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- rdf:value = " INDULTO CONMUTATIVO GENERAL. Segundo trámite constitucional.El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Corresponde tratar, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, sobre indulto general.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Jorge Burgos.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, boletín 7533-07 (S), sesión 64ª, en 3 de agosto de 2011. Documentos de la Cuenta N° 5.
-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 85ª, en 27 de septiembre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 12.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante.
El señor BURGOS (de pie).- Señor Presidente , paso a informar el proyecto de ley sobre indulto general, iniciado en mensaje, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de “suma”.
Antes de entrar al detalle del informe, quiero señalar un par de consideraciones generales que tienen que ver con el proyecto y particularmente, con sus fuentes constitucionales y legales.
Las fuentes constitucionales de un proyecto de indulto, surgen del artículo 63, número 16) de la Constitución Política, que textualmente señala: “Solo son materias de ley:
16) Las que concedan indultos generales y amnistías y las que fijen las normas generales con arreglo a las cuales debe ejercerse la facultad del Presidente de la República para conceder indultos particulares…”.
Otra fuente constitucional, es la señalada en el artículo 32, número 14º, que dice: “Son atribuciones especiales del Presidente de la República :
14° “Otorgar indultos particulares en los casos y formas que determine la ley. El indulto será improcedente en tanto no se haya dictado sentencia ejecutoriada en el respectivo proceso.”. Y agrega que: “Los funcionarios acusados por la Cámara de Diputados y condenados por el Senado, sólo pueden ser indultados por el Congreso;”.
Una tercera fuente constitucional es la consignada en el inciso segundo del artículo 65, que señala: “Las leyes sobre tributos de cualquiera naturaleza que sean, sobre los presupuestos de la administración pública y sobre reclutamiento, sólo pueden tener origen en la Cámara de Diputados. Las leyes sobre amnistía y sobre indultos generales sólo pueden tener origen en el Senado.”, como ocurrió en la especie.
Y una cuarta fuente constitucional es la establecida en el artículo 9º de la Carta Fundamental.
En cuanto a las fuentes legales, debo señalar que las esenciales se encuentran en el artículo 93, número 4, del Código Penal, que señala que la responsabilidad penal se extingue por indulto. La gracia del indulto sólo remite o conmuta la pena, pero no quita al favorecido el carácter de condenado para los efectos de la reincidencia, un nuevo delinquimiento y demás que determinen las leyes.
La otra gran fuente para el buen entendimiento del proyecto es la ley Nº 18.050 y su reglamento, que establece las normas generales para conceder indultos particulares, cuya facultad constitucional, como dije, figura en el artículo 32, número 14.
La idea central de la iniciativa es conceder un indulto general de carácter conmutativo. Si uno revisa la doctrina, en un intento de resumen, el indulto es la forma más tradicional de gracia, puesto que históricamente se facultó para ello, por lo común, al Jefe del Ejecutivo , y antes de imponerse el principio de separación de los poderes del Estado, esa atribución estaba radicada en el monarca. Por eso, se hablaba de la gracia.
Por tal motivo, ha sido objeto de ataques muy frecuentes. Incluso, es posible que muchas de las críticas dirigidas a las manifestaciones del perdón público en general, sólo hayan sido extensiones de las que se enderezaban en contra de esta particular forma.
Sin embargo, la realidad demuestra que el indulto bien empleado también constituye un recurso valioso de política criminal, cuyo ejercicio puede ser objeto de alguna regulación para evitar abusos o conflictos de poderes, pero el cual parece indeseable suprimir o limitar al exceso.
Al igual que las otras formas adoptadas por la gracia, el indulto es un instrumento de política criminal, del cual se vale el Jefe del Estado o el legislador, como en la especie, y conceden una excusa absolutoria de efectos restringidos a quien ha sido declarado criminalmente responsable de uno o más delitos, a diferencia de la amnistía.
Por consiguiente, el indulto es siempre una auténtica causal de extinción de responsabilidad penal, pues opera tan solo cuando la existencia de ésta ha sido legalmente determinada.
Para que haya indulto, se requiere sentencia que determine la participación criminal.
Esta última característica de la institución se explica, porque, al menos en el espíritu de la legislación, la gracia se concede, en este caso, atendiendo principalmente a la persona del o los beneficiados por ella. No importa, por ende, una revaluación de los hechos, los cuales prosiguen considerándose ética y socialmente reprochables.
También las circunstancias en que se ejecutaron representan sólo un acto de comprensión y benevolencia a la personalidad del autor, sus condiciones de vida, sus motivos, sus peculiaridades caracterológicas, etcétera.
Por lo tanto, es lógico que el indulto se otorgue únicamente cuando ya la procedencia de la imposición de la pena se ha decidido en el proceso con arreglo a derecho.
Atendido su origen, los indultos pueden ser de carácter general o particular, y desde el punto de vista de los efectos, tanto el indulto general como el particular, pueden ser totales o parciales. El indulto es total cuando perdona al condenado de todas las penas en forma completa, por lo cual es necesario que se refiera de manera explícita a cada una de ellas.
Las fuentes constitucionales y legales y los conceptos genéricos doctrinarios alumbran el fundamento de esta iniciativa, que consiste en conceder un indulto general de carácter conmutativo a determinados grupos de mujeres que se encuentran cumpliendo penas privativas de libertad y, en general, a personas sujetas al beneficio de la salida controlada al medio libre o a la medida alternativa de reclusión nocturna, con el propósito de disminuir el hacinamiento carcelario y mejorar las condiciones de habitabilidad de los recintos penitenciarios.
En sus fundamentos, el mensaje reconoce como una responsabilidad del Estado velar por las condiciones en que cumplen las condenas las personas privadas de libertad, motivo por el cual el Gobierno se encuentra desarrollando, según se informa, distintos esfuerzos para mejorar la infraestructura, el equipamiento y la dotación del sistema penitenciario.
Añade el mensaje que es de público conocimiento el nivel de hacinamiento que existe en los recintos penitenciarios, cuestión que se prolonga por décadas y que no resulta posible solucionar en el corto plazo.
Enfrentar este problema resulta imperioso no sólo en resguardo de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, sino también por motivos de seguridad pública, por cuanto si mejoran las condiciones de habitabilidad, rehabilitación y reinserción comenzará a ser verdaderamente posible crear las condiciones para disminuir los niveles de reincidencia.
Por ello, el proyecto propicia una serie de medidas tendientes a mejorar las condiciones en los establecimientos penitenciarios, con miras a brindar a quienes cumplen penas privativas o restrictivas de libertad un trato digno y humanitario, así como a reducir el elevado nivel de hacinamiento en nuestros recintos carcelarios, cuya sobrepoblación es de aproximadamente 60 por ciento.
Entre las principales modificaciones introducidas por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados al texto aprobado por el Senado están las siguientes:
Se explicita que el indulto, además de las penas privativas de libertad, se extenderá también a las multas. Por ende, el indulto no será sólo de carácter general, sino total.
Conforme con lo señalado, se acordó suprimir el artículo aprobado por la Cámara Alta que aludía al indulto respecto del delito de manejo en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas.
Se refuerzan las medidas de control sobre los indultados, exigiéndoles la fijación de un domicilio al momento de firmar la solicitud de indulto ante la autoridad que corresponda.
Se incorpora un indulto general para los extranjeros que a la fecha de entrada en vigencia de la futura ley se encuentren privados de libertad en virtud de una condena por sentencia ejecutoriada, consistente en la conmutación del saldo de la o las penas privativas de libertad que les restan por cumplir, por la pena de extrañamiento especial en su país de origen.
Para acceder a ese indulto deberán cumplir los siguientes requisitos copulativos:
1°. Que no hayan contado, al momento de cometer el delito por el cual se encuentran cumpliendo condena privativa de libertad, con el permiso de permanencia definitiva. En ese caso, se tienen que acoger a las reglas que rigen para todos los chilenos.
2°. Que tengan cumplido un tercio de la pena, si se tratare de una pena privativa de libertad no superior a cinco años; la mitad de la pena, si se tratare de una pena privativa de libertad superior a cinco años e igual o inferior a diez años, y tres cuartas partes de la pena, si se tratare de una pena privativa de libertad superior a diez años, y
3°. Que suscriban el compromiso de no volver a ingresar al país en un período de diez años, contados desde su salida del territorio nacional.
Por otra parte, el indulto no se aplicará a condenados a las penas de presidio perpetuo y presidio perpetuo calificado.
Los representantes del Ejecutivo , ante determinadas dudas manifestadas por algunos señores diputados, aclararon que las exclusiones indicadas en el artículo 6° -antiguo artículo 7°- les eran plenamente aplicables, sin otra excepción que los crímenes y simples delitos relacionados con la ley de drogas.
Dicho de otra forma, la nómina de delitos respecto de los cuales el indulto no procederá es la misma para chilenos y extranjeros que tengan residencia definitiva.
Antes de terminar, quiero formular las siguientes consideraciones:
El artículo 1° concede un indulto general, en los términos que indica, a las mujeres que a la fecha de entrada en vigencia de la ley se encuentren privadas de libertad en virtud de una condena por sentencia ejecutoriada. Si hay situaciones de hacinamiento en las cárceles chilenas, en el caso de las mujeres ese problema es aún más dramático. Por eso, se aplica a las mujeres la posibilidad de indulto, en la medida en que cumplan con las condiciones consignadas en las letras de ese artículo.
El artículo 2°, independientemente del sexo de la persona beneficiada, concede un indulto general respecto de la pena privativa de libertad y de la multa a los condenados por sentencia ejecutoriada que, a la fecha de entrada en vigencia de la ley -de aprobarse el proyecto- estuvieren beneficiados con el permiso de salida controlada al medio libre.
