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    • rdf:value = " TIPIFICACIÓN DEL DELITO DE TORTURA (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9589-17) El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).- En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código Penal en lo tocante a la tipificación del delito de tortura. Diputado informante de la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios es el señor Roberto Poblete . Antecedentes: -Moción, sesión 70ª de la legislatura 362ª, en 23 de septiembre de 2014. Documentos de la Cuenta N° 21. -Informe de la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios, sesión 6ª de la presente legislatura, en 31 de marzo de 2015. Documentos de la Cuenta N° 15. El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante. El señor POBLETE (de pie).- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, de origen en una moción de las diputadas señoras Karol Cariola y Camila Vallejo , y de los diputados señores Sergio Aguiló , Lautaro Carmona , Tucapel Jiménez , Felipe Letelier , Guillermo Teillier , Hugo Gutiérrez , Daniel Núñez y Patricio Vallespín , que modifica el Código Penal en lo tocante a la tipificación del delito de tortura. Con motivo del tratamiento del proyecto, la comisión contó con la participación de los asesores jurídicos del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), señores Yerko Ljubetic y Luis Torres , y del abogado penalista señor Álex van Weexel . Constancias reglamentarias La idea matriz del proyecto es establecer un tipo penal específico para la tortura, subsanando así un vacío de nuestra legislación respecto de uno de los delitos más graves y degradantes de que pueda ser víctima una persona. La iniciativa no contiene normas de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado, ni precisa ser conocida por la Comisión de Hacienda. El proyecto fue aprobado en general por asentimiento unánime. Participaron en la votación los diputados señores Claudio Arriagada , Jaime Bellolio, Hugo Gutiérrez , Felipe Letelier , Sergio Ojeda , Roberto Poblete y Raúl Saldívar . Fundamentos del proyecto Los autores de la iniciativa recalcan que la tortura es uno de los crímenes más degradantes que puede sufrir una persona. Constituye una violación de los derechos humanos, puesto que menoscaba la dignidad de la persona. El derecho internacional ha destinado importantes esfuerzos para prevenir, conocer y juzgar este crimen. Los Estados han acogido paulatinamente este orden normativo, mediante las correspondientes adecuaciones de sus legislaciones internas. Respecto del derecho internacional, la principal fuente relativa al delito de tortura está contenida en la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 1984, sin perjuicio de otros instrumentos internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, los convenios de Ginebra, de 1949, y sus protocolos facultativos. Chile adhirió a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el que entró en vigencia el 26 de noviembre de 1988. Sin embargo, su ratificación fue realizada con importantes reservas que dificultaron su incorporación plena a nuestro derecho interno, como consecuencia de las prevenciones que adoptó el régimen militar, para evitar que dicho instrumento pudiera ser aplicado a los hechos ocurridos durante el período 1973-1990. Si bien algunas de esas reservas ya se han eliminado a través de la ley N° 19.567, nuestra legislación actual referente a la tortura aún no cumple con los estándares internacionales sobre la materia. En vista de que ya han transcurrido 26 años desde la entrada en vigencia de la mencionada convención y siendo inaceptable que la tortura se encuentre normada en los términos actuales, sin que se recepcionen adecuadamente los principios contemplados en aquella, se hace indispensable hacer las modificaciones legislativas correspondientes. Lo anterior se hace más urgente considerando nuestra historia reciente, esto es, la experiencia vivida en Chile a consecuencia de una dictadura cívico-militar que violó de manera sistemática los derechos humanos, y cuyos autores, en muchos casos, gozan de total impunidad. En razón de lo anterior y considerando que la tortura es un crimen de lesa humanidad, es decir, uno de los crímenes más graves que pueden cometerse, la sanción que debe llevar aparejada tiene que ser proporcional a la importancia que se le da a su persecución. La pena que se le asigna actualmente es insuficiente, por lo que su penalidad debe ser aumentada de manera considerable. Asimismo, teniendo presente la especial gravedad del delito de tortura y con el fin de fomentar una persecución y castigo eficaz de aquel, la legislación debe consagrar la imprescriptibilidad de la responsabilidad penal derivada de la comisión de este crimen. Contenido del proyecto original Se agrega un nuevo párrafo 4 bis en el Título III del Libro II del Código Penal (artículo 161 bis a 161 sexies), que tipifica el delito de tortura, recogiendo las observaciones efectuadas por el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas, en el sentido de que actualmente la tortura estaría limitada, en cuanto a un sujeto pasivo, a las personas privadas de libertad, y no se contemplan todas las hipótesis que implican infligir tortura al sujeto pasivo, como la coacción o la discriminación. Se establece una concepción amplia del delito de tortura, pudiendo esta ser cometida por cualquier persona. Se eleva sustancialmente la pena asociada al delito de tortura, pasando de reclusión menor en su grado medio a máximo, a presidio mayor en su grado mínimo. La pena en cuestión se aplica no solo al autor del delito, sino también a quien ordene aplicar tormento o tortura, y al que, conociendo la ocurrencia del hecho, no lo impidiere o hiciere cesar, teniendo la facultad o autoridad para hacerlo. Se incorpora una agravante, según la cual, si como resultado o con ocasión de la aplicación de tortura se produjeren la muerte, lesiones graves o se cometiere violación o abusos sexuales, se aplicará la pena correspondiente, aumentada en dos grados. Se incorpora una nueva figura típica para aquellos casos en que existan apremios ilegítimos no contemplados dentro de la figura de tortura, con una sanción penal menos severa. Se establece la imprescriptibilidad de la responsabilidad penal derivada de estos delitos, no operando respecto de ellos, en consecuencia, la prescripción de la acción ni de la pena. Modificaciones incorporadas durante la discusión particular El proyecto en informe fue objeto de un amplio debate en el seno de la comisión, fruto del cual se le incorporaron sustantivas enmiendas al texto original, cuya síntesis paso a reseñar: Se establece que la tortura debe ser cometida por un empleado público, conforme lo dispuesto por las convenciones internacionales acerca de la materia. Sin perjuicio de ello, se sanciona también al particular que interviniere en la aplicación de tortura, pero considerándose a su respecto el hecho revestido de una circunstancia atenuante. Análoga modificación a la consignada anteriormente se introduce respecto de la figura penal consistente en la aplicación de otros tratos crueles o degradantes, es decir, el delito debe ser cometido por un empleado público. Por otro lado, se establece que la pena asignada a este delito, que es de reclusión menor en su grado medio a máximo, se incrementará en un grado si la aplicación de los tratos crueles o degradantes se cometiere para coaccionar a la víctima a hacer, omitir o tolerar algo. Se incluye dentro del tipo de la tortura la aplicación de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque tales métodos no provoquen dolor físico o angustia psíquica. Es todo cuanto puedo informar. He dicho. El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).- En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Sergio Ojeda . El señor OJEDA.- Señor Presidente, la tortura es un tema bastante especial y delicado, que analizamos en la Comisión de Derechos Humanos en el marco del estudio de esta iniciativa. El proyecto tiene por objeto incorporar un párrafo 4 bis en el Título III, sobre crímenes y simples delitos que afectan los derechos garantidos por la Constitución, contenido en el Libro II del Código Penal. El actual párrafo 4 de dicho título se refiere a los agravios inferidos por funcionarios públicos a los derechos garantidos por la Constitución. La tortura es uno de los actos más crueles y monstruosos que puede sufrir la persona humana. Se ejerce sobre seguro por una persona respecto de otra que está imposibilitada o inhabilitada, con el objeto de procurarle dolor, daño o de amenazarla o intimidarla con que le provocará daño. Sea cual fuere el motivo, la tortura causa un dolor y un grave perjuicio en la víctima. La tortura es muy propia de las dictaduras y regímenes de hecho, en los que no hay ley, ni tribunales, ni fiscalización, ni principios, ni normas, ni doctrinas en materia de valores humanos. Sabemos que en Chile se practicó la tortura sobre los disidentes del gobierno militar. Todos los sectores políticos sabemos y estamos conscientes de lo que ocurrió. No es ningún misterio. La tortura fue una de las tantas formas en que se violaron los derechos humanos en nuestro país. La cifra de quienes fueron torturados en aquella época asciende a miles de personas. Cuando recuperamos la democracia, el Estado procuró atenderlos y repararlos a través de la llamada “ley Valech”. No obstante, varios de ellos, con quienes conversamos, presentan secuelas físicas y adolecen de enfermedades y de graves efectos psicológicos como consecuencia de las torturas que recibieron. Muchos de ellos se encuentran actualmente en huelga de hambre, como una forma de pedir que se atiendan sus requerimientos, en particular que les mejoren las magras pensiones que perciben. Fueron víctimas de las violaciones a los derechos humanos durante el gobierno militar, pero en la actualidad se siguen violando sus derechos fundamentales, por cuanto el Estado de Chile no les ha brindado la atención que corresponde. Por ello, aprovechando el debate de este proyecto de ley, hago un llamado al gobierno para que acuda y atienda a ese grupo de chilenos que solicita lo que les corresponde: reparaciones y el mejoramiento de sus pensiones. Entre los huelguistas, hombres y mujeres de avanzada edad, hay algunos que han llegado al límite de lo que pueden soportar sin ingerir alimentos. Por lo tanto, se necesita con urgencia que el gobierno se siente a conversar con ellos a una mesa de diálogo o, sencillamente, les resuelva los problemas que los afectan. El 26 de noviembre de 1988, en plena dictadura, entró en vigencia en nuestro país la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes, luego de ser aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en 1984, y ratificada por la mayor parte de los países que la suscribieron. Chile la suscribió en aquella época, pero lo hizo con muchas reservas -recordemos el momento histórico que vivía nuestra sociedad-, para evitar que ese instrumento se aplicara a los hechos ocurridos en nuestro país entre 1973 y 1990. Posteriormente, una vez recuperada la democracia, fuimos ajustando y normalizando nuestra ratificación a las disposiciones de la convención. En nuestra legislación no está debidamente tipificado el delito de tortura, no obstante que paulatinamente se ha ido regulando la materia. Si bien la ley N° 20.357 tipifica crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes y delitos de guerra, no se refiere mayormente al delito de tortura. Por tanto -reitero-, no está tipificado como corresponde. En ese aspecto aún estamos atrasados, por lo que debemos ceñirnos a lo que señala la convención. Hay varias disposiciones interesantes en el proyecto. Una de ellas es que considera la tortura como un delito grave, crudo, y, por tanto, estima necesario sancionarlo con una pena proporcional. En consecuencia, eleva la pena correspondiente, lo que es un gran avance. También consagra la imprescriptibilidad. ¡Cuántas veces en el Congreso Nacional intentamos eliminar la prescripción en materia de delitos de lesa humanidad! Lamentablemente, por diferentes motivos, no lo logramos; pero esperamos hacerlo ahora, con