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- rdf:value = " 2. MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORAS RINCÓN Y ALVEAR Y SEÑORES FREI (DON EDUARDO), ROSSI Y WALKER (DON PATRICIO), CON LA QUE SE DA INICIO A UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LAS LEYES N°S 20.027 Y 19.628, PARA GARANTIZAR EL CONSENTIMIENTO DEL DEUDOR EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DE CRÉDITOS CON AVAL DEL ESTADO (8086-04)
1.- Que durante el Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, en el año 2005, se publicó la ley 20.027 que estableció normas para el financiamiento de estudios de educación superior, lo cual significó un claro avance en mejorar las posibilidades de acceso a financiamiento para la educación superior, especialmente de los más pobres y la clase media. Hasta el año 2010 se había pasado la barrera de los 269.000 créditos asignados por parte de las instituciones financieras.
2.- Que dicha ley creó en su artículo 1° la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, cuyo objetivo es definir y evaluar políticas para el desarrollo e implementación de instrumentos de financiamiento para estudios de educación superior; celebrar los convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, necesarios para su puesta en marcha, y administrar el sistema de créditos de educación superior con garantía estatal.
3.- Que el Estado, por intermedio del Fisco, garantiza los créditos destinados a financiar estudios de educación superior, siempre que éstos hayan sido concedidos en conformidad con las normas establecidas en la propia ley y su reglamento. Dicha garantía es hasta el noventa por ciento del capital más intereses de los créditos que otorguen las instituciones financieras a estudiantes que cumplan los requisitos establecidos en esta ley y que se encuentren matriculados en instituciones de educación superior que cumplan con lo dispuesto en el artículo 7 de esta ley.
4. Que conforme han pasado los años, y a pesar de los avances en cobertura que esta ley ha significado, la actual realidad de nuestro sistema educacional nos señala con claridad que hay que hacer modificaciones a esta ley. Según Manuel Riesco, economista del Centro de Estudios Nacionales de Desarrollo Alternativo (Cenda) hasta el 2010 el Fisco había puesto fondos por un total de 345.438 millones de pesos (un poco más de 700 millones de dólares), incluyendo recompras y pagos de recargos a los bancos. Lo anterior, se suma a los datos oficiales del 2011, año en que se ha desembolsado otros 192.899 millones de pesos (cerca de 400 millones de dólares adicionales), con lo cual el desembolso fiscal total por CAE ha sido de 538.337 millones de pesos (holgadamente por encima de los mil millones de dólares). El desembolso fiscal equivale al 51 por ciento del total de CAE otorgados. A lo anterior, se suma un informe reciente del Banco Mundial, que señala que los universitarios con CAE habrán adquirido una deuda casi 180% mayor de lo que será su ingreso anual cuando se titulen y se incorporen al mercado del trabajo. Este hecho sitúa a Chile como el país más caro en la relación deuda-ingreso entre las diez naciones analizadas en el estudio.
5.- Que si bien es cierto los problemas derivados del CAE son variados, y muchas dicen relación con materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, como por ejemplo, las altas tasas de injieres de los créditos, o la ampliación del plazo para hacer exigibles los créditos de los 18 meses actuales a 24, para efectos de facilitar la inserción laboral de los egresados y homologar la regla a la del Fondo Solidario de Crédito Universitario, queremos centrar esta modificación legal en un aspecto preocupante que hemos denunciado recientemente en los medios de comunicación, que afecta a los egresados de las carreras, y a sus familias, y hace cada vez más pesada la mochila de deudas que deben cargar los recién egresados cuando ingresan al mercado del trabajo.
6.- Que a través de diversas denuncias públicas, hemos conocido al situación de varias personas que han utilizado el CAE para financiar sus estudios de educación superior, y sus Universidades han tramitado dicho crédito sin autorización de los alumnos, los cuales se enteran una vez egresadas, específicamente cuando comienza a pagar el CAE, encontrándose con que su deuda es mucho más alta de lo que efectivamente debería ser. Cuando se han acercado a su Universidad para efectuar los reclamos correspondientes, se han encontrado con evasivas, respuestas poco claras, y en los casos que han tenido respuesta por parte las Universidades o los bancos, se les menciona que dichos dineros han sido utilizados para prepagar las deudas por conceptos de CAE otorgados para financiar los cursos inferiores, sin devolver el dinero, ni mucho menos los interés, reajustes, y costos asociados del crédito.
