido proceso, estableció un procedimiento para ventilar el referido requerimiento ante dicho tribunal.7. El artículo 11, que pasaría a ser 12, se refiere a las causales de cesación en el cargo de los miembros del Tribunal Ambiental. Al efecto, la Comisión discrepó de la causal de destitución por notable abandono de deberes, por cuanto dicha causal solamente puede hacerse efectiva por la vía de la declaración de culpabilidad efectuada por el Senado, acogiendo una acusación constitucional. Por ello, propuso reemplazarla por la remoción acordada por la Corte Suprema conforme al N° 3 del artículo 332 del Código Orgánico de Tribunales, atribuyendo al ministro especialista en ciencias la calidad de letrado a fin de que pueda serle aplicable la disposición, ya que ésta se efectúa por medio de un juicio de amovilidad que incoa la Corte de Apelaciones y que solamente se aplica a jueces letrados.En esta misma disposición, se establece que en caso de producirse la cesación en el cargo de ministro, faltando menos de ciento ochenta días para el término del período, el reemplazo corresponderá al ministro suplente de la misma área profesional del reemplazado, por el tiempo que restare del período.8. En el caso del artículo 12, que pasaría a ser 13, que se refiere a la planta de personal, se estableció que el Tribunal podrá contratar expertos a honorarios para servicios específicos referidos a alguna causa que esté conociendo, con el objeto de evitar el efecto nocivo que suele darse en las reparticiones públicas, en que las contrataciones a honorarios suelen eternizarse, con grave perjuicio para el trabajador.9. Tratándose del artículo 14, que pasaría a ser 15, que se refiere al régimen laboral del personal y lo somete a las normas de probidad que establece la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, se acordó incluir, entre las normas a que debe sujetarse, las de transparencia previstas en la Ley de Acceso a la Información Pública.10. En el artículo 16, que pasaría a ser 17, y que trata de las materias que son de competencia de los tribunales ambientales, se acordó sustituir el inciso segundo, que define lo que debe entenderse por acto administrativo de carácter ambiental, por cuanto la norma propuesta, al exigir la emisión del acto por un organismo de la Administración del Estado con competencia ambiental, dejaba fuera de la posibilidad de reclamar en contra de tales actos emitidos por las municipalidades, ya que éstas no tienen tal competencia, sin perjuicio, además, de la posible dualidad de competencias que podría darse en estos casos, por cuanto algunos conflictos ambientales serían conocidos por los tribunales ambientales y otros por la justicia ordinaria. De ahí, entonces, que se optara por definirlos como “toda decisión formal emitida por un organismo de la Administración del Estado que tenga consecuencias ambientales y que corresponda a un instrumento de gestión ambiental o se encuentre directamente asociado con uno de éstos.”.11. En lo que se refiere al artículo 18, que pasaría a ser 19, y que se refiere al “amicus curiae” o “amigo de la Corte”, se suprimió la exigencia de patrocinio de abogado, porque tal exigencia, al encarecer esta acción, desincentivaría la aplicación de esta institución.Asimismo, dado que la aplicación de esta institución buscaba atraer la participación de instituciones y personas de reconocida capacidad técnica, se acordó disponer que se dé a conocer la resolución que admite a trámite una reclamación en el sitio electrónico del tribunal.12. En el artículo 23, que pasaría a ser 24, y que trata de las medidas cautelares, la Comisión consideró necesario incluir una definición del concepto de medidas cautelares conservativas e innovativas, dado que en el caso de estas últimas no existe una definición legal. Por otra parte, acordó suprimir el tope de cien unidades tributarias mensuales para la caución que pueda exigirse al requirente, toda vez que la aplicación de una de estas medidas podría significar, por ejemplo, la paralización de una obra de gran envergadura y, en consecuencia, parecía más lógico dejar el monto al criterio del tribunal.En lo que se refiere al inciso final, la Comisión acordó suprimirlo, toda vez que resultaba innecesario dada la existencia del artículo 45, que pasaría a ser 47, que declara la supletoriedad de las disposiciones de los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil.13. En el caso del artículo 25, que pasaría a ser 26, y que trata de los recursos, la Comisión suprimió la apelación de la sentencia definitiva para ante la Corte Suprema, teniendo en consideración que ésta es fundamentalmente un tribunal de casación, destinado a uniformar el derecho y no a conocer de hechos, señalando que contra tal sentencia procedería la casación de fondo para ante ese alto tribunal.También se dijo que no parecía lógico conceder apelación en contra de las sentencias definitivas, toda vez que esa sentencia era el resultado de un procedimiento contencioso- administrativo, en el que habría habido, en primer lugar, una resolución de un órgano administrativo y, luego, una del Tribunal Ambiental, por lo que no se justificaba una tercera instancia, más aún dada la especialización de la Corte Suprema.Asimismo, especificó las cuestiones que son de competencia de los tribunales ambientales, en que la sentencia definitiva que en ellas recae es susceptible del recurso de casación de fondo, es decir, aquellas en que hay contienda entre partes, como también declaró procedente la casación de forma por determinadas causales ante la misma Corte.14. La Comisión acordó agregar un nuevo artículo, que pasó a ser 27, para tratar de las contiendas de competencia entre los tribunales ambientales entre sí o con otros tribunales, encomendando su resolución a la Corte Suprema.15. En el artículo 27, que pasó a ser 29, y se refiere a las solicitudes de informes y medidas para mejor resolver, aplicable al procedimiento sobre las reclamaciones, especificó las causales en virtud de las cuales no procede la suspensión de la vista de la causa, conforme lo dispone el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil.16. En el caso del artículo 29, que pasaría a ser 31, y que se refiere a la publicación de la sentencia en el procedimiento sobre reclamaciones, se precisó que la publicación de la parte resolutiva de la sentencia definitiva se haría a costas del tribunal y dentro de quinto día de ejecutoriada, dada la conveniencia de precisar el momento en que comenzarían a producirse los efectos generales que declaran la nulidad del acto administrativo.17. En el artículo 31, que pasaría a ser 33, y que trata del inicio del procedimiento por daño ambiental, se suprimió el inciso cuarto que trata de las contiendas de competencia, por ser una materia ajena al contenido de este artículo, trasladándolo como nuevo artículo 27.Asimismo, se especificó que el aumento establecido en la tabla de emplazamiento para notificar, se aplicaría siempre que procediera.18. En el artículo 32, que pasaría a ser 34, que trata de las excepciones dilatorias, solamente se produjo un ordenamiento en su redacción.19. En el artículo 33, que pasaría a ser 35, y que trata de la prueba, la Comisión, por razones de mayor precisión y claridad, acordó incluir en el inciso primero la definición del concepto de la sana crítica, basada en el artículo 456 del Código Procesal Penal.20. En el artículo 37, que pasaría a ser 39, y que trata de la prueba documental, la Comisión acordó precisar que dicha prueba podrá presentarse hasta cinco días antes de la audiencia, ya que ello preservaba debidamente el principio de la bilateralidad de tal audiencia.21. En el artículo 40, que pasaría a ser 42, y que se refiere al informe pericial, el que, de acuerdo al inciso primero, debe evacuarse en el término de quince días de decretado, la Comisión propuso que en el caso de que no se evacuara dentro de dicho lapso, como consecuencia de ello, se prescindiría de él.Asimismo, en el inciso tercero, dado que se establece que la parte de los honorarios del perito que no pueda ser pagada por la parte será de cargo el Tribunal, para lo que deberá contar con disponibilidad presupuestaria, la Comisión propuso que para tales efectos dicha disponibilidad debería especificarse en la Ley de Presupuestos de cada año.22. En el caso del artículo 41, que pasaría a ser 43, y que trata de las medidas para mejor resolver, la Comisión estimó que por razones de armonía entre las distintas disposiciones del proyecto, correspondía suprimir la oración final del inciso segundo, toda vez que teniendo el tribunal un plazo de treinta días para fallar, si decidiera decretar esta medida en el primer día de ese plazo, resultaría que como dicha medida debería ejecutarse dentro de quince días, y si así no se hiciera, fallarse sin más trámite, querría decir que el plazo original de treinta días se reduciría de manera sustancial. Por ello, entonces, se acordó suprimir dicha oración final.23. En el artículo 46, que pasaría a ser 48, y que trata de las contiendas de competencia, se propuso agregar en el subtítulo las expresiones “entre órganos administrativos”, por razones de precisión y para distinguirlo del artículo 27.24. Por último, las modificaciones a los artículos primero, segundo y tercero transitorios son puramente formales, puesto que se limitan a suprimir la mención del lugar de asiento del tribunal, por ser innecesario.Es todo cuanto puedo informar.He dicho.El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.El señor ROBLES.- Señor Presidente, en términos generales, estamos ante un gran proyecto que crea una institucionalidad que necesitamos con urgencia en nuestro país.Los conflictos ambientales son cada vez mayores y la ciudadanía se siente cada vez más indefensa ante los grupos económicos, staff de abogados y permanentes lobbys que se llevan a cabo entre autoridades públicas y de Gobierno. Ello, contribuye a que distintos tipos de proyectos, independiente de la mirada que tenga la ciudadanía en relación con sus derechos ambientales, sean subyugados por decisiones tanto del aparato administrativo como -repito- del lobby que impera en Chile y que aún no está regulado.Lo hemos visto innumerables veces. Por ejemplo, en mi región, estamos en espera de un proyecto que ha tenido a la comunidad de Atacama preocupada desde hace bastante tiempo. Me refiero al proyecto de la Termoeléctrica Castilla que, desde el punto de vista administrativo, ha sufrido problemas serios, obligando a realizar cambios en la denominación del tipo de contaminación que produce, y que el Ejecutivo ha permitido que se realice sin mayor implicancia en términos de cautelar los derechos ciudadanos.Por eso, me parece relevante contar con una instancia que sirva para dirimir aquellas dificultades que se susciten entre los ciudadanos, empresas o la propia administración de turno. Como se trata de un gran proyecto, concurriremos con nuestro voto a favor. Sin embargo, hay un tema que me preocupa y que quiero dejar estipulado. Me refiero al artículo 5° del proyecto, que sólo crea tres tribunales ambientales. Lo dije en la Comisión de Hacienda: me preocupa que el Ejecutivo insista en discriminar al resto de las regiones del país. Entiendo que patrocine una ley para crear tribunales ambientales, como asimismo que deba ser secuencial y de acuerdo a los requerimientos y necesidades en términos de recursos, como se hizo en la reforma laboral, en la que efectivamente se fue avanzando en forma paulatina en distintas regiones, de acuerdo a una decisión del Gobierno de turno, lo cual me parece razonable. Pero lo que me parece inaceptable es que sólo se mantengan tres tribunales ambientales en todo el país. Ello, nos obligaría a tener que tramitar otro proyecto, con todo lo que eso significa. Además de ser inaceptable, ello atenta contra la Constitución Política de la República, artículo 19, número 2°, que señala claramente que ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias. Y aquí éstas no sólo existen, sino que son absolutas. Fue un tema que discutimos ampliamente en la Comisión de Hacienda. Como dije, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia cambió el asiento del tribunal de Valdivia a Puerto Montt. En cambio, en la Comisión de Hacienda se dijo lo contrario, esto es que debía quedar emplazado en Valdivia y no en Puerto Montt. ¿Qué razón hay para que alguien determine en cuál ciudad deberá tener asiento un tribunal? ¿Cuál es la razón de que los puertomontinos no tengan el tribunal donde la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia lo sugirió? ¿A juicio de qué se tendrá un tribunal ambiental en Antofagasta? Así las cosas, la gente de Copiapó o de Vallenar tendrá que recorrer más de seiscientos kilómetros para defender sus derechos ¡Eso es una arbitrariedad que me parece inaceptable!El artículo 19, número 3°, de la Constitución Política establece la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos. Y como el territorio es un tema absolutamente importante en esta materia, me parece inaceptable que un proyecto no cree tribunales en todas las regiones del país. Repito, entiendo que ello debe llevarse a cabo en forma secuencial, de acuerdo con los recursos de que se dispongan y tomando en consideración la cantidad de causas que deban ventilar. Lo que no puedo entender ni aceptar es que, por ejemplo, los habitantes de Punta Arenas, ciudad que representa el diputado Marinovic, tengan que recorrer más de mil kilómetros para llegar a Valdivia y defender sus derechos. ¿Cómo es posible que no sea aceptable que, en términos racionales, todas las regiones deban contar con tribunales ambientales? El tema ambiental es extraordinariamente sensible para las comunidades a nivel local. No puede ser que las personas deban presentar sus causas en lugares tan distantes de sus lugares de residencia. Hace muy poco, la comunidad de la Región de Atacama presentó recursos de protección en contra de la Termoeléctrica Castilla. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Copiapó, encargada de resolver estos recursos, se declaró incompetente, porque recientemente ya había resuelto su posición al respecto. ¿A dónde fueron derivados esos recursos de protección? A Antofagasta. ¿Es posible que la comunidad de la Región de Atacama deba defender en pleno sus derechos en dicha ciudad? ¡No! Finalmente, llegaron los abogados mandatados, pero no obstante el interés que existía para ir a escuchar los alegatos a la Corte, la comunidad de Atacama no pudo hacerlo, pues fue imposible movilizarla seiscientos kilómetros. Existe una cantidad enorme de proyectos mineros en mi región. Y como sabemos que el tema de la minería constituye uno de las actividades más contaminantes, vamos a tener dificultades en algunas comunidades desde el punto de vista ambiental. Por ello, resulta lógico que los tribunales estén a disposición de todos los chilenos y no ubicados a distancias imposibles de recorrer. Por consiguiente, pido que se vote separadamente el artículo 5°, para que el Ejecutivo medite esta situación y cree las condiciones necesarias para que todas las regiones cuenten con este tipo de tribunales. Me parece válido que en un artículo transitorio agregue, primero, a las tres regiones que estima pertinente, pero no puede dejar al resto del país sin tribunales. No me parece lógico que, desde el punto de vista del territorio y del ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución Política de la República, debamos tramitar otro proyecto para crear más tribunales ambientales.Por lo tanto, pido reserva de constitucionalidad respecto de este punto, a fin de que el Tribunal Constitucional sea extraordinariamente acucioso en esta materia. El tema ambiental es un problema presente y futuro, y no podemos legislar pensando sólo en el centralismo santiaguino o en las decisiones que tome el Gobierno de acuerdo a algunas miradas, como lo que ocurre, por ejemplo, entre Valdivia y Puerto Montt, Antofagasta y Copiapó o Valparaíso y Santiago. No entiendo por qué ocurre esta arbitrariedad para la designación de estos tribunales. En los pocos minutos que me restan, quiero plantear un segundo tema que dice relación con los jueces que, en este caso, en su gran mayoría, son principalmente técnicos relacionados con el área ambiental. Es evidente que para ser juez en esta material se requiere de capacidades mayores que en otro tipo de litigaciones. Se entrega la capacidad de juzgar y de actuar como juez no sólo a abogados especialistas en el área, sino también a técnicos ambientalistas propiamente tales. Por eso, concuerdo con la decisión adoptada por la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, en el sentido de que debe incorporarse a la Corte Suprema en la denominación de los jueces. Sin embargo, la selección debe ajustarse a un proceso moderno que permita buscar a los mejores, que es precisamente la labor que cumple la Alta Dirección Pública. Ahora bien, puede tener problemas o imperfecciones desde el punto de vista de su funcionamiento, pero es evidente que se trata de un paso adelante en cuanto a buscar a los mejores a fin de ejercer la actividad pública.En ese sentido, concuerdo con la posición de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, que planteó una fórmula de designación distinta de la propuesta por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.Por último, independientemente de mi mirada, en términos de que se deja a las regiones a descampado en cuanto a la creación de tribunales, se trata de un tema estrictamente económico que no toma en cuenta la sociedad que queremos construir. Hay un problema económico detrás de constituir sólo tres tribunales, y no quince, como debería ser. Consignado ese punto, concuerdo con el resto del proyecto en forma plena y, por lo tanto, vamos a avanzar para aprobarlo en la Cámara. Espero que el Ejecutivo pueda entender que Chile no se hace desde Santiago; tampoco desde Antofagasta, sino desde todas las regiones que representamos y por las cuales fuimos elegidos diputados.He dicho.El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, estoy de acuerdo con algunas ideas planteadas por el diputado señor Alberto Robles, quien me interpreta fielmente en algunos aspectos. Al final, quizás pueda disentir, pero creo que todos estamos hablando el mismo idioma. Los diversos sectores que componen la opinión pública critican la institucionalidad existente. Cuando hablamos de institucionalidad queremos que el Ejecutivo, que ha sido invitado a participar en esta discusión, preste la atención pertinente al legislador durante la discusión del proyecto que les pertenece, quien tiene que decirles algunas cosas que seguramente serán negativas. ¡No acepto la falta de respeto del Ejecutivo de no escuchar la discusión! ¡No acepto, señores del Ejecutivo, con mucho respeto, que no se nos escuche! Por mi parte, acostumbro a respetar a todos, aunque tengan ideas diferentes. ¡El diputado Robles acaba de hacer una mención que debió haber sido considerada y que no han tomado en cuenta! Paso a comentar el proyecto.Indudablemente, quienes participaron en la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente y en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia tienen una mejor opinión sobre el punto. No podemos, como dijo el diputado Alberto Robles, mejorar con otro proyecto el que discutimos. Es un quehacer que no corresponde. Deberíamos tomar en cuenta, y muy en serio, lo que estamos tratando. Tenemos oportunidades para formular indicaciones y mejorar el trabajo de las tres comisiones. Los comentarios señalan que se está haciendo bien el rediseño de la institucionalidad ambiental contenida en la ley Nº 20.417, que creó el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente. Lo anterior, se condice con la opinión que encontramos en distintos distritos que critican que tal institucionalidad se diseñó a medias. Por eso, puede llegar a decirse que hemos mejorado la legislación pertinente. La opinión pública señala que la problemática se resuelve en parte. Concuerdo con ello. Por lo tanto, debemos mejorar el presente proyecto, estudiado por tres comisiones. El Ejecutivo ha estado pendiente, pero no lo hemos podido mencionar. Incluso, debo decir que se discutió el tema del asiento del tribunal ambiental en Valdivia, que se quiso cambiar de lugar. En efecto, alguien dijo -por supuesto, respeto su opinión-: “Cambiémoslo a Puerto Montt”. Sin embargo, el Ejecutivo no tuvo voz para decir: “La opinión del Ejecutivo es ésta; por lo tanto, es inadmisible dicho cambio.”. Quiero que el Ejecutivo se pronuncie en relación a cuál es su posición en esta materia. ¿La consignada en el proyecto original o la emitida con posterioridad en la Comisión de Hacienda? La nueva institucionalidad, que contempla los tribunales ambientales, deberá actuar como órgano de control jurisdiccional en las decisiones de la Superintendencia, va a resolver controversias contencioso-administrativas en materia ambiental y demandas por daños. Eso me place. Son variados los daños que se crean hoy por la demanda de mejor calidad de vida, en particular en materia energética, lo que parece un contrasentido. No es mi objetivo realizar un análisis exhaustivo de los contenidos del proyecto, que serán revisados por los colegas que posteriormente harán uso de la palabra y que participaron en las comisiones relacionadas con la iniciativa. Sin embargo, quiero detenerme en el punto vinculado con el número de tribunales que se crean, y que son solamente tres para todo el país. Reitero mi apoyo a la opinión de mi colega Alberto Robles: es necesario emplazar uno en Antofagasta, pues se lo merece. Es la ciudad, quizás, más importante del norte. Será bienvenido. Lo aceptamos de forma unánime. Cubrirá de Arica a Coquimbo. Otro, con asiento en la Región Metropolitana, con jurisdicción desde Valparaíso al Maule, y un tercero en Valdivia, con jurisdicción desde Biobío al sur. Es una tremenda extensión. Estoy de acuerdo en que se necesitan más, aunque no debería quejarme, porque mi distrito está ubicado en una zona cercana a Valdivia.Se trata sólo de tres tribunales. Podría darse el caso de que para la Superintendencia no sea lo mejor. Sólo existen algunas oficinas en regiones. Por supuesto, ello no ayuda a ejercer una buena fiscalización en los lugares más aislados o alejados de esa oficina. Y, lo que es peor, provocan la indefensión de los más pobres, los cuales, por falta de recursos, sólo pueden recurrir ante esta Superintendencia que, para peor, tiene competencias distinta a las del Sernac.Espero que la escasez de tribunales ambientales se deba a que estamos en una primera etapa, de rodaje, en un plan piloto, pero que en un futuro no muy lejano, una vez que la institucionalidad se encuentre en pleno funcionamiento, se creen otros tribunales que permitan un mejor acceso a la justicia. Estamos en crecimiento, vamos hacia el desarrollo, y el medio ambiente es uno de los pilares del desarrollo. Por lo tanto, tenemos que actuar en consecuencia. Es imperioso contar con más tribunales. Quisiera escuchar ese comentario de los representantes del Ejecutivo para irme tranquilo, en el sentido que esto no es un cambio de ley a ley, sino una modificación profunda a la institucionalidad del medio ambiente.He dicho.El señor MONTES.- Pido la palabra para un asunto de Reglamento.El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.El señor MONTES.- Señor Presidente, existe un debate reglamentario en relación con el proyecto, por lo cual, deseo conocer el punto de vista de la Mesa. En efecto, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia decidió que tenía facultades para cambiar la ubicación de uno de los tribunales. El Ejecutivo presentó una indicación para modificar ese criterio, en el sentido de insistir en que el Tercer Tribunal Ambiental tendrá asiento en la comuna de Valdivia. Al respecto, es muy importante clarificar si el Congreso Nacional y sus comisiones tienen facultades para decidir sobre el lugar donde se establecerá el tribunal, porque sería un precedente de gran significación. Pido que la Mesa se pronuncie, porque va a ayudar al debate. El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Al respecto, puedo decir que existen dos tesis: en un sentido, que el traslado no afectaría, porque no se incurriría en mayor gasto; pero el Ejecutivo ha señalado que ese traslado no corresponde.Por lo tanto, la Mesa pondrá en votación en forma separada esa disposición, para que la Cámara decida cuál de las dos tesis se aprobará.El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, pido la palabra.El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra su señoría.El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, desde el punto de vista administrativo, es una facultad del Ejecutivo. No podemos, lisa y llanamente, olvidar esa facultad del Ejecutivo para cambiar el asiento del Tercer Tribunal Ambiental.El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Señor diputado, están planteadas las dos tesis. Por consiguiente, la Sala deberá resolver.Tiene la palabra el diputado Patricio Vallespín.El señor VALLESPÍN.- Señor Presidente, está terminando la tramitación de un proyecto extremadamente importante para el desarrollo sustentable del país y para todos los que están por la causa de que la justicia ambiental se exprese, se manifieste. Recordemos que con esto estamos terminando la nueva arquitectura institucional en materia medioambiental, que estaba casi plenamente operativa, pero nos faltaba este componente. Hoy tenemos un Ministerio de Medio Ambiente con competencias claras, específicas -está presente su ministro subrogante, a quien aprovecho de saludar-, y una Superintendencia de Medio Ambiente encargada de fiscalizar y velar por que las resoluciones de calificación ambiental, los planes de descontaminación, etcétera, se estén cumpliendo como corresponde. Se creó, asimismo, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que también está operando. Nos faltaban los tribunales ambientales -hasta hoy, la Superintendencia de Medio Ambiente estaba sin posibilidad de avanzar y concretar todo lo que debía hacer-, la última pata de esta mesa conformada por los cuatro pilares antes señalados.Por tanto, lo que hoy vamos a aprobar es de gran trascendencia para completar la institucionalidad ambiental, para crear mejores condiciones para el desarrollo sustentable y para hacer del tema ambiental algo fundamental en cuanto al crecimiento del país.Quiero resaltar el hecho de que en la Cámara de Diputados se perfeccionó el texto que venía del Senado. Lo que hoy se somete a consideración de la Sala es mejor que lo que salió del Senado. En ese sentido, fue fundamental el trabajo de las tres comisiones que estudiaron el proyecto. Hay que resaltarlo, porque muchas veces se piensa que la Cámara de Diputados sólo debe limitarse a sancionar lo que se estructuró en el Senado, como si éste tuviera la verdad revelada. Acá hay un ejemplo concreto de cómo la Cámara de Diputados, haciendo un trabajo serio y responsable, perfecciona un proyecto importante. De más está decir que la función de estos tribunales es resolver las controversias y ocuparse de las demás materias ambientales que la ley somete a su conocimiento. Quiero hacer notar tres cosas fundamentales para que los ciudadanos entiendan la relevancia de la existencia de estos tribunales.Primero, serán competentes para conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de los decretos supremos -del gobierno que sea- que establezcan las normas primarias o secundarias de calidad ambiental, y las normas de emisión; los que declaren zonas del territorio como latentes o saturadas, y los que establezcan planes de prevención o de descontaminación, todos instrumentos fundamentales para la sustentabilidad del desarrollo.Además, serán competentes para conocer de las demandas para obtener la reparación del medio ambiente dañado -tema que, crecientemente, va a ir usándose en Chile-, y de las reclamaciones en contra de las resoluciones de la Superintendencia del Medio Ambiente, la gran mayoría de las cuales tendrá que ver, probablemente, con la resolución de calificación ambiental. Ahí se va a concentrar la preocupación y la demanda ciudadana, sobre proyectos que se aprueban bajo ciertas condiciones, que después alguna empresa no cumple. En esa materia, la Superintendencia ejercerá su rol, que, obviamente, después puede ser objeto de reclamación ante los tribunales. Asimismo, estos tribunales serán competentes para conocer de la reclamación que se interponga en contra de la resolución del Comité de Ministros.Como se puede apreciar, es una institución clave, con la cual se termina la arquitectura medioambiental, bastante mejorada respecto de lo que existía.Termino refiriéndome a la importancia de asegurar el mejor acceso a la justicia ambiental. Al respecto, comparto lo que expresaron los diputados Robles y Jaramillo, en el sentido de que el ideal sería que pudiésemos contar con tribunales ambientales en todos los territorios que los requieran. Probablemente, se hará una evaluación; la actividad irá definiendo sobre las necesidades. Si cada día hay más causas, más demandas, seguramente el Estado de Chile y las instancias pertinentes deberán crear nuevos tribunales ambientales. Pero hoy se establecen tres: uno en la zona norte, otro en la zona sur y otro en Santiago, con un procedimiento relativamente expedito.Quiero resaltar lo obrado y lo aprobado en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, respecto de que el tribunal de la zona sur amerita tener su asiento en Puerto Montt. En efecto, por razones técnicas y de acceso para las personas y para quienes litiguen, dicha ciudad es mejor plaza para la instalación de ese tribunal. Creo que esta Cámara debe ver cómo facilita la vida a las personas y no si determinada disposición le gusta más o menos a tal o cual parlamentario. Si uno analiza, por ejemplo, el número de proyectos que se presentan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental -que será uno de los principales componentes; además, en la zona sur tenemos el desafío en materia de la leña, que, probablemente, será otro tema controvertido en el futuro-, comprueba que desde la Región de Los Lagos hasta el sur austral, superan en más de cuatro veces los que se presentan en Valdivia y sus alrededores. La conflictividad en materias fundamentales -como lo estamos viendo con HidroAysén-, refleja claramente que, desde el punto de vista técnico, es más pertinente fijar el asiento de dicho tribunal en Puerto Montt, porque allá se presentarán más causas debido al volumen de situaciones en materia de resoluciones de calificación ambiental y de otros instrumentos de gestión. También es necesario tener en cuenta cómo llegará la gente. Para que todos los colegas sepan, Puerto Montt es plaza de referencia para todos los vuelos que vienen de Punta Arenas y de Coyhaique; Valdivia no lo es. Por lo tanto, la gente del extremo austral tendrá que llegar a Puerto Montt y desplazarse durante dos horas y media para llegar a Valdivia a defender sus causas. La gente de Concepción no tiene vuelos directos Valdivia, sino a Puerto Montt. Por tanto, si queremos facilitar el acceso la justicia ambiental y que está funcione mejor, creo que he entregado argumentos de peso para que la Cámara evalúe en rigor dónde es más pertinente fijar el asiento de dicho tribunal. En Valdivia podría establecerse en un futuro cercano; pero, insisto, Puerto Montt presenta ventajas en materia de lugares y de volumen respecto de las posibles demandas que se presenten, las cuales serán mucho más numerosas que en Valdivia.Con la aprobación de los tribunales ambientales, termina un proceso que no estaba aún plenamente acabado, de manera de contar con una institucionalidad ambiental más robusta, que, espero, sea capaz de enfrentar los desafíos de la sustentabilidad y del desarrollo, a fin de evitar situaciones que en el pasado no fueron bien resueltas en el país.Finalmente, anuncio mi apoyo a este proyecto fundamental, con la indicación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, especializada en estas materias.He dicho.El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Arturo Squella.El señor SQUELLA.- Señor Presidente, me sumo a quienes han expresado que esta es una gran iniciativa y, por su intermedio, felicito al Ejecutivo, a la señora ministra, al equipo jurídico del ministerio, encabezado por el subsecretario, señor Ricardo Irarrázabal; al fiscal señor Rodrigo Benítez, presentes en la Sala; en fin, a todos los que trabajaron en este proyecto contundente, complejo, que generó bastante discusión, no en una, sino en tres Comisiones. En términos generales, reitero, es un gran proyecto, por lo cual no me cabe ninguna duda de que será aprobado.Como comentario general, en la discusión en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, uno de los puntos que, en un primer momento, generó algo de debate tenía que ver con la calidad de los futuros ministros. Asimismo, causó algo de discusión el mecanismo para su nombramiento. La Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente estableció que cada ministro será nombrado por el Presidente de la República, con acuerdo del Congreso Nacional. Sin embargo, de acuerdo con nuestra historia constitucional, el llamado a pronunciarse al respecto es el Senado. En relación con la figura del Congreso Nacional, no quedaba claro si estaba referida sólo al Senado o a una atribución conjunta de la Cámara de Diputados y el Senado. Entrando derechamente al proyecto, uno de los temas de mayor complejidad, de acuerdo con lo que hemos escuchado de los diputados que han intervenido, dice relación con la ubicación de los tribunales. En la Comisión de Constitución se presentó una indicación para cambiar la ubicación de uno de los tres tribunales ambientales que se crean. El proyecto original establecía que los tribunales tendrían asiento en Antofagasta, Santiago y Valdivia. Esto, a todas luces, de acuerdo con los argumentos que se expresaron, generó algún ruido desde el punto de vista del acceso a la justicia.A nuestro juicio, de acuerdo con la garantía constitucional de acceso igualitario a la impartición de justicia, debe existir un tribunal en cada región. Sin embargo, tenemos que confrontar esto con los principios de eficiencia y eficacia en el gasto. El Gobierno argumentó muy bien que no tiene sentido, desde el punto de vista del volumen de trabajo que tendrán estos tribunales, instalar desde un primer momento uno en cada región. En consecuencia, la figura de las macrozonas me parece adecuada.Para defender la ubicación del tribunal de la macrozona del sur, que aparece como la más compleja, en un primer momento se nos entregó un argumento que dejaba mucho que desear. No creo que sea conveniente ni interesante profundizar al respecto. A todas luces, la lógica relacionada con la gran cantidad de abogados dedicados al derecho medioambiental que viven en la ciudad de Valdivia, no corresponde ser considerada. Como ese argumento no tuvo acogida, se pasó a un segundo, que tuvo algo más de sentido, el cual dice relación con el número de causas que se tramitan o que se originan en cada una de las ciudades. El cuadro comparativo que se nos presentó indicaba un mayor número de causas en Valdivia que en Puerto Montt. A mi juicio, el análisis de este argumento, desde una perspectiva más amplia, nos conduciría a la conclusión de que los tres tribunales debieran ubicarse en Santiago, si nos basáramos en el número de causas que se tramitarán en cada uno de estos tribunales. Por eso, me imagino que todos compartimos la figura de las macrozonas. Desde este punto de vista, se cayó el argumento del Ejecutivo.En tercer término, en la Comisión de Hacienda, según entiendo, se cuestionó la admisibilidad de la indicación que presentaron algunos diputados en la Comisión de Constitución, para cambiar la sede del tribunal de Valdivia a Puerto Montt. Creo que costaría encontrar a alguien más promotor de la importancia de defender la institución de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, que quien habla. No me cabe duda de que, en buena parte, es responsable de la seriedad y estabilidad de nuestras instituciones. Pero es importante tener en vista que esta iniciativa exclusiva del Presidente de la República está consagrada en nuestra Constitución, pero desde un punto de vista excepcional, y entendemos que las excepciones tienen que ser interpretadas de manera restrictiva. En tal virtud, asumiendo fallos del Tribunal Constitucional referidos a esta materia en más de una oportunidad, no corresponde que tengamos esa visión amplia de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Pues, de lo contrario, los parlamentarios no tendríamos iniciativa en prácticamente ningún proyecto de ley. Por poner un ejemplo del día a día de la Comisión de Constitución, sus integrantes no podríamos aumentar penas privativas de libertad, habida consideración de que, para el Estado, una persona privada de libertad significa incurrir en un gasto de 400 mil o 500 mil pesos mensuales. Este no es un argumento antojadizo de quien habla, toda vez que el Tribunal Constitucional ha establecido que, desde esta perspectiva, el Congreso Nacional tiene iniciativa en estos gastos menores.No dudo que la defensa que se está dando tiene asidero en relación con los legítimos intereses de los representantes de la zona de Valdivia y sectores aledaños. Por eso, si me lo permite, señor Presidente, me atrevo a decir a los vecinos de Valdivia que sus representantes han dado una férrea defensa respecto de la posibilidad, a mi juicio irracional, de instalar un tribunal, representante de toda una macrozona, en la ciudad de Valdivia, al punto de que casi nos han convencido de algo que es irracional y absurdo. En ese sentido, es importante que los vecinos estén tranquilos, porque tienen muy buenos representantes. Pero esos mismos representantes están llamados a ser sensatos en la defensa del bien común. En este sentido, es muy significativo que tengan a la vista el grado de conectividad aérea y terrestre existente en Puerto Montt. Asimismo, es más caro -me habría atrevido a asegurarlo incluso antes de tener a la vista un estudio de las alternativas de vuelo que existen en el sur del país- conectarse con Valdivia que con Puerto Montt, desde Concepción y, en general, desde la Octava Región del Biobío o desde el extremo sur del país. Ahora, esto tiene que ver no sólo con el costo de los pasajes aéreos, porque el tema principal es que no hay vuelos directos desde Concepción, Balmaceda o Punta Arenas a Valdivia, pero sí a Puerto Montt. No vale la pena profundizar al respecto, porque todos los representantes de distritos ubicados más al sur de Concepción saben que es más fácil llegar a Puerto Montt que a Valdivia. Por último, es conveniente compartir con la Sala que la gran mayoría de las indicaciones que se presentaron en la Comisión de Constitución se aprobaron unánimemente. Por lo general, en proyectos de esta envergadura, estructurales, orgánicos y que pasan por más de una Comisión, se genera gran cantidad de conflictos. En este sentido, es significativo que todo lo que se vio en la Comisión de Constitución, salvo excepciones, fue aprobado en forma unánime.He dicho.El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Joaquín Godoy.El señor GODOY.- Señor Presidente, en primer lugar, debo señalar que hoy es un día muy importante. El medio ambiente es un tema muy atractivo para la ciudadanía y está en boca de muchas personas; pero no teníamos una institucionalidad medioambiental potente, que supervigilara de verdad la importancia de ese capital, que nos pertenece no sólo a nosotros, sino a las futuras generaciones y, por lo tanto, es fundamental que exista responsabilidad al respecto.Señor Presidente, el Gobierno, en conjunto con las comisiones en que se estudió la iniciativa -cito las palabras del diputado Vallespín-, han hecho una muy buena tarea.Además, la iniciativa cumple un rol muy necesario. Hemos visto que la ciudadanía clama diariamente por mayor participación. El proyecto permite que un ciudadano de a pie pueda enarbolar la bandera del menoscabo del medio ambiente y plantear en los tribunales esos temas, lo que otorgará a la ciudadanía un empoderamiento muy importante.Como dijo muy bien el diputado Vallespín, el que los tribunales del medio ambiente estén operativos, permitirá el funcionamiento de la Superintendencia en las condiciones que queremos, que es algo clave. Por eso es tan importante que aprobemos rápidamente el proyecto, porque son dos cosas que van unidas de la mano.Desde mi punto de vista, aquí ha habido un debate muy peculiar respecto de la ubicación de las distintas sedes de los tribunales.El proyecto enviado a tramitación durante el gobierno de la Presidenta Bachelet creaba un solo tribunal, en la ciudad de Santiago. Este Gobierno planteó la creación de tres tribunales: uno, ubicado en el centro del país; otro, en el norte, y el tercero, en el sur. Y no lo hizo por mero capricho, señor Presidente, sino que buscó los lugares de Chile en que hubiera más casos relacionados con materias propias de los tribunales medioambientales. Por eso, llegó a la conclusión de crear las tres sedes que hoy conocemos.Por eso, señor Presidente, me parecen increíbles y discrepo de los argumentos que entregó el colega Squella para que nosotros, como Cámara, definamos en qué lugar de Chile se ubicarán los tribunales ambientales, ya que es una materia que corresponde a la administración financiera del Estado y, al mismo tiempo, se otorgan funciones al Estado. Todo el mundo entiende que, desde el punto de vista económico, es muy distinto instalar un tribunal en Puerto Montt que en Valdivia.En cuanto al acceso, tenemos la experiencia del Tribunal de la Libre Competencia, que está ubicado sólo en la capital, pero que ha tenido un buen funcionamiento.En el tema que nos preocupa, se ha pensado crear esos tres tribunales en una primera etapa, con el objeto de que la ciudadanía tenga más acceso a ellos, sobre todo en los lugares donde se presentarán más causas. No obstante, se ha planteado que si surgen lugares donde será necesaria la creación de nuevos tribunales, el Congreso Nacional podrá aprobarlos. Al respecto, todos entendemos que habrá total disposición para que eso ocurra.Por lo tanto, señor Presidente, felicito especialmente al ministro del Medio Ambiente subrogante, quien se encuentra con nosotros, porque considero que ha hecho una gran tarea en conjunto con sus asesores. Además, siempre ha estado dialogando con todos los parlamentarios. Estamos ante un proyecto largamente debatido y consensuado. Ojalá que la oposición tenga siempre la disposición que le hemos visto frente al estudio del proyecto en debate, porque las iniciativas terminarán más perfeccionadas.Finalmente, señor Presidente, insto a nuestros colegas a que aprobemos con mucho entusiasmo el proyecto, ya que, una vez que se convierta en ley, establecerá una institucionalidad muy potente para que defendamos el medio ambiente para las futuras generaciones, lo que consideramos fundamental.He dicho.El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Miodrag Marinovic.El señor MARINOVIC.- Señor Presidente, valoro profundamente que hoy estemos discutiendo el proyecto de ley que crea los tribunales ambientales.Lamentablemente, hablar en nuestro país de medio ambiente, de cuidado y protección de nuestro entorno y de nuestra naturaleza, es un tema que muchas veces queda relegado a un segundo plano, ya que cuando hay que poner sobre la balanza un proyecto minero versus los costos de mitigación o de mejoras, las instituciones del país tienden a que la balanza se incline hacia el primero. Pasa exactamente lo mismo cuando se trata de proyectos en materia de hidrocarburos o de proyectos productivos en general, ya que siempre priman los intereses económicos y del ámbito productivo por sobre el cuidado de nuestro medio ambiente.Por eso, considero muy importante el proyecto que votaremos hoy, ya que crea una institucionalidad legal especial para que las personas tengan la posibilidad de recurrir en defensa de nuestro medio ambiente y del derecho de vivir en un entorno amigable y limpio. Por lo tanto, es una muy mala señal para los que quieren mantener la impunidad en materia medioambiental, para los que han generado daños, para los que pretenden vulnerar la institucionalidad y el cuidado del medio ambiente, pero es una muy buena señal para quienes queremos vivir en un ambiente libre de contaminación y sin daño ambiental.Quiero referirme a cuatro competencias especiales que producirá la creación de estos tribunales.En primer lugar, las personas tendrán derecho a reclamar respecto de las calificaciones ambientales que genere el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Todos vemos que se cuestiona, por ejemplo, el funcionamiento de las coremas y de otras instancias medioambientales. Existirá un tribunal ambiental constituido de manera totalmente independiente, ya que la Corte Suprema propondrá una quina para que el Presidente de la República nombre, con acuerdo del Senado, a cada ministro que integrará dicho tribunal, situación que nos da mucha más confianza respecto de lo que podría hacer algún organismo público distinto. Por lo tanto, la gente podrá reclamar.En segundo lugar, la gente podrá reclamar por la responsabilidad respecto de daños ambientales. Se podrá pesquisar a las personas que generen impactos negativos en nuestras regiones y en nuestro país, con el objeto de buscar su sanción a través de los tribunales ambientales.En tercer lugar, las acciones que realice la Superintendencia del Medio Ambiente también podrán ser reclamadas ante esos tribunales, lo que significa la entrega de un derecho especial a todos los ciudadanos.En cuarto lugar, un elemento que me parece fundamental para nuestra institucionalidad: cualquier persona interesada podrá reclamar en los tribunales ambientales respecto de los actos administrativos de las distintas reparticiones públicas, que puedan generar daños ambientales y que, en definitiva, incurran en decisiones equivocadas. Así, por ejemplo, a través de estos tribunales se podrá cuestionar un accionar del Sernageomín o de alguna otra entidad pública que genere un impacto ambiental.Por lo tanto, señor Presidente, estas nuevas competencias me parecen absolutamente necesarias y positivas.Sin embargo, quiero hablar del tema de la regionalización que han planteado aquí algunos colegas, como el diputado Godoy, respecto del cual discrepo.Todos los chilenos, desde Arica hasta la Antártica chilena, debemos tener el mismo derecho a reclamar la posibilidad de vivir en un medio ambiente libre de contaminación y sin daño ambiental. Sin embargo, como se crean tres tribunales ambientales, los chilenos que viven en zonas aisladas del país, evidentemente no tendrán la misma posibilidad de ejercer esa igualdad de derecho. Es injusto que algunos compatriotas puedan recurrir directamente a un tribunal que está en su región y que otros tengan que moverse a otra región para poder hacerlo. El Ejecutivo tendrá que hacerse cargo de esta materia para mejorarla.Señor Presidente, por su intermedio quiero plantear a nuestros dos ministros, que están conversando respecto de esta materia, que se establezca un solo criterio en relación con los próximos tribunales ambientales que se creen en regiones. A diferencia de lo que dijo mi colega Godoy, quien señaló que la ubicación de dichos tribunales debe establecerse de acuerdo con la cantidad de juicios ambientales que existan en determinados lugares, estimo que el criterio que debe adoptar el Ejecutivo debe considerar la situación de aislamiento y de accesibilidad que tengan los chilenos de las distintas regiones para llegar al tribunal respectivo y tramitar su reclamo.Reitero, ése debiera ser el criterio imperante, más que el número de causas que pueda existir en una región. Ésa es la forma en que debemos dar igualdad de oportunidades a todos los chilenos.En Magallanes es fundamental avanzar en este tema, pues existe un potencial de conflictos ambientales. En los próximos días se conocerá el pronunciamiento del Comité de Ministros sobre el proyecto minero a tajo abierto de Minera Isla Riesco, que se llevará a cabo en el suelo para uso turístico y agropecuario más grande del país. Es posible que haya una explosión en materia de búsqueda de hidrocarburos, que se generen muchos más proyectos para buscar gas y petróleo en nuestra región. Además, tenemos la industria de la salmonicultura y muchas otras actuaciones que pueden generar conflictos ambientales de mucha gravedad en la zona.Voy a apoyar el proyecto, porque es un gran avance para quienes queremos que, a futuro, Chile sea un país limpio, que nuestros hijos, nietos y bisnietos tengan la posibilidad de vivir en un país mejor y que los responsables de desastres ambientales paguen por ellos.Espero que la Cámara transmita una señal clara al Ejecutivo, en el sentido de avanzar para dotar lo más rápido posible a otras regiones de sus propios tribunales ambientales.He dicho.El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling.El señor SCHILLING.- Señor Presidente, el proyecto de ley que crea los tribunales ambientales es positivo y debe ser bienvenido para la sociedad y la institucionalidad chilena. De hecho, se inserta en el crecimiento de una sensibilidad en ciudadanos y ciudadanas, en materia de defensa del medio ambiente. Establece un mecanismo para reconocer de las controversias contencioso-administrativas en materia ambiental y de las demandas por daño de similar naturaleza. Por lo tanto, es una finalidad loable en sí misma y, como decía antes, bienvenida para la sociedad contemporánea de nuestro país.Fija, en extensos artículo, los integrantes de estos tribunales y su planta, y establece las normas laborales por las que se regirán los funcionarios, es decir, las del Código del Trabajo. Pero lo más importante es el establecimiento de innumerables inhabilidades e incompatibilidades en relación con los jueces, en la búsqueda de garantizar que efectivamente tengan una opinión autónoma, independiente y libre de presiones respecto de las materias que tendrán que resolver.Como han dicho algunos diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, los tribunales estarán integrados por dos jueces letrados, a los cuales se sumará un tercer juez, que deberá ser licenciado en ciencias con especialización en materias medioambientales.Sin embargo, en ese aspecto, el proyecto no alcanza un nivel óptimo para satisfacer las aspiraciones de la ciudadanía respecto de garantizar la independencia y autonomía del tribunal de cualquier presión que no sea la que, legítimamente, emane del pueblo o de la ciudadanía. Así, una vez más, se propone el mecanismo -a estas alturas, tan perverso como el de designación de parlamentarios por la vía del reemplazo de quienes fallecen o renuncian- de nombramiento por el Presidente de la República -que, en Chile, se ha convertido en una especie de ser omnipotente y omnipresente-, con acuerdo del Senado.En la Comisión de Constitución, presenté una indicación para establecer la elección popular de estos jueces. Por supuesto, se arguyó en contra de la indicación, en el sentido de que no tenemos la costumbre; pero nunca vamos a tenerla si no empezamos alguna vez a acostumbrarnos.En ese sentido, lo bienvenida que podría haber sido la nueva institucionalidad en la sociedad chilena, pues se hace cargo de un problema cada vez más sentido, no lo será del todo, porque una vez más se instala una institucionalidad que está bajo sospecha; una vez más se elude la participación popular en la constitución de instituciones que tienen que ver directamente con cuestiones que interesan a las personas.Señor Presidente, por su intermedio invito una vez más al Ejecutivo -a veces, se muestra sensible, particularmente cuando se dan a conocer encuestas negativas respecto de su evaluación, y hoy se publicó una que sigue siendo negativa- a que se ponga más sensible y estudie en forma seria la posibilidad de instituir la elección popular de los jueces de los tribunales ambientales, de manera de garantizar efectivamente su independencia y autonomía a la hora de considerar y fallar sobre cuestiones respecto de las cuales intervienen poderosos intereses económicos, que siempre mancillan la decisión de autoridades públicas, como ha quedado archidemostrado con el caso de HidroAysén. Los chilenos no critican la generación hidroeléctrica; lo que critican es que un organismo no independiente y que recibe órdenes del Ejecutivo, que, se sospecha, tiene relaciones con intereses empresariales, decida en su favor.El Gobierno tiene la oportunidad de deshacerse de ese sambenito, es decir, de representar intereses empresariales, haciéndose cargo, por ejemplo, de instituir la elección popular de los jueces de los tribunales ambientales.Por último, el proyecto contiene aspectos positivos, como la posibilidad de que la ciudadanía, a través de personas naturales o jurídicas, se haga parte de las controversias, cuestión que se establece en los numerales 1), 2), 3), 4), 5), 6) y 7) del artículo 17, respecto de las competencias consagradas en el artículo 16.Quiero destacar de manera especial lo que se establece en el artículo 18, que pasaría a ser 19, que dice:“Artículo 19.- Amicus Curiae.- Dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la resolución que admite a tramitación la reclamación o la demanda por daño ambiental, cualquier persona, natural o jurídica, que no sea parte en el proceso, que posea reconocida idoneidad técnica y profesional en la materia objeto del asunto sometido al conocimiento del Tribunal Ambiental y que invoque la protección de un interés público, podrá presentar opinión escrita con sus comentarios, observaciones y sugerencias.”Sin duda, es un proyecto positivo y lo voy a votar a favor. Pero el Ejecutivo, que dijo que vino a revolucionar Chile, podría ser un poco más audaz en la materia y atreverse, de vez en cuando, a consultar al pueblo alguna cosita.He dicho.El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Andrea Molina.La señora MOLINA (doña Andrea).- Señor Presidente, primero que todo, expreso mis felicitaciones por el proyecto. Asimismo, felicito a la ministra María Ignacia Benítez y al subsecretario Ricardo Irarrázabal, porque han hecho un excelente trabajo. Llevamos dos años tramitando esta iniciativa; no nos olvidemos de eso: dos años. Ha pasado por tres comisiones, en las cuales cada uno ha expuesto su opinión y sus ideas, y ha aportado a su perfeccionamiento.Pero lo fundamental aquí es lo que estamos viviendo, lo que está viviendo nuestra gente, lo que estamos viendo en las zonas saturadas, lo que están viviendo los habitantes de Puchuncaví, de Quintero, de todas las zonas donde las personas no saben a qué se han visto expuestas durante todos estos años. En ellas definitivamente se contamina, y los responsables pagan multas irrisorias, vergonzosas y más encima apela para que éstas se rebajen y se enteren en dos cuotas. Eso es impresentable.¡Por favor, pongamos el foco donde debe estar! Lo importante aquí son los chilenos, nuestra gente. Es esencial la aprobación de este proyecto, que crea los tribunales ambientales, y debe hacerse hoy, no mañana. La gente no puede seguir esperando como lo ha hecho hasta ahora. No existen herramientas reales y concretas para multar como corresponde ni para cerrar empresas a los efectos de resguardar verdaderamente la salud de nuestra gente y proteger el medio ambiente. No puede seguir ocurriendo que este país crezca a costa de las personas y del medio ambiente.Por eso, resulta fundamental que todos los presentes en esta Sala votemos a favor esta iniciativa fantástica y maravillosa, que contiene las herramientas adecuadas para que la Superintendencia del Medio Ambiente funcione como debe hacerlo. Hoy, dicha entidad se encuentra atada de manos, no puede hacer absolutamente nada porque los instrumentos con que cuenta son básicos. Por ello, vemos cómo se sigue pasando por encima de la gente, del medio ambiente, de todo, incluso de las normas establecidas. Ni siquiera existen mecanismos que posibiliten hacer valer dichas normas, que se hicieron para cumplirse, pero no necesariamente para resguardar la salud de las personas. Por eso, es primordial que la iniciativa se apruebe. Este Gobierno cambió el proyecto sustancialmente -es importante decirlo, señor Presidente-, al aumentar de uno a tres los tribunales ambientales. También resulta relevante señalar que desde 1997 -cuando se comenzó a aplicar el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental- hasta la fecha, en nuestro país se han presentado sólo 63 demandas por daño ambiental, es decir, un promedio de cinco por año. Por otra parte, según información del Servicio de Evaluación Ambiental, entre 2004 y 2010 se presentaron 109 causas por reclamaciones contencioso-administrativas, recursos de nulidad y reclamaciones judiciales.Una vez que comience a operar el primer tribunal, la Superintendencia del Medio Ambiente podrá empezar a fiscalizar y sancionar, con lo cual se asumirá gran parte de los conflictos al imponerse como una suerte de filtro a las acciones que puedan intentarse ante los tribunales ambientales.Sin perjuicio de ello -esto es muy importante-, en la Comisión de Recursos Naturales, que presido, se incorporó en el artículo 15, que pasaría a ser 16, relativo al presupuesto, la obligación para cada tribunal de efectuar una cuenta pública en enero de cada año respecto de su funcionamiento, la que contendrá información precisa acerca del número de causas, número de audiencias y de la carga de trabajo que signifique la atención de las mismas. Reitero que la referida cuenta será pública y se dará a conocer en el sitio electrónico del respectivo tribunal. Adicionalmente, dicha cuenta considerará una rendición de gastos del tribunal. Con ello, la Comisión estimó que será posible contar con información relevante a efectos de determinar la necesidad de crear nuevos tribunales ambientales en el país.El proyecto se ha estructurado de tal manera que la concurrencia a los tribunales sea mínima, y -esta información es muy significativa-, como lo dispone el artículo 19 del proyecto, en caso de que la persona que desee acudir a dicha instancia no resida en la comuna de asiento del tribunal, puede hacer su presentación ante la corte de apelaciones de su domicilio, la que remitirá los antecedentes al tribunal ambiental respectivo.Considero fundamental poner atención a esta información, dadas las diferencias que se han dado sobre el particular.Lo más importante es que se crea una herramienta que hará contrapunto a la Superintendencia para lograr un equilibrio en la materia y evitar que esta sea juez y parte, de manera de entregar soluciones concretas a lo que nuestro Chile y su gente esperan: la creación de herramientas que apunten a la defensa de su salud y a la protección del medio ambiente.Por lo tanto, invito a la Sala a votar a favor la iniciativa.He dicho.-Aplausos.El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.El señor MEZA.- Señor Presidente, señor ministro del Medio Ambiente subrogante, distinguidos visitantes que nos acompañan en las tribunas. Nos encontramos debatiendo el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea los tribunales ambientales. Indudablemente, estamos frente a una iniciativa de mucha importancia para el desarrollo sustentable del país. Discutimos una iniciativa que llevará tranquilidad -espero que no sea en la medida de lo posible-, en cuanto el Ejecutivo adopte las medidas correspondientes luego de la publicación de la ley y de la instalación de los tribunales. Los tribunales ambientales recogerán el descontento existente en la ciudadanía por la falta de regulación y de castigo respecto de empresas y personas que usan y abusan de una normativa hasta hoy insuficiente, destruyendo el medio ambiente, perjudicando la salud de las personas y atropellando los derechos de los pueblos originarios, los cuales se sienten prácticamente impotentes ante el tremendo atropello de compañías mineras y empresas dedicadas a la piscicultura, que van y vienen por los ríos y los lagos de la zona que represento, instalándose a diestro y siniestro, sin estudios de impacto ambiental, sino sólo con declaraciones ambientales y con permisividad de las coremas. Eso redunda en que, a diario, el medio ambiente resulte perjudicado no sólo por los megaproyectos de dichas compañías, sino también por otras actividades productivas.A diario, los lugareños de Pucón, Curarrehue, Villarrica, Loncoche, Gorbea, Cunco y Toltén son testigos de estas prácticas, que van desde la extracción de áridos -en forma irresponsable y sin ningún tipo de permiso medioambiental- en las riberas de nuestros ríos hasta la instalación de centrales hidroeléctricas de paso o más grandes. A ellos no se les pide su opinión.Entonces, la instalación de estos tribunales debiera corregir y hacer presente la justicia ambiental.Los procedimientos respectivos serán públicos y, como ya se mencionó, los tribunales serán competentes para conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de los decretos supremos que establezcan las normas primarias o secundarias de calidad ambiental y las normas de emisión. Será posible demandar por daño ambiental. Se establece un plazo de quince días para responder una reclamación que interponga cualquier persona natural o jurídica. Quiero detenerme en esto. A pesar de que se establece la posibilidad de hacer la reclamación correspondiente en la respectiva corte de apelaciones, coincido con lo planteado por algunos colegas que me precedieron en el uso de la palabra, en relación con que los tres tribunales ambientales que se crean -según lo establece el artículo 5° del proyecto-, serán absolutamente insuficientes. Además, a mi juicio es un criterio discriminatorio. Si en todas las regiones existen tribunales de familia, laborales, de justicia, no podemos solucionar el problema medioambiental instalando solamente tres tribunales en todo el país, el primero, con asiento en la comuna de Antofagasta y con competencia territorial en las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, de Atacama y de Coquimbo; el segundo, con asiento en la comuna de Santiago y con competencia territorial en las regiones de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, del Libertador Bernardo O´Higgins y del Maule, y el tercero, con asiento en la comuna de Valdivia y con competencia territorial en las regiones del Biobío, de La Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibañez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena. Eso me parece discriminatorio e insuficiente, ya que Chile está compuesto por un mayor número de regiones, y el trabajo que estos tribunales tendrán que desarrollar será lo suficientemente amplio para exigir que se instalen en cada una de las cabeceras regionales. Al respecto, hay que tomar en cuenta que el problema medioambiental no está reducido a un sector en particular, ya que en cada una de las comunas y regiones hay problemas de esta naturaleza. Así, por ejemplo, en Temuco, en Padre Las Casas y en Villarrica, el daño medioambiental es gigantesco, debido al material particulado MP10 y MP 2,5, razón por la cual las enfermedades respiratorias son frecuentes y se agudizan en esta época del año; el cáncer está afectando en demasía a la gente que vive en esas comunas; lo mismo sucede respecto de los trastornos psicológicos. Es decir, hay un tremendo deterioro de la salud y un enorme gasto en dinero que debe afrontar la red asistencial de salud.Por lo tanto, no estoy de acuerdo con que se invoque el tema económico para reducir a tres el número de tribunales ambientales, ya que el daño ecológico que producen algunas empresas o individuos a lo largo del país y que está afectando la salud de las personas y el medio ambiente, amerita sobradamente el esfuerzo de instalar tribunales ambientales en cada una de las regiones.Hago este llamado a las autoridades de Gobierno, porque, a fin de cuentas, tarde o temprano lo tendremos que hacer. Si vamos a hacer algo tan importante, debemos hacerlo bien desde el comienzo.De acuerdo con la competencia de estos tribunales, cualquier ciudadano podrá reclamar cuando sienta que el medio ambiente está siendo dañado por empresas o individuos inescrupulosos. Sin embargo, al haber sólo tres tribunales en todo el país, se requerirá un esfuerzo que, a lo mejor, una persona de escasos recursos del pueblo mapuche no podrá realizar. Al respecto, cabe recordar que hoy ni siquiera se respeta el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que Chile suscribió. A cada rato, comunidades de los pueblos originarios son invadidas por empresas que se instalan con proyectos productivos sin consultar a nadie. Si alguno de ellos quisiera desplazarse para hacer las denuncias, el costo económico sería tremendo.Por eso, es importante no quedarse en las tres macro zonas en que se ha dividido Chile para la instalación de los tribunales ambientales, sino que las autoridades consideren la posibilidad de instalar un tribunal ambiental en cada región. De esta manera, se protegerá mejor el medio ambiente y será más respetada la opinión de la ciudadanía, que hoy está en las calles pidiendo justicia por muchas cosas. Debemos adelantarnos a los hechos -antes de que salga la ciudadanía a reclamar por falta de atención- y poner remedio anticipadamente a ciertas situaciones que se pueden producir.He dicho.El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Roberto León.El señor LEÓN.- Señor Presidente, los colegas que me precedieron en el uso de la palabra se refirieron a la importancia de legislar sobre la estructura ambiental de Chile. El país demanda urgentemente una nueva institucionalidad ambiental. A lo mejor, nos podríamos haber demorado menos, pero ya iniciamos el análisis y lo debemos terminar.Voy a pedir votación separada de los artículos 2° y 23 del proyecto.Respecto del artículo 2°, cuando vimos el proyecto en la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, nos pareció que lo correcto sería que los ministros fueran nombrados por el Presidente de la República, con acuerdo del Congreso Nacional en su conjunto, no solamente del Senado de la República. A mi juicio, los ministros de dichos tribunales tendrán una mayor representatividad y mayor respaldo, en la medida en que en su nombramiento se cuente con el acuerdo del Congreso Nacional, no sólo del Senado. Al respecto, hay que recordar que a la Cámara le corresponde participar en la proposición para el nombramiento de dos miembros del Tribunal Constitucional.En ese sentido, se presentó una indicación, la cual se aprobó por unanimidad, que resalta de mejor forma el rol que nos corresponde como miembros de esta Corporación.En lo que respecta a la petición de votación separada del artículo 23, la razón es muy simple. Si los colegas comparan el artículo 23 aprobado por unanimidad en la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, respecto del que aprobó la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, se podrán dar cuenta de que la redacción que aprobamos en la primera da más garantías e instrumentos a la parte que decida demandar por la violación de una norma medioambiental en que se esté ocasionando un daño irreparable al medio ambiente. Ello, por una razón muy simple: porque la Comisión de Constitución, intenta definir las medidas cautelares, con lo cual empiezan de inmediato las interpretaciones. De aprobar dicho artículo con la redacción de la Comisión de Constitución, el único que perderá será el medio ambiente, que es el bien jurídico protegido y que nos tiene que llevar a avanzar en una rápida aprobación de este proyecto de ley.Por tales razones, pido votación separada de los artículos 2° y 23 del proyecto.He dicho.El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Pérez.El señor PÉREZ (don Leopoldo).- Señor Presidente, después de escuchar las intervenciones de los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra y más allá de las posibles discusiones que se puedan presentar en relación con materias de procedimiento o respecto de la ubicación de los tribunales ambientales, es importante destacar que, finalmente, con la aprobación de este proyecto de ley vamos a echar a andar, como país, la nueva institucionalidad ambiental.Hoy tenemos una Superintendencia que no está operando. Día a día, vemos que hay muchos proyectos que pueden alterar la calidad de vida de todos los chilenos. Asimismo, los megaproyectos que el país necesita, sobre todo en materia energética, se ven entrampados en verdaderas batallas judiciales por la excesiva desinformación que existe al respecto.A mi juicio, lo importante no es entrar en el debate de si los tres tribunales propuestos a través de la indicación del Ejecutivo -originalmente era uno-, debieran estar ubicados en una u otra región, o si todas las regiones debieran tener tribunales ambientales. Creo que eso se irá depurando en la medida en que las causas vayan apareciendo y los proyectos de inversión se vayan desarrollando en cada una de las regiones o comunas.Para lograr el justo equilibrio que debe existir entre el desarrollo y el respeto al medio ambiente, de una vez por todas debemos echar a andar esta institucionalidad. Ha pasado mucho tiempo y creo que el país no debe seguir esperando. Hoy debemos cerrar este ciclo con la aprobación del proyecto de ley que crea los tribunales ambientales. Así, la Superintendencia podrá ejercer su labor, que es lo que hoy el país está esperando.Algunos pueden cuestionar nuestra institucionalidad ambiental y decir que es precaria, pero tengo el convencimiento de que una vez que esté operando el primer tribunal ambiental, es decir, el de Santiago, la Superintendencia del Medio Ambiente podrá entrar en pleno funcionamiento, lo que nos permitirá evaluar si nuestra institucionalidad responderá a lo que todos los chilenos estamos esperando.Invito a todos los colegas a que aprueben hoy este proyecto, más allá de las legítimas diferencias o intereses que puedan tener algunos diputados respecto de la localización de los tribunales. Lo importante es que el país se está dando una institucionalidad que no tenía y que será mucho más exigente. Una muestra de esto es que algunos colegas mencionaban las multas que pagan algunas empresas, con un monto máximo que resulta irrisorio. Ahora, podrán llegar hasta nueve millones de dólares. De manera que felicito a nuestro Gobierno por el envío de este proyecto y por las indicaciones presentadas. Asimismo, agradezco a los colegas de la Oposición, porque en las distintas comisiones hicieron aportes para mejorar el proyecto, que espero se convierta en ley de la república a la brevedad.He dicho.El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Cito a reunión de Comités en la Sala de Lectura, sin suspender la sesión.Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, honorable Sala, estamos llegando a una de las etapas finales del trámite legislativo de una de las reformas más importantes, en el área medioambiental, que nos permitirá completar la institucionalidad sobre la materia.El hecho de contar con tribunales ambientales en nuestro país permitirá a miles y miles de ciudadanos recurrir a un juzgado competente, con facultades y con una serie de innovaciones, para pedir que se respeten sus derechos, exigir sus garantías y así vivir en armonía con el conjunto de proyectos medioambientales que existen a lo largo del país. Desgraciadamente, en el último momento, se generó una discusión respecto de la ubicación de los tribunales ambientales. Tanto en las comisiones del Senado que trataron el proyecto como en la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente de la Cámara, que es la instancia especializada para conocer estas materias, existió un criterio claro y preciso -felicito a cada uno de sus integrantes, porque mejoraron el proyecto-, respecto de la ubicación de los tres tribunales: uno en la Región Metropolitana; otro, en la Región de Antofagasta, y el tercero, en Valdivia, lo que no obedeció a un capricho y estoy de acuerdo con esa decisión, no porque esté interesado en que uno de los tribunales se instale en mi ciudad, sino, simplemente, en atención a las estadísticas.En esto hay que ser responsable y así lo ha planteado y defendido el Ejecutivo. Aquí tengo las estadísticas relacionadas con los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental en distintos territorios, las que determinan que el tribunal ambiental de la zona sur debe ser instalado en Valdivia. Entonces, pido que la discusión se centre en ese aspecto y cómo armonizamos con la nueva institucionalidad; pero, con capacidad de entender y de hacer un seguimiento de lo acordado en cada una de las instancias del Congreso Nacional: en el Senado, en la Cámara, en la Comisión técnica y en la de Constitución, la que, mediante una indicación y con un quórum de cuatro o cinco diputados, cambió la ubicación de un tribunal, situación que, afortunadamente, fue corregida en la Comisión de Hacienda. Debemos ser coherentes con una institucionalidad que avanza en consagrar una instancia a la cual podremos recurrir para defender un derecho. Hoy, se plantea el acceso a los tribunales. Como lo señaló muy bien uno de los diputados que acaba de intervenir, muchos recursos de protección son presentados ante la corte de apelaciones de la ciudad donde se encuentra el domicilio del demandante, a fin de que las partes no tengan que desplazarse de una ciudad a otra. ¿Es posible establecer, en el futuro, una disposición que permita instalar más tribunales ambientales en el país? Obviamente; por eso, en enero de cada año se va a dar cuenta sobre el número de causas, su radicación y dónde aumentan o disminuyen. Por eso, es fundamental aprobar este proyecto, con el objeto de que, como país y como sociedad, demos un paso adelante y tengamos una institucionalidad medioambiental como corresponde. El emplazamiento de los tribunales -aquí tengo la documentación y las estadísticas que existen sobre la materia- obedece a un criterio objetivo que hemos revisado y concordado. La importancia de avanzar en este tipo de institucionalidad es, precisamente, porque después de seis meses de instalados estos tribunales, empezará a funcionar la Superintendencia del Medio Ambiente. Entonces, tendremos un conjunto de instituciones que van a proteger el medio ambiente y a resguardar los derechos de las personas, que van a tener más posibilidades, a diferencia de lo que ocurre hoy que, en cada oportunidad, debemos enfrentar un conflicto judicializado, a través del recurso de protección que establece nuestra legislación ordinaria. Termino apelando a que se imponga el criterio del Senado y de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente y Comisión de Hacienda de la Cámara; es decir, que el tribunal ambiental de la zona sur se instale en la ciudad de Valdivia, porque la ubicación de un tribunal no puede cambiarse de un lugar a otro, simplemente, por decisión de una mayoría circunstancial. Que éste sea un buen día para el medio ambiente; que avancemos en esta perspectiva; que tengamos una legislación medioambiental a la altura de las circunstancias y logremos proteger el medio ambiente.Por lo tanto, junto con anunciar el voto favorable de la bancada socialista, les digo: ¡Patagonia sin represas! He dicho.El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el ministro del Medio Ambiente subrogante, señor Ricardo Irarrázabal.El señor IRARRÁZABAL (ministro del Medio Ambiente subrogante).- Señor Presidente, no voy a abundar sobre lo que significa completar la nueva institucionalidad ambiental. Esa materia ya ha sido resaltada por diversos parlamentarios.Hoy, está con nosotros el superintendente del Medio Ambiente, quien no tiene facultades fiscalizadoras ni sancionatorias; está con las manos atadas. Por eso el apremio por aprobar este proyecto de ley, porque permitirá que la Superintendencia del Medio Ambiente funcione como corresponde en marzo del próximo año, es decir, seis meses después de la instalación del Tribunal Ambiental de la Región Metropolitana. Evidentemente, hay temas discutibles, como el número de tribunales y su localización. Respecto de su número, la diputada Andrea Molina fue bastante clara al señalar el número exacto de causas sobre daño ambiental: cinco por año, así como también las reclamaciones administrativas: 18 por año. Por eso, el Ejecutivo considera prudente que sólo haya tres tribunales ambientales. Durante su funcionamiento sabremos si su carga de causas es excesiva, caso en el cual serán necesarios otros tribunales ambientales.En relación con su localización, el diputado De Urresti se refirió a los antecedentes técnicos que llevaron al Ejecutivo a tomar la decisión de instalar en Valdivia el tribunal de la macrozona sur. Sin perjuicio de esto, en la Comisión de Hacienda de la Cámara se presentó una indicación para cambiar la ubicación del tribunal de la macrozona norte, de Antofagasta a Copiapó; pero, como irrogaba gastos, fue considerada inadmisible porque vulneraba nuestra Constitución Política. Se hizo hincapié en un fallo del Tribunal Constitucional sobre la materia.Finalmente, agradezco el gran trabajo realizado por la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente de la Cámara, porque revisó con mucha detención cada uno de los artículos del proyecto; lo obrado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que tomó muy en serio su trabajo y aportó modificaciones muy interesantes y sustanciales al proyecto de ley, y la labor llevada a cabo por la Comisión de Hacienda.Ojalá pronto el proyecto sea despachado en tercer trámite constitucional de manera que se convierta en ley a la brevedad para tener no sólo tribunales ambientales, sino también una Superintendencia del Medio Ambiente fiscalizando y sancionando.Muchas gracias, señor Presidente.El señor RINCÓN.- Señor Presidente, punto de Reglamento.El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra su señoría. El señor RINCÓN.- Señor Presidente, hemos presentado una indicación para corregir un error de tramitación en el proyecto. La indicación es transversal y su objetivo es que, si en los incidentes existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, deben ser recibidos a prueba. Ésa es la doctrina de la legislación procesal nacional.Esto debió subsanarse en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Por un error, no se hizo.La indicación está presentada por todas las bancadas, de lo que puede dar cuenta la Secretaría.Por su parte, el Ejecutivo está de acuerdo en que, no obstante la suma urgencia de la iniciativa, la indicación se vote en la Corporación.También he presentado indicación para solucionar otro problema. Las demandas se presentan en las cortes de apelaciones de aquellos lugares en que no hay tribunal. La solución, que se trató en la Comisión, fue habilitar a los juzgados de letras, con la misma obligación: remisión de la demanda al tribunal competente, así se permite que la gente tenga acceso a la justicia de manera mucho más cercana.No he conseguido todas las firmas necesarias, pero puedo hacerlo de manera transversal, porque eso soluciona el problema de acceso a la justicia.He dicho.El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se incorporarán las indicaciones mencionadas por el diputado Rincón.¿Habría acuerdo?Acordado.Corresponde votar en general el proyecto. Con posterioridad, se votará en particular. Recuerdo a la Sala que se ha pedido votación separada en varios artículos.En el artículo 5°, la Mesa se pronunciará acerca de lo solicitado por el diputado Carlos Montes, es decir, sobre la admisibilidad del cambio de lugar del tribunal. Así seguiremos sucesivamente.En votación general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, con suma urgencia, que crea tribunales ambientales, con excepción de los artículos 1° al 12, 15, 26, 27, 46 y 48, permanentes, y los artículos primero al quinto, transitorios, que tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales.-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 112 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Aprobado-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- En votación general los artículos 1° al 12, 15, 26, 27, 46 y 48, permanentes, y los artículos primero al quinto, transitorios, que tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, cuya aprobación requiere 69 votos afirmativos.En votación.-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 111 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Aprobados.-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.-Se abstuvo el diputado señor Schilling Rodríguez Marcelo.El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, estos artículos también se darán por aprobados en particular con la misma votación, dejándose constancia de haberse alcanzado el quórum constitucional requerido, con la salvedad de los artículos 2° y 5°, que se votarán en forma separada.¿Habría acuerdo?Acordado.Corresponde votar en particular el artículo 2°, cuya votación separada ha sido solicitada conjuntamente con la indicación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, cuya aprobación requiere 69 votos afirmativos.Tiene la palabra el diputado señor Roberto León.El señor LEÓN.- Señor Presidente, ¿vamos a votar la propuesta de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia o la de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente?El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Si se rechaza la propuesta de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, se votará la de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente. En votación.-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 38 votos. Hubo 4 abstenciones. El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Rechazado.-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:Accorsi Opazo Enrique; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; De Urresti Longton Alfonso; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Jarpa Wevar Carlos Abel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Vidal Lázaro Ximena.-Se abstuvieron los diputados señores:Castro González Juan Luis; Jiménez Fuentes Tucapel; Montes Cisternas Carlos; Schilling Rodríguez Marcelo.El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- En votación el artículo 2°, en los términos propuestos por la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, cuya aprobación se requiere de 69 votos afirmativos.-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 63 votos. Hubo 3 abstenciones. El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Rechazado.-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Vidal Lázaro Ximena.-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.-Se abstuvieron los diputados señores:Lemus Aracena Luis; Montes Cisternas Carlos; Schilling Rodríguez Marcelo.El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- En relación con la indicación al artículo 5° de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia que establece como asiento del Tercer Tribunal Ambiental la comuna de Puerto Montt; el diputado Carlos Montes solicitó un pronunciamiento de la Mesa, la cual, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y el artículo 14 del Reglamento, declara inadmisible la indicación.En votación la declaración de la mesa.-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos; por la negativa, 25 votos. Hubo 11 abstenciones. El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Aprobada.-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Schilling Rodríguez Marcelo; Silva Méndez Ernesto; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; Díaz Díaz Marcelo; Goic Boroevic Carolina; Hernández Hernández Javier; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Molina Oliva Andrea; Ojeda Uribe Sergio; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Torres Jeldes Víctor; Letelier Aguilar Cristian; Vallespín López Patricio; Walker Prieto Matías.-Se abstuvieron los diputados señores:Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Espinosa Monardes Marcos; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Hoffmann Opazo María José; Jarpa Wevar Carlos Abel; Meza Moncada Fernando; Muñoz D’Albora Adriana; Pérez Arriagada José; Robles Pantoja Alberto.El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Corresponde votar el artículo 5°, según la propuesta original, que establece como asiento del Tercer Tribunal Ambiental la comuna de Valdivia, para cuya aprobación se requieren 69 votos afirmativos.En votación.-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos; por la negativa, 19 votos. Hubo 4 abstenciones. El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Aprobado.-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:Alinco Bustos René; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Bauer Jouanne Eugenio; Cornejo González Aldo; Eluchans Urenda Edmundo; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Goic Boroevic Carolina; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Meza Moncada Fernando; Ojeda Uribe Sergio; Robles Pantoja Alberto; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Squella Ovalle Arturo; Vallespín López Patricio.-Se abstuvieron los diputados señores:Accorsi Opazo Enrique; Araya Guerrero Pedro; Molina Oliva Andrea; Rincón González Ricardo.El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Debido a que el proyecto ha sido calificado con suma urgencia, no procede segundo informe. Por lo tanto, deberán votarse en particular las indicaciones formuladas por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Antes de ello, recabo nuevamente el asentimiento de la Sala para considerar dos indicaciones suscritas por diputados de todas las bancadas que inciden en los artículos números 19 y 22.¿Habría acuerdo?Acordado.Corresponde votar el articulado del proyecto, conjuntamente con las indicaciones propuestas por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, con excepción de los artículos 19 y 22, que han sido objeto de indicaciones; del artículo 23, respecto del cual se pidió votación separada, y del inciso tercero del artículo 42, que tiene una indicación de la Comisión de Hacienda.En votación.-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 107 votos; no hubo votos por la negativa. Hubo 1 abstención. El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Aprobado.-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.-Se abstuvo el diputado señor Accorsi Opazo Enrique.El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- El señor Secretario dará lectura a la indicación del diputado Rincón al artículo 19.El señor ÁLVAREZ (Secretario accidental).- La indicación del artículo 19 es para suprimir la frase “la Corte de Apelaciones” y reemplazarla por la siguiente “El Juzgado de Letras”, además, sustituye la palabra “Corte” por “Juzgado” en la parte final del mismo artículo.El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Nicolás Monckeberg.El señor MONCKEBERG (don Nicolás).- Señor Presidente, quiero pedir un pronunciamiento de la Mesa al respecto, porque me parece que es inadmisible.El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Rincón.El señor RINCÓN.- Señor Presidente, sólo para aclarar que es para el ingreso de la demanda, no tiene que ver con costos. Los juzgados de letras deberán remitir las demandas -al igual que las cortes- a los tribunales competentes. Al diputado Cardemil le consta que el tema lo conversamos en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, ocasión en que todos estuvimos de acuerdo.El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Monckeberg.El señor MONCKEBERG (don Nicolás).- Señor Presidente, no es un tema de recursos, sino de la funcionalidad que se le está dando a un tribunal para intervenir en materias de competencia, lo que es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Letelier.El señor LETELIER.- Señor Presidente, estoy de acuerdo con la indicación del diputado Rincón, por cuanto esto hace accesible a la ciudadanía la posibilidad de llegar con las reclamaciones y demandas a los tribunales ambientales. Por lo tanto, desde ya, anuncio mi voto favorable.El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- La Mesa declara admisible la indicación. Por lo tanto, deberá votarse el artículo con la indicación.El señor MONCKEBERG (don Nicolás).- Señor Presidente, por el precedente que puede significar pido que someta a votación la declaración de admisibilidad.El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- En votación.-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos; por la negativa, 9 votos. Hubo 6 abstenciones.El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Aprobada la admisibilidad.-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías.-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Becker Alvear Germán; Delmastro Naso Roberto; Godoy Ibáñez Joaquín; Macaya Danús Javier; Monckeberg Díaz Nicolás; Rubilar Barahona Karla; Saffirio Espinoza René.-Se abstuvieron los diputados señores:Browne Urrejola Pedro; Edwards Silva José Manuel; Monckeberg Bruner Cristián; Pérez Lahsen Leopoldo; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto.El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- En votación el artículo con la indicación.-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 106 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 4 abstenciones.El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Aprobado el artículo con la indicación.-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.-Votó por la negativa el diputado señor Saffirio Espinoza René.-Se abstuvieron los diputados señores:Browne Urrejola Pedro; Edwards Silva José Manuel; Pérez Lahsen Leopoldo; Sauerbaum Muñoz Frank.El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- El señor Secretario va a dar lectura a la indicación del diputado Rincón al artículo 22.El señor ÁLVAREZ (Secretario accidental).- La indicación es para modificar el artículo 22, cambiando la frase: “Si fuere indispensable”, que figura a continuación del primer punto seguido (.), por la siguiente: “Si existieren hechos sustanciales pertinentes y controvertidos...”.El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- En votación el artículo con la indicación.-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 109 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Aprobado el artículo con la indicación.-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Corresponde votar el artículo 23, respecto del cual se pidió votación separada. El señor BURGOS.- Pido la palabra.El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra su señoría.El señor BURGOS.- En el artículo 23 se pide votación separada. ¿Es el que la Comisión de Constitución, en su informe, consigna con el número 24?El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Efectivamente, señor diputado. El señor BURGOS.- Entonces, para los que siguen el informe de la Comisión de Constitución, votamos el artículo 24.El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Se recibe con agrado la aclaración. El señor LEÓN.- Pido la palabra.El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra su señoría.El señor LEÓN.- Señor Presidente, estamos confundidos entre 23 y 24. Los colegas deben tener presente que se eliminó el monto de la caución para el actor particular, pero no puede ser irreal. Se le aplican 500 unidades tributarias y nadie puede demandar. Se limita la caución. Por eso, insisto en que se apruebe el artículo de la Comisión de Medio Ambiente. Para eso, quiero saber cómo debemos votar.El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- ¿Se quiere votar separadamente el inciso tercero, diputado León?El señor LEÓN.- No, señor Presidente. Es todo el artículo. La redacción de la Comisión de Constitución tiene dos problemas para el actor particular: que limita las cautelares y elimina el monto de la caución. Por eso, insisto en el artículo de la Comisión de Medio Ambiente.El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.El señor BURGOS.- Señor Presidente, si vamos a abrir un debate sobre las ventajas de una u otra preposición, pido detener la votación y celebrar otra sesión para defender la tesis de la Comisión de Constitución, donde creemos que el carácter de las cautelares debe tener una dimensión que la haga extraordinaria, porque, si no es así, todos los procesos van a estar vinculados a cautelares, que son extraordinarias.El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Vamos a votar el artículo de la Comisión de Constitución. Si no se aprobara, se votará el otro.En votación.-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos; por la negativa, 8 votos. No hubo abstenciones.El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:Ascencio Mansilla Gabriel; Goic Boroevic Carolina; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Ojeda Uribe Sergio; Rincón González Ricardo; Torres Jeldes Víctor; Vallespín López Patricio.El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- En votación el inciso tercero del artículo 42, con la indicación de la Comisión de Hacienda, que suprime la frase: “la que deberá especificarse en la Ley de Presupuestos de cada año.”.-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 107 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Aprobado.-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.-Votó por la negativa el diputado señor Araya Guerrero Pedro.El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Despachado el proyecto. -Aplausos.VI. PROYECTOS DE ACUERDO.ACTUALIZACIÓN DE NORMAS SOBRE TRATAMIENTO DE DESECHOS TÓXICOS. Preferencia.El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Por acuerdo de los Comités parlamentarios, en la sesión de hoy se tratará, con preferencia, el proyecto de acuerdo Nº 395, sobre regulación del tratamiento de los desechos tóxicos.El señor Prosecretario va a dar lectura a su parte dispositiva.El señor LANDEROS (Prosecretario accidental).- Proyecto de acuerdo Nº 395, de los diputados señores Martínez, Álvarez-Salamanca; Monckeberg, don Cristián; De Urresti, Jaramillo, León, Meza, García; Pérez, don Leopoldo, y Harboe, don Felipe, que en su parte dispositiva dice:“La Cámara de Diputados acuerda:1.- Solicitar al señor ministro de Salud tenga a bien disponer la creación de una mesa de trabajo integrada por especialistas del área de salud y salud ambiental, destinada a realizar una propuesta integral para mejorar la calidad de vida de la población, a través, entre otros, de los siguientes aspectos y temas:a) Actualización de la legislación vigente en materias de tratamientos de desechos tóxicos, asegurando que el proceso se realice con los estándares máximos que garanticen la seguridad para los trabajadores y personas que se relacionan con los lugares donde se emplazan los centros o plantas de tratamientos, los cuales deben cumplir con todas las exigencias que eviten la ocurrencia de accidentes.b) Incorporar una disposición que asegure que los desechos deberán ser tratados y quedar en los territorios, zonas o lugares donde se realiza el proceso de extracción.c) Revisar el estado y calidad de los centros o plantas de tratamiento ambientales o vertederos existentes en el país.d) Estudiar el nivel de arsénico que las fuentes industriales liberan en el medio ambiente y establecer límites permitidos para la salud.e) Estudiar los niveles de arsénico que se presentan en los pesticidas y en el agua potable y según sus resultados, establecer los límites que correspondan para evitar daños en la salud de la población.2. Debido al riesgo que origina el traslado de residuos tóxicos de una región a otra, y dado que el beneficio tributario y comercial se mantienen en la región en la que se produce el material que arroja dicho residuo, solicitar al Ejecutivo que, en lo sucesivo, impere la norma de que los residuos tóxicos se deben mantener en las regiones en que han sido generados.3. Solicitar al Poder Ejecutivo que actualice la normativa que permite a empresas públicas como Codelco Chile realizar licitaciones privadas, en el sentido de impedir cualquier licitación que no tenga el carácter de pública, exigiendo, además, que las empresas que postulen a tales licitaciones públicas, cuando corresponda a tratamiento de desechos tóxicos, puedan acreditar su experiencia probada en tratamientos arsenicales y de otros residuos tóxicos.”El señor MELERO (Presidente).- Para apoyar el proyecto, tiene la palabra el diputado Rosauro Martínez.El señor MARTÍNEZ.- Señor Presidente, se ha generado una gran inquietud en las autoridades y, especialmente, en la comunidad de las regiones del Libertador General Bernardo O´Higgins, del Maule y del Biobío, a raíz de la información sobre el eventual traslado de 1.200 toneladas mensuales de residuos industriales provenientes de la mina El Teniente, de Codelco-Chile, y de más de 80 mil toneladas, depositadas en forma ilegal en Cerro Minero, próximas a la planta de gases de Caletones, con destino a un recinto ubicado en la comuna de Chillán Viejo en la Región del Biobío. Esta acción se enmarca en el proceso de licitación privada denominada “Servicio de Manejo, Transporte y Disposición Final de Residuos Arsenicales y Peligrosos. División El Teniente”, a la cual postuló la empresa Hera Ecobío que administra un centro integral de tratamiento ambiental en la comuna de Chillán Viejo.Como es comprensible, dicho traslado se realizaría por la Ruta 5 Sur. Dado el alto tráfico vehicular, incluso, de vehículos menores y de personas que desempeñan actividades agrícolas y de temporadas existentes en las comunas, que se emplazan en las tres regiones involucradas, la actual legislación sobre la materia -contenida en el decreto N° 298, de 1994, del Ministerio de Transportes, que reglamenta el transporte de cargas peligrosas por calles y caminos; en el decreto N° 209, del Ministerio de Salud, que fija los valores de toxicidad para efectos del Reglamento Sanitario sobre manejo de residuos peligrosos, de 2005, y en el decreto N° 148, de 2003, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos-, es insuficiente para enfrentar situaciones de mayor complejidad como la que hoy estamos viviendo.Este tema involucra prácticamente a todo el territorio nacional, pues en diciembre del 2010, el Servicio de Evaluación Ambiental calificó favorablemente el proyecto denominado “Transporte Interregional de Residuos Peligrosos y No Peligrosos entre Arica y Puerto Montt.” Dado que el arsénico, en particular el de tipo inorgánico es reconocido como un veneno y en grandes dosis causa la muerte, hemos presentado este proyecto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo la actualización de la legislación que regula el tratamiento de desechos tóxicos.Invito a todos los colegas parlamentarios a sumarse a la aprobación de este proyecto.He dicho.El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Carlos Abel Jarpa.El señor JARPA.- Señor Presidente, en mi condición de médico y parlamentario del distrito N° 41, que comprende, entre otras, a comunas de Chillán y de Chillán Viejo, quiero adherirme a este importante proyecto de acuerdo debido a la preocupación de toda la comunidad, no sólo la de nuestra provincia. Al respecto, quiero agradecer a los parlamentarios de todos los colores políticos que se han involucrado en este problema. La adjudicación de la licitación a que ha llamado Coldelco significará el transporte de quince camiones diarios desde El Teniente hasta la ciudad de Chillán, entre noviembre y mayo, y de cinco camiones diarios, cargados con sustancias con 7 por ciento de arsénico. Por ese motivo, es fundamental la aprobación de este proyecto, porque, como se ha señalado, por las situaciones que se han vivido en otros lugares, sabemos el daño que puede producir el arsénico en las personas. En este caso, también ha ocasionado preocupación en cuanto a la productividad.El señor MELERO (Presidente).- Ha terminado su tiempo, señor diputado.El señor JARPA.- Señor Presidente, espero que este proyecto sea aprobado por unanimidad, no solamente por la salud de los coterráneos, sino de todos los chilenos, ya que los transportes están autorizados a operar desde Arica hasta Puerto Montt.He dicho.El señor MELERO (Presidente).- Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.Ofrezco la palabra.En votación.-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.DECLARACIÓN DE SANTUARIO DE LA NATURALEZA PARA CUENCA DEL RÍO ACHIBUENO. (Votación).El señor MELERO (Presidente).- En votación el proyecto de acuerdo N° 369, por el cual se solicita declarar santuario de la naturaleza a la cuenca del río Achibueno.-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bertolino Rendic Mario; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Espinoza Sandoval Fidel; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monsalve Benavides Manuel; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías.CREACIÓN DE SUPERINTENDENCIA DEL RETAIL.El señor MELERO (Presidente).- El señor Prosecretario dará lectura a la parte dispositiva del proyecto de acuerdo N° 371.El señor LANDEROS (Prosecretario accidental).- El proyecto de acuerdo N° 371, de los diputados señores Teillier, Castro, Andrade, de la diputada señora Marta Isasi, de los diputados señores Marinovic, Díaz, Ceroni, Auth, Torres y Carmona, en su parte dispositiva dice lo siguiente:“La Cámara de Diputados acuerda solicitar al Presidente de la República que ordene al superintendente de Bancos e Instituciones Financieras y al superintendente de Valores y Seguros, una fiscalización urgente e inmediata en el mercado del retail, con el fin de evitar que la situación producida en La Polar vuelva a repetirse y, junto a lo anterior, envíe a la brevedad un proyecto de ley destinado a crear la Superintendencia del Retail.”. El señor MELERO (Presidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Guillermo Teillier.El señor TEILLIER.- Señor Presidente, no hay que hablar mucho para darse cuenta de que lo ocurrido en La Polar es extremadamente grave y ha perjudicado a centenares de miles de personas, ha creado un clima de gran desconfianza en el sistema financiero y en el retail, y ha dejado en evidencia la falta de control sobre estas instituciones. Por eso, y para una mayor fiscalización sobre el retail, para que esté bajo el control del Estado y las personas recuperen la confianza, pedimos que se cree la Superintendencia del Retail. La medida debe adoptarse con urgencia, para lo cual requerimos del Presidente de la República el pronto envío del correspondiente proyecto de ley.He dicho.El señor MELERO (Presidente).- Ofrezco la palabra para apoyar el proyecto de acuerdo.Ofrezco la palabra.Ofrezco la palabra para impugnarlo.Ofrezco la palabra.En votación.-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor MELERO (Presidente).- No hay quórum.Se va a repetir la votación.-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención. El señor MELERO (Presidente).- Por no haberse alcanzado el quórum requerido, la votación del proyecto de acuerdo queda pendiente para la próxima sesión ordinaria.-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es:http://www.camara.cl/trabajamos/pacuerdos.aspxVII. INCIDENTES.DECLARACIÓN DE CAMINO PÚBLICO PARA RUTA TONGOY - PUERTO ALDEA, REGIÓN DE COQUIMBO. Oficios.El señor MELERO (Presidente).- En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Mario Bertolino.El señor BERTOLINO.- Señor Presidente, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas para que, a la brevedad, se estudié la factibilidad de declarar camino público la ruta que une la localidad de Tongoy y Puerto Aldea, comuna de Coquimbo.Actualmente, es responsabilidad del municipio de Coquimbo mantener esa ruta despejada. Pero, dada la situación financiera por la que atraviesa esta municipalidad, al igual que muchas, tiene otras prioridades, razón por la cual no siempre ese camino se encuentra en buen estado de transitabilidad. Esta falta de recursos genera perjuicios. En primer lugar, para el legítimo turismo que se desarrolla en épocas estivales y también en ciertos fines de semanas o vacaciones de invierno. En estas épocas la Cuarta Región de Coquimbo es un atractivo para nuestros connacionales y extranjeros. En segundo lugar, para quienes habitan en la localidad de Puerto Aldea y desarrollan actividades de pesca artesanal y cultivo marino, amén de un grupo de empresas que se adjudicaron terrenos de un parque acuícola que Bienes Nacionales licitó, por allá por los años 2003 y 2004. En las bases de licitación se consideraba que el camino en cuestión iba a estar en condiciones de transitabilidad permanente. Lamentablemente, eso no ha sido así y se ha podido instalar sólo una empresa, que da trabajo y productividad a la bahía de Tongoy. Las otras, incluso corren el riesgo de perder su adjudicación y las boletas de garantía, ya que los terrenos fueron licitados para proyectos de desarrollo productivo. Por eso, también pido que se oficie a la ministra de Bienes Nacionales para que analice la posibilidad de buscar algún acuerdo a fin de que a quienes se adjudicaron esos terrenos y que no han podido hacer inversiones como consecuencia de no contar con un camino que tenga las condiciones que les permitan hacerlas productivas, se les amplíe el plazo, mientras el Ministerio de Obras Públicas estudia la posibilidad de transformarlo en un camino público, con lo cual asumiría la responsabilidad de hacerle la correspondiente mantención para el libre tránsito durante todas las épocas del año.En esta ruta hay problemas con algunos humedales. Se hicieron los estudios pertinentes, que costaron sobre 40 millones de pesos, para instalar los puentes sobre los esteros, que están protegidos. Lamentablemente, por el hecho de haber sido declarados patrimonio natural de la humanidad no se pueden intervenir. Por eso, pido que se estudie alguna solución que beneficie a los habitantes de Tongoy y de Puerto Aldea y para que los empresarios que se adjudicaron los terrenos puedan invertir y producir fuentes laborales, muy necesarias para el desarrollo de la comuna de Coquimbo. He dicho. El señor ARAYA (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención, con la adhesión de los diputados que así lo manifiestan a la Mesa. IRREGULARIDADES EN TRAMITACIÓN DE BENEFICIOS PREVISIONALES A EXONERADOS POLÍTICOS. Oficios. El señor ARAYA (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Socialista, tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz. El señor DÍAZ.- Señor Presidente, quiero referirme al problema que afecta a los exonerados políticos, particularmente a don Domingo Faúndez, quien recibió la correspondiente calificación, pero su trámite ante el Instituto de Previsión Social (IPS) para la obtención de beneficios previsionales ha estado absolutamente detenido por un tiempo que supera lo aceptable.Don Domingo Faúndez se acercó a mi oficina parlamentaria, en La Serena, para darme a conocer la situación irregular y vergonzosa que lo afecta. Don Domingo se desempeñó como académico de la Universidad de La Serena. Jubiló por expiración obligada de funciones en 1985 y recibió su calificación de exonerado político en octubre de 2009, completando así el primer paso para la obtención de beneficios previsionales.Lamentablemente, desde el 15 de octubre de 2009 a la fecha, don Domingo aún no recibe los beneficios previsionales que le corresponden, aun cuando su edad supera los 65 años.En la sucursal del IPS de La Serena, el funcionario don José Palma nos informó que el trámite se encuentra detenido desde hace ya bastante tiempo, lo que, por cierto, ya sabíamos.En razón de lo anterior, el 30 de diciembre de 2010 despaché un oficio a doña Ana Ligena Inzunza, encargada de la Oficina de Concesión de Beneficios a Exonerados Políticos, para consultar por la situación, carta que a la fecha aún no ha tenido respuesta. Es decir, no sólo el trámite de don Domingo está detenido por alguna razón desconocida, ya que nunca se le ha informado, sino que, además, la Oficina de Concesión de Beneficios a Exonerados Políticos, particularmente la funcionaria encargada de su funcionamiento, doña Ana Ligena Inzunza, no da respuesta cuando es requerida formalmente por el afectado o por el diputado que habla, ya sea sobre el estado del trámite o de los caminos a seguir para darle curso.En vista de esos antecedentes y como se trata de una situación extremadamente urgente que, sin duda, no solamente debe afectar a don Domingo, pido que se oficie al ministro del Interior, a la ministra del Trabajo y Previsión Social, al director nacional del Instituto de Previsión Social y a la Oficina de Concesión de Beneficios a Exonerados Políticos, a fin de que se adopten las más urgentes y necesarias medidas para resolver la irregularidad descrita, que está afectando los derechos de este exonerado político y de otros ciudadanos. Además, pido que copia de esta intervención se remita a don Domingo Faúndez, por lo que dejaré los antecedentes de su domicilio en manos de la Secretaría.He dicho. El señor ARAYA (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo manifiestan a la Mesa. FINANCIAMIENTO Y CRONOGRAMA DE RECONSTRUCCIÓN DE ESCUELA DE RANQUILCO, COMUNA DE LOS ÁLAMOS. Oficios.El señor ARAYA (Vicepresidente).- En el tiempo que resta al Comité Socialista, tiene la palabra el diputado señor Manuel Monsalve. El señor MONSALVE.- Señor Presidente, hace más o menos una semana sostuve una reunión con dirigentes de la junta de vecinos y pobladores de la localidad rural de Ranquilco, comuna de Los Álamos, quienes me manifestaron una situación que, a estas alturas, es completamente inaceptable. La escuela de Ranquilco, que resultó totalmente destruida con el terremoto del 27 de febrero de 2010, todavía está en el suelo. Los niños de ese sector rural que concurrían al establecimiento educacional están recibiendo clases en la sede social, a pesar de que el municipio de la ilustre municipalidad de Los Álamos ingresó oportunamente un proyecto para reponer el establecimiento a la Secretaría Regional Ministerial de Educación.Por lo tanto, pido que se oficie al ministro de Educación con el objeto de que, en primer lugar, garantice el financiamiento para la reconstrucción de ese establecimiento educacional destruido por el terremoto y, en segundo término, nos informe respecto del cronograma que garantizará la reposición efectiva, de acuerdo con los compromisos que el propio Gobierno adquirió con la zona devastada por el terremoto, el que hasta el momento no se ha cumplido en el caso de los vecinos de Ranquilco, comuna de Los Álamos.Además, pido que se envíe copia del oficio a la presidenta de la junta de vecinos de Ranquilco, señora Cecilia Levín; a la directora de esa misma junta de vecinos, señora Luzmira Henríquez, ambas domiciliadas en la municipalidad de Los Álamos, para efectos de la correspondencia, y al honorable concejo de la comuna de Los Álamos.El señor ARAYA (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican.ADELANTAMIENTO DE EJECUCIÓN DE PROYECTO DE CONECTIVIDAD DIGITAL EN LOCALIDADES DE REGIÓN DEL BIOBÍO. Oficios.El señor MONSALVE.- Señor Presidente, en 2008 se inició un proyecto de Infraestructura Digital para la Competitividad en la Región del Biobío, cuyo objetivo era dotar de conectividad de banda ancha a 256 localidades de esa región, en particular a 29 localidades rurales de la provincia de Arauco. Se trata de comunidades en que hay escuelas, postas y una pequeña actividad económica que necesitan acceder a la banda ancha y a la conectividad vía internet.El proyecto, de cerca de 2.500 millones, se subsidió a través del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones y del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), pero recién está en marcha la primera etapa. En el caso de la provincia de Arauco, la más pobre de Chile, la segunda etapa considera dos localidades, mientras que la tercera involucra a dieciséis. Por lo tanto, solicito oficiar al ministro de Transportes y Telecomunicaciones, con el objeto de pedirle que se adelanten las etapas segunda y tercera, para ejecutarlas durante el transcurso de 2011, con el fin de dar acceso a internet a esas localidades. Además, le pido que incorpore a la localidad rural de Ranquilco, ubicada en la comuna de Los Álamos, que quedó fuera del proyecto y también necesita conectividad. Igualmente, solicito enviar copia del oficio a los concejos de las comunas de la provincia de Arauco, en particular al de la comuna de Los Álamos.He dicho.El señor ARAYA (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que han levantado la mano.REGULARIZACIÓN DE SITUACIÓN LABORAL DE FUNCIONARIO PÚBLICO DESVINCULADO DE EMAZA. Oficios.El señor ARAYA (Vicepresidente).- En el turno del Comité Mixto Partido Radical Social Demócrata, Partido Comunista e Independiente, tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.El señor ROBLES.- Señor Presidente, desde hace varios meses viene arrastrándose una situación que me parece de la más alta gravedad, dado que involucra el actuar de funcionarios públicos.Se trata de la situación que afecta a don Miguel Moreno García, quien ha solicitado a la Contraloría que no sólo sea reintegrado a su cargo en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, particularmente en la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas (Emaza), sino, además, que se le paguen las remuneraciones que le corresponden por ser funcionario de planta de dicho ministerio, dado que esta Administración dejó de pagárselas desde hace casi un año.He acompañado a este funcionario para que realice los trámites que corresponden ante la Contraloría y para hablar con el anterior ministro de Economía, y, también, ha conversado con el Comité Sistema de Empresas de la Corfo; es decir, ha hecho todo lo que correspondía para solucionar su problema.El último dictamen de la Contraloría General de la República, N° 207034/11, de mayo de 2011, plantea claramente que el “Comité del Sistema de Empresas de la Corporación de Fomento de la Producción deberá adoptar las medidas que sean conducentes a regularizar la situación laboral del señor Moreno García, reincorporándolo en su cargo en la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas,…”. Y más adelante agrega: “Asimismo, se le deberán enterar las remuneraciones y demás beneficios de carácter previsional y de salud que correspondan.”.Es decir, desde mayo de este año, en que se emitió ese dictamen de la Contraloría, se ha hecho caso omiso de su aplicación, que ordena revincular al señor Moreno García a su cargo, y no se han respetado los derechos de ese funcionario público.Por lo demás, desde octubre o noviembre del año pasado, otra persona está ejerciendo el cargo de director de esa empresa, sin tener la calidad legal para hacerlo. Tengo entendido que ha vendido propiedades y que ha utilizado recursos públicos de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas. Cuando una persona ejerce un cargo público sin tener el derecho legal para hacerlo, se considera fraude al fisco, por lo que estamos ante un delito que debe ser investigado.Esta situación excedió el límite de lo razonable. No hay respuesta del Sistemas de Empresas Públicas (SEP), ni del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, pero sigue avanzando el tiempo, y ese funcionario lleva casi un año sin recibir remuneración alguna y sin que se le permita ejercer su trabajo como corresponde. No ha sido desvinculado mediante sumario alguno, como corresponde a un funcionario de planta, ni de acuerdo con algunas de las condiciones que determina el Estatuto Administrativo. Evidentemente, aquí no sólo existe una falta administrativa, sino que, además, un problema legal.Por lo tanto, solicito oficiar a la Fiscalía Nacional, con el objeto de que el señor fiscal tome el caso, dado que está relacionado con delitos contra el Estado de Chile. Asimismo, pido que se oficie al Consejo de Defensa del Estado, ya que hay un funcionario de alto nivel, como el director ejecutivo de Emaza, que ha sido desvinculado de su cargo sin basarse en ningún documento legal y sin que haya tenido efecto jurídico la intención del Gobierno. Además, pido que se oficie al ministro de Economía, Fomento y Turismo, para que se le informe que hemos conversado con el anterior secretario de Estado sobre el tema, para plantearle que solucione el problema, pero hemos visto que el fiscal de Economía ha actuado en forma absolutamente imprudente en este caso y sin apegarse a derecho al desvincular de su cargo a un funcionario público.El Gobierno debe actuar apegado a la ley. No es posible desvincular a ningún funcionario público sin realizar las presentaciones legales pertinentes ante la Contraloría y ante quien corresponda, como tampoco se puede despedir a ningún funcionario de planta sin el sumario administrativo correspondiente o lo que ordena la legislación.Además, pido enviar copia de los oficios al señor Miguel Moreno García y al senador de la República don José Antonio Gómez. Finalmente, pido enviar copia de mi intervención a la CUT nacional y a la ANEF, en aras de la protección de los empleados fiscales.He dicho.El señor ARAYA (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.TRASLADO IRREGULAR DE INTERNOS Y PRÁCTICA ANTISINDICAL EN PANEL DE POZO ALMONTE. Oficios.El señor ARAYA (Vicepresidente).- El Comité Mixto Partido Radical Social Demócrata, Partido Comunista e Independiente ha solicitado hacer uso del tiempo adicional de cinco minutos a que tiene derecho.Tiene la palabra el diputado señor Hugo Gutiérrez.El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).- Señor Presidente, he estimado como muy grave una denuncia que se hizo llegar a mi oficina parlamentaria cuando estuve en mi ciudad, Iquique, enviada por cinco internos que actualmente se encuentran recluidos en el penal de Alto Hospicio, de la comuna del mismo nombre. Los internos son Pedro Sánchez, Dino Meneses, Cristián Olea, Luis Soto y Víctor Vera. Lo que ellos denuncian es de gravedad. En su carta señalan que eran mocitos del penal de Pozo Almonte y agregan, textualmente: “…contamos con conducta sobresaliente y además con beneficio de Venusterio” y otros.Esos cinco mocitos con conducta sobresaliente fueron instados a que declararan hechos falsos en contra de dos oficiales de Gendarmería. Como no accedieron a ello, el mayor Lynch, jefe de unidad, procedió a trasladarlos desde el penal de Pozo Almonte al de Alto Hospicio. Ellos reclaman que la conducta de ese jefe de unidad es ilícita, y me sumo a su carta denuncia.También se puede mirar ese hecho desde otra perspectiva. Los funcionarios de Gendarmería contra los que se pretendía que declararan esos cinco internos pertenecen a la Asociación Nacional de Funcionarios de Gendarmería. En consecuencia, me parece que estamos ante una práctica antisindical reprochable.Por el mismo tema, un diario de la región realizó un reportaje que da a conocer la misma problemática, en que se pregunta sobre el tema al presidente de la Asociación de Funcionarios de Gendarmería, actual presidente de la ANEF de la región, quien señala que éstas son prácticas habituales dentro de la institución y que como gremio ya las han denunciado.Entonces, me parece grave lo que ocurre, porque nada menos que el presidente de la ANEF regional y presidente de la Asociación de Funcionarios de Gendarmería señala que instar a los internos para que declaren hechos falsos en contra de otros funcionarios de Gendarmería es una práctica habitual. Eso es totalmente reprochable. Son hechos que deben ser investigados, dada su gravedad. Estimo que hay una instigación al perjurio, si no una autoría mediata para cometer ilícitos, en relación con los derechos de los internos; y en cuanto a los funcionarios de la Asociación de Funcionarios Penitenciarios (Anfup), también estamos ante hechos graves, dado que se trata de prácticas antisindicales que bien podrían significar vulneración de otros derechos laborales de estos dirigentes gremiales.Por lo anteriormente expuesto, solicito que se oficie al ministro de Justicia, al director Nacional de Gendarmería, a la directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos, al presidente nacional de la ANEF y al presidente de la CUT en relación con esta delicada situación.Además, pido que se envíe copia de esta intervención a los internos que tuvieron la valentía de realizar la denuncia, quienes se encuentran recluidos en el penal de la comuna de Alto Hospicio: los señores Dino Meneses Madrid, Víctor Vera Jiménez, Luis Soto Cerezo, Cristián Olea Galleguillos y Pedro Sánchez Quiñones.Sin duda, la denuncia amerita que esta Corporación fiscalice.He dicho.El señor ARAYA (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.-Se levantó la sesión a las 14.32 horas.TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,Jefe de la Redacción de SesionesVIII. ANEXO DE SESIÓNCOMISIÓN ESPECIAL DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y DE ANTECEDENTES.-Se abrió la sesión a las 14.16 horas.El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.AUMENTO DE MÁQUINAS DE HEMODIÁLISIS PARA HOSPITAL BASE DE OSORNO. Oficio.El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.El señor OJEDA.- Señor Presidente, sabemos la situación difícil por la que atraviesan los enfermos renales cuando, llegado el momento, deben realizarse tratamientos intensos y bastante complicados. Me refiero a la hemodiálisis a que deben someterse las personas con grandes afecciones en sus riñones, la cual requiere tiempo y debe ser muy oportuna. Esta realidad se repite en todo el país.Pero en esta oportunidad quiero referirme específicamente a lo que ocurre en mi ciudad de Osorno, donde la situación para esos enfermos se ha tornado complicada, incluso dramática en algunos casos, ya que la Unidad de Hemodiálisis del Hospital Base de Osorno no dispone de suficientes máquinas para diálisis, elementos indispensables para el tratamiento de esos pacientes, lo que, obviamente, obliga a que muchos deban trasladarse a otras ciudades, como Puerto Varas o La Unión.Sólo existen nueve máquinas para tratamiento de hemodiálisis en la referida unidad hospitalaria. Se prometieron seis equipos más, pero esa cifra aún es insuficiente, por cuanto las estimaciones señalan que faltarían entre 25 y 35. La demanda en la ciudad es de 250 enfermos mensuales, pero sólo se atiende a 54; los demás -ya lo señalé- deben recurrir a otros lugares. Y lo más grave de todo es que la demanda está aumentando en tres a cinco personas por mes.Por lo tanto, solicito oficiar al ministro de Salud a objeto de pedirle en forma urgente que, en atención a la gravedad del problema señalado, aumente la dotación de máquinas para hemodiálisis del Hospital Base de Osorno y las haga llegar a la brevedad a este establecimiento, por cuanto la situación resulta apremiante. Se requieren entre 25 y 35 equipos y, por ende, los que se prometieron son muy pocos. En una entrevista que sostuve con el director de Salud del Hospital de Osorno, don Jorge Muñoz, me señaló que se estaba estudiando la posibilidad de construir un centro de diálisis para la provincia de Osorno, autónomo e independiente de la estructura misma del hospital y aclaró que se cuenta con el espacio físico correspondiente.Igualmente, pido que el ministro me confirme si cabe realmente la posibilidad de que se instale este centro de diálisis en la provincia de Osorno, lo cual fue sugerido por los directivos del Hospital Base de Osorno, por las necesidades y urgencias existentes, ya que podría servir para todas las comunas de los alrededores.Finalmente, pido que se envíe este oficio en carácter de urgente.He dicho.El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los señores diputados que así le indican a la Mesa.REMISIÓN DE RESULTADOS DE INVESTIGACIONES SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN CAMPAMENTOS MINEROS DE REGIÓN DE ATACAMA. Oficios.El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado don Lautaro Carmona.El señor CARMONA.- Señor Presidente, como es de público conocimiento, en la noche del viernes 28 de julio, circuló, con características de alarma, la noticia del aislamiento de quinientos mineros del campamento El Refugio y de otros trescientos cincuenta en el Rancho El Gallo, perteneciente a la empresa Eimisa y su proyecto Maricunga, Planta Sart, en la Región de Atacama.Por conversaciones sostenidas en las horas inmediatas con los dirigentes sindicales Miguel González, presidente del Sinami, y Miguel Córdova y José Miguel Ortega, también del Sindicato Nacional de Montaje Industrial, pude enterarme de que esta información fue agravada por el hecho de que, al momento del evento climático, habían descendido dos buses con trabajadores desde dicha faena, quienes fueron rescatados y parapetados por dicho bus bajo condiciones de viento blanco. Esos dirigentes manifestaron que existía un protocolo en que se establece que no se pueden realizar faenas y, por tanto, no subir al lugar de las mismas, en días climáticos críticos.Frente a estos hechos, el ministro de Minería, Hernán de Solminihac, aseguró que la situación estaba bajo control pero que, a pesar de aquello, se realizarán todas las investigaciones que sean necesarias para saber qué pasó y si falló algún protocolo.A raíz de lo señalado a través de sus representantes sindicales, los trabajadores hicieron llegar a la empresa Eimisa un petitorio en materia de seguridad laboral para poner a resguardo a los trabajadores ante posibles similares eventos, que contiene lo siguiente:Hacer exigible, en su totalidad y sin excepción, la aplicación de los decretos, circulares y modificaciones que competen a las leyes Nos 16.744 y 20.123; solicitar la reparación completa del campamento refugio y la espera de los trabajadores contratados para el proyecto Planta Sart en sus domicilios o en la ciudad de Copiapó; las dependencias del campamento deben dar absoluta seguridad de permanencia bajo cualquier condición, con suministro de energía eléctrica en todas las dependencias del campamento o refugio, suministro de agua potable y de servicios, temperatura ambiente en dependencias habitables y dormitorios que deben mantenerse por sobre los 10 grados Celsius, y un sistema de ventilación natural o forzada para las dependencias y dormitorios. Además, el proyecto debe contemplar la construcción de un helipuerto con un plan de rescate de accidentados de extrema gravedad; certificación de seguridad laboral dada por una comisión compuesta por representantes de la empresa Eimisa, del Sinami y del Sernageomin; planificación de las labores de acuerdo con los cambios climáticos; plan de evacuación del campamento y plan de contingencia; proporcionar la formación técnica necesaria para la capacitación de cada miembro de la brigada de emergencia; formar una mesa de trabajo en materia de seguridad, que esté conformada por la empresa mandante, la empresa contratista y el Sindicato Nacional de Montaje Industrial.Debido a que la empresa rompió ese protocolo, casi se produce un desastre que pudo afectar a los trabajadores de la minería o del montaje industrial, y haber terminado en una tragedia masiva, toda vez que estuvieron a punto de volcar uno o dos buses que trasladaban a trabajadores en condiciones de tormenta de viento blanco.Por lo señalado anteriormente, pido que se envíe un oficio al ministro de Minería a objeto de solicitarle que comparta con la Cámara de Diputados y con su Comisión de Minería y Energía el resultado de la investigación de estos hechos y que nos informe, particularmente, sobre su disposición a apoyar los contenidos del petitorio de los trabajadores.Finalmente, pido que se envíe copia de este oficio a los seremis de Minería y del Trabajo de la Región de Atacama, a la intendenta de la Región de Atacama y a los distintos consejeros regionales; a los alcaldes y concejales de las nueve comunas de la región, así como al presidente regional y a los presidentes provinciales de la Central Unitaria de Trabajadores, al presidente del Sindicato Nacional del Montaje Industrial y a su delegación en la Región de Atacama; a los presidentes de las uniones comunales de juntas de vecinos de la Región de Atacama, ya que todos ellos son parte de la comunidad atacameña que está preocupadísima por esta situación, que casi se transforma en tragedia.He dicho.El señor OJEDA (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría y se adjuntará copia íntegra de su intervención.INVESTIGACIÓN SOBRE CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE RESOLUCIONES EXENTAS RELATIVAS AL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y DE LAS ARTES. Oficio.El señor OJEDA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.El señor BURGOS.- Señor Presidente, pido que se envíe un oficio al Contralor General de la República para solicitarle que, en uso de las facultades exclusivas que le otorga la Constitución Política de la República y la ley orgánica del organismo contralor, tenga a bien investigar las consecuencias jurídicas y los hechos procedentes de dos resoluciones exentas relativas al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. La primera, del 14 de octubre de 2010, y la segunda, del 28 de enero de 2011. Ambas resoluciones exentas dan cuenta de la contratación por parte de esa entidad fiscal del señor Miguel Ángel Navarro Manríquez como comisionista o proveedor de servicios bancarios.En el antecedente del año 2010, se suscribe un contrato con el señor Navarro para los efectos de conseguir mejores posiciones para el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes en materia de obtención de mejor trato en las instituciones en que tenga cuenta corriente. Así, por ejemplo, en cuanto al pago, el contrato original -que voy a dejar en la Secretaría, para que sea enviado a la Contraloría- expresaba: “Asimismo, conforme los servicios contratados en el artículo segundo letra D), el Consejo se obliga a pagar el 10 % (diez por ciento) por concepto de obtención de los auspicios, aportes o regalías a favor del Consejo que resulten de la negociación, monto que en ningún caso podrá exceder de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos)”. Eso decían la resolución exenta original y el contrato original, del 14 de octubre de 2010.Con posterioridad, en la resolución exenta de 28 de enero de 2011, se modifica el contrato en la parte relativa a los beneficios que pueda obtener el comisionista, el proveedor -el señor Navarro-, y se incluye un tope distinto: “Asimismo, conforme los servicios contratados en el artículo segundo letra D), el Consejo se obliga a pagar el 10 % (diez por ciento) por concepto de obtención de auspicios, aportes o regalías en favor del Consejo que resulten de la negociación de las condiciones de la Cuenta Corriente con el Banco Estado, restringiéndose estos beneficios a las dos primeras cuotas de aportes que se obtengan, específicamente las que corresponden al mes de junio del año 2011 y enero del año 2012.Con todo, el monto de la sumatoria de dichas cuotas en ningún caso podrá exceder la cantidad de 2.500 UTM (dos mil quinientas Unidades Tributarias Mensuales).”. O sea, por esta gestión puede cobrar más de 70 millones de pesos.Tengo la impresión -aunque más importante es la opinión que tenga la Contraloría General de la República- de que es perfectamente posible que este tipo de contratos se realice por los propios ejecutivos del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; incluso, puede ser tarea del jefe de Finanzas. Nos parece bastante discutible que, a dedo, directamente, sin licitación alguna, se contrate a proveedores de servicio con porcentajes altísimos de pagos. De hecho, desde que suscribió el contrato, el señor Navarro ya ha obtenido la suma de 30 millones de pesos por concepto de comisiones, que provienen casi exclusivamente por lo obtenido ante el Banco del Estado.Agradeceré que, sobre la base de estos antecedentes y de los documentos que entregaré a la Secretaría, para que se adjunten al oficio, el organismo contralor realice la investigación solicitada. El señor OJEDA (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados Marcelo Díaz, Fidel Espinoza, Alberto Robles y de quien habla.REMISIÓN DE ANTECEDENTES SOBRE VENTA DE USUFRUCTO DE CHILEVISIÓN. Oficio.El señor BURGOS.- Señor Presidente, en segundo lugar, pido que se oficie al presidente del Consejo Nacional de Televisión, con el objeto de solicitarle que tenga a bien remitir a esta Cámara todos los documentos que allegó a dicho Consejo el actual propietario del usufructo de Chilevisión. Como ustedes recordarán, el dominio es de la Universidad de Chile; pero entiendo que el usufructo, que hasta hace poco tiempo era de una sociedad chilena, fue vendido a la empresa internacional Time Warner. Lo más probable es que, para acreditar el cambio ante el Consejo Nacional de Televisión, se hayan entregado los documentos relativos a contratos, inscripciones, etcétera.Por lo tanto, agradeceré que el Consejo Nacional de Televisión remita a nuestra Corporación los antecedentes que obren en su poder sobre la transacción relacionada con el usufructo en cuestión.He dicho.El señor OJEDA (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados Marcelo Díaz, Fidel Espinoza, Alberto Robles y de quien habla.PRONUNCIAMIENTO DE MINISTRA DEL TRABAJO POR DESPIDOS DETRABAJADORES DE SUPERMERCADOS BIGGER. Oficio.El señor OJEDA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente, en primer lugar, pido que se oficie a la ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Evelyn Matthei, a fin de solicitarle que analice una situación que considero grave -la semana pasada la estuvimos examinando en Osorno con el señor Presidente, diputado Sergio Ojeda-, relacionada con los graves abusos cometidos en contra de los trabajadores de supermercados Bigger: 400 despidos, en virtud de la mala aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo, porque al día siguiente los contratan part time, pero por 88 mil pesos, la mitad de la remuneración anterior. Por eso, creo necesario que la ministra se apersone a nuestra región.Creo representar el sentir de los diputados de Osorno y del diputado Enrique Jaramillo -los tres hemos estado preocupados de la situación- porque ésta es una cadena de supermercados que abarca desde la Región de Los Ríos hasta la comuna de Frutillar, que forma parte de mi distrito. Cuando la señora Evelyn Matthei asumió su cargo, dijo que iba a ser una ministra en terreno, y nosotros esperamos que cumpla ese compromiso. Es necesario que visite la provincia de Osorno y que se reúna con los dirigentes sindicales que han sido atropellados en sus derechos más elementales. En las próximas horas, los parlamentarios de la región presentaremos una solicitud para que la ministra comparezca ante la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara, a fin de que se refiera a esta materia que nos parece muy delicada, porque se trata de 400 trabajadores que han perdido su fuente de trabajo y a los cuales se les ofreció trabajar part time, aplicando en forma maliciosa el artículo 161 del Código del Trabajo, relacionado con las necesidades de la empresa.El señor OJEDA (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de los diputados Marcelo Díaz, Alberto Robles y de quien habla.FISCALIZACIÓN A EMPRESA PROMET SERVICIOS. Oficios.El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente, en segundo lugar, pido que se oficie a la ministra del Trabajo y Previsión Social y al ministro de Minería, con el objeto de hacerles presente que, como parlamentario, estoy muy preocupado por lo que está sucediendo con la empresa Promet Servicios, que presta servicios a Codelco.Dicha empresa ha ofrecido trabajo a personas de diversas comunas del país, entre las que se encuentra Llanquihue. Es una empresa líder en el mercado de infraestructura de apoyo y obras civiles para la minería en Chile. Su casa matriz está ubicada en Santiago.Los trabajadores de las comunas de mi distrito se trasladaron a Los Andes, específicamente a la Cuesta de Chacabuco, a realizar trabajos de revestimiento de contenedores. Les ofrecieron, de palabra, un sueldo base de 400 mil pesos y, como máximo, de 700 mil pesos. Pero la realidad ha sido muy diferente, puesto que, con suerte, reciben 200 mil pesos, lo que no les alcanza para el sustento de sus familias en el sur. Después de recibir el sueldo correspondiente a julio, ellos paralizaron sus actividades -pero no hicieron manifestaciones- y representantes de la empresa les dijeron, simplemente, que tenían que renunciar. Entonces, la mitad de los cuarenta trabajadores de Llanquihue renunció, porque no podían solventar los gastos básicos de sus hogares.Por lo tanto, pido que la ministra del Trabajo y Previsión Social instruya al director del Trabajo correspondiente, con el objeto de que tome las medidas correspondientes y ordene fiscalizar en terreno a dicha empresa que está violentando los derechos de los trabajadores.El señor OJEDA (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de los diputados Marcelo Díaz, Alberto Robles y de quien habla.RELOCALIZACIÓN DE PROYECTO PARQUE EÓLICO CHILOÉ. Oficios.El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente, ayer, nuevamente, nuestra región fue afectada por problemas medioambientales al ser aprobado el proyecto Parque Eólico Chiloé.No desconozco el valor, significado e importancia que revisten los sistemas de generación de energías limpias, como la eólica, pero en este caso, la ubicación del proyecto no es la más adecuada, porque se trata de zonas rurales de la comuna de Ancud, Chiloé, donde viven entre 3 mil y 4 mil personas, que participan en distintas actividades: pesca artesanal, macheros, juntas de vecinos, incluso, pequeña agricultura. Además, me preocupa la fauna que existe en el sector Mar Brava -allí se va a desarrollar el proyecto-, localidad muy importante porque contiene interesantes vestigios arqueológicos. Hay conchales que indican que, hace miles de años, allí hubo presencia humana. A pesar de que el proyecto mencionado atenta contra todos estos aspectos, fue aprobado con una simple declaración de impacto ambiental, como está ocurriendo permanentemente, y no después de que se realicen estudios en los cuales los afectados pueden tener algún tipo de participación. Quiero decirlo con todas sus letras: la gente no ha tenido participación alguna, salvo algunos actores que en forma bastante dudosa han emitido opiniones favorables; pero no se conversó con los sindicatos ni se efectuaron reuniones ampliadas para explicar los alcances del proyecto, que atenta contra la pesca artesanal, la agricultura y las iniciativas familiares y comunitarias de la isla.Junto con las organizaciones de Chiloé, vamos a presentar al Servicio de Evaluación Ambiental una petición de invalidación de la resolución mediante la cual se aprobó el proyecto. Creemos que los seremis de mi región no estuvieron a la altura de las circunstancias, puesto que, sin conocimiento alguno y sin haber profundizado en su estudio, aprobaron un proyecto que puede resultar atractivo desde el punto de vista de los recursos económicos que va a generar para la isla. Sin embargo, desde la perspectiva de las localidades y de las personas que han vivido allí toda una vida -van a tener torres de 80 metros de altura a escasos metros de sus viviendas que, además, pueden tener efectos peligrosos sobre las dunas que existen en las hermosas playas de la localidad de Mar Brava y sus alrededores-, obviamente, puede tener efectos incuantificables. Actualmente, se está construyendo un parque eólico en Colegual, comuna de Llanquihue, que no ha provocado perturbaciones a la comunidad. Jamás hemos estado en contra de ese proyecto, porque no ha provocado problemas; está en el campo, alejado de la ciudad y de la gente. Pero en el caso de Ancud, hay distintas actividades, como acabo de decir: un sitio costero de incalculable valor arqueológico y actividades sociales, culturales, económicas y ambientales relacionadas con la dinámica de las comunidades locales que habitan en esa área, que no han sido consideradas en la declaración de impacto ambiental, lo que por sí solo es un elemento más que importante para solicitar su relocalización.Por lo tanto, pido que se oficie al Presidente de la República y a la ministra del Medio Ambiente, con el objeto de que conozcan este caso, que es grave para Chiloé. Repito que no estamos en contra de este tipo de generación de energía, a menos que atente contra la forma de vida de la gente que ha residido en el lugar durante toda su vida.He dicho.El señor OJEDA (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de los diputados Marcelo Díaz, Alberto Robles y de quien habla.REGULACIÓN DEL TRABAJO DE EMPAQUETADORES EN SUPERMERCADOS. Oficio.El señor OJEDA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.El señor DÍAZ.- Señor Presidente, quiero pedir que se oficie a la ministra del Trabajo y Previsión Social, con el objeto de solicitarle que informe a esta Cámara sobre la prioridad legislativa que tiene, desde la perspectiva de su cartera, el debate sobre la situación de los propineros o empaquetadores de supermercados. La señora Evelyn Matthei es autora de un proyecto de ley sobre la materia, que está en el Senado, a propósito de la realidad que se vive en mi región y que, por cierto, también se extiende a otras. También hay un proyecto del diputado René Saffirio, en tramitación en esta Cámara, boletín N° 7588-13, y otras tres o cuatro iniciativas sobre el mismo problema, porque se mantiene.Por ejemplo, hoy, en el supermercado Unimarc de La Serena, se creó una organización llamada Sistema Organizado de Estudiantes Universitarios y Superiores (Soeus), que, en la práctica, significa que los jóvenes deben pagar 300 pesos por trabajar. Además, les imponen cargas y deberes, pero la empresa se desentiende de sus obligaciones previsionales, de seguridad, etcétera. Esta situación es de evidente y público conocimiento, y la ministra del Trabajo en particular la conoce perfectamente. De hecho -insisto-, fue autora de un proyecto de ley sobre la materia y, por lo tanto, dentro de su sensibilidad está entender que la situación requiere ser abordada legalmente, y ya que el Gobierno tiene el manejo de las urgencias legislativas como herramienta para dirigir el debate en el Congreso Nacional, quiero pedirle expresamente su opinión al respecto, para, a su vez, poder responder a las consultas que me hacen sobre el particular muchos jóvenes de la Región de Coquimbo, quienes, por esa vía, financian sus estudios.El señor OJEDA (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados Alberto Robles y de quien preside.ANTECEDENTES SOBRE LÍMITES DE ECOSISTEMAS ASOCIADOS A LA ANTÁRTICA CHILENA. Oficios.El señor DÍAZ.- Señor Presidente, hace poco tiempo recibimos una respuesta, a través de la Comisión de Relaciones Exteriores, respecto de que el proyecto minero Isla Riesco no estaría afectado por el protocolo ambiental del territorio antártico, porque no se encuentra dentro de los límites representativos del ecosistema antártico; sin embargo, hay distintas investigaciones del Instituto Nacional Antártico Chileno (Inach), de la Fundación Omora y de diversos científicos que, por el contrario, señalan que las zonas de emplazamiento del proyecto minero Isla Riesco son perfectamente representativas del ecosistema antártico.Pido que se oficie a los ministros de Relaciones Exteriores, de Medio Ambiente y de Bienes Nacionales, y al intendente de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, para solicitarles que me informen sobre los límites que incluirían estos ecosistemas dependientes y asociados a la Antártica chilena, de manera de precisar exactamente cuál sería el ámbito territorial de jurisdicción del protocolo antártico y, por lo tanto, las obligaciones de Chile al respecto.He dicho.El señor OJEDA (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados Alberto Robles y quien preside.INFORMACIÓN SOBRE FUNCIONARIOS DEL INDAP VINCULADOS AL PROGRAMA PADIS DE REGIÓN DE COQUIMBO. Oficio.El señor DÍAZ.