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Modifica la ley N° 19.776, con el objeto de facilitar la regularización de terrenos en el sur de Chile. (boletín N° 7843-12).
“La Ley N° 19.776 se estableció para enfrentar situaciones de irregularidad de larga data que afectan a familias que fueron parte de antiguos programas de colonización en regiones del sur de Chile. En esta Ley se estableció un plazo de noventa días a contar de su entrada en vigencia para poder acogerse a los beneficios del Título II. Por su parte, la misma ley estableció que ella iba a entrar en vigencia a los sesenta días siguientes a su publicación en el Diario Oficial.
Sin embargo, a la fecha aún quedan muchas situaciones de posesiones sin regularizar, por lo que resulta necesario extender una vez más los plazos para que se puedan regularizar los terrenos, cuyas situaciones no fueron resueltas dentro de los plazos iniciales establecidos por la ley.
Esta ley representa una enorme importancia para las personas que habitan las localidades a las cuales afecta, por ello es necesario que estos beneficios sean aprovechados por la mayor cantidad de personas posible, por lo cual resulta necesario establecer un nuevo plazo, ya que muchas personas no presentaron sus solicitudes debido a la desinformación que en estas materias tiene la ciudadanía, por ello proponemos un nuevo plazo mucho más amplio, a fin de que quienes no pudieron regularizar sus terrenos en el pasado, tengan una nueva posibilidad de hacerlo, esta vez en plazos más razonables que permitan a los interesados reunir los antecedentes con el debido tiempo.
Por otra parte, si bien muchas personas ejercían posesión en sus terrenos no pudieron regularizarlos debido a que la Ley que se pretende modificar, exigían una “ocupación efectiva”, y no atendió a la existencia de sectores de pastoreo o veranada, sectores en los que habitualmente el tiempo de permanencia es variable y depende de las condiciones climáticas, pero sobre los cuales igualmente se ejerce posesión, hecho que es reconocido consuetudinariamente por los habitantes de estos sectores.
Por ello, proponemos el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY 19.776 CON EL OBJETO DE FACILITAR LA REGULARIZACIÓN DE TERRENOS EN EL SUR DE CHILE
“Artículo 1° Otorgase, por una sola vez, un plazo de 365 días para los efectos de lo establecido en la letra a) del artículo 9° de la ley N° 19.776, contados desde la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 2° Modifíquese La Ley N° 19.776, del modo que se indica:
-Reemplazase la letra c) del artículo 9° por la siguiente:
“c) Acreditar una ocupación continua y efectiva de a lo menos cinco años del inmueble solicitado. Tratando de terrenos de pastoreo o veranadas se deberá acreditar la ocupación durante la temporada de verano, por a lo menos 5 años, en los términos del inciso segundo del artículo 12.”
- Insértese el siguiente inciso segundo al artículo 12
“Para efectos de calificar la ocupación de terrenos correspondientes a veranadas o zonas de pastoreo, se entenderá que se ejerce ocupación si se utilizan dichos terrenos, durante la temporada de verano, por a lo menos 5 años, lo cual podrá probarse mediante declaración jurada prestada ante un ministro de fe, por a lo menos tres testigos.”
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