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El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante.
El señor LETELIER (de pie).- Señor Presidente , en mi calidad de diputado informante de la Comisión de Seguridad Ciudadana y de Drogas, paso a informar el proyecto de ley, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República , que aumenta las penas del delito de robo de cajeros automáticos, en primer trámite constitucional y reglamentario.
La iniciativa legal tiene por objeto aumentar las penas asignadas al delito de robo de cajeros automáticos.
Las cifras de los robos que utilizan la técnica del “vehículo vaquero” (laceo) aumentaron a un 63,5 por ciento este año, a la fecha, comparado con el 20,3 por ciento que representaban el 2010. Asimismo, de los 126 casos acontecidos durante lo que va transcurrido de este año, 53 de los 54 vehículos que fueron utilizados para robar los cajeros automáticos y que luego fueron abandonados presentaban encargo por robo. Es decir, esta conducta punible envuelve lo que se llama en doctrina penal “la preterintencionalidad”. Es decir, se usa un instrumento -el vehículo robado- para efectuar otro robo, el de los cajeros automáticos.
Por ello, el Gobierno estimó necesario establecer un plan de acción general en contra del robo de cajeros automáticos que involucra tanto la adopción masiva de medidas de seguridad para los cajeros ya instalados, como un perfeccionamiento de la normativa, que incluye medidas de seguridad estandarizadas de acuerdo al nivel de riesgo de cada cajero por instalar.
Ese proyecto tiene su fundamento en la baja pena asociada al robar en lugar no habitado. No olvidemos que el robo con fuerza en las cosas presenta y distingue en el Código Penal dos conductas punibles: por una parte, el robo en lugar habitado -entiéndase por ello la morada de las personas- y otra pena para el robo en lugar no habitado.
Conforme con ello, el proyecto aumenta las penas en forma determinante, de manera que tenga una punibilidad mayor.
En cuanto al robo con fuerza en las cosas, normalmente, se aplica, en el caso de los cajeros automáticos, la pena prevista para el robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado; es decir, presidio menor en sus grados medio a máximo -entre 541 días y cinco años-, sin importar el valor de lo sustraído.
El mensaje del gobierno sostiene que el referente que mejor refleja el injusto cometido por quienes roban cajeros automáticos es la pena existente para el robo con fuerza en las cosas cometido en objetos que se encuentren en bienes nacionales de uso público o en sitios no destinados a habitación cuando con ocasión del delito se produce la interrupción o interferencia del suministro de un servicio público o domiciliario. Este delito, de conformidad al inciso segundo del artículo 443 del Código Penal, se sanciona con la pena de presidio menor en su grado máximo, esto es, de tres años y un día a cinco años de privación de libertad.
Sin embargo, se propone que la agravación se establezca en función del objeto material (cajeros automáticos y dinero contenido en ellos) y no de la interrupción o interferencia en su funcionamiento.
Según señalan los expertos, estos cajeros automáticos tienen, técnicamente, la denominación de ATM, y cada cajero automático contiene, aproximadamente, 60 millones de pesos.
El proyecto original constaba de un artículo que agregaba un inciso tercero al artículo 443 del Código Penal, estableciendo que el robo con fuerza de cajeros automáticos o dispensadores automáticos de dinero, o del dinero y valores contenidos en ellos, sería sancionado con presidio menor en su grado máximo, esto es, de tres años un día a cinco años.
Sin embargo, después de la discusión en la Comisión se consideró que el texto original aumentaba las penas sin imponer ninguna carga a los bancos para que invirtieran en la seguridad de su patrimonio. Por ello, se presentó una indicación sustitutiva que, en su artículo 1°, modifica el Código Penal, haciendo equivalente, en cuanto a sanción, el robo de cajeros automáticos con el robo de cables de cobre, la interrupción o interferencia del suministro de un servicio público o domiciliario, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telefonía. Ello en consideración a la utilidad que representan los cajeros automáticos para los ciudadanos, sobre todo en sectores aislados del país, donde se aprecia de mejor manera que prestan una función de utilidad ciudadana.
Cuando se roba un cajero automático, muchos ciudadanos sufren el efecto de no tener a disposición un cajero automático; además, los bancos se demoran mucho tiempo en sustituirlo por uno nuevo. Eso no sólo perjudica a la entidad robada, sino también a la ciudadanía entera.
En el artículo 2° de la indicación sustitutiva se deja explícita la facultad del Ministerio del Interior y Seguridad Pública para imponer a las instituciones financieras o bancarias la obligación de adoptar las medidas mínimas de seguridad para evitar el robo de los expendedores de dinero. Estas medidas, de acuerdo con la legislación que regula la seguridad privada, se le pueden imponer por el mayor riesgo que las instituciones financieras asumen por la gran cantidad de dinero que circula en dichas instituciones. Tal obligación se trasladó a este artículo, señalándose que las instituciones bancarias o financieras deberán dar estricto cumplimiento a las normas de seguridad que dicte el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, conforme a lo dispuesto en el decreto ley N° 3.607, de 1981.
En consecuencia, el artículo primero del proyecto incorpora en el inciso segundo del artículo 443, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, el siguiente párrafo final:
“Con la misma pena se sancionará el robo con fuerza de cajeros automáticos o dispensadores automáticos de dineros o del dinero y valores contenidos en ellos.”. Es decir, no importa qué cantidad de dinero existe en cada uno al momento del robo.
Y el artículo segundo dispone: “Las instituciones bancarias o financieras de cualquier naturaleza, deberán dar estricto cumplimiento a las disposiciones de seguridad que dicte el Ministerio del Interior y Seguridad Pública conforme a lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 3° del decreto ley N° 3.607, de 1981.”.
Con este proyecto, aprobado en la Comisión con los votos favorables de la señorita Sabat , doña Marcela ; y de los señores Montes, Monckeberg , don Cristián, y Silber , y con la abstención del señor Harboe , se está dando una señal potente en el sentido de atacar y aumentar la sanción a los delincuentes que roban cajeros automáticos.
He dicho.
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