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Declara nulas las clausulas de aumento de la línea de crédito sin el consentimiento del titular de la cuenta corriente. (boletín N° 7860-03).
“El sistema bancario chileno es uno de los más sólidos del mundo, es así como una adecuada legislación en materia bancaria da cuenta de un país estable en el ámbito financiero, lo que posibilita como consecuencia una mayor paz social.
Con el progreso y desarrollo de la economía de Chile, nuestro país ha debido adecuar su legislación en esta materia a los nuevos desafíos, y uno de esos lo constituye la clientela, cada vez más exigente, consciente de sus derechos y con mayor poder adquisitivo.
Es así como en la legislación bancaria nacional existen un sin número de actos y contratos desarrollados por bancos, a través de los cuales se facilita a las personas el acceso a bienes y servicios, personas que siendo observantes de sus compromisos financieros manifiestan responsabilidad en su vida económica, obteniendo provechosos beneficios de las instituciones bancaria y financieras.
Sin embargo, la normativa actual en muchas oportunidades no regula o disciplina todas las situaciones que puedan darse en el mundo bancario, financiero o crediticio, dando pábulo a descriterios que perjudican a los consumidores de los bienes y productos ofrecidos por tales instituciones. De forma particular nos referimos a la protección de los intereses y derechos de personas que comienzan su vida en el mundo financiero, careciendo de la suficiente experiencia y madurez para afrontar estos desafíos de carácter bancario y crediticio.
Es así como el presente proyecto de ley tiene por objeto consagrar la obligación de solicitar previamente la autorización del titular, antes de aumentar la línea de crédito de su cuenta corriente cuando existan las condiciones para efectuar dicho aumento.
Como se indicó precedentemente, la presente iniciativa parlamentaria mira principalmente a estudiantes o jóvenes, muchas veces obnubilados por convenientes ofertas bancarias, con precaria experiencia en estos ámbitos y con pocos recursos económicos a su haber, razón por la cual caen fácilmente en el sobreendeudamiento.
Tal consentimiento deberá ser expreso, esto es en términos formales explícitos y directos, debiendo contar además por escrito.
Abrigamos la esperanza que tal iniciativa legislativa constituya un paso hacia adelante, bajo la temática de la responsabilidad financiera, evitando con ello futuros inconvenientes en el orden económico y social para miles de personas en nuestro país.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Incorpórese un nuevo artículo 36 bis en la ley N° 19.496, sobre Derechos del Consumidor disposición que se reproduce a continuación:
“Se exigirá a los bancos contar con el consentimiento del cliente en caso de aumentar la línea de crédito en el contrato de cuenta corriente, consentimiento que deberá prestarse antes del referido aumento”
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