7.- Que lo anteriormente señalado nos parece indignante. Ya no sólo el problema del CAE son los excesivos montos de los intereses, que no cuentan con seguros asociados, que no existe un tope máximo de los ingresos del egresado que podrán destinarse anualmente al pago de estas deudas, y tantos otros problemas vinculados a esta forma de financiamiento de la Educación Superior. De acuerdo a la información que se nos ha hecho llegar, se estaría llevando a cabo un fraude con el CAE por parte de algunas Universidades públicas y privadas, que piden créditos a nombres de los alumnos sin su consentimiento, las cuales pasan a formar parte del total de la deuda, sin que el alumno ni su familia se hayan podido percatar de esta ilegalidad hasta el momento en que ya están egresados y empiezan a pagar dicho crédito.
8.- Que teniendo en consideración lo anterior, es que queremos proponer medidas correctivas del sistema de crédito universitario con aval del Estado, con el objetivo de proponer modificaciones legales que permitan alivianar la carga financiera que significará para miles de jóvenes profesionales no sólo pagar altas tasas de interés en sus créditos para estudios, sino que en algunos casos pagar por créditos que ni siquiera han solicitado, sin posibilidad de que dichos recursos sean devueltos por la Universidad a las instituciones financieras sin costo para los alumnos. Estamos convencidos que transcurridos más de cinco años de aplicación de la ley en comento, estamos en posición de evaluar su funcionamiento y de abrir un debate sobre esta materia que nos parece necesario, más aun tomando en cuenta el interesante debate que se ha abierto en nuestra sociedad respecto de la Educación, la calidad de la misma y su financiamiento.
9.- Que en virtud de lo señalado, queremos proponer un proyecto de ley al Congreso, que modifique varias materias. Creemos que debemos señalar expresamente en la norma que los créditos objeto de la garantía estatal deben ser expresamente autorizados por el alumno que se obliga al pago, no pudiendo delegar bajo ninguna circunstancia esta facultad de obligarse a la institución de educación superior. Sumado a lo anterior, nos parece también necesario señalar en la ley que en caso de error en la asignación de los créditos por parte de las instituciones de educación superior el dinero de dicha operación debe ser devuelto inmediatamente a la institución financiera correspondiente. Dicho dinero devuelto no podrá ser utilizado para prepagar la deuda que el alumno tenga con la institución de educación superior por otros créditos de la misma naturaleza anteriormente concedidos, debiendo declarar nulo el crédito y extinguiendo cualquier pago que deba hacer el alumno por dicho crédito, esto con el objetivo de evitar que los estudiantes queden, a pesar de ser devueltos los dineros, con deudas por pago de intereses, multas, etc. Por último nos parece necesario modificar la ley de protección a la vida privada, con el objeto de señalar en la norma la prohibición de comunicar al boletín comercial deudas provenientes de créditos con aval del Estado.
Por tanto los abajo firmantes vienen en presentar el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Incorpórese en la ley N° 20.027, que establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior, un artículo 13 bis nuevo del siguiente tenor:
“Los créditos objeto de garantía estatal deben ser expresamente autorizados por el alumno, no pudiendo el alumno delegar de manera alguna esta facultad en la institución de Educación Superior. Las instituciones de educación superior deberán velar en todo momento por el correcto funcionamiento del sistema de créditos con garantía estatal. En caso de error en la asignación de los créditos de que trata la presente ley por parte de las instituciones de educación superior, el dinero deberá ser devuelto inmediatamente a la institución financiera correspondiente. El dinero reversado o devuelto por parte de éstas no entenderá prepagar la deuda que el alumno tiene con la institución de educación superior por otros créditos de la misma naturaleza anteriormente concedidos, debiendo declarar nulo el crédito y cesando cualquier obligación del alumno de pagar cualquier suma de dinero por dicho crédito.”
Artículo 2°.- Incorpórese en el inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 19.628 sobre protección de datos de carácter personal, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser seguido, el siguiente párrafo:
“Tampoco podrán comunicarse las deudas referidas a créditos universitarios con aval del Estado a que se refiere la ley N° 20.027.”
