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- rdf:value = " MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE LIBERTAD CONDICIONAL Y ESTABLECIMIENTO DE PENA ALTERNATIVA DE TRABAJOS COMUNITARIOS. Segundo trámite constitucional.
El señor MELERO (Presidente).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje, que modifica el régimen de libertad condicional y establece, en caso de multa, la pena alternativa de trabajos comunitarios.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Edmundo Eluchans.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, boletín N° 7534-07, sesión 64ª, en 3 de agosto de 2011. Documentos de la Cuenta N° 8.
-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 82ª, en 12 de septiembre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 8.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante.
El señor ELUCHANS.- Señor Presidente , en representación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, vengo en informar, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en un mensaje de su excelencia el Presidente de la República , con calificación de suma urgencia, que modifica el régimen de libertad condicional y establece, en caso de multa, la pena alternativa de trabajos comunitarios (boletín N° 7534-07).
La idea matriz de este proyecto tiene por objeto, primero, modificar el régimen de la libertad condicional, con la finalidad de mitigar el problema del hacinamiento y la congestión en los recintos penitenciarios, entregando la decisión para la concesión del beneficio a las Comisiones de Libertad Condicional, en reemplazo de los secretarios regionales ministeriales de Justicia , y segundo, establecer como pena sustitutiva de la multa la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
Con tales propósitos, se modifica el decreto ley N° 321, de 1925, sobre Libertad Condicional, el Código Penal y la ley N° 20.000, sobre tráfico ilícito de estupefacientes.
La iniciativa presidencial, contenida en el mensaje, expresa su preocupación por el mejoramiento de las condiciones en que las personas privadas de libertad cumplen sus condenas, razón por la que se ha impulsado un fuerte aumento de las dotaciones de personal de los establecimientos penitenciarios y se han desplegado esfuerzos por mejorar la infraestructura penitenciaria y su equipamiento. No obstante, la sobrepoblación carcelaria y el alto nivel de hacinamiento que ello genera, por todos conocida, constituye una realidad que afecta los derechos fundamentales de los penados, realidad que parece imposible de cambiar en el corto plazo por los tiempos que se invierten en la construcción de nuevos recintos carcelarios.
La superación de tal situación no solamente obliga al Estado, por el deber que tiene de garantizar los derechos fundamentales de las personas que cumplen condena, sino también en función del correcto resguardo de la seguridad pública, por cuanto en la medida en que se mejoren las condiciones de habitabilidad, de rehabilitación y de reinserción de los penados, será posible crear las condiciones para que quienes egresan de los establecimientos penitenciarios no vuelvan a delinquir.
Por ello, resulta esencial impulsar medidas para mejorar las actuales condiciones de los establecimientos penitenciarios y reducir el alto nivel de hacinamiento, que alcanza un promedio aproximado de 60 por ciento de sobrepoblación penal. Entonces, se ha optado por potenciar la aplicación de instrumentos jurídicos existentes que no se aplican con la extensión debida, como es el caso de la libertad condicional, y por establecer sanciones que constituyan una respuesta racional y proporcionada frente al incumplimiento de las penas de multa.
Así, con el objeto de hacer más efectiva la aplicación del beneficio de la libertad condicional, se cambia el órgano llamado a decidir sobre su concesión, decisión que actualmente, de acuerdo a las disposiciones del decreto ley N° 321, de 1925, corresponde al secretario regional ministerial de Justicia respectivo, a propuesta de la Comisión de Libertad Condicional, órgano que, integrado por miembros del Poder Judicial, analiza previamente los antecedentes del postulante y efectúa la correspondiente proposición. La realidad ha demostrado que la intervención del secretario regional ministerial se ha traducido, en la práctica, en una notable reducción del número de personas beneficiadas con la propuesta de libertad condicional, circunstancia que suscita dudas acerca de la objetividad con que se toma la correspondiente decisión de conceder o no el beneficio, por cuanto el análisis que realiza la Comisión para recomendarlo se funda en la realización de conductas por parte del penado que revelan indicios ciertos de resocialización y rehabilitación, por lo que parece fundamental que ello se realice sobre la base de criterios técnicos vinculados con la pertinencia de un tratamiento fuera del recinto penitenciario. El resultado de esto es que muchas de las propuestas de la Comisión son rechazadas.
No debe olvidarse, además, que todo el mecanismo relacionado con la concesión de este beneficio constituye un fuerte incentivo para propiciar un buen comportamiento intrapenitenciario y fomentar la rehabilitación y reinserción de los penados, todo lo cual hace aconsejable dejar en manos de un organismo técnico, como la citada Comisión de Libertad Condicional, la decisión sobre la concesión de este beneficio, prescindiendo de la intervención discrecional del secretario regional ministerial de Justicia , que en muchos casos puede quedar influida por criterios políticos.
Cabe señalar que la concesión de este beneficio exige haber cumplido los dos tercios de la pena privativa de libertad, haber observado muy buena conducta durante un tiempo prolongado y demostrar voluntad de no volver a delinquir, mediante la participación en actividades laborales y educacionales. Todas estas exigencias son constatadas por los llamados tribunales de conducta de Gendarmería, quienes proponen a la Comisión de Libertad Condicional un cierto número de internos que cumplen con estos requerimientos. Esta Comisión, integrada por magistrados, efectúa una nueva selección, a partir de la nómina que le presenta el tribunal de conducta, y propone al seremi correspondiente una lista más restringida de posibles beneficiarios, a fin de que este funcionario resuelva.
Como decía, la práctica ha demostrado que este mecanismo no es el más adecuado, como puede desprenderse de los datos aportados por el Ministerio de Justicia, según los cuales, en el 2010, los tribunales de conducta propusieron un total de 16.395 candidatos, de los cuales las Comisiones de Libertad Condicional seleccionaron 2.191, que propusieron a los seremis, quienes, en definitiva, solamente acogieron 823 casos. En realidad, estas marcadas diferencias de criterio no parecen justificarse, por cuanto los secretarios regionales ministeriales no cuentan con más antecedentes que los recopilados por los tribunales de conducta y por las Comisiones de Libertad Condicional, por lo que, si se busca dar a este beneficio la extensión debida, resulta lógico atenerse sólo al criterio técnico de la Comisión y prescindir del más político de los secretarios regionales ministeriales.
El segundo aspecto que aborda el proyecto para la consecución de sus objetivos de descongestión se relaciona con el sistema de conversión de penas para el caso de no cumplir el sancionado con la de multa que se le imponga, sistema que se encuentra reglamentado en el artículo 49 del Código Penal, el que, en caso de no pago de la multa, prevé, por vía de sustitución y apremio, un día de reclusión por cada quinto de unidad tributaria mensual, con un tope de seis meses. Tal situación ha significado el ingreso de una importante cantidad de personas a los recintos penitenciarios, que, de acuerdo con los antecedentes proporcionados por el Ministerio de Justicia, al 29 de diciembre de 2010, alcanzó un total de 2.648 personas.
Dicho mecanismo genera un efecto antisocializador y de serio contagio criminógeno respecto de personas sancionadas con penas pecuniarias, pero que por no contar con medios para pagar las multas y en atención al sistema de conversión imperante, deben cumplir con privación de libertad.
Lo expuesto hace aconsejable recurrir a un nuevo mecanismo de conversión que responda a las necesidades de prevención de la pena, para lo cual el mensaje plantea como alternativa la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
En lo que respecta a la aplicación de este nuevo mecanismo sustitutivo de las multas, el proyecto señala que debe tratarse de trabajos no remunerados a favor de la comunidad o en beneficio de personas en situación de precariedad, todo ello coordinado por un delegado de Gendarmería.
Para la realización de estos trabajos se requiere el consentimiento del condenado, el que, en caso contrario, y siempre que no pague la multa, sufrirá, por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión a razón de un día por cada tercio de unidad tributaria mensual.
A su vez, los trabajos en beneficio de la comunidad se regulan a razón de ocho horas por cada tercio de unidad tributaria mensual, no pudiendo exceder de ocho horas diarias. En todo caso, el condenado siempre podrá pedir que se ponga término a esta pena sustitutiva, pagando la multa a la que deberán abonarse los días trabajados.
Para la concreción de esta pena sustitutiva, de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Ministerio de Justicia, se incorporarían 48 delegados específicos y se contrataría a un coordinador nacional y dos coordinadores provinciales, además de la adquisición de vehículos para los delegados, equipos computacionales y cursos de capacitación, con un presupuesto de alrededor de mil quinientos millones de pesos.
Por último, complementando las finalidades descritas, se amplían las facultades de los jueces en lo relativo a la oportunidad procesal en que pueden eximir, reducir o facilitar el pago de las multas, facultades que se extienden también al cumplimiento de la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, cuando existieren motivos calificados para ello.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- En discusión general el proyecto.
Tiene la palabra el señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.- Señor Presidente , atendida la precisa exposición realizada por diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, simplemente quiero expresar mi apoyo al proyecto en los términos aprobados por dicha Comisión casi por unanimidad en todos sus artículos, haciendo hincapié en, a mi juicio, las dos materias fundamentales del proyecto que enviara a tramitación el Ejecutivo en el marco de las medidas de racionalización del uso de la cárcel -fue la forma en que, en nombre del Gobierno, el ministro de Justicia anterior tituló las medidas que presentó, algunas en sede legislativa, como este proyecto y el que veremos posteriormente: “el uso racional de la cárcel”- quiero señalar, en forma breve, lo siguiente:
La presente iniciativa tiene, a mi parecer, dos elementos centrales que corresponde apoyar.
El primero se refiere a la institución de la libertad condicional, esta institución posterior a la dictación de la sentencia, que opera cuando se ha cumplido una serie de requisitos que la propia ley de libertad condicional establece.
El cambio, que parece sencillo, tiene un significado en el sentido de que, mientras no sea ley este proyecto, hoy es una autoridad administrativa la que tiene el resorte de la procedencia o no de la libertad condicional. Es decir, de manera bastante excepcional en cuestiones de carácter judicial, interviene una autoridad administrativa de rango medio, los seremis de Justicia, a la hora de definir la procedencia o la improcedencia del requisito que posibilita obtener el beneficio de la libertad condicional.
