-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/638674/seccion/akn638674-ds83-ds41
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/75
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/856
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3360
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/246
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2128
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3102
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2881
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/690
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/996
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/899
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/638674/seccion/entityAC6H5QFR
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = "Moción de los señores diputados Arenas, Baltolu, Calderón, Hasbún, Letelier, Norambuena, Rosales, Van Rysselberghe, Ward y de la diputada señora Zalaquett, doña Mónica. Modifica la ley de protección a la vida privada, prohibiendo el traspaso de datos perso-nales por parte de instituciones públicas y privadas. (boletín N° 7831-07)."^^xsd:string
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/638674/seccion/akn638674-ds83
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/638674
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/7831-07
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- dc:title = "IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2881
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/246
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/856
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/690
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/75
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3102
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2128
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3360
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/899
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/996
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/proteccion-de-datos-personales
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/proteccion-a-la-vida-privada
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/inhabilitacion-absoluta-temporal
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/ley-n-19628
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/uso-de-datos-personales-por-instituciones-publicas-y-privadas
- rdf:value = " 22. Moción de los señores diputados Arenas, Baltolu , Calderón , Hasbún , Letelier , Norambuena , Rosales , Van Rysselberghe, Ward y de la diputada señora Zalaquett , doña Mónica .
Modifica la ley de protección a la vida privada, prohibiendo el traspaso de datos personales por parte de instituciones públicas y privadas. (boletín N° 7831-07).
“La vida privada representa un ámbito de la persona que consustancial a ella, implica, entre otros aspectos, la libertad de poder actuar o pensar sin mayores límites que aquellos impuestos por la conciencia del individuo. Estamos entonces ante un ámbito en que el brazo del Estado no entra, quedando entregado dicho ámbito a esferas normativas como la moral, la religión, la razón o el sentido común.
Es así que este ámbito se encuentra incluso protegido constitucionalmente, no sólo en nuestro país, sino que también en la generalidad de las constituciones del mundo occidental. En este sentido, nuestro constituyente consagra en el artículo 19 número 4 del texto político el respeto y protección a la vida privada y honra de la persona y su familia.
Bajo este orden de ideas, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española establece que “privado” es aquello particular y personal de cada individuo, concepto que históricamente ha sido entendido por el Derecho como un ámbito en que este no interviene, de ahí su carácter esencialmente externo y general.
Frente a esto, es precisamente nuestro ordenamiento jurídico el que ha reconocido este carácter externo, instituyendo en la generalidad de sus normas, disposiciones a través de las cuales no interviene en la regulación de la vida privada, sino que la reafirma, protegiéndola de toda trasgresión arbitraria o infundada, infligida ya sea por particulares o por el propio Estado.
A nivel constitucional, la ya citada norma del artículo 19 número 4, así como también varias disposiciones legales, protegen la vida privada de las personas desde nuestro Código Civil, Penal y Tributario, por nombrar algunos de nuestros código o leyes más emblemáticos, pero también existen cuerpos de leyes especiales como lo son la key de protección de los derechos de los consumidores y la ley de protección de la vida privada.
Pues bien, con relación a la ley de protección a la vida privada número 19.628, esta representa un impulso en el sentido de mantener el principio constitucionalmente afianzado del respeto de la vida privada, a partir de las nuevas formas que reviste el diario vivir al alero del avance de la ciencia y la tecnología, protegiendo los datos personales de la personas, resguardando con ello la intimidad de los directamente involucrados.
En nuestro país existen mecanismos de protección de la vida privada contemplados fundamentalmente en esta ley, estableciendo el legislador una serie de herramientas legales para la efectiva protección de los datos personales de [os usuarios o clientes, tanto en instituciones públicas como privadas. Así, el título I de la ley 19.628, artículo 4 y siguientes, consagra toda una regulación de la utilización de los datos personales.
Que, de acuerdo a los lineamiento seguidos por la OCDE, los datos personales sólo pueden ser obtenidos a través de medios legales, ya que el propósito para el que se han obtenido condiciona su uso posterior, de modo que no pueden ser divulgados o utilizados para otros propósitos, salvo si el sujeto lo expresa tácitamente o si la autoridad lo ordena, de conformidad a la ley.
De esta forma, las personas deben conocer las prácticas y políticas con que se manejan sus datos, así como saber el propósito con que serán utilizados y la identidad de quien los controla, de modo de otorgar a las personas mayores ámbitos de libertades, maximizando la efectiva práctica de sus derechos, sobre todo a la privacidad y confidencialidad.
Con esto, se busca resguardar a los ciudadanos de nefastas prácticas que ocurren a diario, por ejemplo en materia de traspaso de datos de compañía seguridad social o comercial, las que traspasan sin el consentimiento de los titulares, datos personales de éstos a las más diversas instituciones de variados rubros, principalmente el comercial o de seguros.
Fundado en lo anterior, el presente proyecto de ley viene en establecer una mayor regulación o interdicción a la práctica del traspaso de datos personales desde instituciones públicas a privadas o viceversa, para fines distintos de los sustentados por la entidad que los almacena. Dicha situación envilece los principios descritos y por tanto, esta iniciativa legislativa pretende corregirlos.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Incorpórese un nuevo artículo 12 bis en la ley 19.628 sobre protección de la vida privada el que a continuación se reproduce:
“Prohíbase a las instituciones públicas o privadas el traspaso de información relativa a datos personales para fines comerciales sin el consentimiento expreso del titular de les datos, so pena de multa ascendente a 400 UTM, y pena de presidio menor en su grado mínimo a medio para el funcionario infractor.
En caso de que la infracción sea sometida por un funcionario público además se le aplicará la pena de inhabilitación temporal sin goce de remuneración”.
"