El artículo 3° concede un indulto general respecto de la pena privativa de libertad y de la multa, a las personas que, por sentencia ejecutoriada a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, estuvieren cumpliendo condena de reclusión nocturna.
Es probable que los beneficios establecidos en ese artículo sean los que generarán la mayor salida de condenados de los recintos penitenciarios, cifra que, si mal no recuerdo, superaría las tres mil personas.
Por lo tanto, lo dispuesto en ese artículo permitirá que quienes cumplen sus condenas mediante reclusión nocturna -según lo establecido en la ley N° 18.216, sobre medidas alternativas para el cumplimiento de penas restrictivas o privativas de libertad, norma que se encuentra en revisión en el Senado- puedan dejar de hacerlo y así evitar presionar la cantidad de gente que se encuentra hacinada en las cárceles, ya que muchos condenados que cumplen pena con prisión nocturna saldrán en libertad plena, sobre la base de los requisitos establecidos en el artículo 4°, los que serán aplicables a todos los beneficiados con el indulto que se propone.
Se ha señalado que el artículo 5° es la gran novedad, pues concede un indulto general, consistente en la conmutación del saldo de la o las penas privativas de libertad que les restan por cumplir y las multas, por la pena de extrañamiento especial en su país de origen, a los extranjeros que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se encuentren privados de libertad en virtud de una condena por sentencia ejecutoriada y que satisfagan las condiciones copulativas que mencioné anteriormente.
El artículo 6° establece que no procederán los indultos contemplados en la ley respecto de los condenados por delitos consumados de secuestro, violación, homicidio calificado, femicidio, parricidio, delitos de connotación sexual cometidos contra menores de edad, robo con intimidación simple y calificado, robo por sorpresa y robo con fuerza en lugares habitados.
Tampoco procederán los indultos respecto de los delitos establecidos en la ley que determina conductas terroristas y fija su penalidad ni en los tipificados en la ley de drogas. Durante el debate me referiré al tema sobre esta materia.
La diferencia que se producirá entre los chilenos que se beneficiarán con los indultos establecidos en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° del proyecto y los extranjeros con permanencia definitiva, quienes se ampararán en lo que dispone el artículo 5° de la iniciativa, es que se aplicarán a los condenados por delito de la ley de drogas, o leyes anteriores sobre esa materia. ¿Por qué? Para ser bien franco, debido a que el objeto principal del artículo 5°, que beneficia a los extranjeros, es justamente la inmensa cantidad de gente que se encuentra en las cárceles del norte del país condenada por delitos tipificados en la ley N° 20.000. Si se excluyera esa norma, la salida de esas personas, que se estima en aproximadamente 1.600 ó 1.700 extranjeros, se rebajaría al mínimo.
Se aprobó la idea de legislar por 7 votos afirmativos y 2 abstenciones. Votaron a favor los diputados señores Calderón , Cardemil , Ceroni , Díaz , Eluchans , Rincón y Burgos. Se abstuvieron los diputados señores Cristián Monckeberg y Arturo Squella .
Por último, cabe hacer presente que todos los artículos del proyecto, salvo el 6°, requieren quórum calificado para su aprobación, según lo establecido en el inciso segundo del número 16 del artículo 63 de la Carta Fundamental.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Junto con saludar al ministro de Justicia , señor Teodoro Ribera , solicito la unanimidad para permitir el ingreso de la subsecretaria de Justicia, señora Patricia Pérez , quien también ha llevado adelante este proyecto.
No hay acuerdo.
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Orlando Vargas.
El señor VARGAS.- Señor Presidente , me parece que éste es un gran proyecto. Siempre pensando en mi región, creo que la conmutación de las penas aplicadas a hechos de baja criminalidad por trabajos comunitarios y otros es una muy buena decisión, porque, en el norte de Chile, podremos descongestionar las cárceles que están muy hacinadas, con gran número de reclusos extranjeros. Por eso, vamos a apoyar esta iniciativa.
Por ejemplo, en la cárcel de Acha, que está en mi región, a lo menos el 40 por ciento de los reclusos son extranjeros. De alrededor de dos mil cuatrocientos sesenta, más de mil doscientos son extranjeros, y la aprobación del proyecto de ley en discusión permitirá enviar a sus países de origen a gran parte de ellos. Entre los extranjeros, el 50 por ciento son bolivianos y el 50 por ciento, peruanos, que, en su mayoría, cumplen condenas por infracción a la ley de tráfico de drogas y estupefacientes.
Otro motivo que también me lleva a apoyar el proyecto es que favorece a las mujeres que hayan cumplido dos tercios de la pena y tengan hijos esperándolas en sus casas. En el país existe un grave problema social que dice relación con las mujeres detenidas por tráfico de drogas y otros delitos y que, al final, terminan con su familia destruida; el marido se va y los niños quedan abandonados. Por lo tanto, esta iniciativa entrega una gran solución para ellas.
Hay estadísticas internacionales que se refieren a qué debemos llegar en Chile con este tipo de proyecto.
Por ejemplo, en España y el Reino Unido, el 80 por ciento de los condenados cumplen sus penas en el medio libre -que es lo que se quiere conseguir a través de este proyecto- y el 20 por ciento, recluidos en cárceles. Eso debería alcanzar nuestro país en un futuro cercano.
Además, a aquellos que cumplen penas por conducir en estado de ebriedad mediante reclusión nocturna, también serán beneficiados y lograremos deshacinar las cárceles, especialmente las del norte de Chile, donde hay muchos problemas. Por ejemplo, en la de mi región, que fue construida para 1.112 usuarios, en la actualidad, hay 2.460 y siguen llegando detenidos. Entonces, se producen situaciones de inseguridad, de higiene y otros. En consecuencia, todo lo que nos lleve a deshacinar las cárceles, hay que aprobarlo y así yo voy a hacerlo con este proyecto.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado René Saffirio.
El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente , respecto de este proyecto de ley sobre indulto conmutativo general, quiero referirme, a lo menos, a lo siguiente: primero, a la naturaleza jurídica de la institución del indulto; segundo, a algunas pequeñas reflexiones respecto del derecho comparado, y, tercero, concluir con cinco argumentos que fundamentan mi voto.
El indulto es una institución jurídica cuyo objeto es remitir total o parcialmente la sanción impuesta a una persona condenada por sentencia firme o conmutarla por una más benigna.
En los tiempos antiguos se ejercía esta facultad como un acto personalísimo del monarca. Hoy se utiliza fundada en razones de justicia o de conveniencia social.
Sobre su utilidad, los penalistas se encuentran divididos. Mientras unos creen que es un medio de procurar la tranquilidad pública después de conmociones sociales, y un remedio poderoso para reformar al delincuente, son muchos los que no están de acuerdo con su aplicación. Ya en el siglo XIX se señalaba: “En estos jubileos del delito, los delincuentes entran a las ciudades como lobos en un rebaño después de un largo ayuno.” .
A juicio de algunos expertos, la rebaja del tiempo de la pena tiene su razón de ser en la justicia, como estímulo para que el condenado se conduzca bien y adquiera hábitos de orden y trabajo, y como sostén y premio a su buena conducta.
Ahora bien, la rebaja de la condena debe concederse de acuerdo a reglas fijas y en virtud de merecimientos que consisten en buena conducta sostenida en el tiempo, que va generando ventajas graduadas de que no se abusa e implica probabilidades de que tampoco se abusará de la libertad que se anticipa.
En esto no hay nada arbitrario, ni gracioso. Todo tiene norma y se funda en principios de equidad.
El jurista español Javier Sánchez-Vera , recién, en 2008, expresaba que el indulto como derecho de gracia “no es más que una supervivencia clemente que ha llegado hasta nuestros días. No se trata -nos dice- más que, en definitiva, de una renuncia expresa al ejercicio del poder punitivo del Estado, fundada en razones de convivencia política, la cual resultaba lógica en un Estado que ejercía el ius puniendi de forma arbitraria, pero no en un Estado, como el actual, que lo ejerce de una manera ordenada -con arreglo a la ley- y, sobre todo, en separación de poderes.”.
Cuando el titular del ius puniendi, o el derecho punitivo del Estado, sin separación alguna de poderes, era el monarca, resultaba lógico que éste reservara también para sí la facultad de perdonar. Pero, lo cierto es que el derecho de gracia reconocido al rey ya no puede ser atribuido a alguien distinto de aquel al que está conferido el poder de juzgar. Y así, obviamente, hoy, como quiera que el ejercicio del poder punitivo recae en el Poder Judicial , resulta un cuerpo extraño al propio sistema que el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo puedan retener la contrapartida de dicho poder; es decir, de un poder que no nos pertenece.
En nuestro ordenamiento, el Presidente de la República tiene la atribución de otorgar el indulto particular de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32, número 14°, de la Constitución Política de la República, y sujeto a la ley N° 18.050 y su Reglamento.
A continuación, algunas breves consideraciones respecto del derecho comparado.
En España el indulto es reconocido como el “derecho de gracia”. Su Constitución concede al rey la facultad de otorgarlo, quien se encuentra sometido al artículo 62 de la Constitución española, que indica las funciones del rey.
Los indultos generales están prohibidos en España, solo están permitidos los indultos particulares.
En Estados Unidos, el poder de perdonar está en manos del Presidente . La Constitución de ese país establece: “tendrá el poder de conceder indultos y perdones en los casos de ofensas contra los Estados Unidos, excepto en los casos de personas condenadas en un juicio político.”.
En el Reino Unido, el poder de conceder perdones e indultos es una prerrogativa real de la gracia del monarca del Reino. Perdonar e indultar a cualquier individuo que haya sido condenado por un crimen ha estado tradicionalmente vinculado al poder absoluto de la reina.
