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- rdf:value = " NORMATIVA ESPECIAL SOBRE REPRESENTACIÓN DEL ADULTO MAYOR EN TRIBUNALES. Primer trámite constitucional.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción, que modifica la ley Nº 19.968, que crea los tribunales de familia, estableciendo normas especiales para la representación en juicio de la persona adulto mayor.
Diputada informante de la Comisión Especial del Adulto Mayor es la señora Marcela Sabat.
Antecedentes:
-Moción, boletín N° 7507-18, sesión 132ª, en 2 de marzo de 2011. Documentos de la Cuenta N° 4.
-Informe de la Comisión Especial del Adulto Mayor, sesión 61ª, en 2 de agosto de 2011. Documentos de la Cuenta N° 19.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada informante.
La señora SABAT, doña Marcela (de pie).- Señor Presidente , en representación de la Comisión Especial del Adulto Mayor, paso a informar el proyecto de ley de mi autoría que modifica la ley sobre Tribunales de Familia, con el objeto de establecer normas especiales para la representación en juicios de la persona adulto mayor.
La iniciativa contó con la adhesión de las diputadas señoras Karla Rubilar y Mónica Zalaquett , y de los diputados señores Pedro Browne , Enrique Estay , Joaquín Godoy , Cristián Monckeberg , David Sandoval y Alejandro Santana .
Asistió, invitado por la Comisión para dar su opinión, el señor Claudio Valdivia , director de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, acompañado de la señora Consuelo Sierra , jefa del Departamento de Asistencia Jurídica del Ministerio de Justicia.
Como fundamento del proyecto, puedo destacar que los adultos mayores, con frecuencia, son víctimas de actos malintencionados que afectan su patrimonio y que suelen ser realizados por miembros cercanos a su familia, ello mediante engaños o abusos de confianza para lograr la firma de documentos, como poderes para cobrar pensiones, cesiones de derechos, simulación de compraventas, etcétera. Esto se denomina abuso patrimonial o maltrato económico, cuya consecuencia es dejar al adulto mayor sin posibilidad de defenderse y despojado de sus ingresos y hasta de su propia casa.
En tal contexto, la institución de la representación ante los tribunales resulta fundamental para los intereses de la persona afectada, y también respecto de terceros. Con mayor razón respecto de personas vulnerables, como los adultos mayores.
El proyecto pretende evitar que un sujeto con intereses independientes o contradictorios represente al adulto mayor cuando, a juicio del juez de familia, existan motivos graves para presumir que la persona representada puede ser objeto de un abuso patrimonial.
La idea matriz del proyecto es entregar, por parte del Estado, una medida de protección a los adultos mayores, a través de la judicatura de familia, la que podrá nombrarle un abogado de la Corporación de Asistencia Judicial o de una institución privada.
La ley N° 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, no considera la violencia patrimonial dentro del artículo 5º, por lo que no podría alegarse como tal, sea o no la víctima persona adulto mayor.
El maltrato patrimonial constituye uno de los tipos de violencia que se verifica contra los adultos mayores, generalmente mediante el uso no autorizado de sus recursos económicos. De esta forma, reconocer esta categoría de violencia en la legislación nacional, ampliando la protección de las víctimas, podría evitar, en este aspecto, el abuso o maltrato de que son víctimas los adultos mayores.
Un intento por incluir en la legislación nacional el abuso mencionado, se formuló en uno de los proyectos refundidos con el mensaje que dio origen a la dictación de la ley N° 20.427, que incluyó el maltrato del adulto mayor, y que proponía, entre otros puntos, comprender la violencia patrimonial como uno de los actos constitutivos de violencia intrafamiliar contra el adulto mayor. Sin embargo, la iniciativa no fue recogida en el texto final de la ley en comento, porque se consideró la proposición del Ejecutivo en orden a modificar el artículo 489 del Código Penal.
En definitiva, se dejó sin aplicación la exención de responsabilidad criminal que excluye de responsabilidad en ciertos delitos a los parientes más cercanos cuando la víctima es un adulto mayor. Es decir, si bien los parientes pueden ser juzgados y condenados, lo son por los otros actos de violencia, como el maltrato físico o el abandono, pero no por el abuso patrimonial.