El Ejecutivo, en una materia que es de su iniciativa, propone la desaparición de la participación de esta autoridad administrativa al momento de definir tales situaciones.
En general, a los diputados de la Concertación -aunque no todos los que participaron de esa instancia opinaron lo mismo- que votamos el proyecto en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia nos pareció que se trataba de una buena medida, porque saca a un elemento ajeno a la justicia, al Poder Judicial , de una definición que tiene que ver con la posibilidad de que una persona obtenga la libertad condicional. En consecuencia, apoyamos la propuesta.
En general, no se podría concluir que siempre las decisiones de las libertades condicionales fueron ajenas al derecho; sería muy injusto. Probablemente, existen casos en que la opinión pública más bien apoyó la decisión del seremi contraria a la instancia que otorgaba tal libertad, y, por lo tanto, dijo que no. Pero más allá de los casos particulares, estamos convencidos de que la participación de un funcionario administrativo de dependencia exclusiva del poder político se aleja de lo que debe ser una decisión mucho más jurisdiccional. Al sacarlo, las comisiones quedarán conformadas sólo por miembros de los tribunales.
Y otro punto muy central en que discurre el proyecto en el resto del articulado -dicho en términos bastante sencillos- dice relación con que, en Chile, una persona no vuelva a estar presa sólo por el hecho de no poder pagar una multa.
Ése es el tema principal.
Actualmente, en Chile, si una persona cumple toda la pena corporal que se le aplica, la pena privativa de libertad, y aquella va acompañada de una accesoria, una multa, pero no tiene bienes para pagarla, ella no obtiene la libertad a pesar de haber cumplido la pena principal. A partir de ello se produce una situación muy arbitraria, puesto que la libertad se halla condicionada a la capacidad patrimonial de la persona, lo que no debe ocurrir.
El sustituto a aquello, para que no quede en impunidad la parte de la pena no cumplida, la pena pecuniaria, se establece el denominado “trabajo comunitario”. Y desde el punto de vista teórico, se regla de manera clara cómo debe cumplirse. En manos del Ejecutivo radica una responsabilidad, que es propia de todo gobierno: que este marco teórico de cumplimiento de penas sustitutivas -así se denomina- se realice en la práctica; que se dispongan los fondos necesarios, de manera que la autoridad obligada a determinar la forma y modo de cumplimiento de dicha pena sustitutiva, el trabajo comunitario, se preocupe de determinar que se está cumpliendo y que se cumpla en términos reales, concretos y que verdaderamente el trabajo comunitario pueda ser un aporte a la comunidad, desde el punto de vista de quien optó voluntariamente por él debido a que no podía pagar la multa.
Siempre se ha tenido la idea de que los trabajos comunitarios consisten en mandar a los condenados a pintar una muralla. Es factible que así sea, pero también puede tratarse de actividades mucho más importantes, como ocurre en muchas partes del mundo, donde existe un procedimiento administrativo y los necesarios funcionarios administrativos a efectos de determinar cómo se cumple esa pena sustitutiva. Se podrían desarrollar trabajos de colaboración en lugares donde hay personas con muchas carencias, como los hospitales u otros lugares. Siempre recuerdo -probablemente el señor Presidente también lo conoce- el caso emblemático ocurrido en Antofagasta con un profesor que fue condenado por hurto en un supermercado. La pena alternativa que cumplió fue hacer clases en un colegio a un grupo de muchachos con dificultades de aprendizaje. ¿Por qué no pensar en ese tipo de labores? Creo que existen posibilidades jurídicas para hacerlo y que, además, ello ayudaría en mayor medida a los efectos de racionalización que hay detrás del cumplimiento de estas penas alternativas de trabajo comunitario.
Por todas las razones expuestas, anuncio que la bancada de la Democracia Cristiana apoyará este proyecto. Asimismo, pedimos a los demás partidos de la Concertación que consideren su aprobación.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Orlando Vargas.
El señor VARGAS.- Señor Presidente , el presente proyecto cambia el actual régimen de libertad condicional y modifica el artículo 49 del Código Penal para poder pagar la pena de prisión por incumplimiento de multa con servicio comunitario.
La iniciativa busca, entre otros aspectos, reducir el alto nivel de hacinamiento y la sobrepoblación en nuestros recintos penales, que constituye una realidad que compromete severamente los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad.
Hoy, tenemos una sobrepoblación de 60,6 por ciento en nuestras cárceles. Un botón de muestra es el Complejo Penitenciario de Acha, en mi Región de Arica, uno de los cuatro penales del país que tuvieron un aumento de sobrepoblación de 103,5 por ciento. Cuando se diseñó su construcción, la capacidad del recinto era para 1.118 internos y se hablaba de una cárcel modelo. Actualmente, la situación es muy distinta, ya que hasta marzo de 2010, la población penal superaba los 2.238 reclusos y hoy ha aumentado a 2.468 reclusos. Las cifras hablan por sí solas.
En mi labor de servicio social, en innumerables ocasiones he visitado la cárcel de Acha, donde es notoria la presencia de reclusos extranjeros. A pesar de haberse firmado dos tratados con los países vecinos sobre el traslado de personas condenadas, todavía no se han resuelto los problemas de sobrepoblación extranjera. En este ámbito, también es necesario firmar un convenio con Bolivia, lo que aún no se ha concretado.
El proyecto no sólo constituye un aporte en cuanto a descomprimir la sobrepoblación y el hacinamiento; el enfoque más importante está en resguardar la racionalidad de las decisiones de los imputados por delitos que en la actualidad están contemplados en la jurisprudencia nacional y que, por razones de regulación administrativa, generan un atochamiento en las decisiones sobre la libertad condicional.
Actualmente, para optar a este derecho es necesaria la intervención unilateral de los seremis de Justicia, lo que con el tiempo se ha traducido en un tapón para acceder a este tratamiento penal especial y ha generado un manto de dudas respecto de la objetividad del sistema que debiera ayudar a mejorar los procesos al interior de los penales, fomentando la rehabilitación y reinserción de los condenados.
La libertad condicional se fundamenta en la realización de conductas que muestran rasgos de resocialización y rehabilitación. Por eso, resulta fundamental que la decisión se base en criterios técnicos y pertinentes, prescindiendo de la posterior intervención de los secretarios regionales ministeriales de Justicia.
El segundo punto que aborda este proyecto dice relación con la racionalidad y el sentido común. En la actualidad, cuando no existen recursos para pagar una pena de multa, se supone la privación de libertad, lo que encarece aún más la inversión en rehabilitación que realiza el Estado de Chile. Esto implica una significativa sobrepoblación en las cárceles con personas que han sido condenadas al pago de multas que no han sido pagadas. Es decir, por un lado, no se cobra la multa y, por otro, el Estado debe pagar la permanencia de la persona en los recintos penitenciarios.
Junto a este despropósito económico, se produce un efecto de disposición al sistema penitenciario de personas que cometen ilícitos sancionados con penas pecuniarias que, en virtud del sistema de conversión existente y en razón de su carencia de medios económicos, deben enfrentar penas de privación de libertad.
Por eso, es importante la modificación del artículo 49 del Código Penal, ya que es importante contar con un nuevo mecanismo de conversión de la pena de multa que dé cuenta de las necesidades de la sociedad chilena y de un Estado moderno.
Por lo tanto, valoro lo positivo de esta modificación al régimen de libertad condicional que establece, en caso de no pago de la multa, la pena alternativa de trabajos comunitarios.
Por otra parte, quiero referirme brevemente al proyecto de ley sobre indulto general.
Hace poco más de un mes, solicité al Presidente de la República el indulto para una mujer del altiplano cuya condena se consideró injusta porque no se respetó el Convenio N° 169 de la OIT, sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
Por eso, estoy de acuerdo con el proyecto sobre indulto general y espero que hoy lo apruebe esta Sala.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado don Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL.- Señor Presidente , este proyecto y el que se verá más adelante son muy importantes y tienen un origen muy preciso.
Hace poco más de un año, el pavoroso incendio en la cárcel de San Miguel, en el que hubo decenas de víctimas y que produjo una gran preocupación y conmoción pública, evidenció un hecho que se manejaba en todos los círculos cultos e ilustrados y en las autoridades, quienes sabían que en Chile se estaba produciendo un hacinamiento carcelario, situación que había que resolver. Ese hecho fue la primera constatación del surgimiento de un gran problema.
Ahora bien, gracias a un defecto muy chileno, en cuanto a preocuparnos solamente por lo que tiene connotación en un momento determinado, se reeditó la discusión entre los que sostenían que las penas debían ser rigurosas y que todos los delincuentes tenían que terminar en la cárcel y los que planteaban que había que vaciar las cárceles y soltar a todas esas personas que corrían un serio peligro de catástrofe, como las que se encontraban en la cárcel de San Miguel.
El problema era encontrar el punto intermedio racional adecuado, buscando la forma de que los delitos tengan sanción y no se afecte el valor de la seguridad pública y que las personas que cometan delitos graves estén efectivamente en la cárcel y la comunidad esté a resguardo de su acción vandálica y delictual y, por otra parte, revalidar el principio de la reinserción social de los delincuentes y tener un régimen carcelario adecuado, en el que las personas condenadas cumplan su pena en forma efectiva, pero que, a la vez, cuenten con programas de reinserción laboral y social; no obstante, también debemos preocuparnos de ese grupo importante de condenados que no necesita cumplir su pena en la cárcel, sino que lo pueden hacer en un medio intermedio o libre, pero con una buena vigilancia.
A raíz del problema, tanto el anterior ministro de Justicia , don Felipe Bulnes , como el actual, don Teodoro Ribera , quien ha continuado su labor, elaboraron proyectos de ley como el que hoy nos corresponde resolver, que, a mi juicio, son adecuados, inteligentes, prudentes y sensatos, que van buscando ese medio -que toda autoridad debe colaborar a encontrar- de seguridad pública suficiente y de reinserción social posible, obtenible, favorecida en las cárceles, o en un sistema penal que haga cumplir penas fuera de ellas. De ese espíritu se han generado estos proyectos de ley.
Además, ello ha estado en el corazón del programa del Presidente Piñera y del gobierno de la Coalición por el Cambio, en el entendido de que, en esta materia, se necesitan dos manos: una mano firme, dura y que sancione y, por otra parte, una acogedora, que rehabilite y posibilite la reinserción social de la persona que delinquió. Pues bien, este proyecto está en el corazón de ese programa.