En Perú, la Constitución de 1993 regula la concesión de las gracias presidenciales, estableciendo: “Corresponde al Presidente de la República : 21° Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria.”.
En Francia, los perdones y los actos de clemencia son concedidos por el Presidente de la República , quien, en última instancia, es el juez único respecto de la conveniencia de la medida. Para acceder a este beneficio, la persona condenada debe enviar una solicitud de perdón al Presidente . El juez que emitió el veredicto informa sobre el caso, el cual es enviado a la dirección del Ministerio de Justicia para asuntos criminales y perdones, con el objeto de recabar consideraciones adicionales.
Si se concede, el decreto de perdón es firmado por el Presidente de la República , por el Primer Ministro , por el ministro de Justicia e, incluso, si es necesario, por otro ministro que de alguna manera esté implicado en la consideración del caso.
Ahora me referiré a los cinco fundamentos que me han llevado a definir mi voto respecto de este proyecto.
Primero, los condenados que se busca beneficiar lo fueron en virtud de una sentencia judicial ejecutoriada, dictada por un poder del Estado que tiene autonomía e independencia jurisdiccional. De manera que, a mi juicio, el indulto implica claramente una intromisión por parte del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo en facultades propias del Poder Judicial .
Segundo, el Presidente de la República puede ejercer su derecho a indultar mediante decretos de indulto particular, haciendo uso del artículo 32, número 14°, de la Constitución Política. Lo que ocurre es que el Presidente Sebastián Piñera , quien ha enviado este proyecto, no quiere asumir esa responsabilidad. Y cuando se produzcan reincidencias futuras, que son porcentualmente altas en nuestro país, atribuirá irremediablemente responsabilidad de ello al Congreso Nacional, sin asumir que se trata de las consecuencias de un proyecto que fue debatido y aprobado -eventualmente- en virtud de un mensaje suyo.
El Presidente de la República puede decretar tantos indultos particulares como desee. No puede establecer categorías genéricas de delito, pero, reitero, sí puede otorgar cuantos indultos particulares desee, para lo cual no necesita de la voluntad del Congreso Nacional. No estoy disponible para permitir que el Presidente de la República no se haga responsable de las decisiones que toma.
Tercero, el país está francamente alarmado por los niveles de delincuencia. Por lo tanto, me parece francamente increíble que quien prometió trabar lo que denominaron “la puerta giratoria” sea precisamente el artífice de un proyecto que busca liberar a una cantidad importante de delincuentes comunes que se encuentran privados de libertad que fueron condenados en el marco de un estado de derecho.
Cuarto, el indulto fue concebido como una institución orientada a ejercer un derecho de gracia, pero nunca -por eso he citado la legislación comparada- como un instrumento de política carcelaria. Si llegamos a ese extremo, perfectamente podríamos decir que, para resolver de inmediato el problema carcelario bastaría con indultar a todos los delincuentes y transformar las cárceles en hospitales o escuelas.
Votaré en contra del proyecto, en primer lugar, porque hace dos semanas aprobamos la iniciativa que aumenta las penas para los conductores en estado de ebriedad y, en virtud de este proyecto, los estamos liberando. En segundo término, porque en esta iniciativa se habla de la diversificación de las penas, atribuyendo a la cárcel el carácter de excepcional, mientras paralelamente se ingresa un proyecto que busca penalizar, desde mi punto de vista, la disidencia social.
No existe por parte del Gobierno la voluntad de impulsar un cambio sustantivo al régimen penitenciario, que nos permita definir, como país, el rol de la cárcel en el marco de ese régimen.
Por las razones expuestas, votaré en contra del proyecto.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling.
El señor SCHILLING.- Señor Presidente , este proyecto, como aquel que tratamos la semana pasada, que conmuta la pena de multa por trabajos en favor de la comunidad, está inspirado en un lamentable suceso que conmovió a Chile, cual fue el incendio ocurrido en la cárcel de San Miguel, con el resultado de 81 compatriotas reos muertos, uno de los cuales había sido encarcelado porque no podía pagar la multa, por no tener los recursos para cumplir con esa sanción.
El hacinamiento carcelario, que está en la base del incidente en la cárcel de San Miguel y de la muerte de 81 chilenos, es el resultado de una concepción en virtud de la cual se cree fervientemente que mientras más cárceles, más jueces, más policías y leyes más duras, las cosas en este ámbito van a ir mucho mejor y que así va a disminuir la delincuencia.
El actual gobierno tiene todo eso: más cárceles, más policías, más jueces y leyes más duras. Sin embargo, el fenómeno de la delincuencia campea. Por tanto, pareciera que hay cierto error de diagnóstico y de concepto en cómo abordar el problema, pues se gastan y gastan recursos de manera ineficiente e ineficaz, sin que se obtenga el resultado buscado.
Según la información proporcionada por el ministro de Justicia , tenemos un sistema carcelario diseñado para albergar a 35 mil reos, pero que está ocupado por 50 mil. Es decir, tenemos un problema serio en esta materia. Y ésta es la razón por la que el Gobierno envió el proyecto que conmuta la pena de multa por la de servicios a la comunidad y hoy nos propone esta iniciativa sobre indulto general.
Sin embargo, esta iniciativa, a mi juicio, al no abordar con un criterio de igualdad de trato a quienes han delinquido por tráfico ilícito de drogas y estupefacientes, pues hace un distingo entre extranjeros, que sí podrían ser beneficiados, y chilenos, que no podrían serlo, no sólo introduce una medida discriminatoria y arbitraria, sino que también resta eficacia al propósito que informaba a estos proyectos, descrito por el anterior ministro de Justicia , el señor Bulnes , como el uso inteligente de la cárcel.
Tuvo que ocurrir la desgracia mencionada para que este pensamiento de Derecha cambiara y se dieran cuenta, al menos parcialmente, de que tener más cárceles, más policías, más jueces y leyes más duras no produce ningún resultado. Pero, por lo menos se dieron cuenta.
Ahora, lo contradictorio es que, junto con impulsar la idea de hacer un uso más racional de la cárcel, el Gobierno, a propósito del robo de cajeros automáticos y, ahora, a propósito de la criminalización de las marchas y de las tomas, obra en la dirección exactamente contraria. O sea, en esta materia, el Gobierno parece ser un barco completamente a la deriva, sin timón, que no sabe adónde va.
Por eso, invito al ministro Ribera a luchar contra esas concepciones retrógradas sobre cómo hacer justicia y cómo hacer leyes para la justicia. Pero no sólo lo invito a luchar contra esas concepciones retrógradadas, sino que también lo invito a imitar la conducta del ministro Longueira , que lucha contra la ortodoxia de Hacienda, y haga caso omiso de aquello que no es justo ni razonable, como tratar de introducir leyes represivas, que contradicen completamente el llamado “uso racional de la cárcel”, que parecía ser la concepción que se había impuesto este Gobierno para abordar el problema de la delincuencia y su castigo.
No obstante sus señales contradictorias, apoyaremos el proyecto de ley, porque en lo medular trata de poner al derecho lo que está al revés; esto es, que el castigo se dé en la justa medida y que además exista la posibilidad de rehabilitación para quienes hayan delinquido o cometido errores en la sociedad, puesto que, finalmente, es ésta la que, por sus propios errores de organización y de trato a la cosa humana, ha creado el fenómeno de la delincuencia y, en consecuencia, es responsable de pagar por la rehabilitación de quienes no ayudó a evitar que cayeran en conductas delictivas.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tienen la palabra el diputado señor Pedro Velásquez.
El señor VELÁSQUEZ .- Señor Presidente , comparto el objetivo de disminuir el hacinamiento carcelario y mejorar las condiciones de habitabilidad en los recintos penitenciarios, meta que busca este proyecto de ley que concede un indulto general de carácter conmutativo para un porcentaje importante de chilenas y chilenos, hombres y mujeres privados de libertad, pero también para extranjeros que hayan cometido delitos menores. Desde el punto de vista de la reinserción, lo mejor es que estos últimos estén en sus países junto a su familia.
Es importante señalar a la opinión pública que este beneficio no lo gozarán los condenados que hayan cometido delitos que, por su gravedad, continuarán cumpliendo sus penas y no tendrán beneficio alguno, salvo los que ya les otorga la ley después de haber cumplido los requisitos correspondientes, que demoran años. Por lo tanto, es relevante precisar que no serán beneficiados quienes se hayan visto involucrados en los delitos de secuestro, sustracción de menores, violación, violación con homicidio, parricidio, femicidio, homicidio calificado, violación, estupro, ultrajes públicos a las buenas costumbres, cuando las víctimas fueren menores de edad; tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, robo con violencia o intimidación calificado, robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, ni respecto de los condenados por crímenes o simples delitos tipificados en la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y en la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos.
Sin desconocer la facultad del Presidente de la República a indultar, es el Congreso Nacional, la Cámara de Diputados y el Senado, el que debe conocer y aprobar o rechazar los indultos, tal como se nos propone a través de este proyecto. Lo señalo por dos razones. Primero, la diversidad de opiniones que existe, el conocimiento en el ámbito de los temas valóricos y la representación popular que ostentamos nos dan la capacidad para discernir si es bueno o malo un proyecto de ley de estas características.
Segundo, porque es necesaria una reforma constitucional que elimine la facultad del Presidente para conceder indultos. En no pocas oportunidades, se desconoce a quiénes se indultó, las razones que los hicieron merecedores del beneficio, cuáles fueron las influencias ejercidas para realizar tal indulto, etcétera. Solamente con el tiempo y a través de los medios de prensa uno se entera de esos detalles. Éste es un resabio de siglos pasados, cuando el rey determinaba a quién perdonaba y a quién no.
