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El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Gustavo Hasbún.
El señor HASBÚN.- Señor Presidente , por su intermedio quiero responder al diputado Enrique Jaramillo que la Comisión rechazó algunas modificaciones del Senado, a fin de perfeccionar el proyecto. Al respecto, quiero ser mucho más claro: el Senado cometió omisiones que afectarían la calidad de vida de muchos chilenos. Por eso, la Comisión, en forma unánime, acordó rechazar parte del articulado, con el objeto de perfeccionarlo en Comisión Mixta.
Es necesario efectuar cambios importantes y, además, formular observaciones en relación directa con un tema del mercado.
Una de las grandes propuestas que aprobó la Sala fue la de la colocalización retroactiva, que no estaba siendo considerada. Sin la colocalización retroactiva, el proyecto de ley sería prácticamente letra muerta, porque las antenas ya están instaladas. Por lo tanto, es necesario introducir esa regulación. Por eso, algunos artículos fueron rechazados para ser perfeccionados en Comisión Mixta.
Por lo tanto, no se trata de que la Comisión haya decidido tomar una decisión a priori, sin los antecedentes suficientes respecto de los artículos que es necesario perfeccionar. Por el contrario, se busca que la futura ley no sea letra muerta y solucione un problema grave que afecta a muchos chilenos. Ése es el tema puntual al que nos queremos abocar.
Se trata de un asunto transversal en el cual todos los diputados de la Comisión estuvimos de acuerdo.
En cuanto al proyecto, en el mensaje que le dio origen se plantea como objetivo fundamental hacer frente al impacto urbanístico que produce la instalación de antenas de servicios de telecomunicaciones y los eventuales riesgos para la salud asociados a sus emisiones radioeléctricas.
Se propone, entonces, contar con una serie de mecanismos de control previo aplicable a la generalidad de las edificaciones y obras, como el permiso otorgado por la dirección de obras municipales, satisfaciendo una serie de requisitos que se verán más adelante.
En el mundo de hoy, en el que las comunicaciones son una herramienta esencial para el desarrollo de las personas y el mejoramiento de su calidad de vida, es indispensable contar con las regulaciones necesarias para lograr estándares tendientes a que todos los chilenos tengan la posibilidad de alcanzar su máxima realización material y espiritual.
La iniciativa en estudio reviste especial importancia, porque se instala en el corazón del sistema de vida de una comunidad que vive en la denominada “era de las comunicaciones”.
Como una de las herramientas preceptivas centrales, establece un completo mecanismo de participación ciudadana, mediante el cual los vecinos afectados podrán involucrarse en el proceso de toma de decisiones por parte de la autoridad, encaminado a entregar su aprobación o rechazo a la construcción de torres de soporte de antenas.
En virtud de esta nueva instancia de participación, los operadores tendrán la obligación de notificar a los vecinos eventualmente impactados por la construcción y, entre otras cosas, de compensarlos con obras de mitigación, por un monto equivalente, al menos, al treinta por ciento del costo total de la torre o del soporte de la antena.
Como parece lógico, en el marco regulatorio que se establece se distingue según si las estructuras son más o menos impactantes. Así, la norma en estudio fija tres intensidades normativas: la primera, para las torres y antenas de menos de tres metros; la segunda, para las que se eleven entre los tres y los doce metros, y, finalmente, consagra las mayores exigencias para las torres con altura superior a los doce metros.
Como señalaremos más adelante, para cada nivel estipula una determina intensidad de cargas regulatorias.
Asimismo, el proyecto hace mención a ciertas áreas sensibles, donde no podrán instalarse las estructuras; tampoco dentro de un radio mínimo. Esto, en consideración a los eventuales riesgos que las emisiones electromagnéticas representan para la salud de las personas.
En la misma línea, se reconoce la existencia de áreas ambientalmente protegidas, caso en el cual se debería cumplir las normas contempladas en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente .
La iniciativa dota por primera vez a la Subsecretaría de Telecomunicaciones de la atribución de declarar a una zona geográfica como saturada, con lo cual se pretende evitar que sea sobrepoblada de antenas y favorecer la mantención de las existentes o la colocalización de nuevos dispositivos en antenas ya instaladas, con lo cual se optimiza la utilización de las concesiones ya autorizadas y se aprovechan las instalaciones ocupadas.
Finalmente, cabe decir que el proyecto viene en ser una fuente normativa de un sector en el cual, hasta hoy, rige la autonomía contractual de los particulares, en lo que, en principio, siempre representa un conflicto de derechos: los del administrador, en cuanto a garante del bien común, y los de los administrados, que, con toda razón, reclaman el ejercicio libre de sus derechos reconocidos constitucionalmente.
Por lo tanto, habrá que tener especial cuidado de que la regulación que se propone no vulnere los derechos adquiridos y los que eventualmente tienen una expresión contractual que merece pleno respeto y promoción.
Por lo demás, la protección de los derechos individuales de las personas es requisito indispensable para la real consecución del pretendido bien común.
Por eso, es indispensable contar con el apoyo de cada uno de los diputados presentes en la Sala a la propuesta de la Comisión en esta materia, porque es el camino correcto para solucionar problemas de fondo que se han venido arrastrando por décadas. Hoy, tenemos el gran desafío de hacer las regulaciones que permitan mejorar la calidad de vida de muchos chilenos, que se ha visto afectada en los últimos tiempos.
He dicho.
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