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Reforma Constitucional que establece la facultad presidencial de fijar feriados regionales. (boletín N° 7587-07)
INTRODUCCIÓN
Desde hace años parlamentarios de distintas bancadas han venido proponiendo una serie de mociones legislativas con el objetivo de establecer feriados regionales. En la mayoría de los casos, estas iniciativas estaban relacionadas con festividades religiosas o fechas históricas que aunque conocidas y recordadas en todo el territorio, adquieren particulares connotaciones por sus conmemoraciones o celebraciones en determinadas regiones. Sin embargo, ninguna de ellas ha prosperado y sin excepción todas han terminado siendo archivadas.
Pero pese a que no existen estos feriados en nuestra legislación, la verdad es que de igual forma en muchos casos, las actividades relacionadas con estos hitos religiosos o históricos alteran el normal desarrollo de las actividades de la comuna capital de la región o de toda la región involucrada, pues los actos conmemorativos, desfiles o procesiones de todas formas se realizan. Así muchos estudiantes y profesores no asisten regularmente a clases y muchos funcionarios o empleados públicos tampoco tienen un día normal de actividades.
Así, aunque en la legalidad no existen, en los hechos, los feriados regionales sí tienen existencia y se ejercen de todas formas.
Un ejemplo concreto es el de la conmemoración del 7 de junio en la Región de Arica y Parinacota, pues es una fecha histórica, que recuerda una importante gesta militar, en la que la ciudad y la comunidad ariqueña toda suspenden sus actividades comunes para dar espacio a una serie de actividades, que incluso ese mismo día tienen como actividad central un desfile cívico y militar que se realiza a los pies del Morro de Arica, la que tradicionalmente cuenta con la presencia del propio Presidente de la República y de otras autoridades locales, regionales y nacionales, civiles, militares y eclesiásticas.
Este es uno de los casos por los cuales se han presentado mociones parlamentarias, buscando establecer un día feriado para esa región, por lo particular de la conmemoración en esa zona, pero con nulo resultado hasta ahora.
El Ejecutivo rehuye este tema, no sólo porque eventualmente no tenga una opinión sobre la existencia de feriados regionales, sino porque, independiente del gobierno de turno, el criterio pragmático y simplista que se aplica es “si le damos a una, le vamos a tener que dar a todas”. A lo mejor sería así, pero al menos valdría la pena abrir el debate.
Otro punto siempre esgrimido ante este tipo de discusiones tiene que ver con como afectan los feriados la actividad económica y las jornadas laborales de los trabajadores. Este es otro punto donde no hay una respuesta única, pues aunque seguramente para algunos un feriado local significará cerrar su establecimiento, para otros, como el turismo, los restoranes y el transporte, por citar algunos, es una buena oportunidad de negocios.
Para el caso de las jornadas laborales, además, este tipo de feriados podrían considerar mayores flexibilidades, de manera que empleadores y trabajadores pudieran concordar directamente o en el contexto de negociaciones colectivas si trabajan o no, si recuperan horas en otros días y si estos feriados son renunciables o no y como se pagan.
Por eso aunque lo que proponemos en esta moción es que sea el Presidente de la República el que tenga la potestad constitucional de decidir si otorga un feriado o no, claramente deberá ser una ley y su reglamento la que establezca el marco de condiciones en que este feriado regional podría desarrollarse, para los efectos públicos y privados.
Por cierto, también debemos dejar claro que la idea es que cada feriado sea revisado y evaluado año a año por la autoridad, para ver si existen las condiciones materiales, humanas, económicas, climáticas y sociales para su aprobación, considerando además que cada cierto tiempo la fecha en cuestión coincidirá con un sábado y un domingo, ocasiones en las que por supuesto, no requerirá de un feriado para permitir el esparcimiento y la participación de la comunidad respectiva en la celebración o conmemoración de que se trate.
LEGISLACIÓN COMPARADA
Sin embargo, este es un tema que -como en muchas otras materias- en otras latitudes ya fue resuelta hace tiempo. Ya sea por las características de su ordenamiento político, territorial y administrativo, como por la autonomía real de la que gozan sus comunas, provincias y regiones y que su respectiva legislación.
Así, a manera de ejemplo, citaremos sólo algunos de los siguientes casos, haciendo notar que incluso, respetando la diversidad religiosa de las regiones y el carácter laico del Estado, algunos de los feriados regionales corresponden a fechas de festividades religiosas que en nuestro país tienen la connotación de ser feriados nacionales.
España
En España existen feriados nacionales, regionales y locales. El año 2010 hubo un total de 15 feriados nacionales; 6 feriados regionales y la misma cantidad de feriados locales. En el caso de los regionales estos corresponden a algunos feriados religiosos y a conmemoraciones de fechas tales como fundaciones o el día de una determinada comunidad.
Francia
En el caso francés, es la comunidad de Alsace-Moselle la única que registra un feriado regional, que corresponde a la festividad religiosa del Viernes Santo o Viernes Bueno y que, curiosamente, no es feriado en el resto del país.