ocasión de esta ley en proyecto. El delito, según las modificaciones legales que propone el proyecto, puede ser cometido tanto por un funcionario público como por particulares, por lo cual pasa a ser un delito de sujeto común. La convención solo considera a los funcionarios públicos. En consecuencia, aunque el proyecto difiere en ese sentido de la convención, creemos que constituye un adelanto, algo positivo, no negativo, pues brinda mayor protección a las personas. La iniciativa aumenta la sanción asociada al delito. En la actualidad, la pena aplicable por tormentos y demás conductas consideradas en el tipo, que no están perfectamente definidas, va desde 541 días a 3 años. Con el proyecto se eleva, en el caso de la tortura, a presidio mayor en su grado mínimo, esto es de cinco años y un día a diez años. En cuanto a la participación en el delito, la iniciativa establece sanciones no solo a quienes lo cometan, sino también a quienes lo ordenen. Además, incluye como circunstancias agravantes el hecho de causar la muerte o lesiones graves a consecuencia de la tortura y la ocurrencia de una violación en contra de la víctima. El proyecto define la tortura en términos coincidentes con los establecidos por la Convención: todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves. Es decir, requiere dolo, intencionalidad y el ánimo de provocar dolores o sufrimientos graves. La definición del delito agrega que los dolores o sufrimientos pueden ser de carácter físico o mental, es decir, también de carácter moral. A veces, el sufrimiento moral es más grave que el de carácter físico. Un ejemplo de ello es la amenaza de causar daño a un familiar o cualquier otro padecimiento que no sea el dolor físico de la propia víctima del delito. Los objetivos que persigue la tortura están señalados claramente: obtener información o una confesión de la víctima o de un tercero, castigarla por un acto que haya cometido, intimidarla o coaccionarla por una razón basada en algún tipo de discriminación. También se considera tortura la aplicación de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o de disminuir su capacidad física o mental, aunque no cause dolor físico o angustia psíquica. La tortura atenta contra de la libertad personal, que es uno de los bienes jurídicos más valorados y protegidos por nuestra Carta Fundamental. Por ello está incluido entre los crímenes y simples delitos que afectan los derechos garantidos por la Constitución. También atenta contra la dignidad del ser humano, atributo de las personas que se encuentra resguardado por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y que también es uno de los bienes jurídicos más protegidos y valorados por nuestra legislación penal. No alcanzamos a comprender qué anima a quien tortura o a quien ejerce ese tipo de violencia sobre las personas. Este proyecto de ley viene a poner en sintonía nuestra legislación con lo que establece la Convención contra la tortura y con la necesidad de proteger en forma más efectiva los diversos bienes jurídicos que pueden verse agraviados por quienes incurren es esas prácticas. En consecuencia, al igual como ocurrió en la Comisión de Derechos Humanos de nuestra Corporación, espero que la Sala apruebe esta iniciativa. He dicho. El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Guillermo Teillier . El señor TEILLIER.- Señor Presidente, quienes sufrimos la tortura en carne propia, tenemos plena conciencia de la necesidad de aprobar esta iniciativa que modifica el Código Penal. De lo que no estoy seguro es de si tienen la misma conciencia los victimarios y los cómplices de esta forma de violación de los derechos humanos, y aquellos que observaron impertérritos tales transgresiones durante diecisiete años, porque si tuvieran conciencia de ello, ya deberíamos conocer toda la verdad de lo que pasó en aquellos años fatídicos y, seguramente, ya no habría detenidos desaparecidos. Como ello no ha ocurrido, la tortura continúa para los familiares de quienes vivieron esa tragedia. Me sumo a lo que planteó el diputado Ojeda : para nosotros sería muy doloroso que el actual gobierno no se preocupara y no propusiera una solución a los graves vacíos en materia de reparación que existen precisamente para quienes sufrieron la tortura y que llevan varios días en huelga de hambre para hacer valer sus derechos. Creo que no solo se trata de modificar el Código Penal, sino también de satisfacer una necesidad moral y ética, cual es que, como sociedad en conjunto, indistintamente del papel que nos haya tocado jugar en los diecisiete años de dictadura, con la mano en el corazón y de una vez por todas solucionemos este tema candente que tiene tanto peso en nuestras conciencias en todo Chile. La tortura es uno de los crímenes más degradantes que puede sufrir una persona. Por ello, tempranamente ha sido catalogada como una violación a los derechos humanos, pues su ejecución menoscaba la dignidad del ser humano. El derecho internacional ha destinado importantes esfuerzos normativos para prevenir, conocer y juzgar este crimen, lo que ha sido acogido paulatinamente por los Estados mediante las correspondientes adecuaciones de sus legislaciones internas. Respecto del derecho internacional, la principal fuente relativa al delito de tortura está contenida en la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas crueles, Inhumanos o Degradantes, de 1984, sin perjuicio de otros instrumentos internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, los convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos facultativos, etcétera. Chile adhirió a la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la que entró en vigencia el 26 de noviembre de 1988. Sin embargo, su ratificación fue realizada con importantes reservas que dificultaron su incorporación plena a nuestro derecho interno, a consecuencia de las prevenciones que adoptó la dictadura de Augusto Pinochet para evitar que dicho instrumento pudiera ser aplicado a los hechos ocurridos durante el período 1973-1990. Si bien algunas de esas reservas ya se han eliminado, a través de la ley Nº 19.567, el estado actual de nuestra legislación referente a la tortura aún no cumple con los estándares internacionales sobre la materia. En vista de que han transcurrido casi veintiséis años desde la entrada en vigencia de la convención y de que resulta inaceptable que la tortura se encuentre normada en los términos actuales, sin que se recepcionen adecuadamente los principios contemplados en aquella, se hace indispensable hacer las modificaciones legislativas correspondientes. Lo anterior se hace más urgente aun, considerando nuestra historia reciente: la experiencia vivida en Chile a consecuencia de una dictadura cívico-militar que violó de manera sistemática los derechos humanos, y cuyos autores, en muchos casos, gozan de total impunidad. En razón de lo anterior, y considerando que la tortura es un crimen de lesa humanidad, es decir, uno de los crímenes más graves que pueden cometerse, la sanción que debe llevar aparejada debe ser proporcional a la importancia que se le da a su persecución. La pena que se le asigna actualmente es insuficiente, por lo que su penalidad debe aumentarse de manera considerable. Asimismo, teniendo presente la especial gravedad del delito de tortura, y con el fin de fomentar una persecución y un castigo eficaz de aquel, la legislación debe, necesariamente, acoger la imprescriptibilidad de la responsabilidad penal derivada de la comisión de este crimen. El carácter imprescriptible conlleva, además, reconocer la naturaleza de delito de derecho internacional de la tortura, en el sentido de que el derecho internacional no la contempla por lo general como causal de extinción de la responsabilidad penal. Confiamos en que este proyecto sea aprobado, ojalá por unanimidad, porque conviene así al futuro de nuestro país, para nuestra convivencia y para que nunca más en Chile se cometa este tipo de crímenes tan impunemente como ocurrió bajo la dictadura. He dicho. El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Jaime Bellolio . El señor BELLOLIO.- Señor Presidente, este es un proyecto que conocimos en primera instancia en la Comisión de Derechos Humanos. Desde ya, solicito a la Mesa que recabe el acuerdo de la Sala para que el proyecto también sea conocido por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, dado que aborda un nuevo tipo penal, materia cuyo conocimiento es una de las facultades específicas de esa comisión. ¿Por qué razón la tortura es grave? Porque atenta contra la dignidad humana. En este concepto hay una diferencia muy grande con lo expresado por quien me antecedió en el uso de la palabra. La dignidad humana es un atributo que tenemos por el hecho de que somos seres humanos, no porque lo entregue la ley, no porque lo entregue el Estado. Porque somos seres humanos, todos tenemos dignidad. Por lo tanto, cualquier transgresión a ella es gravísima. La tortura es una de las más graves. El uso de la coacción, ya sea para intentar sacar información o simplemente para gozar con su práctica, es algo gravísimo, pues atenta contra las bases fundamentales de las personas y, por tanto, contra las bases fundamentales de la sociedad. Aprobé el proyecto en general y también en particular respecto de la mayoría de sus disposiciones, a pesar de las diferencias que tuve en algunos aspectos. Es obvio que el tema es bastante técnico. El objetivo del proyecto es elevar el estándar de la definición del delito de tortura, toda vez que nuestra legislación contempla solo los casos de apremios ilegítimos, que no es exactamente lo mismo. Por ello, considerando los tratados firmados por Chile con respecto a la tortura, el proyecto se adapta a los estándares exigidos sobre la materia, salvo una excepción, que hice presente en su momento en la Comisión de Derechos Humanos mediante la indicación que suscribí en esa instancia, que dice relación con el requisito de que la persona esté detenida, arrestada o privada aun transitoriamente de libertad. El primer punto que generó discusión fue si solo funcionarios públicos pueden cometer el delito de tortura. Efectivamente, ese es el estándar internacional: solo aquellos cometen el delito de tortura. Es lo que disponen los tratados internacionales. El segundo punto en discusión fue si es requisito, para que ello se configure, que la persona esté detenida, arrestada o privada aun transitoriamente de libertad. Algunos sostuvieron que ese requisito no figura en las convenciones internacionales sobre tortura. Sin embargo, en mi opinión y en la de uno de los expertos que asistió a la comisión a exponer, el profesor Alex van Weezel , ello no es así. Por ejemplo, el artículo 5 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura dispone: “Ni la peligrosidad del detenido o penado, ni la inseguridad del establecimiento carcelario o penitenciario pueden justificar la tortura.”. Obviamente, se refiere a una persona que está detenida o privada de libertad. Por su parte, el artículo 11 de la Convención de la ONU contra la Tortura dispone: “Todo Estado Parte mantendrá sistemáticamente en examen las normas e instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, así como las disposiciones para la custodia y el tratamiento de personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión en cualquier territorio que esté bajo su jurisdicción a fin de evitar todo caso de tortura.”. Es decir, nuevamente se hace referencia a personas privadas de libertad, ya sea de manera permanente o transitoria. Por lo demás, los representantes del Instituto Nacional de los Derechos Humanos sostuvieron en la comisión que los principales problemas estaban localizados en dos lugares: el primero, los establecimientos penitenciarios -las cárceles-. Hemos conocido algunas situaciones gravísimas, y nos interesa que también se haga justicia en ese caso. No puede haber trato cruel ni degradante en los recintos penitenciarios, porque ello constituye una forma de tortura. El segundo dice relación con la violencia en recintos policiales. En ambos casos, las personas están privadas de libertad, en forma permanente, unas, y transitoria, las otras, puesto que la policía no ejerce violencia sino sobre quienes tiene detenidos. Por tal motivo, he vuelto a presentar dicha indicación al artículo 161 quáter, que se incorpora mediante este proyecto. El resto de la moción me parece muy pertinente, conforme al estándar que queremos tener en materia de derechos humanos. Para finalizar, solo quiero expresar que en este ámbito no puede haber dobles discursos. No se puede decir, por ejemplo, que hay violación de los derechos humanos en algunos países y no en otros, como Corea del Norte, Cuba o Venezuela. Ese doble discurso no debe existir, ya que solo puede haber un estándar en esta materia, y es que los derechos humanos siempre deben respetarse, porque tienen que ver con la dignidad humana. He dicho. El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Felipe Letelier . El señor LETELIER.