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- rdf:value = " El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Teillier.
El señor TEILLIER.- Señor Presidente , el objetivo del proyecto y sus modificaciones, según señala el informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, es regular la instalación de antenas de telecomunicaciones para hacer frente al impacto urbanístico y a los eventuales riesgos para la salud asociados a sus emisiones radioeléctricas.
Lamentablemente, se constata que los riesgos para la salud asociados a las emisiones de estas antenas no constituyen el centro de atención del proyecto. Sobre este aspecto existe una gran conmoción en la ciudadanía. Hay temor en amplios sectores de la población, que sienten que no tienen respuestas del Poder Legislativo , de los municipios y, por cierto, del Ejecutivo.
Muchos se preguntan -todo el mundo sabe que se está discutiendo un proyecto para regular la instalación de antenas- por qué tantos años sin legislar. Si recordamos que este proyecto lleva 11 años en el Congreso, la pregunta es por qué se ha demorado tanto el Congreso. ¿Tal vez por presión de las empresas de telecomunicaciones o por lobby? La opinión pública exige una explicación, y le encontramos toda la razón.
Los antecedentes aportados por los especialistas en materia de salud durante el proceso de discusión del proyecto en debate son contundentes. Sin embargo, pareciera ser que están prevaleciendo la opinión y los intereses de las empresas de telecomunicaciones, las que han relativizado sistemáticamente los posibles daños a la salud.
Cabe mencionar que las inquietudes que hicieron presente las organizaciones ciudadanas fueron igualmente fundadas, principalmente en los daños para la salud.
Como señalamos en mayo de 2010, las opiniones de expertos, como la del doctor Andrei Tchernitchin, plantean que han aparecido investigaciones que alertan sobre posibles consecuencias graves en el mediano y largo plazo, por las emisiones de las antenas, alteraciones de los ritmos biológicos en los sistemas u órganos como el cerebro, corazón, sistema endocrino, etcétera, amén de inhibir la peroxidación, favorecer el envejecimiento e incluso inhibir el gen supresor de la formación de tumores. Todos estos estudios hacen referencia al alcance de las microondas emitidas por las estaciones base, que llega a un radio de 35 kilómetros.
En la misma línea, si bien se reconocen de manera implícita tales riesgos a la salud, restringiendo su instalación en colegios, salas cuna, jardines infantiles, hospitales, clínicas o consultorios y en los sitios ubicados a menos de 20 metros del deslinde de estos establecimientos. A su vez, se permiten excepciones, las que rechazamos rotundamente por cuanto relativiza un derecho tan fundamental e inalienable para nuestra población infantil, para las personas de edad y enfermos, como es el derecho a la salud.
El texto aprobado por la Cámara de Diputados contemplaba la generación de un fondo concursable orientado a investigaciones primarias y secundarias sobre el impacto de la operación de los sistemas radiantes de telecomunicaciones, con el objeto de apoyar la adopción de políticas públicas en materia de salud. Sin embargo, el Senado suprimió el artículo 5°, dando cuenta del orden de prioridades que presenta este proyecto.
La norma chilena de emisión de las antenas permite 100 microwatt por centímetro cuadrado y 10 microwatt por centímetro cuadrado en zonas sensibles, como escuelas y centros geriátricos, mientras que países como Austria, Suiza y Rusia toleran umbrales máximos de 0,1, 2,4, y 4,2 microwatt por centímetro cuadrado, respectivamente. Si bien la Organización Mundial de la Salud sugiere normas de emisión superiores a éstas, el potencial daño a la salud que podría implicar la exposición crónica a estas radiaciones constituyó, para estos países, argumento suficiente para establecer tales normas.
Por su parte, Chile tiene sólo una norma técnica de emisiones -cuyos niveles máximos de exposición y protocolos de medición serán dictados por la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel)- lo que, a nuestro juicio, es insuficiente, en consideración a los posibles daños a la salud que señalé.
En tal virtud, es un avance “que el Ministerio del Medio Ambiente dicte una norma relacionada con esta materia, pero, sin el reconocimiento explícito de los posibles daños a la salud previamente efectuado por el Ministerio de Salud, usando de referencia umbrales como los antes citados, -los máximos tolerados por los países europeos mencionados-, dichas normas podrían no cumplir con el propósito de resguardar la salud de nuestra población”.
El proyecto en debate deja sin definir el criterio para establecer zonas saturadas de sistemas radiantes. Sólo faculta a la Subtel para que, mediante resolución publicada en el Diario Oficial, proceda en tal sentido.
Por otra parte, el proyecto de ley no considera a la población afectada en la toma de decisiones sobre la instalación de una antena, según se desprende del artículo 1°, N° 3, letra d), que respecto de la solicitud de instalación señala que se requiere “Autorización suscrita ante notario público de los propietarios de todos los predios que se encuentren total o parcialmente a menor distancia que la equivalente a 1,5 veces la altura de la torre que se pretende emplazar, incluidas sus respectivas antenas; esto es, de los propietarios de todos los predios que se encuentren total o parcialmente en la circunferencia que tiene por centro el eje vertical de la torre en el suelo natural y un radio equivalente a 1,5 veces la altura de la misma incluidas sus antenas, lo que deberá singularizarse en un plano con los inmuebles afectados. Con todo, esta autorización no será necesaria para el predio en que se instale la torre, así como para las torres que se instalen sobre edificios de 5 o más pisos”.
Tal como aquí se ha dicho, son los sectores más pobres -los singularizo en comunas como Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo- los más afectados en sus derechos por la instalación prácticamente impune de antenas. La pregunta es si esto va a cambiar realmente. Por eso, estoy muy de acuerdo con lo dicho por el diputado García, en cuanto a la necesidad de darle carácter retroactivo a la futura ley.
Cabe igualmente considerar que el proyecto vulnera la identidad barrial, por cuanto, a las consecuencias en la salud que puede acarrear la instalación de una antena, hay que sumarle el tremendo impacto estético del lugar. Es más, el Instituto Inmobiliario de Chile ha señalado que el avalúo de las propiedades suele verse disminuido entre 30 y 50 por ciento.
Por último, no nos oponemos al desarrollo de las telecomunicaciones, pero los inte-reses por los cuales debemos velar nos conducen a legislar por un justo e igualitario acceso de la población a estos servicios, pero con estricto cumplimiento de los derechos fundamentales.
Recordemos que existen tecnologías modernas que permiten superar las alteraciones que generan las actuales antenas, que además podrían ayudar a que la telefonía celular funcione en caso de catástrofes o apagones, cuestión que todavía no se logra superar en Chile.
En tales condiciones, el proyecto modificado por el Senado no constituye un avance real, por lo que deberá seguir la discusión por la necesidad de legislar más profundamente en esta materia.
He dicho.
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