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Reforma Constitucional que otorga rango constitucional al principio legal de igualdad de las remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo. (boletín N° 7954-07).
“En un mundo cuyo desarrollo social avanza cada día a pasos más agigantados las diferencias entre hombre y mujeres suelen, a veces, acrecentarse en vez de decrecer. Una reivindicación laboral de las mujeres trabajadoras, cuyo origen se remonta al siglo XIX, es la de recibir, respecto de sus compañeros varones, “igual paga por igual trabajo”.
En Chile recién en 2009, a través de la Ley 20.348, se incorporó al Código del Trabajo el “Principio de la igualdad de las remuneraciones entre hombres y mujeres que prestan un mismo trabajo”, con lo cual esta larga lucha se vio coronada con la victoria de ver consagrado a nivel legal el respeto a este principio del Derecho Laboral , a nuestro juicio esencial. Sin embargo, la consagración de dicho principio es, hoy en día, sólo de carácter legal, puesto que únicamente figura en el Código del Trabajo. En cambio, no existe una consagración a nivel constitucional del mismo principio rector.
Es, a juicio nuestro, de vital importancia que la Carta Fundamental también consagre este principio, elevándolo de un simple rango legal a uno derechamente constitucional. Ello pues, de esa forma, se permite que este principio pueda tener una defensa de rango constitucional. Esto se materializa en el hecho de que el presente proyecto de ley incluye, así mismo, la reforma del artículo 20 de la Carta Fundamental, permitiéndose de esa manera la interposición del Recurso de Protección para el caso de vulneración ilegal o arbitraria de dicho principio.
Resulta evidente la necesidad de robustecer el reconocimiento legal que ya se ha hecho de este principio esencial del Derecho Laboral, permitiendo incluso la defensa del mismo a nivel constitucional.
Es por ello que, en virtud de los fundamentos expuestos, vengo en proponer a este Honorable Congreso el siguiente proyecto de ley:
Artículo 1°: En el numeral 16° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, reemplácese el actual texto del inciso primero por el siguiente:
“Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo. La actividad laboral deberá ser retribuida con una justa remuneración, no pudiendo nunca ésta última, cuando se trate de la prestación de un mismo trabajo, ser objeto de discriminaciones o diferenciaciones arbitrarias que sólo se funden en cuestión al sexo del trabajador sin considerar elementos como su capacidad, calificación, idoneidad, responsabilidad o productividad.”
Artículo 2°: En el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, intercálese, entre la palabra “contrataci��n” y la coma que le sigue, la siguiente oración:
“y al no sometimiento de la justa remuneración a discriminaciones o diferenciaciones arbitrarias que sólo se funden en cuestión al sexo del trabajador cuando se trate de la prestación de un mismo trabajo”
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