¿Qué hace el proyecto? En primer lugar, es una iniciativa bastante simple, que modifica el sistema de libertad condicional y establece algo elemental: saca a los funcionarios políticos de las decisiones sobre el sistema de libertad condicional. Actualmente, existe un sistema muy completo, pero a la vez complejo; funciona -y muy bien- una Comisión de Libertad Condicional, que está integrada exclusivamente por magistrados, estudia los casos de solicitud de libertad condicional, los selecciona, los analiza, los pondera, se los envía al secretario regional ministerial correspondiente, funcionario político nombrado por la Administración de turno, y ese seremi de Justicia de cada región se pronuncia y concede o niega la libertad condicional de la persona propuesta.
Pues bien, siempre en el Congreso Nacional, en general, y en la Cámara de Diputados, en particular, se han planteado críticas a esta rémora de la participación de funcionarios políticos en decisiones que son netamente técnicas y criminológicas, como es conceder o negar la libertad condicional a una persona. Lo que se está haciendo a través de este proyecto es sacar al seremi de Justicia de esa decisión.
Para que tengan una idea de lo que se está hablando, el 2010, Gendarmería presentó 16.395 candidatos a la aplicación de este beneficio, y la Comisión de Libertad Condicional, tras analizar los antecedentes en cada caso, propuso 2.191 a los secretarios regionales ministeriales de Justicia; es decir, hizo un prolijo análisis para proponer, de los más 16 mil casos, 2.191 que podían ser candidatos a obtener la libertad condicional, porque habían cumplido bien una parte de la pena, por buena conducta y porque tenían posibilidades de reinserción social.
Los seremis, que están sometidos a presiones políticas y a la opinión pública, redujeron los 2.191 candidatos a 823, de manera que un número importante de ellos, no obstante haber sido considerados aptos por la comisión, no fueron aceptados por el seremi correspondiente por consideraciones políticas.
Entonces, suponemos que al eliminar la participación de los seremis, de los 2.191 candidatos de 2010, alrededor de unas 1.500 personas -sin duda, la cifra se reducirá un poco- que ya pagaron en forma razonable su deuda con la sociedad, aunque no íntegramente, que están aspirando a reinsertarse en la sociedad, podrán obtener la libertad condicional debido a que un grupo de jueces técnicos consideró que estaban en condiciones de merecerla. De esa manera, mitigaremos el hacinamiento carcelario.
La otra idea -ya se ha expresado y, al parecer, cuenta con un amplio apoyo- es modificar las sanciones por no pago de las multas. Actualmente, hay 2.648 personas privadas de libertad porque no pueden pagar la multa que se les aplicó. Es decir, con esto se perjudica a los menos favorecidos por la fortuna, a los más pobres de Chile, a la gente que no tiene posibilidad alguna de pagar. En los hechos, se agrava su responsabilidad penal, al aplicarles una multa que está basada exclusivamente en su capacidad pecuniaria y que, por lo demás, no van a poder cumplir.
Entonces, el Gobierno, en forma muy sensata y lógica, reemplaza el pago de la multa por trabajos en beneficio de la comunidad, cuando la persona manifieste su acuerdo. Pero debe tratarse de un servicio efectivo porque, junto con la proposición que se hace a través de este proyecto, el Gobierno aumenta en 48 el número de delegados específicos encargados del cumplimiento de esta pena y propone la contratación de un coordinador nacional y de dos provinciales, aparte de la adquisición de vehículos para uso de los delegados, equipos computacionales y cursos de capacitación, con un presupuesto de 1.500 millones de pesos. Es decir, esta medida -la propuesta de una modificación legal sobre la materia- viene con una marraqueta debajo del brazo: los recursos necesarios para llevar a cabo esta conmutación de la pena por trabajos comunitarios a las personas que opten a ella. Así, las que no pueden pagar una multa podrán optar por realizar trabajos comunitarios, perfectamente controlados, incorporándose a un programa de reinserción social, lo que nos parece muy adecuado.
Éste es un buen proyecto de ley, una buena propuesta, porque cumple con los objetivos que se propuso el Gobierno: mitigar el hacinamiento carcelario, sin poner en riesgo la seguridad pública, que es muy importante; ir en la dirección institucional correcta, al liberar a los seremis de Justicia de la responsabilidad de otorgar la libertad condicional, y establecer más justicia social, posibilitando que los más pobres del país, que no pueden pagar sus multas, que en lugar de pagar con cárcel puedan hacerlo prestando servicios a la comunidad a la cual ofendieron.
Estamos ante un buen proyecto de ley, razón por la cual vamos a votar favorablemente.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.
El señor DÍAZ.- Señor Presidente, en primer lugar, me parece que estamos discutiendo este proyecto dentro del marco de un cambio global de mirada frente al tema, lo que me parece muy positivo.
Cuando parlamentarios de distintas bancadas de la Cámara de Diputados y del Senado fuimos convocados a una reunión con el anterior ministro de Justicia y el actual ministro del Interior , se nos planteó que, como consecuencia de la reflexión efectuada al interior del Gobierno, a partir del incendio de la cárcel de San Miguel, era necesario efectuar reformas para lograr lo que el Gobierno ha denominado “uso racional de las cárceles”, como una de las medidas de combate contra la delincuencia. En ese momento, sentí que por fin empezamos a abandonar la lógica panfletera y de trinchera que durante mucho tiempo prevaleció en el debate político sobre el combate a la delincuencia y la seguridad pública en nuestro país.
Por desgracia, como se trata de un tema que habitualmente es la principal preocupación de todos los ciudadanos, según todas las encuestas que hemos conocido en la última década, el combate contra la delincuencia se convirtió en un arma arrojadiza de la política, en un elemento de la reyerta cotidiana. De hecho, fue uno de los elementos fundamentales utilizados durante la última campaña presidencial. Los candidatos de las distintas alternativas políticas competían en quién ofrecía más mano dura contra la delincuencia. Tanto es así que, por ejemplo, el Congreso Nacional, desestimando los informes unánimes de organismos independientes e internacionales, aprobó casi en forma unánime, con la excepción de algunos diputados que nos opusimos, la entrada en vigor de la ley sobre responsabilidad penal adolescente, a pesar y a sabiendas de que nuestra institucionalidad no estaba preparada para hacerse cargo de tan profunda reforma legal.
También se produjo un incendio en un centro de detención de Puerto Montt, donde fallecieron algunos menores que se encontraban privados de libertad. Probablemente, en ese momento, no tuvimos conciencia de que el modelo de política pública inspirado en el lema “cárcel para todos y para todo” no tenía destino alguno, puesto que sólo contribuía a convertir a las cárceles -como dice el refrán popular- en universidades del delito, donde realmente no se entra a cumplir una pena. Son utilizadas como un recurso fácil de los políticos para decir que, ante cada delito, aumentamos las penas, en particular las privativas de libertad, sin apuntar al tema de fondo, cual es que la disminución de los delitos requiere una política efectiva de reinserción y resocialización. Las penas no son sólo para sacar a los delincuentes de la circulación del medio libre, sino para que sirva de castigo y, sobre todo, para que sea un aprendizaje, para que no vuelvan a delinquir y para que se reinserten en la sociedad. Tanto o más relevante que sacar de circulación a quienes son considerados un peligro para la sociedad es su reinserción y resocialización, objetivo que no se estaba cumpliendo.
Como lo comprobamos en la Comisión Especial Investigadora del incendio de la cárcel de San Miguel, que me correspondió integrar, en la mayoría de las cárceles de Chile existe un régimen de autogobierno. Por ejemplo, es posible que reos de alta peligrosidad puedan tener balones de gas licuado y que, después de cierta hora, cuando los gendarmes se retiran -así lo reconoció un alto oficial de Gendarmería de Chile y el propio director general de la institución-, las cárceles quedan a merced de las dinámicas internas que se generan. Nos decían que los balones de gas licuado son indispensables porque, como las raciones alimenticias no son suficientes para la población penal, si no tuvieran balones, tampoco podrían tener cocinillas y, por lo tanto, no podrían preparar su comida. Entre otras causas, ahí estuvo el origen del incendio de la cárcel de San Miguel.
Por eso, celebro y valoro la decisión que adoptó el Gobierno de impulsar este proyecto, que ha denominado “uso racional de las medidas privativas de libertad y de la cárcel como sanción”, pero quiero destacar, sobre todo -así se lo manifestamos a los ministros de Justicia y del Interior en su momento-, que había un cambio de fondo en la forma de ver el tema del combate contra la delincuencia.
La disminución de la delincuencia debiera constituir un asunto de Estado, no un combate de trincheras.
No tengo dudas de que el ministro de Justicia tiene plena conciencia de que el Código Penal contiene una distorsión profunda, porque son más altas las sanciones a los delitos contra la propiedad que a los delitos contra las personas. Con eso, le decimos a la sociedad que nos importa mucho más que se atente contra la propiedad privada que contra la integridad física o la vida de una persona. Ése es el Código Penal vigente en Chile.
Ante esa realidad, ¿cuál es la respuesta que da nuestra sociedad? ¡Cárcel! No parece razonable. Algunos quieren disfrazar los hechos y señalan que Chile ocupa el tercer lugar en población carcelaria en América Latina, después de Guyana y Surinam. Pero habría que señalar que Guyana y Surinam eran centros carcelarios, colonias carcelarias; por lo tanto, es evidente que Chile ahora es, probablemente, el país de América Latina que hace mayor uso de la cárcel como sanción para los delitos que se cometen en el país. Sin embargo, no es eficaz, porque, por una parte, no cumple con la función de resocialización y reinserción, además de que vulnera los derechos humanos de aquellos que se encuentran recluidos y porque nos conduce a escenarios como el de la cárcel de San Miguel.
Ojalá que proyectos como el que estamos debatiendo representen un verdadero cambio de conciencia y de cultura, particularmente entre quienes somos decisores públicos, que tomamos decisiones desde el Legislativo que marcan y fundan políticas públicas en un tema de alta preocupación ciudadana. Hay que atreverse y tener coraje para decir a la gente que no todo delito debe ser castigado con cárcel, porque no es eficaz, porque no sirve.