- Señor Presidente, después de 25 o 26 años de democracia, o de transición a la democracia, como lo queramos llamar, seguir hablando sobre los derechos humanos pareciera ser inoficioso para algunos sectores e incluso para algunas generaciones. Las preguntas que siempre nos hacemos son por qué seguimos hablando de los derechos humanos y qué tiene que ver Chile con este tema. Lo más probable es que debamos incursionar muchas veces más en el asunto, fundamentalmente por la historia inmediata que vivimos como país, que nos atañe a todos los que fuimos parte de ese proceso. Obviamente, me gustaría poder dar vuelta la hoja en materia de tortura, represión, violación a los derechos humanos, porque ya ha pasado mucho tiempo. Pero ¿por qué aún es importante? Porque un pueblo sin historia, sin memoria, está expuesto a tropezarse nuevamente con las mismas piedras. El problema de la tortura tiene plena vigencia hoy en nuestro país. Chile ha sido citado en los últimos años por los organismos internacionales de derechos humanos y sindicado como un país en el que aún se practica la tortura. Hemos visto programas televisivos, escuchado testimonios y leído documentos que dan cuenta de ello. En ese contexto, me parece necesario dejar establecido, con responsabilidad, que el pueblo mapuche y los demás pueblos originarios se quejan permanentemente de que sus integrantes son víctimas de tortura cuando son detenidos. Entonces, no es cosa inoficiosa discutir y legislar sobre el tema. Obviamente, uno siempre quiere mirar hacia adelante; pero no es posible hacerlo si no hay educación, si no hay cultura en toda la sociedad chilena, en especial en nuestras policías. Si en los reglamentos que rigen al interior de las instituciones uniformadas aún no se hace conciencia sobre este problema, y si no hay educación en todos los estamentos de la sociedad, por muchas leyes que aprobemos en el Parlamento, no avanzaremos mucho. Hay instituciones que están cuestionadas. No quiero generalizar y decir que son todos los policías o todas las policías quienes incurren en esas conductas; pero cuando el pueblo mapuche u otros pueblos originarios se quejan de que han sido víctimas de la represión y de la tortura -esto ocurre hoy, no es historia-, nos obligan, con mayor razón, a legislar sobre la materia. Tal como han expresado algunos colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, la tortura es uno de los crímenes más degradantes que puede sufrir una persona. Como me interesa la historia y que se conserve nuestra memoria, es importante recordar que en Chile se practicó todo tipo de formas de tortura. La gente que estuvo en Puchuncaví, en Villa Grimaldi, en Tres Álamos, en Dawson puede dar testimonio de ello. Tenemos muchas referencias de lugares donde se mantuvo detenidos a los disidentes y donde se practicó la tortura. Valoro que colegas de la derecha apoyen este tipo de iniciativas legislativas y recojo de buena manera todos los aportes que busquen mejorar este proyecto, del cual varios de los diputados presentes somos autores. Me siento muy contento de que el Congreso Nacional vaya dando este tipo de pasos, pero sigo y seguiré planteando que en materia de derechos humanos la educación es fundamental. Si no hay educación sobre derechos humanos, para que los niños sepan, por ejemplo, qué es la tortura, no avanzaremos mucho. También queda mucho por hacer en relación con las instituciones. Tal como dije ayer aquí en la Sala, el conflicto con el pueblo mapuche no es un problema que resuelvan las fiscalías o las policías; es un tema político que debe ser resuelto por el Estado chileno, y el Parlamento es parte del Estado de Chile. He dicho. El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Fidel Espinoza . El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente, en primer lugar, voy a referirme a toda la gente que hoy, en diferentes puntos del país, como han mencionado otros parlamentarios, vive un legítimo proceso de huelga, como parte de su lucha por alcanzar ciertas reivindicaciones de sus derechos, por cuanto en su calidad de expresos políticos sufrieron los vejámenes más grandes que nuestra sociedad haya conocido. En particular saludo a toda nuestra gente de Osorno, quienes, liderados por el compañero Mario González , han desarrollado un trabajo en todo el país para sensibilizar a nuestras autoridades respecto de este problema. También felicito la reunión que sostuvimos ayer, como bancada del Partido Socialista, con altas autoridades del gobierno, para exigir respeto en el diálogo, y concreción y efectividad en las soluciones a la gente que fue torturada y violentada en sus derechos más elementales durante los años de la dictadura militar. Hago este reconocimiento porque considero que esta es una lucha que debe realizarse sin mezquindades, como Estado. Debemos reconocer que muchas de esas personas, en aquellos años en que fueron violentados sus derechos humanos, perdieron la posibilidad de continuar una vida normal durante varias décadas. Muchos de ellos ya son adultos mayores. He estimado oportuno aprovechar la ocasión para hacer mención de ellos, porque considero de gran importancia este proyecto de ley que modifica al Código Penal en lo que se refiere a la tipificación del delito de tortura. En verdad, me alegran y me sorprenden muy positivamente las palabras recientemente vertidas en la Sala por el diputado Bellolio , porque reflejan las dos caras de una UDI que, en definitiva, en estos temas de derechos humanos aún se complica. Lo digo por la discusión de ayer, en que escuchamos algunas intervenciones de los más viejos estandartes de ese partido en las que aún defendían un legado que manchó nuestro país con la tortura y con la violación de los derechos humanos, pidiendo clemencia para aquellos que no la tuvieron con nuestros compatriotas en el pasado, para los que cometieron los actos más viles y atroces que nuestra sociedad puede tolerar, que esperamos que en el nuevo país que estamos construyendo entre todos nunca más se vuelvan a repetir. Destaco las palabras del diputado Jaime Bellolio , porque, tal vez, reflejan la mirada de una nueva generación de la UDI, que ve la tortura y la violación de los derechos humanos como actos repudiables, condenables y que no se pueden volver a repetir en nuestro país. Ojalá, más integrantes de la UDI, como Felipe de Mussy y otros, tengan esa misma postura. Los más jóvenes esperamos eso de ellos. Creo que si hay temas en los que debemos estar unidos, independientemente de nuestras legítimas diferencias políticas, son el combate de la corrupción, provenga de donde provenga, y, por cierto, erradicar de nuestro país toda práctica de violación de los derechos elementales de las personas. No quiero referirme prolijamente a cada una de las disposiciones contenidas en el proyecto, porque los colegas que han intervenido ya lo han hecho. La iniciativa es un avance porque amplía una legislación muy restrictiva y beneficiosa para los que cometían el delito de tortura. Beneficiosa a tal grado que permitía, incluso, rebajar las condenas por diferentes motivos. El proyecto erradica esa situación. Por ejemplo, elimina la rebaja de un grado de la pena para el empleado público que, conociendo la ocurrencia de hechos constitutivos de tortura, no la impidiere o hiciere cesar, teniendo la facultad o la autoridad necesaria para ello. Por cierto es un avance. También lo es la disposición que eleva sustancialmente la pena asociada al delito de tortura, pasando de reclusión menor en sus grados medio a máximo, a presidio mayor en su grado mínimo. Debemos tener una legislación mucho más dura que proteja los derechos humanos, los derechos elementales. Otro avance tremendamente significativo es que el proyecto considera como autor del delito de tortura no solo al que ejecuta materialmente los hechos constitutivos del delito, sino a quien da la orden de cometerlos. Se incorpora una nueva figura típica para aquellos casos en que existan apremios ilegítimos no contemplados dentro de la figura de tortura, con una sanción penal menos severa. Otra disposición que quiero destacar es la imprescriptibilidad que se establece de la responsabilidad derivada de esos delitos, no operando respecto de ellos, en consecuencia, la prescripción de la acción ni de la pena. Entonces, no tiene aplicación a su respecto la prescripción gradual en los términos del artículo 103 del Código Penal. Esto también constituye un hecho destacable. Valoro mucho el hecho de discutir en la Sala de la Cámara de Diputados un proyecto de ley que modifica el Código Penal en lo que respecta a la tipificación del delito de tortura. Este tipo de iniciativas constituye un avance para ir construyendo un país en el que, con el actuar de la justicia, vayamos sellando poco a poco la tragedia que nos ocurrió, en la que miles de nuestros compatriotas sufrieron esas vejaciones. Debemos combatir la tortura, provenga de donde provenga, al igual que la corrupción. La tortura y la corrupción no tienen colores políticos definidos -¡qué duda cabe!-, pero debemos ser claros y categóricos en señalar que jamás se debe proteger ese tipo de actos que dañan el alma de las naciones, como ocurrió con nuestro país. Hoy hay nuevas generaciones, y esperamos que en ellas y en la educación de nuestro país esta sea una materia importante. Se ha dicho que, en el marco de la reforma educacional, la educación cívica será un elemento fundamental, porque buscará interiorizar a los estudiantes, a los jóvenes y a los niños, desde muy pequeños, en los valores y principios esenciales incluidos en nuestra civilidad. Nuestra Presidenta Michelle Bachelet estableció como compromiso de esta reforma dar más cabida en las salas de clases a la educación cívica, lo que tiene una vinculación muy directa con proyectos como el que estamos discutiendo. Si de educación cívica se trata, el tema relativo a los derechos humanos es el primero que deben aprender los niños y jóvenes en aras de lo que significa su respeto irrestricto para un país, una nación, una región o un territorio. Por esa razón, es más valorable tener a niños y jóvenes más empoderados, por lo que significa construir un país y fortalecer su democracia. Es importante que las democracias sean sanas y no sean cooptadas por los grupos empresariales, para actuar con convicción y firmeza para defender este tipo de iniciativas. Valoro mucho este proyecto, el que, sin duda, la bancada del Partido Socialista apoyará irrestrictamente. Aprovecho la oportunidad para enviar un saludo muy cariñoso a los expresos políticos de Osorno, Puerto Montt y Chiloé que están en huelga de hambre. Queremos decirles que estamos con ellos, porque los delitos de los que fueron víctimas aún no han sido reparados por el Estado con la profundidad que merecen. He dicho. El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Arturo Squella . El señor SQUELLA.