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Honorable Senado:
El artículo 118 bis de la Ley 18.290, del tránsito, tipifica como infracción, la circulación de vehículos por caminos públicos en que operen sistemas cié cobro electrónico cíe tarifas (autopistas concesionadas) que no estén provistos de un dispositivo electrónico u otro sistema que permita su cobro. Esta infracción es considerada por nuestra legislación como grave, de manera que se castiga con penas de multa, que van desde 1 a 1,5 UTM.
Esta infracción del artículo 118 bis, es sin perjuicio del derecho del concesionario de la respectiva autopista a demandar el cobro del peaje o tarifa por el uso de la autopista.
Esta sencilla tipificación, sin embargo, ha dado lugar a situaciones que vulneran el principio non bis in ídem, ya que un mismo hecho puede ser considerado varias veces para los efectos cíe su sanción, como lo pasamos a explicar
En efecto, el sistema de autopistas concesionadas de la ciudad de Santiago, al que próximamente se agregarán las autopistas interurbanas (partiendo por la Ruta 68, que conecta la ciudad cíe Santiago con la Región de Valparaíso) atraviesan varias comunas, de manera que los Jueces de Policía Local cíe cáela una de ellas -en la actualidad- son competentes para conocer y, en definitiva, imponer las infracciones cometidas en sus respectivos territorios jurisdiccionales.
Lo anterior ha generado situaciones absurdas, como la planteada por don Mauricio Fernández Slater, cuyo caso fue publicado por El Mercurio, en su edición del día 28 de noviembre de 2011 (página C19).
El señor Fernández, habitante de la Región de Valparaíso, utilizó en un viaje a Rancagua las autopistas concesionadas de la ciudad de Santiago, en el tramo necesario para tomar la Ruta 5, al sur, desde la Ruta 68. El caso, es que el señor Fernández olvidó comprar el pase diario, por un valor de $9.400, producto de lo cual cometió la infracción al artículo 118 bis de la Ley del Tránsito. Al cabo de los meses le fue notificada la infracción por todas y cada una de las comunas por la que él transitó, no obstante que, durante todo el tramo que él utilizó las autopistas es una sola la concesionaria. Le fueron cursadas multas por el Juez de Policía Local de la I. Municipalidad de Cerrillos, por el de la I. Municipalidad de Maipú, por el de la I. Municipalidad Pudahuel y el de la I. Municipalidad de San Bernardo. El total de las multas asciende a la suma de $232.962, más el valor, con reajustes e intereses, que reclama la concesionaria, que asciende a $40.200, lo que totaliza la suma de $273.162.
Casos como el del señor Fernández, nos motivan a plantear la urgente necesidad de corregir este absurdo que plantea nuestra legislación. No es culpa ni responsabilidad de los Jueces de Policía Local, imponer las infracciones, pues la ley les impone este deber, ni de los fiscalizadores que denuncian este tipo de infracciones, pues están obligados, en razón de sus cargos, a realizar las denuncias ante todos los juzgados de policía local competentes, que como hemos visto son todos aquellos de las comunas por los que un infractor transita.
Nuestra propuesta plantea que, en estos casos, será competente únicamente el Juez de Policía Local donde se hubiere cometido la primera infracción, de manera que ante él se deberán acumular las demás causas que eventualmente se incoaren ante otros tribunales, por infracciones cometidas en un mismo día. Se establece, asimismo, que sólo se considerará, la primera infracción cometida durante un día. Esta solución, de orden procesal, orgánico y funcional, resolverá un problema de fondo, que como hemos visto, vulnera el principio non bis in Ídem conforme al cual, un mismo hecho no puede ser considerado para agravar la situación ni para imponer una sanción sobre otra.
POR TANTO
Los senadores patrocinantes y los demás adherentes que suscriben, vienen en someter a la consideración de este H. Congreso Nacional, el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Intercálese el siguiente inciso segundo nuevo en el artículo 118 bis, de la Ley 18.290, del tránsito, pasando el actual a ser tercero:
“De estas infracciones será competente para conocer y fallar el Juez de Policía Local donde se hubiere cometido la primera infracción en un mismo día. Si ante otros Jueces se hubieren incoado procesos por la misma infracción, procederá la acumulación de autos. Sin importar las veces que el infractor hubiere transitado por las autopsitas durante un mismo día, sólo se castigará la primera infracción”.
(Fdo.): Eugenio Tuma Zedán, Senador.- Guido Girardi Lavín, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Jovino Novoa Vásquez, Senador.
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