- Señor Presidente, en tercer lugar, pido que se oficie al ministro de Agricultura, para que disponga que la dirección nacional del Indap informe con claridad meridiana la individualización de todos los funcionarios de planta, a contrata y a honorarios contratados directamente o por medio de terceros, asignados directamente al Indap, a sus programas o a terceras instituciones del Estado, incluso municipales, vinculados al programa Programa Agropecuario de Desarrollo Integral del Secano (Padis), que se lleva a cabo en la Región de Coquimbo y que dirige un consejero regional, René Olivares, en su calidad de funcionario de Gobierno.El señor OJEDA (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión del diputado Alberto Robles y de quien preside.REPOSICIÓN DE LOMOS DE TORO EN MAITENCILLO, COMUNA DE ANDACOLLO. Oficios.El señor DÍAZ.- Señor Presidente, finalmente, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas y, por su intermedio, al director de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, para dar cuenta de una molestia que me han transmitido los vecinos de la localidad de Maitencillo, en la comuna de Andacollo, con quienes estuve el viernes pasado, en que analizamos diversos temas, como el hecho de que hubo que retirar un par de lomos de toro que estaban instalados en el camino, porque en lugar de ser elementos de seguridad se habían convertido en fuente de peligro.La autoridad se había comprometido a reemplazarlos por otros de distinta naturaleza; sin embargo, hasta la fecha no se han repuesto los lomos de toro en la ruta que une a La Serena y Coquimbo con Andacollo y por donde transitan los camiones de faenas mineras y otros con provisiones desde y hacia Andacollo.El pueblo de Maitencillo está emplazado justamente en la berma de la carretera y, por lo tanto, es fundamental que se reinstalen los lomos de toro, con una prevención: que antes de reponerlos se hagan las correspondientes consultas a los vecinos, porque los anteriores se construyeron sin consultar a los vecinos y quedaron mal instalados, razón por la cual los tuvieron que retirar, porque no cumplieron el propósito para el cual fueron construidos, por lo que, en el fondo, los recursos involucrados fueron botados. Por lo tanto, los vecinos de esa comunidad no quieren que vuelva a ocurrir lo mismo.Además, solicito que se envíe copia de esta intervención a la junta de vecinos de Maitencillo, comuna de Andacollo.He dicho.El señor OJEDA (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión del diputado Alberto Robles y de quien preside.FISCALIZACIÓN DE CONDICIONES LABORALES DE TEMPORERAS DE PROVINCIA DE HUASCO. Oficios.El señor OJEDA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado Alberto Robles.El señor ROBLES.- Señor Presidente, las temporeras de mi región requieren que la Inspección del Trabajo se ponga a tono y realice las fiscalizaciones pertinentes, para asegurar que sus derechos sean respetados.Las temporeras recogen uva de mesa, o mandarinas o arvejas en los distintos predios agrícolas que existen en la provincia de Huasco. Ellas trabajan principalmente con enganchadores, es decir, con personas que las contratan para que desarrollen su trabajo y las llevan de un predio a otro. Sin embargo, estas trabajadoras carecen de los más mínimos elementos de seguridad. Primero, no cuentan con los implementos de seguridad laboral que requieren para desarrollar su acción; ni siquiera reciben mascarillas cuando hay fumigación o cuando deben realizar otras prestaciones altamente peligrosas para su salud. Además, no cuentan con baño, ni siquiera baños químicos, y en las ocasiones en que les han instalado estos baños, los ubican a tal distancia que es imposible que una trabajadora pueda acudir a hacer sus necesidades básicas. Para ello es preciso que lo hagan en lugares adecuados. El salario que les pagan es tan bajo que prácticamente las obligan a estar todo el día en su puesto de trabajo sin que siquiera dispongan de un baño cerca; tampoco les facilitan un lugar adecuado para alimentarse, no se pueden sentar a comer a la sombra, no tienen una mesa, algo mínimo, básico, que les permita comer sus alimentos en forma apropiada. Esas personas deben almorzar en cualquier parte, sin ningún tipo de higiene.Esto es absolutamente inaceptable, sobre todo cuando se trata de empleadores que conocen el trabajo que desarrollan las temporeras.Sin duda, se han producido avances; por ejemplo, ya no las acarrean como antes, sentadas en la parte de atrás de camionetas abiertas, sino que las transportan en camionetas cerradas o pequeños buses que les permiten ser trasladadas con cierta seguridad.Por lo tanto, las condiciones laborales deben ser revisadas y fiscalizadas por la Dirección del Trabajo en forma adecuada, pensando en las trabajadoras.Además del oficio al ministro del Trabajo para que ejecute las acciones solicitadas, solicito que se oficie al ministro de Salud, en especial al Fonasa, ya que me han informado que cuando una trabajadora se acoge al seguro de cesantía, el Fonasa bloquea el derecho de salud y las temporeras quedan en la más absoluta indefensión, porque en su condición de temporeras es obvio que en algún momento quedan cesantes y, si no se acogen al seguro de cesantía, ¿a qué alternativa se pueden acoger?No entiendo por qué a estas trabajadoras se les bloquea el derecho a salud en el Fonasa y por eso pido que se me informe cabalmente al respecto.Además, pido que se envíe copia del oficio a la CUT provincial del Huasco, a la Asociación Nacional de Mujeres Rurales e Indígenas (Anamuri), y a los concejales de las comunas de la provincia del Huasco.El señor OJEDA (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.INFORMACIÓN SOBRE RELIQUIDACIÓN DE PENSIÓN DE EXONERADO POLÍTICO. Oficio.El señor ROBLES.- Señor Presidente, finalmente, solicito que se oficie al ministro del Interior, para plantearle la situación de un exonerado político, el señor Óscar Enrique Araya Alucema, RUT 1.053.503-4, quien trabajó en la Empresa Nacional de Minería, en Copiapó. La señora de don Óscar, doña Rude del Carmen Carvajal, durante varios años ha recibido una pensión no constitutiva; su hija hizo los trámites ante el IPS, dado que la pensión fue mal calculada en su minuto. En febrero de 2010, el IPS acogió su solicitud, acompañada por los distintos documentos que entregó su hija, y procedió a solucionar el problema. Sin embargo, uno de los beneficios que le corresponde a esa señora consiste en que el Ministerio del Interior le abone un período de tiempo. El trámite lleva más de diez meses y el Ministerio del Interior no ha dado ninguna respuesta a la petición de la pensionada. El IPS tampoco ha respondido, a pesar de que la señora Rude del Carmen ha insistido varias veces en su derecho a recibir la reliquidación que genuinamente obtuvo su marido de acuerdo con la ley.Por ello, pido oficiar al ministro del Interior para solicitarle que informe a esta Cámara lo más pronto posible acerca del trámite en que se encuentra el abono de tiempo a esta pensión. Asimismo, pido que se oficie a la ministra del Trabajo y Previsión Social, a fin de que instruya al director del IPS para que me envíe un informe completo sobre las condiciones en que está la pensión que debe recibir la señora Rude Carvajal.Finalmente, pido enviar copia del oficio a la señora Rut Araya Carvajal, hija de don Óscar Araya Alucema y de doña Rude del Carmen Carvajal.He dicho.El señor OJEDA (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría y se adjuntará copia de su intervención.Por haber cumplido su objeto, se levanta la sesión.-Se levantó la sesión a las 14.52 horas.TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,Jefe de la Redacción de Sesiones.IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que crea la Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo, fortalece el rol de la Superintendencia de Seguridad Social y actualiza sus atribuciones y funciones. (boletín N° 7829-13)“Honorable Cámara de Diputados:Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que moderniza la normativa orgánica de la Superintendencia de Seguridad Social, otorgándole nuevas atribuciones y funciones.I. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVAEl derrumbe de la mina San José, ocurrido el jueves 5 de agosto de 2010, que dejó atrapados por 70 días a 33 mineros a unos 700 metros de profundidad, ha resaltado la necesidad de mejorar la protección de la vida y salud de los trabajadores y nos ha impulsado a realizar cambios en el sistema de seguridad laboral para tener un Chile más seguro.En efecto, se ha estimado prioritario revisar las atribuciones de las distintas entidades que hoy tienen responsabilidades en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.La experiencia de naciones más desarrolladas sugiere que nuestro país puede reducir, aun más, la tasa de accidentes y la tasa de fatalidad en el trabajo.Al efecto, nuestra legislación requiere adaptarse a los cambios que se han producido en las características de los procesos productivos. Además, la efectividad del esfuerzo que se está haciendo en materia de prevención y fiscalización, puede ser aumentada.Por tanto, con el objeto de avanzar rápidamente en la actualización de los mecanismos existentes y en la mejora de las condiciones de seguridad y salud en los lugares de trabajo, nuestro Gobierno decidió convocar, durante el año 2010, a una Comisión Asesora Presidencial a la que se pidió preparar un diagnóstico del sistema de seguridad y salud laboral y elaborar propuestas que contribuyeran a su perfeccionamiento.Conforme al análisis realizado, la referida Comisión propuso, entre otros cambios, fortalecer el rol de la Superintendencia de Seguridad Social en el ámbito de la seguridad y salud laboral. Para esto, se planteó la creación de una Intendencia de Seguridad y Salud Laboral que coordinara la elaboración de propuestas de estándares en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Además, se planteó que dicha Intendencia debía preparar normas en la materia, realizar estudios, y campañas de prevención, manteniendo la función de fiscalizar a los Organismos Administradores de la ley N° 16.744.Asimismo, la mencionada Comisión propuso construir un Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo, administrado por la Superintendencia de Seguridad Social, con el objeto de registrar e integrar información de todas las entidades administradoras, incorporando antecedentes sobre trabajadores independientes, enfermedades profesionales, gestión de entidades fiscalizadoras, prevención y capacitación.Dichas propuestas son recogidas por nuestro Gobierno en el presente proyecto de ley, cumpliendo de este modo el compromiso adquirido de promover todas aquellas reformas que sean necesarias para asegurar a todos los chilenos un empleo digno, con las debidas condiciones de seguridad y salud en sus puestos de trabajo.II. SITUACIÓN ACTUAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIALLa Superintendencia de Seguridad Social es una institución descentralizada con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Ejecutivo a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por intermedio de la Subsecretaría de Previsión Social. Además, integra las Instituciones Fiscalizadoras a que se refiere el artículo 2° del decreto ley N° 3.551, de 1980.Su actual estatuto orgánico está contenido en la ley N° 16.395 y, con posterioridad, diversas leyes le han conferido atribuciones adicionales.La legislación le señala a este Organismo Fiscalizador un conjunto de funciones que se refieren al ejercicio del rol de superintendencia, esto es, el control, regulación y orientación politécnica general, dentro del marco de la ley, respecto de los siguientes subsistemas de seguridad social, con exclusión del ámbito que compete a las Superintendencias de Pensiones y de Salud:a) Seguro Social contra Riesgos por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales;b) Prestaciones Sociales de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar;c) Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral del Régimen de Salud Común;d) Subsidios Maternales;e) Sistema Único de Prestaciones Familiares;f) Subsidio Familiar;g) Subsidio de Cesantía, del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;h) Subsidio al Empleo para los Trabajadores Jóvenes establecido en la ley N° 20.338;i) Subsidio para personas con discapacidad mental, que sean menores de 18 años de edad, contemplado en el artículo 35 de la ley N° 20.255;j) Sistema de Servicios de Bienestar de la Administración Pública;k) Bono que se otorga a quienes cumplan cincuenta años de matrimonio, conforme a la ley N° 20.506, yl) Los demás regímenes de seguridad social que las leyes incluyan en el ámbito de competencia de la Superintendencia.El ejercicio de las labores antes descritas comprende, además, la fiscalización, control y auditoría contable y de gestión de los organismos administradores de los subsistemas de seguridad social antes referidos, así como la calificación de la legalidad y conveniencia de sus actuaciones en los casos y forma que determine la ley.Comprende, asimismo, el ejercicio del contencioso de seguridad social, correspondiendo a la Superintendencia la resolución, en sede administrativa, de los derechos que amparan a los trabajadores y pensionados en aquellas áreas que son de su competencia. Asimismo, los dictámenes que emite la Superintendencia en cumplimiento de estas atribuciones, son vinculantes para las entidades sometidas a su supervigilancia.La Superintendencia cumple, además, funciones de estudio e investigación acerca del funcionamiento del Sistema de Seguridad Social, de asesoría a las autoridades superiores de Gobierno y de difusión de los principios y técnicas de la Seguridad Social.Al respecto, cabe precisar que, conforme al ordenamiento jurídico vigente, se encuentran sometidas a la fiscalización integral de la Superintendencia de Seguridad Social las siguientes entidades:a) Mutualidades de Empleadores de la ley N° 16.744.b) Instituto de Seguridad Laboral.c) Cajas de Compensación de Asignación Familiar.d) Servicios de Bienestar del Sector Público.e) Comités Paritarios de Higiene y Seguridad del Sector Público.f) Comisión Médica de Reclamos de la ley N° 16.744.g) Comisión Revalorizadora de Pensiones.A su vez, existen instituciones que están sujetas a la fiscalización de la Superintendencia en materias específicas, tales como:a) Caja de Previsión de la Defensa Nacional, Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, Administradoras de Fondos de Pensiones y Compañías de Seguros de Vida, en relación con las prestaciones familiares de los pensionados.b) Servicio de Tesorería, en relación con prestaciones familiares de los funcionarios públicos de servicios centralizados.c) Instituciones de Salud Previsional, en relación con subsidios maternales y por enfermedad del hijo menor de un año.d) Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez – SEREMI de Salud – Servicios de Salud, en relación con licencias médicas, subsidios por incapacidad laboral, seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y ciertas declaraciones de invalidez.e) Empresas con administración delegada de la ley N°16.744, en relación con el seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.f) Intendencias regionales, en relación con el subsidio para personas con discapacidad mental, que sean menores de 18 años de edad, a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255.g) Municipalidades, en relación con subsidios familiares.h) Servicios públicos descentralizados, en relación a las prestaciones familiares de los funcionarios.i) Instituto de Previsión Social, respecto de las prestaciones familiares, del subsidio para personas con discapacidad mental, que sean menores de 18 años de edad –prestación a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255-, del bono que se otorga a quienes cumplan cincuenta años de matrimonio, conforme a la ley N° 20.506, del subsidio de cesantía y de los subsidios familiares.j) Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, respecto del Subsidio al Empleo para los Trabajadores Jóvenes establecido en la ley N° 20.338.III. NECESIDAD DE MODERNIZAR SUS FUNCIONES Y SU ESTRUCTURA ORGÁNICALa ley N° 16.395, publicada en el Diario Oficial de 28 de enero de 1966, tiene un antigüedad superior a los 44 años y prácticamente no ha sufridos cambios, lo que hace aconsejable su adecuación, incorporando las distintas funciones que leyes especiales le han asignado en forma aislada, para dar respuesta a la multiplicidad de situaciones que se plantean en el complejo sistema que compete a la Superintendencia de Seguridad Social.En efecto, el ámbito de sus atribuciones dice relación no sólo con regímenes previsionales sino que también con los nuevos desafíos en seguridad y salud en el trabajo, materia en la que resulta especialmente necesario avanzar, cuestión de la que da cuenta esta iniciativa.IV. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEYA) FuncionesSe ha estimado necesario revisar y actualizar, dentro de los estándares de exigencia aplicables a los servicios públicos, las funciones que corresponden a la Superintendencia de Seguridad Social, destacando entre ellas:1. Fijar, en el orden administrativo, la interpretación de las normas legales y reglamentarias de seguridad social de su competencia;2. Dictar las circulares, instrucciones y resoluciones a las entidades sometidas a su supervigilancia, en tanto sean necesarias para el ejercicio de las funciones y atribuciones que le confiere esta ley, y3. Resolver las presentaciones, apelaciones y reclamos de usuarios, trabajadores, pensionados, entidades empleadoras, organismos administradores de la seguridad social y otras personas, ya sean naturales o jurídicas, en materias que no sean de carácter litigioso.Por otra parte, también se otorga particular realce a aquellas facultades que se relacionan directamente con la seguridad y salud en el trabajo, por lo que se incorporan como nuevas funciones de esta Superintendencia:1. Sistematizar y proponer la estandarización de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo, propendiendo a su uniformidad y su revisión periódica, y2. Administrar y mantener el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo. Este Sistema deberá contener, a lo menos, la información de las denuncias de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales, los diagnósticos de enfermedad profesional, los exámenes y las evaluaciones realizadas, las calificaciones de los accidentes y enfermedades, y las actividades de prevención y fiscalización que correspondan, asegurando la privacidad de los datos personales y sensibles.3. Elaborar la Memoria Anual del Sistema Nacional de Seguridad y Salud Laboral, que incluirá los resultados alcanzados, los principales hitos en el desarrollo de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y los avances que se registren en el logro de los objetivos, indicando niveles de cumplimiento de los mismos y perspectivas para el futuro. Además, recopilará, consolidará y sistematizará la información que proporcionen los organismos administradores de la Ley Nº 16.744 y las diversas instituciones públicas con competencias en materias de seguridad y salud laboral, directamente o a través del Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo.B) Organización y EstructuraLa Superintendencia de Seguridad Social se estructurará orgánica y funcionalmente en la Fiscalía, la Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo, y la Intendencia de Beneficios SocialesAdemás, el Superintendente, junto a los cargos de Fiscal y de Intendentes, serán designados mediante el Sistema de Alta Dirección Pública.A su vez, y en conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado mediante el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Superintendente, con sujeción a la planta y la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna de la entidad en análisis, y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de sus unidades.B.1) IntendenciasCon el objeto de optimizar el desempeño de la Superintendencia de Seguridad Social y considerando las variadas materias que se encuentran en el ámbito de sus atribuciones, se ha considerado necesario establecer dos Intendencias que actúen como las instancias ejecutivas de las funciones de dicho Servicio.Recogiendo las propuestas de la Comisión Asesora Presidencial, se crea la Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual, entre sus funciones principales deberá realizar el estudio, análisis, evaluación, examen y fiscalización de los Organismos Administradores de la ley N° 16.744, sobre Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y sistematizar y proponer la estandarización de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo.Por su parte, a la Intendencia de Beneficios Sociales le corresponderá realizar el estudio, análisis, evaluación, examen y fiscalización de las entidades y regímenes fiscalizados por la Superintendencia, como por ejemplo las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, las licencias médicas y los subsidios por incapacidad laboral, y de la administración de los Fondos Nacionales de Prestaciones Familiares y Subsidio Familiar.B.2) Sistemas de InformaciónPara el ejercicio de las funciones que se le otorgan en el marco de su reformulación, y en particular en lo que se refiere a la seguridad y salud en el trabajo, se ha estimado necesario establecer que la Superintendencia deberá administrar el Sistema de Información del Seguro Social contra Riesgos por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Cabe destacar que, por mandato legal, la Superintendencia deberá adoptar todos los resguardos necesarios para asegurar la privacidad de los datos personales y sensibles contenidos en el referido Sistema de Información.B.3) Facultades Generales de FiscalizaciónSe establece que en el ejercicio de la labor fiscalizadora, la Superintendencia deberá informar a la entidad respectiva acerca de la materia específica objeto de la fiscalización y de la normativa pertinente.Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, la Superintendencia podrá inspeccionar una serie de documentos y requerir explicaciones. Igualmente, podrá solicitar la entrega de antecedentes, sin alterar el desenvolvimiento normal de las actividades del afectado.También la Superintendencia podrá requerir a los organismos fiscalizados que le proporcionen la información a través de medios electrónicos, como asimismo que se le otorgue acceso a los sistemas de información que posean estas instituciones, en los casos que determine a través de sus instrucciones y adoptando todas las medidas para asegurar el resguardo de la confidencialidad de la información sensible.C) Auditorías y Procedimiento SancionatorioRespecto de la modernización de los procesos de fiscalización y sanción que debe implementar la Superintendencia, se ha estimado pertinente otorgarle la facultad de ordenar que se realicen auditorías o, instruir los procedimientos sancionatorios que correspondan a las instituciones públicas sometidas a su fiscalización, para acreditar las infracciones y las responsabilidades en los hechos investigados, sin perjuicio de las facultades que sobre la misma materia tienen los Jefes de Servicios respectivos.En el caso de las demás entidades fiscalizadas, la Superintendencia podrá ordenar que se realicen auditorías o instruir los procedimientos sancionatorios pertinentes para acreditar las infracciones y las responsabilidades en los hechos investigados.Al efecto, la entidad fiscalizada deberá informar los resultados de dicha auditoría y las medidas correctivas aplicadas en caso de ser necesarias, conforme a lo instruido por la Superintendencia.El sentido de estas auditorías es otorgar a las entidades fiscalizadas la posibilidad de detectar y corregir por sí mismas las irregularidades que se detecten, aplicando todas las medidas que sean necesarias. Lo anterior, siempre y cuando las mismas no revistan la gravedad suficiente como para requerir que, ya sea después de completarse la auditoría interna o incluso sin que ella llegue a realizarse, sea la Superintendencia la que resuelva que debe aplicarse un procedimiento sancionatorio.Asimismo, se asegura que el proceso sancionatorio se desarrolle considerando las garantías que se desprenden de la Constitución Política de la República.Adicionalmente, se ha estimado necesario eliminar la obligación de consignar el monto de la multa aplicada como requisito previo para poder recurrir de reclamación en contra de lo resuelto por la Superintendencia ante la Corte de Apelaciones respectiva, teniendo presente lo resuelto por el H. Tribunal Constitucional, y se ha actualizado el procedimiento de ese recurso.Finalmente, se entrega a la Tesorería General de la República la facultad de proceder a la cobranza de aquellas multas impagas.D) Adecuación NormativaCon la finalidad de adecuar el texto de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Seguridad Social a sus nuevas funciones y estructura, como asimismo a los cambios que se han producido en nuestro sistema de seguridad social en los últimos 44 años, se ha estimado oportuno derogar en forma expresa aquellas disposiciones que hacen referencia a entidades gestoras de la seguridad social o instituciones públicas o privadas que ya no existen (Confederación Mutualista de Chile, Comisión Central de Reclamos de Medicina Preventiva, Comisión de Reclamos a que se refiere el artículo 9° de la ley N° 10.383) o cuya fiscalización corresponde a otras entidades públicas (v.gr., las ex Cajas de Previsión Social y sus organismos auxiliares, y las compañías de seguros).En el mismo sentido, se derogan expresamente todas aquellas disposiciones de la ley N° 16.395 que se refieren a la planta de la Superintendencia de Seguridad Social, considerando que resultan inaplicables por encontrarse actualmente definida la planta de este Servicio en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.E) Requerimientos de PersonalCon el objeto de poder enfrentar nuevas funciones y complementar la estructura definida, se ha estimado necesario modificar la planta de la Superintendencia, creando un cargo de Intendente.Asimismo, se aumenta la dotación de la institución en comento en catorce funcionarios profesionales.En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguientePROYECTO DE LEY:“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16.395:1) Sustitúyese el artículo 1°, por el siguiente:“Artículo 1°.- La Superintendencia de Seguridad Social, en adelante la Superintendencia, es un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por intermedio de la Subsecretaría de Previsión Social.La Superintendencia tendrá, para todos los efectos legales, el carácter de institución fiscalizadora, en los términos del Título I del decreto ley N° 3.551, de 1981.La Superintendencia constituirá un servicio público de aquellos regidos por el Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en el Título VI de la ley N° 19.882.Su domicilio es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas regionales que el Superintendente establezca en otras ciudades del país.Le corresponderá a la Superintendencia la supervigilancia y fiscalización de los regímenes de seguridad social, como asimismo de las instituciones que los administren, dentro de la esfera de su competencia y en conformidad a la ley.”.2) Reemplázase el artículo 2°, por el siguiente:“Artículo 2°.- Son funciones de la Superintendencia las siguientes:a) Fijar, en el orden administrativo, la interpretación de las normas legales y reglamentarias de seguridad social de su competencia; b) Dictar las circulares, instrucciones y resoluciones a las entidades sometidas a su supervigilancia, en tanto sean necesarias para el ejercicio de las funciones y atribuciones que le confiere esta ley.Asimismo, deberá impartir instrucciones a las instituciones sometidas a su fiscalización sobre los procedimientos para el adecuado otorgamiento de las prestaciones que en cada caso correspondan.Previamente a dictar circulares o instrucciones de carácter general, la Superintendencia podrá convocar a un proceso de consulta pública y recepción de comentarios. Dicho proceso se realizará por medios electrónicos u otros que se fijen al efecto. Los comentarios que se reciban serán evaluados, sin ser vinculantes;c) Resolver las presentaciones, apelaciones y reclamos de usuarios, trabajadores, pensionados, entidades empleadoras, organismos administradores de la seguridad social y otras personas, ya sean naturales o jurídicas, en materias que no sean de carácter litigioso;d) Asesorar al Ministerio del Trabajo y Previsión Social en materias de su competencia y proponer las reformas legales y reglamentarias que la técnica y experiencia aconsejen;e) Realizar estudios e informes sobre aspectos médicos, actuariales, financieros o jurídicos, referidos a materias de su competencia;f) Sistematizar y proponer la estandarización de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo, propendiendo a su uniformidad, mediante revisiones periódicas;g) Administrar y mantener el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo, el que deberá contener, a lo menos, la información de las denuncias de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales, los diagnósticos de enfermedad profesional, los exámenes y las evaluaciones realizadas, las calificaciones de los accidentes y enfermedades, y las actividades de prevención y fiscalización que correspondan, asegurando la privacidad de los datos personales y sensibles;h) Evacuar los informes técnicos que soliciten los Tribunales de Justicia, en materias propias de su competencia;i) Velar porque las instituciones fiscalizadas cumplan con las leyes y reglamentos que las rigen y con las instrucciones que la Superintendencia emita, sin perjuicio de las facultades que pudieren corresponder a otros organismos fiscalizadores;j) Examinar, calificar y observar los estados contables y financieros de las entidades sometidas integralmente a su fiscalización, los que, según una norma de general aplicación que establezca la Superintendencia, deberán presentarse debidamente auditados por auditores externos inscritos en el registro de empresas de auditoría externa de la Superintendencia de Valores y Seguros;k) Ordenar la realización de auditorías o, en casos calificados, instruir los procedimientos sancionatorios a las entidades fiscalizadas, procediendo a la aplicación de las sanciones que corresponda, sin perjuicio de la facultad de formular denuncias y querellas ante el Ministerio Público y los tribunales que correspondan por las eventuales responsabilidades de ese carácter que afectaren a aquéllas o a sus directores, ejecutivos o trabajadores;l) Impartir instrucciones de carácter general a los organismos fiscalizados, para que publiquen con la periodicidad que la Superintendencia señale, información suficiente y oportuna de interés para el público, sobre su situación jurídica, económica y financiera;m) Elaborar y publicar las estadísticas referentes a los regímenes de seguridad social dentro del ámbito de su competencia;n) Elaborar la Memoria Anual del Sistema Nacional de Seguridad y Salud Laboral, que incluirá los resultados alcanzados, los principales hitos en el desarrollo de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y los avances que se registren en el logro de los objetivos, indicando niveles de cumplimiento de los mismos y perspectivas para el futuro. Además, recopilará, consolidará y sistematizará la información que proporcionen los organismos administradores de la ley Nº 16.744 y las diversas instituciones públicas con competencias en materias de seguridad y salud laboral, directamente o a través del Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo.Dicha Memoria se remitirá al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a más tardar el mes de mayo de cada año.ñ) Difundir los principios técnicos y sociales de seguridad social, mediante la divulgación de los textos legales correspondientes y del resultado de su aplicación, yo) Desempeñar las demás funciones que le encomienden las leyes.”.3) Modifícase su artículo 3° del siguiente modo:a) Sustitúyese, en su inciso primero, la palabra “control” por “fiscalización”, yb) Reemplázase en su inciso segundo la expresión “El control”, por “La supervigilancia”.4) Sustitúyese el artículo 4°, por el siguiente:“Artículo 4°.- Un funcionario con el título de Superintendente de Seguridad Social es el Jefe Superior de la Superintendencia y tiene la representación legal, judicial y extrajudicial de la misma.El Superintendente de Seguridad Social, el Fiscal y los Intendentes, serán nombrados por el Presidente de la República de conformidad a lo establecido en el Título VI de la ley Nº 19.882. Al efecto, el Superintendente tendrá el grado 1°, de la escala de fiscalizadores correspondiente al primer nivel jerárquico, y los cargos de Fiscal e Intendentes, grado 2° de la escala de fiscalizadores, correspondientes al segundo nivel jerárquico.Corresponderá al Superintendente, especialmente: a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento de la Superintendencia;b) Establecer oficinas regionales o provinciales cuando las necesidades del Servicio así lo exijan y existan las disponibilidades presupuestarias;c) Dictar los reglamentos e instrucciones internas necesarias para el buen funcionamiento de la Superintendencia;d) Celebrar los convenios y ejecutar los actos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Superintendencia. En el ejercicio de estas facultades podrá administrar, adquirir y enajenar bienes;e) Ejercer respecto del personal de la Superintendencia, todas las atribuciones que corresponden a un jefe superior de servicio;f) Encomendar a las Intendencias de la Superintendencia, a su Fiscalía, y a las unidades que componen su organización interna, las funciones que estime necesarias;g) Aplicar las sanciones que señalen las leyes;h) Conocer y resolver los recursos que la ley establece;i) Rendir cuenta anualmente de su gestión, con el objeto de permitir a las personas efectuar una evaluación continua y permanente de los avances y resultados alcanzados por la Superintendencia, yj) Las demás que establezcan las leyes y reglamentos.”.5) Derógase el artículo 6°.6) Sustitúyese el artículo 7°, por el siguiente:“Artículo 7°.- El personal de la Superintendencia se regirá por la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda.El personal a contrata de la Superintendencia podrá desempeñar funciones de carácter directivo o de jefatura, las que serán asignadas, en cada caso, por el Superintendente. El personal que se asigne a tales funciones no podrá exceder del 7% del personal a contrata de la institución.”.7) Sustitúyase el artículo 8°, por el siguiente:“Artículo 8°.- La Superintendencia se estructurará orgánica y funcionalmente en la Fiscalía, la Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Intendencia de Beneficios Sociales.En conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Superintendente, con sujeción a la planta y la dotación máxima de personal, establecerá su organización interna y determinará las denominaciones y las funciones que correspondan a cada una de sus unidades.”.8) Deróganse los artículos 9° y 10.9) Modifícase el artículo 11 del siguiente modo:a) Elimínase la frase “de la planta”.b) Sustitúyase la oración “de las entidades que fiscalice”, por “en las entidades que fiscalice”.10) Deróganse los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20.11) Modifícase el artículo 23 del siguiente modo:a) Sustitúyese la expresión “el artículo 15° del decreto con fuerza de ley 245, de 1953”, por la siguiente: “la ley N° 18.833”, yb) Reemplázase la expresión “al control”, por “a la supervigilancia”.12) Deróganse los artículos 26, 28 y 29. 13) Sustitúyase en el artículo 30 la oración “seguro sobre accidentes del trabajo se regirá por las disposiciones pertinentes de las leyes de previsión social”, por “Seguro Social contra Riesgos del Trabajo y Enfermedades Profesionales que se rige por la ley N° 16.744 y sus reglamentos”.14) Derógase el artículo 31.15) Deróganse los artículos 33 y 34.16) Sustitúyese el artículo 35, por el siguiente:“Artículo 35.- En el ejercicio de su labor fiscalizadora, la Superintendencia deberá siempre informar a la entidad respectiva acerca de la materia específica objeto de la fiscalización y de la normativa pertinente, realizando las diligencias proporcionales al objeto de la fiscalización.Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, la Superintendencia podrá inspeccionar todas las operaciones, bienes, libros, cuentas, archivos y documentos de las instituciones sometidas a su supervigilancia, y requerir de ellas o de sus administradores, asesores, auditores o personal, los antecedentes y explicaciones que juzgue necesarios. Igualmente, podrá solicitar la entrega de los documentos o libros o antecedentes que sean necesarios para fines de fiscalización, sin alterar el desenvolvimiento normal de las actividades del afectado.La Superintendencia, mediante resolución, determinará aquellos libros, archivos y documentos de las entidades fiscalizadas que deberán estar permanentemente disponibles para su examen en su domicilio o en la sede principal de su actividad.También la Superintendencia podrá requerir a los organismos fiscalizados que le proporcionen la información necesaria para desarrollar sus funciones a través de medios electrónicos, como asimismo que se le otorgue acceso a los sistemas de información que posean estas instituciones, en los casos que determine a través de sus instrucciones y adoptando todas las medidas necesarias para asegurar el resguardo de la confidencialidad de la información sensible.Además, podrá solicitar declaración por escrito o citar a declarar a los jefes superiores, representantes, administradores, directores, asesores, auditores y dependientes de las entidades o personas fiscalizadas, en los casos en que lo estime necesario para el cumplimiento de sus funciones. No estarán obligadas a concurrir a declarar las personas indicadas en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, a las cuales la Superintendencia deberá pedir declaración por escrito.”.17) Deróganse los artículos 36 y 37.18) Modifíquese el artículo 38 del siguiente modo:a) Agrégase en el párrafo inicial, a continuación de la frase “instituciones de previsión social”, la siguiente “sometidas a su fiscalización”;b) Elimínase en la letra b), la expresión “los funcionarios de”;c) Derógase la letra c), pasando las siguientes a ser letras c), d) y e), respectivamente, yd) Sustitúyese la letra f), que pasa a ser letra e), por la siguiente:“e) Fijar la interpretación de las leyes y reglamentos de previsión social y ordenar a las instituciones sometidas a su fiscalización que se ajusten a esta interpretación.”.19) Reemplázase el inciso primero del artículo 39, por el siguiente:“Artículo 39.- La Superintendencia de Seguridad Social tendrá competencia para investigar, examinar, revisar y pronunciarse sobre todos los actos de las gestiones administrativas y técnicas de las instituciones fiscalizadas, en las materias de su competencia, y en el otorgamiento de los beneficios a sus asegurados; establecerá si se han cumplido las leyes vigentes referentes a inversiones y otorgamiento de beneficios y, en especial, conocerá los gastos e inversiones de las entidades sometidas integralmente a su supervigilancia.”.20) Agrégase en el artículo 40, a continuación de la expresión “y servicios”, la palabra “públicos”.21) Deróganse los artículos 41, 42 y 43.22) Elimínase en el artículo 45 la oración “ésta litigará en papel simple”.23) Sustitúyese el artículo 46, por el siguiente:“Artículo 46.- El Superintendente deberá observar todo acuerdo de los Directorios o Consejos de las instituciones fiscalizadas que estime contrario a las leyes vigentes o al interés de las instituciones. Esta facultad deberá ejercerla por escrito y dentro del plazo de siete días hábiles, contado desde la fecha en que conste la recepción del acuerdo en la Superintendencia.Los Directorios o Consejos de las entidades cuyos acuerdos hayan sido observados por el Superintendente en razón del interés de dichas entidades, podrán, con los votos de los dos tercios de sus integrantes, insistir en dicho acuerdo, en cuyo caso deberá cumplirse.”.24) Derógase el artículo 47.25) Modifíquese el artículo 48 del siguiente modo:a) Sustitúyase el inciso primero por los siguientes, que pasan a ser primero y segundo respectivamente:“Artículo 48.- Será facultad de la Superintendencia de Seguridad Social ordenar que se realicen auditorías o instruir los procedimientos sancionatorios que correspondan a las instituciones públicas sometidas a su fiscalización, para acreditar las infracciones y las responsabilidades en los hechos investigados, sin perjuicio de las facultades que sobre la misma materia tienen los Jefes de Servicios respectivos.En las demás entidades fiscalizadas, la Superintendencia podrá ordenar que se realicen auditorías o instruir los procedimientos sancionatorios pertinentes para acreditar las infracciones y las responsabilidades que correspondan en los hechos investigados.”.b) Agrégase en el inciso segundo, que pasa a ser tercero, entre las palabras “instituciones” y “fiscalizadas”, la palabra “públicas”.26) Reemplázase el artículo 50, por el siguiente:“Artículo 50.- De conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 35, los Consejeros, Directores, Vicepresidentes y Administradores de las instituciones sujetas a la fiscalización de la Superintendencia estarán obligados a prestar declaración en los casos en que sean requeridos y, si no lo hicieren, previa aplicación del procedimiento sancionatorio y mediante resolución fundada se les podrá aplicar una multa de hasta cincuenta Unidades de Fomento.”.27) Sustitúyese el artículo 51, por el siguiente:“Artículo 51.- El Superintendente podrá requerir a las entidades fiscalizadas o al jefe de servicio respectivo evaluar la suspensión de sus funciones a los Consejeros, Directores, Vicepresidentes y Administradores, hasta por 30 días, como medida preventiva durante la tramitación de un procedimiento sancionatorio, cuando estime que esta medida es indispensable para el desarrollo y buen resultado de las diligencias decretadas.”.28) Reemplázase el artículo 52, por el siguiente:“Artículo 52.- Si de los procedimientos sancionatorios resultare comprometida la responsabilidad de algún Consejero, Director, Vicepresidente o Administrador de las instituciones sometidas a su fiscalización, se aplicarán las sanciones del artículo 57 de esta ley.”.29) Modifíquese el artículo 53 del siguiente modo:a) En el inciso primero, reemplázase la frase “el correspondiente sumario” por “el procedimiento sancionatorio que corresponda,”, yb) Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente:“Las sanciones que resulten del procedimiento indicado se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil de los Directores, Consejeros, Vicepresidentes o Administradores de las instituciones sometidas a su fiscalización, que responderán, solidariamente, con arreglo a las leyes, por los perjuicios que hayan irrogado a la institución o a los beneficiarios de los regímenes de seguridad social que administren, por la aplicación del acuerdo insistido.”.30) Reemplázase el artículo 54, por el siguiente:“Artículo 54.- En caso de realizar auditorías, las instituciones fiscalizadas deberán informar a la Superintendencia los resultados de la misma y las medidas correctivas aplicadas en caso de ser necesarias, conforme a lo instruido por dicho Servicio.”.31) Sustitúyese el artículo 55, por el siguiente:“Artículo 55.- La instrucción del procedimiento sancionatorio se realizará por un funcionario de la Superintendencia que recibirá el nombre de instructor. Dicho procedimiento se iniciará con una formulación precisa de los cargos, los que se notificarán al presunto infractor por carta certificada, remitida al domicilio que éste tenga registrado ante la Superintendencia, confiriéndole un plazo de 15 días para formular los descargos.La formulación de cargos señalará una descripción clara y precisa de los hechos que se estimen constitutivos de infracción y la fecha de su verificación, las leyes, reglamentos, estatutos y demás normas que las rijan o a las instrucciones o dictámenes emitidos por la Superintendencia en uso de sus atribuciones en que se habría incurrido, y la sanción asignada.Recibidos los descargos o transcurrido el plazo otorgado para ello, la Superintendencia examinará el mérito de los antecedentes, y podrá ordenar la realización de las pericias e inspecciones que sean pertinentes y la recepción de los demás medios probatorios que procedan. Los hechos investigados y las responsabilidades de los infractores podrán acreditarse mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho, los que se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica.”.32) Reemplázase el artículo 56, por el siguiente:“Articulo 56.- Cumplidos los trámites señalados en el artículo anterior, el instructor del procedimiento sancionatorio emitirá, dentro de cinco días hábiles, un dictamen fundado en el cual propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar.Emitido el dictamen, el instructor del procedimiento elevará los antecedentes al Superintendente, quien resolverá en el plazo de quince días hábiles, dictando al efecto una resolución fundada en la cual absolverá al infractor o aplicará la sanción, en su caso.No obstante, el Superintendente podrá ordenar la realización de nuevas diligencias o la corrección de vicios de procedimiento, fijando un plazo para tales efectos. En este caso deberá dar audiencia al investigado.Ninguna persona podrá ser sancionada por hechos que no hubiesen sido materia de cargos.”.33) Modifíquese el artículo 57 del siguiente modo:a) Sustitúyese en el inciso primero el numeral “1.000”, por “15.000”, y b) Agrégase en el artículo 57, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:“En todo caso, los Consejeros, Directores, Vicepresidentes y Administradores de las instituciones sometidas a la fiscalización de la Superintendencia que hubieren sido sancionados de acuerdo al N° 3 del artículo 28 del decreto ley Nº 3.538, de 1980, no podrán ser nuevamente designados ni elegidos en los cargos señalados anteriormente, por el período de cinco años.”.34) Modifícase el artículo 58 del siguiente modo:a) Reemplázase en el inciso primero el vocablo “diez” por “quince”;b) Elimínase su inciso segundo, yc) Sustitúyese el inciso tercero, que pasa a ser segundo, por el siguiente:“La reclamación se tramitará en cuenta y con preferencia, previo informe de la Superintendencia de Seguridad Social, que deberá remitirse en el plazo de seis días hábiles. Vencido este plazo, el tribunal procederá a la vista de la causa y resolverá sin más trámite. En contra de la resolución que dicte la Corte, no procederá recurso alguno.”.35) Reemplázase en el artículo 59 la palabra “transcrita” por “notificada”.36) Sustitúyese el artículo 60 por el siguiente:“Artículo 60.- Las resoluciones de la Superintendencia que apliquen una multa tendrán mérito ejecutivo.El monto de las multas impuestas por la Superintendencia será a beneficio fiscal, y deberá ser pagado en la Tesorería General de la República, dentro del plazo de diez días contado desde la fecha de notificación de la resolución respectiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 58°.El pago de toda multa aplicada de conformidad a esta Ley deberá ser acreditado ante la Superintendencia, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que ésta debió ser pagada.La cobranza de las multas impagas corresponderá a la Tesorería General de la República, que para estos efectos aplicará los procedimientos administrativos y judiciales establecidos por el Código Tributario para el cobro de los impuestos morosos.Si el infractor fuere una persona jurídica, las personas naturales que la representen legal o convencionalmente serán subsidiariamente responsables del pago de la multa.El retardo en el pago de toda multa que aplique la Superintendencia, devengará los intereses establecidos en el artículo 53 del Código Tributario. Si la multa no fuere procedente y, no obstante hubiese sido enterada, la Superintendencia o la Corte en su caso, deberán ordenar que se devuelva debidamente reajustada en la forma que señalan los artículos 57 y 58 del citado Código.”.37) Deróganse los artículos 61 y 65.38) Reemplázase el artículo 66 por el siguiente:“Artículo 66.- El patrimonio de la Superintendencia estará formado por:a) El aporte que se contemple anualmente en la Ley de Presupuestos;b) Los recursos otorgados por leyes especiales;c) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales que se le transfieran o adquiera a cualquier título;d) Los frutos de sus bienes;e) Las donaciones que se le hagan y las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación;f) Los ingresos que perciba por los servicios que preste;g) Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título, yh) Otros recursos que establezcan las leyes.”.Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:1) Agréguese a continuación de la expresión “JEFE SUPERIOR DE SERVICIO” la frase “Primer Nivel Jerárquico”.2) Sustitúyese la frase “De exclusiva confianza”, por “Segundo Nivel Jerárquico”.3) Reemplázase la palabra “Subdirector” por “Intendentes”, y, en el número de cargos frente a dicha denominación, sustitúyase el guarismo “1” por “2”.4) Reemplázase la denominación “Subdirector Fiscal” por “Fiscal”.DISPOSICIONES TRANSITORIASArtículo primero transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, se financiará con cargo al presupuesto vigente de la Superintendencia de Seguridad Social y, en lo que faltare, con los recursos que se traspasen de la Partida Presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.Artículo segundo transitorio.- Auméntase la dotación máxima de personal de la Superintendencia de Seguridad Social en 15 cupos.Artículo tercero transitorio.- Al momento de entrar en vigencia la presente ley, los funcionarios de la Superintendencia de Seguridad Social que se encuentren desempeñando cargos calificados como de Alta Dirección Pública, mantendrán sus nombramientos y seguirán afectos a las normas que les fueren aplicables a esa fecha, debiendo llamarse a concurso conforme a las disposiciones del Título VI de la ley N° 19.882 cuando cesen en ellos por cualquier causa.Artículo cuarto transitorio.- En tanto los cargos calificados como de Alta Dirección Pública no se provean conforme a las normas del Título VI de la ley N° 19.882, los funcionarios de la Superintendencia de Seguridad Social que los sirvan continuarán percibiendo las remuneraciones propias del régimen al que se encuentren afectos.”.Dios guarde a V.E.(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República; EVELYN MATTHEI FORNET, Ministra del Trabajo y Previsión Social; FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN, Ministro de Hacienda.”Informe FinancieroProyecto de ley que fortalece el rol de la Superintendencia de Seguridad Social en el ámbito de la Seguridad y Salud en el Trabajo y actualiza sus atribuciones y funciones(Mensaje N° 091-359)I. Antecedentes. 1. El proyecto de ley que se presenta tiene por objetivo modernizar la normativa orgánica de la Superintendencia de Seguridad Social, otorgándole nuevas atribuciones y funciones, de manera de fortalecer el rol de la Superintendencia en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo. 2. En efecto, se ha estimado necesario revisar y actualizar, dentro de los estándares de exigencia aplicables a los servicios públicos, las funciones que corresponden a la Superintendencia de Seguridad Social, destacando entre ellas: a. Fijar, en el orden administrativo, la interpretación de las normas legales y reglamentarias de seguridad social de su competencia. b. Dictar las circulares, instrucciones y resoluciones a las entidades sometidas a su supervigilancia. c. Resolver las presentaciones, apelaciones y reclamos de usuarios, trabajadores y pensionados, entidades empleadoras, organismos administradores de la seguridad social y otras personas, ya sean naturales o jurídicas, en materias que no sean de carácter litigioso. 3. Por otra parte, también se otorga particular realce a aquellas facultades que se relacionan directamente con la seguridad y salud en el trabajo, por lo que se incorporan como nuevas funciones de la Superintendencia de Seguridad Social: a. Sistematizar y proponer la estandarización de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo, propendiendo a su uniformidad y su revisión periódica. b. Administrar y mantener el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo. c. Elaborar la Memoria Anual del Sistema Nacional de Seguridad y Salud Laboral. 4. Para cumplir estas funciones, la Superintendencia de Seguridad Social se estructurará orgánica y funcionalmente en la Fiscalía, la Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo, y la Intendencia de Beneficios Sociales. El Superintendente y los cargos de Fiscal y de Intendentes, serán designados mediante el Sistema de Alta Dirección Pública. Del mismo modo, el Superintendente con sujeción a la planta y la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna de la entidad en análisis, y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada un de sus unidades. 5. Con el objeto de poder enfrentar las nuevas funciones y complementar la estructura definida, se ha estimado necesario modificar la planta de la Superintendencia, creando un cargo de Intendente. Asimismo, se aumenta la dotación de la institución en comento en catorce funcionarios profesionales.II. Efecto del proyecto sobre el Presupuesto Fiscal. 1. Tal como se ha señalado, el proyecto de ley fortalece y establece nuevas funciones para la Superintendencia de Seguridad Social, lo que implicará el incremento de la dotación máxima de personal en 15 personas, con el consiguiente gasto operacional, según se desglosa en el siguiente cuadro: Mill $ 2011ConceptoAño 1Año 2 y siguienteGastos en personal469,6469,6Bienes y Servicios de Consumo41,416,4Adquisición de Activos no Financieros4,80Total515,8486,0N° cargos1515 2. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este proyecto de ley se financiará con cargo al presupuesto vigente de la Superintendencia de Seguridad Social y, en lo que faltare, con los recursos que se traspasen de la Partida Presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público. (Fdo.): ROSANNA COSTA COSTA, Directora de Presupuestos”.2. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Chile y Malasia, suscrito en Yokohama, el 13 de noviembre de 2010. (boletín N° 7830-10)“Honorable Cámara de Diputados:Tengo el honor de someter a vuestra consideración, el Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Chile y Malasia, suscrito en Yokohama, el 13 de noviembre de 2010.I. ANTECEDENTESCon el objetivo de lograr una mayor apertura económica, por más de dos décadas Chile ha enfocado su política comercial en la negociación y firma de acuerdos de libre comercio. Esto ha llevado a Chile a concretar acuerdos comerciales con países que tienen más del 87% del PIB mundial, convirtiéndose en un ejemplo de inserción internacional en un mundo cada vez más globalizado.Durante la última década Chile ha enfocado su inserción en la región del Asia, firmando Acuerdos con Corea del Sur (2003), China (2005), P4 (Nueva Zelanda, Singapur y Brunei Darussalam - 2005), India (2006), Japón (2007) y Australia (2008).En la actualidad, la mirada se ha centrado en la región del sudeste asiático, constituida principalmente por economías emergentes que han demostrado poseer un gran potencial de crecimiento. En efecto, los países miembros de ASEAN han desarrollado un plan conjunto de apertura comercial, conformando una zona de libre comercio, la cual representa un mercado de casi 600 millones de personas. La interacción de estas economías ha permitido elevar considerablemente sus volúmenes de comercio, generando un amplio interés de otros países por estrechar vínculos comerciales. Chile no ha sido la excepción. Sin embargo, el camino de la asociación con ASEAN fue descartado por el propio bloque, lo que llevó a Chile a iniciar una estrategia bilateral de negociaciones comerciales con Vietnam y Malasia, incluyendo estudios de factibilidad para un acuerdo de libre comercio con Tailandia e Indonesia.Como se sabe, la ASEAN fue establecida en agosto de 1967, y Malasia es miembro fundador del bloque junto con Indonesia, Filipinas, Singapur y Tailandia. A través de Asean, Malasia ha podido concretar acuerdos comerciales con Corea del Sur, India, Japón, Australia, Nueva Zelandia y China. Asimismo, es una de las economías fundadoras del proceso APEC.Malasia es una pujante economía del sudeste asiático que a inicios de los años 80 comenzó a imitar los modelos económicos de sus vecinos Hong Kong, Singapur, Corea del Sur y Taipéi Chino, los denominados “tigres asiáticos”. Esto generó un fuerte crecimiento de su producto interno, el cual entre los años 1980 y 1990 creció a tasas por sobre el 7% anual. En 2009 su PIB per cápita alcanzó los $14.700 dólares, y su población, los 26 millones de habitantes. En la actualidad, Malasia es uno de los principales productores de componentes informáticos, además de ser uno de los principales centros bancarios y financieros del mundo islámico.II. EL COMERCIO DE CHILE CON MALASIADurante la última década, las relaciones comerciales entre Chile y Malasia se han visto fortalecidas por un incremento sostenido del intercambio comercial. Si a principios de dé-cada el intercambio comercial entre ambos países alcanzaba los US$ 130 millones, con una balanza comercial desfavorable en US$ 12 millones; hoy en día el escenario es diferente: el intercambio comercial al primer semestre de 2010 superó la barrera de los US$ 160 millones, con una balanza comercial altamente favorable para Chile por más de US$ 55 millones, debido principalmente al aumento en las expor-taciones de cobre y hierro.Durante el 2009, las exportaciones disminuyeron en un 34,7% respecto al año anterior, fundamentalmente por las caídas en productos tales como: minerales de hierro (-67%), celulosa (-43%), cajas de cambio (-46%), cartulinas (-44%), entre otros. En cuanto a las importaciones del año 2009, éstas descendieron en 28,6% respecto al año anterior. Los productos cuya importación bajó respecto al 2009 fueron los computadores (-88%) y las máquinas registradoras (-65.2%).1. Crecimiento de ExportacionesAcumuladas a septiembre de 2010, las exportaciones chilenas a Malasia aumentaron en 113,6% respecto al mismo período del año anterior. Esto demuestra un positivo impulso de las exportaciones chilenas tras la crisis económica mundial del 2009. Éstas se incrementaron fundamentalmente por el fuerte repunte en los envíos de productos tales como cátodos y secciones de cátodos de cobre refinado (200%), minerales de hierro y sus concentrados (138%), pastas químicas de maderas crudas de coníferas (212%) y papel prensa en bobinas (1.549%).El número de productos de la canasta exportadora ha crecido considerablemente, pasando de 58 productos el año 2000 a 110 productos el año 2009. Asimismo, el número de empresas que participan en la relación comercial Chile – Malasia también ha crecido. En los últimos 5 años, el número de empresas chilenas exportadoras hacia Malasia ha crecido en un 24%.Las exportaciones chilenas a Malasia se concentran en dos productos: el cobre y los minerales de hierro, representando ambos el 68% del total exportado a ese mercado en el año 2009. Cabe resaltar los envíos importantes de uvas y celulosa al mercado de Malasia, los cuales se han mantenido en los últimos años.2. Crecimiento de ImportacionesA septiembre de 2010, las importaciones todavía no se recuperan, retrocediendo en un 18,2% en relación a igual período del año anterior. Las menores compras se han observado desde el año 2008.En cuanto a las importaciones de productos, durante los últimos 10 años éstas aumentaron de 448 a 690 productos. Asimismo, en los últimos 5 años el número de empresas chilenas importadoras de productos malasios ha crecido en un 6%.De las importaciones chilenas desde Malasia durante el año 2010, se destacan los aparatos de sistemas de sonido; guantes, mitones y manoplas de caucho vulcanizado; piezas de computadores; muebles de madera; grasas y aceites vegetales; equipos computacionales, como notebooks y piezas de computadores, entre otros.III. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL ACUERDOEl Acuerdo consta de un Preámbulo, 14 Capítulos y 8 Anexos. Regula sólo el comercio de mercancías y sus disciplinas asociadas, sin perjuicio de las disposiciones institucionales y legales. El Acuerdo está concebido como la primera etapa de un proceso que deberá ampliarse al comercio de servicios, inversiones y servicios financieros, para lo cual las Partes deben iniciar negociaciones dentro de los dos años siguientes a su entrada en vigor, salvo que se acuerde otra cosa.3.1. Comercio de Mercancías Este es un acuerdo de cobertura amplia, en el cual prácticamente todos los productos tendrán un acceso preferencial a los mercados de las Partes desde el momento de su entrada en vigor. Adicionalmente, el Acuerdo establece la posibilidad de mejorar las condiciones de acceso en el futuro. Con respecto a las restricciones al comercio, las Partes se comprometieron a no adoptar ni mantener ninguna prohibición para exportar o importar cualquier producto cubierto por este Acuerdo; ni imponer cargos o impuestos distintos a los estrictamente relacionados con las transacciones comerciales, que impliquen una protección indirecta a la producción doméstica, o para incrementar las recaudaciones fiscales.a. Evaluación de la Eliminación Arance-lariaComo resultado de las negociaciones, Malasia concedió a Chile la eliminación del 89,6% de sus productos en categoría inmediata, lo que significa que éstos podrán ingresar libres de aranceles desde el primer día de vigencia del Acuerdo. El 4% de los productos quedó a una desgravación a 3 años; 5,1% quedó con una desgravación a 5 años y solo 4 ítems con cuota, dejando en excepciones un 1,3%.Entre los productos chilenos que obtuvieron un acceso inmediato libre de aranceles están los siguientes: pescados en todas sus formas; concentrados lácteos; quesos; paltas; frutas (uva, manzanas, kiwis, etc.); aceites oliva y de pescado, entre otros.Dentro de los productos excluidos del ámbito de aplicación del Acuerdo están los productos en banda de precio; arroz; vino; polímeros neumáticos usados y armas.Sin embargo, en materia de vinos, Chile y Malasia llegaron a un entendimiento de liberalización arancelaria, el cual compromete a las Partes a revisar cada 2 años después de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, su reducción arancelaria o categoría de desgravación.b. Apertura Comercial de ChileEn cuanto a la desgravación arancelaria que Chile otorgó a Malasia, un 90% de los productos tendrán acceso inmediato, libre de aranceles desde la entrada en vigencia del Acuerdo, quedando en desgravación a 3 años un 4,6%, en desgravación a 5 años el 4,1% y en excepciones un 1,1%. En términos de las importaciones del 2009 de Chile desde Malasia, un 95% de ellas podrá ingresar libre de aranceles desde la entrada en vigencia del Acuerdo. Entre dichos productos se encuentran: frutas tropicales, grasas lubricantes, parafina, caucho, computadores y teléfonos.3.2. Régimen de Origen y Procedimientos AduanerosEl régimen de origen del Acuerdo está contenido en su Capítulo 4. Los aspectos normativos tratados incluyen, entre otros, los siguientes elementos: criterios para la calificación de los bienes como originarios; Mercancías Totalmente Obtenidas o Producidas; Valor de Contenido Clasificador; Cambio en la Partida Arancelaria; Proceso y Operaciones Mínimas que no Confieren Origen; Acumulación de origen; De Minimis; y Accesorios, Repuestos, Herramientas y Materiales de Instrucción o Información.Se establecen tres criterios fundamentales para que las mercaderías adquieran el carácter de originarias: a) La mercancía sea obtenida en su totalidad o producida enteramente en el territorio de una Parte; b) La mercancía sea producida en el territorio de una Parte, a partir de materiales no originarios que cumplan con un valor de contenido clasificador o un cambio en la partida arancelaria; o c) La mercancía cumpla las reglas específicas por producto.En lo concerniente a los procedimientos aduaneros, los principales artículos contemplados en el Capítulo 4 y Anexo 4-A son los relativos a envío directo de mercancías, comité de reglas de origen y administración aduanera, certificación de origen, rectificación del certificado, verificación de origen, obligaciones de la autoridad competente, de los importadores y exportadores, excepciones al certificado de origen, determinación del origen, registros y confidencialidad, devolución de aranceles aduaneros y facturación por un tercer operador.En relación al envío de mercancías que pasan por un tercer país, el Acuerdo contempla la posibilidad de fraccionar las mercancías y no perder el carácter originario, pudiendo entonces una parte de dichas mercancías acogerse a trato arancelario preferencial. Este elemento se encuentra en el Tratado de Libre Comercio con Turquía y en la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), y responde a las actuales prácticas de comercio exterior.El proceso de certificación de origen se realizará a través de una entidad gubernamental, quien, a su vez, podrá delegar en otros organismos públicos o privados la emisión de los mismos.Además, se faculta a las entidades certificadoras a suspender temporalmente la emisión de certificados de origen en el caso de un exportador que en forma reiterada proporcione información falsa.Se acordó un formato para el certificado de origen, al que se le incorporaron una serie de facilidades para su llenado.Finalmente, el proceso de verificación de origen incluye plazos específicos de entrega de información tanto para que los exportadores, como las aduanas de importación, entreguen una resolución de origen.3.3. Administración AduaneraEl Capítulo 5 incluye disposiciones relativas a publicación y puntos de contacto, despacho de mercancías, gestión de riesgos, cooperación y desarrollo de capacidades, asistencia mutua, lucha contra el tráfico ilícito, tecnologías de la información y de las comunicaciones, confidencialidad, revisión y apelación, sanciones y resoluciones anticipadas.En relación a la publicación, se establece la obligación para las Partes de publicar en Internet o en forma impresa, todas las disposiciones legales y reglamentarias aplicables o ejecutables por una Autoridad Aduanera.Respecto al despacho de mercancías, se dispone que los procedimientos y prácticas aduaneras sean previsibles, uniformes y transparentes.Se establece asimismo un marco para intercambiar información entre las Aduanas de ambas Partes orientado, fundamentalmente, a ayudar en las investigaciones que se realizan en el ámbito de infracciones aduaneras, intercambio de expertos, así como también en otras materias aduaneras.En lo relativo a la lucha contra el tráfico ilícito, se establece un marco de cooperación e intercambio de información para la lucha contra el tráfico de drogas ilícitas y otras mercancías prohibidas en sus respectivos territorios.Con respecto a resoluciones anticipadas, se dispone la emisión de resoluciones en materia de clasificación arancelaria y criterios de valoración.Finalmente, las disposiciones de este Capítulo permiten procedimientos de intercambio de información, cooperación entre aduanas y procedimientos uniformes para ambas Partes.3.4. Medidas Sanitarias y FitosanitariasEn materias sanitarias y fitosanitarias, ambos países acordaron contar con un Capítulo dedicado a estas materias que, en lo fundamental, incorpora un Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitaria (Comité MSF) que da la posibilidad de: revisar el desarrollo de la apertura efectiva de mercado para aquellos productos que necesitan de una autorización sanitaria o fitosanitarias para su ingreso; comprender las regulaciones de cada parte; coordinar programas de cooperación técnica y, fundamentalmente, intentar lograr un consenso en la resolución de problemas que surjan en el comercio entre ambos países. El comité acordado debe reportar sus avances al Comité Conjunto del Acuerdo.El Capítulo está sujeto al mecanismo de solución de controversias del Acuerdo.3.5. Obstáculos Técnicos al ComercioEl Capítulo 7 sobre Obstáculos Técnicos al Comercio tiene como objetivo facilitar el comercio, evitando que las normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad se transformen en obstáculos innecesarios al comercio e incrementar la cooperación bilateral.Lo más relevante de este Capítulo es que se incorporan obligaciones en materia de transparencia que van más allá de lo acordado en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC (principalmente en materia de notificación), aspectos de cooperación técnica bilateral, mecanismos de facilitación de comercio en materia de obstáculos técnicos al comercio, y la creación de un Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio bilateral, que será el foro para abordar los problemas bilaterales que puedan surgir entre ambas Partes, relacionados con obstáculos técnicos al comercio, o aspectos de mutuo interés o de alguna de las Partes de trabajar un área específica en materia de normas, reglamentos técnicos o procedimientos de evaluación de la conformidad.3.6. Defensa ComercialLas Partes acordaron continuar rigiéndose por los Acuerdos multilaterales vigentes (OMC) en materia de Medidas de Salvaguardia Globales, Medidas Compensatorias y Antidumping, y dejaron establecido que tales medidas no quedarán sujetas al Acuerdo comercial bilateral, sino que cualquier controversia sobre su aplicación y posible modificación debe llevarse a efecto ante la OMC. Las Partes mantienen intacta su opción de acudir en estas materias al sistema de solución de controversias de la OMC.El mecanismo de salvaguardias bilaterales establecido por el Acuerdo puede ser utilizado por una Parte si, como resultado de la desgravación arancelaria, las importaciones de un producto provenientes desde la otra Parte aumentan en condiciones tales que causen o amenacen causar daño a la rama de producción nacional que produce el producto similar o directamente competitivo.Este mecanismo puede aplicarse sólo durante el período de transición, es decir, durante el período en que un bien es objeto de un programa de desgravación arancelaria hasta alcanzar un arancel cero.Las medidas de salvaguardia bilateral sólo pueden consistir en una sobretasa arancelaria que podrá aplicarse por un período máximo de tres años, incluida cualquier prórroga, y que no podrá volver a adoptarse para un mismo producto. La sobretasa a adoptar podrá ajustarse hasta alcanzar, en conjunto con el arancel aplicable, un máximo arancelario de nación más favorecida. Al adoptar esta clase de medidas se debe otorgar una compensación, a través de concesiones equivalentes en el comercio bilateral.Las medidas de salvaguardia bilateral no podrán ser aplicadas en forma simultánea con salvaguardias globales para un mismo producto. En circunstancias críticas, en las que cualquier demora entrañe un perjuicio difícilmente reparable, una Parte podrá adoptar una medida de salvaguardia provisional, con una duración máxima de 180 días.3.7. CooperaciónEn el Capítulo 9 del Acuerdo se abordan los temas relativos a la cooperación entre las Partes, incorporándose una serie de actividades con el propósito de aumentar los beneficios del Acuerdo y potenciar las relaciones en el ámbito de la cooperación.Las Partes establecen promover la cooperación para su mutuo beneficio, a fin de facilitar el comercio y la inversión recíproca, además de promover el bienestar de los habitantes de ambos países.Este Capítulo incluye diferentes áreas de cooperación, tales como, comercio y economía; investigación, desarrollo e innovación; ciencia y tecnología; agricultura e industria alimentaria; gestión sostenible de los bosques; minería e industria minera relacionada; energía; pequeñas y medianas empresas; propiedad intelectual; turismo; educación y desarrollo del capital humano; cultura; medio ambiente; y la promoción de la inversión.El mismo Capítulo destaca la importancia de la cooperación en el ámbito de la Investigación, Desarrollo e Innovación, estableciendo la posibilidad de crear alianzas de apoyo en el desarrollo de productos y servicios innovadores, permitiendo así, el intercambio de tecnología.En materia medioambiental, las Partes reconocen la importancia de fortalecer sus capacidades para promover el desarrollo sustentable, incluyendo tres componentes: crecimiento económico, desarrollo social y protección del medio ambiente. En este sentido, el propósito de la cooperación será la prevención y/o reducción de la contaminación y degradación de los recursos naturales y ecosistemas, así como el uso racional de estos últimos.Finalmente, el Capítulo señala que se creará un Comité de Cooperación el cual se encargará de la implementación de este Capítulo y de las acciones necesarias para fortalecer la cooperación entre las Partes. Por último, es importante señalar que el mecanismo de solución de controversias tratado en otro capítulo de este Acuerdo, no será aplicable a éste.3.8. TransparenciaEn el Capítulo 10 se contemplan las reglas generales sobre transparencia aplicables a todo el Acuerdo, sin perjuicio de las normas particulares existentes en ciertos capítulos.Las disposiciones de este Capítulo están destinadas a facilitar las comunicaciones entre las Partes, estableciéndose para tales efectos puntos de contacto. Asimismo, se establece la obligación de publicar o poner a disposición pública las leyes y regulaciones relativas a cualquier asunto cubierto por el Acuerdo. También se consigna la obligación de notificar toda medida que pueda afectar el funcionamiento del Acuerdo y proporcionar información y responder preguntas sobre tales medidas. Finalmente, se prevé obligaciones referidas al debido proceso en los procedimientos administrativos y judiciales.3.9. Disposiciones InstitucionalesEl Acuerdo establece en el Capítulo 11 un Comité Conjunto integrado por Ministros o funcionarios de alto rango de las Partes, que será el responsable de la administración del Acuerdo y de su apropiada implementación. Dentro de sus atribuciones le corresponde, entre otras, revisar el funcionamiento general del Acuerdo, supervisar el trabajo de los comités, grupos de trabajo y puntos de contacto, buscar resolver las controversias entre las Partes, considerar y recomendar enmiendas al Acuerdo y, en general, cumplir cualquier otra función que las Partes puedan acordar.El Comité Conjunto se reunirá con la frecuencia que las Partes acuerden y adoptará sus decisiones por mutuo acuerdo.3.10. Solución de ControversiasEl Capítulo 12 del Acuerdo contempla el mecanismo aplicable a la prevención o solución de las controversias entre las Partes relativas a la interpretación, implementación o aplicación del mismo.Incluye una cláusula de elección de foro, mediante la cual, si el asunto que origina la controversia está previsto tanto en el Acuerdo como en otro en que las Partes sean parte, la Parte reclamante puede elegir el foro ante el cual se resolverá la controversia.El mecanismo consta de tres etapas: consultas, remisión del asunto al Comité Conjunto, y arbitraje. No obstante, la Parte reclamante puede optar por prescindir de la segunda etapa, pasando directamente de las consultas al arbitraje. Asimismo, las Partes podrán, en cualquier momento, acordar los buenos oficios, la conciliación o la mediación.Si el asunto no se resuelve en las consultas o en el Comité Conjunto, la Parte reclamante puede solicitar el establecimiento de un tribunal arbitral, el que emitirá un informe definitivo y vinculante para las Partes.Si la Parte reclamada no cumple el informe en los plazos correspondientes, las Partes deben iniciar negociaciones con el objeto de alcanzar una compensación satisfactoria. Si no se logra un acuerdo a este respecto, la Parte reclamante puede suspender la aplicación a la Parte demandada de concesiones y otras obligaciones previstas el Acuerdo.3.11. Excepciones GeneralesComo excepciones generales, se incorporan al Acuerdo, mutatis mutandis, el Artículo XX del GATT 1994 y sus notas interpretativas.Se regulan, además, excepciones fundadas en razones de seguridad, balanza de pagos, tributación y confidencialidad de la información.3.12. Disposiciones FinalesEl último Capítulo del Acuerdo establece las disposiciones relativas a los anexos y notas al pie de página, modificaciones, revisión general, entrada en vigor, terminación y textos auténticos del Acuerdo. Se acordó, asimismo, una cláusula evolutiva en comercio de servicios e inversiones y otra en servicios financieros, en virtud de las cuales las Partes podrán extender el ámbito de aplicación del Acuerdo a tales sectores.En mérito de lo precedentemente expuesto, someto a vuestra consideración el siguientePROYECTO DE ACUERDO:“Artículo único.