En resumidas cuentas, de aprobarse el proyecto, estaremos contribuyendo al propósito de disminuir el hacinamiento carcelario, amén de dejar sentada que la decisión de conceder indulto debe recaer en el Poder Legislativo, tal como hoy estamos legislando.
Por lo tanto, por un tema humanitario de miles de compatriotas y extranjeros que no lo están pasando bien y porque tengo en la memoria la tragedia de la cárcel de San Miguel, votaré favorablemente el proyecto.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tienen la palabra el diputado señor Arturo Squella.
El señor SQUELLA.- Señor Presidente , respeto profundamente a los promotores del proyecto, más allá de que se origine en el seno del gobierno con el que me identifico mucho; respeto también a quienes han intervenido y a quienes, particularmente en la Comisión, tomaron una postura favorable y que hoy hacen un llamado a votarlo favorablemente.
Pero con ese mismo respeto me atrevo a decirles que están equivocados y que ésta no es la manera de hacerse cargo del hacinamiento carcelario, que no es la forma de mejorar, como Estado, las condiciones de esas 54 mil personas recluidas en las cárceles. Con este proyecto nos estamos haciendo cargo de un puñado de personas, pero no de la raíz del problema. El Estado, independientemente de los gobiernos que se han sucedido, no ha tenido la voluntad para mejorar las condiciones carcelarias. Sólo cuando un incendio mató a 81 personas nos dimos cuenta de que era necesario gastar lo que fuera necesario para mejorar las condiciones de los reclusos.
Pero con este proyecto ni siquiera pasa eso. El Gobierno tomó el camino más rápido y fácil: mandar un proyecto de ley, saltándose el sistema judicial, y hacer parte al Poder Legislativo de un indulto general, para sacar de las cárceles a las personas que actualmente cumplen condenas. Esto no me parece adecuado y, por lo mismo, con mucho respeto, les digo a quienes promueven este proyecto que están equivocados.
Vamos a los aspectos concretos del proyecto. En términos generales, la iniciativa establece tres tipos de indulto. Uno favorece a las mujeres que hayan cumplido dos tercios de la condena, alrededor de 145 reclusas, al momento de entrar en vigencia la ley. También beneficia a las personas que están actualmente en régimen de salida controlada al medio libre. En este caso, el número de beneficiados es un poco mayor, alrededor de 860 personas al día de hoy. Otros favorecidos son los están cumpliendo la reclusión nocturna. Aquí el número es mayor, de aproximadamente 5.200 personas.
Durante la discusión en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de esta Cámara, el Ejecutivo presentó una indicación para agregar un artículo que beneficia a todos los extranjeros que tengan cumplido un tercio de la pena. Es más, no se les aplican -ya nos referiremos a los delitos excluidos- las excepciones que se contemplan para nuestros compatriotas que están cumpliendo condenada. Más allá de esta distinción, que a los extranjeros les basta el cumplimiento de un tercio de la condena, en circunstancias que a nuestros compatriotas se les exige los dos tercios, condeno de igual manera las cuatro formas de indulto que hoy se van a votar.
Cuando se habla de beneficiar con el indulto a 7.500 personas, uno tiende a pensar -porque eso nos han tratado de comunicar- que se trata de delitos menores cometidos por personas que lo único que están haciendo en las cárceles es contaminándose criminógicamente y, para decirlo en buen castellano, que estas personas van a salir del sistema carcelario más malos de lo que entraron. En realidad eso no se aplica en estos casos, porque cada una de esas más de 7 mil personas ya estaba en la cárcel. Si existiera ese factor de contaminación, eso ya ocurrió.
Daré a conocer algunos ejemplos a propósito de la lógica de que estamos hablando de delitos menores.
Cuando hablamos de reclusión nocturna, se tiende a pensar que quienes la están cumpliendo son personas que chocaron borrachas contra un poste el fin de semana, lo que, por lo demás, es bastante grave. La verdad es que el proyecto considera muchos delitos que son mucho más graves que los tipificados en la ley de Tránsito.
Si no aplicásemos los delitos excluidos de este indulto -a los que, como dije, ya me voy a referir-, estaríamos beneficiando a 5.700 personas en cuanto a reclusión nocturna. Si prospera el proyecto, estaremos beneficiando a 5.200 personas; es decir, 500 personas están en la cárcel y cumplen reclusión nocturna por robo con intimidación, violación, homicidio, etcétera. De hecho, alrededor de 30 personas están cumpliendo reclusión nocturna por homicidios o por delitos mayores.
Como lo anticipé, el proyecto excluye de este indulto un escuálido catálogo de delitos, por lo que presentamos indicación para agregar dentro de ese catálogo el homicidio simple, que estaba excluido. El proyecto venía indultando a personas que han matado a otras personas. Sinceramente, creo que eso es incomprensible. No obstante, aún quedan afuera de ese catálogo de exclusión los delitos contra la seguridad exterior y soberanía del Estado, contra la seguridad interior del Estado, los crímenes contra el orden y la seguridad pública, los atentados contra las autoridades -ya hemos visto algunos atentados en contra de fiscales-, la obstrucción a la investigación, las asociaciones ilícitas, las lesiones en cualquiera de sus grados; es decir, el micrero que atropelló -ayer lo mostraron los medios de comunicación- intencionalmente a una persona que se bajaba de la micro también estaría indultado.
Sinceramente, considero que ese catálogo es menor, que simplemente se está haciendo un saludo a la bandera -como se acostumbra a decir- al establecer un puñado de delitos que no van a ser parte de este indulto. Por lo demás, por los temas de fondo, creo que no corresponde. Además, refiriéndonos también a los delitos excluidos, hay que considerar que se refieren sólo a delitos consumados; es decir, la persona que intentó matar, incluso si se trata de un homicidio calificado, y violar va a ser indultada. Si esa personas es extranjera, da lo mismo si lo logró o no, pues será indultada de todas maneras. A mí no me parece conveniente.
La semana pasada tratamos un proyecto de ley, que apoyé, que excluyó la participación de los seremis para otorgar la libertad condicional. Uno de los argumentos principales que se dio fue que ellos tenían una visión política, y no necesariamente técnica -que es lo que corresponde-, al otorgar la libertad condicional, un beneficio que permitirá que personas puedan lograr la libertad, en circunstancias de que debieran estar tras las rejas.
Estimo que esas mismas consideraciones debiéramos tener hoy a la vista. Me pregunto cuántos de los diputados que hoy votarán el proyecto de ley han tenido a la vista a quiénes va a favorecer. ¿Quién de nosotros, incluyendo a todos los miembros del Congreso Nacional, sabe cuál es la ficha técnica de los más de 7 mil presos que van a salir en libertad, que seguramente van a reincidir? No me parece correcto ni adecuado que nosotros, que no tenemos una visión técnica, que no sabemos si esas personas van a reincidir o no, les estemos otorgando la libertad.
Los antecedentes que he entregado -podemos profundizar en cada uno de ellos, si alguien está interesado- contienen razones suficientes para oponerse y votar en contra del proyecto.
Sin embargo, hay un aspecto más que es muy importante. Quienes estamos sentados en esta Sala representamos a chilenos que han sido víctimas de la delincuencia, por lo que no me parece correcto y adecuado que no consideremos el rol preventivo que tienen las penas de cárcel. Considero que no estamos dando una buena señal a la ciudadanía y no estamos actuando conforme a derecho, porque si alguien delinque y las cárceles están llenas de presos, dictaremos una ley para sacarlos de ellas, con el objeto de que puedan volver a delinquir.
Por último, me gustaría entender las razones humanitarias que se han entregado en más de un discurso. Si el motor del proyecto es generar más espacios en las cárceles, no entiendo por qué el proyecto no consideró a las personas privadas de libertad que sufren enfermedades terminales y a los ancianos que cumplen cierta edad y que no son un peligro para la sociedad. ¿Saben por qué no se los consideró? Porque el proyecto podría beneficiar a cuatro o cinco personas que fueron militares, lo que no les parecía adecuado ni era una señal humanitaria para algunas personas.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el ministro de Justicia , don Teodoro Ribera.
El señor RIBERA ( ministro de Justicia ).- Señor Presidente , pretendía hacer uso de la palabra al final de la sesión, pero prefiero hacerlo ahora, con el fin de precisar algunas motivaciones del proyecto de ley.
Primero, no se trata de tener mano dura o mano blanda; se trata de tener una combinación de ambas para dirigir adecuadamente a la república.
Bien sabemos que tenemos un problema histórico en materia carcelaria, que no es imputable a este Gobierno ni a los de la Concertación, ya que el tema carcelario no ha estado en nuestra agenda pública durante muchas décadas, ni menos el tema de la reinserción o de Gendarmería. En definitiva, lo que sucede con las personas condenadas ha estado fuera de nuestro imaginario social. La gente se preocupa de que alguien sea condenado, pero no de lo que sucede luego con él, si la persona tiene o no posibilidades de reinserción, si tiene o no posibilidad de obtener una mejor educación o trabajo; todo eso no está en nuestra preocupación pública.
El otro día, en un programa de televisión, me señalaron que nunca hubo una preocupación previa por el tema carcelario. Yo los corregí, porque hay que ser justos, y dije que durante los últimos gobiernos se construyeron cárceles en el país. Es decir, en el último tiempo ha existido una mayor preocupación, y lo que estamos tratando de hacer ahora es dar a esa preocupación una canalización mayor, una visión mayor, a través de una nueva política penitenciaria, que comprende, por un lado, reformular los planes de estudio de los gendarmes, fortalecer al servicio de Gendarmería. El último día del gobierno de la Presidenta Bachelet se promulgo una ley que creaba 5 mil nuevas plazas para Gendarmería, la que estamos implementando rápidamente.