(Fdo.): Ximena Rincón González, Senadora.- Soledad Alvear Valenzuela, Senadora.- Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.
"
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1.- Que durante el Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, en el año 2005, se publicó la ley 20.027 que estableció normas para el financiamiento de estudios de educación superior, lo cual significó un claro avance en mejorar las posibilidades de acceso a financiamiento para la educación superior, especialmente de los más pobres y la clase media. Hasta el año 2010 se había pasado la barrera de los 269.000 créditos asignados por parte de las instituciones financieras.
2.- Que dicha ley creó en su artículo 1° la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, cuyo objetivo es definir y evaluar políticas para el desarrollo e implementación de instrumentos de financiamiento para estudios de educación superior; celebrar los convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, necesarios para su puesta en marcha, y administrar el sistema de créditos de educación superior con garantía estatal.
3.- Que el Estado, por intermedio del Fisco, garantiza los créditos destinados a financiar estudios de educación superior, siempre que éstos hayan sido concedidos en conformidad con las normas establecidas en la propia ley y su reglamento. Dicha garantía es hasta el noventa por ciento del capital más intereses de los créditos que otorguen las instituciones financieras a estudiantes que cumplan los requisitos establecidos en esta ley y que se encuentren matriculados en instituciones de educación superior que cumplan con lo dispuesto en el artículo 7 de esta ley.
4. Que conforme han pasado los años, y a pesar de los avances en cobertura que esta ley ha significado, la actual realidad de nuestro sistema educacional nos señala con claridad que hay que hacer modificaciones a esta ley. Según Manuel Riesco, economista del Centro de Estudios Nacionales de Desarrollo Alternativo (Cenda) hasta el 2010 el Fisco había puesto fondos por un total de 345.438 millones de pesos (un poco más de 700 millones de dólares), incluyendo recompras y pagos de recargos a los bancos. Lo anterior, se suma a los datos oficiales del 2011, año en que se ha desembolsado otros 192.899 millones de pesos (cerca de 400 millones de dólares adicionales), con lo cual el desembolso fiscal total por CAE ha sido de 538.337 millones de pesos (holgadamente por encima de los mil millones de dólares). El desembolso fiscal equivale al 51 por ciento del total de CAE otorgados. A lo anterior, se suma un informe reciente del Banco Mundial, que señala que los universitarios con CAE habrán adquirido una deuda casi 180% mayor de lo que será su ingreso anual cuando se titulen y se incorporen al mercado del trabajo. Este hecho sitúa a Chile como el país más caro en la relación deuda-ingreso entre las diez naciones analizadas en el estudio.
5.- Que si bien es cierto los problemas derivados del CAE son variados, y muchas dicen relación con materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, como por ejemplo, las altas tasas de injieres de los créditos, o la ampliación del plazo para hacer exigibles los créditos de los 18 meses actuales a 24, para efectos de facilitar la inserción laboral de los egresados y homologar la regla a la del Fondo Solidario de Crédito Universitario, queremos centrar esta modificación legal en un aspecto preocupante que hemos denunciado recientemente en los medios de comunicación, que afecta a los egresados de las carreras, y a sus familias, y hace cada vez más pesada la mochila de deudas que deben cargar los recién egresados cuando ingresan al mercado del trabajo.
6.- Que a través de diversas denuncias públicas, hemos conocido al situación de varias personas que han utilizado el CAE para financiar sus estudios de educación superior, y sus Universidades han tramitado dicho crédito sin autorización de los alumnos, los cuales se enteran una vez egresadas, específicamente cuando comienza a pagar el CAE, encontrándose con que su deuda es mucho más alta de lo que efectivamente debería ser. Cuando se han acercado a su Universidad para efectuar los reclamos correspondientes, se han encontrado con evasivas, respuestas poco claras, y en los casos que han tenido respuesta por parte las Universidades o los bancos, se les menciona que dichos dineros han sido utilizados para prepagar las deudas por conceptos de CAE otorgados para financiar los cursos inferiores, sin devolver el dinero, ni mucho menos los interés, reajustes, y costos asociados del crédito.
