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Establece reforma constitucional que consagra el derecho a negociación colectiva y a huelga en la Administración Pública. (boletín N° 7581-07)
“Considerando:
1. Que mediante un oficio del Ministro del Interior , Rodrigo Hinzpeter, se ha instruido a todos los ministerios y servicios públicos el descuento de las horas no trabajadas por los funcionarios que adhirieron al paro convocado por la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (Anef), con motivo de la discusión sobre el reajuste del año 2011. Lo que, junto a los miles de despidos y exoneraciones por motivos políticos, constituye una práctica que atenta gravemente contra la dignidad de los funcionarios públicos y polariza innecesariamente al país.
2. Que la Constitución Política dejada por Augusto Pinochet precariza la función pública, estableciendo trabajadores de primera clase (del sector privado) y trabajadores de segunda (del Estado). Los funcionarios públicos carecen de derechos que son fundamentales para el ejercicio efectivo de la igualdad ante la Ley.
3. Que, en efecto, existen restricciones constitucionales y normativas que discriminan y menoscaban a los trabajadores del Estado. Por ejemplo, la Constitución Política señala en su artículo 19 N° 16, reconoce el derecho de todos los trabajadores a la negociación colectiva, excepto los funcionarios públicos. Asimismo, impide ejercer el derecho a huelga: “La negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar. La ley establecerá las modalidades de la negociación colectiva y los procedimientos adecuados para lograr en ella una solución justa y pacífica. La ley señalará los casos en que la negociación colectiva deba someterse a arbitraje obligatorio, el que corresponderá a tribunales especiales de expertos cuya organización y atribuciones se establecerán en ella. No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades.”
4. Que, de igual manera, el artículo No 304 del Código del Trabajo, excluye del derecho a negociar colectivamente a los trabajadores que ejerzan funciones en instituciones que hayan sido financiadas en más de un 50% por el Estado:
“Art. 304. La negociación colectiva podrá tener lugar en las empresas del sector privado y en aquellas en las que el Estado tenga aportes, participación o representación. No existirá negociación colectiva en las empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Supremo Gobierno a través de este Ministerio y en aquellas en que leyes especiales la prohíban.
Tampoco podrá existir negociación colectiva en las empresas o instituciones públicas o privadas cuyos presupuestos, en cualquiera de los dos últimos años calendario, hayan sido financiadas en más de un 50% por el Estado, directamente, o a través de derechos o impuestos.
Lo dispuesto en el inciso anterior no tendrá lugar, sin embargo, respecto de los establecimientos educacionales particulares subvencionados en conformidad al decreto ley N.° 3.476, de 1980, y sus modificaciones, ni a los establecimientos educacionales técnico-profesional administrados por Corporaciones Privadas conforme al decreto ley N.° 3.166, de 1980.
El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción determinará las empresas en las que el Estado tenga aporte, participación o representación mayoritarios en que se deberá negociar por establecimiento, entendiéndose que dichas unidades tendrán el carácter de empresas para todos los efectos de este Código.”
5. Que, como consecuencia de lo anterior, se configura un cuadro perverso e injusto, que desvaloriza la función pública. Debemos sumar que existe una importante brecha entre las remuneraciones del sector público y el sector privado.
6. Que, no existen razones de peso para mantener este marco normativo. La seguridad, el funcionamiento y efectividad del Estado no se verán afectados por garantizar el derecho a negociación colectiva en la administración pública. Convenios firmados por Chile ratifican esta necesidad. Por ejemplo, el Convenio N° 151 de la OIT, dedicado a las condiciones de empleo en el sector público, exige a los Estados adoptar medidas para estimular y fomentar procedimientos de negociación.
7. Que, es necesario impulsar una modificación a este marco normativo discriminatorio. Los funcionarios públicos deben gozar de igualdad ante la Ley. Para ello, es necesario modificar la Constitución antidemocrática y anti sindical.
8. Que, por todo lo anterior, venimos en presentar el siguiente.
PROYECTO DE LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo Único: En el artículo 19° de la Constitución Política de la República, reemplácese los incisos quinto y sexto del numeral 16, de la siguiente manera:
"La negociación colectiva y la huelga, son un derecho que todos los trabajadores, tanto del sector público como del privado, pueden ejercer libremente.
Una Ley establecerá forma, procedimientos y condicionamientos adecuados para ejercer dicho derecho.
No obstante, sólo en virtud de una Ley, se podrán establecer restricciones, fundadas en consideraciones de orden público y seguridad nacional, debiendo contemplarse en estos casos mecanismos alternativos".
"