- Apruébase el Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Chile y Malasia, suscrito en Yokohama el 13 de noviembre de 2010.”.Dios guarde a V.E.,(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República; ALFREDO MORENO CHARME, Ministro de Relaciones Exteriores; FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN, Ministro de Hacienda; JOSÉ ANTONIO GALILEA, Ministro de Agricultura; JUAN ANDRÉS FONTAINE TALAVERA, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.”INFORME FINANCIEROPROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL ACUERDO DE LIBRECOMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y MALASIA, SUSCRITOEN YOKOHAMA EL 13 DE NOVIEMBRE DE 2010Mensaje N° 600-358 1. El presente proyecto contempla una desgravación progresiva del comercio con Malasia, que en el caso de las exportaciones de ese país a Chile, se lleva a cabo en varias etapas, desede la aprobación de esta iniciativa y en un plazo máximo de 5 años. En lo medular, tal como lo indica el mensaje, el Acuerdo de Libre Comercio se traduce en que el 90% de los productos importados en Chile desde Malasia ingresarán al mercado chileno con arancel cero desde su entrada en vigencia. El resto de los productos malasios, reducirán progresivamente sus aranceles, de forma que en tres años quedarán totalmente desgravados el 4,6% y en cinco años, el 4,1% de esos productos, alcanzando el 98,9% el arancel cero al quinto año, quedando un 1,1% de mercancías no afectas a desgravación alguna. 2. El proyecto de Acuerdo reduce los ingresos fiscales asociados a arancel aduanero e IVA de importaciones, registrados como impuestos en el Presupuesto del Tesoro Público. En 2010, desde Malasia fueron importados bienes y servicios por un monto total de US$ 126.131 miles, dato que se utiliza para la medición del impacto financiero en los cinco primeros años de aplicación del acuerdo, suponiendo un escenario sin variación en ese valor. 3. La cualificación de los menores ingresos fiscales se realizará comparando la recaudación de arancel aduanero e IVA para cada categoría de productos, definida ésta según el calendario de desgravación, de ambos escenarios: con y sin Acuerdo. Esa recaudación es el resultado de la fórmula [M * (1+t)*0,19)], donde M es el valor de las importaciones en dólares desde Malasia de cada categoría y t es la tasa porcentual arancelaria. En el escenario actual t es igual a 6% para todas las categorías. Con el Acuerdo, y la composición del valor de las importaciones efectivas de 2010, la tasa arancelaria implícita resulta ser la del cuadro siguiente:Año de VigenciaCategorías según Calendario de DesgravaciónTasadel AcuerdoExclusionesInmediataAl año 3Al año 5Arancelaria ImplícitaPrimer año6,0%0,0%4,0%4,8%0,54%Segundo año6,0%0,0%2,0%3,6%0,39%Tercero año6,0%0,0%0,0%2,4%0,24%Cuarto año6,0%0,0%0,0%1,2%0,12%Quinto año6,0%0,0%0,0%0,0%0,0% 4. Suponiendo que el Acuerdo sometido a aprobación entra en vigor en el mes de julio de 2011, los menores ingresos fiscales en el prseente año por aranceles e IVA de importaciones por los seis meses de aplicación totalizan US$ 4.099 miles, equivalentes a un costo anual de US$ 8.198 miles, efecto que no se encuentra incluido en el presupuesto de 2011. Este impacto se acrecienta progresivamente, con las etapas de reducción de la tasa arancelaria, hasta alcanzar los US$ 9.006 miles en régimen el año 2015, según se detalla a continuación:Menores ingresos anuales por impuestos por aplicación del Acuerdo de Libre Comercio con Malasia (en US$ miles)Primer añoVigencia 6 mesesUS$ 4.099Vigencia 12 mesesUS$ 8.198Segundo añoUS$ 8.421Tercer añoUS$ 8.644Cuarto añoUS$ 8.825Desde el quinto añoUS$ 9.006 5. Por último, cabe destacar que el presente proyecto no implica gastos para el Fisco. (Fdo.). ROSANNA COSTA COSTA, Directora de Presupuestos”.3. Oficio de S.E. el Presidente de la República.“Honorable Cámara de Diputados:En uso de mis facultades constitucionales, vengo formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:AL ARTÍCULO ÚNICO1) Para agregar un nuevo numeral 1), pasando el actual a ser el numeral 2):“1) Suprímese en el número 3 del artículo 87 la expresión “ebrios” y la coma (,) situada a continuación.”.2) Para agregar un nuevo numeral 3) pasando el actual a ser el numeral 5), y el actual numeral 2) a ser el numeral 4):“3) Agréganse en el artículo 183 un nuevo inciso primero y un nuevo inciso segundo, pasando los actuales incisos primero, segundo y tercero, a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente: “Carabineros podrá someter a cualquier conductor a una prueba respiratoria evidencial u otra prueba científica a fin de acreditar la presencia de alcohol en el organismo y su dosificación, o el hecho de encontrarse la persona conduciendo o aprestándose a conducir bajo la influencia del alcohol o de estupefacientes o sustancias sicotrópicas o en estado de ebriedad.Con el objeto de garantizar la precisión de la prueba que se practique, ésta deberá ser realizada con instrumentos certificados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a las características técnicas que defina el reglamento. En caso que en el momento de efectuarse el procedimiento de fiscalización no se encuentre disponible el instrumento para realizar la prueba, Carabineros podrá llevar al conductor a la Comisaría más cercana que cuente con dicho equipo, o podrá disponer que se realice un examen, de acuerdo a lo dispuesto en los incisos siguientes.”.”.3) Para agregar un nuevo numeral 6) del siguiente tenor:“6) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 199:a) Reemplázase en el número 1, la conjunción “y” precedida por una coma (,), por un punto final (.).b) Suprímese el número 2.”.4) Para agregar un nuevo numeral 7) del siguiente tenor:“7) Intercálase en el inciso primero del artículo 209, entre las expresiones “El que” y “haya sido sancionado con la cancelación”, la frase “no haya obtenido licencia de conducir o que”.”.Dios guarde a V.E.,(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República; RODRIGO HINZPETER KIRBERG, Ministro del Interior y Seguridad Pública; PEDRO PABLO ERRÁZURIZ DOMÍNGUEZ, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones; TEODORO RIBERA NEUMANN, Ministro de Justicia.”4. Oficio de S.E. el Presidente de la República.“Honorable Senado: Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley:N° demensajeBoletínTítulo308,57814-13Prorroga la cotización extraordinaria para el Seguro Social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y modifica la ley N° 19.578 Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales –incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, la que, para los efectos de los dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “Discusión Inmediata”. Dios guarde a V.E. (Fdo.): SEBASTIAN PIÑERA ECHEÑIQUE, Presidente de la República; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU, Ministro Secretario General de la Presidencia.”5. Oficio de S.E. el Presidente de la República.“Honorable Cámara de Diputados: Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner en urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley:N° deMensajeBoletínTítuloCalificación3347141-08Regula la certificación de los artefactos para combustibles de leña y otros productos dendroenergéticos.Suma Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales –incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, la que, para los efectos de los dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”. Dios guarde a V.E. (Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHEÑIQUE, Presidente de la República; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU, Ministro Secretario General de la Presidencia.”6. Oficio de S.E. el Presidente de la República.“Honorable Cámara de Diputados: Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner en urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley:N° deMensajeBoletínTítuloCalificación328,17528-6Fomenta el mercado de los cruceros turísticos.Suma328,25185-3Regula el contrato de seguros.Suma328,36733-6Modifica límites intercomunales entre Combarbalá y Punitaqui, en la Región de Coquimbo, y entre Puerto Varas y Puerto Montt, en la Región de los Lagos.Suma328,47273-6Relativo al uso del Pabellón Patrio.Suma328,67449-11Modifica la ley N° 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, con el objeto de promover las presentaciones de música en vivo.Suma328,77550-6Establece el Sistema Nacional de Emergencia y Protección Civil y crea la Agencia Nacional de Protección Civil.Suma328,87822-5Perfecciona el Sistema de Alta Dirección Pública.Suma Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales –incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, la que, para los efectos de los dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”. Dios guarde a V.E. (Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHEÑIQUE, Presidente de la República; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU, Ministro Secretario General de la Presidencia.”7. Oficio de S.E. el Presidente de la República.“Honorable Cámara de Diputados: Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner en urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley:N° deMensajeBoletínTítulo331,16756-7Modifica el artículo 126 bis de la Constitución Política de la República sobre territorios especiales de la Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández.331,27586-25Modifica la ley de tránsito, estableciendo nueva tipificación del delito de manejo en estado de ebriedad.331,35917-18Introduce modificaciones en el Código Civil y en otros cuerpos legales, con el objeto de proteger la integridad del menor en caso de que sus padres vivan separados. Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales –incluyendo los que corespondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, la que, para los efectos de los dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”. Dios guarde a V.E. (Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHEÑIQUE, Presidente de la República; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU, Ministro Secretario General de la Presidencia.”8. Segundo Informe de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas recaído en el proyecto de ley que modifica la ley N° 17.798, de control de armas, y el Código Procesal Penal. (boletín Nº 6201-02)“Honorable Cámara: La Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas pasa a informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de la referencia, iniciado en moción de la Diputada señora María Angélica Cristi Marfil y de los Diputados señores Eugenio Bauer Jouanne; Alberto Cardemil Herrera; José Pérez Arriagada; Jorge Ulloa Aguillón; Ignacio Urrutia Bonilla; Gastón Von Mühlenbrock Zamora y de los ex Diputados Sergio Correa de la Cerda; Renán Fuentealba Vildósola, y Alfonso Vargas Lyng. De conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Reglamento de la Corporación, este informe recae sobre el proyecto aprobado en general por la Cámara en sesión 50ª, de 5 de julio del año en curso, con todas las indicaciones presentadas en la Sala y admitidas a tramitación, las que constan en la hoja respectiva elaborada por la Secretaría de la Corporación, más los acuerdos modificatorios alcanzados en el seno de la misma. Durante la realización de este trámite, la Comisión contó con la colaboración y asistencia del asesor del Ministerio del Interior y Seguridad Pública don Juan Francisco Galli.I. CONSTANCIAS PREVIAS. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento, en este informe debe dejarse constancia de lo siguiente: 1.- De las disposiciones que no fueron objeto de indicaciones durante la discusión del primer informe en la Sala ni de modificaciones durante la discusión del segundo trámite reglamentario en la Comisión. En esta situación se encuentran los números 1, 2 y 3 del 1° y artículo 2°. En todo caso, se hace presente que el número 2° ha sido calificado como norma de quórum calificado. 2.- De las disposiciones calificadas como normas de rango orgánico constitucional o que deben aprobarse con quórum calificado. La Comisión, reiteró su parecer en orden a que no existen disposiciones orgánicas constitucionales y que el número 2° del artículo 1° es de quórum calificado. 3.- El proyecto de ley no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda. 4.- De los artículos suprimidos. No hubo artículos suprimidos. 5.- Se designó Diputado informante a la señorita Marcela Sabat Fernández.II. PRIMER TRÁMITE REGLAMENTARIO. En términos generales, la iniciativa tiene el propósito de perfeccionar la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas, por lo que durante su discusión en el primer trámite reglamentario se aprobaron las siguientes modificaciones: a) Se modificó el inciso tercero del artículo 5°, estableciendo que todo cambio del lugar autorizado deberá ser comunicado por el poseedor o tenedor de un arma inscrita a la autoridad fiscalizadora correspondiente. b) Se introducen diversas modificaciones en el artículo 5° A, que establece los requisitos para la inscripción de una o más armas. 1) Se sustituyó la letra d), suprimiendo la facultad de la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas para autorizar, en casos excepcionales, la inscripción de armas por parte de personas que hubieren sido condenadas por crimen o simple delito, estableciendo como requisito para su inscripción no haber sido condenado por crimen o simple delito. 2) Se agregaron nuevos requisitos para la inscripción de armas. i) La persona que solicita la inscripción de una o más armas no debe encontrarse sujeta a medida cautelar personal que le impida la tenencia, posesión o porte de armas de fuego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 del Código Procesal Penal , mediante la incorporación de la letra g). ii) La persona que solicita la inscripción no debe habérsele cancelado alguna inscripción en los cinco años anteriores a la solicitud, requisito que se contempla en la letra h). 3) Se incorporó un inciso sexto, estableciendo que las armas que se encuentren inscritas a nombre de la persona respecto de las cuales se hubiere decretado la medida señalada en la letra g) serán incautadas por orden del tribunal o y remitidas a la autoridad fiscalizadora. c) Se intercalaron tres incisos en el artículo 9°, sancionado al poseedor o tenedor de un arma inscrita que la tenga en un lugar distinto de aquel declarado para estos efectos, en caso de reincidencia, se procederá a la cancelación de la inscripción y la multa se elevará al doble. Asimismo, se sanciona al que entregue, a cualquier título, armas a menores de edad o alguno de los elementos señalados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2°, salvo que se entregue a un menor edad debidamente acreditado como deportista. Se modificó el artículo 10, agregando un inciso quinto nuevo con el propósito de sancionar al padre, madre o persona que tenga a su cuidado a un menor de 14 años que, fuera de los casos señalados en el inciso precedente, permitiere que el menor tenga en su poder alguno de los elementos señalados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2°, o en el artículo 3° o que consintiere en ello. Asimismo, se modificó el artículo 155 del Código Procesal Penal, agregando una letra h), a fin de incorporar la prohibición de poseer, tener o portar armas de fuego entre las medidas cautelares personales que se pueden imponer al imputado. III. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL SEGUNDO TRÁMITE REGLAMENTARIO. En el segundo trámite reglamentario, la Comisión modificó el artículo primero, número 4, del modo que se señala a continuación.Artículo 1°, N° 4. Se formularon las siguientes indicaciones: 1) De los señores Eluchans y Saffirio, para eliminar la expresión “en, entre las palabras “permitiere” y “que”. Sometida a votación, sin debate por tratarse de una corrección formal, la indicación fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señorita Sabat y señora Cristi y señores Calderón, Letelier, Pérez Lahsen, y Walker. 2) De los señores Chain y Walker, para reemplazar la coma (,) que sigue a la palabra “precedentemente” por la frase “y a sabiendas”, y suprimir la frase “o que consintiere en ello”. El Diputado señor Walker fundamentó esta indicación en el principio general del derecho de que la responsabilidad penal es personalísima e intransmisible, pues de lo contrario se colige una especie de responsabilidad penal objetiva del padre, de la madre o de la persona que tenga a su cuidado a un menor de 14 años. Es decir, no se exige ni dolo ni culpa; basta con tener a su cuidado a un menor de 14 años y que ese menor tenga en su poder alguno de los elementos señalados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2°, o en el artículo 3° de dicha norma legal, para que ese padre, esa madre o esa persona incurra en responsabilidad penal que genera una sanción privativa de libertad. Si se consagra la responsabilidad penal, al menos hay que exigir dolo, culpabilidad. Por otro lado, señaló que se suprime la expresión “o que consintiere en ello” para evitar que sea objeto de responsabilidad penal un padre o una madre que tenga a su cuidado a un menor de 14 años, sin saber que tenía en su poder algunos de los elementos señalados. Reiteró la imposibilidad de establecer una responsabilidad penal objetiva sancionada con pena privativa de libertad. El Diputado señor Letelier opinó que la expresión “a sabiendas”, era de difícil prueba, y ha sido interpretado por la doctrina como la exigencia de dolo directo y por ende, la exclusión de dolo eventual, y se estaría sancionado una omisión, puesto que la acción de permitir no requiere de una acción positiva sino que simplemente “dejar hacer” y por lo tanto sería el menor quien realiza la acción de portar el arma. El Diputado señor Calderón explicó que el dolo directo se exige respecto de una conducta, la persona debe tener la intención directa de ejecutar una acción, es decir se representa el hecho y lo acepta. En la norma propuesta el padre tendría dolo directo por permitir, por ello se debe eliminar la expresión “a sabiendas”, pues establecer ambas condiciones, sería redundante. En consecuencia, se acordó votación separada de la indicación número 2) en el siguiente sentido: a) Para reemplazar la coma (,) que sigue a la palabra “precedentemente” por la frase “y a sabiendas. b) Para suprimir la frase “o que consintiere en ello”. Puesta en votación, la indicación signada con la letra a) fue rechazada, por mayoría de votos. Votaron en contra la señorita Sabat y la señora Cristi y señores Calderón, Letelier y Pérez Lahsen, a favor lo hizo el señor Walker. Sometida a votación, la indicación la letra b) de la indicación signada con el número 2) fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señorita Sabat y señora Cristi y señores Calderón, Letelier, Pérez Lahsen, y Walker. 3) De la señora Cristi y de los señores Cardemil, Eluchans, Monckeberg, don Cristián y Saffirio, para reemplazar la frase “presidio menor en su grado mínimo a medio” por “multa de diez a quince unidades tributarias mensuales”. La Diputada señora Cristi retiró el patrocinio a esta indicación, por cuanto estimó que se deben establecer sanciones drásticas para el padre o madre que permite que un menor de edad tenga en su poder un arma. Durante la discusión, hizo presente que el poseer un arma no inscrita acarrea una pena de 541 días a 10 años y si la posee un menor de 14 años, lo más probable es que se trate de un arma no inscrita, pero al ser inimputable es necesario, insistió, establecer cierta responsabilidad de los padres por los hechos que cometan sus hijos. El Diputado señor Letelier consideró apropiada la sanción de presidio menor en su grado mínimo a medio, pues la multa no podrá ser pagada por personas de escasos recursos. Por el contrario, el Diputado señor Calderón, hizo presente la importancia de respetar el principio de proporcionalidad de las penas, por ello se mostró partidario de sustituir la pena privativa de libertad por una multa. En igual sentido argumentó el representante del Ejecutivo, en cuanto la pena de “presidio menor en su grado mínimo a medio”, que va desde 61 días a tres años, sería la sanción aplicable al padre, o madre por permitir el porte del arma a un menor aún cuando este no cometa delito. Sometida a votación la indicación signada con el número 3) fue aprobada por cuatro votos a favor, de los Diputados presentes señorita Sabat, y señores Calderón Pérez Lahsen, y Walker y dos votos en contra, de la señora Cristi y señor Letelier.IV. INDICACIONES RECHAZADAS. Al artículo 1°, número 4, de los señores Chaín y Walker, para reemplazar la coma (,) que sigue a la palabra “precedentemente” por la frase “y a sabiendas.V. DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFICA O DEROGA. El proyecto de ley propone modificar los artículos 5°, 5° A; 9° y 10 de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 400, de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional. Asimismo, se propone modificar el artículo 155 del Código Procesal Penal.VI. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN. En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, dará a conocer la señorita Diputada informante, la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas recomienda aprobar el siguiente PROYECTO DE LEY. Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 400, de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional. 1.- En el artículo 5°, inciso tercero, agrégase el siguiente párrafo final. “Todo cambio del lugar autorizado deberá ser comunicado por el poseedor o tenedor de un arma inscrita a la autoridad fiscalizadora correspondiente.”. 2.- En el artículo 5° A: a) Reemplázase la letra d), por la siguiente: “d) No haber sido condenado por crimen o simple delito.”. b) Incorpóranse las siguientes letras g) y h): “g) No encontrarse sujeto a medida cautelar personal que le impida la tenencia, posesión o porte de armas de fuego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Para el control de este requisito, los juzgados de garantía deberán comunicar a la Dirección General de Movilización Nacional la medida cautelar de impedimento de posesión o tenencia de armas de fuego dentro de las 24 horas siguientes a que la hubieren decretado. h) No habérsele cancelado a su respecto alguna inscripción de armas de fuego en los cinco años anteriores a la solicitud.”. c) Agrégase el siguiente inciso sexto: “Las armas que se encuentren inscritas a nombre de la persona respecto de la cual se hubiere decretado la medida señalada en la letra g) de este artículo, serán incautadas por orden del tribunal respectivo y remitidas a la autoridad fiscalizadora para que ésta las deposite en los Arsenales de Guerra hasta el alzamiento de la medida.”. 3) En al artículo 9°, intercálanse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, pasando el actual tercero a ser sexto: “El poseedor o tenedor de un arma inscrita que la tenga en un lugar distinto de aquel declarado para estos efectos, será sancionado con multa de dos a diez unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se procederá a la cancelación de la inscripción y la multa se elevará al doble. Para efectos de la reincidencia, no se considerarán aquellas sanciones cuya aplicación tengan una antigüedad superior a cinco años. Quien sea sancionado con la cancelación de la inscripción conforme a este inciso, no podrá inscribir un arma o elemento señalado en las letras b), c), d) y e) del artículo 2°, en los cinco años siguientes a la cancelación. El que entregue, a cualquier título, a menores de edad alguno de los elementos señalados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2° será sancionado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y a una multa de ocho a cien unidades tributarias mensuales. No se aplicará esta pena al que entregue un arma inscrita a un menor de edad debidamente acreditado como deportista conforme a la letra a), del artículo 5° A, de la presente ley. Dicha pena se elevará a presidio mayor en su grado máximo si se tratare de la entrega de los elementos señalados en el artículo 3°.”. 4) En el artículo 10, agregase el siguiente inciso quinto, pasando el actual quinto a ser sexto: “El padre, madre o persona que tenga a su cuidado a un menor de 14 años que, fuera de los casos señalados en el inciso cuarto del artículo precedente, permitiere que el menor tenga en su poder alguno de los elementos señalados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2°, o en el artículo 3, será sancionado con multa de diez a quince unidades tributarias mensuales. Si dicha tenencia se produjere por descuido o negligencia del padre, madre o persona que tiene a su cuidado al menor de 14 años, la pena será de multa de tres a diez unidades tributarias mensuales.”. Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 155 del Código Procesal Penal: a) En la letra f), reemplázase la coma (,) y la conjunción “y” que le sigue, por un punto y coma (;). b) En la letra g), sustitúyese el punto (.) final por una coma (,) agregándose la conjunción “y”. c) Agrégase, la siguiente letra h): “h) La prohibición de poseer, tener o portar armas de fuego.”.-o- Se designó diputada informante a la señorita Marcela Sabat Fernández.-o- Sala de la comisión, a 20 de julio de 2011. Acordado en sesión de fecha 20 de julio de 2011, con la asistencia de las Diputadas señora María Angélica Cristi Marfil, en reemplazo del señor Edmundo Eluchans Urenda, y señorita Marcela Sabat Fernández (Presidenta) y de los Diputados señores Giovanni Calderón Bassi; Romilio Gutiérrez Pino; Cristián Letelier Aguilar; Carlos Montes Cisternas; Leopoldo Pérez Lahsen, en reemplazo del señor Cristián Monckeberg Bruner, y Matías Walker Prieto.(Fdo.): MARÍA TERESA CALDERÓN ROJAS, Abogada Secretaria de la Comisión.”9. Segundo Informe de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización recaído en el proyecto de ley que crea la circunscripción senatorial de la Región de Arica y Parinacota. (boletín Nº 7260-06-2)“Honorable Cámara:La Comisión de Gobierno Interior y Regionalización pasa a emitir su segundo informe reglamentario respecto del proyecto individualizado en el epígrafe, de origen en una moción suscrita por los Diputados señores Ascencio, Baltolu, Cardemil, Ceroni, Cornejo, Salaberry y Vargas, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario. I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.a) Los artículos 1°, 2°, 3° y transitorio tienen el carácter de orgánico constitucional, en razón de lo dispuesto en los artículos 18 y 49 de la Carta Fundamental. De acuerdo con lo establecido en la disposición decimotercera transitoria de la Carta Fundamental, para su aprobación se requiere el voto favorable de las tres quintas partes de los diputados en ejercicio, esto es, setenta y dos (72) votos.b) No se requiere que el proyecto sea conocido por la Comisión de Hacienda en el presente trámite reglamentario.c) Se designó diputado informante al señor Ascencio, don Gabriel. II. ANTECEDENTES.El texto legal propositivo elevado por la Comisión a la consideración de la Sala en el trámite reglamentario anterior, consta de cuatro (4) artículos permanentes y uno transitorio. En dicho proyecto se contienen las adecuaciones y complementaciones pertinentes a la Ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios y se suprime el artículo duodécimo transitorio de la ley N°20.175, que mantuvo la 1ª Circunscripción Senatorial constituida por las Regiones de Tarapacá y de Arica y Parinacota. Durante el trámite en Sala, algunos parlamentarios presentaron indicaciones al proyecto propuesto en su oportunidad, lo que motivó el envío de aquél nuevamente a esta Comisión, para que emita un segundo informe, al tenor de lo dispuesto en los artículos 130, 268 y 288 del reglamento.A efecto de facilitar la comprensión de las enmiendas que se proponen a la legislación vigente, se adjunta un texto comparado donde se reproducen las normas correspondientes de la ley que se modifica (LOC de Votaciones Populares y Escrutinios); y el texto aprobado en el primer informe expedido por esta Comisión y ratificado en el presente trámite reglamentario. III. ARTÍCULOS QUE NO FUERON OBJETO DE INDICACIONES NI MODIFICACIONES.Se encuentran en la situación antedicha, los artículos 2°, 3° y 4° del proyecto. IV. ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.No hay. V. ARTÍCULOS MODIFICADOS.No hay.VI. ARTÍCULOS INTRODUCIDOS.No se agregaron artículos en el presente trámite.VII. INDICACIONES RECHAZADAS.Las indicaciones que pasan a consignarse, presentadas en la Sala, recaídas en los artículos que se especifican del texto aprobado por la Comisión en el primer informe, fueron rechazadas por la Comisión:a) De la Diputada señora Isasi, y de los señores Gutiérrez, Rojas y Felipe Salaberry, al N°2 del artículo 1° del proyecto, “Para modificar el inciso segundo propuesto, trasladando la expresión “Arica y Parinacota,” a continuación del vocablo “las Regiones de”, la primera vez que aparece.”; yb) De los mismos señores Diputados, “Para suprimir su artículo transitorio”.En razón de su estrecha relación, ambas indicaciones fueron tratadas conjuntamente, refiriéndose a ellas el Diputado señor Ascencio, quien señaló que el efecto que tendría el hecho de incorporar tales indicaciones al articulado propuesto, sería el de postergar la elección de senadores en la nueva circunscripción que se crea, la que, en lugar de celebrarse el año 2013 (fecha que corresponde elección en las regiones pares), se desarrollaría el año 2017, junto con la de las regiones impares. Por su parte, la derogación del artículo transitorio que por indicación se propone, tendría por efecto suprimir el reconocimiento explícito que se hace en el proyecto en cuanto a que la duración del período de los senadores electos por la 1ª Circunscripción (elección que, celebrada el año 2009 para el período 2010-2018, consideró a Arica y Parinacota) se extiende hasta el año 2018. En consecuencia, instó a los integrantes de la Comisión a rechazar ambas indicaciones, por ser contraria al propósito original del proyecto de ley presentado, cual es el de permitir cuanto antes que la Región de Arica y Parinacota cuente con representación senatorial, lo que, por lo demás, es un mandato constitucional.Puestas en votación ambas indicaciones en forma conjunta, fueron rechazadas por nueve (9) votos, de los señores Ascencio, Becker, Browne, Campos, Farías, Lemus, Ojeda, Rosales y Schilling; se abstuvo el Diputado señor Morales.-o-Como consecuencia de lo anteriormente expuesto y por las consideraciones que pueda dar a conocer oportunamente el Diputado Informante, la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización recomienda la aprobación del siguientePROYECTO DE LEY“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:1.- Incorpórase el siguiente inciso segundo en su artículo 180:“El Senado se renovará alternadamente cada cuatro años. Los senadores electos en las circunscripciones correspondientes a las Regiones de Tarapacá, de Atacama, de Valparaíso, del Maule, de la Araucanía y de Aysén del General Carlos Ibáñez Del Campo, se renovarán, conjuntamente, en una misma elección; y los electos en las Regiones de Arica y Parinacota, de Antofagasta, de Coquimbo, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Bío Bío, de Los Ríos, de Los Lagos, de Magallanes y la Antártica Chilena y Metropolitana en la elección siguiente.”.2.- En el inciso primero de su artículo 181:a) Sustitúyese, en el ordinal 18a., a continuación de la expresión “del Campo”, la coma (,) y la conjunción copulativa “y” que le sigue, por un punto y coma (;).b) Reemplázase, en el ordinal 19a., el punto final (.) por una coma (,) seguida de la conjunción copulativa “y”.c) Agrégase el siguiente párrafo final:“20a. Circunscripción, constituida por la Región XV, de Arica y Parinacota.”.Artículo 2°.- Para los efectos del artículo 10 de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, la determinación del número de inscritos de la 20a. Circunscripción se efectuará conforme al resultado de la anterior elección periódica de diputados del 1er. distrito.Artículo 3°.- Suprímese el artículo duodécimo transitorio de la ley N° 20.175.Artículo 4°.- El mayor gasto que pudiera importar esta iniciativa se financiará con cargo a los recursos considerados para el Senado en la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente.Artículo transitorio.- Declárase que los senadores electos por la 1a. Circunscripción en la última elección realizada el 13 de diciembre de 2009, durarán en su mandato hasta la fecha en que corresponda la renovación de los senadores correspondientes a la Región de Tarapacá.”.-o-Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión de 19 de julio de 2011, con la asistencia de los señores Ascencio, don Gabriel; Becker, don Germán (Presidente); Browne, don Pedro; Campos, don Cristián; Farías, don Ramón; Hoffmann, doña María José; Lemus, don Luis; Morales, don Celso; Ojeda, don Sergio; Rosales, don Joel; Schilling, don Marcelo, y Ward, don Felipe. Sala de la Comisión, a 27 de julio de 2011.(Fdo.): SERGIO MALAGAMBA STIGLICH, Secretario de la Comisión.”10. Segundo Informe de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización recaído en el proyecto de ley que modifica la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, con el objeto de promover las presentaciones de música en vivo. (boletín N°7449-11-2)“Honorable Cámara: La Comisión de Gobierno Interior y Regionalización pasa a emitir su segundo informe respecto del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, de origen en un mensaje y con urgencia calificada de “suma”.Al respecto, y conforme a lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento de la Corporación, éste debe versar expresamente sobre aquellas materias que se consignan en cada uno de los capítulos que, secuencialmente, se indican:I. DE LOS ARTÍCULOS QUE NO HAYAN SIDO OBJETO DE MODIFICACIONES NI DE INDICACIONES.Según lo previene este número del precitado artículo, el propósito de esta constancia es hacer operable aquella norma contenida en el artículo 131, inciso segundo, del referido texto reglamentario, esto es, que se declararán aprobados, ipso iure, aquellos artículos del proyecto que no hayan sido objeto de indicaciones en la discusión del primer informe, ni de modificaciones en el segundo, salvo que se trate de normas que para su aprobación requieran quórum especial, en cuyo caso deberán votarse en particular.La iniciativa en informe consta de un artículo único, compuesto de dos números, habiendo sido ambos motivo de indicaciones por lo que no se da el primero de los presupuestos antes referidos.II. DE LOS ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.Ambas modificaciones propuestas son de rango legal común.III. DE LOS ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.No hay.IV. DE LOS ARTÍCULOS MODIFICADOS.No hay.V. DE LOS ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.No hay.VI. DE LOS ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.El artículo único no requiere este trámite.VII. DE LAS INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN O DECLARADAS INADMISIBLES.En la primera de estas situaciones se encuentran aquéllas que pasan a señalarse:a) Indicación de la Diputada señora María Angélica Cristi y de los Diputados señores Pedro Araya; Mario Bertolino; Rosauro Martínez; Joel Rosales y Germán Verdugo, para reemplazar el número 1) del artículo único, por el siguiente: “1) Reemplázase su letra C) por la siguiente: “C) RESTAURANTES DIURNOS o NOCTURNOS, con expendio de bebidas alcohólicas a los clientes que concurran a ingerir alimentos preparados, podrán realizar espectáculos artísticos consistentes en música en vivo, sin amplificación. Valor patente: 1,2 UTM.”.”.Al respecto, el señor Valencia, asesor legislativo del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes señaló que la indicación agrega a esta categoría a los restaurantes nocturnos, posibilidad que fue descartada por el Ejecutivo en la redacción original del proyecto pues resulta redundante respecto de ese tipo de establecimientos, los que en virtud de su propia autorización o patente, que se extiende a la música con amplificación, no requieren una nueva autorización para contar con música sin amplificación. En cambio, hoy, los restaurantes diurnos carecen de esa autorización y, justamente el propósito del proyecto de ley es concedérselas, como un accesorio a su patente principal.Por su parte, el Diputado señor Becker consideró adecuada esa incorporación pues hace explícita la posibilidad de que un restaurant nocturno disponga de música en vivo sin amplificación, lo que en la legislación vigente no está establecido de forma explícita.Puesta en votación la indicación, fue rechazada con los votos en contra (7) de los Diputados Ascencio, Campos, Farías, Lemus, Morales, Ojeda y Ward; a favor (2) de los Diputados Becker y Rosales; y la abstención (1) del Diputado Schilling.b) Indicación del Diputado señor Alberto Robles, para agregar, en el señalado número 1), al final de la oración propuesta, a continuación de su punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.) la siguiente: “Siempre que cuente con la autorización del Concejo, de acuerdo con lo dispuesto en la letra ñ), del artículo 65 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.”.Respecto de esta indicación el Diputado señor Becker señaló que no resulta necesario agregar la frase propuesta, pues por tratarse de una patente municipal, ya cuenta con el parecer del concejo municipal para su otorgamiento.Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la unanimidad de los presentes (11), los Diputados Ascencio; Becker; Campos; Farías; Hoffmann, doña María José; Lemus; Morales; Rosales; Ojeda; Schilling y Ward.c) Indicación de la Diputada señora María Angélica Cristi y de los Diputados señores Pedro Araya, Mario Bertolino, Rosauro Martínez, Joel Rosales y Germán Verdugo, para reemplazar el número 2) del artículo único del proyecto de ley, por el siguiente:“2) Agrégase la siguiente letra Q): “Q) PATENTES DE MÚSICA EN VIVO, establecimientos con expendio de bebidas alcohólicas y venta de comidas, según el tipo de patente principal, donde se realicen las presentaciones de música en vivo. Valor Patente: 3,5 UTM. Esta patente sólo podrá otorgarse como accesoria a los establecimientos que cuenten con algunas de las patentes establecidas en las letras C) o E) de este artículo. Esta patente se concederá en la forma que determina el artículo 5°, previo cumplimiento de los requisitos de zonificación y distanciamiento establecidos en el artículo 8° cuando corresponda, en las normas sobre emisión de ruidos en las ordenanzas municipales respectivas, especialmente se dará cumplimiento al decreto N° 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, o la que lo reemplace, además de las exigencias sobre condiciones acústicas contenidas en la ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y en el decreto N°10/10, de 2010, del Ministerio de Salud. La municipalidad podrá siempre caducar la patente accesoria, si existe comprobación de ruidos molestos por la autoridad competente y no concederá esta patente accesoria a aquellos establecimientos que funcionen en conjuntos habitacionales o barrios residenciales.”.”.Al respecto, el señor Valencia, asesor legislativo del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, señaló que, en primer término, la indicación excluye a los salones de té y cafeterías (letra Ñ, del artículo 3° de la ley que se modifica), los que habían sido justamente incorporados en virtud de una indicación del Ejecutivo a propuesta de la Comisión, y respecto de los cuales es necesario conservar la autorización. Por otra parte, enumera ciertos requisitos para la obtención de la patente accesoria, los que, sin embargo, ya se encuentran contenidos en el texto inicialmente aprobado por la Comisión, y con una redacción más precisa y concisa. Y en tercer término, mediante la introducción de un inciso final, la indicación contempla la opción de la Municipalidad de caducar la patente, en circunstancias que esa facultad le es propia sin necesidad de esta expresión, por lo que no es pertinente incorporarla en este punto.Puesta en votación la indicación, fue rechazada con los votos en contra (9) de los Diputados Ascencio; Becker; Campos; Farías; Hoffmann, doña María José; Lemus; Morales; Ojeda y Ward; a favor (1) del Diputado Rosales; y la abstención (1) del Diputado Schilling.d) Indicación del Diputado señor Alberto Robles, para agregar, al final de la letra Q propuesta respecto del número anterior, a continuación de su punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “Siempre que cuente con la autorización del Concejo, de acuerdo con lo dispuesto en la letra ñ), del artículo 65 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.”.Respecto de la señalada indicación, el Diputado señor Becker reiteró los argumentos planteados al tratar la indicación señalada en la letra b) de este acápite, por tratarse exactamente de la misma disposición antes propuesta.Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la unanimidad de los presentes (11); los Diputados Ascencio; Becker; Campos; Farías; Hoffmann, doña María José; Lemus; Morales; Rosales; Ojeda; Schilling y Ward.VIII. TEXTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFIQUE O DEROGUE, O INDICACIÓN DE LAS MISMAS.Ellas se contienen en el texto comparado que se adjunta.IX. TEXTO ÍNTEGRO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN EN ESTE TRÁMITE.Como consecuencia de lo señalado en los números precedentes, esta Comisión somete a la consideración de la Sala el siguientePROYECTO DE LEY“Artículo Único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 3° de la ley N° 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas:1) Incorpórase en su letra C), a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración:“Los Restaurantes Diurnos que cuenten con este tipo de patentes podrán realizar espectáculos artísticos consistentes en música en vivo, sin amplificación.”.2) Agrégase la siguiente letra Q):“Q) SALONES DE MÚSICA EN VIVO: establecimientos con expendio de bebidas alcohólicas y venta de comidas, según el tipo de la patente principal, donde se realicen presentaciones de música en vivo. Valor Patente: 3,5 UTM. Esta patente sólo podrá otorgarse, con carácter de accesoria, a los establecimientos que cuenten con alguna de las patentes establecidas en las letras C), E) y Ñ) de este artículo. Esta patente se concederá en la forma que determina el artículo 5°, previo cumplimiento de los requisitos de zonificación y distanciamiento establecidos en el artículo 8°, en las normas sobre emisión de ruidos y en las ordenanzas municipales respectivas.”.”.Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión de 19 de julio de 2011, con la asistencia de los señores Ascencio, don Gabriel; Becker, don Germán (Presidente); Browne, don Pedro; Campos, don Cristián; Farías, don Ramón; Hoffmann, doña María José; Lemus, don Luis; Morales, don Celso; Ojeda, don Sergio; Rosales, don Joel; Schilling, don Marcelo, y Ward, don Felipe.Sala de la Comisión, a 26 de julio de 2011.(Fdo.): SERGIO MALAGAMBA STIGLICH, Abogado Secretario de la Comisión.”11. Segundo Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recaído en el proyecto sobre contrato de seguro. (boletín Nº 5185-03-2)“Honorable Cámara: La Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en una moción de los ex Diputados señores Juan Bustos, Marcelo Forni, Renán Fuentealba y Eduardo Saffirio, y de los Diputados señores Jorge Burgos, Alberto Cardemil, Edmundo Eluchans, Sergio Ojeda, Patricio Vallespín y Mario Venegas, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, con urgencia calificada de suma.-o- Se contó con la asistencia y colaboración de doña María Ignacia Castro y de don Pablo Correa, abogada asesora y coordinador de mercado de capitales de la Subsecretaría de Hacienda, respectivamente, y de los señores Jorge Claude y Francisco Serqueira, Gerente General y Fiscal de la Asociación de Aseguradores de Chile, respectivamente.-o-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS. De acuerdo a lo prescrito en los artículos 130 y 288 del reglamento de la Corporación, el informe recae sobre el proyecto aprobado en general por esta H. Cámara en su sesión N° 49, de 23 de junio de 2011, con las indicaciones formuladas a dicho texto, y debe referirse expresamente a las siguientes materias:I. ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI MODIFICACIONES. Los artículos 2º, 3º, 4º y transitorio del texto aprobado en el primer informe.II, ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO. El inciso final del nuevo artículo 543, contenido en el artículo 1º del texto aprobado en el primer informe es de carácter orgánico constitucional, conforme lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República de Chile, por cuanto incide en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia.III. ARTÍCULOS SUPRIMIDOS. No hay.IV. ARTÍCULOS MODIFICADOS. El artículo 1º del proyecto fue modificado en la forma que se expresa:Artículo 1º El N° 8 del artículo 524, contenido en su artículo 1º, que otorga un plazo fatal de de cinco días al asegurado para notificar al asegurador la noticia de la ocurrencia de cualquier hecho atinente a un siniestro, fue objeto de una indicación complementaria, presentada en la Comisión por los Diputados señores Chahín y Vallespín, para ampliarlo a diez días, con la idea de precaver situaciones extraordinarias o fortuitas que impidan al asegurado comunicar el hecho dentro de un tiempo más breve. El referido número del artículo 524, con la indicación, fue aprobado por mayoría de votos. Votaron a favor los Diputados señores Chahín, Montes, Tuma y Vallespin. En contra la Diputada señora Zalaquett y los Diputados señores Arenas y Van Rysselberghe.V. ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.No se incorporaron artículos al proyecto de ley en el presente trámite.VI. ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA. No hay artículos con ese carácter.VII. INDICACIONES RECHAZADAS.Al Artículo 1°. .- De los Diputados (as) señores (as) Pedro Pablo Álvarez-Salamanca; Nino Baltolu; Cristina Girardi; Gonzalo Arenas; Lautaro Carmona; Marcelo Díaz; Alfonso De Urresti; Marcos Espinosa; Hugo Gutiérrez; Ricardo Rincón; Felipe Harboe; Pablo Lorenzini; Leopoldo Pérez; Alberto Robles, y Patricio Vallespin; presentada en la Sala, para incorporar en el Título VIII propuesto, la siguiente Sección Cuarta, nueva: “Sección Cuarta. Del Registro de Contratos de Seguros Art. 601 bis A.- Creación del Registro. Créase un Registro de Contratos de Seguros a los que se refiere el presente título, al cual podrá acceder cualquier interesado, el que tendrá derecho a obtener información completa, técnica y veraz en materia de seguros. Asimismo, existirá un Registro Especial sobre Seguro de Vida, con la finalidad de dar a conocer a los posibles beneficiarios información acerca de si una persona fallecida estaba asegurada con uno o varios contratos de cobertura de fallecimiento y la identificación de la o las entidades aseguradoras. A objeto de facilitar el acceso a los datos que regula esta ley el registro estará disponible en internet bajo la modalidad que establecen las normas siguientes. Art. 601 bis B.- Inscripción. Deben inscribirse en el Registro todos los contratos de seguro celebrados en el territorio de la República. Art. 601 bis C.- Obligación de inscripción. Las entidades aseguradoras que celebren contratos a los que sean aplicables las disposiciones del presente párrafo, tienen el deber de comunicar al Registro dentro del término de cinco días hábiles, los siguientes datos de cada uno de los seguros atendida su naturaleza:1. Nombres y apellidos del tomador del seguro con su cédula de identidad respectiva; 2. Nombres y apellidos de la persona asegurada con su cédula de identidad respectiva, en caso que no coincida con el contrayente; 3. Nombres y apellidos de la persona beneficiada con su cédula de identidad respectiva, en caso que no coincida con el tomador o asegurado;4. Individualización de las cosas aseguradas;5. Entidad aseguradora, con su denominación, rut y domicilio, y6. Número de la póliza del contrato. El incumplimiento de la obligación descrita en el inciso anterior será sancionado con multa a beneficio fiscal de 100 a 1000 UTM. Art. 601 bis D.- Derecho de acceso. El derecho a acceder a los datos contenidos en el presente Registro es de carácter público y podrá realizarse en cualquier tiempo. Tratándose de los seguros de vida los datos podrán ser requeridos a partir del transcurso de cinco días hábiles desde la muerte de la posible persona asegurada y hasta el plazo de prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro. Art. 601 bis E.- Emisión de certificado. El Registro emitirá en el plazo que se determine reglamentariamente un certificado en que constará en qué contratos vigentes y qué compañía aseguradora. El mismo certificado emitirá tratándose de seguros de vida, en que consten los contratos en que figuraba como asegurada la persona fallecida, y con qué compañía aseguradora. En caso que la persona fallecida no figurase como asegurada en ningún contrato de cobertura de fallecimiento, se hará constar en el certificado que se emita. Art. 601 bis F. Colaboración del Registro Civil. Para el conocimiento de la fecha de la muerte de la posible persona asegurada, y para determinar el plazo de vigencia de la información contenida en el Registro que establece esta ley, el Servicio de Registro Civil e Identificación, podrá facilitar un registro de las defunciones que se produzcan y su fecha. La cesión de los datos de carácter personal al Registro y su tratamiento de acuerdo con las prescripciones de este párrafo no requiere el consentimiento de las personas titulares de los datos a ceder.”. Votaron por el rechazo la Diputada señora Zalaquett y los Diputados señores Arenas, Chahín y Van Rysselberghe. A favor el Diputado señor Montes. Se abstuvieron los Diputados señores Tuma y Vallespín.VIII. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLE. No hay.IX. TEXTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFIQUE O DEROGUE O INDICACIÓN DE LAS MISMAS. Mediante esta iniciativa parlamentaria, se modifica el N° 8 del artículo 524, contenido en el artículo 1º del texto, que sustituye el Título VIII del Libro II del Código de Comercio, sobre el contrato de seguro, en la forma referida en el punto IV.-o-Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por los argumentos que dará a conocer el Diputado Informante, la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recomienda la aprobación del siguientePROYECTO DE LEY “Artículo 1º.- Reemplázase el Título VIII del Libro II del Código de Comercio, por el siguiente:TÍTULO VIIIDEL CONTRATO DE SEGURO Sección Primera. Normas comunes a todo tipo de seguros. Art. 512. Contrato de seguro. Por el contrato de seguro se transfieren al asegurador uno o más riesgos a cambio del pago de una prima, quedando éste obligado a indemnizar el daño que sufriere el asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones pactadas. Los riesgos pueden referirse a bienes determinados, al derecho de exigir ciertas prestaciones, al patrimonio como un todo y a la vida, salud e integridad física o intelectual de un individuo. No sólo la muerte sino que también la sobrevivencia constituyen riesgos susceptibles de ser amparados por el seguro. Las normas de este título rigen a la totalidad de los seguros privados. No son aplicables a los seguros sociales, ni al seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Art. 513. Definiciones. Para los efectos de la normativa sobre seguros se entenderá por: a) Asegurador, el que toma de su cuenta el riesgo; b) Asegurado, aquel a quien afecta el riesgo que se transfiere al asegurador; c) Contratante, contrayente o tomador, el que celebra el seguro con el asegurador y sobre quien recaen, en general, las obligaciones y cargas del contrato; d) Beneficiario, el que, aún sin ser asegurado, tiene derecho a la indemnización en caso de siniestro; e) Riesgo, la eventualidad de un suceso que ocasione al asegurado o beneficiario una pérdida o una necesidad susceptible de estimarse en dinero; f) Interés asegurable, aquel que tiene el asegurado, o el beneficiario si es distinto de aquél, en la no realización del riesgo; g) Prima, la retribución o precio del seguro; h) Siniestro, la ocurrencia del riesgo o evento dañoso contemplado en el contrato; i) Pérdida total real o efectiva, la que destruye completamente o priva irremediablemente del bien asegurado, o de tal modo lo daña que lo hace perder definitivamente la aptitud para el fin a que estaba destinado. Constituirá pérdida total del bien asegurado el siniestro que ocasione un daño de a lo menos tres cuartas partes de su valor; j) Pérdida total asimilada o constructiva, el abandono razonable del objeto asegurado, ya sea porque la pérdida total efectiva parezca ineludible o porque no es posible evitarla sin incurrir en gastos que excedan las tres cuartas partes de su valor después de efectuado el desembolso; k) Dejación, la transferencia del objeto del seguro en favor del asegurador, en caso de pérdida total; l) Infraseguro o seguro insuficiente, aquél en que la cantidad asegurada es inferior al valor del objeto asegurado al momento del siniestro; m) Sobreseguro, aquél en que la cantidad asegurada excede del valor del objeto asegurado al momento del siniestro; n) Seguro a primera pérdida, aquél en el que se estipula que, aún cuando exista infraseguro, el asegurado no soportará parte alguna de la pérdida, salvo en el caso que ésta exceda de la suma asegurada; ñ) Deducible, la estipulación por la que asegurador y asegurado acuerdan en que este último soportará a todo evento hasta el monto de la pérdida que se hubiere pactado; o) Franquicia, la estipulación por la que asegurador y asegurado acuerdan que aquél soportará la totalidad del daño cuando éste exceda del monto que se hubiere pactado; p) Póliza, el documento justificativo del seguro; propuesta, la oferta escrita de contratar el seguro, formulada al asegurador por el contratante, el asegurado o por un tercero a su nombre; y cotización, la oferta escrita del asegurador para celebrar un contrato de seguro; q) Endoso, la modificación escrita de la póliza, a menos que aparezca que dicho término ha sido empleado en su acepción común; r) Póliza de seguro flotante, un contrato normativo que da cuenta, en términos generales, de estipulaciones pactadas para relaciones específicas de seguros que van a ser objeto de formalización posterior; s) Certificado de cobertura o certificado definitivo, documento que da cuenta de un seguro emitido con sujeción a los términos de una póliza de seguro flotante; t) Certificado provisorio, documento que da cuenta de los términos de un contrato de seguro cuya celebración está sujeta a la condición de que el asegurado cumpla con los requisitos estipulados, dentro de un plazo; u) Garantías, los requisitos destinados a circunscribir o disminuir el riesgo estipulados en un contrato de seguro como condiciones que deben cumplirse para que haya lugar a la indemnización en caso de siniestro; v) Seguros colectivos, aquellos que mediante una sola póliza cubren contra los mismos riesgos, a un grupo determinado o determinable de personas, y w) Seguro celebrado a distancia, aquél que se ha convenido entre las partes mediante cualquier sistema de transmisión y registro digital o electrónico de la palabra escrita o verbal. Art. 514. Propuesta. La proposición de celebrar un contrato de seguro deberá expresar la cobertura, los antecedentes y circunstancias necesarios para apreciar la extensión de los riesgos. Art. 515. Celebración y prueba del contrato de seguro. El contrato de seguro es consensual. La existencia v estipulaciones del contrato se podrán acreditar por todos los medios de prueba que contemplen las leyes, siempre que exista un principio de prueba por escrito que emane de cualquier documento que conste en telex, fax, mensajes de correo electrónico y, en general cualquier sistema de transmisión y registro digital o electrónico de la palabra, escrita o verbal. No se admitirá al asegurador, prueba alguna en contra del tenor de la póliza que haya emitido luego de la perfección del contrato. Cuando el seguro conste de un certificado de cobertura definitivo, se entiende que forman parte de éste, los términos y condiciones de la respectiva póliza de seguro flotante. Art. 516. Modos de contratar el seguro. Seguro por cuenta ajena. El seguro puede ser contratado por cuenta propia, o por la de un tercero en virtud de un poder especial o general, y aún sin su conocimiento y autorización. Se entiende que el seguro corresponde al que lo ha contratado, toda vez que la póliza no exprese que es por cuenta o a favor de un tercero. En los seguros por cuenta ajena, si el tomador se encuentra en posesión de la póliza, tiene el derecho a cobrar la indemnización, pero el asegurador tiene derecho a exigir que el tomador acredite previamente el consentimiento del asegurado o demuestre que obra por mandato de éste o en razón de una obligación o interés legal. Art. 517. Contratación colectiva de seguros. Hay contratación colectiva de seguros en aquellos casos en que mediante una sola póliza se cubra a un grupo determinado o determinable de personas vinculadas con o por el tomador. En este caso llámase tomador o contratante, a quién celebra el contrato por el grupo asegurado. A través del tomador, el asegurador deberá entregar a cada uno de los asegurados que se incorporen al contrato de seguro colectivo, una copia de la póliza, o, al menos, un certificado que acredite la cobertura. En el último caso, tanto el asegurador como el tomador y el corredor del seguro, deberán mantener a disposición de los interesados una copia de la póliza. El asegurador deberá, también, notificar a los asegurados a través del tomador, todas las modificaciones del seguro, las que sólo podrán efectuarse y regir, a partir de la siguiente renovación del contrato. Las modificaciones no informadas serán inoponibles al asegurado. En tal evento, el asegurado podrá renunciar al contrato mediante comunicación escrita dirigida al asegurador, dentro de los diez días siguientes de recibida la notificación, en cuyo caso deberá restituirse la prima que se hubiere abonado desde la modificación. Si la comunicación de renuncia se hubiere presentado ante el tomador o el intermediario, se presumirá su conocimiento por el asegurador a contar de la fecha de su presentación. El tomador es responsable de los daños causados por su actuación en las pólizas colectivas en que intervenga, sin perjuicio de la responsabilidad del asegurador por las gestiones que hubiere encomendado. El asegurador no podrá oponer al asegurado los errores, omisiones o deficiencias del tomador. En este tipo de contratos de seguro, la indemnización de los siniestros cede a favor del asegurado afectado por ellos, o del beneficiario, en su caso. Art. 518. Menciones de la póliza. La póliza de seguro deberá expresar, a lo menos: 1. La individualización del asegurador, la del asegurado y la del contratante si no fuere el mismo asegurado. Si se hubiere designado beneficiario, se indicará su individualización o la forma de determinarlo; 2. La especificación de la materia asegurada; 3. El interés asegurable; 4. Los riesgos que se transfieren al asegurador; 5. La época en que principia y concluye el riesgo para el asegurador; 6. La suma o cantidad asegurada, o el modo de determinarla; 7. El valor del bien asegurado, en caso de haberse convenido; 8. La prima del seguro, y el tiempo, lugar y forma de su pago; 9. La fecha en que se extiende y la firma material o electrónica del asegurador, y 10. La firma del asegurado en aquellas pólizas que lo requieran de acuerdo con la ley. Se presume que actúan en representación del asegurador, quienes firman las pólizas o documentos que las modifiquen, y que sus firmas son auténticas. Art. 519. Entrega de la póliza. El asegurador deberá entregar la póliza, o el certificado de cobertura, en su caso, al contratante del seguro o al corredor que la hubiera intermediado, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la perfección del contrato. El corredor deberá entregar la póliza al asegurado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción. El incumplimiento de la obligación de entrega de la póliza dará derecho al asegurado a reclamar daños y perjuicios al asegurador, o al corredor en su caso. Si el contenido de la póliza difiere de lo pactado, el asegurado dispondrá de un plazo de un mes para reclamar, expirado el cual se estará a lo que señale la póliza; pero para que rija esta norma será preciso que el asegurador advierta al contratante o asegurado sobre su derecho a reclamar, mediante una cláusula debidamente destacada de la póliza. Art. 520. Interés asegurable. El asegurado debe tener un interés asegurable, actual o futuro, respecto al objeto del seguro. En todo caso es preciso que tal interés exista al momento de ocurrir el siniestro. Si el interés no llegare a existir, o cesare durante la vigencia del seguro, el contrato terminará y el asegurado tendrá derecho a la restitución de la parte de la prima no ganada por el asegurador correspondiente al tiempo no corrido. Art. 521. Requisitos esenciales del contrato de seguro. Nulidad. Son requisitos esenciales del contrato de seguro, el riesgo asegurado, la estipulación de prima y la obligación condicional del asegurador de indemnizar. La falta de uno o más de estos elementos acarrea la nulidad absoluta del contrato. Son nulos absolutamente también, los contratos que recaigan sobre objetos de ilícito comercio y sobre aquellos no expuestos al riesgo asegurado, o que ya lo han corrido. Art. 522. Cesión de la póliza. La póliza de seguro puede ser nominativa o a la orden. La cesión de la póliza nominativa o de los derechos que de ella emanen, requiere de la aceptación del asegurador. La cesión de la póliza a la orden puede hacerse por simple endoso. Sin embargo, el crédito del asegurado por la indemnización de un siniestro ya ocurrido, podrá cederse conforme a las normas generales sobre la cesión de créditos. El asegurador podrá oponer al cesionario o endosatario las excepciones que tenga contra el asegurado o beneficiario. La cesión de la póliza transfiere al cesionario todos los derechos que para el asegurado emanan del contrato y la ley. Art. 523. Vigencia de la cobertura. Los términos de la vigencia del contrato serán fijados en la póliza. En defecto de estipulación sobre el inicio de la cobertura, los riesgos serán de cargo del asegurador a partir del momento en que se perfeccione el contrato. A falta de estipulación sobre su extinción, corresponderá al tribunal competente determinar hasta cuando correrán los riesgos por cuenta del asegurador, tomando en consideración la naturaleza del seguro, las cláusulas del contrato, los usos y costumbres y las demás circunstancias pertinentes. Art. 524. Obligaciones del asegurado. El asegurado está obligado a: 1º Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos 2° Informar, a requerimiento del asegurador, sobre la existencia de otros seguros que amparen el mismo objeto; 3° Pagar la prima en la forma y época pactadas; 4° Emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro; 5° Dar cumplimiento a las garantías requeridas por el asegurador, estipuladas en la póliza y que sean de su cargo; 6° No agravar el riesgo y dar noticia al asegurador sobre las circunstancias que lleguen a su conocimiento y que reúnan las características señaladas en el inciso primero del artículo 526; 7° En caso de siniestro, tomar todas las providencias necesarias para salvar la cosa asegurada o para conservar sus restos; 8° Notificar al asegurador, dentro de los diez días siguientes a la recepción de la noticia, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, y 9° Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias. El asegurador deberá reembolsar los gastos en que razonablemente haya incurrido el asegurado para cumplir las obligaciones expresadas en el número 7° y en caso de siniestro inminente, también la que prescribe el número 4º. El reembolso no podrá exceder la suma asegurada. Si el tomador del seguro y el asegurado son personas distintas, corresponde al tomador el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el asegurado. Las obligaciones del tomador podrán ser cumplidas por el asegurado. Art. 525. Declaración del estado de riesgo. Para prestar la declaración a que se refiere el número 1 del artículo anterior, será suficiente que el contratante informe al tenor de lo que solicite el asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conozca y sirvan para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión del riesgo. Convenido el contrato de seguros sin que el asegurador solicite la declaración del estado de riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del contratante, como tampoco sobre aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en tal solicitud, salvo que sean inexcusables. El asegurador podrá solicitar la rescisión del contrato, si el contratante incurre inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes sustanciales en la información que otorgue. Si los errores, reticencias o inexactitudes del contratante no revisten el carácter de inexcusables y sustanciales, el contrato será válido, pero la indemnización o prestación, en caso de siniestro, se reducirá en proporción a la diferencia entre la prima convenida y la que habría correspondido. Estas sanciones no se aplicarán si el asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente. Art. 526. Información sobre agravación del riesgo. El asegurado, o contratante en su caso, deberá informar al asegurador los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los cinco días siguientes de haberlos conocido, siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el asegurador. Art. 527. De la prima. El asegurador gana la prima desde el momento en que los riesgos comienzan a correr por su cuenta, y tendrá derecho a percibir o retener su totalidad en caso que fuera procedente la indemnización por un siniestro de pérdida total o finalizase la vigencia de acuerdo con el Art. 523. Convenida la vigencia de la cobertura por un plazo determinado, la prima se devengará proporcionalmente al tiempo transcurrido. La prima puede consistir en una cantidad de dinero, en la entrega de una cosa o en un hecho estimable en dinero. Salvo pacto en contrario, el pago de la prima se hará al entregarse la póliza, el certificado de cobertura o el endoso, según corresponda, y deberá hacerse en el domicilio del asegurador o en el de sus representantes, agentes o diputados para el cobro. Art. 528. No pago de la prima. La falta de pago de la prima producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que con ese objeto dirija el asegurador al asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. Art. 529. Obligaciones del asegurador. Además de la contemplada en el Art. 519, el asegurador contrae las siguientes obligaciones: 1) Cuando el seguro fuere contratado en forma directa, sin intermediación de un corredor de seguros, prestar asesoría al asegurado, ofrecerle las coberturas más convenientes a sus necesidades e intereses, ilustrarlo sobre las condiciones del contrato y asistirlo durante toda la vigencia, modificación y renovación del contrato y al momento del siniestro. Cuando el seguro se contrate en esta forma, el asegurador será responsable de las infracciones, errores y omisiones cometidos y de los perjuicios causados a los asegurados. 