- Señor Presidente, por supuesto que estoy de acuerdo con el fondo del proyecto, con sus ideas matrices, y lo vamos a votar favorablemente -creo hablar por toda la bancada de la UDI-, tal como lo hicimos en la comisión. Sin embargo, tengo ciertas aprensiones desde el punto de vista técnico. Legislar respecto de los tipos penales, desde el punto de vista de la determinación de la conducta penada, el establecer una pena conlleva un trabajo muy profundo. Sin desmerecer el arduo trabajo realizado por la Comisión de Derechos Humanos, creo que este es un ejemplo concreto y real de por qué tenemos un Reglamento y por qué debe respetarse su contenido. Me refiero concretamente a que un proyecto que establece un nuevo párrafo dentro de un título del Código Penal, no haya pasado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, la llamada a conocer las leyes codificadas, me parece incomprensible. Alguien podría decir que debía pasar por la Comisión de Constitución, pero que ella está con una sobrecarga de trabajo, algo que, a mi juicio, es necesario revisar, porque incluye tal cantidad de materias que, incluso, daría espacio para dividirla en dos o tres. Un trabajo razonable cuando se hace una modificación al Código Penal, que comúnmente hacemos en esa comisión, es invitar a una gran cantidad de profesores de derecho penal, de distintas facultades, con distintas visiones, de distintas escuelas y que reflejen distintas posturas, mucho más allá de los aspectos políticos. De hecho, a los profesores de derecho penal no les importa mucho el aspecto político; lo relevante es seguir las tendencias del derecho penal en el plano académico y saber qué está ocurriendo en el mundo, etcétera. Es una disciplina profundamente desarrollada y no corresponde, como en este caso, tener la visión de un solo profesor, a quien, en todo caso, encuentro muy destacado y, además, es director del Departamento de Derecho Penal de la Facultad de Derecho en la que estudié. Me comentaron los integrantes de la Comisión de Derechos Humanos que habían invitado a más profesores, pero que, lamentablemente, se excusaron. Sin embargo, existen muchas facultades y muchos profesores que concurrirían felices a participar en el debate legislativo de distintos artículos de especial relevancia que se van a incluir en el Código Penal. Al revisar el proyecto de ley con el conocimiento que tiene un parlamentario que es abogado, pero que no es profesor de derecho penal, encontré una gran cantidad de falencias, las que, a mi juicio, obligan éticamente a darle una segunda revisión, para que lo que apruebe la Cámara de Diputados y se despache al Senado tenga cierta coherencia en nuestro ordenamiento jurídico. Lo primero, y más básico, es que se está estableciendo una conducta en que el verbo rector, a mi juicio, ni siquiera está bien conjugado. En el nuevo artículo 161 bis, respecto de la manera de determinar la conducta penada, el verbo rector está mal utilizado, pues genera una amplitud que no corresponde para un tipo penal y que se tiene que acotar. Segundo, ya existe en la legislación chilena una definición de tormento y tortura, que está en la ley que establece los delitos de lesa humanidad, pero nosotros estamos estableciendo una segunda y distinta definición. ¿Cómo podríamos pedir al Ministerio Público y a los tribunales de justicia -lo que es más grave aun- que apliquen justicia si, en el fondo, existen distintos tipos penales que tratan la conducta penada, en este caso el delito de tormento y tortura, haciendo énfasis en distintas materias? La verdad es que no corresponde. Obviamente, no estoy hablando de los artículos 150 A y 150 B o cualquier otro del Código Penal que este proyecto de ley propone derogar. Me refiero al artículo 7°, número 1°, de la ley N° 20.357, donde se establece una conducta distinta para la tortura. Eso no corresponde. Más aun, existe una pena distinta. El proyecto de ley habla de presidio mayor en su grado mínimo e inhabilidad para ejercer cargos públicos y otras penas accesorias. La ley vigente expresa: “Será castigado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio,…”. ¿Cuál es la diferencia? La diferencia está en la conducta más amplia que tiene uno, lo que, a mi juicio, es equivocado, porque lo que debiéramos hacer es acotarla. Si fuera más amplia, se esperaría que la pena más amplia fuera de la mano con esa determinación de la conducta penada. Y no es así; es totalmente al revés. El único profesor que intervino en la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios en el debate de este proyecto de ley, también celebra que se trate el debate de una manera más profunda, que se acoja lo que establecen las convenciones internacionales; pero al mismo tiempo reclama o lamenta, precisamente, que no se esté recogiendo lo que dicen las convenciones internacionales, como, por ejemplo, el hecho de suponer la privación de libertad, algo que se estaría innovando en nuestro ordenamiento jurídico, específicamente en nuestro Código Penal. A estas alturas, eso ya ni siquiera sirve como argumento, porque el Código Penal, supuestamente, está en una revisión completa y, como todos sabemos, debiera hacerse una revisión profunda para establecer la proporción de las penas y no simplemente modificaciones puntuales. En todo caso, frente a la envergadura de los otros argumentos, esto último carece de relevancia. Valoro el trabajo que hizo la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios, pero creo que es importante revisar el proyecto con más profundidad, más allá de lo que establece el Código Penal vigente. Si se pretende establecer una nueva definición de tortura, esta al menos debiera tener sintonía total con la legislación vigente, que va a seguir vigente una vez que se despache este proyecto y, eventualmente, pase a ser ley de la república. Entiendo que se ha presentado una indicación. Junto con la revisión que seguramente va a hacer la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios, lo lógico, razonable, prudente y aconsejable es que el proyecto de ley también sea enviado a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. No me cabe la menor duda de que, en un tema tan importante como este, nos haremos el tiempo necesario -espero que el presidente de la comisión se pronuncie al respecto- para revisarlo en sesiones extraordinarias, porque, en honor al Reglamento, a la lógica y a la coherencia, creo que es importante que sea revisado por esa comisión técnica. He dicho. El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).- Diputado Squella , después pediremos la unanimidad de la Sala para que el proyecto de ley sea enviado a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. -Varios señores diputados reclaman por la falta de quórum en la Sala. El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).- Conforme al Reglamento, la solicitud de suspensión de la sesión para completar el quórum necesario tiene que ser planteada por dos jefes de Comités. Como no ha sido solicitado en tales términos, no se suspenderá la sesión. En todo caso, se está llamando a los señores diputados. Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio . El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente, ¿en qué momento se modificó el Reglamento? Hasta donde tenemos entendido, si no hay suficiente número de diputados en la Sala -al menos 40, y en este momento hay 21-, tiene que suspenderse la sesión y llamar durante cinco minutos a los diputados. Si transcurrido ese tiempo no se reúnen ese quórum mínimo, se cierran las puertas y se aplican las multas correspondientes. No entiendo el argumento entregado y no hemos sido informados de ninguna modificación del Reglamento. El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).- Señor diputado, el inciso tercero del artículo 77 expresa: “Si en el curso de una sesión falta número y esta circunstancia fuere observada por quien presida, o se reclamare por dos jefes de comités que representen a distintos partidos, se llamará a los diputados por cinco minutos y se procederá en lo demás conforme a lo dispuesto en el inciso anterior. No se aplicará este procedimiento únicamente en el tiempo de Incidentes de las sesiones ordinarias.”. Esa es la norma vigente. Ahora bien, de manera consuetudinaria, la Mesa muchas veces ha acogido las observaciones y peticiones de los diputados respecto de este punto, aunque no esté establecido así en el Reglamento. Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa . El señor ULLOA.- Señor Presidente, la disposición que usted ha citado es bastante poco práctica, porque, por ejemplo, si en la Sala hay veintitantos diputados y ninguno es jefe de Comité, nadie va a poder reclamar. Además, observo que mientras hemos estado discutiendo este tema, más señores diputados han abandonado la Sala. He dicho. El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado René Manuel García . El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente, ¿el señor Secretario podría leer la primera parte del inciso mencionado del Reglamento? El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).- Señor Secretario, lea el inciso correspondiente del Reglamento para dejar esclarecido el punto. El señor LANDEROS (Secretario).- Señor Presidente, el inciso en discusión expresa: “Si en el curso de una sesión falta número y esta circunstancia fuere observada por quien presida, o se reclamare…”. El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente, quien preside la sesión tiene la misma facultad que dos jefes de Comités. Por lo tanto, se tiene que cumplir el Reglamento. He dicho. El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Lautaro Carmona . El señor CARMONA.- Señor Presidente, hay una responsabilidad que recae en la Mesa. Aquí caben dos posibilidades: o bien la Mesa no ha percibido que hay menos de 40 diputados presentes, o bien, si lo ha percibido, no le parece que afecte al curso de la sesión. Pero esa consideración de que eso no afecta el desarrollo de la sesión se contradice con la norma que establece que, al menos, debe estar presente un tercio de los señores diputados en ejercicio. Creo que este es un tema que debe tratarse en reunión de Comités, para garantizar que permanentemente en la Sala estén presentes, al menos, dos jefes de Comités. También se podría seguir la costumbre que se utiliza en los partidos de fútbol. Cuando el capitán de un equipo sale de la cancha, deja la jineta a otro jugador. Es decir, si un jefe de Comité sale de la Sala, debería dejar la facultad a algún diputado de su Comité, para que en la Sala siempre estén presentes los jefes de Comités, y, de esa forma, velemos para que siempre esté presente en la Sala, al menos, un tercio de los señores diputados. He dicho. El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio . El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente, le pido formalmente que, en uso de sus facultades como Presidente en este momento, suspenda la sesión y llame al resto de los diputados a completar el quórum. No tiene sentido sesionar y debatir sin quórum. Ahora, a consecuencia de este debate, hay 42 diputados en la Sala, pero es responsabilidad de quien preside lograr que durante la sesión se reúna el quórum reglamentario. Los jueves es insostenible mantener debates con 10, 15 o 20 diputados. El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).- Diputado Saffirio , nunca llegamos a tener diez o doce diputados. En el momento en que había menos, hubo 21 diputados en la Sala y la Mesa ejerció las facultades que le otorga el Reglamento y llamó inmediatamente a los parlamentarios. Por eso ahora tenemos 45 diputados en la Sala. Por lo tanto, se cumplió el propósito. Si no se hubiera completado el quórum, habría suspendido la sesión, porque quien preside tiene esa facultad. En todo caso, los diputados que quieran plantear alguna observación en relación con la falta de quórum, lo pueden hacer y el Presidente evaluará la situación. Habiéndose aclarado el punto y en vista de que tenemos quórum, tiene la palabra el diputado señor Hugo Gutiérrez . El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).