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Vistos. Lo dispuesto en los artículos 1º, 5º, 19º, 24º y en el capítulo XV de la Constitución Política de la República.
Considerando.
1.- Que con la dictación de la Constitución de 1833 se estableció el distingo entre las legislaturas ordinaria y extraordinaria. Aquélla comenzaba el 1° de Junio de cada año y culminaba el 1º de Septiembre. Con la apertura, la costumbre incluyó una cuenta presidencial, estableciéndose, la posibilidad que el Congreso Nacional y sus respectivas bancadas pudieran pronunciarse sobre los dichos del Primer Mandatario. Se recogía de este modo una institución propia del sistema de gobierno parlamentario.
2.- Que, con posterioridad, la Constitución de 1925, recogiendo los hitos derivados de la Guerra del Pacífico, mantuvo la separación de legislaturas, pero fijó el inicio del período ordinario de sesiones el 21 de Mayo, ocasión en que el Presidente de la República daría cuenta al Congreso Pleno del estado administrativo y político de la Nación.
3.- Que la Carta Fundamental de 1980, en su texto original, mantenía el imperativo de rendir dicho informe al país, aunque eliminó la mención de una fecha exacta, lo que permitió que la Dictadura aprovechara la ocasión para conmemorar el Golpe Militar del 11 de septiembre. Desde el retorno a la democracia, los presidentes volvieron a la tradición anterior, concurriendo al Parlamento el 21 de Mayo de cada año.
La reforma constitucional del 2005 recogió esta práctica decretando oficialmente el día 21 de mayo para la cuenta anual del Presidente de la República, pese a eliminar la distinción entre legislatura ordinaria y extraordinaria.
4.- Que, según lo visto, la citada cuenta forma parte de una antigua tradición republicana y democrática donde, por una parte, se enfatiza en la necesidad de las autoridades del país, partiendo por el Primer Mandatario, de rendir cuenta de sus actos; al tiempo que se refuerza el carácter del Congreso Nacional como el depositario de la soberanía popular.
5.- Que, sin embargo, la experiencia ha mostrado deficiencias en la oportunidad y forma de realizar dicha cuenta.
En el primer sentido, en diversas autoridades locales, de la Región de Valparaíso, han expresado los inconvenientes que para la organización de la conmemoración del Combate Naval de Iquique y la mantención del orden público en la ciudad tiene la coincidencia de ambas actividades.
En el segundo caso, consideramos que la modalidad fijada actualmente se encuentra agotada. La carencia de una instancia para que los legisladores formulen apreciaciones sobre lo dicho por el Presidente de la República hace que este rito se haya convertido en un monólogo que resulta reiterativo y carente de sustancia.
Más que un verdadero balance de lo hecho, se trata de un listado de anuncios, que constituyen el eje del discurso y lo que los medios de comunicación recogen.
6.- Que, por lo anterior, creemos necesario promover una reforma constitucional que junto con reemplazar la fecha de esta cuenta anual fijándola para el 4 de Julio, conmemorativa de la instauración del Parlamento chileno, transforme la cuenta anual en una verdadera comparecencia del Jefe de Estado ante el Parlamento, de modo que tras su intervención los bloques de gobierno y oposición puedan expresar su opinión y replicar los dichos del Primer Mandatario, tal como ocurrió en los albores del siglo XIX.
Si bien estas comparecencias son propias del régimen de gobierno parlamentario, nuestra Constitución ya ha recogido instituciones de dicho sistema, como la interpelación a los Ministros, al tiempo que ha avanzado en aumentar significativamente los derechos y prerrogativas de la oposición, para la creación de instancias investigadoras.
Ello muestra un intento de equilibrar la desmesurada preeminencia del Ejecutivo, tanto del texto original de la Carta Fundamental de 1980 como de los anteriores, velando por el equilibrio entre los poderes del Estado y por un fortalecimiento del sistema democrático.
Por lo anterior, los senadores que suscriben venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo Único. Reemplácese el inciso final del artículo 24 de la Constitución Política de la República por el siguiente:
“El 4 de Julio de cada año el Presidente de la República concurrirá ante el Congreso Pleno con el objeto de dar cuenta al país del estado administrativo y político de la Nación. La ley orgánica constitucional respectiva regulará la forma en que los miembros del Congreso Nacional podrán, a continuación, formular observaciones o consultas sobre la misma.”
(Fdo.) Pedro Muñoz Aburto Senador
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