2) Indemnizar el siniestro cubierto por la póliza. Art. 530. Riesgos que asume el asegurador. El asegurador responde de los riesgos descritos en la póliza, con excepción de las situaciones expresamente excluidas por ella. A falta de estipulación, el asegurador responde de todos los riesgos que por su naturaleza correspondan, salvo los excluidos por la ley. Art 531. Siniestro. Presunción de cobertura y excepciones. El siniestro se presume ocurrido por un evento que hace responsable al asegurador. El asegurador puede acreditar que el siniestro ha sido causado por un hecho que no lo constituye responsable de sus consecuencias, según el contrato o la ley. Art. 532 Época del siniestro. Si el siniestro se iniciare durante la vigencia del seguro y continuare después de expirada, el asegurador responderá del importe íntegro de los daños. Pero si principiare antes y continuare después que los riesgos hubieren comenzado a correr por cuenta del asegurador, éste no será responsable del siniestro. Art. 533. Pluralidad de causas de un siniestro. Si el siniestro proviene de varias causas, el asegurador será responsable de la pérdida si cualquiera de las causas concurrentes corresponde a un riesgo cubierto por la póliza. Art. 534. Subrogación. Por el pago de la indemnización, el asegurador se subroga en los derechos y acciones que el asegurado tenga en contra de terceros en razón del siniestro. El asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra el causante del siniestro que sea cónyuge o pariente consanguíneo del asegurado en toda la línea recta y hasta el segundo grado inclusive de la línea colateral, y por todas aquellas personas por las que el asegurado deba responder civilmente. Sin embargo, procederá la subrogación si la responsabilidad proviene de dolo o se encuentra amparada por un seguro, pero sólo por el monto que éste haya cubierto. El asegurado será responsable por sus actos u omisiones que puedan perjudicar el ejercicio de las acciones en que el asegurador se haya subrogado. El asegurado conservará sus derechos para demandar a los responsables del siniestro. En caso de concurrencia de asegurador y asegurado frente a terceros responsables, el recobro obtenido se dividirá entre ambos en proporción a su respectivo interés. Art. 535. Casos de dolo y culpa grave. El asegurador no está obligado a indemnizar el siniestro que se origine por dolo o culpa grave del asegurado o del tomador en su caso, salvo pacto en contrario para los casos de culpa grave. Art 536. Extinción y modificación de los riesgos. El seguro termina si el riesgo se extingue después de celebrado el contrato. Sólo en los seguros contra daños y cuando se hubiere pactado expresamente, el asegurador puede poner fin al contrato si el riesgo asegurado se agrava sustancialmente por eventos imprevisibles; pero, en tal caso, la cobertura del seguro no se extinguirá antes que transcurran treinta días contados desde el envío al asegurado de una comunicación escrita informando la terminación del seguro. Si disminuye el riesgo asegurado en un seguro contra daños, la prima se ajustará al riesgo que efectivamente asuma el asegurador desde el momento en que tome conocimiento de ello. Art. 537. Terminación anticipada. Las partes podrán convenir que el asegurador pueda poner término anticipadamente al contrato, con expresión de de las causas que lo justifiquen, salvo las excepciones legales. En todo caso, la terminación del contrato se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. El asegurado podrá poner fin anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador. La prima se reducirá en forma proporcional al plazo corrido, pero en caso de haber ocurrido un siniestro de pérdida total se entenderá devengada totalmente. Artículo 538. Retracto de un contrato de seguro celebrado a distancia. En los contratos de seguro celebrados a distancia, el contratante o asegurado tendrá la facultad de retractarse dentro del plazo de diez días contados desde que reciba la póliza, sin expresión de causa ni cargo alguno, teniendo el derecho a la devolución de la prima que hubiere pagado. Este derecho no podrá ser ejercido si se hubiere verificado un siniestro, ni en el caso de los contratos de seguro cuyos efectos terminen antes del plazo señalado en el inciso precedente. Art. 539. Otras causales de ineficacia del contrato. El contrato de seguro es nulo si el asegurado a sabiendas proporciona al asegurador información sustancialmente falsa al prestar la declaración a que se refiere el número 1 del Art. 524 y se resuelve si incurre en esa conducta al reclamar la indemnización de un siniestro. En dichos casos, pronunciada la nulidad o la resolución del seguro, el asegurador podrá retener la prima o demandar su pago y cobrar los gastos que le haya demandado acreditarlo, aunque no haya corrido riesgo alguno, sin perjuicio de la acción criminal. En todo caso habrá lugar a solicitar la resolución del contrato, conforme a las reglas generales, por el incumplimiento de las obligaciones legales y contractuales que recaen sobre las partes. Art. 540. Situaciones en caso de quiebra. Declarada la quiebra del asegurador estando pendiente los riesgos, el asegurado podrá poner fin anticipado al contrato, en cuyo caso tendrá derecho a la devolución proporcional de la prima o bien a exigir que el concurso afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido. El asegurador tiene la misma opción si ocurriere la quiebra del asegurado antes de pagarse el total de la prima. Si el concurso o el síndico no otorgaren la fianza dentro de los cinco días siguientes a la solicitud judicial respectiva, terminará el seguro. En el caso de quiebra del asegurador, los créditos de los asegurados por siniestros ocurridos con anterioridad a la quiebra gozarán de la preferencia del número 5° del Art. 2472 del Código Civil. Con todo, los pagos por concepto de reaseguros beneficiarán a los asegurados, cuyos créditos por siniestros preferirán, a cualesquiera otros que se ejercieren en contra del asegurador, sin perjuicio de contribuir a los gastos de administración de la quiebra o liquidación, en su caso. Art. 541. Prescripción. Las acciones emanadas del contrato de seguro prescriben en el término de dos años contados desde la fecha en que se haya hecho exigible la obligación respectiva. Fuera de otras causales legales, la prescripción que corre en contra del asegurado se interrumpe por la denuncia del siniestro, y el nuevo plazo regirá desde el momento en que el asegurador le comunique su decisión al respecto. En el seguro de vida el plazo de prescripción para el beneficiario será de cuatro años y se contará desde que conoce la existencia de su derecho, pero en ningún caso excederá de diez años desde el siniestro. El plazo de prescripción no puede ser abreviado bajo ninguna forma de caducidad o preclusión contractual. Art. 542. Carácter imperativo de las normas. Las disposiciones que rigen al contrato de seguro son de carácter imperativo a no ser que en éstas se disponga otra cosa. No obstante, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario. Exceptúanse de lo anterior, los seguros de daños contratados individualmente, en que tanto el asegurado como el beneficiario, sean personas jurídicas y el monto de la prima anual que se convenga sea superior a 1.000 unidades de fomento, y los seguros de casco y transporte marítimo y aéreo. Art. 543. Solución de conflictos. Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercitar su acción ante la justicia ordinaria. El tribunal arbitral u ordinario a quien corresponda conocer de la causa, tendrá las siguientes facultades: 1°.- Podrá admitir, a petición de parte, además de los medios probatorios establecidos en el Código de Procedimiento Civil, cualquier otra clase de prueba; 2°.- Podrá, en cualquier estado del juicio, decretar de oficio las diligencias probatorias que estime conveniente, con citación de las partes; 3°.- Podrá llamar a las partes a su presencia para que reconozcan documentos o instrumentos, justifiquen sus impugnaciones, pudiendo resolver al respecto, sin que ello implique prejuzgamiento en cuanto al asunto principal controvertido, y 4° Tendrá la facultad de apreciar la prueba de acuerdo con las normas de la sana crítica, debiendo consignar en el fallo los fundamentos de dicha apreciación. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. Art. 544. Clasificación de los seguros. Los seguros son de daños o de personas. Los de daños, son reales o patrimoniales.Sección Segunda. De los seguros de daños.& 1. Normas generales. Art. 545. Objeto. Los seguros de esta especie tienen por objeto la indemnización de los daños sufridos por el asegurado y pueden recaer sobre cosas corporales, derechos o sobre un patrimonio. Art. 546. Interés asegurable. Toda persona que tenga un interés patrimonial, presente o futuro, lícito y estimable en dinero, puede celebrar un contrato de seguros contra daños. Si carece de interés asegurable a la época de sobrevenir un siniestro, el asegurado no podrá reclamar la indemnización. Pero en todo caso tendrá el derecho que le otorga el inciso segundo del Art. 520. Art. 547. Concurrencia de intereses asegurables. Sobre el mismo objeto asegurado pueden concurrir distintos intereses asegurables, los que podrán cubrirse simultánea, alternativa o sucesivamente hasta concurrencia de su valor. Art. 548. Aseguramiento de universalidades. Los establecimientos industriales, mineros, agrícolas, comerciales, los cargamentos terrestres, marítimos y aéreos y, en general, las universalidades o conjuntos de bienes que por su ubicación u otra circunstancia sean materia de un mismo seguro, se podrán asegurar con o sin designación específica de los bienes que los contengan o compongan. Los muebles que constituyen el menaje de una casa pueden ser también asegurados en esa misma forma, salvo los que tengan un gran precio, como las alhajas, cuadros de alto valor, objetos de arte u otros análogos, los cuales serán asegurados con designación específica. En uno y otro caso el asegurado deberá individualizar los objetos asegurados y justificar su existencia y valor al tiempo del siniestro. Art. 549. Vicio propio. El asegurador no responde de la pérdida o daño proveniente de vicio propio de la cosa asegurada, a menos que se estipule lo contrario. Se entiende por vicio propio el germen de destrucción o deterioro que llevan en sí las cosas por su propia naturaleza o destino, aunque se las suponga de la más perfecta calidad en su especie. Art. 550. Principio de indemnización. Respecto del asegurado, el seguro de daños es un contrato de mera indemnización y jamás puede constituir para él la oportunidad de una ganancia o enriquecimiento. Art. 551. Aseguramiento de lucro cesante. Para que el lucro cesante del asegurado esté cubierto, deberá ser pactado expresamente. Art. 552. Suma asegurada y límite de la indemnización. La suma asegurada constituye el límite máximo de la indemnización que se obliga a pagar el asegurador en caso de siniestro y no representa valoración de los bienes asegurados. En los seguros reales la indemnización no excederá del valor del bien ni del respectivo interés asegurado al tiempo de ocurrir el siniestro, aun cuando el asegurador se haya constituido responsable de una suma que lo exceda. Si la cantidad asegurada consistiere en una cuota, se entenderá que ésta se refiere al valor que tenga el objeto asegurado al momento del siniestro. En los seguros patrimoniales la indemnización no podrá exceder, dentro de los límites de la convención, del menoscabo que sufra el patrimonio del asegurado como consecuencia del siniestro. Art. 553. Regla Proporcional. Si al momento del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del bien, el asegurador indemnizará el daño a prorrata entre la cantidad asegurada y la que no lo esté. Sin embargo, las partes podrán pactar que no se aplique la regla proporcional prevista en el inciso anterior, en cuyo caso el asegurado no soportará parte alguna del daño en caso de siniestro a menos que éste exceda la supla asegurada. Art. 554. Valoración de la cosa asegurada. En los seguros reales el valor de las cosas aseguradas puede ser establecido mediante una estimación expresamente pactada al momento de celebrarse el contrato. No constituye valoración convenida la sola enunciación de la suma asegurada, ni la declaración relativa al valor de los bienes hecha unilateralmente por el asegurado en la propuesta o en otros documentos. Existiendo valoración pactada, la determinación del daño indemnizable se hará a partir de tal valor, no teniendo aplicación el Art. 552. El valor pactado sólo podrá ser impugnado por las partes cuando la estipulación adolezca de un vicio del consentimiento. Establecida la procedencia de la impugnación, la suma asegurada y la prima serán reducidas hasta concurrencia del verdadero valor de la cosa asegurada. Art. 555. Seguros a valor de reposición. En los seguros reales, al tiempo de contratar el seguro, las partes podrán estipular que el pago de la indemnización se hará sobre la base del valor de reposición o de reemplazo del bien asegurado, sin exceder del límite de la suma asegurada. Tratándose de mercaderías, podrán acordar que la indemnización corresponda a su precio de venta en el mercado. Art. 556. Efectos de la pluralidad de seguros. Cuando se hubiere contratado más de un seguro que cubra la misma materia, interés y riesgo, el asegurado podrá reclamar a cualquiera de los aseguradores el pago del siniestro, según el respectivo contrato, y a cualquiera de los demás, el saldo no cubierto. El conjunto de las indemnizaciones recibidas por el asegurado, no podrá exceder el valor del objeto asegurado. Si el asegurado ha recibido más de lo que le correspondía, tendrán derecho a repetir en su contra aquellas aseguradoras que hubieren pagado el exceso. Asimismo, tendrán derecho a cobrar perjuicios si mediare mala fe del asegurado. Al denunciar el siniestro, el asegurado debe comunicar a todos los aseguradores con quienes hubiere contratado, los otros seguros que cubran el siniestro. El asegurador que pagare el siniestro, tiene derecho a repetir contra los demás la cuota que les corresponda en la indemnización, según el monto que cubran los respectivos contratos. Art. 557. Coaseguro. Existe coaseguro cuando, con el consentimiento del asegurado, dos o más aseguradores convienen en asegurar en común un determinado riesgo. En tal caso, cada asegurador es obligado al pago de la indemnización en proporción a su respectiva cuota de participación. Si se emite una sola póliza, se presumirá que el coasegurador que la emite es mandatario de los demás para todos los efectos del contrato. Art. 558. Sobreseguro. Si la suma asegurada excede el valor del bien asegurado, cualquiera de las partes podrá exigir su reducción, así como la de la prima, salvo el caso en que se hubiere pactado dicho valor conforme al Art. 554. Si ocurriere un siniestro en tales circunstancias, la indemnización cubrirá el daño producido, de acuerdo con el valor efectivo del bien. Si el sobreseguro proviene de mala fe del asegurado, el contrato será nulo, no obstante lo cual el asegurador tendrá derecho a la prima a título de pena, sin perjuicio de la acción criminal a que hubiere lugar. Art. 559. Transmisión del seguro. Transmitida la propiedad de la cosa asegurada por título universal o singular, el seguro correrá en provecho del causahabiente desde el momento en que los riesgos le correspondan, a menos que el seguro hubiere sido consentido por el asegurador en consideración a la persona del causante. Terminado el seguro por esta causa, se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 520. Art. 560. Transferencia del seguro. Si el objeto del seguro o el interés asegurable fueren transferidos, cesará el seguro de pleno derecho al expirar el término de quince días contados desde la transferencia, a menos que el asegurador acepte que éste continúe por cuenta del adquirente o que la póliza sea a la orden. Sin embargo, si el asegurado conservare algún interés en el objeto del seguro, éste continuará a su favor hasta concurrencia de su interés. Art. 561. Pérdida de la cosa asegurada. La pérdida o destrucción de la cosa asegurada o sobre la cual recae el interés asegurable, provocado por una causa no cubierta por el contrato de seguro, producirá su terminación e impondrá al asegurador la obligación de devolver la prima conforme a lo establecido en el inciso segundo del Art. 520. Si la pérdida o destrucción fuere parcial, se reducirán la cantidad asegurada y la prima en la proporción que corresponda. Art. 562. Asegurados obligados a llevar contabilidad. Si los asegurados fueren personas obligadas legalmente a llevar contabilidad, deberán acreditar sus existencias con sus inventarios, libros y registros contables, sin perjuicio del mérito de otras pruebas que las partes pudieren rendir. Art. 563. Forma de indemnizar. El asegurador deberá indemnizar el siniestro en dinero, a menos que se haya estipulado que pueda hacerlo mediante la reposición o reparación de la cosa asegurada. Art. 564. Dejación. El asegurado no puede hacer dejación de las cosas aseguradas, salvo pacto en contrario. Art. 565. Ejercicio de derechos de terceros sobre la indemnización. La cosa que es materia del seguro es subrogada por la cantidad asegurada para el efecto de ejercitar sobre ésta los privilegios e hipotecas constituidos sobre aquella. Para ello, los respectivos acreedores deberán notificar al asegurador de la existencia de sus privilegios o hipotecas. Las mismas reglas se aplicarán cuando la cosa asegurada haya sido objeto de medida precautoria, embargo, o esté afecta a derecho legal de retención.& 2. Del seguro contra incendio. Art. 566. Concepto. Por el seguro contra incendio, el asegurador se obliga a indemnizar los daños materiales que sufran los objetos asegurados por la acción directa del incendio y los que sean una consecuencia inmediata del mismo, como los causados por el calor, el humo, el vapor o por los medios empleados para extinguirlo o contenerlo; y las demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente. También podrán contratarse, como una extensión o ampliación a la cobertura de incendio, seguros adicionales que protejan al asegurado contra otros riesgos. Art. 567. Contenido de la póliza. Además de las enunciaciones que exige el Art. 517, la póliza deberá expresar la ubicación, destino y uso de los inmuebles asegurados, y de los edificios colindantes, en cuanto estas circunstancias puedan influir en la estimación de los riesgos. Iguales menciones deberá contener la póliza respecto a los inmuebles en que se encuentren colocados o almacenados los bienes muebles, cuando el seguro verse sobre estos últimos.& 3. De los seguros de robo, hurto y otras sustracciones. Art. 568. Perjuicios asegurables por este tipo de seguros. Podrán asegurarse los perjuicios causados por la sustracción de cosas, mediante la comisión de los delitos u otras conductas ilegítimas que la póliza señale. Podrán también cubrirse por este seguro los daños que resulten por destrucción o deterioro del objeto asegurado o del lugar en que éste se encuentre, siempre que ellos hayan sido ocasionados durante la ejecución del hecho. Art. 569. Pérdida del derecho a la indemnización. Si el riesgo asegurado consiste en un delito, el asegurador podrá repetir la indemnización pagada si se declara judicialmente que no hubo tal delito.& 4. Del seguro de responsabilidad civil. Art. 570. Concepto. Por el seguro de responsabilidad civil, el asegurador se obliga a indemnizar los daños y perjuicios causados a terceros, por un hecho previsto en la póliza, del cual sea civilmente responsable el asegurado. En el seguro de responsabilidad civil, el asegurador pagará la indemnización al tercero perjudicado, en virtud de sentencia ejecutoriada, o de transacción judicial o extrajudicial celebrada por el asegurado con su consentimiento. Art. 571. Notificación. El asegurado deberá dar aviso inmediato al asegurador, de toda noticia que reciba, sea de la intención del tercero afectado o sus causahabientes de reclamar indemnización, o de la amenaza de iniciar acciones en su contra; de las notificaciones judiciales que reciba, y de la ocurrencia de cualquier hecho o circunstancia que pudiere dar lugar a una reclamación en su contra. Art. 572. Derecho del tercero a demandar la indemnización. El tercero perjudicado tendrá acción directa en contra del asegurador para cobrar la indemnización. La acción directa deberá ser presentada ante el mismo tribunal a quien corresponda conocer de las acciones que contra el asegurado tenga el tercero perjudicado y contra aquélla el asegurador podrá oponer todas las excepciones dilatorias o perentorias que correspondan al asegurado, especialmente la de no ser éste responsable de los hechos en que dicha acción se funda. También podrá oponer las excepciones fundadas en el contrato de seguro, pero éstas no afectarán las acciones del tercero en contra del asegurado. El tercero perjudicado no podrá solicitar medidas precautorias en contra del asegurador. Pero su crédito tendrá privilegio sobre la suma asegurada con preferencia a cualquier acreedor del asegurador en caso de quiebra de éste, en los términos definidos por el inciso segundo del Art. 84 del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931. En todo caso, el asegurador tiene el derecho de asumir la defensa judicial del asegurado frente a la reclamación del tercero. Si la asume, tendrá la facultad de designar al abogado encargado de ejercerla y el asegurado estará obligado a encomendar su defensa a quien el asegurador le indique. El asegurado prestará al asegurador y a quienes éste encomiende su defensa, toda la información y cooperación que sea necesaria. No obstante lo anterior, cuando quien reclame esté también asegurado con el mismo asegurador o exista otro conflicto de intereses, éste comunicará inmediatamente al asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para su defensa. En dichos casos, y también cuando se trate de materia penal, el asegurado siempre podrá optar entre el mantenimiento de la defensa judicial por el asegurador o encomendar su propia defensa a otra persona. En este último caso el asegurador responderá de los gastos de defensa judicial hasta el monto pactado en la póliza. Art. 573. Extensión de la cobertura. A menos que estén amparados por una cobertura especial, el monto asegurado comprende tanto los daños y perjuicios causados a terceros, como los gastos y costas del proceso que éstos o sus causahabientes promuevan en contra del asegurado. Salvo pacto en contrario, la póliza no cubre el importe de las cauciones que deba rendir el asegurado, ni las multas o sanciones pecuniarias a que sea condenado. Art. 574. Transacción. Es prohibido al asegurado aceptar la reclamación contraria o transigir judicial o extrajudicialmente con el tercero afectado, sin previa aceptación del asegurador. El incumplimiento de esta obligación, exime al asegurador de la obligación de indemnizar. No constituye incumplimiento la circunstancia de que el asegurado, en las declaraciones que formule, reconozca hechos verídicos de los que se derive su responsabilidad. Si el asegurador se negare a acordar una transacción con el tercero perjudicado que esté dentro de la cobertura, será de su cargo el mayor monto a que sea condenado el asegurado en el proceso. Si fuere el asegurado quien se negare a aceptarla, será de su cargo dicho exceso.& 5. Del seguro de transporte terrestre. Art. 575. Concepto y extensión de la cobertura. Por el seguro de transporte terrestre, el asegurador se obliga a indemnizar los daños materiales que sufran las mercaderías y los medios utilizados para embalarlas, durante su carga, descarga o conducción por vía terrestre. Salvo pacto en contrario, la cobertura del seguro comprenderá el depósito transitorio de las mercaderías y la inmovilización del vehículo o su cambio durante el viaje, cuando dichos eventos se deban a circunstancias propias del transporte y no hayan sido causados por algunos de los acontecimientos excluidos por la póliza. Art. 576. Formas y vigencia de la cobertura. El seguro de transporte terrestre puede contratarse por viaje o por un tiempo determinado. Salvo pacto en contrario, el seguro comienza desde que se entregan las mercaderías al porteador y termina cuando se entregan al consignatario en el punto de destino. A menos que el seguro sea por viaje, la entrega al consignatario debe efectuarse dentro del plazo previsto en la póliza. Art. 577. Normas supletorias. En los casos no previstos en el presente párrafo se aplicarán las disposiciones contenidas en el Título VII del Libro III de este Código, “De los Seguros Marítimos”.& 6. Del seguro de pérdida de beneficios. Art. 578. Concepto y alcances. Por el seguro de pérdida de beneficios, el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado la disminución de ingresos y utilidades que hubiera alcanzado en la actividad descrita en la póliza, de no haberse producido el siniestro. El asegurador puede, además, cubrir los gastos generales que haya de seguir desembolsando el asegurado cuando el establecimiento quede paralizado total o parcialmente a consecuencia del siniestro y los gastos extraordinarios realizados con la finalidad de reanudar las actividades.& 7. Del seguro de crédito. Art. 579. Concepto. Por el seguro de crédito el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado las pérdidas que experimente por el incumplimiento de una obligación de dinero. Art. 580. Procedencia del reclamo de indemnización. Habrá lugar al pago del seguro:a) Cuando el deudor haya sido declarado en quiebra mediante resolución judicial firme;b) Cuando haya celebrado con sus acreedores, convenios regulados por la ley de Quiebras que le otorguen condonaciones;c) Cuando habiendo sido demandado ejecutivamente, se establezca que el deudor no posee bienes suficientes para solucionar la deuda o que, por su ocultamiento, se haga imposible la prosecución del juicio;d) Si el asegurado y el asegurador acuerdan que el crédito resulta incobrable, y e) En los demás casos que acuerden las partes. Art. 581. Gastos de cobranza. Las partes podrán convenir que, además del monto de la deuda impaga, la suma asegurada cubra también los gastos originados por las gestiones de cobranza y cualesquiera otros.& 8. Del seguro de caución. Art. 582. Concepto. Por el seguro de caución el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado los daños patrimoniales sufridos en caso de incumplimiento por el tomador del seguro o afianzado, de sus obligaciones legales o contractuales. Todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado por el tomador del seguro. Art. 583. Obligaciones del asegurado. Tan pronto el tomador o afianzado incurra en una acción u omisión que pueda dar lugar a una obligación que deba ser cubierta por el asegurador, el asegurado deberá tomar todas las medidas pertinentes para impedir que dicha obligación se haga más gravosa y para salvaguardar su derecho a reembolso, en especial, interponer las acciones judiciales correspondientes. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar, según su gravedad, a la reducción de la indemnización o la resolución del contrato. Este tipo de seguro podrá ser a primer requerimiento o ejecución inmediata, en cuyo caso deberá ser pagado al asegurado dentro del plazo que establezca la póliza, sin que el asegurador pueda diferir el pago por la oposición de excepciones fundadas en la obligación garantizada por parte del afianzado.& 9. Del contrato de reaseguro. Art. 584. Concepto. Por el contrato de reaseguro el reasegurador se obliga a indemnizar al reasegurado, dentro de los límites y modalidades establecidos en el contrato, por las responsabilidades que afecten su patrimonio como consecuencia de las obligaciones que éste haya contraído en uno o más contratos de seguro o de reaseguro. El reaseguro que ampara al reasegurador toma el nombre de retrocesión. En estos contratos, servirán para interpretar la voluntad de las partes los usos y costumbres internacionales sobre reaseguros. Art. 585. Autonomía. El reaseguro no altera en forma alguna el contrato de seguro. No puede el asegurador diferir el pago de la indemnización de un siniestro al asegurado, en razón del reaseguro. Art. 586. Acciones del asegurado en contra del reasegurador. El reaseguro no confiere acción directa al asegurado en contra del reasegurador, salvo que en el contrato de reaseguro se disponga que los pagos debidos al asegurado por concepto de siniestros se hagan directamente por el reasegurador al asegurado o, en caso que producido el siniestro el asegurador directo ceda al asegurado los derechos que emanen del contrato de reaseguro para cobrarle al reasegurador. Ninguna de estas convenciones exonerará al asegurador directo de su obligación de pagar el siniestro al asegurado. Art. 587. Normas imperativas del reaseguro. Las disposiciones de los Arts. 585 y 586 son de carácter imperativo.Sección Tercera. De los seguros de personas. Art. 588. Conceptos. Son seguros de personas los que cubren los riesgos que puedan afectar la existencia, la integridad física o intelectual, la salud de las personas y los que garantizan a éstas, dentro o al término de un plazo, un capital o una renta temporal o vitalicia. Por el seguro de vida el asegurador se obliga, conforme a la modalidad y límites establecidos en el contrato, a pagar una suma de dinero al contratante o a los beneficiarios, si el asegurado muere o sobrevive a la fecha estipulada. Se denomina renta vitalicia a la modalidad del seguro de vida mediante la cual el asegurador recibe del contratante un capital y se obliga a pagarle a él o sus beneficiarios una renta hasta la muerte de aquél o de éstos. Por el seguro de accidentes personales el asegurador se obliga, conforme a las modalidades estipuladas, a indemnizar al asegurado o a sus beneficiarios, las lesiones corporales, la incapacidad o la muerte que éste sufra a consecuencias de un accidente. Por el seguro de salud, o las modalidades de otros seguros que incluyan dicha cobertura, el asegurador se obliga a pagar, en la forma estipulada en el contrato, los gastos médicos, clínicos, farmacéuticos, de hospitalización u otros en que el asegurado incurra, si éste o sus beneficiarios requiriesen de tratamiento médico a consecuencia de enfermedad o accidente. Art. 589. Interés asegurable en los seguros de personas. Los seguros de personas pueden ser contratados por el propio asegurado o por cualquiera que tenga interés. El seguro de vida puede estipularse sobre la vida propia o la de un tercero, tanto para el caso de muerte como para el de sobrevivencia o ambos conjuntamente. En los seguros para el caso de muerte, si son distintas las personas del tomador del seguro y del asegurado, será preciso el consentimiento escrito de este último, con indicación del monto asegurado y de la persona del beneficiario. No se podrá contratar un seguro para el caso de muerte, sobre la cabeza de menores de edad o de incapacitados. Los seguros contratados en contravención a estas normas serán absolutamente nulos y el asegurador estará obligado a restituir las primas percibidas, pudiendo retener el importe de sus gastos, si ha actuado de buena fe. Art. 590. Declaraciones y exámenes de salud. El asegurador sólo podrá requerir antecedentes relativos a la salud de una persona en la forma establecida en el Art. 525, pudiendo solicitar la práctica de exámenes médicos de acuerdo a lo establecido en la ley. Art. 591. Enfermedades y dolencias preexistentes. Sólo podrán considerarse preexistentes aquellas enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata en su favor. Art. 592. lndisputabilidad. Transcurridos dos años desde la iniciación del seguro, el asegurador no podrá invocar la reticencia o inexactitud de las declaraciones que influyan en la estimación del riesgo, excepto cuando hubieren sido dolosas. Art. 593 Designación de beneficiario. La designación del beneficiario podrá hacerse en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al asegurador o en testamento. Si al momento de la muerte real o presunta del asegurado no hubiere beneficiarios ni reglas para su determinación, se tendrá por tales a sus herederos. Los beneficiarios que sean herederos conservarán dicha condición aunque repudien la herencia. La misma disposición se aplicará cuando el asegurado y el beneficiario único mueran simultáneamente, o se ignore cuál de ellos ha muerto primero. La designación del cónyuge como beneficiario se entenderá hecha al que lo sea en el momento del fallecimiento del asegurado. Art. 594 Pluralidad de beneficiarios. Si la designación se hace en favor de varios beneficiarios, la prestación convenida se distribuirá, salvo estipulación en contrario, por partes iguales. Cuando se haga en favor de los herederos, la distribución tendrá lugar en proporción a la cuota hereditaria, salvo pacto en contrario. La parte no adquirida por un beneficiario acrecerá a los demás. Art. 595 Revocación del beneficiario. El contratante del seguro puede revocar la designación de beneficiario en cualquier momento, a menos que haya renunciado a ésta facultad por escrito. En este último caso, para cambiar al beneficiario designado deberá obtener su consentimiento. La revocación deberá hacerse en la misma forma establecida para la designación. Art. 596 Derechos del beneficiario. El monto de las indemnizaciones de los seguros sobre la vida cede exclusivamente en favor del beneficiario. Para todos los efectos legales, el derecho del beneficiario nace en el momento del siniestro previsto en la póliza, y a partir de él podrá reclamar del asegurador la prestación convenida. En la póliza de seguro se regularán, cuando procedan, los derechos de rescate y de reducción de la suma asegurada, de modo que el asegurado pueda conocer en todo momento el correspondiente valor de rescate o de reducción. También deberá quedar regulada en la póliza, la concesión de anticipos al tomador sobre la prestación asegurada. Art. 597 Cesión y prenda. Excepto si se ha designado beneficiario irrevocable, el contratante podrá ceder o pignorar la póliza. La cesión o la prenda solo serán oponibles al asegurador siempre y cuando éste haya sido notificado de ellas por escrito y por medio de un ministro de fe. La cesión y la pignoración de la póliza implican la revocación de la designación de beneficiario. Art. 598 Provocación del siniestro y suicidio. El siniestro causado dolosamente por el beneficiario, privará a éste del derecho a la prestación establecida en el contrato, sin perjuicio de la acción criminal a que hubiere lugar. Salvo pacto en contrario, el riesgo de suicidio del asegurado sólo quedará cubierto a partir de dos años de la celebración del contrato, o de haber estado vigente el seguro por igual plazo en virtud de sucesivas renovaciones. Art. 599 Ausencia o desaparición del asegurado. Salvo estipulación en contrario, la mera ausencia o desaparición del asegurado no hacen exigibles la prestación convenida. Art. 600 Revocación del contrato. En los seguros de vida le estará prohibido al asegurador poner término anticipado al contrato a su sola voluntad. Art. 601 Coberturas Patrimoniales. Las modalidades de seguro que cubran gastos médicos, clínicos, quirúrgicos, farmacéuticos u otros que tengan carácter de daño patrimonial, se regularán por las normas de los seguros de daños a menos que sean contrarias a su naturaleza.”. Articulo 2°. Introdúcense las siguientes modificaciones en el Título VII del Libro III del Código de Comercio: 1) Reemplázase su Art. 1158, por el siguiente: “Art. 1158. Se aplicarán a los seguros de que trata este Título, salvo en las materias que regule de otra manera, las disposiciones de las secciones primera y segunda del Título VIII del Libro II de este Código.”. 2) Incorpórase en su Art. 1160 el siguiente N.° 3, nuevo, pasando los actuales números 3.º y 4.º , a ser 4.º y 5.º , respectivamente: “3.° Instalaciones y maquinarias destinadas a cumplir faenas de carga, descarga, estiba y atención de naves y cualquier otro bien que las partes estimen expuesto a riesgos relacionados con el mar.”. 3) Reemplázase su Art. 1164, por el siguiente: “Art. 1164. Puede tomar un seguro marítimo toda persona que tenga interés en la conservación de la cosa asegurada mientras corra los riesgos de esa clase, sea que ese interés afecte directamente a su patrimonio o a determinadas obligaciones suyas con relación a la cosa asegurada. Se entiende que una persona tiene interés en evitar los riesgos marítimos, cuando ella está en cualquier relación legal o de hecho respecto a los bienes expuestos a estos riesgos y que, como consecuencia de esa relación, pueda ser afectada por los daños, pérdida, detención o demora en la llegada de dichos bienes, o por incurrir en una responsabilidad con respecto a los mismos.”. 4) Derógase su Art. 1168. 5) Derógase su Art. 1170. 6) Reemplázase su Art. 1173, por el siguiente: “Art. 1173. La celebración y prueba del contrato de seguro marítimo se regirá por lo dispuesto en el Art. 515 de este Código.”. 7) Reemplázase su Art. 1176, por el siguiente: “Art. 1176. En el caso de las obligaciones señaladas en el art. 525 de este Código, el asegurado deberá informar cabalmente al asegurador, antes de perfeccionarse el contrato, de toda circunstancia relativa a los riesgos que se propone asegurar y que sea conocida por él. Se presume conocida del asegurado toda circunstancia que no pueda ignorar en el curso ordinario de sus negocios. La obligación de informar no está limitada a responder los cuestionarios del asegurador. La reticencia, inexactitud o falsedad de información que se juzgue importante para determinar, la naturaleza y extensión del riesgo, produce la nulidad del seguro.”. 8) Sustitúyese su Art. 1177 por el siguiente: “Art. 1177. Para tener derecho a la indemnización, el asegurado deberá acreditar: 1 ° La existencia del contrato de seguro; 2° El embarque de los objetos asegurados, en su caso; 3° La pérdida, gastos o perjuicios reclamados, o la responsabilidad, en su caso, y 4° La ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar sinceramente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.”. 9) Reemplázase el inciso primero de su Art. 1189, por el siguiente: “Salvo que la póliza disponga otra cosa, existirá pérdida total asimilada, cuando el objeto asegurado sea razonable y definitivamente abandonado, ya sea porque la pérdida total efectiva parezca inevitable o porque no es posible evitar su pérdida, sin incurrir en un gasto que exceda del valor de dicho objeto después de efectuado el desembolso.”. 10) Sustitúyese el inciso primero de su Art. 1200, por el siguiente: “En los seguros de responsabilidad, el asegurado deberá poner en conocimiento del asegurador cualquier reclamo de que sea objeto y que pueda comprometer la responsabilidad de éste. Estará además obligado a adoptar todas las medidas de defensa que fueren procedentes.”. 11) Elimínase en el inciso primero de su Art. 1201 la palabra “Sólo”. 12) Reemplázanse en el N.° 5 de su Art. 1203, el guarismo “5.000” por “10.000”, y la expresión “unidades de cuenta” por “unidades de fomento”. Articulo 3°. Agrégase en el artículo 470 del Código Penal el siguiente N.° 10, nuevo: “N.° 10 A los que maliciosamente obtuvieren para sí o para un tercero el pago total o parcialmente indebido de un seguro, sea simulando la existencia de un siniestro, provocando intencionalmente un siniestro, presentándolo ante el asegurador como ocurrido por causas o en circunstancias distintas a las verdaderas, ocultando la cosa asegurada o aumentando fraudulentamente las pérdidas efectivamente sufridas. Si no se verifica el pago indebido por causas independientes de su voluntad, se aplicará el mínimum o, en su caso, el grado mínimo de la pena. La pena se determinará de acuerdo con el monto de lo indebidamente solicitado.”. Artículo 4°. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931: a) Reemplázase en la letra e) de su ART. 3°.-, la cifra “200” por “1.000”. b) Derógase su ART. 26. c) Agrégase en su ART. 29, el siguiente inciso segundo, nuevo: “No obstante, producida una controversia sobre reaseguros, las partes podrán acordar que ella se resuelva conforme a las normas sobre arbitraje mercantil internacional previstas en la ley chilena.”. d) Sustitúyese en su ART. 36, el guarismo “200”, por “1.000”. Artículo transitorio. Esta ley comenzará a regir el primer día del séptimo mes siguiente al de su publicación.”.-o-Se designó diputado informante al señor Fuad Chahín Valenzuela.-o- Tratado y acordado en sesión de fecha 19 de julio de 2011, con la asistencia de la Diputada señora Mónica Zalaquett y de los Diputados señores Gonzalo Arenas (Presidente), Guillermo Ceroni, Fuad Chahín, José Manuel Edwards, Carlos Montes, Joaquin Tuma, Patricio Vallespín y Enrique Van Rysselberghe En esta sesión, el diputado don Enrique Accorsi reemplazó a la Diputada doña Cristina Girardi. Sala de la Comisión, a 19 de julio de 2011.(Fdo.): ROBERTO FUENTES INNOCENTI, Secretario de la Comisión.”12. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que fomenta el mercado de cruceros turísticos y modifica la ley N° 19.995, sobre otorgamiento de permisos para operación de casinos de juego. (boletines Nºs 7.528-06 y 7.285-06, refundidos).“Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda informa los proyectos de ley mencionados en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS 1. Origen y urgencia Las iniciativas tuvieron su origen en la Cámara de Diputados, la primera, por un mensaje de S.E. el Presidente de la República y, la segunda, por una moción suscrita por los Diputados señores Ascencio, Álvarez-Salamanca, Baltolu, Becker, Cornejo, Goic, doña Carolina, Montes, Ojeda, Schilling y Ward. La Corporación acordó autorizar la fusión de ambos proyectos, disponiendo su tramitación a la Comisión Especial para el Desarrollo del Turismo y a la Comisión de Gobierno Interior, sin perjuicio de la competencia de la Comisión de Hacienda. 2. Disposiciones o indicaciones rechazadas -De los Diputados señores Auth, Goic, Jaramillo, Lorenzini, Montes, Ortiz, y Robles para modificar el inciso primero del artículo 63 de la ley N° 19.995. -De los Diputados señores Auth, Goic, Jaramillo, Lorenzini, Montes, Ortiz, y Robles para modificar la letra b) y agregar las letras f) y g) en el numeral 1) del artículo 1° del proyecto. 3. Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad -Las letras a), b), c), d), f) y g) del numeral 1) que pasa a ser 2) del artículo 1°. -Indicación del Ejecutivo para reemplazar la letra e) del numeral 1) que pasa a ser 2) del artículo 1°. -El artículo 63 bis que incorpora el numeral 2) que pasa a ser 3) del artículo 1°. -El artículo 63 ter con la indicación del Ejecutivo que incorpora el numeral 2) que pasa a ser 3) del artículo 1°. -El artículo 2° del proyecto. -Indicación del Ejecutivo que incorpora un artículo transitorio. 4. Se designó Diputado Informante al señor Santana, don Alejandro.-o- Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto la señora Jacqueline Plass, Subsecretaria de Turismo; los señores Francisco Javier Leiva, Superintendente de Casinos de Juego; Gerardo Montes, Jefe de Gabinete del Servicio de Impuestos Internos; Eduardo Escalona, Fiscal y Alejandro Arriagada, Asesor Legislativo, ambos del Ministerio de Economía, y Cristóbal Gigoux, Asesor del Ministro de Hacienda. Concurrieron también los señores Rodrigo Guíñez, Gerente General, y Guillermo Vásquez, Abogado, ambos de la Asociación Chilena de Casinos de Juego; Orlando Almonacid, Constantino Kochifas, Jaime Jonshon, Fernando Lazcano, y Gian Mario Passano, Presidente, Directores, Gerente General y Abogado de Armasur A.G., respectivamente; Omar Vera, Alcalde de la I. Municipalidad de San Antonio; acompañado por las señoras Jimena Bazaes, encargada (S) del Departamento de Turismo, y Valentina Horvath, Abogada, ambas de la Municipalidad de San Antonio; y los Abogados señores Mauricio Daza, de la misma municipalidad, y Rodolfo Precht, de la I. Municipalidad de Valparaíso. El propósito de la iniciativa consiste en eliminar las distorsiones existentes en el mercado de cruceros turísticos y fomentar la competitividad en dicha actividad, promoviendo una mayor inversión privada en el sector. El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 1 de marzo de 2011, señala que se modifica por el proyecto la ley N° 19.995, con el objeto de hacer posible que las empresas navieras, nacionales y extranjeras, puedan obtener autorización para operar casinos de juego a bordo. Al mismo tiempo, se establece que estos casinos estarán exentos de los impuestos especiales a que se refieren los artículos 58 y 59 del mismo texto legal. Se estima que esta exención no producirá costo fiscal, pues actualmente no existen casinos de juego que estén operando en embarcaciones nacionales. En segundo lugar, se modifica la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con el propósito de eximir del impuesto a los ingresos en moneda extranjera que perciban las empresas navieras nacionales, que exploten naves mercantes mayores con fines turísticos y capacidad de pernoctación a bordo, con motivo de los servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile. Asimismo, se les otorga el derecho a recuperación del crédito fiscal asociado a tales ingresos, en los mismos términos en que actualmente se aplica a las empresas hoteleras. Por otra parte, se otorga a las empresas navieras chilenas el mismo beneficio del que gozan las empresas navieras extranjeras, en cuanto a recuperar el IVA pagado por las mercancías que adquieren para su aprovisionamiento o rancho y por los servicios portuarios. Se estima que este conjunto de medidas tendrán un costo fiscal de aproximadamente $ 300 millones anuales. En el debate de la Comisión la señora Jacqueline Plass expresó que la urgencia con que se ha calificado el proyecto se explica porque los itinerarios de las compañías de cruceros se planifican con dos años de anticipación, y si esta iniciativa no se encuentra aprobada y promulgada en septiembre próximo, Chile no estará contemplado en ellos, ni siquiera para 2013 ó 2014, lo que resulta bastante dramático para las ciudades-puerto de las distintas regiones del país. Refiriéndose a la situación de la industria del turismo en general, informó que ésta representa el 9,2% del PIB y el 8,1% del empleo, a nivel mundial, mientras que en Chile representa el 3,2% del PIB y el 2,9% del empleo, principalmente, de la población joven. Destacó la recuperación que ha tenido esta industria después de la crisis experimentada en 2008-2009, con un incremento de los viajes -en 2010- equivalente al 7% con respecto al año anterior y proyecciones de crecimiento para el presente año en torno al 5%, agregando que se trata de una actividad tremendamente cíclica y resiliente, ya que cualquier factor externo hace que se contraiga la demanda por visitar otros países, la cual se recupera también rápidamente. Mencionó, asimismo, que 935 millones de personas cruzaron alguna frontera el año 2010, esperándose que hacia 2020 esa cifra se eleve a 1.600 millones, y advierte que Chile no puede quedarse fuera de esta tendencia mundial. Hizo presente además que, en nuestro país, el turismo interno representa el 71% de la industria; el turismo receptivo (visitantes extranjeros) constituye el 15% y, el turismo emisivo (chilenos saliendo al exterior), el 14%. Se trata, en este caso, de una industria que mueve alrededor de 11 mil millones de dólares al año, 2 mil de los cuales los aporta el ingreso de turistas extranjeros al país (personas que pernoctan al menos una noche en territorio nacional), principalmente argentinos, lo que ha registrado un aumento del 12% entre enero y mayo de este año. Advirtió, sin embargo, que el ingreso de excursionistas (personas que no pernoctan en territorio nacional), entre los cuales se cuentan los pasajeros de los cruceros turísticos, ha registrado una caída de aproximadamente 21% entre 2008 y 2010 (de poco más de 317 mil a casi 145 mil personas), lo que, junto con la reducción del 40% experimentada por la recalada de cruceros en puertos chilenos desde el año 2006 a la fecha (de 259 a 155 naves), ha motivado la presentación del proyecto de ley en comento por parte del Ejecutivo. Según opiniones recabadas entre los actores de la industria de cruceros, la drástica caída de las cifras registrada en los últimos años se debe fundamentalmente a que, producto de la recesión económica de mediados de 2008, cambió el modelo de negocios en este mercado, al bajar el costo de los pasajes y aumentar la importancia de los casinos a bordo en las utilidades de las empresas. Influyen también los altos costos de faros, balizas, pilotajes, remolques y la inadecuada infraestructura de los terminales para pasajeros en los puertos nacionales, así como la prohibición de operar casinos de juego en las naves extranjeras mientras navegan por aguas territoriales chilenas. Entre los beneficios que representa para Chile la industria de cruceros, destacó la Subsecretaria el aumento del turismo receptivo (cada pasajero que baja a tierra gasta en promedio 100 dólares y, cada tripulante, 89 dólares, por lo que se dejan de percibir 300 mil dólares por cada nave de tamaño intermedio que se abstiene de recalar en puertos chilenos); el desarrollo de la oferta turística, que beneficia directamente a las Pymes locales (artesanos, restaurantes, comercio, transporte, etcétera), y el impacto descentralizado, ya que en este caso los turistas ingresan directamente a las distintas regiones del país por los respectivos puertos. En ese contexto, el proyecto busca corregir distorsiones en tres aspectos de esta actividad económica, como son la explotación de juegos de azar en los casinos que se encuentran a bordo de los cruceros; la recuperación del IVA por la adquisición de servicios portuarios (rancho de naves) en las Regiones de Arica, Tarapacá, Aysén y Magallanes, y el sometimiento de los cruceros y de los casinos a bordo a las normas sobre control del lavado de activos. Para ello, se proponen modificaciones a las leyes Nº 19.913 y 19.995, y al decreto ley Nº 825, de 1974, las cuales se complementan con una enmienda al decreto que regula el pago de tarifas por concepto de faros y balizas. Los objetivos de dichas enmiendas son, en primer lugar, flexibilizar la operación de casinos a bordo de naves nacionales, ya que si bien la ley Nº 19.995 permite esta actividad, las condiciones que se exigen para desarrollarla son tan restrictivas que nunca se ha presentado ante la Superintendencia de Casinos una solicitud con ese propósito. Asimismo, se propone autorizar la operación de casinos en naves internacionales y eximir a las naves nacionales y extranjeras del pago de los impuestos especiales establecidos en los artículos 58 y 59 de la citada ley. Las modificaciones específicas que se introducen para que las naves nacionales puedan explotar casinos de juego a bordo consisten en: 1. Reducir de 120 a 80 pasajeros la capacidad de pernoctación que ellas deben tener, por ser esta exigencia más acorde a la realidad nacional. 2. Eliminar el requisito de que el titular del permiso de operación para la explotación de los juegos de azar sea una sociedad distinta del propietario, armador, operador, arrendatario o tenedor a cualquier título de la nave. 3. Mantener la exigencia de que el circuito turístico tenga una duración no inferior a 3 días y una cobertura que comprenda a lo menos un recorrido de 500 millas náuticas (cifra que la comisión técnica ha reducido a 300 M). 4. Establecer que los casinos sólo podrán abrir cuando la nave se encuentre navegando a una distancia mínima de tres millas náuticas de la costa, que es el estándar internacional en la materia. No puede, por tanto, haber un barco anclado con un casino abierto a bordo y nadie puede tampoco subir a un barco en esas condiciones. Con respecto a las naves extranjeras, se establece que deberán contar con autorización para navegar otorgada por Directemar y, además de operar casinos a tres millas de la costa, tener un circuito de duración no inferior a tres días y una travesía mínima de 500 (ó 300) millas náuticas. Se exige que los operadores se registren ante la Superintendencia de Casinos de Juego, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:1) Acreditar una antigüedad de a lo menos tres años (lo mismo que el armador extranjero);2) Demostrar la existencia y vigencia del operador, y3) Adjuntar sus tres últimos balances y estados financieros. Esta autorización para explotar juegos de azar tendrá una vigencia de cinco años, será renovable por períodos iguales y podrá ser denegada, revocada o no renovada, según corresponda, en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas. En materia tributaria, se exime a las naves nacionales y extranjeras del pago de los impuestos especiales establecidos en los artículos 58, 59 y 60 de la ley N° 19.995, como se indicara anteriormente; no se aplican las normas de fiscalización y sanción de la referida ley, por considerarlo impracticable la Superintendencia de Casinos, pero sí las disposiciones sobre actividades sospechosas de la ley Nº 19.913. Se modifican además los artículos 12 y 36 del decreto ley Nº 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, para eximir del pago de IVA a las naves nacionales por servicios prestados a bordo a turistas extranjeros y permitir que las naves chilenas y extranjeras tengan el mismo tratamiento tributario que las empresas hoteleras, para la recuperación del IVA asociado al rancho de sus naves, en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Aysén y Magallanes, y la Antártica Chilena. En lo que respecta al pago de contribución por concepto de faros y balizas, por decreto supremo promulgado en enero del presente año, se autorizó una rebaja del 40, 60 y 80 por ciento de la tarifa aplicable, a los cruceros que recalen respectivamente una, dos o tres veces en los puertos de Arica, Iquique, Antofagasta, Coquimbo, Valparaíso, Isla de Pascua, Juan Fernández, Puerto Montt, Puerto Chacabuco, Punta Arenas y Puerto Williams. Con esto se pretende fomentar el desarrollo de los puertos nacionales más que el de los casinos que los cruceros posean a bordo. A modo de ejemplo, acotó la expositora que, si una nave extranjera de tamaño medio, como el Infinity, con capacidad para 3 mil pasajeros, hiciera cuatro circuitos al año y recalara en tres puertos chilenos cada vez, tendría un ahorro superior a 300 mil dólares a raíz de esta modificación. Finalmente, señaló que el costo estimado de esta iniciativa para el Fisco, producto de las modificaciones tributarias que se proponen, no supera los 300 millones de pesos, mientras que, por otro lado, el potencial para la industria es tremendamente relevante, ya que con estas medidas se busca recuperar los niveles que registró en el periodo 2006-2008, con más de 250 recaladas de cruceros al año y más 30 millones de dólares de ingresos por concepto de gastos de turistas en los puertos de destino. El Diputado señor Ortiz se manifestó de acuerdo con introducir al proyecto algunas modificaciones para evitar que la explotación de juegos de azar a bordo de cruceros dé lugar a la existencia de casinos flotantes como ocurre en Buenos Aires, donde las naves ancladas en Puerto Madero reciben cincuenta veces más jugadores que los casinos terrestres de la ciudad. Falta, por lo mismo, definir la forma en que la Superintendencia podrá fiscalizar efectivamente a estos cruceros, hecho lo cual, expresa su disposición a alcanzar un acuerdo con el Ejecutivo para que el proyecto se apruebe a la brevedad, respetando los principios consagrados en la ley Nº 19.995. El Diputado señor Recondo afirmó entender que la iniciativa en debate no tiene el propósito de crear una industria de casinos flotantes, como se ha insinuado, sino el de fomentar la llegada de cruceros turísticos al país, permitiéndoles operar casinos a bordo mientras navegan por aguas territoriales chilenas, a fin de hacer viable el desarrollo de su modelo de negocios en Chile. Del mismo modo, el proyecto abre la posibilidad de que los cruceros nacionales puedan operar salas de juego, para que puedan competir en igualdad de condiciones cuando surcan las mismas aguas que los internacionales en su travesía por los canales australes. Personalmente, se declaró contrario a la posibilidad de que existan casinos flotantes en el país y, en ese sentido, destacó que se han establecido algunas limitantes en el proyecto para evitarlo. No obstante, si hubiera que tomar otros resguardos para ello, el Ejecutivo se ha mostrado abierto a efectuar las enmiendas conducentes y contará con el apoyo de los parlamentarios que, como él, han impulsado la dictación de una ley para posibilitar que la industria de cruceros se siga desarrollando como en el pasado y genere los beneficios que todas las ciudades-puerto han recogido. El Diputado señor Godoy puntualizó que el desarrollo de la industria de cruceros turísticos resulta fundamental para Valparaíso, toda vez que la ciudad ha dejado de percibir un promedio de 300 mil dólares por cada nave que ha dejado de recalar en ella. Agregó que no ve cómo podrían competir estos barcos turísticos con los casinos terrestres, atendida la exigencia de navegar al menos durante tres días para poder operar una sala de juego, además que consideró lógico que los cruceros internacionales no queden sujetos al régimen tributario chileno. Lo que sí le preocupa es el tema de la fiscalización y consultó cómo podría asegurarse que los navíos y las personas que trabajan a bordo la tengan. El señor Arriagada sostuvo que la fiscalización es garantía de protección no sólo para los operadores de las naves que tengan casino a bordo, sino también para los pasajeros de las mismas. En tal sentido, es importante que las máquinas e implementos de juego deban ser homologados por la Superintendencia, de modo de garantizar el cumplimiento del catálogo de juego y, adicionalmente, que se pueda verificar el respeto a las prohibiciones establecidas cuando dichas naves estén atracadas o dentro de las trescientas millas más próximas a la costa. La señora Jacqueline Plass manifestó que, en virtud de las propuestas formuladas, tanto por parlamentarios como invitados, el Ejecutivo asumió el compromiso de presentar indicaciones al proyecto que dieran absoluta certeza de que ni el Gobierno ni la Comisión están interesados en fomentar el mercado de casinos flotantes, cuyos propósitos se enmarcan en: -Reemplazar al Director Nacional del Servicio Nacional de Turismo por el Subsecretario de Turismo en el Consejo Resolutivo creado por la Ley de Casinos, ya que desde el 1° de enero de este año la máxima autoridad en materia de turismo es el Subsecretario del ramo. -Especificar en la ley y no en el reglamento, el número de máquinas y juegos que pueden autorizarse en una nave, de manera que esta sea proporcional al número de pasajeros de la misma, a razón de una máquina de azar por cada 10 pasajeros, una mesa de juego por cada 50 pasajeros y un juego de bingo por nave. -Establecer que los operadores nacionales autorizados deberán cumplir los procedimientos para la homologación de las máquinas y los implementos de juegos de azar necesarios para la operación y práctica de tales juegos, pudiendo desarrollar sólo los juegos incorporados oficialmente en el catálogo de juegos. -Autorizar a la Superintendencia de Casinos para inspeccionar los juegos de azar que se estén explotando dentro de las naves mercantes mayores nacionales cuando estén atracadas en puertos o dentro de las tres millas náuticas, en todo lo que diga relación con el cumplimiento de su catálogo de juegos. -Que el reglamento que debe dictarse en conformidad a este proyecto se expida en el plazo de 3 meses desde la fecha de publicación de la ley. El señor Alejandro Arriagada, complementó lo anterior señalando que los representantes de la industria del juego manifestaron su aprensión de que, tal como estaba redactado el proyecto, se generara un mercado de casinos flotantes. Ante esta inquietud el Ejecutivo expresó su oposición a que se creara una industria ilícita, lo que plasmó en indicaciones que precisan el sentido y alcance que debe darse a este proyecto de ley. Además, se estableció en estas indicaciones que la Superintendencia de Casinos podrá inspeccionar los juegos de azar que se exploten en las naves mercantes mayores nacionales cuando estén atracadas en puertos o dentro de las tres millas náuticas y que los operadores deberán sujetarse a los catálogos de juegos establecidos por la Superintendencia. El Diputado señor Marinovic manifestó su oposición a que en el país se cree una industria de casinos flotantes, pero concuerda absolutamente con potenciar y apoyar el desarrollo de la industria marítima que permita la explotación turística del país, en particular de las zonas del extremo sur, que sólo pueden ser visitadas por los turistas por vía marítima. El Diputado señor Auth consideró que este proyecto trasgrede el principio básico con que el Estado de Chile ha manejado el juego, cual es que el juego constituye una actividad peligrosa porque genera adicción y, por ende, sólo excepcionalmente se autoriza, siempre que genere una externalidad positiva compensatoria del daño que produce y esa compensación está dada por el pago de tributos específicos que permiten el desarrollo de la localidad y de la región donde están instalados los casinos; lo que no se produce en el proyecto porque los nuevos casinos que se autorizan no están sujetos a la misma tributación y no se rigen íntegramente por las normas aprobadas por el Congreso para regular esta actividad. Las Comisiones Especial de Turismo y de Gobierno Interior y Regionalización dispusieron en sus informes que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 1° y 2° del proyecto aprobado por ellas. En la discusión particular, se tomó como base el texto propuesto por la última de las Comisiones nombradas. En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente: En el artículo 1° del proyecto, se incorporan las siguientes modificaciones a la ley N° 19.995, que establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego: El Ejecutivo formuló una indicación para intercalar el siguiente numeral 1), reenumerándose los siguientes numerales, correlativamente: 1) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 38, las expresiones “Director Nacional del Servicio Nacional” por la expresión “Subsecretario”. Puesta en votación la indicación precedente, se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Por el numeral 1) que pasa a ser 2), se modifica el artículo 63 en los siguientes términos: a) Reemplázase, en el inciso primero, el guarismo “120” por “80”. b) Sustitúyese, en el mismo inciso, la expresión “y tener por función principal el transporte nacional o internacional de pasajeros con fines turísticos” por “y tener entre sus funciones el transporte de pasajeros con fines turísticos”. c) Reemplázase el encabezado del inciso segundo por el siguiente: “La explotación de juegos de azar en las naves se someterá a las siguientes disposiciones sobre autorización y operación:”. d) Sustitúyese, en la letra a), el guarismo “500” por “300”. e) Suprímense, en la letra b), la expresión “por categoría”, y las comas (,) que la preceden y la siguen. f) Reemplázase la letra c) por la siguiente: “c) El titular del permiso de operación para la explotación de los juegos de azar autorizados podrá ser el propietario, armador, operador, arrendatario o tenedor, a cualquier título, de la nave o una sociedad distinta de aquéllos que cuente con su autorización, según corresponda. En este último caso, tal sociedad deberá cumplir, en lo que fuere pertinente, con lo dispuesto en los artículos 17 y 18.”. g) Incorpórase el siguiente inciso tercero: “La autorización de operación y explotación de juegos de azar otorgada por aplicación del presente artículo, tendrá una duración de cinco años, renovables por períodos iguales. La autorización podrá ser denegada, revocada o no renovada, según corresponda, por incumplimiento de las disposiciones del presente artículo y en caso que el operador de juegos de azar o sus representantes legales hayan sido sancionados por delito que merezca pena aflictiva o de aquéllos señalados en la ley N° 20.393, en virtud de una sentencia condenatoria penal en un proceso nacional, o que merezca una pena privativa de libertad de 3 años y 1 día o superior en un proceso extranjero, que se encuentren ejecutoriadas. La forma de la solicitud de operación será determinada en un reglamento expedido a través de decreto supremo del Ministerio de Hacienda.”. Puesta en votación la letra a) del numeral 1) del artículo 1° del proyecto, se aprobó por 9 votos a favor, 2 votos en contra y 2 abstenciones. Votaron a favor los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron en contra los Diputados señores Pablo Lorenzini y Alberto Robles. Se abstuvieron los Diputados señores Pepe Auth y Carlos Montes. Sometidas a votación las letras b), c), d), f) y g) del numeral 1) del artículo 1°, se aprobaron por 10 votos a favor, 2 votos en contra y una abstención. Votaron a favor los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron en contra los Diputados señores Pablo Lorenzini y Alberto Robles. Se abstuvo el Diputado señor Pepe Auth. Los Diputados señores Auth, Goic, Jaramillo, Lorenzini, Montes, Ortiz, y Robles presentaron la siguiente indicación: para agregar en el inciso primero del artículo 63 de la ley N° 19.995, a continuación de la frase “naves mercantes mayores nacionales” y antes del punto seguido (.) la oración: “que operen habitualmente en aguas sometidas a otras jurisdicciones nacionales.”. Puesta en votación la indicación precedente, se rechazó por 6 votos a favor y 7 votos en contra. Votaron a favor los Diputados señores Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel, y Robles, don Alberto. Votaron en contra los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. El Ejecutivo formuló la siguiente indicación: para reemplazar la letra e) del numeral 1), que pasa a ser 2), por la siguiente: e) Sustitúyese la letra b) por la siguiente: “b) Sólo podrá autorizarse una cantidad de juegos de azar proporcional a la capacidad de pasajeros de la nave, a razón de una máquina de azar por cada 10 pasajeros; una mesa de juego por cada 50 pasajeros; y un juego de bingo por nave.”. Sometida a votación la indicación precedente, se aprobó por 10 votos a favor, un voto en contra y 2 abstenciones. Votaron a favor los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votó en contra el Diputado señor Pablo Lorenzini. Se abstuvieron los Diputados señores Pepe Auth y Alberto Robles. Los Diputados señores Auth, Goic, Jaramillo, Lorenzini, Montes, Ortiz, y Robles presentaron la siguiente indicación: para modificar el artículo 63 de la ley N° 19.995 del siguiente modo:a) Para agregar en la letra b) del inciso segundo, después del punto (.) que sucede a la palabra “nave”, la siguiente frase: “En todo caso, el número de máquinas de azar no podrá exceder del 10% de la capacidad de pernoctación acreditada de la nave, y el número de mesas de juegos no podrá exceder del 2% de dicha capacidad.”b) Para incorporar en el inciso segundo, las siguientes letras f) y g): “f) no podrá acceder a la nave personas que no acrediten la calidad de pasajero con pernoctación. g) El número de pasajeros no podrá exceder de la capacidad de pernoctación acreditada de la nave.”. Puesta en votación la indicación precedente, fue rechazada por 6 votos a favor y 7 votos en contra. Votaron a favor los Diputados señores Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel, y Robles, don Alberto. Votaron en contra los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Por el numeral 2), que pasa a ser 3), se agregan a continuación del artículo 63, los siguientes artículos 63 bis y 63 ter: Artículo 63 bis.- Las naves mercantes mayores extranjeras, con capacidad de pernoctación a bordo, entendiendo por tal el disponer de servicios de hotelería, restaurante, camareros y de atención de público, y que tengan entre sus funciones el transporte de pasajeros con fines turísticos, sólo podrán operar y explotar juegos de azar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, siempre que: a) Cuenten con la autorización para navegar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, otorgada por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; b) Se encuentren navegando y no detenidas en puertos chilenos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32 del decreto ley N°2.222, de 1978, Ley de Navegación; c) El circuito turístico en el que operen y exploten tales juegos de azar, no tenga una duración inferior a tres días y su cobertura comprenda, a lo menos, un recorrido de 500 millas náuticas; d) Estén incorporadas en el registro que, para este efecto, llevará la Superintendencia, en el que, además, deberá inscribirse el operador de juegos de azar si es una sociedad distinta del propietario de la nave. Para ingresar al registro, la Superintendencia sólo podrá exigir al operador de juegos de azar de la nave acreditar una antigüedad de, a lo menos, tres años; antecedentes que comprueben la existencia y vigencia del operador; y sus tres últimos balances y estados financieros. Estos documentos deberán presentarse junto a la solicitud de autorización, debidamente traducidos al idioma español, en los casos en que sea necesario. A la autorización de operación y explotación de juegos de azar otorgada por aplicación del presente artículo, le será aplicable lo dispuesto en el inciso tercero del artículo anterior. Artículo 63 ter.