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Sanciona a quien fraudulentamente obtenga algún beneficio del Estado. (boletín N° 8018-07)
“El Estado constituye aquella organización política y jurídica a través de la cual se desenvuelve la sociedad; así las cosas esta entidad tiene para con los ciudadanos una relación jurídica sustentada en derechos y obligaciones, reguladas en la Constitución Política de la República.
Por ello el Estado cumple con la sociedad en determinadas prestaciones, y las personas a su vez, cumplen con el Estado en determinadas cargas impuestas generalmente por ley, como por ejemplo el pagar impuestos.
Es así que en cumplimiento de su labor alguna veces compensatoria, reparatoria, asistencial, etcétera, el Estado de Chile concede a las personas beneficios cuyos favorecidos, naturalmente, es un sector determinado de la población, la que para acceder a tales asistencias deben cumplir con ciertos y determinados requisitos o condiciones.
En efecto, para recibir pensiones de gracia, indemnizaciones, compensaciones, reparaciones, devolución de impuestos, subsidios, bonos, y otros tantas prestaciones, las personas deben cumplir con exigencia por ley establecidas, toda vez que para ser acreedor de un beneficio estatal, se requiere tener una causa; vale decir un antecedente lo suficientemente valedero como para recibir una regalía proveniente del Estado.
De esta manera quien naturalmente no posea las calidades establecidas para ser beneficiario de una determinada prestación no tendrá derecho a percibirlas, toda vez, y tal como se indicó precedentemente, los beneficios sociales sólo se encuentran destinados a ciertas y determinadas personas que la misma ley contempla.
Tradicionalmente el patrimonio público, como instituto jurídico y más aún como interés penalmente tutelado, ha recibido escasa atención por parte de la doctrina, quienes suelen aludirlo de un modo inorgánico, a propósito de varias figuras delictivas como son los delitos tributarios, fraudes de subvenciones, delitos aduaneros o la malversación de caudales públicos o el fraude al fisco.
Así las cosas, el presente proyecto de ley viene en regular de un modo efectivo una situación del todo nefasta para el sistema de prestaciones y que claramente debe ser combatida para que de esta forma se pueda perfeccionar todo este sistema.
Lo anterior dice relación con que dicha situación son una serie de actuaciones fraudulentas de no pocas personas, las que haciéndose pasar por carenciados, indigentes, o atribuyéndose calidades que no le corresponden, burlan el sistema para percibir los beneficios propios de estos sectores de nuestra sociedad a quienes precisamente van dirigidos estos beneficios, situación que evidentemente ocasiona que los realmente beneficiarios de la prestación no perciban la ayuda por ley establecida.
Es así como el presente proyecto de ley propone la implementación de un nuevo artículo 470 bis, pasando el actual número 8° del artículo 470 a este nuevo artículo. La finalidad de lo anterior es otorgarle a esta deleznable conducta una mayor penalidad a partir de la trascendencia que ha asumido para la sociedad chilena mucho de las hipótesis que contempla el actual numeral 8” del artículo 470 del Código Penal, por ejemplo en materia de pensiones o asignaciones, las que obtenidas fraudulentamente hacen que el sistema se vuelva poco creíble y corrupto, situación que evidentemente los firmantes del presente proyecto repudiamos de plano.
Así las cosas el presente proyecto de ley viene en consagrar una regulación directa a esta situación, otorgando penas de cárcel a quienes incurran en estas nefastas actitudes perjudicando a vastos sectores de la sociedad.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Incorpórese un nuevo artículo 470 bis en el Código Penal, pasando el actual número 8° del artículo 470 íntegramente a esta nueva disposición; en el siguiente sentido:
“A los que fraudulentamente obtuvieren del Fisco, de las Municipalidades, de las Cajas de Previsión, y de las Instituciones centralizadas y descentralizadas del Estado, prestaciones improcedentes, tales como remuneraciones, bonificaciones, subsidios, pensiones, jubilaciones, asignaciones, devoluciones o imputaciones indebidas serán penados con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de quince a veinte unidades tributarias mensuales”
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