-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639127/seccion/akn639127-po1-ds40-ds48
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/963
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/2
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/963
- rdf:value = "
El señor PÉREZ VARELA.- Señor Presidente , yo no tengo ninguna objeción para que este proyecto sea visto por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Tal como dijo el Honorable señor Sabag y lo refrendó el Senador García, se trata de un texto simple. Sin embargo, se han dado ciertos argumentos que no corresponden a la realidad.
La iniciativa apunta a los robos de cajeros automáticos que se cometen no solo en bancos, sino también en farmacias, supermercados, bombas de bencina, almacenes. Estamos hablando de un servicio público. ¿Cuántas pensiones y cuántas remuneraciones se pagan a través de ellos? Constituyen un instrumento vastamente utilizado por la población. De ahí que sean ubicados en los lugares de más fácil acceso. Muchas comunas pequeñas, por lo menos de mi circunscripción electoral, piden la instalación de un dispensador, aunque a veces quede algo alejado, con el objeto de que los funcionarios públicos, los pensionados y la gente en general puedan disponer de los recursos financieros de manera fácil y expedita.
Por lo tanto, no hay duda de que el robo, la destrucción o la paralización de cajeros automáticos causan un grave perjuicio a la población, a las numerosas personas -ojalá que su uso se siga masificando- que los utilizan a diario.
Por eso, el robo de una de esas máquinas es distinto del robo común y corriente -de un auto, por ejemplo-, porque con ello se imposibilita que se siga prestando un servicio a la comunidad.
Lo único que hace este proyecto de ley es equiparar su penalidad con la del robo con fuerza en las cosas cuando este provoca la interrupción de un servicio público o domiciliario, porque, en realidad, es eso lo que ocurre en este caso. Y estoy seguro de que la Comisión de Constitución, en el evento de que la Sala determine que la iniciativa sea estudiada también por ella, va a arribar a la misma conclusión, por cuanto es obvio que con la sustracción de uno de dichos aparatos se interrumpe un servicio y, por ende, su sanción debe ser equiparada a la establecida por el Código Penal para la interrupción de cualquier servicio público o domiciliario. Así, se castiga de manera significativa a quien comete ese delito. De eso no hay duda.
En las grandes ciudades ya se puede apreciar que los bancos están tomando medidas para resguardar sus cajeros automáticos. Pero ¿qué posibilidad tiene de hacerlo una farmacia, un almacén o un supermercado pequeño de pueblo? Puede que también empiecen a tomar alguna decisión al respecto.
Sin embargo, lo que aquí se pretende no es resguardar el dinero del banco, sino castigar a quien inflige un perjuicio significativo a la ciudadanía.
Basta, por ejemplo, que se robe un dispensador ubicado en una caja de compensación que paga las pensiones para decir que nos encontramos frente a una situación extraordinariamente compleja, pues se interrumpió un determinado servicio.
Si no aprobamos la iniciativa en análisis, la sanción que se aplicará, en el evento de que la persona sea detenida e investigada, será la del robo o del hurto y no la establecida para el delito de robo con fuerza de cosas que produzcan la interrupción de un servicio público o domiciliario.
Por ende, creo que ese es el camino que debemos tomar.
Como Presidente de la Comisión de Gobierno, no tengo objeción en que el proyecto pase a la de Constitución. No fue el órgano técnico que dirijo el que pidió tratarlo. Siendo el Ministerio del Interior el que hoy, a través de la Subsecretaría de Seguridad Pública, tiene una función en esta materia, la Mesa juzgó adecuado que fuera a la Comisión que se vincula directamente con dicha Cartera la que conociera de la iniciativa. Y eso me parece bien.
Tal vez proyectos de mayor complejidad deban ser vistos por la Comisión de Constitución. Pero este no reviste tales características. Es una iniciativa simple, como dijo el Senador Sabag .
En consecuencia, considero que sería más adecuado que la Sala la despachara, salvo que, según el mejor entender del Presidente , se quiera remitir a la Comisión de Constitución.
Pero estoy seguro -vuelvo a insistir- de que dicho órgano técnico arribará a la misma conclusión a la que llegaron la Cámara de Diputados y la Comisión de Gobierno, y que sin duda refrendará la mayoría del Senado.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639127/seccion/akn639127-po1-ds40
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639127