Los integrantes de la Comisión valoraron la iniciativa en su mérito, porque consideraron necesaria la medida de protección que establece respecto de la persona adulto mayor y sus intereses patrimoniales, materia hasta ahora desprotegida. El diario vivir demuestra que el abuso y el maltrato por parte no solamente de sus parientes más cercanos, sino de quienes los tienen a su cuidado, es de bastante ocurrencia.
En la Comisión estuvieron todos de acuerdo con la idea de legislar. Igualmente, estuvieron contestes en introducir modificaciones al texto propuesto que incorpora como medida de protección del adulto mayor, cuyos intereses patrimoniales podrían verse perjudicados por quien los represente en juicio, la designación por parte del Tribunal de Familia de un abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, o privado que preste asistencia jurídica, con el propósito de dejar establecido que se trata de resguardar de maniobras inescrupulosas a la persona adulto mayor por ser vulnerable, pero no por ser incapaz.
En tal sentido, integrantes de la Comisión estuvieron contestes respecto de desestimar la incorporación de la modificación propuesta en el artículo 19 de la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, toda vez que esa disposición legal se refiere a la representación de las personas incapaces cuyos intereses se vean comprometidos durante la tramitación de un juicio ante el Tribunal de Familia, por lo que hacerla extensiva a la persona adulto mayor generaría la impresión de que éstos tienen tal carácter, y podría inducir a la interpretación de que para el legislador el adulto mayor en situación de riesgo patrimonial tiene por esa sola circunstancia la condición de incapaz. Por lo demás, conforme a derecho, la capacidad es la regla general -de acuerdo con el artículo 1.446 del Código Civil- y no hay disposición legal que declare incapaz al adulto mayor.
Además, la propia norma señala, a continuación, que la consecuencia de encontrarse en alguna de las situaciones que requieren de representación es el nombramiento de un curador ad litem y hubo pleno consenso entre sus integrantes en que la sola cuestión patrimonial no justifica la curaduría ad litem, si es que esa situación de riesgo patrimonial no va ligada a otra de abandono y pérdida de las facultades del adulto mayor. A través del proyecto, se intenta, por una parte, evitar el abuso de terceros que quieran despojar o abusar de los bienes del adulto mayor, y, por otra, otorgar las herramientas necesarias al juez de familia para que, dentro de su potestad, pueda cautelar y decretar, con acuerdo del adulto mayor -plenamente capaz-, además, la designación de un abogado que vele por sus intereses en juicio, por tratarse de una persona vulnerable, pero, repito, no incapaz.
La Comisión concluyó en que la modificación debía incluirse dentro de la situación de riesgo que contempla el artículo 7° de la ley N° 20.066, sobre violencia intrafamiliar, toda vez que el maltrato al adulto mayor fue incorporado por la ley N° 20.427 y, específicamente, en la figura de encontrarse en situación de riesgo inminente; sin embargo, la circunscribe a que sea expulsado, relegado o se restrinja su desplazamiento del inmueble en que vive, de manera que la Comisión, en su análisis, estimó procedente agregar, en la disposición citada, la situación de maltrato por abuso patrimonial o económico, en términos amplios.
En consecuencia, los diputados señores Castro , Letelier , Ojeda , Pérez , Sandoval , Silva y la diputada que habla, presentaron una indicación que recoge los términos propuestos en la iniciativa en estudio -en cuanto a la adopción de la medida de protección al adulto mayor-, pero la hace concordante con los términos del debate y de la legislación vigente, en cuanto, por una parte, incluye el abuso patrimonial dentro del maltrato a la persona adulto mayor y, por otra, protege sus intereses mediante la aplicación de una medida cautelar, consistente en el nombramiento de un abogado de la Corporación de Asistencia Judicial o de alguna institución particular, como las clínicas jurídicas de las universidades, en convenio con el Senama, para defender a una persona vulnerable, pero plenamente capaz.
El proyecto que se presenta a la consideración de la Sala fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de los integrantes de la Comisión presentes, diputados señores Juan Luis Castro , Cristián Letelier , Sergio Ojeda , Leopoldo Pérez , David Sandoval y Ernesto Silva , y por quien habla, su autora, diputada Marcela Sabat.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Ha terminado el tiempo del Orden del Día.
En consecuencia, quedan inscritos para hacer uso de la palabra en la próxima sesión los diputados Sergio Ojeda y Fuad Chahín.
"
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