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En virtud de la movilización estudiantil de este año 2011, alumnas del Internado Nacional Femenino, Liceo Carmela Silva Donoso, tomaron la decisión de proceder a la toma de su establecimiento, la que se realizó con fecha 22 de junio de 2011, como lo han hecho muchas escuelas y liceos del país, como medida de presión para la reforma de la educación chilena, que de acuerdo a organismos internacionales como la UNICEF y la OCDE, fomenta la segregación escolar y es discriminatoria, entre otros efectos perniciosos.
En medio de las actuales movilizaciones, en el Diario La Tercera, en su versión electrónica de 25 de agosto de 2011, apareció la siguiente noticia:
"Alcalde Sabat dice que tomas se están convirtiendo en "casas de remolienda"
Se trata del Internado Nacional Femenino que está ocupado hace unas semanas. "Se dedican a hacer fiestas y se llena de hombres", dijo la autoridad de Ñuñoa.
El alcalde de Ñuñoa, Pedro Sabat, señaló que uno de los colegios en toma de la comuna "se está convirtiendo en una casa de remolienda". Se trata del Internado Nacional Femenino.
"Es uno de los recintos que no pudimos desalojar pues habían alumnas de regiones que no tenían donde quedarse. Pero nos consta que acogen a hombres en el colegio y que se dedican a hacer fiestas, con música alta y toman alcohol hasta tarde", precisó Sabat.
Este establecimiento en conjunto con el República de Argentina y Augusto D'halmar son los recintos que siguen en toma en Ñuñoa. A estos, se restaron el Liceo técnico Brígida Walker y Liceo 7, este último los estudiantes trataron nuevamente de tomárselo ayer en la tarde.
"El intento fue muy violento. Varios de los funcionarios municipales resultaron con heridas de palos y fierros, de ellos un par está con licencia", explicó la autoridad comunal. DAÑOS EN RECINTOS
Según Sabat, más de 20 millones de pesos tendrán que invertir para reparar los daños de los dos establecimientos desalojados. En tanto, precisó que la inversión para los otros tres rodeará los 500 e incluso mil millones de pesos.
Ante este panorama, el alcalde reiteró que la petición de desalojo ya está solicitada en Carabineros".[1]
Las alumnas se acercaron a nuestra oficina parlamentaria, tremendamente afectadas y ofendidas ante la gratuita acusación del Alcalde. Evidentemente, estas se alejan absolutamente de la verdad y fueron proferidas con el ánimo de denigrar a las alumnas, casi absolutamente menores de edad y por ende sujetos especiales de protección legal.
Esto afecta evidentemente su honor y su honra: Tal y como señala e! destacado constitucionalista don Humberto Nogueira Alcalá, "El derecho a la protección de la honra constituye una facultad que emana de la dignidad humana y de su realidad de persona inserta en la sociedad, que tiene una dimensión de heteroestima constituida por el aprecio de los demás por nuestros actos y comportamientos, como asimismo, una dimensión de autoestima dada por la conciencia de la autenticidad de su accionar, protegiendo la verdad e integridad de la persona y sus actos y comportamientos societales. La honra de la persona se afecta así, tanto por el hecho de serle atribuida una fama que no le corresponde, por estar basada en hechos falsos, como asimismo, por sus actuaciones y comportamientos que implican una vulneración del orden jurídico o de sus obligaciones éticas. La protección de la honra debe posibilitar recomponer las cosas en su justo término y preservar la verdad de la persona y sus actuaciones" (Humberto Nogueira Alcalá. Pautas para Superar las Tensiones entre !os Derechos a la Libertad de Opinión e Información y los Derechos a la Honra y la Vida Privada. Abogado, Doctor en Derecho, Profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Talca, Director del Centro de Estudios Constitucionales de la Universidad de Talca. Rev. derecho (Valdivia) v.17 Valdivia dic. 2004, p. 139-160).
Además estos dichos afectan gravemente la integridad psíquica de este grupo de niñas la cual está protegida constitucionalmente. Esto se confirma ya que según palabras de las propias alumnas "producto de las declaraciones de Sabat ha comenzado un bulliyng sistemático a través de las redes sociales como Facebook por parte de personas que nos ven con el uniforme o insignias del colegio, han comenzado a tratarnos de putas o de mujeres de vida fácil"
Casa de remolienda es una expresión popular para "Casas de prostitución". El alcalde calificó a las alumnas, a menores de edad, de prostitutas, de mujeres que cobran por sexo, las acusó de libertinaje, de promiscuidad sexual.
Nos parece que los dichos del alcalde son extremadamente ofensivos, particularmente si lo hace en contra de niñas, de menores de edad. Como menores de edad, el alcalde ha sexualizado imagen de las menores mediante imputaciones falsas.
Evidentemente, cuando las alumnas llegaron a nosotros, les señalamos que en Chile no existe el delito de injurias colectivas. El sujeto pasivo de la injuria siempre debe ser una persona individual o física. E! mismo Código Penal lo dispone así, amarrando la tipicidad a las injurias respecto de "otra persona"
"De las injurias
Art. 416. Es injuria toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona".
Por ende, optaron por presentar un recurso de protección por el derecho al honor, pues tal y como señala el Capítulo III de la Constitución Política de la República, "DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES", Artículo 19:
"La Constitución asegura a todas las personas: (...)
4°.- El respeto y protección a la vida privada y ala honra de ¡a persona y su familia;"
El artículo 20 señala a su vez que "El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, (...) 4° (...) podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes".
Sin perjuicio de las normas internas, los tratados internacionales señalan disposiciones especiales sobre el derecho al honor:
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU, (en adelante "el Pacto") establece en su Artículo 17 que:
"1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarías o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación;
2. Toda .persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques".
Por su parte, el Artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) dispone:
"Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.
2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
3. Toda persona tiene .derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques." Estos artículos disponen claramente: Toda persona merece la protección de su honra. Nadie debe sufrir estos ataques ilegales.
Ahora, la Corte no dio lugar a la admisibilidad del recurso presentado, alegando que "debía utilizarse otra acción idónea" para amparar el derecho de las niñas. Pero esa acción no existe. Y si se quisiera haber acudido al derecho de rectificación y respuesta, se expondría a las niñas a un escarnio mayor, lo que fue advertido a la Corte en el mismo escrito del recurso. Por esta razón creemos que ante la impunidad constitucional y penal de las injurias colectivas, creemos que debe abrirse una puerta a estas desde la perspectiva del terrible daño que puede causar a la integridad de los niños y niñas, como en este caso.
Creemos que por ello debe abrirse el tipo de las injurias a los niños, como sujetos vulnerables. Esto encuentra fundamento en la "especial protección de los niños en el sistema internacional". La protección que ellos merecen no es la normal. Es superior, es especial. La Convención Internacional de Derechos del Niño de Naciones Unidas, ordena:
"Artículo 16
1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación.
2. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques".
Todo ello debe ser interpretado teniendo en cuenta el Preámbulo de la Convención, que señala que en cuanto niñas, las recurrentes tenemos derecho a una ESPECIAL PROTECCIÓN:
"Recordando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencias especiales (...)
Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”.”
Por tanto, vengo en presentar el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Artículo 1:
Agrégase al Artículo 416 del Código Penal, la siguiente frase final, después del punto aparte:
"Excepcionalmente constituirá injuria aquella que se realizare contra grupos de niños. La palabra niño se entenderá de acuerdo a lo dispuesto en la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas".
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.
"