Parte de nuestra visión, que fue compartida por una amplia mayoría en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, es que tenemos que dar un uso racional a las cárceles, lo que implica que sólo se aplicará pena privativa de libertad a la persona cuando resulte absolutamente necesario, caso en el cual también deberá existir la posibilidad de reinserción. Por su parte, las personas que sean sancionadas por delitos menores no deberían ir a las cárceles, en la medida de lo posible. ¿Por qué? Porque, primero, no podemos garantizarles niveles mínimos de dignidad; segundo, porque las cárceles están realmente llenas, y tercero, porque el paso por la cárcel aumenta el contacto criminógeno. En definitiva, como dije, estamos buscando un uso racional de las cárceles.
Sin lugar a dudas, un hecho determinante fue el incendio de la cárcel de San Miguel, en el que murió una cantidad muy significativa de internos, lo que conmovió al resto de la ciudadanía.
Pero reitero que el uso racional de las cárceles es parte de una política pública mucho más consciente de reorientar nuestros esfuerzos para disminuir la reincidencia delictual y, en definitiva, a generar una mayor seguridad pública.
En ese sentido, el proyecto de ley que se tramita en la Cámara de Diputados -ya lo aprobó el Senado- efectivamente tuvo un apoyo muy transversal en la comisión, en la que hubo opiniones diversas sobre un tema, indudablemente, discutible. Algunos podrán sostener que bajo ninguna circunstancia se debe dar un beneficio a los condenados; otros buscarán precisar a qué grupo se puede otorgar un beneficio o no. Así, se logró, con el apoyo transversal en la comisión, de diputados de Gobierno y de Oposición, un proyecto de ley que se mejoró técnicamente respecto del que aprobó el Senado y que, además, incorporó, a petición del ministro que habla, las normas relativas a los extranjeros.
La iniciativa va a beneficiar a alrededor de 6 mil personas, pero, ¿de qué personas estamos hablando? ¿Efectivamente vamos a aumentar el nivel de inseguridad pública?
Primero, quiero señalar que estamos ante un indulto general de carácter conmutativo, en que si vuelven a delinquir esas personas, tendrán agravada su situación. En definitiva, hablamos de más o menos 150 mujeres y de unas 4.800 personas que hoy cumplen reclusión nocturna, que producen un gran problema en Gendarmería. Se trata de personas que hoy están dieciocho horas del día en libertad y que cumplen reclusión nocturna. De las 5.700 que hoy cumplen reclusión nocturna, se verían beneficiadas 4.800, y de éstas, 2.500 ocupan plazas en los establecimientos penitenciarios, mientras otras van a establecimientos especiales fuera; es decir, estamos hablando de 2.500 personas que alojan en las cárceles, pero que, en definitiva, están casi todo el día libres.
Por otro lado, tenemos alrededor de mil personas con salida controlada al medio libre, de las cuales se verían favorecidas alrededor de seiscientas.
Luego, tenemos un tema esencialmente dramático, que es el de los extranjeros. Tenemos alrededor de 2.600 extranjeros condenados, principalmente en las cárceles del norte del país, que están atiborradas. Los parlamentarios del norte nos preguntan qué vamos a hacer. En el Centro Penitenciario de Acha hay más extranjeros que chilenos. Creemos que con esta medida, alrededor de 1.200 extranjeros, o quizás un poco más, podrían verse beneficiados con esta iniciativa.
Ahora, el proyecto distingue entre la situación de las mujeres -ya mencioné que se beneficia a alrededor de 150-; hombres y mujeres en general en caso de reclusión nocturna y salida controlada al medio libre, que son personas que están insertas en la sociedad -sólo van a dormir a los centros de Gendarmería- y, por otro, los extranjeros.
Como señaló el diputado informante , en el caso de los extranjeros claramente existe un extrañamiento especial, porque las personas tendrán que abandonar el país voluntariamente, con prohibición de ingreso durante diez años. Entonces, me interesa señalar, primero, que lo que estamos haciendo no obedece a un criterio discrecional ni arbitrario, pues estamos ante un indulto general para lo cual requerimos ley, por lo que agradezco que el Senado haya aprobado el proyecto y que la comisión de la Cámara de Diputados le haya dado un amplio respaldo.
Es indudable que, en esta materia, tenemos que avanzar como sociedad chilena y como Estado. No se trata de tener mano dura o mano blanda, sino más bien de coordinar una política penitenciaria y una pol��tica de seguridad pública, que permita discriminar adecuadamente y avanzar hacia un objetivo común para todos los chilenos: vivir en una sociedad con mayor tranquilidad y con mayor seguridad. Por eso, reitero que estamos comprometidos con un tema más global que cambiar las penas o de otorgar o no la libertad en ciertos casos.
Si observamos el proyecto de ley que aprobó la Cámara de Diputados durante la semana pasada, que excluye a los seremis de Justicia del proceso de otorgamiento de la libertad condicional y que permite que las penas privativas de libertad por multas impagas sean servidas con trabajo de servicio a la comunidad, y lo sumamos a la presente iniciativa, así como el proyecto que modifica la ley N° 18.216, para que exista un uso racional de las cárceles, unido a nuestro gran esfuerzo por construir nuevos centros penales, pero orientados a la educación y al trabajo, y cuando vemos también el fortalecimiento de Gendarmería, no tenemos que ver acciones aisladas, sino en su conjunto, que demuestran una preocupación real por la seguridad pública y la construcción de una nueva política penitenciaria que dé seguridad a los chilenos, pero también posibilidades de reinserción a quienes hayan delinquido.
Muchas gracias.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni.
El señor CERONI.- Señor Presidente , éste es un proyecto positivo, porque indica que nuestra sociedad está adquiriendo cada vez más conciencia de la responsabilidad que le cabe en el tema de la delincuencia. Respecto de esta realidad, no hay que hacer responsable sólo al individuo que cometió un delito, sino también a la sociedad en su conjunto, en la medida en que provoca muchos factores que genera ese fenómeno. No se trata de hechos que, simplemente, se imputen fácilmente a un individuo, respecto del que corresponda lavarse las manos.
La iniciativa nos empieza a dar luces de esa conciencia que está adquiriendo la sociedad. Lamentablemente, en Chile, ese proceso se ha acelerado a raíz del hecho doloroso y brutal ocurrido en la cárcel de San Miguel, donde se constata el hecho de que la sociedad simplemente envíe a las personas a la cárcel, pero no se preocupa más de ellas ni de que se están infringiendo sus derechos. Esa realidad es extremadamente grave y tiene que cambiar.
Por lo tanto, el proyecto va en la dirección correcta de que la sociedad tome conciencia de que también debe hacerse responsable colectivamente de la delincuencia y de cómo generar las condiciones para que disminuya. Y cuando se condene a delincuentes a la cárcel, debemos preocuparnos de que esos recintos sean adecuados para permitir la rehabilitación y reinserción de las personas, para que finalmente esto produzca un resultado positivo para la sociedad y para el individuo que cometió el delito.
Cuando se examina este proyecto de ley, también se deben considerar las estadísticas, que demuestran que Chile es uno de los países con las tasas de reclusión más impactantes en América Latina, puesto que es el tercero que tiene más reclusos proporcionalmente: 308 personas son recluidas por cada cien mil habitantes. Ese índice ubica a nuestro país muy por encima de países extremadamente civilizados y avanzados, como España, Inglaterra, Canadá , Italia , Francia y Alemania. Por ejemplo, Alemania tiene una tasa de 90 personas recluidas por cada cien mil habitantes; Italia , de 97; España , de 164; Inglaterra, de 153, etcétera. Son sociedades más antiguas que la nuestra, que han pensado y meditado mucho sobre a qué conduce la simple encarcelación de las personas y qué tipo de delitos se debe condenar con reclusión. Nosotros tenemos que seguir meditando sobre este tema, pues las cárceles, tal como están en Chile, no conducen a nada positivo, sino a lo peor para los individuos que son recluidos en ellas.
Tenemos que mejorar los recintos penitenciarios y en eso se está trabajando. Lo hicieron los gobiernos de la Concertación y tenemos que seguir avanzando. Por supuesto, en los casos en que sea necesario, debemos hacer que las personas cumplan sus penas en cárceles, pero en condiciones dignas, que busquen su rehabilitación.
Por lo tanto, ¿qué implica este proyecto? Concede un indulto general, conmutativo, que cambia penas bajas por otras -especialmente, la vigilancia de la autoridad- de algunas personas que finalmente no representan ni van a representar ningún problema para la seguridad pública -es un elemento que se debe tener en cuenta-, porque, en el peor de los casos, se trata de personas que han cumplido dos tercios de sus penas, pero que, además, han observado durante los últimos tres bimestres una conducta sobresaliente y que deben suscribir el compromiso de no volver a cometer crímenes o simples delitos.
Pero no se beneficia a personas que hayan cometido delitos muy graves, como violación, sustracción de menores, secuestro, homicidio, violación con homicidio, parricidio, homicidio calificado o robo con violencia. Estos delitos se excluyen del indulto.
Por lo tanto, no se trata de personas respecto de las cuales la concesión del beneficio pudiera significar un problema para nosotros, en el sentido de que vayan a poner en peligro a la sociedad al encontrarse en el medio libre, a raíz de la aplicación de esta futura ley.
¿A quiénes favorece? Por ejemplo, a quienes estén cumpliendo el permiso de salida controlada al medio libre. O sea, simplemente vamos a cambiar el beneficio que ya tienen por el de vigilancia de la autoridad. Es decir, no es algo dramático.