- Señor Presidente, Chile es un país curioso y paradójico. Ayer estábamos discutiendo y votando en este hemiciclo el establecimiento en nuestro país de una Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el Cono Sur, lo que todos valoramos, porque siempre es conveniente que un organismo de derechos humanos de tanta relevancia esté radicado en nuestro país. Digo que es un país curioso, porque el sistema internacional y regional de protección de los derechos humanos nos ha preguntado, en múltiples ocasiones, por qué Chile no tiene tipificado el delito de tortura, pero no a la luz de los delitos establecidos en la ley N° 20.357, que hace realidad el Estatuto de Roma, porque ahí consideran un determinado contexto: el de crímenes de lesa humanidad y de guerra, que dan competencia a la Corte Penal Internacional. Y el contexto de los delitos señalados en el artículo 1° de la ley N° 20.357 es que sean cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y que el ataque a que se refiere el numerando precedente responda a una política del Estado o de sus agentes, etcétera. Es decir, cuando hablamos del Estatuto de Roma y de los delitos que están tipificados como crímenes de lesa humanidad y de guerra, hay un contexto determinado en que se configura la tortura, básicamente, como una política de Estado y un ataque sistemático. Si la tortura se produce dentro de ese contexto, se otorga competencia a la Corte Penal Internacional. Pero aquí estamos hablando de otra cosa: de tipificar en el Código Penal el delito de tortura, el clásico apremio ilegítimo. Todo el sistema internacional y regional de protección de los derechos humanos nos dice, de manera insistente, que en Chile no tenemos tipificado el delito de tortura; por eso se da la curiosa paradoja de que hubo una Comisión Valech que buscó reparar a las víctimas de prisión política y de tortura, pero no teníamos tipificado el delito de tortura. En este momento hay personas que están en huelga de hambre, quienes fueron víctimas de prisión política y de tortura, pero no tenemos tipificado el delito de tortura. A nivel internacional, se observa que en nuestro país no hay personas condenadas por tortura. ¡Cómo las va a haber si en Chile no existe ese delito! Por eso este proyecto expresa claramente que su idea matriz es establecer un tipo penal específico para la tortura, subsanando así un vacío de nuestra legislación respecto de uno de los delitos más graves que pueden cometer contra un ser humano. ¡Esa esa la idea matriz que nos ha guiado! No es aceptable que nuestra legislación penal no contenga sanción para un delito que ha sido objeto de tantos informes que se elaboran permanentemente y que dan cuenta de su existencia en recintos de Gendarmería y policiales, donde funcionarios públicos privan de libertad a las personas. Incluso más, en algunos recintos psiquiátricos o geriátricos, agentes del Estado cometen delitos de tortura, pero resulta que solo podemos sancionarlos por la figura del apremio ilegítimo, que ya no da el ancho para sancionar las conductas de funcionarios públicos contra personas que se encuentran privadas de libertad, con la ampliación que hemos hecho en el tipo penal correspondiente. En la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios hemos intentado hacer un esfuerzo riguroso para tener tipificado en Chile, primero, el delito de tortura. Es inadmisible que en el siglo XXI no lo tengamos tipificado, como sí ocurre en las legislaciones de todo el mundo. Ni siquiera debemos examinar si lo tienen tipificado los códigos penales de Argentina, Perú o España. ¡Todos los códigos penales del mundo tienen tipificado el delito de tortura! El único país que hasta hoy no lo tiene tipificado en su legislación común y cotidiana, como es su Código Penal, es Chile, no obstante que se lo ha planteado, de manera reiterada, el sistema internacional de protección de los derechos humanos. Obviamente, esto debe hacerse en un contexto distinto al de los crímenes de lesa humanidad y de crímenes y delitos de guerra, que sanciona la tortura en el contexto de una política estatal generalizada y no como un delito que eventualmente podría cometer un funcionario policial contra una persona que se encuentra en un recinto policial o privada de libertad en un recinto de Gendarmería. Hace unos días vimos cómo muchos presos eran golpeados por funcionarios de Gendarmería. Ninguno de esos funcionarios podría ser sancionado por tortura, sino por apremios ilegítimos, porque hasta hoy nuestra legislación no contempla el delito de tortura. Es urgente que nuestra legislación consagre este ilícito. No quiero ser pedante, pero hacemos tantas gárgaras con el delito de tortura, que el hecho de no tenerlo consagrado es un primitivismo del cual no podemos darnos el lujo. Este proyecto de ley debería haber sido calificado con urgencia. Por eso agradezco que el Presidente de la Cámara haya dado importancia y relevancia al hecho de consagrar, de una vez por todas, este ilícito en nuestra legislación penal, que sancionará a quienes, en el ejercicio de cargos públicos, arremetan de manera violenta en contra de personas en situación de privación de libertad. Tal ilicitud no puede ser permitida y es indispensable poder sancionarla. Por eso, hoy damos un gran paso, histórico, por cuanto no sancionar la tortura es, en buenas cuentas, dejar impunes a los torturadores. Sancionarlos bajo el tipo penal del delito de apremios ilegítimos, dadas las escuálidas penas que conlleva, no es el avance significativo que se necesita. Hoy tenemos que enviar un mensaje claro a todos los funcionarios públicos que, por diversas circunstancias, mantienen privadas de libertad a personas, ya sea porque cumplen penas en una cárcel, están en recintos policiales o son pacientes en hospitales geriátricos o psiquiátricos: no pueden cometer torturas contras ellas. Esa señal legislativa tiene que ser clara, categórica y debemos darla hoy, pues se requiere con urgencia. En los albores del siglo XXI, no podemos permitirnos soslayar esta figura penal, la tortura -práctica tan repudiada a nivel mundial-, porque, en buenas cuentas, es aplicar violencia física o psicológica a una persona privada de libertad, indefensa, impedida de recurrir a los tribunales para que esa conducta sea sancionada. Hoy tenemos una gran oportunidad para ponernos a tono con la legislación universal y con las exigencias que nos impone el sistema internacional de protección de los derechos humanos, cual es que la tortura sea sancionada por nuestro ordenamiento jurídico con penas proporcionales a la magnitud del agravio causado a personas indefensas por parte de agentes del Estado, a quienes, más encima, pagamos sus sueldos. No podemos permitir que funcionarios públicos agredan a la población, y quienes lo hacen deben ser sancionados con las penas que estamos estableciendo en esta legislación. He dicho. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag . El señor SABAG.- Señor Presidente, en primer lugar, valoro este proyecto de ley, que tipifica el delito de tortura y eleva a nuestra legislación penal a los estándares internacionales en esta materia. Asimismo, aprovecho esta ocasión, en que legislamos para modificar el Código Penal, para hacer hincapié en la necesidad de elaborar un nuevo Código Penal. En reiteradas ocasiones hemos planteado que el código actual no resiste más cambios. Delitos cometidos en los últimos años -por ejemplo, en materia comercial, el caso La Polar y otros- dan cuenta de una legislación penal dispersa en diversos cuerpos legales. Por eso, necesitamos un Código Penal moderno. El entonces Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle impulsó el trabajo de una comisión, que posteriormente se diluyó. Esperamos que esa discusión se retome y se consideren los nuevos delitos surgidos con las nuevas tecnologías, al igual que la materia que hoy tratamos: la tortura. El proyecto es bastante innovador, puesto que va más allá de los preceptos consignados en la Convención contra la Tortura, de 1984, que lo restringe exclusivamente a los funcionarios públicos, pues incorpora a toda persona que practique el delito, el más grave que se puede cometer en nuestro sistema jurídico. También innova, por cuanto no se requiere que la persona víctima del delito de tortura esté privada de libertad, con lo cual amplía el ámbito de aplicación del delito. Además, eleva las penas a presidio mayor en su grado mínimo -es decir, de cinco años y un día a diez años, lo cual es absolutamente pertinente- y establece como calificante del delito la muerte de la víctima por tortura, a consecuencia de las lesiones graves que sufra. Del mismo modo, incorpora una nueva figura típica para aquellos casos en que existan apremios ilegítimos no contemplados dentro de la figura de tortura, con una sanción penal menos severa, y establece la imprescriptibilidad de la responsabilidad derivada de estos gravísimos delitos, de manera que no operará la prescripción de la acción ni de la pena, lo cual lo eleva al rango de delito de lesa humanidad, como corresponde. Como han señalado mis colegas, el delito de tortura no solo es aquel cometido por funcionarios públicos en el contexto de una dictadura cívico-militar, como ocurrió en nuestra historia reciente, sino también aquel que se practica en las cárceles, en recintos policiales o cuando se realizan juicios populares. Por lo tanto, creo pertinente la modificación, porque avanzamos en materia de derechos humanos. Sin pretender minimizar la relevancia del proyecto ni retardar su tramitación, dada su relevancia para el derecho nacional, creo necesario que pase a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Manifiesto mi solidaridad con los expresos políticos que se encuentran en huelga de hambre, que fueron víctimas de tortura, y con los exconscriptos o reservistas, que también sufrieron tortura durante la dictadura militar. Espero que realicemos nuestros mejores oficios para que los expresos políticos pongan término a su huelga de hambre, siempre que surja un diálogo directo con el gobierno, cuestión que esperamos promover en la sesión especial que celebraremos la próxima semana. Finalmente, anuncio mi total acuerdo con el proyecto, pues avanza en materia de derechos humanos, para que nunca más en Chile se practiquen estas prácticas inhumanas y bárbaras, y para que las personas que cometieron este delito no queden impunes. Por eso, valoro especialmente la imprescriptibilidad, aunque haya juristas que han mostrado aprensiones y sean partidarios de establecer un plazo de quince años. En todo caso, para mí es pertinente la imprescriptibilidad, pues estos delitos no deben quedar impunes. Nuestro país debe avanzar en materia de derechos humanos. He dicho. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles . El señor ROBLES.- Señor Presidente, qué duda cabe de que uno de los delitos más graves que puede sufrir un ser humano es el de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes. Es decir, que una persona cometa un delito cualquiera y que, por tal hecho, sea torturado por agentes del Estado implica una violación severa a sus derechos humanos. El proyecto plantea que el empleado público que aplique tormento o tortura a una persona, que mande ejecutar tales acciones o que, conociendo la ocurrencia de estas conductas, no las impidiere o hiciere cesar, teniendo la autoridad necesaria para ello, será sancionado. El proyecto se refiere al empleado público, pero el sentido común nos dice que, en general, los empleados públicos comunes y corrientes difícilmente emplean la tortura en contra de otras personas. Estoy pensando en funcionarios que trabajan, por ejemplo, en un servicio de salud, en el área de educación o en la Contraloría General de la República, que deben investigar hechos de carácter administrativo. Obviamente, ellos no podrían torturar a nadie. Entonces, ¿a quiénes apunta este proyecto? Quiero que esto quede claro en la historia de la ley -lamentablemente, hoy no están presentes la ministra de Justicia ni el ministro de Defensa Nacional, quienes son muy importantes al momento de analizar este tema-, porque los funcionarios públicos que pueden estar en esta condición son fundamentalmente de tres o cuatro organizaciones: de Carabineros, cuyos integrantes son considerados empleados públicos para efectos de la ley, quienes podrían torturar a un delincuente para obtener información sobre un delito; de la Policía de Investigaciones, por la misma razón anterior; de Gendarmería y, por último -nuestra historia patria así lo muestra-, habría que considerar a los integrantes de las Fuerzas Armadas. Recordemos que, en el pasado, agentes del Estado que eran militares aplicaron la tortura. He preguntado a algunos abogados presentes en la Sala si la expresión “empleado público” también se refiere a miembros de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden y de Seguridad, así