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El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Arturo Squella .
El señor SQUELLA.-
Señor Presidente, por supuesto que estoy de acuerdo con el fondo del proyecto, con sus ideas matrices, y lo vamos a votar favorablemente -creo hablar por toda la bancada de la UDI-, tal como lo hicimos en la comisión.
Sin embargo, tengo ciertas aprensiones desde el punto de vista técnico.
Legislar respecto de los tipos penales, desde el punto de vista de la determinación de la conducta penada, el establecer una pena conlleva un trabajo muy profundo. Sin desmerecer el arduo trabajo realizado por la Comisión de Derechos Humanos, creo que este es un ejemplo concreto y real de por qué tenemos un Reglamento y por qué debe respetarse su contenido.
Me refiero concretamente a que un proyecto que establece un nuevo párrafo dentro de un título del Código Penal, no haya pasado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, la llamada a conocer las leyes codificadas, me parece incomprensible.
Alguien podría decir que debía pasar por la Comisión de Constitución, pero que ella está con una sobrecarga de trabajo, algo que, a mi juicio, es necesario revisar, porque incluye tal cantidad de materias que, incluso, daría espacio para dividirla en dos o tres.
Un trabajo razonable cuando se hace una modificación al Código Penal, que comúnmente hacemos en esa comisión, es invitar a una gran cantidad de profesores de derecho penal, de distintas facultades, con distintas visiones, de distintas escuelas y que reflejen distintas posturas, mucho más allá de los aspectos políticos. De hecho, a los profesores de derecho penal no les importa mucho el aspecto político; lo relevante es seguir las tendencias del derecho penal en el plano académico y saber qué está ocurriendo en el mundo, etcétera.
Es una disciplina profundamente desarrollada y no corresponde, como en este caso, tener la visión de un solo profesor, a quien, en todo caso, encuentro muy destacado y, además, es director del Departamento de Derecho Penal de la Facultad de Derecho en la que estudié.
Me comentaron los integrantes de la Comisión de Derechos Humanos que habían invitado a más profesores, pero que, lamentablemente, se excusaron. Sin embargo, existen muchas facultades y muchos profesores que concurrirían felices a participar en el debate legislativo de distintos artículos de especial relevancia que se van a incluir en el Código Penal.
Al revisar el proyecto de ley con el conocimiento que tiene un parlamentario que es abogado, pero que no es profesor de derecho penal, encontré una gran cantidad de falencias, las que, a mi juicio, obligan éticamente a darle una segunda revisión, para que lo que apruebe la Cámara de Diputados y se despache al Senado tenga cierta coherencia en nuestro ordenamiento jurídico.
Lo primero, y más básico, es que se está estableciendo una conducta en que el verbo rector, a mi juicio, ni siquiera está bien conjugado. En el nuevo artículo 161 bis, respecto de la manera de determinar la conducta penada, el verbo rector está mal utilizado, pues genera una amplitud que no corresponde para un tipo penal y que se tiene que acotar.
Segundo, ya existe en la legislación chilena una definición de tormento y tortura, que está en la ley que establece los delitos de lesa humanidad, pero nosotros estamos estableciendo una segunda y distinta definición. ¿Cómo podríamos pedir al Ministerio Público y a los tribunales de justicia -lo que es más grave aun- que apliquen justicia si, en el fondo, existen distintos tipos penales que tratan la conducta penada, en este caso el delito de tormento y tortura, haciendo énfasis en distintas materias? La verdad es que no corresponde.
Obviamente, no estoy hablando de los artículos 150 A y 150 B o cualquier otro del Código Penal que este proyecto de ley propone derogar. Me refiero al artículo 7°, número 1°, de la ley N° 20.357, donde se establece una conducta distinta para la tortura. Eso no corresponde. Más aun, existe una pena distinta.
El proyecto de ley habla de presidio mayor en su grado mínimo e inhabilidad para ejercer cargos públicos y otras penas accesorias. La ley vigente expresa: “Será castigado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio,…”. ¿Cuál es la diferencia? La diferencia está en la conducta más amplia que tiene uno, lo que, a mi juicio, es equivocado, porque lo que debiéramos hacer es acotarla. Si fuera más amplia, se esperaría que la pena más amplia fuera de la mano con esa determinación de la conducta penada. Y no es así; es totalmente al revés.
El único profesor que intervino en la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios en el debate de este proyecto de ley, también celebra que se trate el debate de una manera más profunda, que se acoja lo que establecen las convenciones internacionales; pero al mismo tiempo reclama o lamenta, precisamente, que no se esté recogiendo lo que dicen las convenciones internacionales, como, por ejemplo, el hecho de suponer la privación de libertad, algo que se estaría innovando en nuestro ordenamiento jurídico, específicamente en nuestro Código Penal. A estas alturas, eso ya ni siquiera sirve como argumento, porque el Código Penal, supuestamente, está en una revisión completa y, como todos sabemos, debiera hacerse una revisión profunda para establecer la proporción de las penas y no simplemente modificaciones puntuales. En todo caso, frente a la envergadura de los otros argumentos, esto último carece de relevancia.
Valoro el trabajo que hizo la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios, pero creo que es importante revisar el proyecto con más profundidad, más allá de lo que establece el Código Penal vigente. Si se pretende establecer una nueva definición de tortura, esta al menos debiera tener sintonía total con la legislación vigente, que va a seguir vigente una vez que se despache este proyecto y, eventualmente, pase a ser ley de la república.
Entiendo que se ha presentado una indicación. Junto con la revisión que seguramente va a hacer la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios, lo lógico, razonable, prudente y aconsejable es que el proyecto de ley también sea enviado a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. No me cabe la menor duda de que, en un tema tan importante como este, nos haremos el tiempo necesario -espero que el presidente de la comisión se pronuncie al respecto- para revisarlo en sesiones extraordinarias, porque, en honor al Reglamento, a la lógica y a la coherencia, creo que es importante que sea revisado por esa comisión técnica.
He dicho.
El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-
Diputado Squella , después pediremos la unanimidad de la Sala para que el proyecto de ley sea enviado a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
-Varios señores diputados reclaman por la falta de quórum en la Sala.
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