Aprobaremos el proyecto, primero, porque el trabajo de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia da cuenta de ese cambio de paradigma, pero, sobre todo, nos alegramos del cambio de giro, particularmente respecto de lo que dijeron en la campaña presidencial quienes hoy gobiernan.
No queremos sacar ventajas políticas secundarias, pero nos parece importante decir que aquí hay un cambio de mirada, que esto es distinto de lo que se planteó en campaña por quienes hoy legítimamente están en el Gobierno. Y lo destaco porque si a partir de esto podemos construir un modo distinto de enfrentar el combate contra la delincuencia y garantizar el anhelo de seguridad de los ciudadanos en cada una de las regiones, de las comunas, habremos hecho una gran contribución al desarrollo del país.
Nos parece importante hacer un reconocimiento y precisar por qué le restamos a los seremis de Justicia la facultad de pronunciarse sobre el otorgamiento de libertad condicional. Simplemente porque la presión política y ciudadana apunta en la dirección de que los presos no salgan libres, porque nos hemos olvidado de hacer pedagogía para explicar que, a veces, para combatir la delincuencia, es más efectivo que alguien que está preso por un delito de determinada gravedad salga de la cárcel. Entonces, es más fácil para un seremi de Justicia, que es una autoridad política, un funcionario de confianza presidencial, negar la libertad condicional, aun a sabiendas de que, desde el punto de vista de la política criminal, lo mejor sería conceder dicha libertad.
Entonces, sustraemos de la reyerta y del combate político una decisión que debiese ser puramente de política criminal, y creo que ésa es una decisión correcta, que va a ayudar, que va a desneurotizar el esfuerzo que debemos hacer en Chile para disminuir los niveles de delincuencia, pero, sobre todo, para ayudar a que efectivamente, en materia de política criminal, el énfasis esté puesto no en atender un legítimo sentimiento de angustia en la opinión pública, sino en garantizar la reinserción social, la resocialización y, en lo posible, el fin de las carreras delictuales.
El propósito del proyecto que modifica el régimen de libertad condicional es la utilización correcta del mecanismo, para evitar que alguien caiga preso por no poder pagar una multa, que es una pena accesoria; es decir, la persona cumple la pena del delito principal, pero, sin embargo, después igual va a la cárcel porque no tiene recursos para pagar una multa.
Insisto en que esperamos que la iniciativa represente un cambio de paradigma y que, a partir de hoy, los temas de la seguridad pública se enfrenten con una lógica de Estado, sacando esta materia de la vieja y rancia política de cárcel para todos o de tolerancia cero, que no ha ayudado ni en un punto a disminuir los niveles de inseguridad y de sensación de temor de la población.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa.
El señor JARPA.- Señor Presidente , el proyecto en análisis tiene por objeto disminuir el hacinamiento en los recintos penitenciarios y reemplazar a los seremis de Justicia como encargado de decidir la concesión de la libertad condicional, para evitar la presión política sobre tal decisión.
Esta iniciativa nos permite reflexionar sobre la seguridad ciudadana, en la que es tanto o más importante establecer políticas preventivas relacionadas con la comisión de delitos. De allí que hayamos aprobado la creación de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación, entendiendo que las personas que hoy entran en conflicto con la sociedad y son privadas de libertad tienen el derecho de que el Estado cautele su integridad física y propenda a su rehabilitación.
Tal como se ha señalado, los factores que influyen en la comisión de delitos son múltiples y, por lo tanto -en esto coincido con lo señalado por el diputado Marcelo Díaz -, la función preventiva debe estar íntimamente ligada a la salud y a la educación. Hay personas que por problemas de salud mental muchas veces entran en conflicto con la sociedad.
Me interesa referirme a un punto que me parece de especial relevancia. Tal como demuestran estadísticas internacionales, en los países en que hay mayor desigualdad y mayor segregación social, es más frecuente también la posibilidad de que los ciudadanos entren en conflicto con la sociedad, situación que también se ha visto reflejada cuando se producen emergencias, como ocurrió con los saqueos producidos en los días posteriores al terremoto del 27 de febrero de 2010 y durante el fin de semana pasado, a raíz del corte en el suministro de energía eléctrica de más de dos horas que afectó a casi diez millones de habitantes.
Entendemos que, como ya se ha señalado, con la política represiva de tolerancia cero y de aumento de penas, lo único que se ha logrado es un mayor número de personas recluidas en los centros penitenciarios, lo que conlleva hacinamiento y situaciones como la ocurrida en San Miguel el 8 de diciembre pasado.
Esperamos que al disminuir el número de reclusos se reduzca el hacinamiento, para que la privación de libertad no constituya un atentado a los derechos humanos de quienes hoy se encuentran en los centros de cumplimiento penitenciario, y que, además, se haga un buen uso de las medidas alternativas, a fin de que, junto con sancionar el delito, exista la posibilidad de rehabilitar a los delincuentes.
Por último, deseo expresar nuestro apoyo a las personas que, por no poder pagar una multa, son privados de libertad. La iniciativa establece la posibilidad de que puedan cambiar la privación de libertad por el cumplimiento de trabajos en beneficio de la comunidad.
Por eso, en nombre del Comité del Partido Radical Social Demócrata, anuncio nuestra aprobación a este proyecto. Confiamos en que, una vez que se convierta en ley de la República, disminuirá la cantidad de recluidos en los centros de cumplimiento penitenciario y que se podrá llevar a cabo una verdadera rehabilitación y reinserción de las personas que entran en conflicto con la sociedad.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Arturo Squella.
El señor SQUELLA.- Señor Presidente , en el entendido de que vamos a discutir en su momento el proyecto sobre indulto general, me gustaría hacer un comentario respecto la iniciativa en estudio, que modifica el régimen de libertad condicional.
Valoro la intención del Gobierno de hacerse cargo de una situación que se arrastra por más de veinte años.
El hacinamiento existente y las condiciones en que viven alrededor de 54 mil personas al interior de las cárceles, y otras 55 mil en régimen semicerrado o semiabierto, son nefastos.
Hasta el momento sólo hemos visto esfuerzos aislados. Entiendo que durante el gobierno del Presidente Ricardo Lagos se realizó un esfuerzo importante por mejorar las condiciones en las cárceles. Se permitió su concesión, pero lamentablemente eso no llegó a buen puerto. Hoy, a causa del lamentable incendio que tuvo lugar en la Cárcel de San Miguel el año pasado, que todos vimos y condenamos enfáticamente, tenemos a un ministro de Justicia decidido a encarar la realidad carcelaria del país.
Sin perjuicio de reiterar esa valoración, quiero plantear que no comparto la forma en la que este Gobierno se está haciendo cargo del hacinamiento y de la sobrepoblación existente en el sistema carcelario.
A mi juicio, la forma de enfrentar esa situación es mejorando las condiciones existentes en las cárceles, construyendo instalaciones y establecimientos para alojar a personas según el grado de dignidad que les corresponde, que es exactamente igual al de todos los que estamos acá.
Sin embargo, no corresponde hacerse cargo del hacinamiento por medio de dejar en libertad a personas que deben cumplir una condena porque han obrado en contra de personas, incluso de toda la sociedad.
En la discusión del próximo proyecto, tendremos la oportunidad de referirnos al indulto. Pero, en términos generales, la forma de hacerse cargo del hacinamiento y de la mejora a las condiciones carcelarias no es la adecuada; en mi opinión, dejar en libertad a personas privadas de ella por razones que, técnicamente, fueron consideradas en su momento por los tribunales de justicia, no es lo mejor.
En lo tocante a este proyecto de ley, en primer término rescato la eliminación de la intervención de los seremis de Justicia en el otorgamiento de las libertades condicionales. Esto no es, necesariamente, por las cifras que nos plantearon los técnicos que apuntaban al término del hacinamiento en las cárceles. Ésa es una consecuencia positiva, desde ese punto de vista. Pero yo voy al fondo, veo el concepto. Creo que no corresponde que intervengan en esta materia personas con una visión política, que responden a demandas ciudadanas que van cambiando en forma permanente, de acuerdo a lo que va ocurriendo en la sociedad. En ese sentido, lo adecuado es entregar esa decisión a comisiones compuestas por miembros de los tribunales de justicia.
En suma, apoyo dejar fuera de estas decisiones a personas que tienen una visión política. Por lo tanto, estoy de acuerdo con la primera parte del proyecto en discusión.
En segundo término, a través de esta modificación legal se nos plantea la posibilidad de impedir que una persona que reciba como pena una multa que no sea pagada, termine siendo privada de libertad.
Al analizar lo que ocurre en Europa y en países con mayor capacidad desde el punto de vista penitenciario, comparto que pocos días de reclusión no permiten realizar una intervención en materia de rehabilitación y de reinserción social como corresponde.
Quienes hemos tenido la oportunidad de analizar el trabajo que se realiza en Chile en materia de rehabilitación, hemos llegado al convencimiento de que ese esfuerzo es precario. Entre paréntesis, deseo consignar que los esfuerzos que se hacen por parte de los centros de educación y trabajo alcanzan sólo para 720 personas de un universo de 108 mil.
Por eso, no nos queda otra que oponernos o abstenernos por el momento a esta modificación legal.
Estoy conteste en que como sociedad debemos hacernos cargo de la rehabilitación de esas personas. Creo que la seguridad ciudadana y el combate a la delincuencia no se logran olvidando su existencia y privándolas para siempre de su libertad, pero también creo en la dignidad y en el compromiso que tenemos con las personas que han sido víctimas de la delincuencia. Mucha gente que con gran esfuerzo logra instalar un almacén, día a día, sufre por la acción de delincuentes. De prosperar esta modificación legal, esas personas no verían jamás pagar a esos delincuentes el cumplimiento de una pena, y si no han querido pagar una multa, estar privados de libertad. A mi juicio, eso no corresponde.
Por eso, pido votación separada de la modificación del régimen de libertad condicional, respecto de la relacionada con el establecimiento de la prestación de servicios en beneficio de la comunidad como pena sustitutiva de la de multa.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya.
El señor ARAYA.- Señor Presidente , en lo personal, voy a apoyar este proyecto de ley que modifica el régimen de libertad condicional. A mi juicio, iniciativas como la que conocemos hoy ponen el acento en la línea correcta de lo que se debe hacer en materia penal.