como de Gendarmería, que son quienes, para el sentido común, tienen más probabilidades de ejercer la tortura tal como está planteado en la iniciativa. Me parece importante que la ley chilena recoja esta realidad, porque lo que busca un proyecto de ley de estas características es disminuir las posibilidades de ocurrencia de este hecho. Si integrantes de Carabineros, de la Policía de Investigaciones, de Gendarmería o de las Fuerzas Armadas desarrollan este tipo de actos, no los impiden o no los informan, cometerán un delito que estará penado por la ley y que finalmente los puede llevar a la cárcel. Reitero: el objetivo del proyecto es disminuir la posibilidad de que se produzca este delito. Me gustaría que mis colegas abogados pudieran informarme si se hace referencia a esta situación en otros códigos de la nación, como el Código de Justicia Militar. ¿Solo estaría prohibido cometer este delito tan grave en época de paz o también en tiempos de guerra? Al respecto, quiero recordar que en nuestro país, en la década del 70, el régimen militar planteó que estábamos en un período de guerra. Muchos de nosotros no lo vimos así, pero el dictador lo planteó varias veces. En ese período esas conductas parecían factibles, porque supuestamente la guerra lo permitiría. ¿Es factible, en período de guerra, aplicar tormento o tortura? Entiendo que no. De hecho, Chile ha ratificado convenios internacionales en contra de la tortura también en época de guerra. Me parece importante que este cuerpo legal haga referencia a otros cuerpos legales específicos, como el Código de Justicia Militar. Me parece relevante aprobar el proyecto y que el nuevo párrafo 4 bis, Del delito de tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes, sea incorporado en el Código Penal. Debe quedar absolutamente claro quiénes pueden caer en este delito, que son, principalmente, aquellos que tienen la posibilidad y la potestad de usar la fuerza, como los integrantes de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y de Seguridad Pública. Mi planteamiento persigue aclarar, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, que la figura del empleado público también se refiere a estas personas y no a los funcionarios de la Contraloría General de la República, de las superintendencias, de la autoridad sanitaria o de otras reparticiones que utilizan la fiscalización para poder controlar algunas actividades en la sociedad. He dicho. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Roberto Poblete . El señor POBLETE.- Señor Presidente, los países que han tenido pérdidas en vidas humanas o grandes catástrofes ocasionadas por el hombre han puesto la memoria como tema central de sus quehaceres. Por ello, hacen y rehacen planes y formas de traer de vuelta a modo pedagógico, conmemorativo o, simplemente, por el puro acto de recordar, los hechos que forman parte de su historia y que quieren que no se vuelvan a repetir. La historia, puesta al servicio de la memoria, a través de distintos medios, como la escritura o las artes, en general, es una de las más eficaces maneras de no volver a ver hoy hechos que repudiamos ayer. Pero otra herramienta insustituible para ello es el derecho, específicamente el derecho penal. Sabemos que desde hace muchos años tenemos cuentas que saldar con nuestro país y con muchos de sus ciudadanos por los actos de tortura que cometieron agentes del Estado, en el marco de una dictadura oprobiosa y represiva que dejó un reguero de sufrimiento en cientos de familias a lo largo de Chile. Muchos de esos actos fueron, lisa y llanamente, actos de cruel y despreciable tortura. Eso lo volvemos a recordar una y otra vez. Ayer, sin ir más lejos, en la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios recibimos a un grupo de familiares de exprisioneros políticos, quienes nos contaron acerca del mal estado en que están sus compañeros en huelga de hambre, que todavía no consiguen verdad, justicia, reparación y un compromiso de nuestra sociedad para que nunca más ocurran estos hechos. Desde esta Sala les enviamos a todos ellos un abrazo y un saludo, y les reiteramos nuestros deseos de que pronto se recupere la normalidad, porque no queremos que algo le pase a la vida de esas personas. Esos hechos, para ser sancionados, también pueden ser reconducidos a otras figuras jurídico-penales de lesiones gravísimas, graves o menos graves. Las prácticas de tortura no solo están constituidas de un cariz especial por la infinita crueldad con que se ejecutan, sino también porque tienen fines distintos a los de un homicidio o a los de las lesiones en sí mismas. El delito de tortura está hecho de otro material, que bien puede ser caracterizado como una conducta dirigida a producir un sufrimiento por medio de prácticas sádicas y degradantes de tremenda lesividad corporal y con enormes daños psíquicos. Esto debe quedar establecido en nuestro Código Penal como un acto de la máxima gravedad. La formación de la ética de una sociedad civil decente no está solo en preocuparse por la formación valórica de los jóvenes, sino también en administrar de manera correcta y justa las herramientas para disuadir estas formas horrendas de delinquir. Eso es lo que debe hacer, en parte, el derecho penal: disuadir por la inminencia de la imposición de una pena para el caso de cometer, por ejemplo, actos de tortura. Creemos -así lo hemos manifestado en la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios- que debemos establecer un tipo penal específico para la tortura, subsanando así un vacío de nuestra legislación respecto de uno de los delitos más graves y degradantes de que pueda ser víctima una persona. Por esto, la iniciativa en estudio, originada en moción -aprovecho de saludar y felicitar a sus autores-, establece una concepción amplia del delito de tortura, pudiendo este ser cometido por cualquier persona, y no solo por funcionarios públicos o por personas que, sin ser funcionarios públicos, ejerzan funciones públicas. Asimismo, debemos resaltar que se eleva la pena asociada al delito de tortura, que pasará de reclusión menor en sus grados medio a máximo, a presidio mayor en su grado mínimo, es decir, una pena que parte en cinco años y un día de presidio efectivo, lo cual quizá aún puede ser algo discutible. Junto con los diputados Hugo Gutiérrez , Daniel Farcas y Felipe Letelier vamos a presentar una indicación para que se establezcan agravantes, por lo menos en el caso de que la víctima sea un menor de edad o una persona con discapacidad. Asimismo, debemos reconocer el acierto del proyecto en cuanto a que se considera como autor del delito de tortura no solo a quien ejecuta materialmente los hechos constitutivos del delito, sino también a quien da la orden de cometerlos. Además, la muerte de la víctima, el haber sufrido lesiones graves y la concurrencia de violación o abuso sexual son incorporadas como agravantes. Por último, celebramos la incorporación de una figura algo extraña al derecho penal chileno, como es la imprescriptibilidad de la responsabilidad penal derivada de estos delitos, de manera que, respecto de ellos, no operará ese olvido jurídico que es la prescripción de la acción y de la pena. Apoyaremos y defenderemos este proyecto de ley, sus ideas y su futuro como ley de la república. He dicho. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres . La señora TURRES (doña Marisol).- Señor Presidente, manifiesto mi apoyo a este proyecto. Me parece importante ir avanzando en el tema, y, en general, en nuestra bancada lo votaremos favorablemente. Sin perjuicio de ello, quiero sumarme a la petición formulada por algunos parlamentarios, en el sentido de que este proyecto pase primeramente por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Los fundamentos de esa petición dicen relación con que si bien el proyecto define el término “tortura”, me parece que contiene algunas contradicciones importantes que sería bueno subsanar, a fin de obtener una futura ley que verdaderamente sea impecable en términos de técnica legislativa. Partamos de la base de que la tortura siempre supone la privación de libertad, lo cual es común a todas las convenciones internacionales. Sin embargo, el proyecto no lo exige como requisito. Asimismo, cuando junto con la tortura se cometen delitos tales como homicidio, lesiones graves, violación o abusos sexuales, también es cuestionable que solo se piense en un aumento de penas y no se indique que se trata de dos delitos distintos. Creo que eso amerita una revisión; es necesario que recibamos mayores aportes de profesores de Derecho Penal, como habitualmente ocurre en la Comisión de Constitución, para, de esa forma, sancionar de acuerdo con la doctrina. Por otra parte, también hago presente que el número 1° del artículo 7° de la leyN° 20.357, que tipifica crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes y delitos de guerra, sanciona a quien “Torturare a otro que se encuentre bajo su custodia o control, infligiéndole graves dolores o sufrimientos físicos o mentales.”. Sin embargo -y a esto me refiero cuando señalo que existe una contradicción-, el inciso cuarto del artículo 161 bis, nuevo, introducido en virtud del artículo 1° del proyecto, dispone: “Se entenderá por tormento o tortura todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión,…”. No obstante, en el inciso siguiente se señala: “También se considerará tormento o tortura la aplicación a una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.”. En consecuencia, creo que estos dos incisos de alguna manera se contradicen, pues no queda totalmente clara la figura penal de la tortura. A mi juicio, la forma de obtener una confesión o información de una persona es causándole dolores o sufrimientos graves, sean físicos o mentales. Si bien el proyecto va a ser apoyado por nuestra bancada, algunas materias quedan en la nebulosa, razón por la cual solicito que el proyecto sea remitido a la Comisión de Constitución para su revisión. He dicho. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona . El señor CARMONA.- Señor Presidente, este debate es de profundo interés para todos quienes postulan la idea de una convivencia civilizada y el respeto irrestricto y real a la identidad de cada persona, cualquiera que sea esa expresión: política, ideológica, cultural, etaria, regional, sexual, etcétera. La pregunta que debemos hacernos es por qué Chile, después de denunciar durante más treinta años la comisión de delitos de tortura contra su pueblo ante distintos organismos internacionales validados, los que expresaron su condena al atropello a los derechos humanos y a la comisión de esos delitos contra connacionales, recién hoy abre debate para incorporar explícitamente en nuestra legislación la tipificación del delito de tortura. Quienes somos contemporáneos en la actividad política, cada uno desde su reducto, tendrá una respuesta. Entiendo que algunos lo hacen para blanquear las monstruosidades a que el régimen dictatorial sometió al pueblo de Chile, lo cual tiene herencia política incluso en esta Sala. Otros tenemos que hacernos cargo del hecho de que nos faltó más fuerza, más perseverancia, más decisión para haber tipificado en otro tiempo el delito de tortura. Señalo esto porque el delito de tortura no es un concepto abstracto; su consumación supone personas, las que a la fecha se han sentido desamparadas, porque nunca se reivindicó su condición de víctimas ni hubo reparaciones por parte del Estado de Chile. Haber sacado a las dos de la mañana a familias completas -adultos mayores, hombres, mujeres y niños- a la cancha de fútbol de La Legua, ¿es tortura o una amabilidad del Estado? ¿Dónde está constituida esa figura? ¿Quién se hace cargo de esos hechos? Creo que tenemos una deuda como sociedad, y ahora es el momento de abordarla, pero asumiendo que no habrá frases académicas que intenten relativizar o blanquear la monstruosidad de una dictadura que se impuso a sangre y fuego en Chile. Si no fuera por esa dictadura, por esas canchas de fútbol con gente concentrada; si no fuera porque se expulsaba a los trabajadores mediante listas negras, no habría existido el plan laboral de José Piñera ; no habría existido si los sindicatos hubieran tenido la posibilidad de organizarse