- Los operadores nacionales y extranjeros autorizados de acuerdo a los artículos 63 y 63 bis, estarán exentos del pago de los impuestos especiales establecidos en los artículos 58 y 59 de la presente ley. Los operadores nacionales y extranjeros autorizados a explotar juegos de azar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional deberán suspender la operación de tales juegos de azar durante el atraque de la nave en puertos nacionales y mientras se encuentre a una distancia inferior a tres millas de tales puertos. Asimismo, las normas sobre fiscalización y sanciones de esta ley no se aplicarán a la explotación de los juegos de azar regulados en los artículos 63 y 63 bis, aplicándoseles, para estos efectos, sólo las disposiciones de la ley N°19.913. Sin perjuicio de lo indicado en el inciso anterior, los operadores nacionales autorizados deberán cumplir los procedimientos para la homologación de las máquinas y los implementos de juegos de azar necesarios para la operación y práctica de tales juegos. Sometido a votación el artículo 63 bis, se aprobó por 11 votos a favor, un voto en contra y una abstención. Votaron a favor los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votó en contra el Diputado señor Pablo Lorenzini y se abstuvo el Diputado señor Pepe Auth. El Ejecutivo formuló la siguiente indicación: para introducir las siguientes modificaciones al artículo 63 ter:a) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente: “Sin perjuicio de lo indicado en el inciso anterior, los operadores nacionales autorizados deberán cumplir los procedimientos para la homologación de las máquinas y los implementos de juegos de azar necesarios para la operación y práctica de tales juegos. Asimismo, dichos operadores sólo podrán desarrollar los juegos incorporados oficialmente en el catálogo de juegos y de acuerdo a la regulación prevista en aquél.”.b) Agrégase el siguiente inciso quinto: “La Superintendencia de Casinos de Juego inspeccionará los juegos de azar que se estén explotando dentro de naves mercantes mayores nacionales cuando estén atracadas en puertos o dentro de las tres millas náuticas a que hace referencia el inciso segundo del presente artículo, en todo lo que diga relación con el cumplimiento de su catálogo de juegos, y verificará los implementos de juego homologados.”. Puesto en votación el artículo 63 ter con la indicación del Ejecutivo, se aprobó por 10 votos a favor, 2 votos en contra y una abstención. Votaron a favor los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron en contra los Diputados señores Pablo Lorenzini y Alberto Robles. Se abstuvo el Diputado señor Pepe Auth. Por el artículo 2°, se introducen las siguientes modificaciones al artículo 36 del decreto ley Nº 825, de 1974, Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios: 1) Reemplázase, en el inciso noveno, la frase “las regiones I, XI o XII”, por “las Regiones de Tarapacá, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, de Magallanes y la Antártica Chilena y de Arica y Parinacota” e insértese, después de la expresión “Igual beneficio tendrán las referidas empresas”, la siguiente frase: “, incluso aquéllas constituidas en Chile,”. 2) Intercálase en el inciso décimo, a continuación de la expresión “de este texto legal”, las siguientes oraciones: “, y a las empresas navieras chilenas a que se refiere el número 3 del artículo 13 de esta ley, que exploten naves mercantes mayores, con capacidad de pernoctación a bordo, y que tengan entre sus funciones el transporte de pasajeros con fines turísticos, en cuanto corresponda a servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile”. Sometido a votación el artículo 2° del proyecto, se aprobó por 10 votos a favor, 2 votos en contra y una abstención. Votaron a favor los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron en contra los Diputados señores Pablo Lorenzini y Alberto Robles. Se abstuvo el Diputado señor Pepe Auth. El Ejecutivo formuló la siguiente indicación: para introducir el siguiente artículo transitorio: “Artículo único transitorio.- El reglamento que se debe dictar en conformidad a esta ley, deberá expedirse en el plazo de tres meses contado desde la fecha de publicación de la presente ley.”. Puesta en votación la indicación precedente, se aprobó por 10 votos a favor, 2 votos en contra y una abstención. Votaron a favor los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron en contra los Diputados señores Pablo Lorenzini y Alberto Robles. Se abstuvo el Diputado señor Pepe Auth. Tratado y acordado en sesiones de fechas 22 de junio, 6, 12, 13 y 20 de julio de 2011, con la asistencia de los Diputados señores Godoy, don Joaquín (Presidente); Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos (Andrade, don Osvaldo); Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro (Monckeberg, don Cristián) (Delmastro, don Roberto); Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón, según consta en las actas respectivas. También asistieron los Diputados no miembros de la Comisión, señores Alfonso De Urresti, Patricio Vallespín y las Diputadas señoras Cristina Girardi y María José Hoffmann. Sala de la Comisión, a 26 de julio de 2011.(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO, Abogado Secretario de la Comisión13. Informe de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización recaído en las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República, al proyecto de ley relativo al plazo de renuncia a un partido político para presentar candidaturas independientes. (boletín Nº 6974-06 (S)-0).“Honorable Cámara:La Comisión de Gobierno Interior y Regionalización pasa a informar el veto de S.E. el Presidente de la República, formulado al proyecto individualizado en el epígrafe, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental, y en el Título III de la ley N°18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, el cual tuvo su origen en una moción de los Senadores señores Camilo Escalona, José Antonio Gómez, Ricardo Lagos, Pablo Longueira y Andrés Zaldívar.I. ANTECEDENTESMediante Oficio N° 527/SEC/11, de 19 de abril del año en curso, el H. Senado comunicó a S.E. el Presidente de la República que había prestado su aprobación al proyecto relativo al plazo de renuncia a un partido político para presentar candidaturas independientes, cuyo texto era puesto en su conocimiento para los fines pertinentes.De acuerdo con el artículo 73 de la Constitución Política, S.E. el Presidente de la República formuló sendas observaciones sustitutivas al texto en referencia, según se verá. Concurrió para detallar los fundamentos que inspiran el veto, el Subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Claudio Alvarado, quien señaló que el propósito inicial del proyecto de ley es el de reforzar el rol de los partidos políticos, facilitando la constitución de pactos y fórmulas de consenso; precisó que la vigente ley de votaciones populares dispone que los candidatos independientes no podrán haber estado afiliados a un partido político hasta dos meses anteriores al vencimiento del plazo para presentar las declaraciones de candidaturas, y que, por su parte, para concurrir como candidato de un partido político se requiere haber estado afiliado a dicho partido con, a lo menos, dos meses de anticipación a la declaración de candidaturas. Por su parte, el proyecto aprobado por el Congreso Nacional modifica el plazo de dos a nueve meses en ambos casos, lo que sin embargo provocaría una compleja situación a los partidos en formación autorizados por ley a participar si es que se constituyen con, al menos, un año de anticipación respecto del acto eleccionario. El veto en consecuencia busca permitir que los independientes que se adscriben a partidos en formación, hasta dos meses antes de la declaración de candidaturas, puedan participar en la respectiva elección, pero si se trata de personas con militancia previa en otro partido, se les exigirá haberse afiliado al nuevo partido con, al menos, nueve meses de antelación.-o-Estas observaciones fueron formuladas en el mes de mayo del año en curso, las que fueron aprobadas en el mes de junio por el Senado, en su primer trámite constitucional, sin variaciones.II. CONTENIDO DE LAS OBSERVACIONES.El propósito de las observaciones, a decir del preámbulo del documento emitido por el Ejecutivo, es introducir al proyecto despachado por el Congreso algunas modificaciones destinadas a mejorar su texto, toda vez que, de transformarse en ley de la República, producirían efectos no deseados.Así, indica que la ley N° 18.603, orgánica constitucional de partidos políticos, fija plazos que posibilitan la conformación de nuevos partidos en el curso del año anterior a una elección; pero, la iniciativa en trámite hace inviable que el nuevo partido postule en la misma candidatos que militen en él, en la medida que les exige una militancia mínima de un año a la fecha de realización de aquélla.Por otra parte, señala que durante el año anterior a la elección aquellos partidos políticos ya existentes se verían imposibilitados de afiliar electores que escapen a las exigencias propuestas en el proyecto, esto es, candidatos de partidos afiliados, a lo menos, con nueve meses de anticipación al vencimiento del plazo para las declaraciones de candidaturas; y tratándose de candidatos de partidos inscritos en el respectivo Registro en el año previo a la elección, afiliados igualmente con nueve meses antes del vencimiento del plazo, lo que reduce la opción para los partidos de designar aspirantes a los cargos de elección popular.Las observaciones –como se señaló- persiguen evitar tales efectos, toda vez que permiten llevar candidatos afiliados al partido hasta dos meses antes de la declaración de candidaturas y, por otra parte, hace exigible a los candidatos no haber estado afiliados a otro partido dentro de los nueve meses previos a tal declaración. Finalmente, el Presidente de la República hace presente la necesidad de modificar el artículo 9° de la Ley de Votaciones Populares y Escrutinios, con el propósito de controlar las militancias, al revisar las candidaturas y comprobar que ellas cumplan con la normativa en referencia.-o-Para una mejor comprensión del alcance de las precitadas observaciones, se anexa a este informe un texto comparado, donde se incluye el articulado de la legislación en vigor que se vería afectado por el proyecto en trámite, el texto aprobado de éste por el Congreso Nacional y, finalmente, las observaciones hechas presente por el Presidente de la República a este último.-o-Se debe señalar que ambas observaciones tienen el carácter de orgánicas constitucionales, por incidir en la Ley Orgánica Constitucional de Votaciones y Escrutinios(artículo 18 de la Carta Fundamental) y que no requieren ser conocidas por la Comisión de Hacienda.-o-Esta Comisión compartió plenamente los fundamentos que ilustran las observaciones formuladas por el Ejecutivo y, así, les otorgó su aprobación unánime, con los votos de los señores Becker, don Germán (Presidente); Ascencio, don Gabriel; Browne, don Pedro; Campos, don Cristian; Farías, don Ramón; Hoffmann, doña María José; Lemus, don Luis; Morales, don Celso; Ojeda, don Sergio; Rosales, don Joel y Schilling, don Marcelo Se designó diputado informante al señor Farías, don Ramón.En tal virtud, esta Comisión viene en proponer a la Sala la aprobación de las observaciones en mención, que son del siguiente tenor:“Al artículo 2°.-1) Para sustituir la letra a) del numeral 1), por la siguiente:“a) Sustitúyese el inciso cuarto por el siguiente: “Para ser incluido como candidato de un partido político o de un pacto electoral, siempre que en este último caso no se trate de un independiente, se requerirá estar afiliado al correspondiente partido con, a lo menos, dos meses de anticipación al vencimiento del plazo para presentar las declaraciones de candidaturas y no haber sido afiliado de otro partido político dentro de los nueve meses anteriores al vencimiento de dicho plazo”.”2) Para sustituir el numeral 2), por el siguiente: “Artículo 9°.- Para efectos de los señalado en los incisos cuarto y sexto del artículo 4°, los partidos políticos deberán proceder a realizar cierres de sus registros generales de afiliados, debiendo remitir un duplicado de dicho registro al Servicio Electoral, informando también las nuevas afiliaciones y las desafiliaciones hasta dicho cierre. El primer cierre se hará con los afiliados registrados nueve meses antes del vencimiento del plazo para la declaración de candidaturas y el segundo con los afiliados registrados dos meses antes de ese plazo. Los duplicados deberán remitirse al Servicio Electoral dentro de los cinco días siguientes de los cierres de registros indicados.A falta de los duplicados señalados en el inciso primero, se tomarán en consideración los últimos registros de afiliados entregados al Servicio Electoral.”.”.-o-Tratado y acordado, según consta en acta correspondiente a la sesión de 1 de julio del año en curso, con la asistencia de los señores Becker, don Germán (Presidente); Ascencio, don Gabriel; Browne, don Pedro; Campos, don Cristián; Farías, don Ramón; Hoffmann, doña María José; Lemus, don Luis; Morales, don Celso; Ojeda, don Sergio; Rosales, don Joel; Schilling, don Marcelo, y Ward, don Felipe.Sala de la Comisión, a 21 de julio de 2011.(Fdo.): SERGIO MALAGAMBA STIGLICH, Abogado Secretario de la Comisión.”14. Informe de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas recaído en el proyecto de ley que crea el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia. (boletín Nº 7408-07)“Honorable Cámara: La Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”. Para el estudio de esta iniciativa legal se contó con la colaboración del asesor del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, don Juan Francisco Galli.CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.1) La idea matriz o fundamental del proyecto. La idea matriz y fundamental del proyecto de ley es crear el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia en el cual se anotarán las órdenes de detención pendientes de quienes se encuentren prófugos de la justicia.2) Normas de quórum especial. No hay normas orgánicas constitucionales ni de quórum calificado.3) Normas que requieran trámite de Hacienda. Deben ser remitidos a la Comisión de Hacienda los artículos 1° y 12 del proyecto de ley.4) Aprobación del proyecto, en general. El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión presentes señorita Marcela Sabat, y señores Giovanni Calderón; Romilio Gutiérrez, y Carlos Montes. 5) Diputado informante. Se designó Diputado informante al señor Cristián Letelier Aguilar.I. ANTECEDENTES. Según la información otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación el número de órdenes de detención vigentes desde el año 2004 superan las 13.000 anuales. Así es como en el año 2004 las órdenes registradas alcanzaron a 19.117; el 2005, 14.256; el 2006, 13.472; el 2007, 14.355; el 2008, 20.993 y el 2009, 13.892. Con el objeto de abordar el creciente fenómeno de personas condenadas o imputadas marginadas del sistema, los actores intervinientes han reaccionado buscando soluciones parciales. Así es como, existen sistemas independientes que buscan registrar información de personas con órdenes de detención pendientes, prófugas del sistema, con el objeto de encontrarlas.1 Sin embargo, estos esfuerzos no son suficientes, ya que el número de personas que se encuentran en esta situación irregular se mantiene alto. Más aún, muchos, han logrado evadir el sistema, burlando la acción de las policías. El Mensaje hace presente que, el Servicio de Registro Civil e Identificación mantiene, desde el año 2002, un Catastro de Órdenes de Aprehensión, cuyo origen se encuentra en el Decreto Ley N° 645 que establece el “Registro General de Condenas”, sin embargo, no es un registro propiamente tal, pues fue creado por medio del Decreto Supremo N° 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, y no por ley, ello implica que no existe la posibilidad de obtener un certificado que acredite el registro de una persona en él. Por otra parte, se ha considerado que el acceso se encuentra limitado a las autoridades judiciales, Ministerio Público, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y Gendarmería de Chile, lo que impide una persecución penal coordinada y eficiente de los prófugos de la justicia. Por ende, el Mensaje de S. E. el Presidente de la República pone de manifiesto la evidente necesidad de crear este Registro para una mejor administración de justicia, que deberá redundar en una más eficiente fiscalización y control de las personas que hubieren cometido algún delito y no estuvieren dispuestas a someterse a la acción de la justicia o intentaren evadirla. Asimismo, se destaca que un proceso penal moderno y eficaz supone asegurar que quienes sean objeto de una persecución criminal, no se sustraigan del respectivo procedimiento, pues implica un despropósito hacia los fines del sistema penal. Además, se señala que estas rebeldías y quebrantamientos de condenas contribuyen a incrementar la sensación de inseguridad e impunidad en la sociedad, comprometiendo el respeto a la ley y la confianza de los ciudadanos en el sistema judicial. Por último, se intenta impedir que una persona que se encuentra prófuga del sistema, pueda acceder a todas las herramientas que, actualmente, le permiten llevar una vida prácticamente normal.II. CONTENIDO DEL PROYECTO. La idea matriz o fundamental del proyecto de ley se desarrolla en 12 artículos permanentes. Por el artículo 1°, se crea el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, estableciendo la obligación de anotar ciertas órdenes de detención vigentes libradas en determinados casos por tribunales con competencia en lo penal. A continuación especifica los casos comprendidos dentro del concepto de “prófugos”, los cuales tratan básicamente de: a) Imputados: quienes han sido declarados rebeldes, y los que han sido sometidos a prisión preventiva o arresto domiciliario y se han fugado. b) Condenados: Es decir los que se encuentren en el caso del artículo 468 inciso 2° del Código Procesal Penal;2 los que se fugaren mientras se encuentren cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad; a quienes se les haya revocado alguna de las medidas alternativas a las penas privativas y restrictivas de libertad previstas en la ley N° 18.2163, y a quienes se les haya revocado el beneficio de la libertad condicional u otro beneficio penitenciario. El artículo 2° establece las menciones que contendrá el Registro, las que incluirán: i) Nombre y cédula de identidad de la persona en contra de quien se libró la respectiva orden de detención; ii) Individualización del Tribunal y nombre del juez que decretó la orden; iii) Identificación de la causa y si la persona se encuentra en calidad de imputado o condenado; iv) Fecha de la orden de detención, y v) En caso de condena, la indicación de él o los delitos por los cuales la persona hubiere sido condenada. El artículo 3°, establece que al momento de decretarse una orden de detención librada en contra de un imputado o condenado en los casos señalados, el Tribunal que la dictó deberá comunicarlo al Servicio de Registro Civil e Identificación por cualquier medio idóneo, de conformidad al artículo 21 del Código Procesal Penal4. El artículo 4° dispone que recibida la comunicación el Servicio de Registro Civil e Identificación procederá, inmediatamente, a ingresar la información en el Registro. El artículo 5°, inciso primero, establece que cuando la orden de detención librada fuese dejada sin efecto, el Tribunal deberá comunicarlo en el mismo acto al Servicio de Registro Civil e Identificación. El inciso segundo sanciona el incumplimiento de la obligación anterior como grave falta a los deberes del juez. El artículo 6° indica que recibida la comunicación referida, el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá inmediatamente eliminar tal anotación del Registro. El inciso segundo establece la posibilidad de requerir personalmente la eliminación de la anotación, acompañando documentos fidedignos que den cuenta del hecho de haberse dejado sin efecto la orden de detención. El artículo 7° dispone, en forma taxativa, quienes tendrán acceso irrestricto al Registro y a la información allí contenida, a saber: Tribunales de Justicia; Ministerio Público; Policía de Investigaciones; Carabineros de Chile; y Gendarmería. Asimismo otorga acceso restringido a los departamentos de tránsito municipales; y a otros organismos públicos que serán definidos por decreto supremo. En este último caso, solo para los casos previstos en esta ley y autorizado en forma escrita por el interesado. El artículo 8° faculta al Servicio de Registro Civil para que extienda un certificado en que conste si una persona posee o no anotaciones vigentes en el Registro. El inciso segundo establece que el certificado podrá ser requerido por un mandatario facultado para tal efecto. El artículo 9° dispone que las municipalidades suspenderán o no renovarán las licencias de conducir a quienes figuren con órdenes de detención pendientes en el Registro. El inciso segundo señala que para tal efecto el interesado deberá exhibir un certificado emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación en que conste que no figura con órdenes de detención pendientes en el Registro antes señalado. El artículo 10 prescribe que los organismos públicos que otorguen prestaciones pecuniarias, podrán suspender la entrega cuando el beneficiario sea prófugo de la justicia, salvo las de carácter previsional o de salud. Un decreto supremo determinará los organismos públicos facultados y las prestaciones específicas objeto de tal suspensión. Asimismo, dispone que al momento de solicitar la respectiva prestación, se exigirá al interesado un certificado del Servicio de Registro Civil e Identificación en que conste que no figura con órdenes de detención pendientes. El artículo 11 impone a los Tribunales de Justicia, al Ministerio Público y a Gendarmería de Chile, la obligación de implementar sistemas de control de acceso de público que permitan verificar si quienes ingresan a estos recintos registran órdenes de detención pendientes. El artículo 12 establece que las disposiciones de esta ley no se aplicarán a las personas sometidas al régimen de responsabilidad penal juvenil establecido en la ley N° 20.0845. - Normas legales o reglamentarias que se propone modificar o que inciden, directa o indirectamente, en esta iniciativa legal. Las normas que se relacionan con la iniciativa legal en tramitación son el decreto ley N° 645, de 1925, que creó el Registro General de Condenas, sobre la base del prontuario, tarjeta índice e impresión digital. Asimismo, está relacionado el decreto supremo N° 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, que reglamenta la eliminación de prontuarios penales, de anotaciones, y el otorgamiento de certificados de antecedentes.III. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.a) Discusión general. Durante el estudio de la iniciativa se recibió la opinión de las siguientes personas:1.- Ministro del Interior y Seguridad Pública, don Rodrigo Hinzpeter. Asistieron, además, la señorita Bárbara Sanhueza y el señor Juan Francisco Galli, asesores de esa Secretaría de Estado. El señor Ministro del Interior y Seguridad Pública explicó que la creación de este registró constituye otro paso en la lucha contra “la puerta giratoria”, concepto psicológico que se traduce en poner fin a la sensación de inseguridad e impunidad en la ciudadanía. Sostuvo que el proyecto de ley cumple con una necesidad evidente de crear un registro de esta naturaleza para una mejor administración de justicia, que deberá redundar en una más eficiente fiscalización y control de las personas que hubieren cometido algún delito y no estuvieren dispuestas a someterse a la acción de la justicia o intentaren evadirla. En definitiva, con el fin de facilitar o permitir la detención de quienes se encuentran prófugos de la justicia y eluden su acción, se propone crear un Registro Nacional de Prófugos de la Justicia a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación. Informó que, actualmente no existe un registro consolidado, en línea, permanentemente actualizado y totalmente confiable para efectos de determinar si existen órdenes de detención en contra de una persona. Es decir, con el objeto de abordar el creciente fenómeno relativo a personas condenadas o imputadas que se marginan del sistema, las policías y otros interesados han buscado soluciones que por, falta de una norma general, sólo tiene el carácter de parciales, ya que existen sistemas independientes que buscan registrar información de personas con órdenes de detención pendientes, prófugas del sistema que tienen por objeto encontrarlas. Agregó que, estos esfuerzos no han resultado suficientes, ya que el número de personas que se encuentran en esta situación se mantiene muy alto. Más aún, muchos de ellos, han logrado evadir el sistema burlando la acción de las policías en situaciones tan insólitas como visitas a Gendarmería de Chile, amonestaciones e incluso detenciones por infracciones de tránsito, sin que la calidad de prófugo haya sido detectada. Explicó que en el registro se anotarán las órdenes de detención vigentes cuando éstas hayan sido dictadas por tribunales con competencia en lo penal, en los siguientes casos: a) Cuando el imputado haya sido declarado rebelde, b) Cuando éste se fugare estando sujeto al régimen de prisión preventiva o cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad, y c) En el caso que se le revocare alguna de las medidas alternativas a las penas privativas y restrictivas de libertad previstas en la ley N° 18.216, entre otros. La iniciativa legal establece que para los efectos de ingresar una orden de detención ésta deberá comunicarse al Registro Civil por cualquier medio idóneo, al igual que cuando la orden de detención se deje sin efecto. Destacó que a la información contenida en el Registro sólo podrán acceder los tribunales de justicia, los fiscales y funcionarios del Ministerio Público para el cumplimiento de los fines del proceso penal, el personal de la Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros y Gendarmería para el cumplimiento de sus funciones y, finalmente, algunos organismos públicos que la misma ley señala. Lo anterior debido a la existencia de la posibilidad de que un prófugo acceda a todas las herramientas que le permiten llevar una vida prácticamente normal. Por ello se contempla la suspensión de las licencias de conducir o su no renovación y de prestaciones de seguridad social que otorgan diversos organismos, a excepción de las de salud y las previsionales. Explicó que el proyecto de ley dispone que cualquier persona podrá solicitar al Servicio de Registro Civil que le extienda un certificado en que conste si posee o no anotaciones vigentes en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia. La iniciativa legal, además, establece que los tribunales, el Ministerio Público y Gendarmería, deberán implementar sistemas de control de acceso del público a los recintos y establecimientos bajo su dependencia para verificar si las personas que ingresan a ellos registran o no órdenes de detención pendientes. Finalmente, se dispone que la regulación legal que se propone no se aplicará en los casos de órdenes de detención decretadas en contra de personas sometidas al régimen establecido en la ley N° 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescente por infracciones a la ley penal. El Diputado señor Harboe observó que también deberían ser incluidos quienes son declarados rebeldes por infringir alguna medida cautelar, quienes quebranten una medida alternativa, así como los extranjeros que sean expulsados del territorio nacional, cumplido un tercio de la pena privativa de libertad6, para evitar que ingresen nuevamente de manera ilegal. Por otra parte, consideró necesario establecer una sanción respecto del funcionario del Registro Civil o de la Policía que se atrase o no comunique la información correspondiente, así como la gratuidad del certificado sobre anotaciones. En relación al acceso del registro, restringido a ciertas autoridades, consideró fundamental consagrar el principio de la finalidad del dato, por el cual éstos no pueden ser utilizados para fines distintos de aquellos para los que fueron recabados y establecer sanciones cuando ello se infrinja. El Diputado señor Montes consultó si la información que se registre respecto de las personas que tengan la calidad de prófugos de la justicia se mantendrá a pesar de que las orden de detención quede sin efecto, es decir si se formará un “registro histórico”. Por otra parte, manifestó su preocupación respecto de una eventual afectación a la familia del prófugo al suspendérsele por ejemplo el subsidio habitacional. Cree que se debe proteger a las familias. Asimismo, hizo presente que el artículo 8° del proyecto que permite a cualquier persona solicitar al Servicio de Registro Civil un certificado sobre las anotaciones que existieren a su nombre, o que se certifique que tales anotaciones no existen, podría derivar en la exigencia de su presentación para postular a un trabajo, creando un suerte de “Dicom”. El señor Hinzpeter aclaró que el que pierde los beneficios estatales es el prófugo mientras detente tal calidad, una vez que ingrese a cumplir condena ya no será objeto de estas exclusiones. Indicó que en la actualidad no existe un sistema consolidado respecto de personas que huyen de la justicia por ello es imprescindible que tanto las autoridades judiciales y policiales mantengan información actualizada, de tal suerte que no suceda lo que ocurre actualmente en que a una persona que infringe el arresto domiciliario y se le hace un control de detención en la calle no es detectada. Por otro lado, recalcó la necesidad de contar con un control de acceso a los recintos penales, de tal suerte que quienes sean prófugos no puedan visitar a los internos encubiertos como amigos o parientes, pues precisamente, en estos casos es cuando se conciertan operaciones de narcotráfico. Asimismo, consideró que de los beneficios que se pueden suspender sólo el subsidio habitacional puede perjudicar a la familia del prófugo, en todo caso hizo presente la disposición del Ejecutivo para estudiar la posibilidad de incluir una medida que proteja a la familia, así como evitar la posibilidad de que el certificado a que alude el proyecto se transforme en un requisito para conseguir empleo. El Diputado señor Calderón observó que esta iniciativa relaciona la calidad de prófugo y la orden de detención, conceptos que no siempre se encuentran asociados, por ello evidenció la necesidad de establecer un mecanismo de vínculo automático, pues lo contrario podría hacer ineficiente el sistema. Coincidió con la necesidad de implementar una sanción para los funcionarios del Registro Civil, que no comuniquen en forma oportuna la información. Asimismo, consideró que se debería establecer la obligación del funcionario de la Municipalidad de comunicar a las policías cuando detecte que una de las personas incluidas en el Registro está tramitando una licencia de conducir. Por otra parte, señaló que si las prestaciones económicas que otorga el Estado se consideran que integran el patrimonio de una persona, entregar al Presidente de la República la facultad para decidir mediante decreto cuáles beneficios económico pueden ser excluido, atentaría contra el principio de legalidad al tratarse de una sanción, y de igualdad ante la ley al privar al mismo prófugo de unos beneficios y no de otros. El Diputado señor Montes consideró necesario incorporar el derecho a reclamo para que la persona que se siente afectada por el funcionamiento del Registro pueda corregir la anotación ya sea porque fue incluido erróneamente o no fue eliminado en forma oportuna. En otro orden de materias, manifestó su extrañeza por la falta del informe financiero del proyecto pues en su opinión la creación de un registro necesariamente trae aparejado un gasto. El señor Hinzpeter explicó que se entrega a un decreto supremo la facultad de determinar los organismos públicos que otorgan prestaciones económicas, y que suspenderán su otorgamiento a quienes figuren con órdenes de detención pendientes en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, debido a que la evolución de las políticas públicas constantemente crea prestaciones, de tal suerte que explicitarlos en la ley rigidizaría el mecanismo. Asimismo indicó que en todos los casos señalados para ser considerado prófugos existe una orden de detención. El Diputado señor Calderón contra argumentó que cuando un condenado se fuga mientras está cumpliendo efectivamente la pena no hay automáticamente una orden de detención, el tribunal debe dictarla. El señor Hinzpeter aclaró que siempre debe mediar un pronunciamiento del tribunal, incluso tratándose del quebrantamiento de una condena o de un arresto domiciliario para que la información se incorporé al Registro. El Diputado señor Calderón precisó que puede mediar un tiempo importante entre quien adquiere la calidad de prófugo y la recepción de la información en el Registro. Agregó que Gendarmería es el primero en darse cuenta que se ha quebrantado la prisión preventiva. El señor Hinzpeter opinó que lo planteado implicaría entregarle a Gendarmería atribuciones para detener. El Diputado señor Calderón explicó que no se trata de detener sino de contar con la obligación de comunicar a las Policías el hecho. Agregó que la calidad de prófugo es distinta a la condena por quebrantamiento de condena, que necesariamente debe ser dictada por un tribunal. El Diputado señor Harboe precisó que la jurisprudencia ha sostenido que el quebrantamiento de condena constituye un delito de ejecución permanente, por ello el funcionario público que constate tal situación cuando el prófugo solicite un beneficio social tiene la obligación de denunciar al tratarse de un delito flagrante y el sistema informático debería permitir dar un aviso sin que ello implique un enfrentamiento entre el funcionario y el prófugo. Por otra parte, calificó como insólita la forma cómo personas con órdenes de detención vigentes, han logrado evadir el sistema, burlando la acción de las policías en circunstancias tales cómo visitas a recintos penitenciaros o detenciones por infracciones de tránsito, sin que la calidad de prófugo haya sido detectada. El Diputado señor Montes sugirió contemplar la posibilidad de que, mediante conexión computacional en línea, se de aviso a las policías en tales situaciones.2.- Servicio de Registro Civil e Identificación. Asistieron invitados la señora Claudia Araya, asesora jurídica del Servicio de Registro Civil e Identificación y don Alfonso San Nicolás, abogado, jefe del subdepartamento de Filiación Penal, de ese Servicio. El señor San Nicolás, informó que en el Registro General de Condenas -creado por el decreto ley N° 645, de 1925-, se inscriben las anotaciones penales que afectan a un individuo. Agregó que, el prontuario penal es un documento público que da fe de la identidad de una persona y de las anotaciones judiciales que registra, comprende el prontuario propiamente tal, la tarjeta índice e impresión digital de la persona filiada. Según lo dispuesto en el artículo 3° del decreto supremo N° 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, se filia y abre prontuario penal a las personas condenadas por crímenes, simples delitos y cuasidelitos. A los infractores de faltas cuando son condenados por tercera vez, salvo en los casos excepcionales establecidos en la ley. Los prontuarios y sus datos son secretos y sólo se puede informar de ellos a los afectados, a las autoridades judiciales, Ministerio Público, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y Gendarmería de Chile. Asimismo, informó que en el año 2007 se celebró un convenio de colaboración entre la Corporación Administrativa del Poder Judicial y el Servicio de Registro Civil e Identificación, que permite la carga automatizada de información, desde los tribunales al Registro General de Condenas a través de la Corporación Administrativa. El convenio tiene por objetivo mantener actualizada la información a las distintas instituciones que participan del circuito judicial y evitar los posibles errores que se pueden producir en la digitación. Explicó que el tribunal al dictar una orden de detención debe ingresarla al sistema del Registro Civil, sin que el tribunal pueda calificar el motivo que justifica la orden, por ello se ingresan a los condenados que hayan quebrantado su condena, así como al testigo declarado rebelde. La información es cargada automáticamente sin que exista digitación para la carga de las órdenes de detención ni por parte del tribunal ni por el Servicio. No obstante hay tribunales que no disponen de sistema informático como lo son los del sistema penal antiguo, que representan el 10% de la cantidad de órdenes de los tribunales y respecto de éstos hay una carga manual. Haciendo una comparación entre el Catastro de Aprehensiones y el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, precisó que entre las semejanzas se destaca que ambos cuentan con una estructura operativa centralizada; con cobertura nacional y con un registro de información automatizado. Entre las diferencias, destacó las siguientes: a) Estructura Jurídica: uno es un catastro, regulado por un decreto supremo y el otro un registro creado por ley. b) Efecto de la contraorden: El catastro provoca cancelación de orden; el registro provoca eliminación del registro. c) Tipo de información registrada: El catastro registra órdenes y contraordenes generales, el registro órdenes y contraordenes calificadas. d) Acceso a la información: Al catastro tiene acceso el Ministerio Público, tribunales, Carabineros e Investigaciones. Al Registro tendrán acceso el Ministerio Público; Tribunales; policías; Gendarmería de Chile; departamento del tránsito de municipalidades, y otras Instituciones determinadas por decreto supremo. e) Salida de información: Para el catastro se consulta por convenio, para el registro por convenio y certificado. Sobre la implementación del Registro, estimó que en el plazo de un año podría estar operativo y que para ellos se requeriría contar con recursos del orden de los 230 millones de pesos.3.- Corporación Administrativa del Poder Judicial. En representación de la Corporación asistió el señor Rodrigo Herrera, Jefe del Departamento de Desarrollo Institucional. Señaló que el Poder Judicial desde el año 2007 ha estado implementando una red de integración computacional de todas las autoridades que conforman el “Sistema de Justicia”, esto es, el conjunto de autoridades que en el cumplimiento de sus funciones deben vincularse directa o indirectamente con los tribunales, a objeto que cuenten con información fidedigna y oportuna que les permita desarrollar de forma más eficaz y eficiente su competencia. Para ello, se ha trabajado en la suscripción de convenios con las distintas instituciones del sistema para posibilitar un acceso directo y recíproco de consulta de la información sin posibilitar su intervención. Entre ellas se encuentran el Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública, Carabineros de Chile, Gendarmería, Servicio de Registro Civil, Servicio Nacional de Menores, Tesorería General de la República, Contraloría General de la República y Superintendencia de la Salud. Entre los objetivos logrados mencionó, los siguientes: -Mejora de las condiciones para la toma de decisiones, particularmente de los jueces y de todos los actores que forman parte del sistema de administración de justicia; -Mayor eficiencia técnica de los sistemas computacionales, ello porque las instituciones contaban con sus plataformas informáticas disponibles para efectuar este tipo de intercambio de información; -Integración de las herramientas de trabajo desarrolladas por el Poder Judicial con otras instituciones informáticas; -Evitar duplicidad de información y contar con un sistema que asegure que quien entrega un determinado dato, es la fuente legal y natural para ello, y -Entregar a todos los actores la misma información debido a la implementación de interconexiones completas, confiables y oportunas. Sobre los servicios implementados en el sistema procesal penal, informó que el Ministerio Público tiene acceso a la carpeta electrónica de los jueces del sistema procesal penal. Así es como se envían todas las solicitudes a través de un sistema interconectado sin necesidad de la intervención de un tercero, mediante un canal seguro, asimismo tienen acceso a todo el repositorio de los audios y audiencias. Por su parte, la Defensoría Penal si bien no tiene estos accesos, porque cada uno ha desarrollado su plataforma informática, puede acceder a las carpetas del sistema judicial. Asimismo, hizo constar que el Ministerio Público ha enviado por este sistema, desde el año 2005 a la fecha, 2.435.000 solicitudes. A su vez el Poder Judicial en resoluciones y sentencia ha enviado 2.388.000. Entre los servicios relacionados con el sistema procesal penal, también tienen acceso a las carpetas electrónicas Gendarmería de Chile, que a través de la suscripción de un convenio se le ha dado acceso a tres cuentas, el Ministerio Público tiene acceso a 111 cuentas, independiente del sistema interconectado de envío de información, la Defensoría Penal pública posee 101 conexiones, el Servicio Nacional de Menores 52 y el Servicio de Registro Civil cuenta con 7. Destacó que Gendarmería y el Servicio Nacional de Menores, tienen acceso a la agenda de los tribunales para planificar al traslado de imputados. Agregó que mediante este mecanismo se pone a disposición de las policías el envío de todas las órdenes y contraordenes de detención y al Registro Civil, además, las sentencias de la Reforma Penal Adolescente por medios electrónicos. Las sentencias enviadas al Servicio de Registro Civil derivadas de la Reforma Penal Adolescente alcanzan a 23.706, las notificaciones usando los medios electrónicos a todos los intervinientes del sistema en los últimos seis años, alcanzan a 24.632.000. Mencionó como beneficios de la interconexión implementada en el Sistema Procesal Penal, los siguientes: -Oportunidad de la información; -Completitud de la carpeta electrónica; -Disminución de costos del proceso; -Uso eficiente de la plataforma tecnológica implementada; -Mayor seguridad de la información; -Información fidedigna proveniente de la fuente directa, y -Entrega de mayor y mejor información para la toma de decisiones. Como segundo paso en esta cooperación, destacó que mediante este sistema se remitirán las comunicaciones oficiales por medios electrónicos, con lo que se evitará el soporte de papel, para ello existirá una fase transitoria, que contemplará, en los casos que sea necesario, la duplicidad de sistemas hasta validar la confiabilidad del sistema digital. En una etapa posterior, se considera compartir herramientas de trabajo, especialmente bases de datos para consultas de otras autoridades, velando por el debido resguardo de los antecedentes confidenciales. Esta integración funciona mediante procesos nocturnos de trasmisión de la información integrada en el transcurso del día. Hizo hincapié en la posibilidad de intensificar el entendimiento sobre la base de trabajos conjuntos que permitan desarrollar herramientas comunes, con definiciones previamente acordadas. El Poder Judicial es la institución que origina los requerimientos relativos a las órdenes y contraórdenes de detención emanadas de los distintos juzgados a lo largo del país, las que son distribuidas a otras Instituciones para su oportuno diligenciamiento. El sistema de base única o repositorio de órdenes y contraórdenes tiene como objetivo principal generar un sistema seguro y confiable que permita mantener en un repositorio único tanto para el Poder Judicial como para las Instituciones relacionadas del sistema de justicia, las órdenes y contraórdenes de detención. Explicó que para hacer operativo este sistema ha sido necesario, entre otros: a) Contar con la recopilación histórica de antecedentes respecto de órdenes y contraórdenes suministradas por cada una de las instituciones relacionadas al sistema de justicia. Con tal información se ha procedido a su consolidación y depuración, por una única vez. No obstante, el proceso está incompleto a la espera que la Policía de Investigaciones entregue su base de datos. b) Actualizar en línea la base única de datos por parte de los tribunales especializados en materia penal, a través de la tramitación de estas actuaciones en el sistema informático con que cuentan estos tribunales. Los juzgados de letras y del crimen lo realizan a través de una aplicación especialmente creada al efecto. Destacó que este repositorio único de órdenes y contraórdenes constituye el único medio válido del que dispone el Poder Judicial para el registro de éstas. Sin perjuicio de las comunicaciones electrónicas que se establezcan para la remisión de la información, las instituciones relacionadas deberán acceder a esta base única para validar la información en ella contenida. Al centralizar la información de esta manera se logra disminuir la redundancia, la inconsistencia de datos y los procedimientos diferenciados entre las distintas instituciones. A su juicio, cobra importancia poder identificar a cada sujeto con cedula de identidad o Rut y nombre, permitiendo tener un registro único, centralizado y confiable, con la posibilidad de ser referenciado. El costo de implementación de la firma digital avanzada para órdenes y contraordenes es de 5.990 unidades de fomento y el costo anual de mantención de 1.781 unidades de fomento El Poder Judicial cuenta con un sistema que permite que los jueces puedan contar con toda la información fidedigna, de manera inmediata y oportuna para contribuir a orientar la tomar las decisiones jurisdiccionales, con lo cual se previenen inconsistencias y se evitan decisiones erradas. A pesar de esta necesaria e indispensable integración, ha existido un lento avance, debido a las distintas prioridades en las instituciones para el desarrollo de este tipo de iniciativas. Por lo anterior, señaló que se hace necesario potenciar el actual repositorio de órdenes y contraordenes, con la información ya contenida en los sistemas informáticos del Poder Judicial en sus distintas competencias, bajo un sistema de individualización personal y por causa, a saber: a) Ordenes y contraordenes de aprehensión o arresto; b) Ordenes y contraordenes de arraigos; c) Ordenes y contraordenes de citación; d) Ordenes de notificaciones; e) Registro de medidas cautelares personales; f) Registro de medidas cautelares reales; g) Registro de sentencias ejecutoriadas en sus distintas competencias; h) Registro de oficios y comunicaciones con otras autoridades; i) Registro de las formalizaciones de investigación; j) Registro de las acusaciones formuladas en contra de imputados en un proceso penal; k) Registro de otros tipos de término en materia penal, como son los acuerdos reparatorios, las suspensiones condicionales del procedimiento, de sobreseimientos, facultades de no perseverar en la investigación, y l) Registro de las multas. Finalmente indicó que la plataforma desarrollada es compatible con las de otras instituciones y con capacidad para ampliar y ser mejorada, ello se busca en colaboración con todos los actores del sistema. El Diputado señor Harboe consultó si el sistema cuenta con claves para cada usuario que permita dejar constancia de la consulta que se hace al sistema, de tal suerte de poder verificar si ésta se enmarca dentro de una investigación policial. Sobre el manejo del sistema de privilegios de los usuarios, el señor Herrera, expresó que en cada suscripción de convenios se contemplan sanciones por el manejo indebido de la información, además de la entrega de claves a cada usuario, lo que permite que quede registrada la consulta de la información, la cantidad de veces que se ingresa a través de un usuario. Sin embargo, el uso malicioso de la información no es responsabilidad del Poder Judicial. El Diputado señor Harboe, por otra parte, hizo presente la importancia de que el manejo de datos personales se haga según el principio de la finalidad del dato, sin perjuicio que éste para cada institución puede ser distinto. Para los tribunales sería la compilación de datos personales para la debida administración de justicia, para las policías será la persecución, para Gendarmería establecer algún grado de conexión con el objetivo de coordinar los traspasos de detenidos o imputados. El señor Herrera contestó que existen niveles de seguridad que resguardan el tipo de información que se entrega a las instituciones, por ejemplo en materia de narcotráfico sólo el juez tiene acceso a esa información, igual en las causas de adopción, por tratarse de expedientes confidenciales.-Votación en general del proyecto. La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración por el Mensaje procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los Diputados presentes, señorita Marcela Sabat, y señores Giovanni Calderón; Romilio Gutiérrez, y Carlos Montes. b) Discusión particular.Artículo 1°. Establece la creación de un registro denominado “Registro Nacional de Prófugos de la Justicia”, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación en el que se anotarán las órdenes de detención vigentes cuando éstas hayan sido libradas por tribunales con competencia en lo penal, en los siguientes casos, y respecto de las siguientes personas: 1) Imputado declarado rebelde cuando habiéndose decretado su detención o prisión preventiva, no es habido o cuando no pudiere extraditarse al imputado, ya formalizado, que se encontrare en el extranjero. 2) Imputado que se fugare estando sujeto a prisión preventiva o a privación de libertad, en su casa o lugar que hubiere indicado. 3) Condenado que se encuentre en el caso del inciso 2° del artículo 468 del Código Procesal Penal7. 4) Condenado que se fugare mientras se encuentre cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad. 5) Condenado a quien se le revocare alguna de las medidas alternativas a las penas privativas y restrictivas de libertad previstas en la ley N° 18.2168. 6) Condenado a una pena privativa de libertad que se le revoque el beneficio de la libertad condicional, u otro beneficio penitenciario. El señor Galli aclaró que el numeral 3) se refiere a quienes se encontraren gozando de libertad y sean citados al tribunal para oír sentencia sin que concurran. Asimismo, precisó que el criterio usado para establecer quiénes serían considerados prófugos obedeció al ánimo de incorporar a quienes no cumplieran con su obligación con la sociedad, en cuanto a incumplir una resolución judicial. Agregó que, por una parte, se considera a los imputados y por otro a los condenados. En tal sentido los numerales 5 y 6 se refieren a penas sustitutivas a la privativa de libertad, por ello se considera grave que quien haya sido condenado a una medida alternativa de cumplimiento de condena no cumpla con la medida impuesta por esa sanción, pues, en definitiva, no está cumpliendo la condena. No se trata de una persona que simplemente haya dejado de cumplir su condena, sino que de aquél que ha incumplido una resolución judicial que dictaminó la revocación de la medida alternativa y por ello debe cumplir con la pena privativa de libertad. Sometido a votación, el artículo fue aprobado por cinco votos a favor y una abstención. Votaron a favor las Diputadas señora Cristi, en reemplazo del señor Calderón; y señorita Sabat y los señores Harboe; Monckeberg, don Cristián, y Silber, y la abstención del señor Montes.Artículo 2°. Señala el contenido de las anotaciones del Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, a saber: 1) Nombre de la persona en contra de quien se ha librado la respectiva orden de detención y cédula nacional de identidad; 2) Identificación del Tribunal que libró la orden de detención, con indicación del nombre del Juez o Jueces que la hubieren decretado; 3) Identificación de la causa en que se despachó la orden de detención; 4) Fecha en que se libró la orden de detención, y 5) El señalamiento de él o los delitos por los cuales hubiere sido condenada en los casos señalados en los números 3, 4, 5 y 6 del artículo 1°. El señor Galli, ante una consulta, aclaró que las anotaciones de este registro son diferentes a las que figuran en el Registro General de Condenas, en que se anotan las condenas emanadas de los tribunales de justicia. En el Registro se consignarán las órdenes de aprehensión que pueden derivar de una condena. Algunos parlamentarios consideraron importante contemplar la condena y su duración, ello para conocer la naturaleza del delito a que una persona fue condenada y evaluar su peligrosidad. Los Diputados señorita Sabat y señores Calderón, Castro, Eluchans, Harboe, Monckeberg, don Cristián, y Walker, presentaron una indicación para reemplazar el número 5), por el siguiente: “5) El señalamiento de él o los delitos por los cuales hubiere sido condenada la persona y la entidad de la condena en los casos señalados en los números 3, 4, 5 y 6 del artículo 1°.”. El Diputado señor Harboe hizo presente la importancia que reviste para los funcionarios aprehensores conocer la magnitud de las condenas anteriores, más que la entidad de la condena o la naturaleza de los delitos. El señor Galli explicó que el concepto “entidad de la condena”, es para referirse a la pena que en definitiva fue aplicada. Indicó que la palabra entidad es sinónimo de naturaleza. Sometido a votación, el artículo con la indicación fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señorita Sabat y señores Castro, Eluchans, Harboe, Monckeberg, don Cristián y Walker. Posteriormente, se solicitó el asentimiento de la Comisión para reabrir debate respecto del número 5 de este artículo, así se acordó, en razón de que el Ejecutivo formuló una indicación que recogía en mejor forma la inquietud parlamentaria respecto de establecer que se debe señalar la condena a la que ha sido condenado el prófugo. En efecto, el Ejecutivo presentó una indicación para agregar, en el número 5), a continuación de la expresión “la persona”, la frase “, y la extensión de la condena,”. El señor Galli explicó que con la frase “extensión de la condena” se intenta reflejar la magnitud de la condena para que en el registro conste la pena a la que fue condenada una persona. Sometida a votación, la indicación fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señorita Sabat y señores Castro, Letelier y Montes.Artículo 3°. Indica que para ingresar una orden de detención librada en contra de un imputado o condenado, el Tribunal deberá, al momento de decretarse, comunicarlo al Servicio de Registro Civil e Identificación por cualquier medio idóneo, dejando registro de dicha actuación, según las normas del Código Procesal Penal. El Diputado señor Montes hizo presente la necesidad de que esta iniciativa sea acompañada de un informe financiero, por cuanto consideró que la implementación del registro por parte del Servicio de Registro Civil e Identificación implica un cierto monto de recursos nuevos. Sometido a votación, el artículo fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señora Cristi, en reemplazo del señor Calderón, y señorita Sabat y señores Harboe, Montes y Silber.Artículo 4°. Establece que el Servicio de Registro Civil e Identificación procederá, inmediatamente recibida la comunicación a que se refiere el artículo anterior, a ingresar la información en el Registro Nacional de Prófugos. En el caso de existir varias órdenes de detención en contra de una misma persona, su anotación dará origen a un registro único que las incluya a todas, con las especificaciones señaladas en el artículo 2°. El señor Galli informó que la Corporación Administrativa del Poder Judicial en conjunto con el Servicio de Registro Civil, desde el año 2007, se encuentran trabajando en línea en un sistema de comunicación entre los tribunales penales y este Servicio para obtener la información de inmediato. El Diputado señor Silber manifestó dudas de constitucionalidad en cuanto a la facultad de algunos organismos públicos para suspender el otorgamiento de prestaciones económicas a quienes figuren en el Registro Nacional de Prófugos. Solicitó dejar constancia. Sometido a votación, el artículo fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señoras Cristi, en reemplazo del señor Calderón, y señorita Sabat y señores Harboe, Montes y Silber.Artículo 5°. Señala que si se deja sin efecto la orden de detención librada en alguno de los casos indicados en el artículo 1°, el Tribunal que así lo ordenare deberá, por cualquier medio idóneo, comunicarlo en el mismo acto al Servicio de Registro Civil e Identificación. La comunicación contendrá la misma información señalada en el artículo 2° y se deberá dejar registro de dicha actuación. El inciso segundo señala que dicho incumplimiento constituirá una grave falta a los deberes del juez que dejó sin efecto la respectiva orden de detención, sancionada con arreglo a las normas disciplinarias del Código Orgánico de Tribunales. Sometido a votación, el artículo fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señoras Cristi, en reemplazo del señor Calderón, y señorita Sabat y señores Harboe, Montes y Silber.Artículo 6°. Establece que recibida la comunicación referida en el artículo precedente, el Servicio de Registro Civil e Identificación procederá inmediatamente a eliminar en forma definitiva la anotación en el Registro Nacional de Prófugos. El inciso segundo faculta a cualquier persona a requerir la eliminación de la anotación respectiva en el Registro Nacional de Prófugos, presentando ante al Servicio de Registro Civil e Identificación documentos fidedignos emanados de un Tribunal con competencia en lo penal, que den cuenta de que se ha dejado sin efecto una orden de detención dictada en los casos del artículo 1°. El inciso tercero establece que cualquier persona podrá requerir la eliminación de la anotación respectiva en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, presentando ante al Servicio de Registro Civil e Identificación los documentos fidedignos que den cuenta del hecho de haberse dejado sin efecto una orden de detención. El Diputado señor Montes consideró necesario establecer una sanción para los operadores del sistema, funcionarios del Registro Civil, que no ingresen la información en forma oportuna. Asimismo, estimó que podría ser conveniente establecer un recurso de reclamación a favor de una persona que sea incorporada en el Registro por un error de digitación de un funcionario del Registro Civil. Los Diputados señorita Sabat y señores Calderón, Castro, Eluchans, Harboe, Monckeberg, don Cristián y Walker, presentaron las siguientes indicaciones: a) Para reemplazar el inciso primero por el siguiente: “Artículo 6°.- Recibida la comunicación referida en el artículo precedente por el funcionario responsable, el Servicio de Registro Civil e Identificación procederá dentro de las 12 horas siguientes a eliminar en forma definitiva la respectiva anotación en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia.” Se fundamentó la indicación en la necesidad de establecer un plazo máximo para que el funcionario cumpla con la obligación de eliminar la anotación del Registro. De lo contrario el afectado que intente hacer efectiva esta sanción tendrá que probar que el empleado público no procedió a la eliminación “inmediatamente”, según lo establece el inciso primero del proyecto de ley, no obstante tal concepto ser de difícil definición. b) Para agregar el siguiente inciso segundo, pasando el actual a ser tercero: “El empleado público que incurriere en incumplimiento de la obligación establecida en el inciso anterior será castigado con las penas de suspensión del empleo en cualquiera de sus grados y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.” La indicación tiene como objetivo establecer una sanción para el funcionario del Registro Civil que omite eliminar una orden de detención dejada sin efecto. Consultado, el representante del Ejecutivo, acerca de la obligación del funcionario público de detener o denunciar al prófugo, precisó que sólo tiene obligación de detener en caso de delito flagrante y de denunciar en caso que le conste la comisión de un ilícito. De aprobarse esta iniciativa sólo tendrá acceso a un listado que le permitirá verificar si una persona figura o no en el registro sin que le conste si ha cometido algún delito, por ello no tiene la obligación de detener o denunciar. Recordó que la finalidad del Registro no es detener o denunciar sino que las personas con órdenes de detención pendientes no puedan acceder a las prestaciones económicas que entregue el Estado o que los municipios no les renueven los permisos de circulación. Enfatizó que el acceso al registro se encuentra limitado a algunas autoridades y que tendrá por objeto exclusivo consultar si una persona, que está realizando alguna diligencia, es prófuga de la justicia, sin que pueda consultar el Registro para otros fines. Algunos parlamentarios calificaron de ilógico que una persona a quien se le extienda un certificado con una anotación de prófugo, pueda retirarse del lugar sin ser detenido o denunciado. Sometido a votación, el artículo con las indicaciones fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señorita Sabat y señores Calderón, Castro, Eluchans, Harboe, Monckeberg, don Cristián y Walker. Posteriormente, se solicitó reabrir debate respecto de esta disposición, habida consideración que el Ejecutivo formuló las siguientes indicaciones: a) Para sustituir el inciso segundo, por el siguiente: “El incumplimiento de la obligación establecida en el inciso precedente será considerada una falta grave para los efectos de la aplicación de las medidas disciplinarias que correspondan conforme al Estatuto Administrativo.”. b) Para sustituir en el inciso tercero la palabra “precedente” por la palabra “primero”. El asesor del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, explicó que la indicación pretende homologar a los funcionarios públicos en cuanto a aplicarle una sanción a los artículos 255 y 256 del Código Penal, relacionados con abusos contra particulares. Sin discusión, sometida a votación, las indicaciones fueron aprobadas por cuatro votos a favor de los Diputados señorita Sabat y señores Castro, Letelier y Montes y la abstención del Diputado señor Silber. Artículo 7°. Precisa las personas o instituciones que podrán acceder a la información contenida en el Registro Nacional de Prófugos. El Diputado señor Silber consideró discutible que un decreto supremo determine los organismo públicos autorizados para suspender el otorgamiento de prestaciones económicas y señale las prestaciones que podrán ser objeto de la suspensión. Asimismo, el hecho de que se permita el acceso a la información contenida en el Registro. El Diputado señor Harboe opinó que es necesario precisar quienes tendrán acceso a la información, por ejemplo en el caso de los fiscales, propuso agregar que será sólo en las causas que le corresponda conocer y en las que participen personas que tengan la calidad de prófugos. Sobre el acceso de determinados organismos públicos que otorgan prestaciones económicas, opinó que este registro debe ser de “descarte”, es decir que el funcionario del organismo público no pueda acceder al registro sino que más bien coteje si una persona determinada figura o no en él. En otras palabras, que ingrese un rut y le figure si éste está asociado a algún prófugo de la justicia, sin que pueda acceder a la totalidad del registro. El Diputado señor Montes, a propósito de lo debatido, consideró inconveniente en relación a los numerales 3 y 4 consagrar simplemente el acceso por parte del personal de la Policía de Investigaciones y de Carabineros sin añadir que será según el procedimiento y las finalidades que establezca la institución, para evitar que cualquier Carabinero o Gendarme ingrese al sistema. Asimismo se debe acotar el acceso de los funcionarios del Ministerio Público. Enfatizó que no se pueden suspender prestaciones que afecten a la familia del prófugo, como lo son las de la vivienda o el subsidio único familiar. Asimismo, hizo presente la necesidad de que el sistema registre quien accedió a la información, para efectos de resguardar el principio de la finalidad del dato, así como sancionar la violación del secreto para el funcionario que teniendo derecho a acceder a la información viole el secreto por tratarse de un dato sensible, es decir aquellos que están referidos a la vida intima de las personas. El señor Galli aclaró que el acceso no es universal, no se puede acceder a la totalidad del listado de prófugos sino que se trata de consultar por una persona determinada, compartió que ello debe quedar reflejado en la norma. Además, precisó que el Registro no será público, sino que estará a disposición de los Tribunales de Justicia, de los fiscales del Ministerio Público, de la Policía de Investigaciones, de Carabineros, de Gendarmería, de los departamentos del tránsito municipales -para suspender el otorgamiento de licencias de conducir- y de organismos públicos que otorguen prestaciones económicas y que podrían ser suspendidas, estos últimos para el sólo efecto de comprobar si una persona determinada se encuentra o no incorporada en el Registro. También, hizo presente que existen situaciones en que la autoridad marítima actúa como policía por lo en ese caso sería necesario que DIRECTEMAR tenga acceso a la información. Se formularon las siguientes indicaciones: 1.- Del Ejecutivo para sustituirlo, por el siguiente: “Artículo 7°.- Sólo podrán acceder a la información contenida en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, las siguientes personas o instituciones para el cumplimiento de sus funciones: 1) Los Tribunales de Justicia. 2) Los Fiscales y los funcionarios del Ministerio Público. 3) El personal de Carabineros de Chile. 4) El personal de la Policía de Investigaciones de Chile. 5) El personal de Gendarmería de Chile. 6) La Dirección del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. 7) El Servicio de Registro Civil e Identificación. 8) Los organismos públicos a que se refieren los artículos 9° y 10, para los fines allí previstos y en la forma señalada en dichos artículos. Las personas o instituciones señaladas en el numeral 8, tendrán un acceso limitado al Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, pudiendo únicamente ser informados sobre el hecho de encontrarse una persona determinada incorporada a dicho registro. Dichas instituciones podrán acceder al Registro Nacional de Prófugos de la Justicia para el solo efecto del trámite que se realiza.”. 2.- De los Diputados señorita Sabat y señores Gutiérrez, don Romilio; Montes y Monckeberg, don Cristián, para reemplazarlo, por el siguiente: “Artículo 7°.- Sólo podrán acceder a la información contenida en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, las siguientes instituciones para el cumplimiento de sus funciones: 1) Los Tribunales de Justicia; 2) El Ministerio Público: 3) Carabineros de Chile; 4) La Policía de Investigaciones de Chile; 5) Gendarmería de Chile; 6) La Dirección del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; 7) El Servicio de Registro Civil e Identificación, y 8) Los organismos públicos a que se refieren los artículos 9° y 10, para los fines allí previstos y en la forma señalada en dichos artículos. Las personas o instituciones señaladas en el número 8), tendrán acceso limitado al Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, pudiendo únicamente ser informados sobre el hecho de encontrarse una persona determinada incorporada en este. Dichas instituciones podrán acceder al Registro para el solo efecto del trámite que se realiza. Las instituciones señaladas en los números 1), 2), 3), 4), 5), 6) y 7) deberán establecer los procedimientos que determinará las personas que tendrán acceso a la información a fin de garantizar la debida confidencialidad.”. Los autores de esta indicación explicaron que ella pretendía dejar expresamente señalado que son las instituciones a quienes se otorga acceso al Registro las responsables de establecer un procedimiento mediante el cual su personal tendrá acceso a la información garantizando la debida confidencialidad. Asimismo, se dispone que el personal autorizado de los departamentos de transito y determinadas instituciones que otorguen prestaciones económicas que serán diferidas para los prófugos, tendrán un acceso restringido pudiendo sólo ser informados sobre el hecho de que una persona figura en el registro y no la causa. Sometida a votación, la indicación 1, fue rechazada por la unanimidad, de los de los Diputados señorita Sabat y señores Castro, Gutiérrez, don Romilio; Letelier, Montes, Monckeberg, don Cristián; y Silber. Puesta en votación, la indicación número 2, fue aprobada por mayoría de votos, cinco votos a favor de los Diputados señorita Sabat y señores Castro, Gutiérrez, don Romilio; Montes, Monckeberg, don Cristián; y Silber y la abstención del Diputado señor Letelier.Artículo 8°. El inciso primero señala que cualquier persona podrá solicitar al Servicio de Registro Civil un certificado en que conste si posee o no anotaciones vigentes en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia. En caso de existir una orden de detención vigente en contra del solicitante, en dicho documento se hará constar la información señalada en el artículo 2°. El inciso segundo faculta a un mandatario del interesado a requerirlo, siempre que sea especialmente designado y facultado para el efecto, que el mandato conste por escrito, haya sido firmado por el mandante y el mandatario autorizado por notario público. EL Diputado señor Harboe opinó que en esta disposición se faculta a cualquier persona a solicitar que se le extienda un certificado en que conste si posee o no anotaciones vigentes en el Registro de Prófugos, sin consagrar el principio de la finalidad del dato. Ello permitiría evitar entre otras cosas, que sea exigido como requisito para postular a un trabajo. El asesor del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, destacó que cualquier persona, por sí o por mandatario constituido mediante poder autorizado ante notario, puede obtener la información que a su respecto existiere en el registro, o bien solicitar que se certifique que no existen anotaciones que a ella se refieran. Agregó que esta norma resguarda a quien figure en una nómina de prófugos sin serlo, pues mediante el certificado podrá acreditar tal situación. Asimismo, se pretende garantizar la voluntariedad de la persona para que a un tercero mandatado para ese efecto se le entreguen la información. El Diputado señor Harboe reiteró que el hecho de que una persona pueda solicitar un certificado para verificar si tiene órdenes de detención se puede prestar para otros objetivos. Además, afirmó que sería probable que esta norma termine, en la práctica, por establecer un requisito adicional para las licencias de conducir y las prestaciones pecuniarias, consistente en contar con un certificado del Registro Nacional de Prófugos de la Justicia. Recordó que el sentido de la creación del Registro es contar con una base consolidada de aquellas personas que tienen la calidad de prófugo de la justicia con el objetivo de capturarlos a través de un mecanismo adicional nuevo que es la suspensión de determinadas prestaciones pecuniarias. Insistió en que el Registro no es público, no obstante si se permite que cualquier persona pueda solicitar un certificado sobre las anotaciones que existieren a su nombre, o que se certifique que tales anotaciones no existen, se volverá en la practica un registro de conocimiento público al poder ser requerido por cualquiera institución para distintos fines. Sometido a votación, el artículo fue rechazado por la unanimidad de los Diputados presentes señorita Sabat y señores Calderón, Castro, Eluchans, Gutiérrez, don Romilio; Harboe, Monckeberg, don Cristián y Walker. Artículo nuevo, que pasa a ser 8°. El Ejecutivo, formuló indicación para incorporar el siguiente artículo 8°: “Artículo 8°.