En reiteradas ocasiones he dicho que desde que se reinstauró la democracia, en especial en los gobiernos del Presidente Ricardo Lagos y de la Presidenta Michelle Bachelet , se dictó una serie de normativa penal que llevó a tipificar con pena de cárcel delitos que no son de tanta gravedad, lo que produjo el actual hacinamiento carcelario. No hay cárcel del país -salvo las ocupadas por militares- en que no exista hacinamiento.
Eso da cuenta de que nuestra legislación penal no ha sido la más adecuada. Además, nos regimos por un Código Penal de antigua data, que no ha sido modificado orgánicamente. Eso ha llevado a que delitos no tan graves terminen con penas muy altas. Debiera tutelarse de mejor manera bienes jurídicos como, por ejemplo, la vida. En efecto, muchas veces un homicida termina con penas más bajas que las que recibe quien comete un delito contra la propiedad, como el robo con fuerza, sorpresa o violencia, en que, por el juego de las atenuantes y las agravantes, se puede llegar a penas muy superiores a las que se asignan en caso de homicidio.
En ese sentido, este proyecto de ley va en la línea correcta, en primer lugar, al establecer que la libertad condicional será entregada por un organismo técnico. En efecto, la iniciativa excluye a la autoridad política de esta decisión. Al respecto, sabemos que muchas veces las decisiones sobre la libertad condicional tenían un marcado sesgo respecto de lo que pensara la opinión pública en determinada situación. Eso llevaba a que muchas veces los seremis, que deben responder a autoridades políticas, no tomaran las decisiones más adecuadas, pese a que se podían cumplirse los requisitos para obtener la libertad condicional.
En esa línea, optar por la Comisión de Libertad Condicional, de carácter técnico propiamente tal, en la cual queda reflejada de manera principal la judicatura, es un paso importante.
Personalmente, me habría gustado dar un salto mayor y, de una vez por todas, avanzar hacia los tribunales de cumplimiento de condenas.
Uno de los temas principales que el proyecto no resuelve -nada se dice al respecto- es qué ocurrirá en el evento de que a alguno de los jueces que en su momento participó en el tribunal oral o en el juzgado de garantía que dictó la condena de un determinado reo, le corresponda revisar la aplicación efectiva de esa pena. En mi opinión, el juez que participó en algún minuto en la dictación de dicha condena debiera inhabilitarse de conocer el otorgamiento del beneficio de libertad condicional, con el objeto de que exista una mayor claridad de criterios.
En ese sentido, sería bueno que, a partir de las comisiones de Libertad Condicional, que se crean con la misma estructura que tenemos en la judicatura, se avanzara hacia tribunales independientes para el cumplimiento de las condenas, que revisaran el sistema penal en su conjunto en lo que dice relación con la aplicación de penas, de manera que las personas privadas de libertad cuenten con un organismo técnico independiente que vele por sus derechos dentro del sistema penitenciario.
Me parece un gran avance terminar, de una vez por todas, con la pena sustitutiva de multa con privación de libertad. Como lo han dicho varios colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, muchas veces se cae en el siguiente absurdo: una persona condenada por un delito cumple su pena de cárcel, pero, por carecer de los medios económicos para pagar la multa correspondiente, debido a que ha estado privada de libertad durante cierto tiempo -incluso, muchas veces son abandonados por su familia y no cuentan con redes de apoyo- debe continuar en la cárcel.
Por lo tanto, avanzar hacia una pena sustitutiva de la de multa, por ejemplo, mediante la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, me parece un avance importante que da cuenta de que, efectivamente, se estará haciendo un uso racional de la cárcel.
En esta materia, hay que reconocer que el actual Gobierno ha dado un paso importante. Incluso más, me atrevería a decir que lo que se está haciendo hoy es, quizá, una de las mayores innovaciones en política carcelaria y de aplicación de penas de los últimos veinte años. Al respecto, hay que reconocer que, quizá, al principio tuvimos una mirada más bien escéptica de lo que podría hacer el Gobierno en materia de seguridad pública. Durante la última campaña presidencial todos escuchamos que se terminaría con el problema de la “puerta giratoria” y que venía una mano más dura. Sin embargo, lo que estamos viendo, junto con esa mano dura que se propuso, es un uso racional de la cárcel. Sabemos que ella no siempre es la solución a los problemas de seguridad pública, que no siempre significa que no se cometerán más delitos.
Debemos seguir avanzando en esta materia. Ojalá el ministro de Justicia ponga urgencia al proyecto que modifica la ley N° 18.216, despachado por la Cámara hace un par de meses y que hoy se encuentra en el senado, a fin de continuar avanzando con el objeto de tener un cuerpo armónico en lo que respecta al sistema de cumplimiento de penas.
Mi impresión es que este tipo de proyecto ayuda a poner un cierto grado de racionalidad al debate en materia de seguridad pública y en materia penal. Lo que ocurrió en la cárcel de San Miguel, la muerte de compatriotas ese trágico día de diciembre pasado, sirvió, entre otras cosas, para que hoy podamos llevar a cabo una discusión de carácter más bien racional y técnico sobre la forma como enfrentar la situación carcelaria en nuestro país.
Para ello se requiere avanzar en tres líneas fundamentales. Primero, dictar de una vez por todas un nuevo Código Penal que modernice nuestra legislación penal, a fin de que podamos tener una escala de penas conforme al bien jurídico que se está protegiendo, y, sobre esa base, establecer qué delitos vamos a penar con cárcel y cuáles sancionaremos de otra forma como, por ejemplo, mediante trabajos comunitarios o reclusión nocturna.
Segundo, avanzar en los tribunales de cumplimiento de condena. Creo que esta nueva Comisión que se crea, que es netamente técnica, constituirá el primer paso para contar con un tribunal de cumplimiento de condenas que sea absolutamente independiente de los tribunales y jueces que han dictado sentencias condenatorias en materia carcelaria.
Tercero, un tema que no puedo dejar pasar dice relación con Gendarmería de Chile. En la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia hemos tenidos la oportunidad de recibir, en numerosas ocasiones, a dirigentes de aquellos que cumplen funciones de control en los recintos penales. Todos conocemos las condiciones en que deben desempeñar su trabajo, con turnos excesivos y falta de personal y de medios adecuados. Por eso, es necesario avanzar en esta materia.
Al respecto, nos preocupa lo que ocurrirá con la Asociación Nacional de Directivos Técnicos Administrativos y Auxiliares de Gendarmería de Chile (Adiptgen), en especial con los profesionales civiles de Gendarmería. Obviamente, habrá una recarga importante de trabajo a causa del otorgamiento de libertades condicionales. Mi impresión es que el Gobierno debe tener un planteamiento claro en relación con lo que se está pensando hacer con la institución. ¿Se va a seguir con el actual servicio como lo conocemos o vamos a tener una separación de la custodia de los recintos penitenciarios propiamente tal, respecto de lo que dice relación con las labores de reinserción?
Para que el proyecto en estudio y el relativo al indulto general tengan éxito, es necesario mejorar las condiciones del personal civil de Gendarmería, cuyos integrantes muchas veces deben fiscalizar y ayudar en la implementación de este tipo de normas. En su momento lo discutiremos, cuando estudiemos el proyecto sobre indulto general, en el cual se impone una serie de condiciones adicionales a los penados a los cuales se les va a conmutar la pena.
En ese sentido, me gustaría hacer un llamado al ministro de Justicia para que se haga cargo de la mayor demanda de trabajo que esto significará, en especial, para el personal civil de Gendarmería.
Termino señalando que estamos ante una muy buena iniciativa. Por eso felicito al Gobierno por el coraje que tuvo para presentarla a tramitación.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , para quien habla, el proyecto en discusión requiere de ciertas precisiones y aclaraciones. A lo mejor, en los trámites posteriores se presentarán algunas indicaciones en ese sentido.
No tuve la oportunidad de participar en la Comisión, pero he estudiado el tema y conversado con algunos colegas juristas, como, por ejemplo, los diputados Saffirio y Ceroni , a quienes desde ya agradezco, porque me asesoraron para resolver algunas interrogantes que tenía al respecto.
Tal vez, el diputado informante , señor Edmundo Eluchans , otro importante jurista de esta Cámara de Diputados, me ayude a aclarar algunas confusiones que tengo en relación con la iniciativa.
A lo mejor, el señor ministro de Justicia está tomando debida nota de la opinión de este diputado . Lo digo porque, a veces, los señores ministros se olvidan de cómo se legisla y no toman en cuenta la opinión de diputados en ejercicio. Señor Presidente , por su intermedio se lo expreso con mucho respeto al señor ministro porque considero interesante que tome nota cuando algún diputado plantee interrogantes sobre el proyecto en discusión.
Como sabemos, la iniciativa aborda dos importantes hitos: en primer lugar, establecer como pena sustitutiva de la multa, la de prestación de servicios en beneficios de la comunidad, aspecto que se ha comentado ampliamente y que muy bien explicó el diputado señor Jorge Burgos , parte de cuya opinión no comparto.
En segundo lugar, releva a los seremis de Justicia de la responsabilidad de pronunciarse sobre el otorgamiento de las libertades condicionales, facilitando con ello que en el futuro pueda aumentar el número de libertos condicionales, lo que, indudablemente, ayudará a la descompresión de los establecimientos penales, aspecto que parece ser fundamental en el proyecto en cuestión.
Mi intervención apunta exclusivamente al segundo punto, respecto del cual se produce mi confusión. Se trata de condenados que han transitado por años bajo códigos transgresores, que al menos han cumplido la mitad de sus condenas privados de libertad y que han visto mermadas sus redes de apoyo personal y debilitados sus habilidades psicosociales. Entonces por una parte, enfrentan la presión social de haber estado privados de libertad, y, por otra, la de sus pares delictuales, que los forzarán, a través de su influencia, a desistir de su deseo de no volver a delinquir.
Esta población transita en libertad bajo el beneficio de la libertad condicional. Sin embargo, el Estado no le garantiza el derecho a que cuente con personal especializado -como lo hace el proyecto de ley respecto de los de baja complejidad-, a fin de asegurar la provisión de oportunidades y la guía para que puedan abrir con provecho y sentido, la construcción de nuevos espacios sociales y la instalación de nuevos paradigmas personales, a quienes quieran reinsertarse.
