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El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag .
El señor SABAG.-
Señor Presidente, en primer lugar, valoro este proyecto de ley, que tipifica el delito de tortura y eleva a nuestra legislación penal a los estándares internacionales en esta materia.
Asimismo, aprovecho esta ocasión, en que legislamos para modificar el Código Penal, para hacer hincapié en la necesidad de elaborar un nuevo Código Penal. En reiteradas ocasiones hemos planteado que el código actual no resiste más cambios. Delitos cometidos en los últimos años -por ejemplo, en materia comercial, el caso La Polar y otros- dan cuenta de una legislación penal dispersa en diversos cuerpos legales. Por eso, necesitamos un Código Penal moderno.
El entonces Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle impulsó el trabajo de una comisión, que posteriormente se diluyó. Esperamos que esa discusión se retome y se consideren los nuevos delitos surgidos con las nuevas tecnologías, al igual que la materia que hoy tratamos: la tortura.
El proyecto es bastante innovador, puesto que va más allá de los preceptos consignados en la Convención contra la Tortura, de 1984, que lo restringe exclusivamente a los funcionarios públicos, pues incorpora a toda persona que practique el delito, el más grave que se puede cometer en nuestro sistema jurídico.
También innova, por cuanto no se requiere que la persona víctima del delito de tortura esté privada de libertad, con lo cual amplía el ámbito de aplicación del delito.
Además, eleva las penas a presidio mayor en su grado mínimo -es decir, de cinco años y un día a diez años, lo cual es absolutamente pertinente- y establece como calificante del delito la muerte de la víctima por tortura, a consecuencia de las lesiones graves que sufra.
Del mismo modo, incorpora una nueva figura típica para aquellos casos en que existan apremios ilegítimos no contemplados dentro de la figura de tortura, con una sanción penal menos severa, y establece la imprescriptibilidad de la responsabilidad derivada de estos gravísimos delitos, de manera que no operará la prescripción de la acción ni de la pena, lo cual lo eleva al rango de delito de lesa humanidad, como corresponde.
Como han señalado mis colegas, el delito de tortura no solo es aquel cometido por funcionarios públicos en el contexto de una dictadura cívico-militar, como ocurrió en nuestra historia reciente, sino también aquel que se practica en las cárceles, en recintos policiales o cuando se realizan juicios populares.
Por lo tanto, creo pertinente la modificación, porque avanzamos en materia de derechos humanos.
Sin pretender minimizar la relevancia del proyecto ni retardar su tramitación, dada su relevancia para el derecho nacional, creo necesario que pase a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Manifiesto mi solidaridad con los expresos políticos que se encuentran en huelga de hambre, que fueron víctimas de tortura, y con los exconscriptos o reservistas, que también sufrieron tortura durante la dictadura militar.
Espero que realicemos nuestros mejores oficios para que los expresos políticos pongan término a su huelga de hambre, siempre que surja un diálogo directo con el gobierno, cuestión que esperamos promover en la sesión especial que celebraremos la próxima semana.
Finalmente, anuncio mi total acuerdo con el proyecto, pues avanza en materia de derechos humanos, para que nunca más en Chile se practiquen estas prácticas inhumanas y bárbaras, y para que las personas que cometieron este delito no queden impunes. Por eso, valoro especialmente la imprescriptibilidad, aunque haya juristas que han mostrado aprensiones y sean partidarios de establecer un plazo de quince años. En todo caso, para mí es pertinente la imprescriptibilidad, pues estos delitos no deben quedar impunes. Nuestro país debe avanzar en materia de derechos humanos.
He dicho.
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