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El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres .
La señora TURRES (doña Marisol).-
Señor Presidente, manifiesto mi apoyo a este proyecto. Me parece importante ir avanzando en el tema, y, en general, en nuestra bancada lo votaremos favorablemente.
Sin perjuicio de ello, quiero sumarme a la petición formulada por algunos parlamentarios, en el sentido de que este proyecto pase primeramente por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Los fundamentos de esa petición dicen relación con que si bien el proyecto define el término “tortura”, me parece que contiene algunas contradicciones importantes que sería bueno subsanar, a fin de obtener una futura ley que verdaderamente sea impecable en términos de técnica legislativa.
Partamos de la base de que la tortura siempre supone la privación de libertad, lo cual es común a todas las convenciones internacionales. Sin embargo, el proyecto no lo exige como requisito.
Asimismo, cuando junto con la tortura se cometen delitos tales como homicidio, lesiones graves, violación o abusos sexuales, también es cuestionable que solo se piense en un aumento de penas y no se indique que se trata de dos delitos distintos. Creo que eso amerita una revisión; es necesario que recibamos mayores aportes de profesores de Derecho Penal, como habitualmente ocurre en la Comisión de Constitución, para, de esa forma, sancionar de acuerdo con la doctrina.
Por otra parte, también hago presente que el número 1° del artículo 7° de la leyN° 20.357, que tipifica crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes y delitos de guerra, sanciona a quien “Torturare a otro que se encuentre bajo su custodia o control, infligiéndole graves dolores o sufrimientos físicos o mentales.”. Sin embargo -y a esto me refiero cuando señalo que existe una contradicción-, el inciso cuarto del artículo 161 bis, nuevo, introducido en virtud del artículo 1° del proyecto, dispone: “Se entenderá por tormento o tortura todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión,…”.
No obstante, en el inciso siguiente se señala: “También se considerará tormento o tortura la aplicación a una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.”.
En consecuencia, creo que estos dos incisos de alguna manera se contradicen, pues no queda totalmente clara la figura penal de la tortura. A mi juicio, la forma de obtener una confesión o información de una persona es causándole dolores o sufrimientos graves, sean físicos o mentales.
Si bien el proyecto va a ser apoyado por nuestra bancada, algunas materias quedan en la nebulosa, razón por la cual solicito que el proyecto sea remitido a la Comisión de Constitución para su revisión.
He dicho.
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