Esta es, entonces, una oportunidad histórica de enriquecer y de fortalecer el decreto ley Nº 321, de 1925, es decir, una normativa de hace ochenta y seis años.
Conocimos la opinión de los funcionarios de la Asociación Nacional de Directivos, Profesionales y Técnicos de Gendarmería de Chile (Adiptgen), que lamentablemente y de manera incomprensible, hoy no se aborda de forma apropiada.
Señor Presidente , como las autoridades pertinentes se encuentran presentes, por su intermedio exhorto al señor ministro a no desaprovechar la ocasión para atender apropiadamente la diversidad de necesidades de una población de condenados que, como ya se he dicho, se caracteriza por su alta complejidad (libertos condicionales), quienes requieren, con urgencia, conocer y recuperar redes sociales públicas y privadas, de impacto vital para lograr su reinserción social exitosa.
En ese sentido, resulta imprescindible que los beneficiados con la libertad condicional que hayan cumplido a lo menos la mitad del tiempo de sus condenas privados de libertad, cuenten con asesoría personalizada -como ocurre en el caso de la libertad vigilada con penados de menor complejidad-, a través de la provisión de recursos profesionales, en lo que podría denominarse como delegados de libertad condicional. Sin apoyo técnico, podría eventualmente transformarse esta experiencia, producir efectos en reversa y abrir peligrosamente elementos que dañen la iniciativa de descompresión del sistema carcelario.
Esta es una idea fundamental, una idea fuerza de la Asociación Nacional de Directivos, Profesionales, Técnicos Administrativos y Auxiliares de Gendarmería de Chile. Sus representantes dijeron en la Comisión que el proyecto no garantiza la provisión de recursos humanos.
Si me equivoco, espero que quienes apoyan el proyecto me corrijan. La idea es salvaguardar la relación dialéctica entre el profesional y la persona beneficiada con la libertad condicional, porque peligrosamente se abre una vertiente de descompresión del sistema penitenciario y no se cautela seriamente su éxito.
Esta observación de los funcionarios que tendrán a su cargo la implementación del nuevo sistema, abre una ventana que es necesario que el Ejecutivo aclare, a fin de aprovechar el proyecto, que, como señalé, parece positivo siempre y cuando se cuente con el resguardo de una eficiente implementación, para que no sea utilizado simplemente como un mecanismo de descongestión de los establecimientos penitenciarios, porque, en el fondo, al tener este contenido rehabilitador, podría resultar en un mal mayor que el que supuestamente se trata de evitar.
Luego de las precisiones expresadas, creo que el proyecto pudo tener una fuerza mayor, de manera de tener un impacto mayor. Sin embargo, voy a apoyarlo.
Por último, pido que el señor ministro me aclare las interrogantes.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahín.
El señor CHAHÍN.- Señor Presidente , es doloroso explicar que tuvieran que morir 81 chilenos en la cárcel de San Miguel, a lo que se suma el rotundo fracaso de la política de seguridad ciudadana de este Gobierno, para que empezara a cambiar el discurso; ese discurso que señalaba que se debía trancar la “puerta giratoria”, porque ésa era la manera de resolver los problemas de seguridad ciudadana del país; ese discurso que pretendía hacer creer a la ciudadanía que sólo es posible combatir el delito por la vía de aumentar las penas y restringir las sanciones alternativas.
Hoy nos damos cuenta de que tenemos un tremendo problema, que no se limita sólo al hacinamiento existente en las cárceles. Al respecto, escuché al ministro decir que el problema estriba en que el sistema es caro y malo. Es verdad: es caro y malo. Es malo, porque las personas privadas de libertad, lejos de tener la posibilidad de ser rescatadas para la sociedad, cuando terminan su condena, en su mayoría salen especializadas en la comisión de delitos. El 60 por ciento de ellas vuelve a delinquir, y generalmente el segundo delito es más grave que el primero.
Por lo tanto, debemos hacernos cargo de esa realidad y entender que debemos cortar el ciclo de la inseguridad y de la delincuencia sobre la base de la prevención social del delito -por cierto- y de la eficacia de la investigación y de la persecución penal.
Por eso, es muy importante fortalecer el Ministerio Público para mejorar la capacidad investigativa de los fiscales, quienes están sobrecargados de trabajo.
También es muy importante contar con un catálogo de penas más moderno, adecuado y justo. No puede ser que tengamos un Código Penal absolutamente pasado de nada, esté anticuado y anacrónico.
Por lo tanto, debemos discutir, desde el punto de vista sustantivo del derecho penal, la actualización de nuestras normas.
También resulta fundamental introducir mejoras en nuestros tribunales. Lo hemos hecho especializando los tribunales de familia, laborales, etcétera; pero, desde el punto de vista penal, además de la gran reforma efectuada durante el gobierno del Presidente Frei Ruiz-Tagle, que introdujo el nuevo proceso penal y la creación de los tribunales orales en lo penal y de los juzgados de garantía, es fundamental e indispensable contar con un tribunal de cumplimiento de condenas, que se preocupe de observar qué ocurre con las personas condenadas por la justicia penal.
También es muy importante que seamos capaces de generar las condiciones para que el sistema penitenciario permita reescolarizar y rehabilitar. Pero no sólo eso: también debemos preocuparnos del acompañamiento pospenitenciario y de la reinserción de esas personas. En los centros penitenciarios no existe ninguna posibilidad de rehabilitación, y los pocos delincuentes que logran rehabilitarse, cuando salen de la cárcel, no tienen ningún acompañamiento pospenitenciario. ¡Por Dios que les resulta difícil reinsertarse, porque salen con una marca: los antecedentes penales! Por lo tanto, las puertas se cierran y el sistema no se hace cargo.
En consecuencia, debemos preocuparnos de generar las condiciones penitenciarias para la rehabilitación y para la reinserción social, de manera que esas personas tengan la posibilidad de aportar a la sociedad.
El debate sobre la forma como podemos resolver los problemas de seguridad es integral y debemos abordarlo no sobre la base de eslóganes y de cuñas comunicacionales, que han demostrado ser no sólo vacíos, sino absolutamente ineficaces.
El proyecto es un buen avance, sin perjuicio de lo cual deberemos discutir muchas otras iniciativas relacionadas con la materia. Pero, ¿cómo no va a ser bueno objetivar la decisión de la libertad condicional, con el propósito de que su concesión ya no sólo sea establecida mediante un decreto, sino a través de la resolución de una comisión técnica especializada: la Comisión de Libertad Condicional? Nos parece bien, pues eso hace que, de alguna manera, mejoren las garantías de que se adoptarán buenas decisiones.
También es muy importante que el proyecto establezca como pena sustitutiva de la de multa, la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Es una medida que ha funcionado bien, por ejemplo, en materia de responsabilidad penal adolescente. Nos parece que la incorporación de penas como la de prestación de servicios a beneficios de la comunidad constituye una buena alternativa. Esa pena es siempre mejor para las personas que no pueden pagar las multas que se les imponen, pues para ellas ese impedimento puede significar ir a la cárcel. Eso es un castigo; es poner una carga adicional a las personas que tienen menos capacidad económica. Por lo tanto, si no pueden pagar, es bueno que se les dé esa alternativa, pues les evita ser enviadas a la cárcel y ser sometidas a importantes niveles de contaminación criminológica.
Indudablemente, el proyecto establece una alternativa que va en el sentido correcto. Sin embargo, el debate que debemos llevar a cabo es más de fondo. No podemos seguir discutiendo proyectito por proyectito. Ahora conocemos esta iniciativa; después vendrá la relativa al indulto general, etcétera…, sino que es necesario contar con una visión completa, amplia y global sobre política penitenciaria, y hacer reformas más profundas, integrales y orgánicas al Código Penal, porque es importante actualizar nuestra legislación sustantiva y nuestro catálogo de penas.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Cristián Letelier.
El señor LETELIER.- Señor Presidente , el proyecto de ley presentado por el supremo Gobierno apunta en el sentido de lo que hoy se observa en el mundo en relación con la política criminal. En materia doctrinaria de derecho penal sobre política criminal vemos que existen dos corrientes claramente dominantes. La primera se denomina neopunitivismo, corriente de pensamiento de política criminal que se caracteriza por la creencia de que el poder punitivo del Estado debe estar presente en todos los rincones de la vida social de un país. En la actualidad, el establecimiento de esa política criminal es solicitado por muchos chilenos que quieren que los delincuentes estén en las cárceles.
Frente a ese extremo, tenemos otra corriente que hoy domina en el mundo: la de la justicia restaurativa, que consiste en sancionar alternativamente, en establecer penas que eviten que todos los delincuentes vayan a la cárcel.
Con el proyecto en estudio el Gobierno demuestra su voluntad de tener una política criminal acorde con los tiempos modernos, de manera que los autores, cómplices y encubridores de los delitos más graves estén en la cárcel, y que los que han cometido delitos denominados enanos, o sea, de baja pena, reciban penas alternativas.
Por lo tanto, felicito al gobierno del Presidente Piñera, a través de su ministro de Justicia , por el cambio introducido por medio del artículo 2° del proyecto, que modifica el artículo 49 del Código Penal en el sentido de establecer la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad en sustitución de la de multa, que algunos no pueden pagar.
Ello viene a zanjar un problema que muchas veces se suscita con los jueces de garantía. Recuerdo, por ejemplo, un caso que fue exhibido por varios canales de televisión, de una señora a la que le pasaron una multa por tener un gato como mascota en su departamento, en circunstancias de que el reglamento de copropiedad de su comunidad no lo permitía. Si ella no tenía para pagar la multa, podía ser enviada a prisión. Asimismo, recuerdo el caso de un recordado abogado que estimaba que los estacionamientos reservados son inconstitucionales. Como él no quería pagar las multas que le cursaban por utilizar esos espacios, sus amigos tenían que hacerlo para que no fuera preso. Se trata de delitos de poca monta, para los que se establece el pago de una multa.