Lo mismo ocurrirá respecto de los condenados a reclusión nocturna, situación que a lo único que conduce es a ocupar cárceles con personas que no representan ningún peligro, porque durante el día circulan libremente por las calles.
Lo que pudiera ser más discutible, pero que finalmente se solucionó en forma adecuada, es lo referido a la pena de extrañamiento especial en su país de origen a los extranjeros que hayan cumplido, a la entrada en vigencia de la ley, cierta cantidad de tiempo de su pena.
En resumen -el diputado informante , Jorge Burgos , y el ministro lo explicaron muy bien-, el proyecto no representa ningún peligro para la sociedad, pues los delitos más graves y más peligrosos se hallan exceptuados del beneficio. Se trata de un indulto conmutativo que no significa la limpieza de los antecedentes o extinción total de responsabilidad, sino el cambio de una condena por otra. Evidentemente, esto va en la línea correcta de cómo tenemos que tratar el problema de la criminalidad en Chile.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.- Señor Presidente , quiero comenzar mi intervención con un argumento más bien filosófico que jurídico.
Creo en la libertad, en la oportunidad para los seres humanos que han delinquido y en la persona. Pertenezco a una corriente política que siempre ha creído en la libertad y en la persona. Por ende, estamos ante un tema de fondo.
Más allá de la forma en que las sociedades elijan los medios por los cuales puede determinarse el perdón de una persona que ha delinquido, está presente esa materia de fondo: se cree o no en la libertad; se cree o no en la posibilidad de que las personas recuperen la libertad.
En esta Sala se encuentran presentes muchos colegas que fueron injustamente encarcelados por persecuciones políticas, y saben lo que significó obtener la libertad. Entonces, estamos discutiendo sobre un asunto muy profundo, que probablemente no tiene el tratamiento mediático de otros proyectos, como el de las antenas celulares o le Ley de Presupuestos, pero que sí se vincula con conceptos esenciales de la sociedad que tenemos y que queremos construir.
Dicho lo anterior, quiero parafrasear un refrán muy conocido, que voy a mitigar un poco: Para hacer promesas y comer pescado hay que tener mucho cuidado. Antes, la coalición de gobierno -cuando aún no lo era, pero aspiraba a serlo- tuvo posiciones totalmente distintas en estas materias, porque lo que dijo fue más bien que se iba a terminar con el indulto. Prometió que se renunciaría a esa facultad presidencial. Que yo sepa, ese proyecto no ha ingresado, y si se hizo, no se le ha puesto urgencia alguna.
Ahí está la ley N° 18.050, y no se mueve. ¿Por qué? Porque hay un trecho gigantesco entre las promesas de campaña y la función de gobernar, no sólo en ésta, sino en todas las materias.
Entonces, quienes deben dar explicaciones no somos nosotros, no somos quienes hemos creído siempre en la posibilidad del indulto, tanto particular como general.
De hecho, no he realizado el estudio pertinente correspondiente, pero me atrevería a decir que, durante los gobiernos de la Concertación, a lo menos hubo cinco proyectos de indulto general aprobados en esta Cámara con los votos de la Concertación: dos de carácter general, el denominado “del jubileo”, y uno posterior, y dos de carácter más especial, por cuanto los beneficiados fueron personas que se hallaban condenadas por delitos calificados como terroristas. Como mencioné, dichas iniciativas contaron con el apoyo de la Concertación y de algunos votos de la Alianza.
En consecuencia, respecto de nuestra coalición, no hay un “cambio de caballo”, porque siempre hemos sostenido que el indulto es una institución que está en nuestra Constitución -lo consigna el informe-, se halla en nuestra legislación y debe aplicarse según la convicción de fondo que uno tenga y no de acuerdo a la convicción por razonamientos políticos.
¿Qué quiero decir? Que estamos llamados a pronunciarnos sobre la procedencia del indulto, que beneficiará a 6 mil chilenos que están esperando esta discusión y, según se nos explicó, producto de la última indicación, del orden de mil extranjeros. A eso tenemos que responder, y no centrar la discusión -que puede ser legítima, pero es formal- respecto de quién ha sido más consistente en la materia. Pienso que está claro quién ha sido más consistente, y es importante que se sepa, pero el llamado es a votar una cuestión de fondo.
A mi juicio, si el argumento hubiera sido sólo ése -hay otros argumentos más de fondo-, no se puede decir: “Yo no voto, porque quien propone este proyecto manifestó algo distinto en otro tiempo”. A esa persona se la puede criticar duramente y se le puede pedir que dé explicaciones, pero no se puede condicionar el voto a una cuestión de fondo a partir de un razonamiento político cuando se encuentra en juego la libertad de tantas mujeres y tantos hombres.
Durante la tramitación del proyecto, algunos de los diputados presentes en la Sala, como los señores Ceroni , Díaz y quien habla, presentamos una indicación que fue derrotada no sólo por votos de la Alianza, sino también -para ser franco- por algunos de la Concertación. Y dicha indicación buscaba hacer más general aún el indulto al incluir los delitos de microtráfico. No nos referíamos al narcotraficante ni a otros delitos más graves contenidos en la ley N° 20.000, sino al pequeño traficante. Todos sabemos dónde radica el pequeño traficante: mujeres pobres, jóvenes pobres, es decir, los más pobres entre los pobres de nuestra sociedad, que se han involucrado en ese delito no porque hayan nacido delincuentes -¡cómo es posible que a alguien se le pueda ocurrir esa idea!-, sino mayoritariamente por condiciones sociales que los llevaron a cometer ese ilícito como una forma de ganarse la vida.
Han sido punidos y han cumplido parte de las penas, por lo que era perfectamente posible, como se pensó originalmente, haberlos incorporado al beneficio. Su sola inclusión habría significado aumentar, según los datos entregados por el propio ministerio, de 6 mil a 10 mil las personas beneficiadas, lo cual habría constituido cerca del 20 por ciento de las personas que se hallan en la cárcel cumpliendo condena. Se debe recordar que la tasa de hacinamiento en los recintos penitenciarios es de 60 por ciento.
En consecuencia, por esta vía o por otra, existe un trecho importante todavía para solucionar tal situación.
No queremos retrasar la tramitación del presente proyecto; por lo tanto, no insistiremos en la referida indicación. Pero hubiera sido un buen camino aprobarla.
Durante la exposición que me correspondió realizar por encargo de la Comisión olvidé mencionar que la doctrina a que me referí proviene de un tratado de uno de los mejores profesores de Derecho Penal de este país, el señor Enrique Cury .
Por último, sólo quiero manifestar que siempre -negarlo sería un error- existirá un riesgo de reincidencia. Insisto: afirmar que no lo habrá sería un grave error. Pregunté datos concretos respecto de si había estadísticas de reincidencia de personas indultadas por las leyes generales de 2000 y 2004. Nunca las obtuve y, según entiendo, no las hay. Pero lecturas parciales que he realizado a algunos estudios indican que las tasas de reincidencia no son mayores que los índices comunes, pero esas posibilidades de reincidencia son reales. No obstante, creo que negar la posibilidad del perdón y de indulto porque hay un riesgo de reincidencia, sería un error.
En consecuencia, por todas las razones que he señalado, intentaremos que el mayor número de parlamentarios de la Concertación acompañe la aprobación de este proyecto.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.
El señor DÍAZ.- Señor Presidente , ya adelanté parte de mi criterio sobre este proyecto en el debate que hubo sobre una iniciativa que cambia las reglas para el otorgamiento de la libertad condicional.
En esa oportunidad, señalé que íbamos a votar favorablemente este proyecto porque sobre esta materia -como bien decía el diputado Burgos - no caben consideraciones subalternas. O estamos de acuerdo con que la cárcel para todos no es el camino que nos conduce a disminuir en forma efectiva las condiciones de seguridad ciudadana o delincuencia en el país o con el camino de las cárceles hacinadas y autogobernadas por los propios reos, lo que no ayuda a la rehabilitación. En ese sentido, estamos ante un tema de convicciones.
Estoy convencido de que esto representa una derrota ideológica para aquellos que sustentan la ortodoxia ultrapunitiva y creen que el único camino para resolver los problemas de inseguridad que hoy se ciernen sobre todas las ciudades de nuestro país es la de ofrecer más penas privativas de libertad. Está demostrado que ese camino no nos lleva sino a repetir hechos tan lamentables y dolorosos como los ocurridos en la cárcel de San Miguel que, a mi juicio, dentro de lo dramático que fue, tuvo un efecto positivo: hubo un cambio de mirada del Gobierno respecto de una materia tan relevante como es la utilización de la cárcel como sanción penal.
Desde esa perspectiva, nos parece que este proyecto tiene que recibir el respaldo de la inmensa mayoría de la Cámara de Diputados.
En la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia hubo un debate bueno, sereno y tranquilo que nos permitió un intercambio de perspectivas y puntos de vista que fueron muy positivos para lo que viene. Por eso, comparto la preocupación del diputado Schilling , a propósito del proyecto referido a los saqueos y tomas, ya que, a mi juicio, va en la dirección contraria y retoma esa vieja lógica de querer legislar sobre la base de la temperatura ambiente y no de las herramientas legislativas más eficaces para hacer frente a una situación particular.
Entendemos que aquí hubo un cambio de mirada y que dicha evolución debe prevalecer, no sólo respecto del debate sobre este proyecto y el de libertad condicional, sino sobre la generalidad de los asuntos que se someten a la consideración de esta Cámara que tengan que ver con el combate de la delincuencia y con la utilización de penas privativas de libertad como medida para precaver o sancionar delitos. En ese sentido, hay varios proyectos en tramitación. De hecho, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia analizará proyectos sobre el robo de celulares y sobre el robo de automóviles. Al final, nos damos cuenta de que, a estas alturas, parece un tic el querer resolver todos los problemas que aparecen en nuestra sociedad por la vía de ofrecer más cárcel.