y defender sus intereses. Incluir a un jefe de hogar en una lista negra, ¿no constituye, acaso, tortura psicológica? ¿O no existe la tortura psicológica? ¿Eso es lo que queremos decirle a la humanidad y a nuestra gente? Los 76 expresos políticos que se encuentran en huelga de hambre, que representan a muchos más, solo piden que el Estado se haga cargo del daño que les provocó. Ellos no fueron a encarcelarse motu proprio. No fueron a meterse a una cárcel para obtener, en el futuro, alguna vez, quizás, un beneficio del Estado de Chile como compensación. Lo que a ellos les ocurrió fue consecuencia de la política de nuestro Estado. Y si fue así, ¿por qué, entonces, siguiendo el principio de continuidad del Estado, visto solo desde una perspectiva cronológica -obviamente, hubo un salto cualitativo importante al terminar la dictadura-, el Estado de Chile no se hizo cargo plenamente de que en nuestro país -para quienes no lo sabían, bastaba con preguntar en las Naciones Unidas o en cualquier organismo internacional de derechos humanos- se practicó el terrorismo de Estado? En consecuencia, señor Presidente, pido máxima amplitud para definir qué es tortura y sancionarla con el máximo rigor. Alguien dice que la tortura se comete solo en espacios en que hay centros de detención o en que la persona está detenida o privada de libertad. Si aplicamos ese concepto con rigor, durante 17 años Chile fue una cárcel. Todos los que no pensaban como el dictador estaban detenidos. Lo decimos quienes tuvimos que vivir clandestinamente para sobrevivir y usar el legítimo derecho político a luchar por la libertad y por terminar con la dictadura. Entonces, hagámonos cargo de lo que estamos hablando. No se trata de blanquear a los contemporáneos de ese régimen que aún se mantienen, sino que, se supone, de definir lo que debe ser la convivencia en un Estado de derecho de otro siglo, de esta nueva era, en que los derechos existan y se protejan de verdad. Por ello, considero que esto debe llevarnos inevitablemente a la pregunta sobre si lo que queremos aprobar es el concepto de tortura que plantea el proyecto de ley. La tortura es un acto de agravio físico, psíquico o psicológico, pero, finalmente, es un acto de dominación: a través de la fuerza se busca dominar a otros para imponer un concepto de sociedad. Por eso hoy existe tanto debate, porque el programa de la Presidenta Bachelet , el programa de la Nueva Mayoría, plantea reformas estructurales, modificaciones que cuestionan lo que se fundó bajo el dominio de la tortura, en dictadura. Entonces, reitero, debemos tipificar este delito con la máxima amplitud, con el máximo rigor histórico y político. Además, ello nos permitirá determinar cuál es la proyección y latencia de la tortura en nuestro país. ¿Qué pasa con los derechos que se les quitaron a las personas bajo dictadura, cuando este país era una cárcel? ¿Por qué aún no se devuelven? ¿Qué pasa con la mezquina reparación que ha otorgado el Estado a las víctimas de la dictadura, incluidas las que sufrieron torturas físicas o psicológicas? Tenemos la obligación de continuar el debate de esta iniciativa, que no obstante todos los avances que ha aprobado la Comisión de Derechos Humanos, que son importantes, aún debe recorrer un camino de varias instancias en las que esperamos se enriquezca y complete la tipificación del delito de tortura, materia en la cual tenemos un retraso histórico que provoca daños a personas, quienes, a causa de ese retraso, siguen siendo víctimas, pues no han recibido la justa reparación y ni siquiera han sido respetadas. El debate deberá continuar en otros espacios que esta Corporación tiene para ese fin. Si se aconseja que el proyecto vaya a otra comisión, será así. Lo que me importa es que aprovechemos este momento que hemos construido para hacernos cargo de que hay un país que nos mira; de lo contrario, esto se transformará en una especie de debate entre académicos para determinar si el concepto lleva más o menos comas. En ese caso, escucharíamos intervenciones sin vida, vacías, sin vitalidad. Por eso, como ya expresaron otros parlamentarios de mi bancada, respaldaremos el proyecto, que tiene que ver con la humanidad, con la civilización a construir en el siglo contemporáneo. He dicho. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Daniel Melo . El señor MELO.- Señor Presidente, el proyecto de ley en debate subsana un vacío inaceptable en nuestra legislación penal. Una vez más un organismo internacional, en este caso el Comité contra la Tortura (CAT), de las Naciones Unidas, nos viene a reconvenir y a representar el hecho de que en nuestra normativa, la tipificación de este deleznable delito está limitada a las personas privadas de libertad, en cuanto a su sujeto pasivo, y no considera todas las hipótesis que se pueden incluir en la conducta de infligir tortura, como la coacción o la discriminación. Desde mi punto de vista, además de la referida modificación legal, la ampliación del sujeto activo en el delito de tortura, en cuanto a que cualquiera persona puede ser sindicada como tal -no solo los funcionarios públicos, o las personas que, sin ser funcionarios públicos, ejerzan funciones públicas-, así como la imposición de la calidad de autor a quienes den órdenes para cometer estas aberraciones, constituye uno de los avances más sustanciales en la materia, quizás desde que nuestros tribunales superiores de justicia adoptaron la tesis de la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad en sus fallos, en una época tan reciente como la década pasada. La alusión que hago al escaso tiempo transcurrido desde que en Chile esta era una práctica común no es casual. En el debate de la comisión se argumentó que eliminar del tipo penal el requisito de que solo pueden ser autores de este delito quienes sean funcionarios públicos o quienes cumplen funciones públicas lo transformaría en un delito común, lo que no se condice con la doctrina moderna contenida en los tratados internacionales sobre la materia. Sin embargo, conocemos casos de deleznables torturadores, cuyos nombre ni siquiera merecen ser mencionados en la Sala, que jamás tuvieron el carácter de funcionarios públicos. Así es que considero que la ampliación de esta figura no es más que la necesaria adecuación a nuestro derecho de las normas y recomendaciones internacionales. El horror que la oligarquía le hizo vivir a este país durante 17 años; la espeluznante cifra de personas, especialmente mujeres y niños que sufrieron vejámenes indecibles en sitios como Venda Sexy, Villa Grimaldi , Colonia Dignidad y otros lugares que nunca deben olvidarse, por sí solo justifica la dictación de la nueva norma. Concluyo, señor Presidente, recordando en el momento de mi voto a Carlos Lorca Tobar , Michelle Peña , Carolina Wiff , Exequiel Ponce, Ricardo Lagos Salinas , insignes luchadores por la democracia y el socialismo. Cuando están por cumplirse cuarenta años desde que nos los arrebataron de los humildes refugios donde se guarecían de la más vil, sangrienta y criminal dictadura que la derecha haya impuesto, sirva esta norma de justo homenaje a quienes afrontaron el tormento y la muerte, con la esperanza de que algún día la luz de la justicia y la paz volverán a iluminar nuestra sufrida patria. He dicho. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- En el tiempo del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo . El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, en atención a lo avanzado de la hora, no entraré en los detalles del proyecto, porque no tengo el tiempo necesario para hacerlo como merece la materia. Considero justa y lógica esta iniciativa. Agradezco a las diputadas y a los diputados que la impulsaron. La valoro porque nos entrega la posibilidad de recordar que Chile no olvida y que aún sufre las consecuencias de las terribles torturas físicas y psicológicas. Quizás somos el país con mayor experiencia, al menos en Latinoamérica, respecto de lo que significan las violaciones a los derechos humanos. Hubo décadas en que no se podían comentar estos proyectos en el hemiciclo de la democracia. Hace algunos años, al iniciar mi función parlamentaria, hice un comentario parecido a algunos planteados por algunos colegas. Lo hice con energía y fuerza. Posteriormente, fuera de esta Sala, aquellos amigos de verdad me dijeron: “Diputado Jaramillo , tenga cuidado con lo que dice, aunque sea en el hemiciclo de la democracia. En Chile todavía se sanciona con la vida a quienes dicen la verdad.”. He dicho. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- En el tiempo del Partido Comunista e Izquierda Ciudadana, tiene la palabra la diputada señorita Karol Cariola . La señorita CARIOLA (doña Karol) .- Señor Presidente, me siento orgullosa de apoyar esta iniciativa, originada en moción parlamentaria. Sus autores -entre los que me incluyo- han tenido la necesidad de presentarla, pues en Chile no se ha tipificado el delito de tortura con los parámetros internacionales propuestos en reiteradas oportunidades. Aunque parezca increíble, ello es así, a pesar de todo lo que le ha tocado vivir a este país. Lo han relatado varios colegas, algunos de los cuales debieron vivir, en algún momento de su vida, la dura experiencia de la tortura, en un momento oscuro, terrible y deleznable de nuestra historia. A pesar de que en 1988 nuestro país ratificó la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, nuestra legislación aún no ha perfeccionado la norma que tipifica esa práctica, indigna del ser humano. Por ejemplo, en 1998 se modificó la figura de apremios ilegítimos a través de la incorporación al Código Penal de los artículos 150 A y 150 B; pero su contenido no cumple los parámetros internacionales, ya que, lamentablemente, no se explicita el delito de tortura como tal y las penas que consagra no son proporcionales a la gravedad de un delito como este. Los apremios ilegítimos no constituyen torturas en sí mismos, sino que son una forma de ejercicio ilegal de la fuerza por quienes pueden ejercerla. Por otra parte, la ley Nº 20.357 establece la definición de tortura solo respecto de los crímenes de guerra, por lo que en situación de paz no está cubierta. Esto último es lo que busca el proyecto en debate. Esta moción recoge la definición de tortura establecida en las normativas internacionales. En tal sentido, las víctimas no tienen por qué estar privadas de libertad para que pueda configurarse el delito de tortura, lo que es tremendamente significativo. Lo valoramos como un avance, ya que el ejercicio de la fuerza indiscriminada, en casos como estos, depende de quien la ejerce y no del lugar en que se ejerce. Ya sabemos que en este país fueron utilizados los lugares más impensados para realizar torturas, una de las acciones más terribles que puede cometer un ser humano contra otro, con objetivos tremendamente cuestionables. Lamentablemente, en nuestro país todavía hay personas, incluso representantes de nuestro pueblo, que la siguen justificando. Se avanza en configurar el delito de tortura como una figura de sujeto especial. Ya lo han destacado algunos de mis colegas a propósito de que debe ser un sujeto calificado que se consigna como un funcionario público. Este es un punto crucial, ya que, según disponen las normativas de derechos humanos y de las instituciones especializadas, la tortura debe ser cometida por un agente del Estado para considerarla como tal. Esta práctica política, que durante tantos años vimos expandida en su uso por todos aquellos que ejercían ilegalmente el poder como consecuencia del golpe militar que derivó en una dictadura cívico-militar, debe ser siempre sancionada, en todas sus formas, incluso en la de tentativa, y disponer que las penas tengan relación con la gravedad del delito. En lo relacionado con la imprescriptibilidad de la acción para seguir el delito de tortura, esta es de toda justicia. Si se permite la prescripción -aquí me permito citar al Instituto Nacional de Derechos Humanos-, se estaría dando una herramienta jurídica al Estado para autoexculparse, lo que sería una ventana al fracaso de una normativa como esta. Tal como han dicho varios de mis colegas, es necesario avanzar hacia una legislación pertinente a la realidad y a la historia, que no desconozca la memoria de un país que lo ha pasado mal; un país que hoy se rebela y dice claramente: “Nunca más en Chile puede volver a pasar lo que vivimos. Nunca más en Chile aquellos que se sienten poderosos por sus condiciones económicas, por sus condiciones políticas, pueden sentirse con el derecho de vulnerar los derechos más esenciales y fundamentales de las personas.”