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Modifica el inciso 11, numeral 24, del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en materia de dominio estatal de las aguas. (boletín N° 7927-07).
“Vistos:
Lo dispuesto en los Artículos 1°, 19°, 63° y 65° de la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional y en el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
Considerando:
1° Que, Chile presenta un problema de escasez de aguas superficiales en las zonas norte y centro del país. Ahora bien, considerando superficie, las cifras comparadas indican que la disponibilidad media mundial es de 330.000 m3 al año por kilómetro cuadrado, mientras que para el territorio nacional es de 1.226.000 m3. No obstante, esta “supuesta abundancia”, es sólo relativa debido a una serie de problemas detectados, entre los cuales destacan:
a.- Baja disponibilidad de los recursos hídricos para la mayoría de la población: La disponibilidad de agua se distribuye de manera desigual a lo largo del país. Los habitantes de la VI Región al sur disponen de una mayor cantidad que el promedio mundial, mientras que aquellos que viven entre las regiones I y Metropolitana cuentan con sólo 1.000 m3/año/hab, cifra considerada muy baja y preocupante también, debido a que en esta zona habita el 61% de los chilenos. Incluso, las regiones II, III y Metropolitana tienen una disponibilidad por debajo de los 1.000 m3. En el caso de Santiago, se dispone en forma natural de sólo 820 m3 per cápita al año.
b.- Aumento de la demanda en zonas de escasez: La demanda de agua está creciendo en aquellas áreas en que su disponibilidad relativa es extremadamente baja (entre las regiones I y Metropolitana), originando una fuerte disputa entre los sectores de agua potable, minero y agrícola. En Santiago, la disponibilidad puede llegar a niveles críticos en los próximos 15 a 20 años, pues se proyecta un aumento del consumo en un 50%, circunstancia que superaría la disponibilidad del río Maipú, su principal proveedor. Evidentemente, en un escenario de mayores sequías, la escasez puede ser más aguda.
Por otro lado, un aspecto relevante a considerar son las diferencias de consumo que se detectan en los hogares de las diversas comunas de la capital: Mientras Vitacura utiliza un promedio de 868 litros por habitante al día, La Reina recurre a 577 litros por habitante, Pudahuel a 206 litros y Lo Espejo sólo a 197 litros. Estos antecedentes ofrecen una pauta sobre usos mínimos, pero también sobre la necesidad de racionalizar el consumo a través de diversos instrumentos. Más al sur, entre los ríos Rapel y Bío Bío hay una mayor abundancia de recursos y la competencia se da, principalmente, entre los rubros hidroeléctrico y agrícola. Al sur del río Biobío, los usos son aún poco significativos y los conflictos se concentran en la problemática ambiental. En general, la escasez limita tanto las actividades productivas como el desarrollo urbano y rural. En el corto plazo, podría retardar seriamente el desarrollo económico de las regiones más afectadas, dato que se agrava por los crecientes riesgos de contaminación.
c.- Gran parte del agua entre la I y la VIII Región ya está usada: Según las estadísticas de la Dirección General de Aguas, los recursos hídricos en esta zona están casi todos utilizados. Sólo quedan disponibles ciertos derechos de aprovechamiento eventuales (excedentes por aumento del caudal), otros sobre aguas subterráneas y algunos para hidroeléctricas. Hasta el río Rapel, entre la I y la VI Región, el uso es tan intensivo que por esos cauces no llega agua al mar. A partir del Maule, VII Región, los cursos se incrementan, pero con un caudal muy inferior comparado con el que baja desde la cordillera, entrando en grave crisis los años secos como 1998. En la IX Región, los recursos hídricos hasta ahora no constituyen una limitante y la escasez se afronta con existencias sobrantes. Desde la X al sur del país, el agua es abundante y de buena calidad, con excepción de algunas áreas urbanas.
2° Que, el agua potable que nutre las ciudades (4,4% del total) equivale a 354.000 litros por segundo. Las mayores demandas están en la Región Metropolitana, con el 50,4%, dato acorde al hecho que ahí se instala el 40% de la población nacional. Le siguen las regiones V y VIII, con requerimientos de 11,7% y 8,8%, respectivamente.