7.- Que lo anteriormente señalado nos parece indignante. Ya no sólo el problema del CAE son los excesivos montos de los intereses, que no cuentan con seguros asociados, que no existe un tope máximo de los ingresos del egresado que podrán destinarse anualmente al pago de estas deudas, y tantos otros problemas vinculados a esta forma de financiamiento de la Educación Superior. De acuerdo a la información que se nos ha hecho llegar, se estaría llevando a cabo un fraude con el CAE por parte de algunas Universidades públicas y privadas, que piden créditos a nombres de los alumnos sin su consentimiento, las cuales pasan a formar parte del total de la deuda, sin que el alumno ni su familia se hayan podido percatar de esta ilegalidad hasta el momento en que ya están egresados y empiezan a pagar dicho crédito.
8.- Que teniendo en consideración lo anterior, es que queremos proponer medidas correctivas del sistema de crédito universitario con aval del Estado, con el objetivo de proponer modificaciones legales que permitan alivianar la carga financiera que significará para miles de jóvenes profesionales no sólo pagar altas tasas de interés en sus créditos para estudios, sino que en algunos casos pagar por créditos que ni siquiera han solicitado, sin posibilidad de que dichos recursos sean devueltos por la Universidad a las instituciones financieras sin costo para los alumnos. Estamos convencidos que transcurridos más de cinco años de aplicación de la ley en comento, estamos en posición de evaluar su funcionamiento y de abrir un debate sobre esta materia que nos parece necesario, más aun tomando en cuenta el interesante debate que se ha abierto en nuestra sociedad respecto de la Educación, la calidad de la misma y su financiamiento.
9.- Que en virtud de lo señalado, queremos proponer un proyecto de ley al Congreso, que modifique varias materias. Creemos que debemos señalar expresamente en la norma que los créditos objeto de la garantía estatal deben ser expresamente autorizados por el alumno que se obliga al pago, no pudiendo delegar bajo ninguna circunstancia esta facultad de obligarse a la institución de educación superior. Sumado a lo anterior, nos parece también necesario señalar en la ley que en caso de error en la asignación de los créditos por parte de las instituciones de educación superior el dinero de dicha operación debe ser devuelto inmediatamente a la institución financiera correspondiente. Dicho dinero devuelto no podrá ser utilizado para prepagar la deuda que el alumno tenga con la institución de educación superior por otros créditos de la misma naturaleza anteriormente concedidos, debiendo declarar nulo el crédito y extinguiendo cualquier pago que deba hacer el alumno por dicho crédito, esto con el objetivo de evitar que los estudiantes queden, a pesar de ser devueltos los dineros, con deudas por pago de intereses, multas, etc. Por último nos parece necesario modificar la ley de protección a la vida privada, con el objeto de señalar en la norma la prohibición de comunicar al boletín comercial deudas provenientes de créditos con aval del Estado.
Por tanto los abajo firmantes vienen en presentar el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Incorpórese en la ley N° 20.027, que establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior, un artículo 13 bis nuevo del siguiente tenor:
“Los créditos objeto de garantía estatal deben ser expresamente autorizados por el alumno, no pudiendo el alumno delegar de manera alguna esta facultad en la institución de Educación Superior. Las instituciones de educación superior deberán velar en todo momento por el correcto funcionamiento del sistema de créditos con garantía estatal. En caso de error en la asignación de los créditos de que trata la presente ley por parte de las instituciones de educación superior, el dinero deberá ser devuelto inmediatamente a la institución financiera correspondiente. El dinero reversado o devuelto por parte de éstas no entenderá prepagar la deuda que el alumno tiene con la institución de educación superior por otros créditos de la misma naturaleza anteriormente concedidos, debiendo declarar nulo el crédito y cesando cualquier obligación del alumno de pagar cualquier suma de dinero por dicho crédito.”
Artículo 2°.- Incorpórese en el inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 19.628 sobre protección de datos de carácter personal, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser seguido, el siguiente párrafo:
“Tampoco podrán comunicarse las deudas referidas a créditos universitarios con aval del Estado a que se refiere la ley N° 20.027.”
(Fdo.): Ximena Rincón González, Senadora.- Soledad Alvear Valenzuela, Senadora.- Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.
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