Cuando se vote este proyecto, lo importante es sentar una sana doctrina sobre cómo debemos entender el uso de las penas privativas de libertad en nuestro ordenamiento penal. Que no sea sólo la aprobación de un indulto para liberar a 6.500 personas que hoy se hallan recluidas en las cárceles de Chile con el objeto de liberar la presión sobre el hacinamiento, porque, entonces, de poco habrá valido la vida de quienes murieron en el incendio en la cárcel de San Miguel y el debate de altura que, a propósito de este proyecto, hemos tenido durante varios meses en el Congreso Nacional.
Si no entendemos que esto no es sólo una medida para descongestionar las cárceles, sino que tiene que ver con un cambio de fondo respecto de cómo entendemos las penas privativas de libertad en el marco de nuestro ordenamiento penal, entonces, simplemente éste será un proyecto más.
Por eso, no estoy de acuerdo con aquellos que, con justa razón, expresan su molestia, pesar, irritación e indignación por la utilización política que hubo respecto del tema de los indultos en administraciones presidenciales pasadas. Comprendo esa molestia y entiendo la irritación y la acusación de doble estándar que muchas veces se formula respecto de aquello, pero no me parece que, como consecuencia de ese legítimo malestar e indignación, el resultado sea votar en contra de un proyecto que, visto en su justo mérito, no debiese sino convocarnos a respaldarlo no sólo por el efecto puntual y concreto que tiene, sino también porque representa con mucha claridad una derrota ideológica de aquellos que ven en la cárcel el único camino para atender la legítima preocupación de los ciudadanos por disminuir los niveles de inseguridad.
No vale la revancha política; no vale la lógica de tú diez y diez más, cuando estamos hablando de un tema tan relevante como las penas privativas de libertad, el funcionamiento de las cárceles y la función de resocialización y reinserción que tiene que tener nuestro ordenamiento penal. Eso votaremos hoy, y no las viejas disputas del pasado, no de lo que tú me hiciste, de lo que yo te hice, de lo que dijimos, etcétera.
También le pido al Gobierno coherencia con lo que vino a sostener acá el anterior y el actual ministro de Justicia , a quienes les correspondió tramitar este proyecto en distintos momentos y ratificaron ante la Cámara de Diputados -entiendo que también ante el Senado- que aquí había una renovación en la mirada del instrumento de las penas privativas de libertad y también en la mirada fuera de la lógica de trincheras con que tienen que ser asumidos los temas de seguridad ciudadana y de la delincuencia.
En ese sentido, no resulta coherente escuchar algunos anuncios inspirados en una lógica que nos retrotrae a la etapa anterior a la internalización de esta mirada por parte del Ejecutivo.
Creo que en estos proyectos hubo un aporte notable. Insisto en que, más allá de la posibilidad de descongestionar nuestras cárceles, está el cambio de mirada y el entender que en materia de seguridad ciudadana, de seguridad pública, no sólo nos hemos dotado de un Ministerio del Interior al que le hemos agregado el apellido “y de Seguridad Pública”, sino que también estamos construyendo una lógica de Estado para hacernos cargo de estos asuntos. Espero que esto se ratifique en la intervención final del ministro . Digo esto con mucha franqueza y confianza, porque le hemos escuchado plantear esto en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Lo más importante es entender que con nuestro voto no sólo estamos validando una futura ley, sino también un cambio de mirada, un cambio cultural, un cambio ideológico del modo en el que el país debe hacerse cargo de una de las preocupaciones que alcanza, si no el primero, los dos o tres primeros lugares de preocupación de los ciudadanos en todas las encuestas. Ésa es la responsabilidad que tiene el Congreso Nacional, el país y quienes tenemos algún cargo público.
El Partido Socialista va a respaldar este proyecto de ley sobre indulto general porque responde a nuestra mirada de las cosas, a nuestra visión humanista del derecho penal, del deber de reinserción y de resocialización que tienen los agentes públicos frente a alguien que ha delinquido, porque creemos en la posibilidad de que el ser humano que ha cometido una infracción penal se rehabilite y reinserte y porque consideramos que ése es el camino para disminuir los niveles de delincuencia en el país y construir una sociedad en la que todos tengan verdaderas oportunidades y no sólo nos hagamos cargo de las consecuencias del que delinquió, sino también de la prevención, para que nadie tenga que delinquir.
He dicho.
El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL.- Señor presidente , el excelente informe que rindió el diputado Jorge Burgos y los muy buenos discursos, muchos de ellos con gran profundidad conceptual, que hemos escuchado esta mañana, tal vez me ahorren un comentario más prolijo sobre este buen proyecto de ley.
Se ha ido creando la convicción mayoritaria y se han ido sumando los argumentos que indican que este proyecto va a ser aprobado por la Cámara en los términos en que lo hizo su Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, luego del importante trabajo que realizó, lo que es muy bueno para el país.
Quiero hacer algunos comentarios, a fin de que quede constancia de ellos en la versión oficial, algunos de los cuales dicen relación con argumentos políticos que se han entregado aquí y que considero que es necesario aclarar.
En primer lugar, se ha esbozado un cuestionamiento al Presidente de la República, en cuanto a por qué no usa su facultad de indulto, en lugar de enviar al Congreso Nacional un proyecto sobre indulto general como el que tenemos en nuestros pupitres.
Este cuestionamiento, que planteó en la Cámara Alta el senador Eduardo Frei Ruiz-Tagle , aunque muy en solitario, tiene que ver más bien con aspectos de la historia política personal reciente de ese senador, razón por la cual no reviste racionalidad alguna.
El problema es el siguiente. La facultad de indulto existe; pero el Presidente de la República ha considerado que es mucho más democrático y lógico enviar al Parlamento un proyecto de ley sobre indulto general, para que sea el Congreso Nacional, es decir, el soberano, el que resuelva al respecto. Si somos lógicos y coherentes con nuestro pensamiento, más que motivo de crítica, esto debiera ser motivo de aplauso. Pero es lo que hay.
En el proyecto de ley sobre libertad condicional, el Ejecutivo eliminó la facultad que tenían los secretarios regionales ministeriales para conceder la libertad condicional, dejando sujeta dicha decisión a lo que resuelva una comisión técnica. Ahora, nos está diciendo lo mismo, es decir, lo que piensa respecto del hacinamiento carcelario y de la solicitud de las diversas iglesias, después de que nos explotó en la cara la situación de la cárcel de San Miguel. Debido a ello, propuso este proyecto de ley para que sea el soberano el que resuelva. De acuerdo con los argumentos que hemos escuchado en esta sesión, creo que el soberano le va a decir que sí, decisión que me parece correcta.
En efecto, como se ha planteado aquí en forma muy ilustrada, el indulto es un residuo de facultades regias que tenían los reyes absolutistas; pero ahora corresponde que sean los congresos de las repúblicas democráticas, es decir, los poderes colegisladores, los que resuelvan esta materia.
En segundo lugar, se dice que con esto se afecta la seguridad pública, que al Gobierno no se le entiende porque, a veces, los quiere a todos en la cárcel, y otras, no quiere a nadie en la cárcel. Ni lo uno ni lo otro, y el ministro lo planteó con toda claridad. No tenemos por qué ser esquizofrénicos; el cuerpo humano necesita dos manos para hacer su trabajo: la izquierda y la derecha. De manera que el orden y los beneficios carcelarios pueden adecuarse y armonizarse. Ése es el esfuerzo que está haciendo el Gobierno; un esfuerzo sensato y prudente, y con este proyecto se logra el objetivo. Basta con leer la lista de los delitos que quedan excepcionados de la aplicación de la futura ley para entender que nadie que quede libre pondrá en peligro la seguridad o el orden público.
Como lo han hecho muchos diputados, suscribo lo que planteó el diputado Burgos . Creo en la libertad y en que hay que favorecer las posibilidades de reinserción social y de libertad; pero, también creo en el orden público, porque en una situación de orden social es donde florecen las libertades. Por eso, siempre voy a cuidar las dos cosas y voy a estar urgiendo a la administración para que mantenga una política pública que preserve ambos valores. Considero que con este proyecto de ley eso se está logrando.
En tercer lugar, se han hecho algunas alusiones en cuanto a que los extranjeros que serán beneficiados por la ley en tramitación quedarán en una situación de privilegio respecto de los chilenos. En efecto, actualmente en Chile hay entre 554 y 618 extranjeros condenados a menos de cinco años y un día que han cumplido un tercio de la pena. Asimismo, hay 682 extranjeros condenados a más de cinco años y un día y a menos de diez años y un día que han cumplido la mitad de la pena. Por último, hay entre 17 y 100 extranjeros condenados a más de diez años y un día que han cumplido las tres cuartas partes de la pena. Ellos van a estar en situación de privilegio respeto de delincuentes chilenos condenados.
Pero, ¡un momentito, distinguidos colegas! Lo que no se ha dicho con suficiente énfasis es que, si bien se concede este beneficio a los extranjeros, éstos tendrán que abandonar el país; es decir, vamos a sacarlos de nuestras cárceles y no podrán volver a Chile hasta transcurridos diez años. Por lo tanto, estamos otorgando un beneficio concreto, sin dejar de lado los objetivos relacionados con la seguridad pública.
Hoy, los parlamentarios de las zonas extremas, en particular los del norte, pueden decir que la situación no da para más. Pues bien, esta norma, con mucho sentido práctico, busca solucionar el problema, es decir, despoblar nuestras cárceles de delincuentes extranjeros condenados, cuyas familias y amigos forman una especie de comunidad alrededor de las cárceles, la cual es absolutamente proclive a la delincuencia y provoca un importante grado de inseguridad pública en la zona.