Alemania
Durante el año 2010, Alemania registró la celebración de siete feriados regionales: Heilig Drei König (o Pascua de Reyes , el 6 de enero) y que es feriado en tres regiones; Fronleichnam (o Corpus Christi ) y que es feriado en 8 regiones; Friedensfest (o Festival de la Paz que se celebra sólo en el Estado de Augsburgo); Mariä Himmelfahrt (o Asunción de María) que es feriado en 2 regiones; Reformationstag (que recuerda la reforma impulsada por Martín Lucero ) que es feriado en cinco regiones; Allerheiligen (o Día de todos los santos) que es feriado en cinco regiones; y Buß- und Bettag (Día del arrepentimiento y la oración, festividad protestante) que es feriado sólo en la región de Sachsen.
Gran Bretaña
May Day Bank Holiday, que es feriado en Inglaterra y Gales a comienzos de mayo, pero que también es feriado, bajo el mismo nombre a fines del mismo mes en Escocia e Irlanda del Norte. Lo mismo ocurre con el Spring Bank Holiday, que es feriado en Inglaterra y Gales el 26 de mayo y es feriado en Escocia e Irlanda del Norte el 31 de mayo.
Bank Holiday in Lieu of Battle of the Boyne (que recuerda la Batalla de Boyne, de 1690) y que es feriado sólo en Irlanda del Norte.
Suiza
En Suiza, de un total de 21 feriados que registró su calendario el 2009, 15 de ellos corresponden a feriados regionales: Berchtoldstag, que es feriado en 14 regiones o cantones; Dreikönigstag, que es feriado en cuatro regiones; Fastnachtsmontag, que es feriado en dos regiones; Fastnachtsdienstag que es feriado sólo en el cantón de Schwyz; Aschermittwoch; Josephstag, día festivo regional en ocho provincias o cantones; Karfreitag, feriado en dos regiones; Ostermontag que es sólo feriado en el cantón de Velais; Tag der Arbeit, que es festivo en 10 cantones o parte de ellos; Pfingstmontag, que es feriado regional sólo en Velais; Fronleichnam y Maria Himmelfahrt , que son feriados en 14 cantones suizos; Allerheiligen, que es feriado en 16 cantones; Maria Empfängnis , que es festivo en 14 provincias; y el Stephanstag, que es feriado sólo en 5 cantones suizos.
Portugal
En Portugal por su parte, de un total de 19 feriados, sólo dos de ellos son de carácter regional: la celebración de San Antonio en Lisboa, el 24 de junio, por ser éste el santo patrono de la capital portuguesa; y la Fiesta de San Juan, celebrada el 15 de agosto y que es feriado en los distritos de Potalegre y de Braga.
Venezuela
Como ejemplo latinoamericano, Venezuela aparece como uno de los pocos países de la región que tienen feriados nacionales, regionales e incluso locales, seguramente debido a la autonomía de que gozan sus estados. Así, para cada año se establece una Ley de Fiestas Nacionales que considera: 20 feriados nacionales, algunos laborables y otros no laborables; 5 feriados regionales: en los Estados de Zulia, Mérida , Táchira , Carabobo y Lara , algunos laborables y otros no y correspondientes a festividades religiosas de fuerte arraigo e identidad local, así como a fechas históricas; y un feriado local, en Bobures, Estado Zulia, para la celebración de la festividad de San Benito de Bobures.
LA LEGISLACION NACIONAL
Y aunque es evidente que los diversos gobiernos no han querido asumir el desafío de al menos debatir acerca de la posibilidad y los mecanismos que posibilitaran los feriados regionales, hay quienes seguimos convencidos de que las identidades regionales, sus expresiones culturales y religiosas, sus costumbres y tradiciones, deben encontrar un espacio en nuestra legislación, pues ello no sólo ayuda y colabora al fortalecimiento de sus características propias, sino que además, es una muestra concreta del inevitable y creciente proceso de efectiva regionalización y descentralización, que no sólo tiene que ver con el Estado o los servicios públicos, sino también con otros bienes intangibles que, desde su particularidad y especificidad, forman parte integrante de la identidad nacional.
Por eso, así como vemos que en otras materias, como la económica, la Constitución Política de la República sí establece la posibilidad de que sea el Presidente de la República , tal como ocurre en el Artículo 19 N°22º de la Carta Magna, el que establezca “discriminaciones positivas” hacia ciertas regiones o zonas, bajo la sola condición de que no exista de parte del Estado y sus organismos una “discriminación arbitraria”.
El citado artículo dice textualmente en su segundo inciso: “Sólo en virtud de una ley, y siempre que no signifique tal discriminación, se podrán autorizar determinados beneficios directos o indirectos en favor de algún sector, actividad o zona geográfica, o establecer gravámenes especiales que afecten a uno u otras.”
Nos parece que sin mayor problema, un criterio similar se puede aplicar para la determinación anual de feriados regionales por parte del Presidente de la República.
Por todo lo anteriormente expuesto, es que vengo en presentar el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Artículo único: En el Artículo 32 de la Constitución Política de la República, referido a las atribuciones del Presidente de la República , agréguese un nuevo numeral 21 con el siguiente texto:
“21º. Autorizar anualmente, feriados regionales con ocasión de fechas de fuerte arraigo e identidad regional.”
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