- El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá proveer información suficiente a los interesados que consulten respecto de su incorporación al Registro Nacional de Prófugos de la Justicia. Dicha información sólo podrá solicitarla la persona interesada respecto a su situación personal.”. El señor Galli sostuvo que la disposición propuesta tiene por finalidad proveer de información suficiente, no a través de un certificado, a los interesados que consulten respecto de su incorporación al Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, con el fin de que puedan regularizar su situación judicial, sin embargo, sólo será entregada por el Servicio de Registro Civil a la persona interesada. Explicó que al eliminarse el artículo original que permitía entregar un certificado en que constará la información, el Registro Civil no podría proporcionar la información pues para ello debe estar autorizado expresamente por ley, en consecuencia sólo podría el funcionario designado al efecto informar verbalmente. Los Diputados señorita Sabat y señores Gutiérrez, don Romilio; Letelier, Montes y Silber, formularon una indicación, para agregar el siguiente inciso segundo: “La información podrá requerirse por un mandatario del interesado, especialmente designado y facultado para el efecto, siempre que el mandato conste por escrito, firmado por el mandante y autorizado ante notario”. Los autores de la indicación señalaron que tiene por objeto establecer que la información puede ser requerida por un mandatario debidamente autorizado. Sometidas a votación, las indicaciones fueron aprobadas por la unanimidad de los Diputados presentes señorita Sabat y señores Gutiérrez, don Romilio; Letelier, Montes y Silber. Artículo 9°. El inciso primero señala que los departamentos del tránsito municipales suspenderán el otorgamiento de las licencias de conductor o su renovación, a las personas que figuren con órdenes de detención pendientes en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, mientras dichas órdenes no hayan sido dejadas sin efecto. El inciso segundo prescribe que con tal objeto, el interesado deberá exhibir al momento de solicitar el otorgamiento o renovación de la licencia un certificado emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación en que conste que no figura con órdenes de detención pendientes en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia. Alternativamente, el interesado podrá autorizar por escrito al Departamento del Tránsito respectivo que recabe directamente del Servicio de Registro Civil dicha información. Los Diputados señorita Sabat y señores Calderón, Castro; Eluchans, Gutiérrez, don Romilio; Harboe, Monckeberg, don Cristián y Walker, formularon indicación para suprimir el inciso segundo. Sometido a votación, el artículo con la indicción fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señorita Sabat y señores Calderón, Castro, Eluchans, Gutiérrez, don Romilio; Harboe, Monckeberg, don Cristián y Walker. Artículo 10. Establece que los organismos públicos que otorguen prestaciones económicas, podrán suspender el otorgamiento de prestaciones determinadas respecto de quienes figuren con órdenes de detención pendientes en el Registro, mientras dichas órdenes no hayan sido dejadas sin efecto. Entrega a un decreto supremo dictado por el Presidente de la República señalar los organismos públicos autorizados para proceder en la forma indicada y aquellas prestaciones específicas objeto de la suspensión, las que no podrán ser de carácter previsional o de salud. El inciso segundo señala que al momento de solicitar la respectiva prestación, se exigirá al interesado un certificado del Servicio de Registro Civil e Identificación en que conste que no figura con órdenes de detención pendientes en el Registro de Prófugos. Asimismo el interesado podrá autorizar por escrito al respectivo organismo para que recabe directamente al Servicio tal información. Algunos señores parlamentarios manifestaron dudas de constitucionalidad pues estimaron que las suspensiones de beneficios económicos, así como la determinación de los organismos púbicos que podrían suspender prestaciones respecto de quienes figuren con órdenes de detención pendientes en el Registro, sólo se puede hacer mediante una ley y no a través de un decreto supremo. El señor Galli explicó que se optó por no definir en la ley las prestaciones que podrían ser suspendidas y dejarlo entregado a un decreto para facilitar su modificación. En todo caso, aclaró que la suspensión sólo rige mientras el prófugo no cumpla con la condena o no regularice su situación. El Diputado señor Calderón enfatizó que la suspensión de prestaciones constituye una sanción que tiene naturaleza de pena al ser consecuencias de la infracción de una norma jurídica, además priva de un derecho personal. Ello genera un problema cuando se pretende por vía administrativa y no legal definir una sanción administrativa, lo cual podría vulnerar el principio de igualdad ante la ley. Resaltó que la adecuada descripción de una sanción por parte del legislador constituye un imperativo constitucional que se vincula estrechamente con la circunstancia que las sanciones importan afectación de derechos fundamentales, como la propiedad, los que sólo admiten limitaciones a través de normas legales. El Diputado señor Harboe manifestó dudas de constitucionalidad acerca de la posibilidad de que derechos creados por ley puedan ser suspendidos por un decreto que constituye el ejercicio de la potestad reglamentaria. Además tal suspensión afectaría la esencia del derecho, por lo cual sólo podría ser limitado por ley. El señor Galli reiteró que señalar en la ley los organismos públicos que podrán suspender el otorgamiento de prestaciones económicas rigidiza los campos de regulación de la ley, por ello es necesario un criterio de flexibilidad, como el propuesto. Explicó que el derecho a la prestación no se relaciona con el Registro, por cuanto no implica la pérdida del derecho sino que la suspensión temporal del mismo. Se formularon, las siguientes indicaciones: 1. Del Ejecutivo para sustituirlo por el siguiente: “Artículo 10.- Los órganos de la Administración del Estado podrán diferir el otorgamiento de prestaciones de carácter económico, señaladas en la forma referida en el inciso tercero, respecto de quienes figuren con órdenes de detención pendientes en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia. Lo dispuesto en el inciso precedente no podrá afectar derechos adquiridos ni garantías reconocidas en la Constitución Política de la República. Un decreto supremo suscrito por el Ministro del Interior y Seguridad Pública señalará las prestaciones específicas cuyo otorgamiento será diferido, las que no podrán ser de carácter previsional o de salud. La determinación de las prestaciones específicas que se diferirán deberá considerar especialmente el efecto que ello pueda tener en las familias de los prófugos de la justicia.”. El señor Galli explicó que, en relación al otorgamiento de prestaciones económicas, se sustituyó la expresión organismos públicos por los órganos de la Administración del Estado para hacerla acorde con la ley de Bases Generales de la Administración del Estado. Por otra parte para no afectar derechos adquiridos de quienes figuren con órdenes de detención pendientes, se estableció que el otorgamiento podrá ser diferido y que el aplazamiento no puede afectar derechos adquiridos ni garantías reconocidas en la Constitución, ni a las familias de los prófugos de la justicia. Consultado sobre a qué tipo de prestaciones se podrá aplicar esta norma, contestó que a los subsidios y a la carga familiar, entre otros. Agregó que se intentan balancear dos intereses, por una parte darle la señal al prófugo de que no puede beneficiarse del Estado cuando está incumpliendo con la sociedad y, por la otra no afectar aquellas prestaciones que le otorgue el Estado tratándose de salud y previsión. Añadió que tratándose, por ejemplo de, subsidios entregados por el Instituto de Desarrollo Agropecuario (Indap), créditos otorgados por la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo), o una beca de estudios, respecto de quienes figuren con órdenes de detención pendientes en el Registro se les podrá diferir su otorgamiento. Hizo presente la imposibilidad de detallar en un catálogo las prestaciones que podrían ser objeto de suspensión, por cuanto éste podría quedar obsoleto. 2. De los Diputados señorita Sabat y señores Gutiérrez, don Romilio; Letelier, Montes y Silber, para agregar el siguiente inciso tercero: “Un decreto supremo suscrito por el Ministro del Interior y Seguridad Pública determinará las prestaciones específicas cuyo otorgamiento será diferido, las que no podrán ser de carácter previsional o de salud. En todo caso, dicha resolución no podrá afectar a las familias de los prófugos de la justicia”. Los autores de la indicación parlamentaria, señalaron que debe quedar claramente establecido que las prestaciones específicas cuyo otorgamiento será diferido, no podrán afectar a la familia del prófugo. Se acordó votación separada respecto del inciso tercero de la indicación del Ejecutivo. Puestos en votación, los incisos primero y segundo de la indicación signada con el número 1) fueron aprobados por cuatro votos a favor de la Diputada señorita Sabat y Diputados señores Gutiérrez, don Romilio; Montes, y Silber y el voto en contra del Diputado señor Letelier. Sometido a votación el inciso tercero, de la indicación número 1, fue rechazado, por la unanimidad de los Diputados presentes Diputada señorita Sabat y señores Gutiérrez, don Romilio; Letelier, Montes, y Silber. Puesta en votación, la indicación signada con el número 2) fue aprobada por cuatro votos a favor de la Diputada señorita Sabat y Diputados señores Gutiérrez, don Romilio; Montes, y Silber y el voto en contra del Diputado señor Letelier.Artículo 11. Establece la obligación de los Tribunales, del Ministerio Público y de Gendarmería de Chile, de implementar sistemas de control de acceso de público que permitan verificar si las personas que ingresan a ellas registran órdenes de detención pendientes en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia. Se recalcó la importancia de esta norma por cuanto prófugos visitan a presos burlando los controles de Gendarmería. Asimismo se hizo presente por parte de los parlamentarios la necesidad de contar con un informe financiero que respalde la norma por cuanto la falta de recursos impediría su implementación. El Ejecutivo presentó una indicación para sustituirlo por el siguiente: “Artículo 11.- Los Tribunales de Justicia, el Ministerio Público y Gendarmería de Chile podrán verificar si las personas que ingresan a sus recintos y establecimientos registran o no órdenes de detención pendientes decretadas en los casos del artículo 1°, e instar por su cumplimiento.” El señor Galli señaló que esta indicación no impone, como lo hacía la norma original, a los Tribunales de Justicia, al Ministerio Público y a Gendarmería de Chile la obligación tecnológica de implementar sistemas de control de acceso de identidad, sino que los faculta para verificar si quienes ingresan a sus recintos y establecimientos registran órdenes de detención pendientes. Ello también se pensó tomando en cuenta los Tribunales Civiles, pues según la norma propuesta en el proyecto estaban obligados a implementar sistemas de control de acceso, no obstante, a diferencia de los tribunales penales, la baja posibilidad de que concurra a ellos un prófugo. Sometida a votación, la indicación fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señorita Sabat y señores Gutiérrez, don Romilio; Letelier, Montes y Silber. Artículo 12. Establece la exención de las órdenes libradas en contra de personas sometidas al régimen de responsabilidad penal juvenil establecido en la ley N° 20.084, de ser incluidas en el Registro. El señor Galli explicó que esta norma pretende impedir que exista un registro respecto de los adolescentes infractores prófugos de la justicia, para evitar su criminalización. El Diputado señor Calderón manifestó su desacuerdo con la norma debido a la proliferación de adolescentes delincuentes. Al respecto, preciso que éstos al igual que los adultos al ser prófugos están eludiendo la sanción y burlando el sistema. La Diputada señorita Sabat coincidió con lo planteado por el Diputado Calderón por cuanto se estaría obstaculizando su rehabilitación pues el objetivo de su captura no es encarcelarlos sino su reinserción a la sociedad. Por otra parte, durante la discusión del proyecto de ley algunos parlamentarios hicieron presente que la iniciativa en su conjunto, y en especial el nuevo registro que se crea, cuya administración corresponderá al Servicio de Registro Civil, demandará a este organismo capacidades operativas y técnicas adicionales para implementarlo, así como para su mantención y dotación de personal. Consecuentemente, S.E. el Presidente de la República formuló indicación, para sustituirlo por el siguiente: “Artículo 12.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año de vigencia, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público y, en los años siguientes, con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.”. El señor Galli precisó que esta norma respalda presupuestariamente los gastos que implicará la creación del Registro. EI proyecto de ley tiene gastos por una vez, referidos a personal, bienes y servicios de consumo, y gastos con implementación gradual. Se hace presente que conjuntamente con la indicación fue ingresado el informe financiero del proyecto. Sometida a votación, la indicación fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señorita Sabat y señores Gutiérrez, don Romilio; Letelier, Montes, y Silber. IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.a) Artículos rechazados. Se encuentra en esta situación el artículo 8°.b) Indicaciones rechazadas. 1.- De los Diputados señorita Sabat y señores Calderón Castro, Eluchans, Harboe, Monckeberg, don Cristián, y Walker, para reemplazar el número 5), por el siguiente: “5) El señalamiento de él o los delitos por los cuales hubiere sido condenada la persona y la entidad de la condena en los casos señalados en los números 3, 4, 5 y 6 del artículo 1°.”. 2- De los Diputados señorita Sabat y señores Calderón Castro, Eluchans, Harboe, Monckeberg, don Cristián y Walker, para agregar el siguiente inciso segundo, pasando el actual a ser tercero: “El empleado público que incurriere en incumplimiento de la obligación establecida en el inciso anterior será castigado con las penas de suspensión del empleo en cualquiera de sus grados y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.” 3.- Del Ejecutivo para sustituir el artículo 7°, por el siguiente: “Artículo 7°.- Sólo podrán acceder a la información contenida en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, las siguientes personas o instituciones para el cumplimiento de sus funciones: 1) Los Tribunales de Justicia. 2) Los Fiscales y los funcionarios del Ministerio Público. 3) El personal de Carabineros de Chile. 4) El personal de la Policía de Investigaciones de Chile. 5) El personal de Gendarmería de Chile. 6) La Dirección del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. 7) El Servicio de Registro Civil e Identificación. 8) Los organismos públicos a que se refieren los artículos 9° y 10, para los fines allí previstos y en la forma señalada en dichos artículos. Las personas o instituciones señaladas en el numeral 8, tendrán un acceso limitado al Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, pudiendo únicamente ser informados sobre el hecho de encontrarse una persona determinada incorporada a dicho registro. Dichas instituciones podrán acceder al Registro Nacional de Prófugos de la Justicia para el solo efecto del trámite que se realiza.”.-o- Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el Diputado Informante, la Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:PROYECTO DE LEY Artículo 1°.- El Servicio de Registro Civil e Identificación mantendrá un registro denominado “Registro Nacional de Prófugos de la Justicia” en el que se anotarán las órdenes de detención vigentes cuando éstas hayan sido libradas por Tribunales de Justicia con competencia en lo penal en los siguientes casos: 1) Respecto del imputado que haya sido declarado rebelde de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99 y 100 del Código Procesal Penal. 2) Respecto del imputado que se fugare estando sujeto al régimen de prisión preventiva o sujeto a la medida cautelar prevista en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal. 3) Respecto del condenado que se encuentre en el caso del inciso 2° del artículo 468 del Código Procesal Penal. 4) Respecto del condenado que se fugare mientras se encuentre cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad. 5) Respecto del condenado a quien se le revocare alguna de las medidas alternativas a las penas privativas y restrictivas de libertad previstas en la ley N° 18.216. 6) Respecto del condenado a una pena privativa de libertad a quien se le revocare el beneficio de la libertad condicional, previsto en el decreto ley N° 321, de 1925, u otro beneficio penitenciario. Artículo 2°.- Las anotaciones que se realicen en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia contendrán: 1) El nombre completo de la persona en contra de quien se ha librado la respectiva orden de detención y su número de cédula nacional de identidad. Si se tratare de un extranjero, se indicará su número de cédula nacional de identidad para extranjeros, si la tuviere, o el número de su pasaporte y la nacionalidad del mismo. 2) La identificación del Tribunal que libró la respectiva orden de detención, con indicación del nombre del Juez o Jueces que la hubieren decretado. 3) La identificación de la causa en que se despachó la orden de detención, con indicación del Rol Único de Causa y el Rol Interno de Tribunal; y si la orden de detención se libró en contra de la persona en su calidad de imputado o de condenado por un delito. 4) La fecha en que se libró la orden de detención. 5) El señalamiento de él o los delitos por los cuales hubiere sido condenada la persona y la extensión de la condena, en los casos señalados en los números 3, 4, 5 y 6 del artículo 1°. Artículo 3°.- Para los efectos de ingresar una orden de detención librada en contra de un imputado o condenado en los casos señalados en el artículo 1°, al momento de decretarse, el Tribunal que la hubiere dictado deberá comunicarlo al Servicio de Registro Civil e Identificación por cualquier medio idóneo, de conformidad al artículo 21 del Código Procesal Penal. Se deberá dejar registro de dicha actuación de acuerdo al artículo 39 y siguientes del Código Procesal Penal. Artículo 4°.- Recibida la comunicación a que se refiere el artículo anterior, el Servicio de Registro Civil e Identificación procederá, inmediatamente, a ingresar la información en ella contenida en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia. Si existieren varias órdenes de detención en contra de una misma persona, su anotación dará origen a un registro único que las incluya a todas, las que deberán contener las especificaciones señaladas en el artículo 2°. Artículo 5°.- Si la orden de detención librada en alguno de los casos indicados en el artículo 1° se dejare sin efecto, el Tribunal que así lo ordenare deberá comunicarlo en el mismo acto al Servicio de Registro Civil e Identificación por cualquier medio idóneo de conformidad al artículo 21 del Código Procesal Penal. La comunicación contendrá la misma información señalada en el artículo 2° y se deberá dejar registro de dicha actuación de conformidad a lo dispuesto por el artículo 39 y siguientes del Código Procesal Penal. El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo constituirá una grave falta a los deberes del juez que dejó sin efecto la respectiva orden de detención, la que será sancionada con arreglo a las normas disciplinarias que establece el Código Orgánico de Tribunales. Artículo 6°.- Recibida la comunicación referida en el artículo precedente, el Servicio de Registro Civil e Identificación procederá, dentro de las 12 horas siguientes, a eliminar en forma definitiva la respectiva anotación en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia. El incumplimiento de la obligación establecida en el inciso precedente será considerada una falta grave para los efectos de la aplicación de las medidas disciplinarias que correspondan conforme al Estatuto Administrativo. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior y en el inciso primero, cualquier persona podrá requerir la eliminación de la anotación respectiva en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, presentando ante al Servicio de Registro Civil e Identificación documentos fidedignos emanados de un Tribunal con competencia en lo penal, que den cuenta del hecho de haberse dejado sin efecto una orden de detención dictada en los casos del artículo 1°. Artículo 7°.- Sólo podrán acceder a la información contenida en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, las siguientes instituciones: 1) Los Tribunales de Justicia. 2) El Ministerio Público. 3) Carabineros de Chile. 4) La Policía de Investigaciones de Chile. 5) Gendarmería de Chile. 6) La Dirección del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. 7) El Servicio de Registro Civil e Identificación. 8) Los organismos públicos a que se refieren los artículos 9° y 10, para los fines allí previstos y en la forma señalada en dichos artículos. Las personas o instituciones señaladas en el número 8), tendrán acceso limitado al Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, pudiendo únicamente ser informados sobre el hecho de encontrarse una persona determinada incorporada en este. Dichas instituciones podrán acceder al Registro para el solo efecto del trámite que se realiza. Las instituciones señaladas en los números 1), 2), 3), 4), 5), 6) y 7) deberán establecer los procedimientos que determinarán las personas que tendrán acceso a la información a fin de garantizar la debida confidencialidad. Artículo 8°.- El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá proveer información suficiente a los interesados que consulten respecto de su incorporación al Registro Nacional de Prófugos de la Justicia. Dicha información sólo podrá solicitarla la persona interesada respecto a su situación personal. En todo caso, la información podrá requerirse por un mandatario del interesado, especialmente designado y facultado para el efecto, siempre que el mandato conste por escrito y sea autorizado ante notario. Artículo 9°.- Los departamentos del tránsito municipales suspenderán el otorgamiento de las licencias de conductor o su renovación, a las personas que figuren con órdenes de detención pendientes en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, mientras dichas órdenes no hayan sido dejadas sin efecto. Artículo 10.- Los órganos de la Administración del Estado podrán diferir el otorgamiento de prestaciones de carácter económico, señaladas en la forma referida en el inciso tercero, respecto de quienes figuren con órdenes de detención pendientes en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia. Lo dispuesto en el inciso precedente no podrá afectar derechos adquiridos ni garantías reconocidas en la Constitución Política de la República. Un decreto supremo suscrito por el Ministro del Interior y Seguridad Pública determinará las prestaciones específicas cuyo otorgamiento será diferido, las que no podrán ser de carácter previsional o de salud. En todo caso, dicha resolución no podrá afectar a las familias de los prófugos de la justicia. Artículo 11.- Los Tribunales de Justicia, el Ministerio Público y Gendarmería de Chile podrán verificar si las personas que ingresan a sus recintos y establecimientos registran o no órdenes de detención pendientes decretadas en los casos del artículo 1°, e instar por su cumplimiento. Artículo 12.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año de vigencia, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público y, en los años siguientes, con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.-o- Se designó diputado informante al señor Cristián Letelier Aguilar.-o- Tratado y acordado, según consta las actas correspondientes a las sesiones 11 de mayo; 01, 08 y 15 de junio y 06 de julio de 2011 con la asistencia de las Diputadas señoras María Angélica Cristi Marfil, en reemplazo de los señores Giovanni Calderón Bassi y Edmundo Eluchans Urenda; Cristina Girardi Lavín, y señorita Marcela Sabat Fernández (Presidenta) y de los Diputados señores Enrique Accorsi Opazo, en reemplazo de la señora Cristina Girarsi Lavín; Giovanni Calderón Bassi, Juan Luis Castro González, Edmundo Eluchans Urenda, Romilio Gutiérrez Pino, Felipe Harboe Bascuñán, Cristián Leteliler Aguilar, Carlos Montes Cisternas, Cristián Monckeberg Bruner, Gabriel Silber Romo, Arturo Squella Ovalle y Matías Walker Prieto.Sala de la Comisión, a 20 de julio de 2011.(Fdo.): MARÍA TERESA CALDERÓN ROJAS, Abogada Secretaria de la Comisión15. Informe de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas recaído en el proyecto de ley que aumenta las penas del delito de robo de cajeros automáticos. (boletín Nº 7689-07)“Honorable Cámara: La Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República. Durante el estudio de esta iniciativa legal, se contó con la colaboración del asesor del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, don Juan Francisco Galli, y asesor de la Subsecretaría de Prevención del Delito, Jorge Encina.I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. 1) Idea matriz o fundamental del proyecto: El proyecto de ley tiene por objeto aumentar las penas asignadas al delito de robo de cajeros automáticos. 2) Normas de quórum especial: No existen disposiciones que tengan el carácter de orgánica constitucional ni requiere aprobarse como norma de quórum calificado. 3) Normas que requieran trámite de Hacienda: El proyecto de ley no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda. 4) Aprobación del proyecto, en general: El proyecto fue aprobado, en general, por cuatro votos a favor y una abstención. Votaron a favor la señorita Sabat y señores Montes, Monckeberg Bruner y Silber, se abstuvo el señor Harboe. 5) Diputado informante: Se designó diputado informante al señor Cristián Letelier Aguilar.II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS. a) Antecedentes: El Mensaje pone de manifiesto que la baja pena asociada al robo en lugar no habitado para el delincuente resulta altamente favorable, al momento de plantearse la opción de cometer el delito, pues puede obtener grandes cantidades de dinero arriesgando ser condenado, eventualmente, a una pena muy baja. De acuerdo a los datos actualizados al mes de marzo de 2011, se han verificados 126 robos a cajeros automáticos. Ochenta de estos robos se han producido utilizando la técnica del “vehículo vaquero”, mediante la cual se utilizan vehículos para lacear y arrancar los cajeros, representando el 63,4% del total de los robos, y 38 delitos se han cometido a través del “oxicorte” (técnica auxiliar a la soldadura, utilizada para realizar cortes en materiales de fierro, acero y otros), representando éstos un 30,2% del total. Las cifras de los robos que utilizan la técnica del “vehículo vaquero” (laceo), aumentaron a un 63,5% este año (a la fecha), comparado con el 20,3% que representaban el año 2010. Asimismo, de los 126 casos acontecidos durante lo que va transcurrido de este año, 53 de los 54 vehículos que fueron utilizados para robar los cajeros automáticos y que luego fueron abandonados, presentaban encargo por robo. b) Fundamentos: El Gobierno ha decidido establecer un plan de acción general en contra del robo de cajeros automáticos que involucra, tanto la adopción masiva de medidas de seguridad para los cajeros ya instalados, como un perfeccionamiento de la normativa que incluya medidas de seguridad estandarizadas de acuerdo al nivel de riesgo de cada cajero por instalar. Actualmente, los delitos de hurto y robo de cajeros automáticos, o del dinero contenido en ellos, no tienen una pena especial, aplicándose las que existen para los delitos de hurto y robo. En el caso del hurto, las penas dependen del valor de la cosa sustraída, existiendo varios tramos: Hurto simple, regulado por el artículo 446 del Código Penal, que sanciona con presidio menor en su grado máximo, es decir entre tres años y un día a cinco años, cuando el valor de la cosa hurtada es de más de 400 unidades tributarias mensuales. Si el valor de lo hurtado es de más de 40 UTM y menos de 400, puede aplicarse la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo esto es entre 541 días y 5 años. Cuando el cuantía de lo hurtado es más de 4 y menos de 40 UTM se puede aplicar la pena de presidio menor en su grado medio, esto es entre 541 días y 3 años. Por último cuando el valor de lo hurtado es más de media unidad tributaria mensual y menos de 4 UTM, se aplicará la pena de presidio menor en su grado mínimo, es decir podría tener una pena entre 61 y 540 días. En el caso del robo con fuerza en las cosas, normalmente se aplica la pena prevista para el robo con fuerza en la cosas en lugar no habitado, es decir presidio menor en sus grados medio a máximo (entre 541 días y 5 años), sin importar el valor de lo sustraído. Sostiene el Mensaje que el referente que mejor refleja el injusto cometido por quienes roban cajeros automáticos es la pena existente para el robo con fuerza en las cosas cometido en cosas que se encuentren en bienes nacionales de uso público o en sitios no destinados a la habitación cuando con ocasión del delito se produce la interrupción o interferencia del suministro de un servicio público o domiciliario. Este delito, de conformidad al inciso 2° del artículo 443 del Código Penal, se sanciona con la pena de presidio menor en su grado máximo, esto es, de 3 años y un día a 5 años de privación de libertad. Sin embargo, se propone que la agravación se establezca en función del objeto material (cajeros automáticos y dinero contenido en ellos), y no de la interrupción o interferencia en su funcionamiento. Ello debido a que normalmente el robo con fuerza de estos cajeros conlleva que ellos dejen de funcionar; se pueden presentar problemas al determinar las causas del no funcionamiento del cajero, como el robo de uno que ha dejado de operar antes por un desperfecto mecánico; o puede resultar complejo asimilar la función social asociada a los suministros públicos y domiciliaros con la utilidad que presta un cajero.III. CONTENIDO DEL PROYECTO. El proyecto consta de un artículo único, que agrega un nuevo inciso tercero al artículo 443 del Código Penal, estableciendo que el robo con fuerza de cajeros automáticos o dispensadores automáticos de dinero o del dinero y valores contenidos en ellos será sancionado con presidio menor en su grado máximo, de 3 años un día a cinco años. -Normas legales o reglamentarias que se propone modificar o que inciden, directa o indirectamente, en esta iniciativa legal. El proyecto de ley propone modificar el artículo 443 del Código Penal.IV. DISCUSIÓN DEL PROYECTO. a) Discusión general. 1.- Cristóbal Lira, Subsecretario de la Prevención del Delito. Destacó el beneficio social de los cajeros automáticos pues permiten a todas las personas el acceso igualitario a los recursos financieros de manera expedita y segura, por lo que los delitos cometidos en contra de estos dispensadores implican la interrupción de un servicio relevante para la población. Informó que, de acuerdo a los datos actualizados durante el 2011, se han verificados 319 robos a cajeros automáticos. Ochenta de estos robos se han producido utilizando la técnica del “vehículo vaquero”, mediante la cual se utilizan vehículos, generalmente robados, para lacear y arrancar los cajeros, representando el 63,4% del total de los robos, y 38 delitos se han cometido a través del “oxicorte”, técnica auxiliar a la soldadura, utilizada para realizar cortes en materiales de fierro, acero y otros, representando éstos el 30,2% del total. Entre las medidas adoptadas para reducir los robos de cajeros automáticos se ha intensificado la vigilancia de las policías, en las horas más peligrosas, esto es, entre las tres y las seis de la mañana, además se ha implementado un sistema de alarma, lo que ha permitido frustrar algunos robos. De los 319 robos a cajeros automáticos que se han producido durante el transcurso del presente año se ha detenido a 186 personas de las cuales 81 se encuentran privadas de libertad y las restantes se encuentran en libertad. Hizo presente que, normalmente los delincuentes son sancionados por robo en un lugar deshabitado y como además utilizan vehículos robados, se les enjuicia por receptación cuya penalidad es muy baja, en circunstancias que muchos de estos hechos ocurren al interior de supermercados, farmacias y estaciones de servicios, con intimidación de las personas que se encuentran en el lugar y muchas veces utilizando armas. Destacó que existe colaboración permanente con Carabineros de Chile en la prevención de estos delitos habiéndose implementado medidas de seguridad como el sistema de comunicaciones entre las entidades bancarias y Carabineros; revisión de normas de seguridad a las que deben someterse los bancos e instituciones financieras. Además, se está tratando de implementar el blindaje de acero de los cajeros con lo que se triplicará el peso de ellos evitando la sustracción y destrucción de los mismo, evitando el uso de algunas técnicas que utilizan los delincuentes actualmente como el lazo metálico y herramientas como taladros, discos y oxicorte. Asimismo, informó que se ha trabajado con el Banco Central para la implementación de billetes entintados, y se confeccionará una carta Gantt del número de cajeros que serán blindados y de los que tengan billetes entintados. Por otra parte, explicó que actualmente el robo de cajero automático se asimila al que se comete en un banco, esto es, en lugar no habitado y, conforme a lo preceptuado en el artículo 442 del Código Penal, se castiga con 541 días a 5 años, esto es presidio menor en sus grados medio a máximo. Si no se configuran agravantes, la pena ordinariamente aplicada a este delito es la mínima, 541 días y si hubiere atenuantes como irreprochable conducta anterior o reparación del mal causado, la pena puede disminuir en un grado, esto es, 61 días de presidio menor en grado mínimo. Por estas razones el proyecto de ley propone sancionar el robo de un cajero automático con la pena de presidio menor en grado máximo esto es 3 años y un día a 5 años. 2.- Roberto Jiménez, gerente de operaciones de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras. Manifestó el acuerdo de la Asociación de Bancos con esta iniciativa, pues la baja penalidad asociada al delito de robo de cajeros automáticos actualmente vigente constituye un incentivo más que una sanción. Asimismo, se declaró partidario de tipificar el robo de claves mediante el uso de cámaras u otros dispositivos que permitan obtener información de las bandas magnéticas de las tarjetas de los usuarios. Hizo presente, además, que en los últimos años, la Asociación de Bancos ha impulsado un plan de bancarización con la finalidad de llegar con sucursales a todas las localidades, especialmente en las zonas más aisladas geográficamente y que uno de los mecanismos utilizados ha sido la expansión de la red de cajeros automáticos a lo largo del país. Así es como a diciembre de 2010 existían 8.200 cajeros, con 400 millones de transacciones al año, que se traduce en 17.200 miles de millones de pesos. Al año 2011 se pretende seguir creciendo en el número de cajeros y transacciones. De acuerdo a los datos actualizados al mes de mayo de 2011, se han verificados 330 robos a cajeros automáticos, de los cuales 108 han sido consumados y 222 frustrados, con un total de 3.700 millones de pesos sustraídos y 1.860 millones en pérdidas por la destrucción de máquinas y reposición de éstas. Enfatizó el rol de servicio a la comunidad que juegan los dispensadores lo cual ejemplificó dando a conocer los beneficios que trajo la instalación de uno de ellos en el pueblo de Ninhue, que desde que fue instalado ha permitido a sus habitantes no tener que viajar a Quirihue, lugar que se encuentra a más de 20 kilómetros. Hizo hincapié en el hecho de que estas acciones la realizan los bancos no sólo con el propósito de ganar plata sino que también porque están consientes que deben solucionar un problema y prestar un servicio a la comunidad. En materia de medidas de seguridad, informó que están implementando la instalación de blindaje de acero en los dispensadores de dinero para minimizar el robo utilizando oxicorte, así como el “entintado” de billetes, en los cajeros más expuestos. Con esta medida lo que se hace es inutilizar los billetes, mediante la detonación de un artefacto electrónico que contiene tinta; además, se han realizado estudios para el cambio del anclaje de los cajeros para evitar que la estructura sea desmontada a la fuerza y remolcada. El objetivo es que el anclaje sea de pernos de acero en hormigón armado o que esté empotrado a la pared para así evitar que se lo roben. Los representantes de la Asociación de Bancos hicieron hincapié en que la prevención de estos delitos es un trabajo en conjunto con la autoridad sin que el problema sea resuelto tan sólo con la aplicación de modernas medidas de seguridad, por cuanto éstas caen en desuso, apenas los delincuentes aprehenden a burlarlas. Por ello, a su juicio, la regulación legal adecuada es trascendental. El Diputado señor Squella manifestó dudas en cuanto a la ubicación de la norma propuesta y a la remisión o reenvío tanto de la sanción como de la conducta. El Diputado señor Walker opinó que esta iniciativa se asimila al proyecto que aumenta las penas para el delito de robo de vehículos motorizados. En efecto, el robo de vehículos motorizados al igual que el de cajeros recibe una sanción muy baja, casi equivalente al robo de un electrodoméstico que está en la vía pública, ya que no está tipificado de manera específica en el Código Penal, lo que ha constituido un incentivo perverso, pues ambos ilícitos se han transformado en convenientes, ya que los delincuentes reciben bajas sanciones si son atrapados y en cambio, la ganancia es muy alta. Por ello, coincidió en la necesidad de aumentar la pena de cárcel para quienes los cometen. El Diputado señor Letelier sugirió que la norma describa el ilícito distinguiendo, para aplicar la pena, si se comete en lugar habitado o en lugar no habitado. El Diputado señor Harboe hizo presente que este tema es de larga data debido a la reticencia de la banca a realizar las inversiones correspondientes en materia de tecnología, sin perjuicio de las realizadas en materia de seguridad privada especialmente alarma contra asaltos. Calificó de grave el hecho que funcionarios policiales estén destinados a la vigilancia de cajeros, en desmedro de su función de proteger a la población, en pos del resguardo de la propiedad privada de los bancos, que anualmente perciben ganancias millonarias, por ello, opinó, que no requieren de subsidio estatal en materia de seguridad, sino que estas instituciones deben reforzar la seguridad privada mediante vigilantes o guardias privados. Asimismo, sostuvo que al aumentar o modificar las penas del Código y leyes penales, hay que resguardar la debida proporcionalidad que debe existir entre la gravedad de los tipos penales y sus respectivas sanciones puesto que debe mantenerse un sistema coherente y proporcionado. Agregó que, ciertamente, no todos los bienes jurídicos protegidos mediante sanciones penales tienen la misma naturaleza ni son igualmente relevantes para los seres humanos, cuando la acción de un tercero atenta contra ellos. A su juicio, la necesidad de reprimir con mayor severidad este delito no se funda en el riesgo para las personas, porque se comete en un lugar no destinado a ser habitado; además, el dinero sustraído solo es propiedad de una persona jurídica; el daño patrimonial para los accionistas del banco u otras personas es relativo, y no afecta directamente a ninguna persona natural en particular. De igual forma cuestionó la ubicación en el artículo 443 que está relacionada con la interrupción o interferencia del suministro de un servicio público, como sería el robo de cables de cobre que tiene efectos sobre el suministro energético para la población. El Diputado señor Squella contraargumentó que no se puede disociar el daño a la propiedad con la protección de las personas, además de la afectación psíquica que ello conlleva. El Subsecretario de Prevención del Delito consideró que en materia de seguridad es indispensable contar con medidas coordinadas con la autoridad pues este delito genera sensación de inseguridad en la población. Además se trata de una conducta grave, no sólo por ser reiterada, sino porque provee de cuantiosos recursos al mundo delictual. El botín en estos casos suele ser de hasta unos sesenta millones de pesos y difícilmente es de menos de treinta. Desde este punto de vista, el aumento de las penas para quien roba cajeros automáticos no solo se justifica, sino que es necesario en una adecuada política criminal. El Diputado señor Harboe reiteró que una política seria del delito debe partir por establecer penas proporcionales a los bienes jurídicos dañados o puestos en peligro y no parece ir en este sentido aumentar las penas con el fin de dar protección a máquinas que son propiedad de la banca privada, sobre todo considerando que en estos delitos no está en peligro la vida o integridad física de las personas. No corresponde, por tanto, en su opinión, que se proteja la propiedad de grandes empresas a través del aumento de penas de delitos sino que lo procedente sería que esas empresas inviertan en dispositivos de seguridad para sus máquinas tales como empotrarlas, instalarles alarmas, marcar los billetes, contratar seguros, etc. 3.- Jorge Encina, asesor de la Subsecretaría de Prevención del Delito. Reiteró que esta iniciativa no tiene por finalidad proteger a los bancos y la pérdida económica que les acarrea el robo de cajeros de su propiedad, sino que proteger a la comunidad de hechos ilícitos en que no arriesgan sólo sus bienes sino que también su integridad física. Agregó que la sustracción de cajeros es un delito que afecta a las personas que utilizan el dispensador para obtener y administrar su dinero en forma segura, sumado a que generalmente se comete con violencia e intimidación en las personas y en lugares en donde hay concurrencia de público, como farmacias, servicentros, empresas y supermercados. Por ello, reiteró que esta iniciativa tiene por finalidad disminuir la delincuencia violenta. Aseguró que el Gobierno ha hecho exigencias a los Bancos en materia de reforzar sus medidas de seguridad para los cajeros automáticos, a saber: blindaje metálico básico estándar; sistema de anclaje reforzado estándar; base radier hormigón reforzado según norma y entintado de billetes. Es así como el Ministro del Interior y Seguridad Pública, y el Gerente General del Banco Santander, realizaron un convenio para dar inicio oficial al sistema de entintado de billetes en cajeros automáticos, con el cual el Gobierno pretende reducir la sustracción de estos dispensadores, mediante medidas de carácter operacional, técnico y administrativo. Entre las medidas para combatir el robo de cajeros automáticos, destacó las siguientes: -Endurecimiento de penas: Mediante esta iniciativa, que modifica la legislación aumentando las penas para quienes sean condenados por este ilícito. Actualmente las penas van desde 541 días a 5 años. De aprobarse el proyecto quedará entre 3 años y un día a 5 años. Entintado de billetes: El trabajo coordinado entre el Gobierno, el Banco Central, Carabineros y las entidades financieras, alcanzó un acuerdo que permitirá la instalación masiva de dispositivos de entintado. El mecanismo permite inutilizar los billetes una vez que la gaveta contenedora es sometida a movimientos o calor al manipular el cajero. -Blindaje: El Gobierno solicitó a los bancos implementar medidas para proteger la bóveda donde se ubican los dispensadores en la actualidad. -Cajeros nuevos: La industria ha efectuado una completa revisión de la tecnología disponible a nivel mundial y se ha comprometido a mejorar el diseño y anclaje de las nuevas unidades que se instalen en el país. -Agenda de trabajo: El Gobierno está impulsando una mesa de trabajo para colaborar con el mejoramiento estructural de sucursales y oficinas bancarias con el fin de eliminar la facilitación situacional de este tipo de delitos. 4.- Juan Francisco Galli, asesor del Ministerio del Interior y Seguridad Ciudadana. Expresó que la descripción del ilícito penal abarca a todo dispositivo que entrega dinero y no sólo a los cajeros automáticos. Este tipo de conductas tiene una gran frecuencia, afecta lugares con afluencia de público y tienen un alto impacto social en lugares donde no existen bancos cercanos. Actualmente estos delitos, no tienen una pena especial, aplicándose las que existen para el robo en lugar no habitado que va desde los541 días a los 5 años, siempre y cuando no exista violencia o intimación en las personas. Hizo presente que si se aprueba esta iniciativa legal se aumentará el mínimo de la pena que puede imponer el juez para el robo de cajero automático a 3 años y un día, sancionando así con la misma pena que el robo de cosas que produzca la interrupción o interferencia de un servicio público o domiciliario. Lo anterior, habida consideración de que la existencia de cajeros automáticos responde a una necesidad fundamental como es el acceso de los particulares a los recursos financieros de manera expedita y segura; en consecuencia, los delitos contra estos dispensadores implican la interrupción de un servicio relevante para la población. Informó que de los 319 ataques de cajeros producidos en lo que va del año 2011, han sido detenidas 186 personas, de ellas 81 se encuentran privadas de libertad -16 condenados y 65 en prisión preventiva-. Agregó que, de los 16 condenados, 12, lo fueron por robo en lugar no habitado: 5 condenados a 61 días; 3 a 120 días; 2 a 300 días, y 2 a 540 días. Además, 11 personas fueron condenadas por robo en lugar no habitado y receptación: 10 a 300 días; 1 a 41 días; 2 fueron condenados a 61 días por robo en lugar habitado, 2 condenados por lesiones menos graves con penas de 61 días y de 41 días, respectivamente. Asimismo, hizo presente que comparte las dudas manifestadas por algunos integrantes de la Comisión en cuanto a que resulta difícil homologar las penas de robo de cajeros automáticos con el robo de elementos que provoca la interrupción de un servicio público, pero consideró que es necesario tener presente que el cajero otorga un servicio a quienes no tienen acceso al banco y por ello constituye un servicio al público. En relación a la estafa constituida por la duplicación o clonación de tarjetas, o la intervención de un dispositivo en el cajero para sustraer el dinero al cuenta correntista, precisó que se comete mediante engaño, lo que constituye otra figura, como robo por sorpresa.-o- El Diputado señor Harboe reflexionó que si se eleva el piso para el robo a cajero automático a tres años se hace equiparable al robo en bienes nacionales de uso público, es decir, el robo de cajero tendrá una pena asociada entre 3 y cinco años, no obstante si en el mismo robo se asalta a quien está sacando plata del cajero la pena asociada tendrá como piso 541 días, aún cuando está en juego la integridad física, ello porque el delito de robo por sorpresa se sanciona con pena que va desde los 541 días. En síntesis, planteó que aumentar el piso de la sanción a quien roba un cajero automático puede motivar los delitos contra las personas porque será más grave robar un cajero automático dispensador que a las personas que se encuentran en el cajero automático. Por ello el delincuente preferirá esperar a su víctima y asaltarla. El Diputado señor Squella sostuvo que este texto sanciona severamente el robo de cajeros automáticos, pues intenta poner freno a un problema que se está suscitando de manera reiterada. Manifestó su acuerdo, en cuanto a relacionarlo, con el corte, interrupción o interferencia del suministro de un servicio público, por la importancia de la distribución de dinero. El Diputado señor Montes sugirió que esta iniciativa contemple una norma que obligue a los bancos a garantizar el máximo de medidas de seguridad, minimizando el riesgo de la actividad. El asesor de la Subsecretaría de Prevención del Delito señaló que a los bancos se les está exigiendo que cuando se trate de la instalación de cajeros nuevos deben adoptar mayores medidas de seguridad como procederá a empotrarlos, entintar los billetes, usar un blindaje o anclaje determinado, tener matrices de riesgos, etc. todo lo que está íntimamente relacionado con la iniciativa que regula la seguridad privada. b) Votación en general. Sometido a votación general fue aprobado por mayoría de votos, cuatro a favor de los Diputados señorita Sabat y señores Montes, Monckeberg Bruner y Silber y la abstención del Diputado señor Harboe. c) Discusión y votación en particular.Artículo único, que pasa a ser primero. Los Diputados señorita Sabat y señores Romilio Gutiérrez; Letelier y Leopoldo Pérez Lahsen, presentaron una indicación sustitutiva del siguiente tenor: “Artículo primero.- Modifícase el Código Penal, incorporando, en el inciso segundo del artículo 443, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, el siguiente párrafo final: “Con la misma pena se sancionará el robo con fuerza de cajeros automáticos o dispensadores automáticos de dineros o del dinero y valores contenidos en ellos.” Artículo segundo.- Las instituciones bancarias o financieras de cualquier naturaleza, deberán dar estricto cumplimiento a las disposiciones de seguridad que dicte el Ministerio del Interior y Seguridad Pública conforme a lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 3° del decreto ley N° 3.607, de 1981”. Los autores señalaron que el texto original aumentaba las penas para sancionar a quienes cometieran el delito de robo de cajeros automáticos, sin imponerle ninguna carga a los bancos para que invirtieran en la seguridad de su patrimonio. La indicación, en su artículo 1° modifica el Código Penal haciendo equivalente, en cuanto a sanción, al robo de cajeros automáticos con el robo de cables de cobre, la interrupción o interferencia del suministro de un servicio público o domiciliario, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telefonía. Lo anterior en consideración a la utilidad que representan los cajeros automáticos para los ciudadanos, sobre todo en sectores aislados del país donde se aprecia de mejor manera que prestan una función de utilidad ciudadana. Por el artículo 2° se deja explícita la facultad del Ministerio del Interior y Seguridad Pública para imponer a las instituciones financieras o bancarias la obligación de adoptar las medidas mínimas de seguridad para evitar el robo de los expendedores de dinero. Estas medidas de acuerdo con la legislación que regula la seguridad privada, se le pueden imponer por el mayor riego que las instituciones financieras imponen a la sociedad por la gran cantidad de dinero que circula en dichas instituciones. Tal obligación se trasladó a este artículo señalando que las instituciones bancarias o financieras deberán dar estricto cumplimiento a las normas de seguridad que dicte el Ministerio del Interior y Seguridad Pública conforme a lo dispuesto en el decreto ley N° 3.607, de 1981. Con ello se quiere explicitar que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la dictación del decreto exento Nº 1.122, de 1998, por el que dispuso medidas de seguridad mínimas que deben adoptar las entidades bancarias y financieras, como anclaje y eventualmente el entintado de billetes podrá exigírselo a los bancos respecto de los lugares en que funcionen cajeros automáticos. El Diputado señor Walker hizo presente que no obstante las grandes ganancias que obtienen las instituciones financieras, son pocas las medidas de seguridad que otorgan los bancos a sus clientes para extraer dinero. Sin embargo manifestó su preocupación por las sanciones que efectivamente se podrán imponer por las infracciones de las instituciones bancarias de las obligaciones impuestas en el artículo 2 °. El asesor del Ministerio del Interior y Seguridad Pública explicó que el artículo 3° del decreto ley N° 3.607, fija las normas generales a que deberán someterse la organización y funcionamiento del organismo de seguridad, así como las medidas mínimas que deberán contener los estudios de seguridad de todas o algunas de las sucursales del banco. En caso de que el banco o entidad financiera no realice el estudio de seguridad o no cumple con las medidas exigidas, la sanción es que queda impedida de funcionar. Por otra parte, se hizo presente que se ha estimado que el cajero automático es un espacio arrendado que se asimila a la sucursal de un banco y por ende debe cumplir con todas las medidas de seguridad exigidas por el estudio de seguridad o las medidas mínimas establecidas por el pre citado decreto de ley. Respecto del aumento de las penas, señaló que actualmente el robo en cajero automático se sanciona como robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, es decir con presidio menor en su grado medio a máximo, de quinientos cuarenta y un días a cinco años. Si se produce la interrupción o interferencia del suministro de un servicio público o domiciliario, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telefonía, la pena se aplicará en su grado máximo, de tres años y un día a cinco años. Con esta iniciativa no se está aumentando la pena sino el límite inferior de ésta, para ello se estimó que el robo de cajero automático en lugar no habitado sea asimilado a la interrupción de un servicio que es de utilidad pública para la población. En cuanto a una eventual desproporción por el aumento de la pena, explicó que ello no ocurre por cuanto no se aumenta el techo de la sanción que se mantiene en cinco años. Sometida a votación, la indicación fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señorita Marcela Sabat y señores Romilio Gutiérrez; Cristián Letelier; Leopoldo Pérez, en reemplazo de Cristián Monckeberg, y Matías Walker. V. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS. No hay disposiciones ni artículos rechazados.-o- Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el Diputado Informante, la Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:PROYECTO DE LEY “Artículo primero.- Modifícase el Código Penal, incorporando, en el inciso segundo del artículo 443, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, el siguiente párrafo final: “Con la misma pena se sancionará el robo con fuerza de cajeros automáticos o dispensadores automáticos de dineros o del dinero y valores contenidos en ellos.”. Artículo segundo.- Las instituciones bancarias o financieras de cualquier naturaleza, deberán dar estricto cumplimiento a las disposiciones de seguridad que dicte el Ministerio del Interior y Seguridad Pública conforme a lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 3° del decreto ley N° 3.607, de 1981.”.-o- Se designó Diputado Informante al señor Cristián Letelier Aguilar.-o- Tratado y acordado, según consta las actas correspondientes a las sesiones de 22 de junio y 6 y 20 de julio de 2011, con la asistencia de la Diputadas señora María Angélica Cristi Marfil, en reemplazo del señor Edmundo Eluchans Urenda y señorita Marcela Sabat Fernández (Presidenta) y de los Diputados señores Enrique Accorsi Opazo, en reemplazo de la señora Cristina Girardi Lavín; Giovanni Calderón Bassi, Juan Luis Castro González; Romilio Gutiérrez Pino; Cristián Letelier Aguilar; Felipe Harboe Bascuñán; Cristián Monckeberg Bruner; Carlos Montes Cisternas; Leopoldo Pérez Lahsen, en reemplazo del señor Cristián Monckeberg; Gabriel Silber Romo; Arturo Squella Ovalle y Matías Walker Prieto. Sala de la Comisión, a 20 de julio de 2011. (Fdo.): MARÍA TERESA CALDERÓN ROJAS, Abogada Secretaria de la Comisión”.16. Informe de la Comisión del Adulto Mayor referido al proyecto de ley que modifica la ley N° 19.968, sobre tribunales de familia, estableciendo normas especiales para la representación en juicio de la persona adulto mayor. (Boletín N°7507-18)“Honorable Cámara:La Comisión Especial del Adulto Mayor, pasa a informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en una moción de la Diputada señorita Marcela Sabat Fernández, con la adhesión de las diputadas señoras Karla Rubilar Barahona y Mónica Zalaquett Said y de los diputados señores Pedro Browne Urrejola, Enrique Estay Peñaloza, Joaquín Godoy Ibañez, Cristián Monckeberg Bruner, David Sandoval Plaza y Alejandro Santana Tirachini. Asistió invitado por la Comisión a dar su opinión el señor Claudio Valdivia Rivas, Director de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, acompañado por la señora Consuelo Sierra San Martín, Jefa del Departamento de Asistencia Jurídica del Ministerio de Justicia.I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS1. Idea matriz o fundamental del proyectoEntregar por parte del Estado una medida de protección a los adultos mayores, a través de la Judicatura de Familia, con el propósito de evitar que puedan ser objeto de maltrato económico o abuso patrimonial. 2. Normas de quórum especialNo hay normas en tal carácter 3. Trámite de haciendaLas normas del proyecto no requieren de este trámite.4. Votación en general de los proyectosLa Comisión aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus siete integrantes presentes.5. Diputada informanteLa autora de la iniciativa señorita Marcela Sabat Fernández.-o-II. ANTECEDENTES1. De hechoFundamentos de la iniciativaSu autora hace presente que la proyección poblacional indica que en la próxima década, en el país las personas adultos mayores alcanzarían a 3,2 millones de habitantes, lo que implica un aumento del 45%, de modo que se hace necesario y urgente crear condiciones dignas y seguras para ese importante segmento de la sociedad. Actualmente, 13 de cada 100 chilenos son mayores de 60 años, de los cuales, casi un cuarto de de ellos presenta algún tipo de limitación o incapacidad, particularmente, a partir de los 75 años, y, la mitad, unas 208 mil personas, padecen una limitación severa.Asimismo, valora el que los adultos mayores sean también parte de las políticas de prevención y protección del Estado, en virtud de la dictación de la ley N° 20.427, de 18 de marzo de 2010, que los incluyó en la Ley de Violencia Intrafamiliar como personas vulnerables.Recalca, que frecuentemente los adultos mayores son víctimas de actos mal intencionados que afectan su patrimonio, los que suelen ser realizados por los miembros más cercanos de su familia mediante engaños o abusos de confianza para lograr la firma de documentos tales como poderes para el cobro de pensiones, cesiones de derechos, simulación de compraventas, entre otros. Esto es lo que se denomina “abuso patrimonial” o maltrato económico y cuya consecuencia es dejar al adulto mayor, -sin posibilidad de defenderse,- despojado de sus ingresos y hasta de su propia casa.En ese contexto, su autora indica que la institución de la representación ante los tribunales, resulta fundamental en los intereses de la persona representada y respecto de terceros, y, con mayor razón, respecto de personas vulnerables como son los adultos mayores.Por lo anterior, lo que el proyecto pretende es evitar que un sujeto con intereses independientes o contradictorios represente al adulto mayor cuando a juicio del juez de familia existan motivos graves para presumir que la persona representada puede ser objeto de un abuso patrimonial. La autora del proyecto precisa que no se pretende alterar las normas sobre la capacidad de los adultos mayores ni se les obliga a comparecer mediante representantes que el tribunal designe para el caso particular, puesto que se trata de una facultad eventual, que tendrá lugar toda vez que el juez de familia, conociendo de una causa, estime que hay peligro de abuso patrimonial en la persona del adulto mayor.2.- De derechoa) Antecedentes legalesLa Corporación de Asistencia Judicial es un servicio público descentralizado, sin fines de lucro, cuya misión es proporcionar orientación y asesoría jurídica a las personas de escasos recursos, contribuyendo al principio fundamental de la igualdad ante la ley y la justicia Para ello, la Corporación entrega a los usuarios los siguientes servicios:- Orientación e Información- Asesoría y Patrocinio Judicial- Resolución Alternativa de Conflictos (mediación, conciliación, Prevención y Promoción de Derechos- Atención Integral a Víctimas de Delitos Violentos, a través de los egresados de las diversas Escuelas de Derecho del país, en función de su práctica obligatoria para la obtención del título de Abogado.De conformidad con la ley N° 17.995, de 1981, los consultorios creados en conformidad con lo dispuesto en la letra ñ) del artículo 12 de la ley N° 4.409 y reglamentados en el Título V del decreto supremo del Ministerio de Justicia N° 1.450, de 15 de Abril de 1935, se transforman en tres corporaciones que se denominan “Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana de Santiago”, con domicilio en Santiago; “Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso”, con domicilio en Valparaíso, y “Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío”, con domicilio en Concepción. Estas corporaciones serán las continuadoras legales del Colegio de Abogados de Chile, en lo referente, exclusivamente, a los Servicios de Asistencia Judicial y al régimen de personal de esos Servicios.b) Análisis de méritoViolencia Intrafamiliar y Violencia Patrimonial -Situación en ChileLa ley N° 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar establece en su artículo 5°, los tipos de actos que constituyen VIF: “todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica”. De esta norma se desprende que el maltrato constitutivo de VIF es el que afecta: -Vida de la víctima. -Integridad física: conductas que generan algún tipo de lesiones.-Integridad psíquica: perjuicio a la salud psicológica, por medio de menoscabar, degradar controlar utilizando intimidación, manipulación, amenazas, humillación, aislamiento. Dicho lo anterior, el actual ámbito de aplicación de la Ley VIF, no considera a la violencia patrimonial dentro del artículo 5° ya señalado, por lo que no podría alegarse como tal, sea o no adulto mayor la persona de la víctima.Para la doctrina1, la violencia patrimonial puede ser considerada una subcategoría de la violencia psicológica, especialmente porque genera los mismos perjuicios en la víctima. Sin embargo, la diferencia entre ambas radica en que el control patrimonial implica para la víctima, finalmente, dependencia del victimario. Se pretende aislar a la víctima de otras personas, generando un círculo de relación con el abusador.El maltrato patrimonial constituye uno de los tipos de violencia que se verifica contra los adultos mayores, generalmente, mediante el uso no autorizado de sus recursos económicos. De esta forma, reconocer esta categoría de violencia en la legislación nacional, ampliando la protección de las víctimas podría evitar en este aspecto la violencia de que son víctima los adultos mayores en nuestro país.b).- Intento de incluirlo en la legislación nacionalUno de los proyectos refundidos2 con el Mensaje que dio origen a la dictación de la ley N° 20.427, -que incluyó el maltrato del adulto mayor en la legislación nacional-, proponía, entre otros puntos, comprender la violencia patrimonial como uno de los actos constitutivos de violencia intrafamiliar contra el adulto mayor, agregando en el artículo 5° de la ley N° 20.066 -que define lo que se entiende por violencia intrafamiliar- lo siguiente:“Será igualmente constitutivo de violencia intrafamiliar el abandono, el abuso patrimonial o económico, y el maltrato omisivo en sentido amplio, de adultos mayores de 60 años de parte de quien o quienes lo tienen a su cuidado o de parte de quien el adulto mayor depende. Constituye abandono dejar en el desamparo al adulto mayor; abuso patrimonial o económico, la mala, excesiva, injusta, impropia o indebida utilización del activo o pasivo del adulto mayor; y el maltrato omisivo, cualquier negligencia o falta a los deberes de cuidado, sea que provengan de relaciones de familia, contractuales, órdenes judiciales, o en virtud de la ley”.Esta iniciativa no fue recogida en el texto final de la ley en comento porque se consideró3 la proposición del Ejecutivo en orden a modificar el artículo 489 del Código Penal, dejando sin aplicación la exención de responsabilidad criminal (excusa legal absolutoria), que excluye de responsabilidad en ciertos delitos a los parientes más cercanos, en consideración a las especiales características de la víctima, el adulto mayor, todo ello, en el entendido de que uno de los principales tipos de abuso en contra de los adultos mayores es el abuso patrimonial, por lo que la inimputabilidad que establecía el Código Penal para los familiares, - y que la ley en comento modificó-, constituía un obstáculo para enfrentar ese abuso.c) -Legislación extranjera4Revisada la regulación que en materia de violencia intrafamiliar presentan Costa Rica, Panamá y Uruguay, se constata la inclusión de la violencia patrimonial como uno de los tipos de violencia intrafamiliar.Costa RicaEl artículo 2 de la Ley contra la Violencia Doméstica, la define como: “Acción u omisión, directa o indirecta, ejercida contra un pariente por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado inclusive, por vínculo jurídico o de hecho o por una relación de guarda, tutela o curatela y que produzca como consecuencia, el menoscabo de su integridad física, sexual, psicológica o patrimonial. El vínculo por afinidad subsistirá aun cuando haya finalizado la relación que lo originó.”Luego, específicamente define violencia patrimonial como la acción u omisión que implica daño, pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o recursos económicos destinados a satisfacer las necesidades de alguna de las personas mencionadas en la definición de violencia doméstica.Por su parte, la ley N° 7935 del 25/10/1999, en su artículo 57, para prevenir la violencia física, psicológica, patrimonial o sexual contra las personas adultas mayores, establece las medidas de protección y los procedimientos ordenados en la ley contra la violencia doméstica, quedando legitimados para solicitarlos, en especial los representantes de las instituciones públicas y privadas encargadas de los programas de atención a la persona adulta mayor, así como cualquier persona que conozca de estos abusos.PanamáLa ley 38 de 2001, establece que es violencia patrimonial, la “acción u omisión dolosa que implica daños, transformación, sustracción , destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, derechos u otros recursos económicos destinados a satisfacer las necesidades básicas de las personas comprendidas dentro del artículo 3 de la ley5. La limitación injustificada al acceso y manejo de bienes comunes también será considerada como violencia patrimonial.”UruguayLa ley Nº 17.514 sobre Violencia Doméstica, establece en su artículo 3, que será constitutivo de violencia doméstica la violencia patrimonial, que es: “Toda acción u omisión que con ilegitimidad manifiesta implique daño, pérdida, transformación, sustracción, destrucción, distracción, ocultamiento o retención de bienes, instrumentos de trabajo, documentos o recursos económicos, destinada a coaccionar la autodeterminación de otra persona”. ConclusionesLos casos de legislación comparada donde se consagra la violencia patrimonial, permite constatar que ella tiene por objeto controlar los recursos o bienes de la víctima, o de los que ella tiene posibilidad de gozar. En las legislaciones extranjeras revisadas, las conductas de violencia pueden manifestarse mediante acciones u omisiones. En Costa Rica, la violencia patrimonial requiere que las conductas generen los resultados esperados (daño, pérdida, transformación etc.) para ser calificados de violencia intrafamiliar, mientras que, en Uruguay y Panamá, no basta el mero resultado, requiere que las acciones u omisiones sean de manifiesta ilegitimidad o dolosas. En otras palabras se exige un elemento subjetivo en el victimario. Más aún en Uruguay, la exigencia de subjetividad aumenta toda vez que se requiere que las conductas ilegitimas tengan por fin coaccionar la autodeterminación de las víctimas. III. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTOEl proyecto consta de un artículo, mediante el que se propone incorporar, dentro de las reglas generales de la ley N° 19.968 que crea los tribunales de familia, un inciso en el artículo 19, referido a la representación6, con el siguiente tenor:“Cuando el juez, por motivos fundados, estimare que los intereses patrimoniales de un adulto mayor pudieren verse perjudicados por quien sus derechos represente en juicio, podrá designar a un abogado de la respectiva Corporación de Asistencia Judicial o de cualquier institución pública o privada que preste asistencia jurídica.IV. EXPOSICIÓN ANTE LA COMISIÓN-Director de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, señor Claudio Valdivia Rivas.Expresó que el proyecto en estudio se dirige en la línea correcta al tener como finalidad el proveer a un sector vulnerable de nuestra sociedad, de una normativa que permita otorgar una protección integral de sus derechos, específicamente en materia patrimonial y encaminada a llenar un vacío legislativo que implica una adecuación internacional a la protección de estos derechos7, por cuanto dentro de los objetivos señalados en la misma introducción del proyecto se señala que se busca “entregar una medida de protección a uno de los grupos más vulnerables de la sociedad”. Sin perjuicio de ello, hizo presente las consideraciones que se exponen a continuación.