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- rdf:value = " Moción de los señores diputados Sandoval , Álvarez-Salamanca , Morales , Letelier , Silva , Ward , y de las diputadas señoras Cristi , doña María Angélica ; Hoffmann , doña María José ; Molina , doña Andrea y Zalaquett , doña Mónica .
Garantiza la atención preferencial en centros de esparcimiento a personas minusválidas, embarazadas y ancianos. (boletín N° 7845-03).
“La protección de los derechos de las personas es una finalidad que el Estado ha asumido con propiedad mediante la implementación de estatutos jurídicos destinados a regular directamente la situación de los ciudadanos frente a los grandes conglomerados económicos, como también en sus relaciones con la autoridad.
En resumidas cuentas, nuestro ordenamiento jurídico tiene actualmente un espíritu de mayor atención y protección para los ciudadanos llamados de “a pie”, los que potencialmente pueden ser objetos de abusos en los más diversos ámbitos por aquellas entidades que, al menos nominalmente, gozan de un mayor poder dentro del cuerpo social.
Es así como en el ámbito jurídico la implementación de legislaciones destinadas a la defensa de ciudadanos va marcando el curso de la agenda legislativa y lo seguirá marcando, con particular interés en prácticamente todas las ramas del derecho.
Por lo anterior, el presente proyecto de ley viene a establecer una normativa que amplíe de un modo más consolidado la situación de todas aquellas personas que, en los hechos, encuentran aún más dificultades de inclusión en la sociedad, como lo son los adultos mayores, minusválidos o mujeres en estado de gravidez, los cuales a partir de su situación permanente o transitoria, no pueden acceder en igualdad de condiciones en todas las instancias de la vida social de un país.
Bajo este orden de cosas, a los firmantes del presente documento legislativo nos parece adecuada la inclusión dentro de la normativa de protección de los consumidores, una reglamentación directa y especial a favor de todas aquellas personas que, a partir de su estado o condición, requieran de una atención especial en todos aquellos lugares de asistencia masiva de personas, sobretodo durante los fines de semana y días festivos, como lo son aquellos centros para el esparcimiento familiar, es decir, teatros, cines, estadios de fútbol o de cualquier otro deporte, centros comerciales, restaurantes de la más diversa índole, etc.
Es así como el presente proyecto de ley tiene por objeto conceder una garantía, mediante la imposición a las empresas -dedicadas a los rubros antes indicados- de atención preferente hacia estas personas.
Este proyecto va más allá de un ámbito de infraestructura, que por cierto es importante, sino que apunta hacia la promoción y establecimiento de una actitud o cultura de preferencia hacia estas personas, las que viven generalmente en una situación de minusvalía respecto de las demás, estatuyendo por lo mismo una atención preferente y ágil.
En resumen, la presente iniciativa promueve una mayor inclusión social, otorgando con ello espacios de igualdad a todas las personas sin importar una transitoria o permanente incapacidad física y dándoles la oportunidad de actuar en todas y cada una de las instancias que ofrece la vida en sociedad.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Incorpórese en la ley sobre protección a los derechos del consumidor 19.496 un nuevo artículo 15 bis el que a continuación se reproduce:
“Los establecimientos comerciales, de cine y restaurantes deberán emplear todos los mecanismos para garantizar una atención preferencial a personas minusválidas, embarazadas y adultos mayores, para el acceso a los bienes y servicios ofrecidos por aquéllos”.
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