De manera que al incluir esta materia en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara, el ministro Teodoro Ribera ha dado un paso superimportante en la línea, precisamente, de la seguridad pública.
Se presentaron dos indicaciones. Una apuntaba a incluir el homicidio simple en la nómica de exclusiones, la cual fue aprobada. Por lo tanto, si en la búsqueda de lograr mayor grado de seguridad pública, la Sala mantiene el mismo criterio, los condenados por homicidio simple -cuatro mujeres, 37 condenados que cumplen pena bajo la modalidad de reclusión nocturna y 73 con permiso de salida controlada- quedarán privados del beneficio, lo que me parece bien.
Como lo explicó el diputado Burgos , la otra indicación, que tenía por objeto indultar a condenados por narcotráfico, fue rechazada. Nosotros vamos a votar en la misma forma en que lo hicimos en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, es decir, en contra de esta indicación, porque consideramos que indultar a condenados por el delito de tráfico de drogas, aunque se trate de microtráfico, es muy complicado para la seguridad pública.
En consecuencia, vamos a votar favorablemente el proyecto en la misma forma en que lo aprobó la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, porque consideramos que es una buena iniciativa.
Desde nuestras bancadas, le decimos al ministro : ¡Ánimo, y adelante! Creemos que está en la línea correcta y que el anterior ministro de Justicia y él han realizado una labor sensata, prudente y con sentido común, que cautela los dos valores mencionados: por un lado, mayor grado de reinserción y mitigación del hacinamiento carcelario, y, por otro, garantía en grado creciente y adecuado -es una demanda ciudadana-, de la seguridad pública, que es un bien que todos los chilenos reclamamos.
He dicho.
El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra al diputado señor Edmundo Eluchans.
El señor ELUCHANS.- Señor Presidente , desde ya, quiero manifestar mi absoluto y total apoyo a este buen proyecto de ley, porque tiene un loable propósito: el uso racional de las cárceles.
Nunca hemos sido de los que creen que las cárceles son el único medio a través del cual se puede sancionar a quienes han cometido delitos. Más allá de esto, en Chile hay una realidad concreta y práctica: las cárceles están completamente sobrepobladas; el nivel de sobrepoblación excede el 60 por ciento. En consecuencia, es absolutamente imposible que el Estado cumpla allí con su obligación.
Cuando una persona es encarcelada, se la encierra no sólo para que esté recluida muchos días; hay una obligación del Estado, cual es rehabilitar a la persona que ha cometido delito para que pueda reinsertarse socialmente. Ese proceso es absolutamente imposible en las actuales condiciones de las cárceles en Chile. En ese sentido, la propuesta del Gobierno, que aplaudimos en forma entusiasta, tiene como propósito un uso racional de las cárceles.
Pero que no se haga una caricatura de la situación; el proyecto no pretende abrir las cárceles para que salga el que quiera; existen exigencias. Desde luego, no podrá salir cualquier persona que esté cumpliendo una pena. El indulto se establece para personas claramente individualizadas: mujeres, bajo el cumplimiento de ciertas exigencias; los que estén cumpliendo su pena en medio libre, también bajo el cumplimiento de ciertas exigencias; los que cumplan condena en reclusión nocturna, y, por último, un grupo de extranjeros.
Todo eso permite concluir que la cifra será del orden de 6.500 a 7.500 personas beneficiadas. Esto, sin duda alguna, constituye una contribución.
Por lo tanto, anuncio que vamos a concurrir con nuestro voto favorable a la aprobación del proyecto.
Pero quiero detenerme en las críticas que aquí se han formulado. Hay críticas políticas y otras seudojurídicas.
Desde luego, para despejar lo relativo a los extranjeros, la Constitución Política permite la discriminación. ¿Quién ha dicho que no se puede discriminar? La ley puede discriminar y hacer diferencias; lo que no puede hacer son discriminaciones o diferencias arbitrarias. Cuando una norma legal se aplica a todos los que están en una misma situación, no hay ninguna arbitrariedad, beneficia a todos los que están en la misma situación. Hay categorías de situaciones distintas; pero en la medida en que se aplique a todas las personas que están en determinada categoría, no hay discriminación arbitraria, que es lo que prohíbe nuestra Constitución.
Debo destacar algo que dijo el diputado Cardemil, en el sentido de que a esas personas se les exige haber cumplido un menor porcentaje de la pena, pero están obligadas a irse del país. Por lo tanto, esa crítica no tiene asidero.
El diputado Saffirio -lamento que no esté en la Sala- hizo un interesante trabajo y análisis de legislación comparada, muy útil y que quizás podría servir de fundamento para una propuesta de reforma constitucional o de modificación legal. No obstante, la institución del indulto, general y particular, está en nuestras normas constitucionales y legales. En consecuencia, dado que ellas existen, negarse a usarlas empleando como fundamento lo que dice la legislación comparada, nos parece improcedente. Es sorprendente que después de ese análisis, el diputado Saffirio diga que el Presidente de la República quiere esconder su responsabilidad, y lo invite a que haga uso del indulto particular.
¡Pero, cómo! ¡Si hemos dicho que es inaceptable! Creo que existe un alto consenso respecto de que, quizás, el indulto particular debe ser suprimido, pero no así el indulto general, porque, como se dijo aquí, hay un proceso más democrático de debate, que no existe cuando se hace uso de la facultad del indulto particular.
Invito al diputado Saffirio a que, con su propio trabajo, estudiemos y analicemos -estoy disponible- una propuesta de reforma constitucional para terminar con el indulto particular. No se aviene con nuestros tiempos, es verdad; se presta para abusos y malas interpretaciones. En consecuencia, analicemos la posibilidad de modificarlo.
Se ha dicho también que aquí hay un cambio de política, que nosotros decíamos que la cárcel es para todos y que el Presidente de la República , en su campaña presidencial, habría dicho “cárcel para todos”. No es así; esa interpretación es completamente errónea, por no decir falsa. Lo que hemos dicho -lo reiteramos hoy- es que la cárcel es, a veces, imposible de soslayar cuando estamos frente a individuos que han cometido crímenes atroces, crímenes graves, cuando estamos ante sujetos de alta peligrosidad.
En consecuencia, es perfectamente conciliable decir que no queremos que las puertas de las cárceles se abran para todos, en especial para individuos que han cometido crímenes graves y que representan alta peligrosidad, con decir simultáneamente que para delitos de menor gravedad, creemos que puede haber un sistema que permita a quienes los cometieron estar en libertad.
En consecuencia, rechazo categóricamente la posibilidad de que pueda existir la contradicción a que se alude.
Señor Presidente , ahora que ha vuelto a la Sala el diputado Saffirio , por su intermedio quiero decirle que me referí a su intervención y lo invitaba -ahora lo hago estando su señoría presente- a que, con su trabajo, que es muy valioso, estudiemos la posibilidad de una reforma constitucional para poner término a la facultad presidencial del indulto, porque no se aviene con nuestros tiempos.
El indulto general es distinto; hay un proceso democrático en el que participa el Ejecutivo , pero también el Congreso Nacional. Aquí también hay una evaluación técnica; no estamos sometidos al capricho de una autoridad o a la decisión unilateral -para no usar una palabra que pueda dar una connotación especial al término capricho-, porque hay una evaluación técnica.
Las mujeres y los que están cumpliendo en medio libre, en alguna u otra forma han sido evaluados, deben tener muy buen comportamiento. En consecuencia, hay un proceso de selección que permite tener la esperanza -coincido con lo que dijo el diputado Burgos respecto de que no puede haber certezas- de que las personas que serán liberadas en virtud del proyecto, no vuelvan a delinquir. Hay un proceso previo de selección de las personas, que nos hace pensar que lo razonable es que no vuelvan a delinquir. Además, asumen el compromiso de no hacerlo. Algunos dirán que el que delinque está dispuesto a mentir, pero no; son personas que han tenido un proceso de reconversión, que han tenido buena conducta. Por lo tanto, démosles por lo menos la oportunidad de cumplir ese compromiso.
Finalizo mis palabras rechazando por completo las expresiones que usó el diputado Schilling en cuanto a la criminalización de las marchas y tomas con motivo del proyecto anunciado por el Ejecutivo el día de ayer. Eso no es así; ese proyecto de ley se preocupa de resguardar el orden público en beneficio de la ciudadanía. No hay absolutamente ninguna disposición -desafío a quien quiera que lo busque- que tenga por propósito limitar o en alguna forma restringir las marchas y las manifestaciones pacíficas. El proyecto exige fuerza o violencia para que se apliquen sus disposiciones. En consecuencia, no hay tal cosa; se está haciendo una caricatura de ese proyecto. Ya lo debatiremos y veremos qué ocurre.
Para terminar, quiero decir, en honor a la verdad, porque es bueno que se sepa, que esto en alguna forma fue gatillado por el atroz incendio de la cárcel de San Miguel; pero debemos recordar que el entonces ministro de Justicia , señor Bulnes , en su primera sesión en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, dijo que el tema de las cárceles era prioritario para el Presidente Piñera y que por lo tanto, se iba a legislar sobre la materia.
Lamentablemente, los acontecimientos de repente son más rápidos, pero estamos ante un buen proyecto. Aplaudo y felicito al Gobierno, y espero que la iniciativa se apruebe por una importante mayoría.
He dicho.
El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- Ha terminado el tiempo del Orden del Día.
Quedan inscritos para intervenir varios señores diputados y señoras diputadas. Por consiguiente, como no se ha solicitado el cierre del debate, probablemente mañana continuaremos la discusión del proyecto.
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