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El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado Sergio Ojeda .
El señor OJEDA.-
Señor Presidente, la tortura es un tema bastante especial y delicado, que analizamos en la Comisión de Derechos Humanos en el marco del estudio de esta iniciativa.
El proyecto tiene por objeto incorporar un párrafo 4 bis en el Título III, sobre crímenes y simples delitos que afectan los derechos garantidos por la Constitución, contenido en el Libro II del Código Penal. El actual párrafo 4 de dicho título se refiere a los agravios inferidos por funcionarios públicos a los derechos garantidos por la Constitución.
La tortura es uno de los actos más crueles y monstruosos que puede sufrir la persona humana. Se ejerce sobre seguro por una persona respecto de otra que está imposibilitada o inhabilitada, con el objeto de procurarle dolor, daño o de amenazarla o intimidarla con que le provocará daño. Sea cual fuere el motivo, la tortura causa un dolor y un grave perjuicio en la víctima.
La tortura es muy propia de las dictaduras y regímenes de hecho, en los que no hay ley, ni tribunales, ni fiscalización, ni principios, ni normas, ni doctrinas en materia de valores humanos.
Sabemos que en Chile se practicó la tortura sobre los disidentes del gobierno militar. Todos los sectores políticos sabemos y estamos conscientes de lo que ocurrió. No es ningún misterio. La tortura fue una de las tantas formas en que se violaron los derechos humanos en nuestro país.
La cifra de quienes fueron torturados en aquella época asciende a miles de personas. Cuando recuperamos la democracia, el Estado procuró atenderlos y repararlos a través de la llamada “ley Valech”.
No obstante, varios de ellos, con quienes conversamos, presentan secuelas físicas y adolecen de enfermedades y de graves efectos psicológicos como consecuencia de las torturas que recibieron.
Muchos de ellos se encuentran actualmente en huelga de hambre, como una forma de pedir que se atiendan sus requerimientos, en particular que les mejoren las magras pensiones que perciben.
Fueron víctimas de las violaciones a los derechos humanos durante el gobierno militar, pero en la actualidad se siguen violando sus derechos fundamentales, por cuanto el Estado de Chile no les ha brindado la atención que corresponde.
Por ello, aprovechando el debate de este proyecto de ley, hago un llamado al gobierno para que acuda y atienda a ese grupo de chilenos que solicita lo que les corresponde: reparaciones y el mejoramiento de sus pensiones.
Entre los huelguistas, hombres y mujeres de avanzada edad, hay algunos que han llegado al límite de lo que pueden soportar sin ingerir alimentos. Por lo tanto, se necesita con urgencia que el gobierno se siente a conversar con ellos a una mesa de diálogo o, sencillamente, les resuelva los problemas que los afectan.
El 26 de noviembre de 1988, en plena dictadura, entró en vigencia en nuestro país la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes, luego de ser aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en 1984, y ratificada por la mayor parte de los países que la suscribieron. Chile la suscribió en aquella época, pero lo hizo con muchas reservas -recordemos el momento histórico que vivía nuestra sociedad-, para evitar que ese instrumento se aplicara a los hechos ocurridos en nuestro país entre 1973 y 1990. Posteriormente, una vez recuperada la democracia, fuimos ajustando y normalizando nuestra ratificación a las disposiciones de la convención.
En nuestra legislación no está debidamente tipificado el delito de tortura, no obstante que paulatinamente se ha ido regulando la materia. Si bien la ley N° 20.357 tipifica crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes y delitos de guerra, no se refiere mayormente al delito de tortura. Por tanto -reitero-, no está tipificado como corresponde. En ese aspecto aún estamos atrasados, por lo que debemos ceñirnos a lo que señala la convención.
Hay varias disposiciones interesantes en el proyecto. Una de ellas es que considera la tortura como un delito grave, crudo, y, por tanto, estima necesario sancionarlo con una pena proporcional. En consecuencia, eleva la pena correspondiente, lo que es un gran avance.
También consagra la imprescriptibilidad. ¡Cuántas veces en el Congreso Nacional intentamos eliminar la prescripción en materia de delitos de lesa humanidad! Lamentablemente, por diferentes motivos, no lo logramos; pero esperamos hacerlo ahora, con ocasión de esta ley en proyecto.
El delito, según las modificaciones legales que propone el proyecto, puede ser cometido tanto por un funcionario público como por particulares, por lo cual pasa a ser un delito de sujeto común. La convención solo considera a los funcionarios públicos. En consecuencia, aunque el proyecto difiere en ese sentido de la convención, creemos que constituye un adelanto, algo positivo, no negativo, pues brinda mayor protección a las personas.
La iniciativa aumenta la sanción asociada al delito. En la actualidad, la pena aplicable por tormentos y demás conductas consideradas en el tipo, que no están perfectamente definidas, va desde 541 días a 3 años. Con el proyecto se eleva, en el caso de la tortura, a presidio mayor en su grado mínimo, esto es de cinco años y un día a diez años.
En cuanto a la participación en el delito, la iniciativa establece sanciones no solo a quienes lo cometan, sino también a quienes lo ordenen. Además, incluye como circunstancias agravantes el hecho de causar la muerte o lesiones graves a consecuencia de la tortura y la ocurrencia de una violación en contra de la víctima.
El proyecto define la tortura en términos coincidentes con los establecidos por la Convención: todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves. Es decir, requiere dolo, intencionalidad y el ánimo de provocar dolores o sufrimientos graves. La definición del delito agrega que los dolores o sufrimientos pueden ser de carácter físico o mental, es decir, también de carácter moral. A veces, el sufrimiento moral es más grave que el de carácter físico. Un ejemplo de ello es la amenaza de causar daño a un familiar o cualquier otro padecimiento que no sea el dolor físico de la propia víctima del delito.
Los objetivos que persigue la tortura están señalados claramente: obtener información o una confesión de la víctima o de un tercero, castigarla por un acto que haya cometido, intimidarla o coaccionarla por una razón basada en algún tipo de discriminación.
También se considera tortura la aplicación de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o de disminuir su capacidad física o mental, aunque no cause dolor físico o angustia psíquica.
La tortura atenta contra de la libertad personal, que es uno de los bienes jurídicos más valorados y protegidos por nuestra Carta Fundamental. Por ello está incluido entre los crímenes y simples delitos que afectan los derechos garantidos por la Constitución. También atenta contra la dignidad del ser humano, atributo de las personas que se encuentra resguardado por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y que también es uno de los bienes jurídicos más protegidos y valorados por nuestra legislación penal.
No alcanzamos a comprender qué anima a quien tortura o a quien ejerce ese tipo de violencia sobre las personas.
Este proyecto de ley viene a poner en sintonía nuestra legislación con lo que establece la Convención contra la tortura y con la necesidad de proteger en forma más efectiva los diversos bienes jurídicos que pueden verse agraviados por quienes incurren es esas prácticas.
En consecuencia, al igual como ocurrió en la Comisión de Derechos Humanos de nuestra Corporación, espero que la Sala apruebe esta iniciativa.
He dicho.
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