Según la Dirección General de Aguas, como citamos anteriormente, el consumo anual en Chile llega a 37,5 m31s, lo que significa 288 litros por habitante al día. Al 2050 se cree que habrá 21 millones de habitantes, lo que implicará una demanda de unos 80m31s, esto es, el doble que hoy. Sólo en Santiago las necesidades hídricas se incrementarán de 17,59 m3/s en 1995, a 27,11 m3/s en el 2022. Pero hoy la demanda no está completamente satisfecha. De acuerdo al INE, en 1992 la cobertura de agua potable en el país alcanzaba al 98,9% en las áreas urbanas, y sólo al 74,8% en el sector rural concentrado. Esto significa que había 12.158.246 de chilenos abastecidos, lo que equivale al 91,1% de la población del país. En el área rural, sólo 150.000 personas acceden al agua potable, mientras que otras 877.000 la extraen de norias, pozos o vertientes. En definitiva, las personas sin acceso al agua potable suman 1.190.155 personas, tres cuartas partes de las cuales están en el sector rural disperso.
3° Que, la Constitución Política de la República establece en su artículo primero que: “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta constitución establece”; y más aún, el artículo 19 N° 9 de la Carta Fundamental asegura a todas las personas el derecho a protección de la salud.
4° Que, los procesos de fijación tarifarla han llevado a alzas en las cuentas de agua en miles de hogares, lo cual se ha visto acompañado por reiterados cobros abusivos de la empresa sanitaria a sus clientes.
Detrás de estos fenómenos se esconden las profundas insuficiencias del Decreto Tarifario y del actual Marco Regulatorio del Sector Sanitario.
Es simple prever que de no tomarse medidas seremos testigos de una crítica situación social, donde a miles de familias se les cortará el suministro del agua, llegando a provocar en algunas zonas de nuestro país una verdadera crisis sanitaria. De la misma manera, vemos como se han sumado a esta crítica realidad diferentes actores públicos, entre ellos los bomberos y los municipios, afectando el suministro de agua de colegios, consultorios, áreas verdes y la seguridad ciudadana.
En otro plano, la política de subsidios al consumo de agua potable para aquellas familias que no están en condiciones socio-económicas, contempla una transferencia de más de 30 mil millones de pesos por año (más de 42 millones de dólares) a las empresas sanitarias. Frente a las alzas, estos recursos son absolutamente insuficientes. Si la opción es enfrentar el crítico cuadro existente, profundizando la política de subsidios, ello sólo se puede hacer aumentando las transferencias desde el fisco hacia las empresas sanitarias; circunstancia que es política y conceptualmente incorrecta inconcebible.
5° Que, el agua es esencial para todos los procesos del organismo, no es sorprendente que su falta pueda producir alteraciones tanto físicas como mentales. Los aspectos físicos incluyen sequedad de garganta, debilidad muscular, perdida de elasticidad de la piel y escasez o ausencia de orina. Los aspectos mentales incluyen desorientación y aparición de alucinaciones.
Cuando hay falta de agua la sangre se vuelve más concentrada, de forma que hay más del 0,9 % de sal normal en ella, fenómeno que se conoce con el nombre de hemoconcentración. La sangre demasiado concentrada estimula los osmorreceptores y éstos envían mensajes a la parte interna del hipotálamo, donde se halla la hipófisis.
La vía principal de pérdida de agua del cuerpo, son los riñones, donde se forma la orina. La cantidad de agua que vuelve al torrente sanguíneo a través de los túbulos renales está controlada por la hormona antidiurética (ADH), secretada por la hipófisis, que provoca la reabsorción de agua. La hipófisis está siempre segregando una cierta cantidad de ADH para ajustar la concentración de la orina. Cuando la sangre está demasiado concentrada, los osmorreceptores estimulan la secreción de más ADH, se reabsorbe entonces más agua de la orina por el torrente sanguíneo y queda la orina más concentrada. Se conserva así agua, con lo que se impide una mayor concentración de la sangre.
Además de los datos considerados con antelación, el agua es un nutriente esencial para el organismo que, a su vez, funciona como disolvente universal de los demás nutrientes. El requerimiento varía en función del gasto energético (2 a 5. 5 litros por m2 en 24 hrs). Estimándose que se requiere 150 ml de agua por cada 100 calorías metabolizadas.
El agua representa más del 50% del peso corporal y confiere características macromoleculares específicas a las proteínas. Además, la mayor parte de las reacciones bioquímicas ocurren en medio acuoso y en muchas de ellas el agua interviene en forma activa. Resulta fundamental para el transporte metabólico, regulación de temperatura, equilibrio jónico y otras funciones primordiales.
