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Limita el horario de las promociones de bienes y servicios. (boletín N° 7846-03).
“Como sabemos, las promociones emanadas de entidades de carácter comercial, con el objeto que los consumidores puedan adquirir bienes y servicios a distancia, han representado desde hace mucho tiempo una clara situación de desventaja para la generalidad de los consumidores, sobre todo en cuanto a las estipulaciones de tales ofertas, tornándose el servicio en molestoso e intrusivo.
Evidentemente, estas situaciones se tornan aún más molestosas en la medida en que se ejecuten o formulen tales ofertas en horarios que, de acuerdo a la costumbre chilena, son inoportunos, como días festivos o fines de semana. En efecto, pensamos que la intromisión de entidades que ofrecen sus productos, claramente daña la necesaria tranquilidad que requiere una familia en estos horarios que por su naturaleza, están destinados al descanso, requiriendo en consecuencia mayores espacios de prudencia para los oferentes.
Se pretende en consecuencia procurar la mantención de una cierta armonía o paz a nivel familiar, siendo las llamadas telefónicas un obstáculo a esta finalidad, debido a la insistencia con que determinadas empresas ofrecen sus bienes y servicios.
Así como en el correo electrónico existen correos no deseados en el servicio telefónico también existen llamadas no deseadas, generalmente provenientes con ocasión de ofertas publicitarias comercializando ciertos y determinados productos.
Como se indicó anteriormente, estas llamadas suelen ser ejecutadas en horarios inadecuados y muchas veces demasiado extensas, lo que en muchas oportunidades repercute en que el consumidor termine aceptando un producto sin contar con la información necesaria sobre el bien o servicio.
Así las cosas, el presente proyecto de ley viene en regular de un modo claro las llamadas no deseadas, prohibiéndolas dentro de ciertos y determinados horarios, con el objeto que su recepción se practique dentro de los márgenes del sentido común.
De esta forma, proponemos que las llamadas constitutivas de ofertas comerciales, se ejecuten sólo en días hábiles, esto de lunes a viernes, terminando con ello con llamadas no deseadas en los días festivos, así como también en los fines de semana.
Pensamos que la inclusión de esta normativa en la ley del consumidor promoverá una mayor protección de los derechos de los consumidores, en el sentido de concederle mejores espacios de libertad a la hora de decidir acceder a los beneficios de un producto o no, situación que sabemos es mucho más adecuado discutirla en el ámbito de día laboral que en uno de descanso.
Así las cosas y mediante la inclusión de una introducción a la ley del consumidor, los firmantes del presente proyecto de ley venimos en promover una iniciativa parlamentaria que esperamos, procurará una mejor posición de los consumidores, y que dice relación a aspectos de sentido común necesarios en una sociedad de consumo como la chilena
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Incorpórese un nuevo inciso final al artículo 12 A) de la ley 19496 sobre Protección de los Derechos del Consumidor en el siguiente sentido:
“No podrán formularse ofertas de bienes y servicios a través de la vía telefónica durante los días festivos ni fines de semana”.
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