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- rdf:value = " PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DEL DIPUTADO SEÑOR TARUD , QUE “MODIFICA EL CÓDIGO PENAL EN MATERIA DE DELITO DE ABANDONO DE MENORES”. (BOLETÍN N° 10050-07)
“Honorable Cámara:
Tengo a bien someter a la consideración de este H. Congreso Nacional, un proyecto de ley que, en lo esencial, propone una sanción para él que deja a un menor de siete años encerrado en un automóvil, sin la supervisión de un mayor de edad.
Es de público conocimiento y lamentablemente una conducta que se ha ido generalizando el dejar a un menor de edad encerrado en un vehículo sin ningún tipo de supervisión por la sencilla razón de una comodidad para sus padres, los que sin escrúpulo alguno dejan en abandono, aunque fuese unos minutos, a sus hijos completamente desprotegidos, indefensos y expuestos a graves riesgos.
Hemos podido apreciar en diversos medios de comunicación dichas conductas, siendo por regla general, los propios padres del menor los que exponen a sus hijos a, en casos extremos, pero no improbable, a fallecer por causa de asfixia o bien por hipertermia, ya que en tan solo 10 minutos un coche podría superar en su interior los 38 grados, lo que para un niño pequeño ya es estar en un gravísimo riesgo.
Lamentablemente en nuestra legislación la conducta descrita no contempla una sanción específica, más bien, es necesario aplicar una interpretación del “abandono de niños y personas desvalidas” contemplado en nuestro Código Penal, específicamente en sus artículos números 346 y siguientes.
En efecto el artículo 346 del Código Penal señala lo siguiente: El que abandonare en un lugar no solitario a un niño menor de siete años, será castigado con presidio menor en su grado mínimo.
El problema en su interpretación es determinar, a ciencia cierta y más allá de toda duda razonable que los infractores abandonaron al menor y que en definitiva su intención era dejarlo al desamparo lo que no necesariamente puede ser efectivo. Es posible que los que tenían al menor a su cuidad lo hayan dejado en un automóvil encerrado solo algunos minutos, sin entenderse por abandono, pero sin dejar de ser gravemente perjudicial para aquel niño, pero desafortunadamente no es un criterio unánime dentro de nuestra jurisprudencia ya que hay una corriente de jueces que estiman que el dejar a un menor en un vehículo durante un corto período de tiempo no constituye un abandono propiamente tal por lo que no podría encuadrarse dentro del artículo 346 del Código Penal por lo que al no haber una norma específica que lo sancione los infractores no tienen condena alguna.
Invocando al derecho comparado, en la gran mayoría de los países, teniendo noción del grave perjuicio que conlleva la conducta descrita en la presente moción, que según La Cruz Roja estadounidense y General Motors creen que en los últimos 8 años han muerto más de 350 niños así en EEUU, sancionan de manera ejemplar a aquellos que dejan a un menor encerrado en un coche sin la supervisión de un mayor de edad, solo a modo ejemplar en los Estados Unidos, precisamente en los Estados de California, Florida , Illinois , Louisiana , Michigan , Nebraska y Pennsylvania, los niños menores de 6 años no pueden ser dejados solos en un auto por más de 10 minutos bajo sanción de cárcel para aquellos infractores.
El problema, a mi juicio, que genera el evidenciar un tiempo determinado es logran probar si efectivamente el infractor mantuvo a el menor durante más de, a modo ejemplar 10 minutos, lo que resultaría sumamente difícil, por lo que a mi entender, la conducta penal debe ser sin importar el tiempo que se mantenga al menor dentro del automóvil, tomando a su vez especial consideración que, en verano por ejemplo, un automóvil puede generar en menor tiempo una temperatura dañina.
Es por ello que el motivo de la presente moción es modificar la sanción abandono de niños, contemplando una norma que sanciona a aquellos que dejan a un niño encerrado en un automóvil, sin la supervisión de un mayor de edad.
Por tanto,
El diputado que suscribe viene en someter a la consideración de este Honorable Congreso Nacional el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Introdúzcanse la siguiente modificación al Código Penal:
Agréguese, a continuación del artículo 346, el siguiente aartículo 346 bis:
“Artículo 346 bis.- Se incurrirá en el delito de abandono de niños, al dejar encerrado a un menor de 6 años en cualquier automóvil, sin la supervisión de un mayor de edad.”
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