El proyecto dispone que la pena de multa podrá ser sustituida por la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
No obstante, en cuanto a lo que señala el artículo 49 quáter, incorporado mediante el artículo 2° del proyecto, quiero señalar al ministro de Justicia , por intermedio, del señor Presidente , que ojalá el delegado de Gendarmería de Chile encargado de gestionar el cumplimiento de esa pena, disponga de una lista de trabajos comunitarios, a fin de que con ellos se vean beneficiados los más pobres, los más necesitados, y que los trabajos comunitarios se lleven a cabo, por ejemplo, en poblaciones y clubes deportivos. O sea, la autoridad administrativa debe especificar la lista de trabajos comunitarios que se harán por la vía de la aplicación de ese artículo.
Por lo tanto, detrás de la norma jurídica existe la voluntad de establecer una política criminal clara, la cual se aviene más a lo que denominé como justicia restaurativa. Pero, al mismo tiempo, existe un valor permanente de justicia que no está de más reiterar en este Hemiciclo: el de dar a cada cual lo suyo.
En ese sentido, el valor de la justicia distributiva del Gobierno se expresa mediante una clara política criminal, la cual poca gente o pocos gobiernos se han atrevido a aplicar, que, en este caso, se demuestra con la disposición que establece como pena sustitutiva de la multa, la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
Por eso, con mucho agrado y convicción vamos a aprobar la iniciativa, porque está en la línea de la política criminal que el país requiere para lograr una mejor acción punitiva del Estado.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Hago presente a la Sala que el Orden del Día termina a las 14.00 horas y aún quedan cuatro diputados inscritos para intervenir. Por lo tanto, si nos ajustamos a los tiempos, podríamos despachar hoy el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling.
El señor SCHILLING.- Señor Presidente , el proyecto en discusión está inscrito en lo que en algún momento el ex ministro de Justicia señor Bulnes describió como “el uso inteligente de la cárcel”, concepto que fue acuñado después del incendio que se produjo en la cárcel del San Miguel, en que hubo 81 muertos.
Pareciera que fue necesario que ocurriera una desgracia de esa magnitud para darnos cuenta de que el problema del delito no debe enfrentarse del modo en que se le miró anteriormente, cuando se exigía, de manera majadera y reiterativa, el cierre de la llamada “puerta giratoria” y se pedía, entre otras cosas, más policías, más jueces, leyes más duras y las penas del infierno para delitos cuyo origen es de carácter eminentemente social, pues tiene que ver más con los errores de organización de la sociedad que con la condición humana, en el sentido de si ésta es o no intrínsecamente perversa.
Por eso, nos alegramos de que este tipo de proyectos sea puesto a consideración del Congreso Nacional, puesto que reposiciona las cosas en lo que, a nuestro juicio, debería ser la óptica que la sociedad chilena no tendría que perder nunca de vista en relación con sus afanes para terminar con fenómenos tan indeseables como el de la delincuencia.
En la iniciativa, que establece un sistema o mecanismo sobre modificación de penas, la gran novedad es que se excluye la participación del Gobierno, a través de los seremis de Justicia, en la evaluación de las solicitudes de libertad condicional.
Aun cuando algunos colegas y amigos de la Coalición por el Cambio se alegran de que eso ocurra, puesto que se remite el asunto y la solución del problema exclusivamente al ámbito de la justicia, desde mi punto de vista no dejan de subsistir algunos problemas, puesto que el Gobierno deja de hacerse responsable de decisiones que, a mi juicio, requieren de su participación, porque puede haber errores respecto de los cuales después le sea exigible su responsabilidad política.
Lo digo para dejar constancia de esa situación, pero esa reserva no me impedirá votar a favor.
En lo que se refiere al meollo del proyecto, se propone que, respecto de todos los delitos que sean sancionados con multa, si el infractor no tuviera dinero para pagarla, pague su error con la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
Pero, además, se toma la precaución -para, hacer un uso inteligente de la cárcel, como dijo el ex ministro Bulnes - de que, en caso de que el condenado no pudiera pagar la multa y lo demuestre, el reemplazo de la pena no sea el regreso a la cárcel. El tribunal deberá resolver si se le aplica o no, en el evento de que tampoco pudiera cumplir con servicios en beneficio de la comunidad.
Finalmente, el proyecto establece que la prestación de servicios en beneficio de la comunidad consiste en la realización de actividades no remuneradas a favor de ésta o en beneficio de personas en situación de precariedad, coordinadas por un delegado de Gendarmería de Chile. Dicha institución y sus delegados, y los organismos públicos y privados que intervengan en la ejecución de esta sanción, deberán velar por que no se atente contra la dignidad del penado.
Señor Presidente, esta cuestión es muy relevante -dadas las confusiones que ocurren en los tiempos actuales, de manera que no se entienda que los servicios en beneficio de la comunidad puedan desarrollarse, por ejemplo, en la casa del gobernador de Talagante.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal.
La señora PASCAL (doña Denise).- Señor Presidente , desde mi punto de vista, este proyecto es positivo, porque nos lleva un poco a romper con el criterio que imperaba sobre decir “no” a la “puerta giratoria” independientemente de la situación de que tratara, incluso en el caso de penas menores, como la que recibió el niño que murió en la cárcel San Miguel cumpliendo pena por vender en la calle discos no originales. Por lo tanto, se avanza en ese sentido.
Me parece importante la modificación del régimen de libertad condicional y, más relevante aún, el hecho de que se saque a los seremis de esa decisión.
Coincido totalmente con el Vicepresidente de la Cámara , diputado señor Araya , en el sentido de que aquí debe avanzarse hacia un tribunal de cumplimiento de condenas, porque la Comisión de Libertad Condicional podrá estar integrada por el juez que condenó a la persona por la que se pide la libertad, y su posición será una interrogante. Al respecto, falta mayor claridad. A lo mejor, se podría presentar una indicación a fin de establecer que ese juez no podrá integrar dicha Comisión.
Pero, sobre todo, me alegra lo atingente a la mujer. El 84 por ciento de las mujeres que están encarceladas en la actualidad son madres. El 61 por ciento de ellas son madres solteras. El 67 por ciento de las mujeres condenadas por largo tiempo, después del primer año no reciben visitas de sus maridos o parejas. Entonces, vamos creando los llamados “niños huérfanos de la delincuencia”, y vamos reproduciendo entre ellos la necesidad de ser delincuentes.
Se otorgará libertad condicional, lo que permitirá que muchas de esas mujeres puedan salir a cumplir funciones sociales u otras. Sin embargo, muchas de ellas perdieron sus redes sociales. En efecto, el 42 por ciento de las mujeres encarceladas, muchas de ellas en condiciones de recuperar su libertad, no tienen redes familiares. Normalmente, sus niños quedan en manos de cuñadas, de abuelas o de personas caritativas. Cuando esas mujeres recobran la libertad, -la mayoría de ellas, alrededor del 70 por ciento, han sido condenadas por pequeño tráfico de drogas-, se encuentran con que deben volver a caer en lo mismo, porque no tienen cómo hacerse cargo de sus niños.
En relación con este proyecto de ley y con el que veremos después, siento que queda en el aire el apoyo que requieren esas mujeres y los hombres que cumplan condena. En mi opinión, es necesario que exista supervisión, de manera de verificar que se cumpla con los requisitos respectivos, y que el Estado cuente con una red de inserción real para que esas personas no vuelvan a delinquir. Por lo menos en el caso de las mujeres -son los que más conocemos-, muchas de ellas vuelven a caer a la cárcel en dos o tres oportunidades, porque no tienen cómo insertarse en la sociedad y encontrar un trabajo digno para mantener a su familia, a lo que hay que agregar que, normalmente, sus parejas o maridos han desaparecido.
Entonces, ahí me queda una gran incógnita: ¿Con qué redes de sustentación vamos a contar, como Estado de Chile, para que esas personas que salgan a cumplir con algún trabajo social u otro, no vuelvan a delinquir?
Cuando uno visita la cárcel de mujeres, comprueba que su situación es dramática. Entre el 2004 y el 2008, se duplicó el número de mujeres presas. En el 2004 había tres mil quinientas cincuenta y siete, y hoy tenemos seis mil y tantas. El promedio mensual de ingresos a las diferentes cárceles del país es de alrededor de setecientas cincuenta mujeres, la mayoría de ellas por pequeño tráfico de drogas. Una cárcel como la de San Joaquín, supera en 400 y tanto por ciento la cantidad de presos respecto de su capacidad original. El porcentaje de presas capaces de reinsertarse, después de trabajar con ellas, es de alrededor del 10 por ciento.
Entonces, aquí es necesario apuntar no sólo a las referidas Comisiones y a la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, sino también a las redes para sustentar la salida de esas personas, a las redes que deben existir al interior de las cárceles para contar con capacitación, de manera que las mujeres y los hombres privados de libertad puedan reinsertarse en la sociedad. De lo contrario, existirá una “puerta giratoria” distinta, en el sentido de que gente obtendrá su libertad condicional por medio de dichas comisiones, pero después de un tiempo volverá a la cárcel por los mismos delitos. Reitero esas redes sociales no existen. Incluso más, muchas veces ocurre que personas que desean reinsertarse, son apuntadas con el dedo y no lo logran.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Andrea Molina.
La señora MOLINA (doña Andrea).- Señor Presidente , en la misma línea de lo que planteó la diputada Pascal , este proyecto es relevante. Nosotros, como bancada mujer, hicimos una visita a la cárcel de mujeres y abordamos el tema. En nuestra opinión, sin perjuicio de las redes que se puedan generar a partir de esta materia en particular, es necesario conocer la decisión política respecto del trabajo específico que se hará con las mujeres privadas de libertad, con sus familias, con sus niños.
En ese sentido, en la bancada mujer hemos querido poner énfasis en este trabajo en particular. Estábamos haciendo una labor seria y comprometida con el ministro anterior, que se vio truncada por su cambio de cartera. Lamento que el actual ministro no esté presente en la Sala. Hoy queremos retomar ese trabajo y convocar a una reunión lo más pronto posible, a fin de abordar la materia y, a partir de ello, generar una política sobre la situación de la mujer al interior de la cárcel como un tema social, relacionado con la construcción de la familia en nuestro país.
