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El señor GIRARDI ( Presidente ).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea juzgados de policía local en las comunas que indica, con segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (5906-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 73ª, en 7 de diciembre de 2010.
Informes de Comisión:
Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 34ª, en 13 de julio de 2011.
Gobierno, Descentralización y Regionalización (segundo): sesión 65ª, en 2 de noviembre de 2011.
Discusión:
Sesión 35ª, en 19 de julio de 2011 (se aprueba en general).
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- La iniciativa fue aprobada en general en sesión de 19 de julio del año en curso.
El segundo informe de la Comisión deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que los artículos 1º, 2º, 4º, 5º (que pasó a ser 10), 6º (que pasó a ser 11) y 7º (que pasó a ser 16) permanentes y primero y segundo transitorios no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones -o sea, conservan el mismo texto despachado en general-, por lo que deben darse por aprobados, salvo que algún señor Senador, con la unanimidad de los presentes, solicite la discusión y votación de alguno de ellos.
Cabe hacer presente que los artículos 1º, 4º y 6º (que pasó a ser 11) permanentes y primero transitorio son normas con rango de ley orgánica constitucional, por lo que requieren para su aprobación los votos conformes de 22 señores Senadores.
Por otra parte, la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización realizó diversas enmiendas al proyecto de ley aprobado en general, referidas fundamentalmente a la creación de juzgados de policía local adicionales en las comunas de Quillota, Vitacura, San Miguel, Lo Espejo y Puerto Montt; a cambios en las plantas de funcionarios de las municipalidades respectivas, y a una nueva modalidad de concesión de la asignación mensual de responsabilidad judicial.
Todas estas modificaciones, que fueron acordadas por unanimidad, deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador solicite su discusión.
De esas enmiendas unánimes, las recaídas en los artículos 3º y 5º, 6º, 7º, 8º y 9º, nuevos, son de rango orgánico constitucional, por lo que requieren para su aprobación 22 votos a favor.
Sus Señorías tienen en sus escritorios un boletín comparado que en la tercera columna transcribe las modificaciones introducidas por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.
El señor GIRARDI ( Presidente ).- Según lo acordado, el proyecto se votará en particular sin discusión a partir de las 18.
--Queda pendiente la votación.
"