Especial atención merece, por otro lado, la relación de los niños con el agua. El cuerpo del niño pequeño tiene, en proporción, más cantidad de agua que el del adulto. A medida que van pasando los años su cuerpo “pierde agua” o mejor dicho, pierde la capacidad de mantener en movimiento y “limpia” el agua. La piel arrugada, además de indicar alteraciones de las células de la piel, manifiesta la menor cantidad de agua del adulto o del viejo. Esta disminución del agua va en relación con la disminución de su energía vital.
Los niños son especialmente sensibles a la falta de agua, la deshidratación es una causa importante de enfermedad e incluso de muerte en sus grados más avanzados. Si al niño le falta agua, le falta vida. La viva atracción que siente todo niño pequeño por el agua puede ser una manifestación más de los lazos íntimos que mantiene todo lo verdaderamente vivo con el agua.
Cuando los niños enfermos beben poco agua, especialmente cuando pierden mucho del líquido corporal mediante vómitos, diarrea, fiebre, llegan a sufrir una deshidratación que puede llegar a ser peligrosa.
6° Que, desde el punto de vista jurídico, a pesar que contar con un Código de Aguas vigente en nuestra legislación, las normas que regulan todo aquellos relacionado con el vital elemento están lejos de exhibirse sistematizadas. De esta manera, nos encontramos con el siguiente panorama en lo que a normas reguladoras del agua se refiere:
IMAGEN
El panorama descrito con antelación, demuestra la liviandad con que históricamente, el legislador chileno ha abordado la regulación relativa a las aguas. Esta falta de sistematización se traduce en ineficiencia a la hora de regular una determinada materia. En el caso del agua, probablemente la “percepción de abundancia” del recurso en nuestro país redundó en la existencia de la gran cantidad de normas citadas las que, a su vez, fueron redactadas, promulgadas y publicadas según las necesidades y circunstancias del momento. Urge, por tanto, sistematizar la regulación en comento, pero todo ello a partir de una condición básica para tal efecto: Nacionalizar el agua en Chile.
7° Que, la Constitución Política de la República de Chile, aprobada en 1980, se refiere en forma expresa al derecho de aprovechamiento de aguas en el Artículo 19 N° 24 inciso final, en que se establece la garantía constitucional de la propiedad sobre esos derechos. La norma aludida señala que: Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos. En otras palabras, la Constitución entrega la máxima seguridad jurídica a los titulares de derechos de aprovechamiento, lo que constituye una desproporción y una singularidad jurídica pues el Estado chileno renuncia expresamente al dominio público de las aguas continentales y, en segundo lugar, entrega unilateralmente el aprovechamiento de las aguas a los privados mediante la figura del derecho de aprovechamiento y esto, a pesar de lo establecido en las siguientes normas constitucionales:
-Artículo 19 N° 1°, al asegurar el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, en caso de contaminación de aguas que son utilizadas para agua potable, para riego de plantas que se consumen por la población, o simplemente que cruzan zonas pobladas donde pueden ocasionar enfermedades a las personas, igualmente puede ser considerado como una norma que se puede relacionar con el agua.
-Artículo 19 N° 8°, que asegura el vivir en un medio ambiente libre de contaminación, situación que además se considera un deber del Estado, tiene como objetivo fundamental la protección de las aguas, entre otros recursos naturales. Esta vez como protección de la naturaleza en sí, sin vinculación hacia las personas.
-El artículo 20 de la Constitución Política, que otorga el recurso de protección, con el cual se pueden defender judicialmente todos los derechos anteriormente mencionados.
8° Que, el Código de Aguas vigente fue aprobado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1.122 de 29 de Octubre de 1981, del Ministerio de Justicia, dictado de conformidad a la atribución delegada conferida al Presidente de la República en el Artículo 2° del Decreto Ley N° 2.603 de 1979, prorrogada mediante el Decreto Ley N° 3337 de 1980, y renovada por el Decreto Ley 3.549 de 1981.
Este código constaba originalmente de 317 Artículos permanentes y 13 Artículos transitorios, cuya aplicación administrativa se entrega fundamentalmente a la Dirección General de Aguas. En el proyecto primitivo sobre normativa de aguas, se contenían además las disposiciones relacionadas con la construcción de obras de regadío por el Estado, legislación que finalmente se resolvió desglosada y tratarla en un cuerpo legal independiente.