. Quiero aprovechar la discusión del proyecto para reconocer el esfuerzo hecho por cientos de personas a lo largo del país para relevar este tema, incluidas las más de setenta personas que se encuentran en huelga de hambre y que son expresos políticos. Muchos de ellos también fueron torturados por la dictadura militar de Pinochet. Espero que este gobierno, nuestro gobierno, esté a la altura de reconocer las legítimas demandas que están levantando. Medidas como esta ayudan a nuestra democracia a terminar con situaciones que permanecen en nuestra legislación y que nos parecen ridículas. No parece justo que, a pesar de los esfuerzos que se llevan a cabo desde el punto de vista legislativo, no seamos capaces, como país, de darles una reparación justa a quienes vivieron situaciones como las que hoy, desde aquí y desde la teoría, estamos rememorando. Como autora del proyecto, anuncio que, como bancada, lo votaremos favorablemente. Espero que la Cámara de Diputados tenga la altura que se requiere para aprobarlo y convertirlo en ley de la república. He dicho. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Renzo Trisotti . El señor TRISOTTI.- Señor Presidente, qué duda cabe -y tengo plena coincidencia en ello- de que actualmente tenemos una legislación imperfecta. Se han dado a conocer una serie de razones históricas sobre el pasado; también quiero mirar las del futuro. Hoy tenemos una nueva legislación que va a ampliar el espectro de personas que puedan ser acusadas de cometer el delito de tortura. Ello significa que no podrá sindicarse de haberlo cometido solo a los funcionarios públicos; tampoco se exigirá el requisito de estar privado de libertad. Esa es una innovación que no encontramos en otras legislaciones, ni tampoco en todos los tratados internacionales. Sin perjuicio de eso, reafirmo lo planteado por diputados de distintas bancadas respecto de la necesidad de que un texto legal de esta naturaleza y de esta importancia pueda ser analizado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, por varias razones. Acá se está creando un tipo penal específico; se están modificando penas y ciertas agravantes; se está planteando la imprescriptibilidad de la responsabilidad. A su vez, la legislación tiene que ir coordinada con otros textos legales. Tenemos la ley N° 20.357, que tipifica crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes y delitos de guerra, cuyo artículo 7° establece una definición de tortura. Por lo tanto -repito-, debe haber una coordinación entre los distintos textos legales. El inciso cuarto del artículo 161 bis, introducido por el artículo 1° del proyecto, señala que se entenderá por tortura aquel acto cometido por “cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación”. Un tipo legal debe estar establecido con absoluta precisión. Una norma no debe ser objeto de interpretaciones vagas o ambiguas. Sobre la base de que es necesario innovar y perfeccionar la actual legislación, votaré a favor el proyecto. Sin embargo, pero creo que es importante que un texto legal de naturaleza tan importante se analice también por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, a fin de que establezca de manera más precisa el contenido de su texto. He dicho. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- Tiene la palabra el señor Pepe Auth . El señor AUTH.- Señor Presidente, quiero formular una observación relacionada con la desaparición de la distinción que solo hacía responsables de cometer tortura a los funcionarios públicos o a quienes desarrollan una función pública. Un acto de tortura protagonizado por cualquier persona -por ejemplo, un hermano mayor que tortura a un hermano menor- no tiene la misma jerarquía si este es practicado desde el poder, desde una relación de autoridad. No es lo mismo que ese acto sea cometido por un particular a que el mismo se lleve a cabo por una persona que goza de la confianza ciudadana y ejerce el poder entregado por el Estado en contra de la gente, no en beneficio de esta. Discrepo de la desaparición de esa distinción. La condición sine qua non para considerar la tortura como tal -lo mismo ocurre con la violación de los derechos humanos- es que el acto se ejerza desde una posición de poder, es decir, por funcionarios públicos o similares que ejercen funciones públicas. He dicho. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos: El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código Penal en lo tocante a la tipificación del delito de tortura. Hago presente a la Sala que la totalidad de las normas de esta iniciativa tratan materias propias de ley simple o común En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Browne Urrejola Pedro ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Coloma Alamos Juan Antonio ; Cornejo González Aldo ; Edwards Silva José Manuel ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; García García René Manuel ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Kast Rist José Antonio ; Lavín León Joaquín ; Letelier Norambuena Felipe ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Mirosevic Verdugo Vlado ; Molina Oliva Andrea ; Monsalve Benavides Manuel ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Nogueira Fernández Claudia ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Sabag Villalobos Jorge ; Sabat Fernández Marcela ; Saffirio Espinoza René ; Sandoval Plaza David ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urízar Muñoz Christian ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Verdugo Soto Germán ; Ward Edwards Felipe . El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios para su segundo informe. Los diputados señores Arturo Squella y Jaime Bellolio han solicitado que la iniciativa sea remitida también a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. ¿Habría acuerdo? Varios señores DIPUTADOS.- No. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- No hay acuerdo. El señor BELLOLIO.- Señor Presidente, pido la palabra para plantear un punto de Reglamento. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- Tiene la palabra su señoría. El señor BELLOLIO.- Señor Presidente, son pocos los casos en que es tan evidente que determinadas normas deben ser tratadas por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. El proyecto modifica varios artículos del Código Penal, y ello debe ser coherente con el resto de nuestra legislación. Por tanto, insisto en la necesidad de que la iniciativa se remita a dicha instancia. He dicho. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- Diputado señor Bellolio , el Reglamento dispone que debo pedir la unanimidad de la Sala para insistir en su petición. ¿Habría unanimidad para acceder a lo solicitado por los diputados señores Bellolio y Squella ? Varios señores DIPUTADOS.- No. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- No hay acuerdo. El señor SQUELLA.- Señor Presidente, pido la palabra. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- Tiene la palabra, señor diputado. El señor SQUELLA.- Señor Presidente, legítimamente un diputado o una diputada se opuso a nuestra petición; pero insistimos en que hay razones suficientes para acceder a ella. De hecho, la inmensa mayoría manifestó estar de acuerdo sobre el particular. A lo mejor se podría enviar el proyecto por un plazo determinado a la Comisión de Constitución -imagino que el Presidente de dicha instancia estará de acuerdo en ello- para que lo trate en una sesión especial, se inviten profesores de derecho penal para tal efecto, simplemente con la finalidad de que tenga coincidencia, sintonía con el resto del ordenamiento jurídico. Además, el proyecto ya se aprobó en general; estamos todos de acuerdo con sus ideas matrices. He dicho. La señora TURRES (doña Marisol).- Señor Presidente, pido la palabra. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- Tiene la palabra su señoría. La señora TURRES (doña Marisol).- Señor Presidente, quizás algunos parlamentarios no escucharon nuestras intervenciones en esta materia. Sobre el punto en cuestión, quiero hacer presente que se nos producirá un problema incluso respecto del concepto de “tortura”, porque la ley N° 20.357, que tipifica crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes y delitos de guerra, contiene una definición distinta a la del proyecto de ley. Eso generará dificultades importantes al momento de aplicar el término. ¿Cuál de las dos normas prevalecerá? Por lo tanto, hago un llamado a los diputados que se opusieron a la petición para que le den una vuelta al punto y accedan a que la Comisión de Constitución pueda ver este proyecto que modifica el Código Penal. He dicho. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- Diputada señora Turres y diputados señores Bellolio y Squella , debo aplicar el Reglamento. Este proyecto fue tramitado por la Comisión de Derechos Humanos. Por tanto, en lo que respecta a la solicitud de remitirlo a la Comisión de Constitución, estoy obligado a pedir el acuerdo unánime de la Sala, lo que no ha ocurrido. En consecuencia, les pido que solucionemos de otra manera el punto; ya no es posible enviar la iniciativa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, porque no hay unanimidad. La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente, pido la palabra para plantear una cuestión de Reglamento. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- Tiene la palabra, señora diputada. La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente, si hay alguna observación por parte de la Comisión de Constitución o de algunos diputados especializados en la materia, propongo enviarla a la Comisión de Derechos Humanos, donde podrá discutirse. Pero debo manifestar que aquí hay comisiones especializadísimas, como es precisamente la de Derechos Humanos. Estamos acostumbrados a que los proyectos tratados en la comisión matriz, después sean derivados a otra comisión. Por eso, si existe alguna observación respecto de este proyecto, que se discuta en la comisión matriz, que es la de Derechos Humanos. He dicho. -Aplausos. -El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones: Al artículo 1° a) Del diputado señor Bellolio , para reemplazar el inciso primero del artículo 161 quáter propuesto, por el siguiente: “El empleado público que someta a una persona arrestada, detenida o privada aun transitoriamente de libertad por orden de la autoridad, a otros tratos crueles o degradantes sufrirá la pena de reclusión menor en sus grados medio a máximo. Esta pena se incrementará en un grado sí la aplicación de tratos crueles o degradantes se cometiere para coaccionar a la víctima a hacer, omitir o tolerar algo. En todo caso se impondrá además la pena de inhabilidad absoluta temporal para cargos y oficios públicos.” b) De los diputados Poblete ; Farcas ; Letelier y Gutiérrez, don Hugo , para sustituir el artículo 161 quáter propuesto, por el siguiente: “Art. 161 quáter. El que infligiere a otra persona un trato cruel o degradante menoscabando gravemente su integridad moral será castigado con presidio menor en su grado mínimo a medio, salvo que el hecho constituya otro delito que la ley sancione con igual o mayor pena, caso en el cual se impondrá únicamente ésta. El delito a que se refiere el inciso anterior será castigado con presidio menor en su grado máximo en los siguientes casos: 1° Si el delito se cometiere por autoridad pública, ministro de un culto religioso, guardador, maestro, empleado o encargado por cualquier titulo o causa de la educación, guarda, curación o cuidado del ofendido. 2° Si la víctima fuere menor de edad. 3° Si la víctima fuere una persona con discapacidad. 4° Si la aplicación de tratos crueles o degradantes se cometiere para coaccionar a la víctima a hacer, omitir o tolerar algo.” -o- "
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