-Conceptualización adulto mayor:El artículo 19 de la ley 19.968 que se propone modificar se encuentra establecido en el Título III denominado “Del Procedimiento”, Párrafo segundo “De las reglas generales” y se refiere precisamente a la Representación.Esta representación tiene por objeto que el juez resguarde los distintos intereses de las personas ahí indicadas (en su mayoría incapaces), a saber: niños, niñas, adolescentes o incapaces. Por tanto, esta norma tiene por objeto entregar representación a personas que no tienen voluntad (como sería el caso del demente) o bien requieren integrar su voluntad, es decir, se trata de personas que no pueden exteriorizar su voluntad por sí. Así, el legislador norma la forma en que dichas personas deben comparecer en juicio, como también la celebración de actos jurídicos.En nuestro ordenamiento jurídico se ha definido lo que se entiende por adulto mayor, específicamente en el inciso segundo del artículo 10 de la Ley 19.828, que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor (Senama). Allí se señala que: “Para todos los efectos legales, llamase adulto mayor a toda persona que ha cumplido sesenta años”.En el caso de los adultos mayores no existe precepto, que permita afirmar que su voluntad no es suficiente para celebrar actos y contratos que produzcan efectos jurídicos, además cabe precisar que no existe título legal alguno que permita que hijos, nietos u otra persona represente los intereses del adulto mayor en juicio, a diferencia de lo que ocurren en los otros casos8, como por ejemplo en el caso de los niños, niñas y adolescentes según lo establecido en los artículos 263, 264, 265 y 338 y siguientes del Código Civil. Hizo presente que, en ese aspecto, coincidía con la opinión de la Excma. Corte Suprema expresada en su oficio N°58-2011, -consultada en virtud de lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política y 16 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional- en orden a que el proyecto de ley no se pronuncia claramente en qué calidad jurídica se le designa, ni para qué objetivo, una especie de curador ad litem cuando el juez, por motivos fundados, estime que los intereses del adulto mayor puedan verse afectados.Agregó, que era partidario de que los objetivos de protección hacia el adulto mayor no sólo se podrían concebir respecto de únicamente materias patrimoniales, sino que extenderla a todos los intereses de este grupo vulnerable que merezcan ser protegidos, teniendo presente a este respecto lo señalado en el artículo 7° de la Ley 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar y la práctica que ha existido sobre este punto ante los Tribunales de Justicia.Indicó que la mayor cantidad de curadurías de adultos mayores en la que la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana que representa corresponde a materias de VIF, en instancias que el denunciante es un tercero, bajo este supuesto se tiende a desestimar la acción de VIF cuando se sustenta en lo patrimonial, lo que en la mayoría de los casos de alguna forma se encuentra presente, debiendo como curador solicitar la ampliación de la visualización del daño, al abandono, descuido o negligencia para cumplir con lo establecido en el artículo 5 de la 20.066 y fundada también en la obligación alimentaria del artículo 321 Nº 3 del CC.Corporación de Asistencia Judicial R.M. y Adulto MayorManifestó que actualmente se trabaja en un Convenio de Cooperación Institucional que permita orientar y/o especializar abogados para la representación de adultos mayores relacionadas con medidas de protección en su beneficio, además de otras actividades en conjunto que puedan realizar, sobre todo de capacitación de la ley Nº 20.427 que modificó tres cuerpos legales con el objeto de incluir el maltrato al adulto mayor en la legislación nacional y eventualmente otros que podamos acordar.Además, tratándose de los usuarios de esa Corporación, el grupo de adultos mayores que requieren orientación y asistencia jurídica representan un porcentaje significativo, tal como lo señala en los cuadros n°1 y 2, en virtud de lo cual es un segmento importante para la institución, y por ello, se encuentran incorporados dentro del mandato legal para proveerles la protección jurídica adecuada, a través de la asesoría o la representación judicial en tribunales a aquellos Adultos Mayores que se encuentren en situaciones de desprotección jurídica, a fin de restablecer sus derechos.Cuadro N°1Usuarios Adultos MayoresAño 2010/Cuadro N°1 Usuarios Adultos Mayores Año 2011 (enero-mayo)/Fuente: Elaboración propiaV. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS-Discusión y votación del proyecto 1. En generalLos integrantes de la Comisión valoraron la iniciativa en su propio mérito porque consideraron necesaria la medida de protección que establece respecto de la persona adulto mayor y sus intereses patrimoniales, materia hasta ahora desprotegida y que el diario vivir demuestra que el abuso y el maltrato por parte no solamente de sus parientes más cercanos sino también de quien lo tiene a su cuidado, es de bastante ocurrencia.Sin embargo, y estando todos de acuerdo con la idea de legislar, igualmente estuvieron contestes en que era necesario introducir modificaciones al texto propuesto, -que incorpora como medida de protección del adulto mayor cuyos intereses patrimoniales pudieran verse perjudicados por quien lo represente en juicio, la designación por parte del tribunal de familia de una abogado de la Corporación de Asistencia Judicial o privada que preste asistencia jurídica-, con el propósito de dejar muy bien establecido de que se trata de resguardar de maniobras inescrupulosas a la persona adulto mayor por ser vulnerable, pero no por ser incapaz.-VotaciónLa Comisión, en definitiva, en el entendido que acordarían sus integrantes una indicación en tal sentido, pero estando plenamente de acuerdo con la idea central de la iniciativa, aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus integrantes presentes Diputada señorita Marcela Sabat Fernández y diputados señores Juan Luis Castro González, Cristián Letelier Aguilar, Sergio Ojeda Uribe, Leopoldo Pérez Lahsen, David Sandoval Plaza (Presidente) y Ernesto Silva Méndez.2. En particular Los integrantes de la Comisión estuvieron contestes respecto de desestimar la incorporación de la modificación propuesta en el actual artículo 199 de la ley N°19.968 que crea los Tribunales de Familia, toda vez, que esa disposición legal se refiere a la representación de las personas incapaces cuyos intereses se vean comprometidos durante la tramitación de un juicio ante el Tribunal de Familia, por lo que hacerla extensiva a la persona adulto mayor generaría la impresión de que éstos tienen tal carácter, y podría inducir a la interpretación de que para el legislador el adulto mayor en situación de riesgo patrimonial, tiene, por esa sola circunstancia la condición de incapaz. Por lo demás, conforme a derecho la capacidad es la regla general, de conformidad con el artículo 1447 del Código Civil , y no está incluido el adulto mayor.10Por otra parte, la propia norma señala a continuación de que la consecuencia de encontrarse en alguna de las situaciones que requieren de representación, es el nombramiento de un curador ad lítem, y, hubo pleno consenso en sus integrantes, que la sola cuestión patrimonial no justifica la curaduría ad lítem si es que esa situación de riesgo patrimonial no va ligada a una situación de abandono y pérdida de las facultades del adulto mayor, y lo que intenta el proyecto, por una parte, es evitar el abuso por terceros que quieran despojar o abusar de los bienes al adulto mayor, y, por otra parte, otorgar las herramientas necesarias al juez de familia para que dentro de su potestad cautelar, pueda decretar, -con acuerdo de la persona adulto mayor-, además, la designación de un abogado que vele por sus intereses en juicio.La Comisión, dicho lo anterior, hizo una análisis de textos, en el entendido de la pertinencia de incorporar el abuso económico o maltrato patrimonial en la persona del adulto mayor, dentro de las medidas a cautelar por el Estado, a través del nombramiento de un abogado hecho por los tribunales de familia.Concluyó, que debía incluirse dentro de la “Situación de Riesgo”, que contempla el artículo 7° de la ley N° 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, toda vez, que el maltrato a la persona adulto mayor fue incorporado por la ley N° 20.42711, y, específicamente, en la figura de encontrarse en situación de riesgo inminente12, sin embargo, la circunscribe a que sea expulsado o relegado o se restrinja su desplazamiento, de manera que la Comisión, en el análisis, estimó procedente agregar en la disposición antes citada, la situación de maltrato por abuso patrimonial o económico, en términos amplios.En consecuencia, la Diputada señorita Sabat, y los diputados señores Castro, Letelier, Ojeda, Pérez, Sandoval (Presidente) y Silva, presentaron una indicación que recoge los términos propuestos en la iniciativa en estudio, -en cuanto a la adopción de la medida de protección al adulto mayor-, pero la hace concordante con los términos del debate en cuanto, por una parte, incluye el abuso patrimonial dentro del maltrato a la persona adulto mayor, y por la otra parte, protege sus intereses mediante la adopción de una medida cautelar, -nombramiento de un abogado, respecto de una persona vulnerable, pero plenamente capaz, a saber:“Sustitúyese, el artículo único del proyecto de ley, por el siguiente:1.- “Agrégase, en el párrafo 2° del inciso tercero, del artículo 7° de la ley N° 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, a continuación de los términos “adulto mayor”, eliminando la (,) que sigue, la siguiente frase:“pudiera verse afectado en sus intereses patrimoniales, o siendo.”.2.- Intercálase, en la ley N° 19.968 sobre tribunales de familia, el siguiente artículo 19 bis:“Artículo 19 bis: Cuando el juez, por motivos fundados, estimare que los intereses patrimoniales de un adulto mayor pudieren verse perjudicados, en los términos del inciso tercero del artículo 7° de la ley N° 20.066 sobre violencia intrafamiliar, podrá designar a un abogado de la respectiva Corporación de Asistencia Judicial o de cualquier institución pública o privada que preste asistencia jurídica13.”.Por las razones señaladas y consideraciones que expondrá la señorita Diputada Informante, la Comisión de Familia recomienda aprobar el siguientePROYECTO DE LEYArtículo 1°- Agrégase, en el párrafo 2° del inciso tercero del artículo 7° de la ley N° 20.066 sobre violencia intrafamiliar, a continuación de los términos “adulto mayor”, eliminando la coma (,) que sigue, la siguiente frase:“pudiera verse afectado en sus intereses patrimoniales, o siendo.”.Artículo 2°.- Intercálase, en la ley N° 19.968 que crea los tribunales de familia, el siguiente artículo 19 bis:“Artículo 19 bis: Cuando el juez, por motivos fundados, estimare que los intereses patrimoniales de un adulto mayor pudieren verse perjudicados, en los términos del inciso tercero del artículo 7° de la ley N°20.066 sobre violencia intrafamiliar, podrá designar a un abogado de la respectiva Corporación de Asistencia Judicial o de cualquier institución pública o privada que preste asistencia jurídica.”.Se designó diputada informante a la señorita Marcela Sabat Fernández.Tratado y acordado según consta en las actas de las sesiones celebradas los días 7 Y 14 de junio, y 19 de julio de 2011, con la asistencia de las siguientes señoras diputadas y señores diputados: Carolina Goic Boroevic; Marcela Sabat Fernández; Andrea Molina Oliva; Mónica Zalaquett Said; Marcos Espinosa Monardes; Cristián Letelier Aguilar; Sergio Ojeda Uribe; Leopoldo Pérez Lahsen; David Sandoval Plaza, (Presidente); Ernesto Silva Méndez. Sala de la Comisión, a 22 de Julio de 2011(Fdo.): MARÍA EUGENIA SILVA FERRER, Abogado Secretaria de la Comisión.”17. Informe sobre la participación del honorable diputado Pablo Lorenzini Basso en la Segunda Reunión del Grupo Parlamentario de Colaboración Italo-Chileno, efectuada en Roma, julio de 2011.“Honorable Cámara: Tengo a honra informar, acerca de la reunión sostenida en Roma del Grupo de Amistad y Colaboración Parlamentaria (talo – Chileno que se llevó a cabo en julio de 2011 en el Parlamento Italiano. La delegación Parlamentaria estuvo conformada por el Diputado Pablo Lorenzini, la integraron además los Diputados Alejandro Santana, Giovanni Calderón, Guillermo Ceroni, Pedro Araya Vicepresidente de la Cámara de Diputados y el Presidente de la Delegación, Roberto Delmastro, en representación de la Cámara de Diputados. La Delegación del Parlamento Italiano estuvo integrada por los Diputados miembros de la Comisión, señor Pierluigi Castagnetti, Presidente de la Delegación, Sesa Amici, Fabio Evangelisti, Giorgio La Malfa, Gennaro Malgieri, Osvaldo Napoli, Bruno Tabacci. (Anexo 1 y 2) En Anexo 3 se adjunta el detalle del Programa y las respectivas intervenciones tanto de Parlamentarios Italianos y Chilenos como de los invitados en tal magno evento. Adicionalmente, se incluye en dicho anexo las visitas protocolares realizadas el día miércoles 13 de Julio según se detalla en Anexo 4. Se acordó que la próxima reunión del Grupo Parlamentario de Colaboración ítalo-Chileno se realizará en Chile, en Noviembre de 2012, fecha a confirmar y posteriormente de común acuerdo se diseñará la tabla de dicho evento. Se adjunta en Anexo 5 el Memorándum de Entendimiento para la colaboración de las Pequeñas, Medianas y Micro Empresas y Cooperativas entre el Ministerio de Desarrollo Económico de la República Italiana y el Ministerio de Economía de la República de Chile. Por último, señalar y destacar la permanente asistencia y apoyo de la Embajada de Chile en Italia, encabezada por su Embajador don Oscar Godoy, cuya presencia fue de gran relevancia para nuestro trabajo conjunto y la Delegación Parlamentaria Chilena. Es todo lo que puedo informar al respecto. (Fdo.): PABLO LORENZINI BASSO, diputado de la nación”.18. Moción de los señores diputados Ojeda, Andrade, Ascencio, Carmona, Castro, Espinoza, don Fidel; Hernández, Marinovic y Meza. Modifica los artículos 180 y 181 de la ley orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios. (Boletín N° 7824-06)La ley N° 20.174 que creó la XIV Región de Los Rios y la provincia de Ranco, en su Artículo 5° introdujo las siguientes modificaciones en la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.Sustituyo en el artículo 180 el punto y coma (;) que sigue a la expresión “Bíobío” por una coma (,) y agrego la conjunción “y”, y elimino la oración “y X, de Los Lagos,”. a su vez introdujo las siguientes modificaciones en el artículo 181: Reemplazando en el párrafo referido a la circunscripción 16a la frase “constituida por los distritos electorales N° 53, 54 y 55 de la X Región, de Los Lagos;”, por las expresiones: “constituida por la XIV Región, de Los Ríos;”, y sustituyo en el párrafo referido a la circunscripción 17a la frase “constituida por los distritos electorales N° 56, 57 y 58 de la X Región, de Los Lagos;”, por las expresiones: “constituida por la X Región, de Los Lagos;”.Esta disposición legal aprobada por el Congreso Nacional y promulgada como ley de la Republica no especifico los distritos electorales que forman parte de las circunscripciones senatoriales correspondientes a las Regiones de los Ríos y de los Lagos respectivamente, cosa que el presente proyecto de ley estima necesario subsanar, perfeccionando los niveles de representación que se observan en nuestro sistema electoral.La Constitución Política del año 1925 marcó una tradición respecto del número de Senadores a elegir en cada período que correspondía a 50, que se mantuvo durante los últimos 48 años, hasta el año 1973.Solo por la Constitución de 1989, el número de Senadores fue alterado, con una composición hibrida de Senadores elegidos por votación popular y otros designados, como los Senadores Vitalicios y los simplemente Designados. Los Senadores se elegían por las XIII Regiones existentes. Pero, una reforma introducida a la Constitución por ley 18.825 de 17 de Agosto de 1989, se dispuso que seis regiones serían divididas en dos circunscripciones. Fue lo que ocurrió con las Regiones V, VII, VIII, IX, X y Región Metropolitana.Una reforma constitucional introducida al art. 49 de nuestra Carta Fundamental por ley 20.390 del 28 de octubre de 2009, eliminó el guarismo XIII, con lo que el límite en el número de Regiones se termina.Sin embargo con anterioridad ya se habían creado 2 regiones más, la Región de Los Ríos, por ley 20.174 de 5 de abril del 2007 y la Región de Arica y Parinacota por ley 20.175 del 8 de octubre de 2007 pasando a ser la Región XIV y XV, respectivamente.La Región de Los Ríos creó su circunscripción senatorial, la número XIX.Arica y Parinacota está por crearla, por cuanto quedó pendiente y correspondería a la circunscripción N° XXI.En la misma ley 20.390 se dispuso en el art. 49 de la Constitución que cada una de las regiones del país, “constituirá a lo menos una circunscripción”.Queda sujeto a la dictación de una Ley Orgánica Constitucional la creación de la circunscripción correspondiente.Por todas las modificaciones constitucionales el número de Senadores fue reducido a 38, con la eliminación de los designados y vitalicios, por ley 20.050 de septiembre de 2005.Al crearse la Región de Los Ríos se produjo la división de la Región de los Lagos. La Ley que la crea, genera una circunscripción senatorial para Valdivia y Ranco, correspondiente a la N° 16.Los Lagos queda como circunscripción senatorial N° 17.La Región de Los Lagos tiene una superficie de 48.583 km2 y 716.739 habitantes.Los Ríos tiene una superficie de 18.429 km2 y una población de 373.712 habitantes.Los Lagos tiene 4 provincias y 31 comunas y Los Ríos 2 provincias con 12 comunas. Las dos provincias de Los Ríos son el resultado de la división de Valdivia en dos.La Región de Los Ríos quedó con el 33,2% de población y 27.5% de la superficie original de la Región de Los Lagos. Mientras que ésta queda con el 55.8% de la población y el 71.4% de la superficie de la antigua región.En materia electoral Los Lagos tiene 400.357 electores y Los Ríos 205.557 electores, esto significa que la Región de Los Lagos tiene un Senador por cada 102.779.Existiendo esta desproporción La Región de Los Lagos, debe dar origen a una segunda circunscripción para elegir 4 Senadores. Y no se hizo.La XI Región de Aysén tiene 108.494 km2 pero solo una población de 91.492 habitantes.La región de Atacama tiene 75.176 km2 y 254.336 habitantes,La región de Tarapacá 42.225.8km2 y 238.950 habitantes y todas ellas eligen 2 Senadores cada una.La ley que creo la Región de Los Ríos debió disponer fa creación de una segunda circunscripción senatorial para Los Lagos.El Artículo pertinente dispone que el Senado “se compone de miembros elegidos en votación directa por circunscripción senatorial, en consideración a las regiones del país, cada una de las cuales constituirá a lo menos una circunscripción”. Es una disposición imperativa ya que dispone que “constituirá” haciéndolo en un tono imperativo. Es razonable y legítimo que Los Lagos dé cumplimiento a este imperativo legal. Lo que se ha ido dando en otras regiones del país.Este precepto constitucional unido a lo extenso de su territorio, su alto volumen poblacional y gran población electoral, hacen necesario impulsar la creación de una segunda circunscripción senatorial para Los Lagos.La Región de Los Lagos nos muestra una diversidad y variedad en su elemento productivo, cultural, histórico, turístico, etc. Por una parte tenemos a la provincia de Osorno, con tradición agrícola y ganadera, frente a la provincia de Llanquihue, Chiloé y Palena cuyo fomento y dedicación a la pesca y al salmón son evidentes.El desempeño de los Senadores, dividida la Región en dos circunscripciones, será más fácil y expedita, ya que disminuyendo el territorio podrán atenderlo en su integridad en mejor forma.Los estudios aconsejan crear una circunscripción senatorial con la provincia de Osorno y sus 7 comunas, que comprendería los Distritos 55 y parte del 56, respecto de la elección de los Diputados.La creación de la segunda circunscripción Los Lagos no irroga gastos para el fisco, ya que los recursos de los Senadores eliminados siguen disponibles, porque fueron redistribuidos en el Senado, por lo que deben ser reasignados.No se infringe el art. 65 inc 3 de la Constitución Política de la Republica de Chile.Por otro lado, no se altera la división política y administrativa del país, ya que ello está previsto en la misma letra de la Constitución y lo que se va a hacer es solo adecuar y poner al día nuestra Constitución Política a las necesidades y requerimientos del país. Por las circunstancias y fundamentos de hecho y de derecho señalado, es que venimos en presentar el siguientePROYECTO DE LEYArtículo único:Modificase el art. 180 de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, para agregar después del número “IX”, la expresión “X”Modificase el art.181 para agregar después de 16a. Circunscripción, constituida por la XIV Región, de Los Ríos; la frase “constituida por los distritos Electorales Nos. 53 y 54” y en la circunscripción 17'. la frase “estará constituida por los distritos electorales Nos. 55 y 56” y en la 18a. Circunscripción, la frase “estará constituida por los distritos electorales Nos. 57 y 58”.Modificar a continuación el guarismo 18 por 19a circunscripción que estará constituida por la XI Región, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y el guarismo 19 por 20a. Circunscripción, constituida por la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.19. Moción de las diputadas señoras Zalaquett, doña Mónica; Cristi, doña María Angélica; Goic, doña Carolina; Hoffmann, doña María José; Muñoz, doña Adriana; Saa, doña María Antonieta; Rubilar, doña Karla; Sepúlveda, doña Alejandra y del diputado señor Barros. Fija la competencia del tribunal llamado a conocer de la declaración de bien familiar. (Boletín N° 7825-07).1.- Que en virtud de la ley N° 19335 se incorporó a la legislación civil, particularmente al Código Civil, la institución de los bienes familiares, agregándose el párrafo 2° al Título VI del Libro I de ese texto legal, conteniéndose 9 artículos.2.- Que, además de la influencia del Derecho Extranjero, el Código Civil español y el Código Civil de Quebec, su incorporación al Derecho Chileno se explica por la garantía que representa para el cónyuge no propietario, generalmente el que se ha dedicado al cuidado de los hijos, para casos de separación o disolución del matrimonio o para el cónyuge sobreviviente si ha finalizado por muerte.3.- En efecto, diversos autores han hecho ver su importancia, así Enrique Barros B. ha destacado que en su virtud se evita que las disputas patrimoniales entre los cónyuges o entre uno de éstos y los herederos determinen el desarraigo de la residencia habitual de la familia, generándose una garantía para el cónyuge más débil en lo patrimonial. Se persigue asegurar un lugar estable para la familia, para así llevar adelante la vida en condiciones de normalidad incluso después de disuelto el matrimonio.4.- Que, esta institución dada sus características ha sido calificada como constituyente del régimen primario del matrimonio, el que supone la existencia del matrimonio, por lo que el sometimiento a esta regulación debe establecerse durante su vigencia.5.- Que, en orden a facilitar esta declaración cuando se prevea por el cónyuge no propietario del bien raíz, que el matrimonio pueda en un futuro cercano terminar, es conveniente entregarle la opción en cuanto al tribunal competente para conocer de este asunto.6.- Que, habiéndose omitido establecer una regla de competencia en la ley que introdujo este sistema en nuestro derecho, particularmente en el artículo 141 del Código Civil, resultan aplicables las normas de generales de competencia, lo que determina que conoce de este asunto el tribunal del domicilio del demandado.7.- Que, en ese sentido, ayudaría al cónyuge no propietario que sólo busca la seguridad de su grupo familiar, poder elegir el tribunal competente que conozca de su solicitud, tal y como ocurre en materia alimentaria, pudiendo optar entre el domicilio del demandado, regla general en materia de competencia o entre el del lugar del inmueble que se pretende afectar con la declaración. Esta última alternativa facilitaría su declaración cuando el cónyuge propietario resida en una comuna distinta del grupo familiar qu permanece en el inmueble en cuestión.8.- Que, del mismo modo, la competencia que tienen los tribunales de familia para conocer de este asunto, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8 N2 14 letra b) de la ley 19968, sobre Tribunales de Familia, ha sido estimada por varios autores, como así también se expresa en el oficio N°162 de la Corte Suprema, de fecha 31 de mayo de 2007, emitido a propósito de la tramitación del proyecto de ley que dio origen a la citada ley, como inconveniente ya que la declaración de bien familiar es una asunto Eminentemente patrimonial que excede de los asuntos que debieran someterse a esta jurisdicción especial de familia, particularmente cuando no hay menores involucrados.9.- Que, de tal modo se impone entonces modificar la competencia en materia de bienes familiares, excluyéndose su conocimiento por parte de la judicatura de familia para radicarse en los tribunales con competencia en lo civil.10.- En razón de lo señalado, vengo en proponer el siguiente:PROYECTO DE LEYARTÍCULO ÚNICO:1.- Modifícase el artículo 141 del Código Civil agregándose la siguiente frase: al inicio de su inciso 2°, como se indica:“Será competente el juez del domicilio del demandado o el del lugar del inmueble que se pretende afectar, a elección del solicitante”.2.- Derógase el artículo 8 N° 14 letra b de la ley 19.968, sobre tribunales de familia.20. Moción de los señores diputados Accorsi, Núñez, Carmona, Castro, Monsalve, Robles, Torres, y de las señoras diputadas Hoffmann, doña María José y Sepúlveda, doña Alejandra. Enfermedades poco frecuentes. (Boletín N° 7826-11)“Honorable Cámara:Existen ciertas enfermedades que afectan a los seres humanos, de una muy baja prevalencia en la población, conocidas por esta característica -en términos generales- como enfermedades raras o poco frecuentes.La rareza de estas enfermedades determina al mismo tiempo una escasa, poca o a veces incluso nula investigación, lo que redunda a su vez en una también escasa, poca o a veces nula producción de medicamentos, ya que tanto la investigación como la producción resultan muy caras en un mercado tan reducido.A este cuadro descriptivo de las enfermedades raras o poco frecuentes, se agrega un dato de tipo social, que muestra que la mayoría de estas patologías se presenta en personas de escasos recursos, lo que genera una situación aún más compleja desde el punto de vista de la producción científica, ya que los eventuales pacientes carecen de capacidad económica para adquirir los productos de onerosas investigaciones.Dada la baja prevalencia que por definición caracteriza a estas enfermedades y la gran diversidad que existe, en algunos países se han diseñado estrategias para enfrentar el problema del acceso a medicamentos, lo que ha significado establecer un marco legal y el diseño de políticas para el conjunto de ellas, de manera que el enfoque sea global, en vez de diseñar una política específica para cada enfermedad.Según la definición de la Unión Europea, “enfermedades raras o poco comunes” donde se incluyen las de origen genético, son aquellas enfermedades con peligro de muerte o de invalidez crónica que tienen una prevalencia menor de 5 casos por cada 10.000 habitantes.La definición de los Estados Unidos, por su parte, aplica un estándar bastante cercano al europeo (menos de 7.5: 10.000). En los Estados Unidos se consideran enfermedades poco comunes o también denominadas “sin interés comercial” aquellas que afectan a menos de 200.000 personas.Un concepto importante en esta materia, es el de “droga huérfana” utilizado para referirse a los fármacos dispuestos para el tratamiento de estas enfermedades, que en a mayoría de los casos tienen la característica del efecto inmediato, casi milagroso.Se calcula que existen actualmente entre 5.000 y 8.000 enfermedades raras diferentes, que afectan entre un 6% y un 8% de la población mundial. Considerando el aumento de este tipo de patología, y los problemas que plantea su clasificación, es difícil disponer de un listado acotado para estas.En EE.UU y Europa se han impulsado planes para estimular el desarrollo de drogas huérfanas, compensando el riesgo de menor rentabilidad que estas representan para la industria. Estos planes incluyen medidas como rebaja de impuestos, protocolos de apoyo y exclusividad de mercados, entre otras.La legislación chilena, por su parte, no contempla regulación para su tratamiento.Contrasta nuestra realidad con la de la Unión Europea, donde las enfermedades poco comunes constituyen una prioridad en los programas de salud e investigación. En la unión hay una regulación a nivel legal, con financiamiento, destinada promover proyectos de investigación para producir “medicamentos huérfanos” para pacientes con enfermedades poco comunes.La UE tiene dentro de sus objetivos revisar las condiciones de comercialización de los medicamentos huérfanos en Europa, puesto que sus precios y disponibilidad varían mucho de un país a otro, también trabaja para divulgar los métodos de prevención, diagnóstico y tratamiento de estas enfermedades mediante la creación de redes a fin de compartir información, experiencia y formación .Tanto el planteamiento estratégico para la UE (2008-2013) como el segundo Programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2008-2013) contienen iniciativas para prevenir y tratar enfermedades específicas, como las genéticas, y prevenir las enfermedades raras.Bajo la responsabilidad de la Dirección General de Empresa e Industria (DG ENTR) y de la Agencia Europea de Medicamentos (EMEA), la Comisión Europea aplica una política de medicamentos huérfanos.En el Reglamento (CE) N9 141/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1999, sobre medicamentos huérfanos se establecen criterios de declaración de medicamentos huérfanos en la UE e incentivos (exclusividad comercial de diez años, asistencia en la elaboración de protocolos, acceso al procedimiento centralizado de autorización de la comercialización) para fomentar la investigación, el desarrollo y la comercialización de medicamentos para prevenir, diagnosticar o tratar las enfermedades raras. La legislación farmacéutica de la UE completó la política en 2003 con un procedimiento centralizado obligatorio para la autorización de comercialización de todos los medicamentos huérfanos.El año 2000 se creó en la EMEA el Comité de Medicamentos Huérfanos (COMP) para estudiar las solicitudes de personas o empresas que aspiran a la “declaración de medicamento huérfano” de los medicamentos que se proponen fabricar para prevenir, diagnosticar o tratar las enfermedades raras.El último informe, publicado por la DG ENTR el 26 de junio de 2006, subraya que “la política de la UE para los medicamentos huérfanos es un éxito, una de las más acertadas de la UE en su conjunto”. Entre abril de 2000 y agosto de 2007, la EMEA ha recibido más de 740 solicitudes de declaración de medicamento huérfano.El informe también detalla los incentivos nacionales establecidos por ahora. La situación varía mucho de un Estado miembro a otro. Algunos se centran en apoyar la investigación (España o Alemania, por ejemplo), mientras otros lo hacen en la asistencia sanitaria y los centros de referencia (países escandinavos, Dinamarca o Italia). Sólo un país tiene un enfoque completo de la cuestión de las enfermedades raras mediante un plan de acción nacional (Francia, 2005-2008). Sin embargo, los Estados miembros de la UE todavía no aseguran el acceso completo a cada medicamento huérfano autorizado .Durante siete años la Comisión Europea, la EMEA y los Estados miembros han ofrecido incentivos a la industria farmacéutica para la investigación, el desarrollo y la comercialización de estos medicamentos huérfanos en los ámbitos del cáncer, los trastornos metabólicos, la inmunología y las enfermedades cardiovasculares y respiratorias, entre otras. En condiciones de mercado normales, no se habría desarrollado tal medicación acorde con el principio comunitario de subsidariedad establecidos en los tratados de la Unión Europea, lo que significa que la Comunidad interviene sólo en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, se establecieron líneas de acción específicos para estas enfermedades, con especial atención en la cooperación transnacional para la gestión del conocimiento y de redes generales sobre estas, con los siguientes programas:a) El programa de acción comunitaria sobre las enfermedades poco comunes incluidas las genéticas, se adoptó para el período comprendido entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2003 Su objetivo era contribuir, en conjunto con otras medidas comunitarias, a asegurar un elevado nivel de protección de la salud frente a las enfermedades poco comunes. Como primer esfuerzo de la Unión Europea en este ámbito, se prestó atención específica a mejorar el conocimiento y facilitar el acceso a la información sobre estas enfermedades.b) Las enfermedades poco comunes pasaron a constituir una de las prioridades del Segundo Programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2008-2013) . Los dos ejes principales de acción del plan de trabajo de la Dirección General de Sanidad y de los Consumidores (DG Sanco) para la aplicación del Programa de Salud Pública son: el intercambio de información mediante las redes europeas existentes sobre enfermedades poco comunes, y la elaboración de estrategias y mecanismos para el intercambio de información y la coordinación a escala comunitaria para promover la continuidad del trabajo y la cooperación transnacional.Además, por lo que respecta a los proyectos sobre enfermedades raras, la DG Sanco da prioridad a las redes generales, que centralizan información sobre el mayor número posible de enfermedades poco comunes, no sólo sobre un grupo específico o una sola de ellas, para mejorar la información, el seguimiento y el control.Pero no sólo en los países del primer mundo se ha avanzado en la regulación de este tipo de enfermedades. En Colombia existe la reciente creada Ley N2 1.392 de 2 de julio de 2010 que trata sobre las enfermedades raras o poco frecuentes o también denominadas “huérfanas”.A través de esta Ley es el Estado colombiano es el que asume los gastos de atención y tratamiento de dichas enfermedades, las que no estarán cubiertas por el POS (Plan Obligatorio de Salud) por ser consideradas escasas y costosas, las que no pueden ser atendidas por la misma fuente de recursos del sistema social de seguridad en salud, porque generarían un desfinanciamiento del sistema.El sistema se desarrolla a través de dos regimenes; el régimen contributivo y el régimen subsidiario. El régimen contributivo: todas las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago, hacen un aporte mensual (cotización) al sistema de salud pagando directamente a las EPS lo correspondiente según la ley para que a su vez éstas contraten los servicios de salud con las IPS o los presten directamente a todas y cada una de las personas afiliadas y sus beneficiarios. El Régimen subsidiario, por su parte, que acoge a la población pobre y vulnerable quien no cuenta con un ingreso económico que le permita cotizar al sistema por lo tanto, quienes ingresan a él reciben subsidios totales o parciales.La reciente Ley se justifica en que las enfermedades huérfanas “representan un problema de especial interés en salud dado que por su baja prevalencia en la población, pero su elevado costo de atención, requiere dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud un mecanismo de aseguramiento diferente al utilizado para las enfermedades generales” . Por eso, fue excluido del POS y el Estado es el que debe cubrir los gastos derivados de la atención y tratamiento de dichas enfermedades.Por otro lado, a través de esta ley, se permite estudiar, coordinar y promover con organismos especializados públicos y privados, el desarrollo de investigaciones en procura de estudiar las enfermedades huérfanas.Dentro del citado proyecto de ley se hace referencia a los medicamentos huérfanos, otorgando la facultad al Ministerio de la Protección Social, para poner en marcha un sistema centralizado de negociación y compra, para que los pacientes logren tener acceso a dichos medicamentos, con prontitud y economía.“El Gobierno nacional, establece el proyecto, debe tomar las acciones necesarias para la atención en salud de los pacientes que padecen enfermedades huérfanas, con el fin de mejorar la calidad y expectativa de vida de estas personas, en condiciones de disponibilidad, equilibrio financiero, accesibilidad y estándares de calidad, en las fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.”Como vemos existe una variedad de definiciones de enfermedades raras y drogas huérfanas en las legislaciones de diferentes países y las políticas de salud públicas para enfrentarlas, en general, son bastante recientes.La Unión Europea y Colombia han adoptando la estrategia de tratar las enfermedades raras en conjunto, lo que representa una solución ante la imposibilidad de elaborar políticas públicas específicas para una amplia diversidad de estas enfermedades. Las políticas se orientan de esta manera a proporcionarle un mayor reconocimiento y visibilidad a estas enfermedadesEn la Unión Europea existe un conjunto de normas comunitarias que regulan la materia y políticas coordinadas entre los distintos países en investigación y cooperación. Estas incluyen planes para el desarrollo de medicamentos huérfanos, con medidas que buscan compensar a la industria por el riesgo que representa este mercado. Es así como la designación de “Huérfano”, así como las autorizaciones de Mercado son tomadas a nivel comunitario.Volviendo a la realidad chilena, al sistema de garantía explícitas en salud no considera un mecanismo para hacer frente a las enfermedades poco frecuentes. El sistema, creado por la Ley N° 19.966, establece un mecanismos a través del cual, se otorgan garantías explícitas de acceso, calidad, oportunidad y financiera, a un grupo determinado de enfermedades establecidas mediante un decreto supremo. Para estas mismas enfermedades se contempla un mecanismo de cobertura financiera adicional a través del cual, en determinados supuestos Fonasa o la Isapre respectiva, cubren el total del monto involucrado, correspondiendo al afiliado únicamente el pago de un deducible calculado de acuerdo a si la persona se encuentra afiliada a una Isapre o a Fonasa (tomando en consideración para este último caso el grupo de afiliados al que pertenece); si es trabajador dependiente o independiente; y, el número de eventos en el año.Por otra parte, algunas Isapres cuenta con la denominada cobertura adicional para enfermedades catastróficas, consistente en un beneficio contractual que tiene por finalidad aumentar la cobertura del plan complementario de salud, permitiendo financiar hasta en un cien por ciento de los gastos derivados de atenciones de alto costo.A través de este último mecanismo si bien se podría hacer frente a enfermedades poco frecuentes y de alto costo, ello dependerá de las condiciones contractuales que cada Isapre fije al otorgar el beneficio adicional.Por estas consideraciones, nos parece que legislar al respecto en Chile es un imperativo que no podemos desatender, pues más allá de los escasos espacios que pueden existir para que las personas puedan enfrentar una enfermedad poco frecuente, la realidad nos muestra que la mayor cantidad de pacientes son personas de escasos recursos que sólo cuentan con los sistemas sociales de atención.Por estas consideraciones, proponemos un proyecto de ley que estructuramos en cuatro títulos más uno preliminar, con 22 artículos permanentes y uno transitorio. Se propone, en el artículo 1, definir los objetivos de, que son, promover e incentivar la investigación, el desarrollo y la promoción de productos médicas destinados a prevenir, diagnosticar y tratar enfermedades poco frecuentes; garantizar a todas las personas un igualitario y oportuno acceso a tales productos y el debido resguardo de sus derechos como beneficiario de sistemas complementarios de salud, en su caso; e, incentivar la asociatividad de los pacientes, sus familiares y amigos; y garantizar el derecho de comercialización exclusiva al patrocinante de productos médicos huérfanos.Luego, se define la Enfermedad poco frecuente, minoritaria, rara o huérfana como aquella con peligro de muerte o de invalidez superior a 2/3 que tiene una prevalencia menor de 5 casos por cada 10.000 habitantes.Se establece la intangibilidad de los contratos complementarios de salud, de manera que una vez diagnosticada alguna de las enfermedades que se entienden como poco frecuentes, las instituciones de salud no pueden poner término, modificar ni aumentar el precio base del plan de salud. Para lograr este efecto, se establece que a quien se le diagnostica una de estas enfermedades lo debe comunicar a la institución de salud respectiva dentro de los 30 días siguientes al diagnóstico; efectuada esta comunicación, sus efectos se retrotraen a la fecha del diagnóstico. Se establece la intangibilidad como un derecho irrenunciable.Nuestra propuesta incorpora la categoría de Producto médico huérfano o droga huérfana, como aquel medicamento o dispositivo médico destinado al diagnóstico, prevención o tratamiento de una enfermedad poco frecuente, oportunamente declarado como tal por el órgano competente.Se otorga un derecho de comercialización exclusivo del producto médico huérfano, de carácter temporal, que puede ser objeto de cualquier acto o contrato por parte de su titular. Para otorgar este derecho se debe acreditar haber desarrollado, descubierto o inventado un producto nuevo, ya sea para prevenir, diagnosticar o tratar una enfermedad poco frecuente, acreditando además esta última circunstancia. En caso de superioridad clínica se puede otorgar un nuevo derecho de comercialización exclusiva sobre el nuevo producto médico, sin que por ello se extinga el derecho de comercialización exclusiva previamente otorgado. Si bien este derecho se considera como uno de carácter temporal, su plazo de vigencia puede ampliarse cuando, transcurrido más de la mitad del plazo otorgado para la comercialización exclusiva, se solicite su aumento fundado en que las ventas no han sido suficientes para costear los gatos de inversión.Como excepción a este derecho de comercialización exclusiva, el proyecto incorpora el concepto de superioridad clínica, a través del cual se pude permitir la comercialización de un nuevo medicamento que presenta una ventaja terapéutica o diagnóstica considerable y demostrada respecto de aún medicamento huérfano previamente autorizado. En tal caso, el proyecto de ley permite otorgar un nuevo derecho de comercialización exclusiva sobre el nuevo medicamento sin que con ello se extinga el derecho 'de comercialización previamente otorgado.Luego se establecen 4 registros públicos: de personas que padecen enfermedades poco frecuentes; de asociaciones de pacientes, familiares y amigos de personas que padecen enfermedades poco frecuentes; de solicitudes de productos médicos huérfanos, y; de autorizaciones para la venta exclusiva de productos médicos huérfanos.Finalmente, se establecen reglas especiales respecto de la protección de datos personales, pues si bien se trata de registros públicos no se permite que la información contenida en ellos, sea objeto de tratamiento conforme con los términos de la Ley N° 19.628Por tanto, con el mérito de lo expuesto, los diputados patrocinantes que suscriben y demás adherentes, vienen en someter a la consideración de este H. Congreso Nacional, el siguiente:PROYECTO DE LEYSOBRE ENFERMEDADES POCO FRECUENTESTítulo preliminarDisposiciones generalesArtículo 1.- Ámbito de aplicación. La presente ley tiene por objeto promover e incentivar la investigación, el desarrollo y la promoción de productos médicos destinados a prevenir, diagnosticar y tratar enfermedades poco frecuentes; garantizar a todas las personas un igualitario y oportuno acceso a tales productos y el debido resguardo de sus derechos como beneficiario de sistemas complementarios de salud, en su caso; incentivar la asociatividad de los pacientes, sus familiares y amigos; y garantizar el derecho de comercialización exclusiva al patrocinarte de productos médicos huérfanos, durante los plazos y de la manera que esta ley establece.Artículo 2.- Definiciones. Para los efectos de esta ley y sus normas relacionadas se entenderá por:1.- Enfermedad poco frecuente, minoritaria, rara o huérfana: aquella con peligro de muerte o de invalidez superior a 2/3 que tiene una prevalencia menor de 5 casos por cada 10.000 habitantes.2.- Producto médico huérfano o droga huérfana: aquel medicamento o dispositivo médico destinado al diagnóstico, prevención o tratamiento de una enfermedad poco frecuente, oportunamente declarado como tal.3.- Patrocinante, solicitante o requirente: persona natural o jurídica que acredita la invención o desarrollo de un producto médico huérfano o droga huérfana, solicitando para sí o un tercero la declaración de tal y el consiguiente otorgamiento de los derechos de comercialización exclusiva en los términos, plazos y condiciones que establece la presente ley.4.- Asociación de pacientes, familiares o amigos, cualquier fundación, corporación, organización comunitaria, ya sea funcional o territorial, y en general cualquier forma de asociatividad debidamente constituida, cuyo único objeto sea el de colaborar, de cualquier manera, con él o los pacientes afectados por una enfermedad poco frecuente, incluso antes de su diagnóstico.Artículo 3.- Audiencias públicas. El paciente diagnosticado de una enfermedad poco frecuente tendrá derecho preferente para ser recibido junto al médico tratante por la comisión de salud de la Cámara de Diputados para exponer su caso. La exposición tendrá lugar durante la primera hora de la sesión subsiguiente a aquella en que se de cuenta de la solicitud. Una copia de las versiones taquigráficas de las sesiones celebradas en que se reciba al paciente será remitida junto a los demás antecedentes aportados al Ministro de Salud.Artículo 4.- Intangibilidad del contrato. Las personas que al tiempo de ser diagnosticadas de una enfermedad poco frecuente mantuvieren vigentes contratos complementarios de salud, deberán, dentro de los treinta días hábiles siguientes de recibido el diagnóstico comunicar a la respectiva institución este hecho, la que no podrá, en caso alguno, ponerle termino al contrato, modificar sus cláusulas ni aumentar el precio base del respectivo plan de salud. Este derecho será irrenunciable y regirá desde la fecha del diagnóstico.Artículo 5.- Registros públicos. Existirán los siguientes registros:1. Registro nacional de personas que padecen enfermedades poco frecuentes.2. Registro nacional de asociaciones de pacientes, familiares y amigos de personas que padecen enfermedades poco frecuentes.3. Registro de solicitudes de productos médicos huérfanos4. Registro de autorizaciones para la venta exclusiva de productos médicos huérfanos.Los registros serán públicos, debiendo permanecer debidamente actualizados en el sitio Web respectivo.Artículo 6.- Protección de los datos personales. La información contenida en el Registro nacional de personas que padecen enfermedades poco frecuentes es información sensible, conforme con el artículo 2-°- letra g) de la Ley N9- 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.A los demás registros de que trata el artículo precedente, no obstante su carácter público, no se aplicará lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 42 de la ley 19.628 sobre protección de datos de carácter personal, no estando permitido que los datos que en ellos se consignan, ni aún con el consentimiento de su titular, puedan ser utilizados para el tratamiento de datos personales, ni su divulgación por cualquier medio que no sean los registros expresamente autorizados por esta ley.Todo acto en contravención a este artículo, sin perjuicio de la responsabilidad civil, será sancionado como discriminación odiosa, con las penas de presidio menor a mayor en cualquiera de sus grados.Si el infractor fuere una persona jurídica serán castigados como coautores del delito todos los directores, socios, representantes de cualquier naturaleza y gerentes, respectivamente, a menos que prueben ignorancia u oposición al acto.Título 1De los registros nacionales de pacientes y de asociaciones de pacientes, familiares y amigos de personas que padecen enfermedades poco frecuentes.Artículo 7.- Registro de pacientes. Las personas debidamente diagnosticadas como pacientes de enfermedades poco frecuentes, previo consentimiento expreso que deberá constar por escrito, otorgado personalmente o por su representante, figurarán en el registro nacional de personas que padecen enfermedades poco frecuentes que elaborará el órgano competente. El registro será público sólo en cuanto al nombre completo del paciente, su edad, el médico tratante, el centro de salud, consultorio, clínica u hospital en que sea atendido y la enfermedad que padece, con una breve descripción de las principales características de la misma.Artículo 8.- Registro de asociaciones. En este registro se consignará, a petición de su representante, la nómina de aquellas asociaciones de pacientes, familiares y amigos de personas que padecen enfermedades poco frecuentes. Asimismo, se consignarán los nombres de quienes integran la respectiva organización, la naturaleza de aquella y la individualización completa de su representante y demás datos cuya inclusión solicite el representante, tales como números telefónicos, direcciones de correo electrónico, páginas Web y otros medios de comunicación.Título IIDe los registros de solicitudes y autorizaciones para la comercialización de productos médicos huérfanosArtículo 9.- Registro de solicitudes. En el registro de solicitudes se consignaran aquellas planteadas por los patrocinantes de productos médicos huérfanos para obtener la autorización de comercialización exclusiva. En dicho registro se consignará de manera cronológica, con indicación de la fecha y hora del ingreso, cada una de las solicitudes que se efectúen. En cada caso se deberá señalar la enfermedad para cuya prevención, diagnóstico o tratamiento será utilizado el producto médico huérfano, los componentes activos de éste y el plazo de comercialización exclusiva solicitado.Artículo 10.- Registro de autorizaciones. En el registro de las autorizaciones de comercialización exclusiva otorgadas, se inscribirán éstas últimas, señalando la persona a quien se otorga el derecho, la denominación científica y comercial del producto médico huérfano, la enfermedad para cuya prevención, diagnóstico o tratamiento será utilizado, el plazo concedido y la fecha de expiración de la autorización.Título IIIDel derecho de comercialización exclusiva del producto médico huérfano.Articulo 11.- Derecho de comercialización. Las personas que mantengan inscripciones vigentes en el registro de las autoridades, gozarán, por el plazo que se les fije, del derecho de comercialización exclusiva del producto médico huérfano inscrito.Dicho derecho de comercialización podrá ser enajenado, gravado y, en general, objeto de cualquier acto o contrato que pueda celebrarse sobre el mismo. Los actos o contratos deberán celebrarse por escritura pública, y deberá dejarse constancia de su celebración en el respectivo registro de autorizaciones dentro de los 30 días siguientes a su celebración, bajo sanción de tenerse por no celebrado al acto.Artículo 12.- Requisitos para el otorgamiento. El derecho de comercialización exclusiva de un producto médico huérfano, se concederá al solicitante que acredite haber desarrollado, descubierto o inventado un producto nuevo, ya sea para diagnosticar, prevenir o tratar una enfermedad poco frecuente, acreditando además esta última circunstancia.Sin perjuicio del derecho de comercialización exclusiva otorgado a un solicitante, podrá concederse a otro, que acredite superioridad clínica, el derecho de comercialización exclusiva sobre el nuevo producto médico, sin que por ello se extinga el derecho de comercialización exclusiva previamente otorgado.Artículo 13.- Vigencia y prórroga del derecho de comercialización. El cumplimiento del plazo a que se refiere el artículo 10, sólo extingue el derecho de comercialización exclusiva, y en consecuencia, cualquier persona que cumpla con los requisitos sanitarios y demás autorizaciones de la autoridad competente, podrá comercializar esos productos médicos huérfanos.El patrocinante debidamente inscrito en el registro de autorizaciones, o la persona que acredite ser titular del derecho de comercialización exclusiva podrá, transcurrido más de la mitad del plazo otorgado para la comercialización exclusiva, solicitar aumento del mismo fundado en que las ventas no han sido suficientes para costear los gatos de inversión.Artículo 14.- Protección a la exclusividad de la comercialización. La persona que comercialice productos médicos huérfanos durante el período de exclusividad otorgado a otra, de conformidad con las normas precedentes, bajo cualquier nombre o denominación científica del producto, siempre que para la elaboración del producto se hubiere utilizado el mismo componente activo, será sancionada por venta ilegal de productos médicos huérfanos, con las penas de presidio menor a mayor en cualquiera de sus grados.Si el infractor fuere una persona jurídica serán castigados como coautores del delito todos los directores, socios, representantes de cualquier naturaleza y gerentes, respectivamente, a menos que prueben ignorancia u oposición al acto que comercializó el o los productos médicos huérfanos le indemnice todos los perjuicios que acredite, tanto directos como indirectos. Sin embargo, no tendrá necesidad de probar los perjuicios cuando sólo demande la restitución del precio comercial que habría obtenido de la venta de los productos, el que se pagará incrementado en un 50%, más reajustes, intereses y costas.Serán solidariamente responsables todos los vendedores e intermediarios que hubieren participado de la venta ilegal de productos médicos huérfanos.Título IVDe los requisitos y el procedimiento para el registro de las solicitudes y delotorgamiento del derecho de comercialización exclusiva de productosmédicos huérfanosArtículo 16.- Requisitos de la solicitud. Toda solicitud planteada a la deberá ser presentada por escrito y debe contener:1° nombre, profesión u oficio, rol único tributario, domicilio y dirección de casilla electrónica del solicitante y de las personas que lo representen, en su caso.2° denominación comercial y científica del producto médico huérfano cuya inscripción se solicita.3° descripción de la enfermedad poco frecuente para cuya prevención, diagnóstico o tratamiento servirá el producto médico huérfano. 4° informe científico de la composición del producto médico huérfano.4° plazo durante el cual se solicita el otorgamiento del derecho de comercialización exclusiva y antecedentes que lo justifican.Artículo 17.- Notificaciones. Todas las notificaciones de que trata este título se enviarán a la dirección de casilla electrónica señalada por el solicitante y publicarse en la página web respectiva.Artículo 18.- Admisibilidad. Presentada la solicitud, habrá un plazo de 5 días hábiles para declarar la inadmisibilidad de la misma, basada únicamente en la falta de alguno de los requisitos establecidos en el artículo precedente. Si nada se dijere dentro del referido plazo, se entenderá que la solicitud ha sido admitida a tramitación.Artículo 19.- Certificado de solicitud. Admitida la solicitud a tramitación, se entregará, a la sola petición verbal de la solicitante, un certificado para la debida inscripción ante el registro de solicitudes de que trata el artículo 9, que debe contener:1° la fecha y hora del ingreso de la solicitud2° la enfermedad para cuya prevención, diagnóstico o tratamiento será utilizado el producto médico huérfano3° los componentes activos del producto médico huérfano, y4° el plazo de comercialización exclusiva solicitado.Artículo 20.- Solicitud de información adicional. Una vez inscrita y comunicada la inscripción de solicitud, habrá un plazo de 30 días dentro del cual se podrá pedir al solicitante, al titular de un derecho de comercialización exclusiva inscrito en el respectivo registro. o a un tercero, información adicional. Los informes deberán ser evacuados dentro del plazo de 10 días, el que se podrá prorrogar por una sola vezArtículo 21.- Resolución definitiva. transcurridos los plazos señalados en el artículo anterior, se emitirá, dentro de los 10 días hábiles siguientes, una resolución definitiva otorgando o denegando el derecho de comercialización exclusiva solicitado, el que debe contener:1° la individualización del solicitante.2° la denominación comercial y científica del producto médico huérfano para el cual se solicitó el otorgamiento del derecho de comercialización. 3° la enfermedad poco frecuente para cuya prevención, diagnóstico o tratamiento se utilizará el producto médico huérfano.4° las consideraciones y fundamentos por los cuales se otorga o deniega el derecho de comercialización exclusiva, y5° si se concediere el derecho de comercialización exclusiva, el plazo otorgado, su fecha de inicio y término, o los datos inequívocos necesarios para el cómputo del plazo.Esta resolución se notificará al solicitante y todos quienes figuren inscritos en el registro de autorizaciones.Una vez que la resolución que conceda el derecho de comercialización exclusiva se encuentre firme o ejecutoriada, se comunicará por el medio más expedito al órgano competente para su correspondiente registro.Artículo 22.- Recurso. La resolución definitiva podrá ser confirmada, revocada o modificada por el órgano competente.El recurso jerárquico podrá ser interpuesto por el solicitante o por quien acredite ser titular de un derecho de comercialización exclusiva, dentro del plazo fatal de 10 días hábiles. Debe ser fundado y contener las peticiones concretas que se someten a la decisión del superior jerárquico.Podrán comparecer en este proceso todas las personas que acrediten interés directo.Sólo procederá prueba de peritos, la que será apreciada de acuerdo a las reglas de la sana crítica.El recurso deberá ser fallado dentro del plazo de 45 días.Artículo transitorio.- Vigencia. La presente ley comenzará a regir 60 días después de su publicación”.21. Moción de los señores diputados Eluchans, Barros, Squella, Urrutia, y de las señoras diputadas Molina, doña Andrea; Turres, doña Marisol y Zalaquett, doña Mónica. Reforma Constitucional sobre reemplazo de parlamentarios. (boletín N° 7827-07).“La práctica ha demostrado lo inconveniente que es el actual sistema de reemplazo de los parlamentarios que cesan en el cargo, particularmente cuando son designados como Ministros de Estado.Por lo anterior, venimos en proponer la siguiente reforma constitucional:Artículo único: Reemplázace el inciso 3° del artículo 51 de la Constitución Política de la República por el siguiente:“Las vacantes de diputados y las de senadores, cuando ellas se produzcan por la muerte del parlamentario o por aplicación del artículo 60, se proveerán por el ciudadano que señale el partido político al que pertenecía el parlamentario que produjo la vacante al momento de ser elegido. Cuando la cesación en el cargo se produzca por alguna causal distinta a las señaladas, no se designará reemplazante.”22. Moción de los señores diputados Arenas, Baltolu, Calderón, Hasbún, Letelier, Norambuena, Rosales, Van Rysselberghe, Ward y de la diputada señora Zalaquett, doña Mónica. Modifica la ley de protección a la vida privada, prohibiendo el traspaso de datos personales por parte de instituciones públicas y privadas. (boletín N° 7831-07).“La vida privada representa un ámbito de la persona que consustancial a ella, implica, entre otros aspectos, la libertad de poder actuar o pensar sin mayores límites que aquellos impuestos por la conciencia del individuo. Estamos entonces ante un ámbito en que el brazo del Estado no entra, quedando entregado dicho ámbito a esferas normativas como la moral, la religión, la razón o el sentido común.Es así que este ámbito se encuentra incluso protegido constitucionalmente, no sólo en nuestro país, sino que también en la generalidad de las constituciones del mundo occidental. En este sentido, nuestro constituyente consagra en el artículo 19 número 4 del texto político el respeto y protección a la vida privada y honra de la persona y su familia.Bajo este orden de ideas, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española establece que “privado” es aquello particular y personal de cada individuo, concepto que históricamente ha sido entendido por el Derecho como un ámbito en que este no interviene, de ahí su carácter esencialmente externo y general.Frente a esto, es precisamente nuestro ordenamiento jurídico el que ha reconocido este carácter externo, instituyendo en la generalidad de sus normas, disposiciones a través de las cuales no interviene en la regulación de la vida privada, sino que la reafirma, protegiéndola de toda trasgresión arbitraria o infundada, infligida ya sea por particulares o por el propio Estado.A nivel constitucional, la ya citada norma del artículo 19 número 4, así como también varias disposiciones legales, protegen la vida privada de las personas desde nuestro Código Civil, Penal y Tributario, por nombrar algunos de nuestros código o leyes más emblemáticos, pero también existen cuerpos de leyes especiales como lo son la key de protección de los derechos de los consumidores y la ley de protección de la vida privada.Pues bien, con relación a la ley de protección a la vida privada número 19.628, esta representa un impulso en el sentido de mantener el principio constitucionalmente afianzado del respeto de la vida privada, a partir de las nuevas formas que reviste el diario vivir al alero del avance de la ciencia y la tecnología, protegiendo los datos personales de la personas, resguardando con ello la intimidad de los directamente involucrados.En nuestro país existen mecanismos de protección de la vida privada contemplados fundamentalmente en esta ley, estableciendo el legislador una serie de herramientas legales para la efectiva protección de los datos personales de [os usuarios o clientes, tanto en instituciones públicas como privadas. Así, el título I de la ley 19.628, artículo 4 y siguientes, consagra toda una regulación de la utilización de los datos personales.Que, de acuerdo a los lineamiento seguidos por la OCDE, los datos personales sólo pueden ser obtenidos a través de medios legales, ya que el propósito para el que se han obtenido condiciona su uso posterior, de modo que no pueden ser divulgados o utilizados para otros propósitos, salvo si el sujeto lo expresa tácitamente o si la autoridad lo ordena, de conformidad a la ley.De esta forma, las personas deben conocer las prácticas y políticas con que se manejan sus datos, así como saber el propósito con que serán utilizados y la identidad de quien los controla, de modo de otorgar a las personas mayores ámbitos de libertades, maximizando la efectiva práctica de sus derechos, sobre todo a la privacidad y confidencialidad.Con esto, se busca resguardar a los ciudadanos de nefastas prácticas que ocurren a diario, por ejemplo en materia de traspaso de datos de compañía seguridad social o comercial, las que traspasan sin el consentimiento de los titulares, datos personales de éstos a las más diversas instituciones de variados rubros, principalmente el comercial o de seguros.Fundado en lo anterior, el presente proyecto de ley viene en establecer una mayor regulación o interdicción a la práctica del traspaso de datos personales desde instituciones públicas a privadas o viceversa, para fines distintos de los sustentados por la entidad que los almacena. Dicha situación envilece los principios descritos y por tanto, esta iniciativa legislativa pretende corregirlos.PROYECTO DE LEYArtículo Único: Incorpórese un nuevo artículo 12 bis en la ley 19.628 sobre protección de la vida privada el que a continuación se reproduce:“Prohíbase a las instituciones públicas o privadas el traspaso de información relativa a datos personales para fines comerciales sin el consentimiento expreso del titular de les datos, so pena de multa ascendente a 400 UTM, y pena de presidio menor en su grado mínimo a medio para el funcionario infractor.En caso de que la infracción sea sometida por un funcionario público además se le aplicará la pena de inhabilitación temporal sin goce de remuneración”.23. Moción de los señores diputados Arenas, Álvarez-Salamanca, Calderón, Gutiérrez, don Romilio; Hasbún, Letelier, Morales, Rojas, Ward, y de la diputada señora Hoffmann, doña María José. Modifica la ley del consumidor prohibiendo repactación de obligaciones por vía telefónica o electrónica. (Boletín N° 7832-03)“La renegociación o repactación consiste en el ofrecimiento voluntario de una determinada empresa para ayudar al deudor a cumplir con sus obligaciones, ofreciendo nuevas condiciones tales como renovación en los plazos, intereses y cuotas más pequeñas.Es así como un determinado consumidor que se vea enfrentado a una contingencia financiera que pudiera afectar el pago oportuno de sus deudas, podrá solicitar la renegociación de las mismas.Así las cosas, el referido trámite financiero tiene por objeto concederle al consumidor facilidades económicas, con el objeto de solucionar la deuda pendiente con la casa comercial, no encontrándose éste en condiciones de pagarla de acuerdo a las estipulaciones primitivamente acordadas.Que, bajo este orden de ideas, las referidas repactaciones deben ser acordadas necesariamente por los sujetos interesados, esto es la empresa y el consumidor o cliente. Es así como todas repactaciones se hacen con el acuerdo expreso del consumidor, quien manifiesta su conformidad al convenio de pago, a través de la firma de un documento o a través de la aceptación expresa de dicho convenio en una grabación telefónica.Bajo estas circunstancias, para proceder a la referida renegociación de la deuda, se requiere siempre de una manifestación expresa de voluntad, susceptible de ser exteriorizada a través de varias formas, incluso a través de un contacto telefónico.Frente a esto, nos parece que esta práctica debe estar revestida de formalidades más estrictas, a partir de la importancia que implica para los clientes tales repactaciones. En efecto, si en virtud de ellas se pretende otorgar a los consumidores mayores facilidades en el pago de- una deuda, pensamos que dichas condiciones deben ser claramente comunicadas y acordadas con los consumidores.Así, los firmantes del presente proyecto de ley pensamos que la vía de comunicación telefónica o electrónica es absolutamente peligrosa a la hora de establecer una repactación, ya que por su naturaleza induciría a nefastos equívocos.De acuerdo a lo anterior, el presente proyecto de ley tiene por objeto regular el trámite de la repactación, estatuyendo la necesidad que ella se realice entre personas físicamente presentes y no a través de un contacto telefónico. Es así que la norma que a continuación proponemos se encuentra incluida dentro de la ley de protección a los derechos del consumidor 19.496 como una manera de proteger a tales personas frente a eventuales abusos que puedan ser objeto en esta instancia de la deuda.PROYECTO DE LEYArtículo Único: Agréguese un nuevo inciso final al artículo 27 en la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos del consumidor, el que se reproduce a continuación: “Constituye asimismo infracción a las normas de la presente ley las repactaciones acordadas por vía telefónica o electrónica”.24. Moción de los señores diputados Macaya, Baltolu, Hasbún, Kast, Letelier, Morales, Silva, Salaberry y de las diputadas señoras Hoffmann, doña María José y Molina, doña Andrea. Establece la obligación de secreto de la información previsional emanadas de las AFP. (boletín N° 7833-13).“La seguridad social representa uno de los aspectos más importantes existentes en una sociedad, implica otorgar certeza a las personas acerca de su futuro económico, concediéndoles la posibilidad de una digna vejez a través del sistema del ahorro.Es así como el sistema de previsión chileno, ideado en la década de los años ochenta del siglo pasado, establece un novedoso sistema de pensiones, combinando dos elementos fundamentales a saber: el ahorro y la capitalización.La función previsional, esto es las instituciones encargadas de recepcionar los ahorros de los chilenos y capitalizarlos, está a cargo de las llamadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), las cuales deben cumplir una serie de condiciones impuestas por el DL 3500 y leyes complementarias, con la finalidad de resguardar los derechos de los afiliados a estas instituciones de previsión.Frente a lo anterior, pensamos que en materia de secreto o confidencialidad de la base de datos de los afiliados en las instituciones de seguridad social privada existe un sensible vacío legal que, de alguna u otra forma, envilece la protección de la vida privada, situación que no guarda consonancia con diversas normas existentes en nuestra legislación vigente, como también frente a diversos proyecto de ley presentados por esta bancada que obedecen al espíritu de nuestra legislación, es decir, proteger de un modo efectivo la privacidad en la información de las personas.Que, es por lo anterior que los firmantes del presente proyecto de ley venimos en proponer una modificación en la legislación contemplada en el D.L. 3500 sobre Administradoras de Fondos de Pensiones, estableciendo el carácter de secreto de información relativa a los afiliados, al igual como existe actualmente en materia de secreto bancario establecida en el título XVI de la Ley General de Bancos.Es así como proponemos, en virtud de este instrumento legislativo, la implementación de un obligación de secreto por parte de las AFP, consistente en no revelar o transmitir los datos de carácter personal de sus afiliados, consagrando una efectiva protección de la intimidad de los clientes o afiliados, siguiendo el mismo padrón utilizado por el legislador en materia bancaria.Bajo este orden de cosas, el presente proyecto de ley busca eliminar o al menos morigerar los consentimiento de éstos, a otras instituciones, generando o incentivando inconvenientes de la perniciosos efectos que genera la divulgación de datos de afiliados, sin contar con el consentimiento de éstos, a otras instituciones generando o incentivando inconvenientes de la más diversa índole. En efecto, con esta normativa se pretende evitar hechos que ocurren a diario en la práctica, como la entrega por parte de diversas AFP de sus bases de datos (nombre, domicilio y renta) a empresas, por ejemplo del retail. Una situación que naturalmente puede generar perjuicios para el titular de la base de datos. Pues bien, tales circunstancias no se encuentran reguladas por el legislador actualmente.Junto con lo anterior, el artículo 9 de la ley 19.628 establece que los datos sólo se usan conforme a las finalidades tenidas a la vista al momento de ser procesados. Por su parte, el artículo 20 dice que los servicios públicos sólo procesan información dentro de su competencia.Por lo anterior, se hace necesaria la implementación de una normativa que resguarde de un modo efectivo el cumplimiento cabal de los preceptos recientemente señalados. Es así que para hacer carne el espíritu de nuestra Constitución y legislación, resulta imprescindible una norma que proteja el secreto de la información, prohibiendo a las sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones la divulgación de información personal de sus afiliados.PROYECTO DE LEYArtículo Único: Incorpórese un nuevo artículo 31 bis en el D.L. 3500 sobre Sistema de Pensiones el que reza de la siguiente manera:“Se prohíbe a las Administradoras de Fondos de Pensiones divulgar información personal de sus afiliados a personas naturales o jurídicas, salvo que la ley o autoridad competente ordene lo contrario”.25. Oficio del Tribunal Constitucional. “Santiago, 26 de julio de 2011. Oficio N° 6.369 Remite sentencia.Excelentísimo señorPresidente de la Cámara de Diputados: Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 26 de julio de 2011 en los autos Rol N° 2027-11-CPR, sobre control de constitucionalidad del proyecto de ley que modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y regula las Asociaciones Municipales. (boletín N° 6792-06). Asimismo, acompaño el proyecto original remitido a esta Magistratura. Dios guarde a V.E. (Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria.”