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Incorpora en el artículo 391 del Código Penal, dentro del numeral 1 una sexta causal como “homicidio calificado”. (boletín N° 7839-07).
FUNDAMENTOS
1.- Nuestro ordenamiento jurídico, contempla una serie de disposiciones que protegen a la criatura que se encuentra en el vientre materno, destacándose entre otras, el prenatal, prevista en el Código del Trabajo, los derechos hereditarios establecidos en el artículo 77 del Código Civil, entre otros. De tal manera que, aunque la criatura no es persona para los efectos del Código Civil, sin embargo, se le reconocen ciertos derechos, y es por ello que se protege a la madre en estas y otras disposiciones jurídicas.
2.- Uno de los aspectos, más importantes consiste en resguardar la integridad psíquica y física de la madre, que tiene en su vientre una criatura, porque toda acción que ataque este bien jurídico no solamente la lesiona a ella, sino que también al ser que se encuentra en gestación.
Uno de los hechos más repudiables, que ha conmocionado al país, es el crimen perpetrado en la persona de una mujer embarazada, quien falleció como consecuencia del vil y cobarde ataque sufrido a manos de quienes no tienen la más mínima consideración con sus semejantes, más aún cuando se trata de una mujer, a simple vista portadora de vida en formación. La joven murió “apuñalada” por sus agresores, todo ello para hacerse de $ 60.000-, que portaba en ese momento;
3.- Si bien nuestra legislación penal tipifica y castiga el delito de “aborto”, y con él pretende amparar y proteger la “vida humana en formación”, es opinión mayoritaria entre quienes cultivan la disciplina penal, el que en los casos en que la muerte de la madre conlleve la destrucción de la vida en formación, sobre la base de la aplicación de los principios que regulan el “concurso de leyes” o “concurso aparente de delitos”, el delito de homicidio “absorbe” o “consuma” el desvalor que conlleva la muerte del feto, lo que en el hecho se traduce que esta última muerte, por así decirlo, carece de relevancia significativa, salvo en lo que pueda recibir aplicación en las reglas de determinación de la pena, en particular en el artículo 69 del Código Penal, en lo que se refiere a la “mayor extensión del mal causado por el delito”;
4.- A partir de estas consideraciones, se propone introducir una nueva figura dentro de las que califican el delito de homicidio, dando origen a un nuevo caso de “homicidio calificado”, dentro del artículo 391 del Código Penal, agregando al numeral 1° una sexta circunstancia:
PROYECTO DE LEY
“Artículo único: Incorpórase al numeral 1°, del artículo 391 del Código Penal, la siguiente circunstancia: “Sexto. Cuando se provoque la muerte a una mujer, cuyo estado de embarazo sea notorio, o de cualquier forma haya sido conocido del hechor, al momento de la comisión del homicidio”.
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