El Código de Aguas ha sido modificado mediante la Ley N° 20.017 publicada en el Diario Oficial de fecha 16 de Junio de 2005. No obstante, cabe señalar que, en general, no se ha producido ninguna modificación sustancial a los fundamentos en que se sustenta el Código de Aguas y, por el contrario, aumenta los trámites burocráticos.
Además, el D.F.L. N° 1123, que corresponde a la Ley sobre Ejecución de Obras de Riego por el Estado, cuya aplicación se entrega fundamentalmente a la Comisión Nacional de Riego y a la Dirección de Riego del Ministerio de Obras Públicas, hoy Dirección Nacional de Obras Hidráulicas persigue, como objetivo, restringir la acción del Estado a aquellos proyectos en que los beneficiados acepten co-financiar las obras en un lapso de tiempo que llega a los 25 años.
Por lo mismo se requiere como presupuesto básico que antes de la construcción de las obras los beneficiarios de ellas hayan aceptado concurrir a su pago y se hayan comprometido mediante la suscripción de documentos de pago. En todo caso la ley acepta que el Consejo de la Comisión Nacional de Riego pueda establecer subsidios que incluso pueden alcanzar el 100% de las inversiones.
La ley implementa medidas administrativas especiales tendientes a asegurar la disponibilidad de aguas para la obra correspondiente.
Como podemos apreciar, el uso, goce y disposición de las aguas continentales chilenas se encuentra en manos privadas de manera rotunda e indiscutible. Más aún, el rol del Estado se limita a otorgar el derecho de aprovechamiento de aguas y, unilateralmente, asignar recursos a través de subsidios y administrar estas instituciones mediante organismos creados con el objeto de plasmar en la práctica el dominio privado de las aguas.
9° Que, el norte del país se está secando a una tasa acelerada que pocos previeron en su oportunidad.
Resulta evidente que un porcentaje mayoritario de las actividades productivas requiere agua para el funcionamiento de sus procesos industriales. Ahora, particularmente en las regiones del norte chileno, no existen faenas mineras o de otra naturaleza que se hayan tenido que paralizar a raíz de la sequía, pero es un hecho que en el futuro próximo las operaciones y las ampliaciones de proyectos enfrenten graves problemas de abastecimiento y, ante ese escenario, el rol de estado en la regulación del uso del agua parece absolutamente necesario.
Ahora bien, a pesar que el problema del abastecimiento de agua se extiende por todo el norte de Chile, la situación más compleja se vive en la Región de Atacama. Más aún, el Ministerio de Minería centra su atención especialmente en la cuenca del valle de Copiapó actualmente declarada “zona de escasez”. Y el problema es doblemente complejo si consideramos que en la Región de Atacama, existe una cartera de proyectos mineros de envergadura (como Caserones, de la japonesa Lumina Copper , Cerro Casale de Barrick y El Morro de Xstrata), que requieren a toda costa abastecerse a agua para su funcionamiento.
Menester es considerar que en el mes de Junio del presente año, el gobierno constituyó un comité interministerial que propondrá una nueva política de agua.
En lo relativo a la cuenca del río Copiapó (que está siendo analizada de manera especial por este comité), la idea más potente es la construcción de una gran planta desaladora que, si bien se asoma como la solución más compleja, es la única con probabilidad cierta de arrojar resultados concretos dada la crítica situación del agua en Atacama.
No obstante, parece evidente que faltan herramientas jurídicas conducentes a controlar y regular la situación del agua en el norte de Chile y a ese respecto la nacionalización de las aguas continentales aparece como la alternativa más eficiente.
Por tanto:
Los diputados que suscriben vienen a someter a vuestra consideración el siguiente,
“PROYECTO DE LEY MODIFICA EL INCISO 11°, NUMERAL 24, DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA , EN MATERIA DE DOMINIO ESTATAL DE LAS AGUAS
Artículo Único.- Reemplácese el inciso 11°, numeral 24, del artículo 19 de la Constitución Política, por el siguiente texto:
“Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos.
No obstante, el Estado tiene el dominio de todas las aguas continentales del territorio comprendido entre las regiones de Arica y Parinacota y Coquimbo. El Estado, a su vez, podrá conceder el uso o aprovechamiento de las aguas a particulares.
Los derechos que sobre las aguas se hayan reconocido o constituido en estas regiones se declaran de utilidad pública para efectos expropiatorios”.
"