Señor Presidente, por su intermedio pido al ministro que nos reciba a la brevedad para seguir abordando esta materia en particular.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , de las intervenciones que hemos escuchado se advierte absoluta voluntad y consenso para aprobar el proyecto que, no cabe duda alguna, avanza en la línea de lo que hemos sostenido muchos desde hace bastante tiempo: no es a través de la política represiva, de endurecer penas y de hacinar ciudadanos y ciudadanas en las cárceles de Chile como se combate el delito. El año pasado vimos con estupor el incendio que costó la vida a más de 80 reclusos en la cárcel de San Miguel. Ese hecho cambió esa forma de pensar. Es importante que el Ministerio de Justicia haya recogido ese concepto y haya entendido que el actual funcionamiento de las cárceles no permite que quienes cometieron un delito tengan el legítimo derecho de cualquier ciudadano a una reclusión digna y a rehabilitarse y reinsertarse en la sociedad. Hay que tener presente que detrás de cada reo, de cada condenado, queda una familia: hermanos, hermanas, hijos, hijas, padres y, particularmente, madres. Quienes visitamos las cárceles y hemos tenido la oportunidad de trabajar con comunidades de personas privadas de libertad, hemos visto que son precisamente las madres de los reos quienes no abandonan a sus hijos y los acompañan en sus procesos. En muchos centros se ha avanzado gracias a la labor de los liceos internos, que nivelan estudios y generan competencia.
El proyecto modifica el régimen de libertad condicional y entrega más atribuciones a las Comisiones de Libertad Condicional. Está bien que se valorice el trabajo de los distintos profesionales que participan en la evaluación interna, como psicólogos y asistentes sociales, quienes conocen y hacen el seguimiento de las personas privadas de libertad.
Asimismo, me parece bien que la decisión de conceder el beneficio de libertad condicional no se deje al arbitrio del seremi de Justicia, pues sus decisiones responden al nivel central y a las políticas penitenciarias y de otorgamiento de libertad a nivel nacional. Si el ministro del ramo o las encuestas indican que hay que endurecer la mano, el seremi simplemente no otorga la libertad condicional, con lo cual se sanciona o castiga a quienes cumplen claramente los requisitos para optar a ese beneficio.
En esa línea, es un avance establecer como pena sustitutiva de la de multa, la de trabajos comunitarios, pues permite que los condenados no tengan que reingresar a los centros penitenciarios por no pagar la multa.
Pero es muy importante que el ministro de Justicia enuncie cuál será la política concreta que se implementará para el fortalecimiento de Gendarmería, de modo que los delegados de esta institución no tengan que asumir más trabajo con los mismos recursos y con la misma dotación de funcionarios. Debemos entender que la rehabilitación es un elemento fundamental en este proceso. No sacamos nada con establecer trabajos comunitarios y con que Gendarmería suscriba convenios con distintos organismos, públicos o privados, para facilitar el complimiento de esta medida cuyo objeto es reinsertar, si no sabemos quién cumplirá ese seguimiento. ¿Lo hará Gendarmería con los recursos que tiene y con las condiciones en que trabajan sus funcionarios? Señor Presidente , Por su intermedio pido al ministro que sobre esta materia exista un compromiso. ¿De qué manera se modernizará y se mejorará la planta de Gendarmería en sus distintos aspectos? En virtud de este proyecto estaremos recargando de funciones, con una buena intención, a una institución que necesita urgentemente mayores recursos y competencias.
Es necesario saber cómo se implementará esta futura ley. Porque la rehabilitación debe ser el objetivo fundamental que inspire este proyecto, no sólo el egreso a fin de reducir el hacinamiento en las cárceles. Después del incendio de la cárcel de San Miguel y luego de conocer decenas de cárceles a lo largo de Chile, qué duda cabe de que ése debería ser un objetivo prioritario. Lo importante es la rehabilitación, de modo que no se produzca la reincidencia; pero también deben existir las medidas, los recursos y especialmente los profesionales para seguir adelante con esa labor.
Insisto, el proyecto implica un cambio, una inflexión, ante una política que escuchamos de mano dura, de encarcelar y de mantener el mayor tiempo posible privados de libertad a quienes delinquen. Aquí se da una luz de esperanza para que exista la rehabilitación, pero ella sólo será posible si mejoran las condiciones de Gendarmería, si se reconoce el trabajo de sus delegados y se hace un seguimiento efectivo.
Por último, es importante considerar -me gustaría que el ministro se pronuncie al respecto- lo relativo al seguimiento del cumplimiento de las penas, en términos de que también esté sujeto a la tutela de un órgano jurisdiccional, de modo de poder avanzar en una real rehabilitación.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el ministro de Justicia , señor Teodoro Ribera.
El señor RIBERA ( ministro de Justicia ).- Señor Presidente , el proyecto tiene dos finalidades, sin perjuicio de que en la sesión se han planteado temas diversos. La primera es sacar del proceso de decisión respecto de la libertad condicional a los secretarios regionales ministeriales, porque no podemos garantizar que la decisión que adoptan sobre esta materia sea netamente técnica. Cuando se decida sobre la libertad condicional de una persona, preferimos que ejerzan esa atribución única y exclusivamente autoridades vinculadas al Poder Judicial . Obviamente, esta medida requerirá cambios en el proceso que adoptan las comisiones técnicas. No obstante, reitero, somos partidarios de sacar a los secretarios regionales ministeriales de esta función y confiar en que las Comisiones de Libertad Condicional ejercerán adecuadamente su función.
Lo anterior también está vinculado con lo siguiente. Cada vez más se presentan recursos de protección contra las decisiones de los secretarios regionales ministeriales de Justicia, situación que termina de una u otra manera nuevamente en el Poder Judicial . Por eso, preferimos evitar el camino de los recursos de protección y establecer que esos casos se resuelvan necesariamente al interior del Poder Judicial .
El segundo objetivo del proyecto es de toda justicia y busca resolver la situación de las personas que por carecer de recursos para pagar la multa, deben ser privadas de libertad. Eso no admite justificación. Es un sesgo mínimo de justicia que las personas que carezcan de recursos, puedan asumir el pago de lo que están adeudando a través de penas alternativas de trabajos comunitarios. El problema es la noción que culturalmente tenemos de los trabajos comunitarios. Seguramente, algunos de nosotros recordarán los trabajos comunitarios de la universidad u otros. No, estos no son trabajos comunitarios en los que uno va a prestar un servicio voluntario, formando parte de un conjunto de personas. En este caso estamos hablando de trabajos comunitarios regulados y supervigilados. Tenemos una gran tarea al respecto. Como han planteado los diputados Jaramillo, Araya y Chahín, esto va a exigir un refortalecimiento de las personas encargadas. En definitiva, sí estamos preocupados de ello.
Lo que ocurre es que aquí estamos viendo un proyecto de ley, pero en paralelo en el Senado estamos tramitando otro que modifica la ley N° 18.216, iniciativa que incorpora más delegados para el control de las penas de prestación de servicios comunitarios. Queremos tener una relación de, más o menos, un delegado por cada 45 condenados a la pena de prestación de servicios. También contemplamos un coordinador nacional, 25 coordinadores territoriales, 32 choferes, vehículos, computadores, etcétera. En definitiva, pensamos invertir este año 1.519 millones de pesos en gastos de operación.
La gran tarea que nos queda por delante es gestionar buenos convenios para la concreción de las penas alternativas, de manera que no sean una mera formalidad.
La diputada Pascal planteó un tema muy delicado y que comparto: la gran preocupación por las mujeres condenadas y privadas de libertad. La experiencia nos demuestra que cuando un hombre es condenado, la mujer, su pareja, lo visita y le lleva los niños; pero cuando la mujer es la condenada, por lo general el hombre se desliga de ella, le resta a los niños y, en definitiva, forma una nueva pareja. Por tanto, la privación de libertad en mujeres es normalmente mucho más dura, desde el punto de vista psicológico, y la necesidad de recomposición de las redes sociales es mucho mayor.
Comparto la opinión de los honorables diputados en cuanto a tener una visión más sistémica de lo que significa privar a alguien de libertad. Actualmente miramos la privación de libertad como un mero castigo. Tenemos que cambiar esta mirada y avanzar hacia una privación de libertad que sirva para reeducar, capacitar y reinsertar a los condenados. Pero el proceso de reinserción conlleva un desafío mayor, porque las actuales estructuras de reinserción no son las adecuadas para acompañar a la persona que, por haber estado privada de libertad, tiene una alta estigmatización social, pierde sus redes sociales y, posiblemente, disminuye sus redes familiares. Recordemos que el Patronato de Reos cumple una función diversa a la que acompaña hoy día, y esto significa, probablemente, incorporar a más actores sociales, a civiles u otros en ese acompañamiento.
Por último, agradezco las sugerencias de los honorables diputados, muchas de las cuales compartimos plenamente.
Esperamos que este proceso lo llevemos a cabo con Gendarmería, un Servicio que tiene 15 mil funcionarios. La ley que modernizó esa institución fue aprobada el 10 de marzo de 2010, el último día del gobierno de la Presidenta Bachelet, y consagró dos atribuciones distintas: primero, el resguardo de los imputados y condenados y, segundo, la reinserción de los mismos.
Por eso, debemos colaborar para que Gendarmería asuma ambas obligaciones con igual énfasis. Aquí es donde esperamos, como Gobierno, darle un nuevo impulso a esa institución.
Muchas gracias.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor MELERO ( Presidente ).- En votación general, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley, originado en mensaje y con urgencia calificada de suma, que modifica el régimen de libertad condicional y establece, en caso de multa, la pena alternativa de trabajos comunitarios.
Hago presente a la Sala que todas sus normas son propias de ley simple o común.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.
El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.
-Votó por la negativa el diputado Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag.
-Se abstuvo el diputado señor Squella Ovalle Arturo.
El señor MELERO ( Presidente ).- En votación particular el articulado del proyecto de ley aprobado por el Senado, con las adiciones y enmiendas propuestas por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, con excepción del artículo 1°, cuya votación separada ha sido solicitada.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 4 abstenciones.
El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; HoffmannOpazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Squella Ovalle Arturo.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Macaya Danús Javier; Salaberry Soto Felipe; Silva Méndez Ernesto; Ulloa Aguillón Jorge.
El señor MELERO ( Presidente ).- Por último, en votación el artículo 1° del proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.
-Votó por la negativa el diputado señor Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag.
El señor MELERO (Presidente).- Despachado el proyecto.
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