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“Fundamentos:
-Nuestra Constitución Política dispone en su artículo 51 la fórmula para reemplazar la vacancia de parlamentarios. En ella se señala que la facultad es privativa de los partidos políticos, quienes podrán designar a su arbitrio al ciudadano que estimen pertinente, sin ningún tipo de participación ciudadana.
-Lo anterior por cierto, no se condice con la demanda popular de avanzar en mecanismos que permitan a la ciudadanía ser parte de decisiones trascendentales, tales como determinar quien reemplazará a un parlamentario cuya elección, en un primer momento, fue fruto de la voluntad soberana manifestada a través del sufragio universal.
-Asimismo, parece inaceptable qué decisiones de una cúpula partidista, dejen sin efecto la sanción popular, que como ya dijimos, se manifiesta a través de una votación abierta y en la que se impuso tanto la persona como las propuestas de un determinado candidato.
-Cabe señalar que nada obsta a que se las vacantes se provean con sujetos que desconocen la realidad local y que por ende no están en sintonía con las necesidades de las comunidades a las cuales representará en el Parlamento.
-Por lo mismo, planteamos la posibilidad de una elección complementaria cerrada, esto es, donde solamente pueden participar como candidatos independientes y militantes designados por el partido político del parlamentario que causa la vacancia, y en la cual sufragarán tanto militantes del mismo partido como independientes, en una lógica similar a las elecciones primarias.
-Por otra parte, proponemos que en la medida que la vacante se produzca dentro del último año del período parlamentario, se mantengan las reglas actuales, es decir; que el partido designe al ciudadano para proveer el cargo. Esto se funda en un mandato de representación cuasi cumplido y en las repercusiones económicas que tiene la celebración de cualquier comicio electoral.
-Finalmente, señalamos una serie de requisitos que deberán reunir, tanto quienes participen en los comicios complementarios como los ciudadanos que designe el partido para proveer el cargo, según la hipótesis que corresponda. Estas limitaciones se refieren a reunir los requisitos para ser diputado y senador, y carecer de las inhabilidades establecidas en el artículo 57 de la Carta Fundamental.
Por lo anterior, venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo único.- Reemplázase en la Constitución Política de la República, los incisos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y final del artículo 51 por los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y final nuevos:
“Las vacantes de diputados y senadores se proveerán por medio de una elección complementaria cerrada, en la que solo podrán postular los militantes e independientes que designe el partido político al que pertenecía el parlamentario que produjo la vacante; y en la que sufragarán militantes del mismo e independientes del distrito o circunscripción correspondiente.
Sin embargo, si la vacancia se produjera en el último año del periodo parlamentario, esta se proveerá por el ciudadano que señale el partido político al que pertenecía el parlamentario que produjo la vacante.
Los ciudadanos que participen como candidatos de los comicios a los que se refiere el inciso tercero, o que provean la vacante con arreglo al inciso anterior, deberán cumplir al momento de la elección o de la designación respectivamente, con todos los requisitos que señalen los artículos 48, 50 y 57.
Los parlamentarios elegidos como independientes no serán reemplazados.
Los parlamentarios elegidos como independientes que hubieren postulado integrando lista en conjunto con uno o más partidos políticos, serán reemplazados con elección complementaria cerrada que organizará el partido político que el respectivo parlamentario señale al momento de presentar su declaración de candidatura.”.
"